justicia constitucional

3

Click here to load reader

Upload: api-3701999

Post on 07-Jun-2015

22.954 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Justicia Constitucional

Justicia Constitucional

J.C. Genérica:(En abstracto)

J.C. Concreta:(A un caso en

concreto)

Se revisa la constitucionalidad de una ley, mediante controles represivos y preventivos.Declara la inconstitucionalidad de una ley en forma genérica (93 n°7)

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad (93 n°6).Recurso de amparo.Acción por desconocimiento de la nacionalidad.Amparo económico.

02/05/2006

7. Justicia Constitucional.Equivale a un conjunto de mecanismos constitucionales que se sustentan principalmente en el principio de supremacía constitucional y que tienen por finalidad hacer cumplir dicho principio. Este conjunto de mecanismos, reúne elementos de distinta naturaleza que sólo tienen en común el hacer prevalecer a la constitución como norma máxima del ordenamiento La justicia constitucional se encuentra dividida en:a. Tribunal constitucional.b. Contraloría general de la republica.c. Tribunales superiores de justicia.

Complejidades del concepto de justicia constitucional

Page 2: Justicia Constitucional

En un sentido restringido, justicia constitucional puede entenderse alusiva únicamente a la supremacía de la constitución frente a otras normas. Pero en un sentido amplio, el concepto de justicia constitucional puede extenderse a otros controles de vigencia efectiva de la constitución, los cuales pueden no decir con normas, sino con actos.

¿La justicia constitucional es un tipo de jurisdicción? Este es un debate sostenido entre Kelsen y Schmitt respecto a si la labor realizada por los tribunales de justicia tiene jurisdicción. Para Kelsen si lo hacen, y las diferencias son mínimas con la jurisdicción de los tribunales ordinarios. Por otra parte Schmitt rechaza esta tesis, sosteniendo que la justicia de los tribunales constitucionales no puede entenderse como jurisdicción, pues se limitan a comparar dos normas, a diferencia de los tribunales normales que aplican una norma a un caso.

¿Las sentencias del tribunal constitucional constituyen una fuente formal del derecho, aparte de las ya conocidas?

Si se sigue la corriente kelseniana, las sentencias de tribunales constitucionales si tienen jurisdicción, más a pesar de ser tribunales peculiares, siguen siendo tribunales y no constituyen una nueva fuente formal. Para la línea schmitteana las sentencias de los tribunales constitucionales equivalen a una fuente formal nueva de derecho, en que el tribunal actúa como legislador negativo, al declarar lo que NO es derecho.

Tipos de Justicia Constitucional: se conocen dos tipos:a. Sistemas concentrados : un solo órgano monopoliza la justicia

constitucional.b. Sistemas difusos: los controles están desmonopolizados y repartidos

entre diferentes órganos. el caso chileno es semidifuso, semiconcentrado, con tendencia a

concentrado.