justicia compensatoria y calificaciÓn de pÉrdida de

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7 JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL EN COLOMBIA. ROSA ELENA SOLANO SUÁREZ PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA INSTITUTO DE BIOÉTICA BOGOTÁ, D.C. 2016

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Page 1: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

7

JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD

LABORAL EN COLOMBIA.

ROSA ELENA SOLANO SUÁREZ

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

INSTITUTO DE BIOÉTICA

BOGOTÁ, D.C.

2016

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JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD

LABORAL EN COLOMBIA.

ROSA ELENA SOLANO SUÁREZ

TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR EL TÍTULO DE MAGÍSTER EN BIOÉTICA

DIRECTOR: EDUARDO ALFONSO RUEDA BARRERA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

INSTITUTO DE BIOÉTICA

BOGOTÁ, D.C.

2016

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Agradecimiento: A mi amado Señor Jesús, por darme la

oportunidad de cumplir éste anhelo de mi corazón.

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“El futuro pertenece a quienes creen, en la belleza de sus sueños”.

Anónimo.

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Dedicatoria:

Dedico este trabajo a mi amada familia, a mi hermana Virginia, por su paciencia

y cuidados, a mi sobrino Pablo, por su respaldo absoluto. A la memoria del Doctor

Guillermo Hoyos, un maestro que deja huella. Al Doctor Eduardo Rueda, por ser luz,

guía en el camino. A mis amigos, Denise Castellar, Rubén Gómez y Rubén Aguilar, por

su apoyo incondicional. También a aquellos muchos otros, que de muchas maneras

contribuyeron al logro de éste sueño.

Page 6: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

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Contenido

Introducción ..................................................................................................................... 14

1. Los Sistemas de calificación de pérdida de capacidad laboral. ............................... 23

1.1. Estados Unidos ........................................................................................................... 25

1.1.1. Actividades y participación ................................................................................. 32

1.1.2. Factores ambientales ........................................................................................... 33

1.2. España ....................................................................................................................... 34

1.3. Colombia ................................................................................................................... 40

2. Límites y alcances en la calificación de la pérdida de capacidad laboral ............... 47

2.1. Las Guías ................................................................................................................... 48

2.2. La Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud. ......... 50

2.2.1. Generalidades ...................................................................................................... 50

2.2.2. La CIF en patologías relevantes en el sistema general de riesgos laborales ...... 59

2.2.3. La CIF y los servicios de asistencia social .......................................................... 67

3. El enfoque de capacidades y nuestro sistema de calificación de pérdida de

capacidad laboral. ............................................................................................................ 72

3.1. Teoría del Enfoque de Capacidades ............................................................................ 73

3.1.1. Amartya Sen – Enfoque Económico ................................................................... 76

3.1.2. Martha Nussbaum- Enfoque Filosófico .............................................................. 77

3.1.3. Las diez capacidades básicas .............................................................................. 79

3.2. La calificación de pérdida de capacidad laboral a la luz de las capacidades humanas

básicas ....................................................................................................................... 82

3.2.1. Caracterización y análisis de los decretos .......................................................... 83

4. Conclusiones ........................................................................................................... 134

Bibliografía .................................................................................................................... 140

Page 7: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

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GLOSARIO DE ABREVIATURAS

AMA: Asociación Médica Americana.

CAT: Carga de adherencia al tratamiento.

CCAA: Comunidades Autónomas.

CIDDM: Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías.

CIF: Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud.

DSM - IV: Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales.

MMM: Mejoría médica máxima.

MUCI: Manual Único de Calificación.

OMS: Organización Mundial de la Salud.

OSHA: Occupational Safety and Health Administration.

PNUD: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Page 8: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

14

Introducción

El presente trabajo busca establecer si la legislación propia del Sistema General de

Riesgos Laborales de nuestro país, en materia de calificación de pérdida de capacidad laboral,

asegura una compensación justa cuando evalúa a los trabajadores con secuelas de accidentes de

trabajo y enfermedades laborales. Si bien éste sistema de calificación es utilizado también para

las secuelas por enfermedad de origen común, el contexto principal para el desarrollo del

presente trabajo es el de los riesgos laborales, por tener un mayor desarrollo dentro de la

legislación.

Ministerio de la Protección Social (2006) señala cómo la discapacidad constituye un tema

fundamental de derechos humanos en el ámbito nacional e internacional. Las Naciones Unidas

hacen énfasis en la importancia de la igualdad de oportunidades de las personas con

discapacidad, cuando expresan:

Los Estados deben reconocer el principio de que las personas con discapacidad deben

estar facultadas para ejercer sus derechos humanos, en particular en materia de empleo.

Tanto en las zonas rurales como en las urbanas debe haber igualdad de oportunidades

para obtener un empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo. (Ministerio de

la Protección Social, 2006)

Dentro del marco legal, se encuentra normatividad amplia en relación con este tema: La

ley 361 de 1997, ley marco por la cual se establecen mecanismos de integración social de las

personas con limitaciones; la Ley 1346 de 2009 por medio de la cual se aprueba la “Convención

sobre los derechos de las personas con discapacidad” adoptada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas el 13/12/2006; y la ley estatutaria 1618 de 2013, por medio de la cual se

establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con

discapacidad.

Adicionalmente, Ministerio de la Protección Social (2010) tiene dentro de su programa de

asistencia a los trabajadores con secuelas, la búsqueda de la integración socio-ocupacional, la

cual incluye además de su ubicación, reubicación laboral u orientación ocupacional, la

recuperación de los roles familiares y sociales que le corresponden (Ministerio de la Protección

Social, 2010).

Page 9: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

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En la primera parte de esta Introducción propongo un cuadro general sobre acceso laboral

de las personas en condición de discapacidad y evaluar el alcance y límites de algunas estrategias

para garantizar la igualdad de oportunidades laborales y educativas para esta población. En un

segundo momento, muestro la evolución legislativa en materia de compensaciones por pérdida

de capacidad laboral a partir de la Ley 100 de 1993 y anticipo algunos de sus problemas. En la

salida explico los propósitos del trabajo y esbozo el contenido de sus capítulos.

1. Discapacidad y acceso al trabajo en Colombia.

La caracterización de la población Colombiana en condición de discapacidad, de acuerdo

con las estadísticas del DANE 2005 (Véase cuadro 1), está compuesta por un porcentaje muy

alto (93.4%) de personas en edad de trabajar, de las cuales un porcentaje muy bajo (16.3 %) se

encuentra laborando. DANE 2010 (Véase cuadro 2), caracteriza una muestra significativa de

esta población en condición de discapacidad de acuerdo con la actividad principal realizada en

los últimos seis meses, de la cual se concluye, entre otros, que 15,2% se encuentra trabajando,

29.5% se encuentra en incapacidad permanente para trabajar y no recibe pensión y que 3.4 % se

encuentra en incapacidad permanente para trabajar y si recibe pensión. Se encuentran jubilados

el 1.7 %, recibe renta el 0.7 % y estudia el 7.2 %. Estas cifras nos hacen ver cómo sigue siendo

una necesidad prioritaria la implementación de todas las acciones encaminadas a la

materialización de las políticas de inclusión socio-laboral de las personas en condición de

discapacidad en nuestro país.

CUADRO 1. Población colombiana discapacitada en términos porcentuales

Fuente: DANE 2005

Page 10: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

16

CUADRO 2. Población colombiana discapacitada, según actividad principal realizada en los

últimos seis meses

Actividad principal Total

Total Hombres Mujeres Porcentaje

Trabajando 120.083 79.364 40.719 15,2%

Buscando trabajo 34.025 21.826 12.199 4,3%

Incapacitado permanente para trabajar - sin pensión 233.072 120.099 112.973 29,5%

Incapacitado permanente para trabajar - con

pensión

27.042 14.962 12.080 3,4%

Estudiando 57.223 30.559 26.664 7,2%

Realizando oficios del hogar 183.955 26.547 157.408 23,3%

Recibiendo renta 5.754 2.514 3.240 0,7%

Pensionado – jubilado 13.118 7.103 6.015 1,7%

Realizando actividades de autoconsumo 23.295 16.201 7.094 2,9%

Otra actividad 67.656 37.794 29.862 8,5%

Sin información 25.815 12.259 13.556 3,3%

Total 791.038 369.228 421.810 100%

Fuente: DANE Marzo 2010 - Dirección de Censos

Demografía

Se puede apreciar entonces que las oportunidades de educación, trabajo y cobertura por el

Sistema de Seguridad Social Integral que tiene la población en condición de discapacidad en

nuestro país son muy bajas y que la materialización de las políticas implementadas por el Estado

en materia de inclusión social y laboral, no han tenido el impacto que se requiere; siendo ésta una

problemática a nivel mundial, no sólo nacional.

Page 11: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

17

En el artículo titulado “Introducción al tema especial en discapacidad y trabajo: Hacia

una nueva conceptualización de la “carga” en la discapacidad” (Lero, 2012) se hace énfasis sobre

cómo en la intersección de trabajo y discapacidad median o se encuentran intereses económicos

junto con los derechos de igualdad en el empleo y de otros bienes sociales. Las construcciones

sociales de discapacidad pueden conducir a exclusión social y dependencia, teniendo en cuenta

que los individuos con discapacidad son identificados a menudo, en el marco de estas

construcciones, como una “carga” en la sociedad, lo que se ve reforzado por los paradigmas bio

– médico y económico presentes1.Transformar estos prejuicios de manera que las barreras para el

acceso al trabajo sean disminuidas o eliminadas es importante por muchas razones, como tratar

de reducir la pobreza, maximizar el recurso humano y promover la dignidad humana (Lero,

2012).

Varios estudios, conducidos en diversos lugares del mundo, ponen en evidencia estos

prejuicios y sus efectos en el acceso al trabajo de la población en condición de discapacidad. El

estudio titulado “Discapacidad y trabajo: Políticas de trabajo en las personas con discapacidad de

la República Unida de Tanzania, Acta de 2010” (Aldersey, 2012) señala que las políticas en este

país incluyen un sistema que exige a los empleadores con veinte o más empleados, contratar y

retener personas con discapacidad por encima del 3 % de la fuerza de trabajo que contratan.

A pesar de una serie de mecanismos incluidos en el Acta de 2010, entrevistas recientes

del autor con personas con discapacidad, revelan una diferencia sustancial entre la política y la

práctica. La falta de conocimiento por parte de los empleadores de sus obligaciones legales y

1 El paradigma biomédico ve al individuo en condición de discapacidad como la fuente y responsable

principal de su discapacidad, sin darle importancia a las diferentes situaciones que desde el punto de vista social,

económico y cultural le atañen. Estas personas son difícilmente aceptados en el ámbito laboral, por ser vistos como

una pérdida económica para la empresa, en la medida que son considerados limitados y lentos en la producción, así

mismo percibidos muchas veces como fuente de ganancia secundaria. Un abordaje biopsicosocial de la

discapacidad, como lo veremos más adelante, permitiría a las personas en ésta condición, minimizar en forma

significativa sus limitaciones y desventajas, ofreciéndoles la oportunidad del desarrollo de sus capacidades

residuales, permitiéndoles ser agentes activos y partícipes en la búsqueda de comunidades y sociedades más

incluyentes. No se trata del logro de compensaciones per se, sino de la búsqueda de condiciones que les brinden

autonomía e independencia en el logro de sus objetivos en condiciones dignas.

Page 12: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

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actitudes negativas hacia personas con discapacidad, incluyendo percepciones en cuanto a que su

condición sería una carga para la organización, parecen ser los factores principales. En la

ausencia de incentivos, modelos positivos y mecanismos de reforzamiento, parece improbable

que las metas de la legislación o las aspiraciones de personas con discapacidad sean realizadas

(Aldersey, 2012).

Un segundo estudio titulado “Un tema de (In) justicia ocupacional: Un estudio de caso”

(Gupta, 2012), proporciona un análisis crítico acerca del modo en que los Americanos en

condición de discapacidad alcanzan acceso al empleo y logran acomodarse en el sitio de trabajo.

El estudio muestra la importancia de un compromiso institucional de políticas y prácticas que

aseguren que toda la gente tenga las oportunidades, los derechos para engancharse en

ocupaciones significativas que reúnan tanto las necesidades intrínsecas como las expectativas

sociales. En la práctica, sin embargo, para los individuos en condición de discapacidad,

conseguir y mantenerse en un empleo remunerado constituye una gran dificultad a pesar de los

progresos de la legislación (Gupta, 2012).

En otra investigación titulada “Participación en el mercado laboral español de las

personas con discapacidad y en situación de dependencia” (Albarran, 2010), resalta el hecho de

que “las personas con discapacidad (....) se encuentran con más dificultades y barreras de todo

tipo en su acceso al mundo laboral que el resto de los ciudadanos sin discapacidad” (p. 247). Las

mujeres con discapacidad en edad de trabajar se encuentran en situación más desventajosa ante

el empleo que los hombres y presentan mayores tasas de inactividad (Albarran, 2010).

En el mismo estudio se documenta una clara y lógica correlación entre el nivel de

estudios y la situación en el empleo. En tanto más alto es el nivel de estudios, mayor es el

porcentaje de los que están trabajando y menor el de los inactivos. Así mismo, en las personas

con al menos estudios primarios, el porcentaje de las que están trabajando es significativamente

superior frente a los índices de las que no poseen estudios. “La situación más ventajosa la

presentan las que poseen estudios universitarios, ya que es el único grupo en el que las personas

activas superan a las inactivas” (p. 248). Estos datos destacan la importancia que tiene una

formación adecuada para conseguir la incorporación al mundo laboral de las personas con

discapacidad (Albarran, 2010).

Page 13: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

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En un artículo centrado en nuestra realidad, “El concepto de la discapacidad: Una crítica

a la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana” (Coral, 2009) se señala que la

exclusión y los estigmas sociales han relegado a la población con discapacidad a un segundo

nivel, ya que en la toma de decisiones que les afectan se han visto sustituidas por posturas, a

menudo de personas sin discapacidad, que consideran a las personas con discapacidad, o bien

como incompetentes para tomar decisiones importantes para ellas, o bien como destinatarios

pasivos de entornos ante los que no les queda sino adaptarse, postura que excluye la posibilidad

de tematizar el modo en que magnifican una desventaja y estabilizan la exclusión y la

discriminación (Coral, 2009)2.

En “Las acciones afirmativas: ¿Una opción adecuada para promover la educación

superior de personas en condición de discapacidad?” (Ríos, 2007), se ha documentado muy bien

la magnitud de la desigualdad entre estas personas y la población general para ingresar,

permanecer y egresar de la educación superior. El Censo de nuestro país en el 2005 confirma la

inequidad existente. La discriminación positiva o acción afirmativa es útil para superar este

problema. De la sentencia C- 371 de 2000, se extrajo que al ser las personas en condición de

discapacidad un grupo marginado, se exige, en justicia, que hacia ellas se dirijan acciones

afirmativas (Ríos, 2007). A pesar de estas provisiones, en materia laboral son escasos los

avances. La Corte ha entendido la exigencia de igualdad de maneras diferentes: en algunos casos

ha querido responder a ella fijando directrices para el incremento de oportunidades laborales; en

otros, ha procurado en cambio, la igualación de las condiciones para ingresar o no ser despedida

de un determinado cargo (Coral, 2009).

Estos estudios, y otros, revelan que a pesar de la legislación establecida por Naciones Unidas en

materia de igualdad de oportunidades laborales y educativas para las personas en condición de

discapacidad, es enorme la brecha existente entre la norma y su materialización eficaz.

2 Aunque las sentencias de control de constitucionalidad y algunas de tutela han mostrado un mayor avance

en el concepto de discapacidad, gracias a los tratados internacionales, intentando vincular los entornos o ambientes

para las personas en esta condición y mostrando desarrollos de otros países para incluir a las mismas, las medidas de

inclusión laboral y educativa han sido ineficaces (Coral, 2009)

Page 14: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

20

2. Desarrollo legislativo en materia de compensación.

Es importante resaltar la evolución que ha presentado la legislación en el tema de

compensaciones en Colombia, de acuerdo con el origen de los eventos a cubrir. La norma ha

tomado caminos diferentes en los casos de patologías de origen común y en las de origen laboral.

Teniendo en cuenta que el interés de este trabajo está dirigido particularmente a la compensación

por eventos de origen laboral, haremos un recuento rápido de la evolución de la misma en este

tema.

Antes de la ley 100/93, la determinación de la pérdida de capacidad laboral para eventos

relacionados con el trabajo se realizaba a través de las tablas de calificación establecidas en el

Acuerdo 258/67, y para efectos de liquidación e indemnización de trabajadores afiliados al

Seguro Social se utilizaba el Decreto 3170/64, artículo 20. Esta norma era más ventajosa cuando

se comparaba con la presente en el Código Sustantivo del trabajo, artículo 209, que cubría a los

trabajadores no afiliados al Seguro Social y sólo les otorgaba indemnización. En cambio, el

Decreto 3170/64 daba derecho a pensión parcial por incapacidad permanente parcial y pensión

por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. Las cajas y empresas del Estado

tenían su propia reglamentación, existiendo regímenes especiales (Suárez, 2013).

Con la Ley 100 de 1993, se crea el Sistema General de Riesgos Profesionales y, a su

amparo, el Decreto Ley 1295 de 1994, en el cual se reglamenta la indemnización para pérdidas

de capacidad laboral iguales o > 5% y pensión para las iguales o >50%. Posteriormente, se crea

la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012. El Manual Único de Calificación de Invalidez

(MUCI) después de la ley 100, ha sido definido progresivamente en los Decretos 1836/94,

692/95 y 917/99, éste último vigente a la fecha. Antes de ley 100, las tablas eran copias de la

Asociación Médica Americana (AMA), basadas en caracterizaciones anatomo-patológicas

(Suárez, 2013).

Después de la ley 100, se instauró la Clasificación Internacional de Deficiencias,

Discapacidades y Minusvalías (CIDDM). La novedad fue que se incluyeron conceptos de

discapacidad y minusvalía, los cuales se integraron con tablas de la AMA de 1982.

Arbitrariamente, se asignaron los valores de 50% para deficiencia, 30% para discapacidad y

20% para minusvalía, estableciéndose como estructura-base en los Decretos 692/95 y 917/99, ya

mencionados. En el Decreto 917/99, lo nuevo fue la inclusión de Manual diagnóstico y

Page 15: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

21

estadístico de los trastornos mentales (DSM – IV), de la Asociación Americana de Psiquiatría.

Actualmente, existe un proyecto de MUCI en el que se incluye la Clasificación Internacional del

Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF). (Suárez, 2013).

3. Evaluación crítico-normativa del sistema de calificación de pérdida de capacidad

laboral en Colombia.

Se observa, entonces, un desarrollo significativo en el tema de calificación de pérdida de

capacidad laboral dentro del Sistema General de Riesgos Laborales. Con el ánimo de establecer

si este desarrollo logra una compensación justa, en términos de lo que, por buenas razones, ha

sido considerado como una cesta mínima de bienes compatibles con la dignidad humana, me

propongo realizar un análisis crítico de nuestro sistema de calificación a la luz del enfoque de las

capacidades, formulado por Martha Nussbaum.

La idea de realizar éste análisis crítico de los manuales de calificación, nace de las quejas

continuas que los trabajadores presentan a las acciones desarrolladas dentro de un sistema que si

bien busca mejorar las condiciones de los mismos, cuando han sido mermados en su capacidad

de trabajo por cuenta de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, las normas

establecidas no se materializan en la práctica. Puesto que después de un accidente laboral,

muchos son desvinculados de sus empresas, incluso a veces sin terminar tratamiento. Aunque

ingresan a los programas de rehabilitación y se establecen recomendaciones para su reintegro

laboral, adaptación de puesto de trabajo o reconversión de mano de obra, de acuerdo con la

severidad del caso, en muchísimas ocasiones las empresas se muestran renuentes a éste reintegro,

porque consideran una carga económica el realizar ajustes en el puesto de trabajo para un

empleado que consideran presenta mayor riesgo de volver a accidentarse y su productividad está

muy lejos de ser la esperada. Por otro lado, muchas veces no sólo les falta el respaldo del

empleador, sino que los mismos compañeros de trabajo los rechazan porque sienten que están

tratando de obtener ganancia secundaria de su condición. Adicionalmente, los casos en que las

secuelas son tan importantes que está indicada la reconversión de mano de obra, lo que se ve es

que no ha existido mayor interés por parte de las instituciones competentes, excepto por algunas

contadas entidades, para establecer un programa sólido y eficaz, que permita a estos trabajadores

en condición de discapacidad o desventaja, el acceso a la capacitación adecuada que les permita

Page 16: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

22

desarrollar actividades de emprendimiento o aprender un nuevo oficio que les brinde la

oportunidad de ser económicamente activos como trabajadores independientes o del sector

informal, teniendo en cuenta su dificultad para el ingreso y permanencia en el mercado laboral.

El recibir una indemnización o pensión no es lo que soluciona sus vidas, aunque significa un

respaldo económico, necesitan también de las condiciones mínimas desde el punto de vista

social, político, educativo, cultural, ambiental, y laboral, que les permitan adaptarse y forjar

una nueva vida, que les permita sentirse útiles para sí mismos, su familia y su comunidad, en

condiciones dignas de un ser humano.

En el primer capítulo, reviso nuestro sistema de calificación en comparación con los

utilizados en países donde parecen haberse tematizado mucho mejor las obligaciones de

compensación por discapacidad, como son Estados Unidos y España. En el segundo capítulo,

evaluaré los alcances y límites del sistema actual de calificación de la pérdida de capacidad

laboral, dándole especial preponderancia a los logros y falencias alcanzados en la aplicación de

la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), establecida

por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el 2001. Por último, en el capítulo tres,

aprovechando el lenguaje en común que tiene con la CIF, me propongo evaluar, desde el enfoque

de capacidades de M. Nussbaum, la pertinencia del modelo y determinar los aspectos en que

nuestro sistema de calificación debería reformarse para garantizar, a quienes han resultado

afectados, el disfrute de una vida más acorde con la justicia y la dignidad humana.

Page 17: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

23

1. Los Sistemas de calificación de pérdida de capacidad laboral.

Dentro del abordaje de la problemática de la calificación de la pérdida de capacidad

laboral, vamos a tomar en contexto y de manera tangencial, los sistemas que buscan la

compensación de los trabajadores que han sufrido lesiones por accidentes de trabajo o

enfermedades laborales. El desarrollo de estos sistemas tiene unas connotaciones propias de

acuerdo con la legislación de cada país y, aunque no es el objetivo del presente trabajo realizar

un análisis de ella, es muy importante que las tengamos en cuenta como marco de referencia.

El análisis de los sistemas de Estados Unidos y la Unión Europea pone en evidencia

importantes diferencias. En Estados Unidos, el sistema de compensación de los trabajadores es

diferente en cada Estado, en términos de cobertura, excepciones y beneficios. La afiliación puede

ser obligatoria o electiva y la cobertura generalmente se da hasta que se determine la mejoría

médica máxima (Spevak, 2006). Si comparamos la regulación de accidentes de trabajo en

Estados Unidos y países de la Unión Europea por razones de tamaño, población y peso

industrial, vemos cómo existe legislación de amplia cobertura en Estados Unidos, a través de la

leyes Federales y Estatales, mientras que para los países de la Unión Europea existe sólo una

norma que “coordina” las diferentes legislaciones internas pero que no ofrece una regla común

que determine la reparación en estos casos (Martínez & Arufe, 2008). En Colombia, toda la

legislación al respecto se encuentra consignada en la Ley 1562 del 11/07/2012, que modificó el

Decreto Ley 1295/94 y la Ley 776 de 2002 como parte del Sistema General de Riesgos

Laborales del Sistema General de Seguridad Social.

También son bastante diferentes las prácticas de publicidad de siniestralidad. Mientras la

Occupational Safety and Health Administration (OSHA) norteamericana la divulga amplia y

gratuitamente en web, la Unión Europea se caracteriza por un alto grado de oscurantismo

estadístico (Martínez & Arufe, 2008). En España, particularmente, se evidenció una mejora en la

declaración de enfermedades laborales de 1990 a 2005 y un retroceso del 2006 al 2007, además

de una brecha entre Comunidades Autónomas (CCAA), lo cual alerta sobre la falta de equidad en

el sistema y desafía la definición de políticas eficaces de prevención (García & Castañeda, 2009).

En Colombia, en el artículo 4, parágrafo 2 de la Ley 1562/2012 se realza la importancia de

Page 18: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

24

actualizar la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres años, en aras de lograr

mejora en acciones de promoción y prevención.

En un estudio realizado en países europeos se encontró que la política laboral debería

incluir la promoción de medidas para aumentar la productividad de las personas en condición de

discapacidad, como estrategia para aumentar sus salarios y enfatizar la eficacia de las medidas

antidiscriminatorias (Malo & Pagán, 2012). Estas medidas aún no se aplican con fuerza y/o está

pendiente una evaluación de los alcances de lo hecho hasta ahora. En Estados Unidos, aunque las

leyes en contra de la discriminación, implementadas por parte del Estado o del sistema de

compensación de los trabajadores, ha favorecido la adecuación de puestos de trabajo, no han

resultado suficientes para alcanzar las ambiciosas metas de empleo propuestas desde el

Congreso, teniendo en cuenta que el índice de empleo para trabajadores discapacitados en edad

productiva ha continuado tremendamente bajo desde los años ochenta (Burkhauser, Schemeiser

& Weathers II, 2012). En Colombia, también se establece como objetivo para la población con

secuelas de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, el reintegro y adecuaciones de

puestos de trabajo, tal como lo establece el Manual de procedimientos para la rehabilitación y

reincorporación ocupacional de los trabajadores en el Sistema General de Riesgos Profesionales

(Ministerio de la Protección Social, 2010). La materialización de este propósito es aún pobre. Sin

embargo, es evidente que en diversas regiones del mundo se considera prioritaria la

implementación de todas las acciones encaminadas a la inclusión socio laboral de estos

trabajadores.

En general, el sistema de compensación en el área de riesgos laborales ha implicado un

proceso de cambios no siempre favorable para el trabajador. Así por ejemplo, un estudio

realizado al sistema de compensación de los trabajadores en Estados Unidos, mostró cómo para

algunos trabajadores la experiencia podía ser positiva en la medida que recibían los beneficios

requeridos; sin embargo, para otros resultaba frustrante, humillante y denigrante la presunción de

las aseguradoras de recibir solicitudes fraudulentas y su táctica de demorar los pagos para

presionar el reintegro temprano de los trabajadores, o de rechazar sistemáticamente el pago de

beneficios, aumentando el costo para los trabajadores lesionados (Strunin & Boden, 2004). En

los últimos años, se evidenció el costo, complejidad e insuficiencia de este sistema y, si bien

algunos Estados mostraron mejoría en sus beneficios, se han dado numerosas quejas sobre el

Page 19: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

25

hecho de que el ahorro se hubiese logrado colocando barreras a los trabajadores lesionados,

cuando buscaban compensaciones plenas por sus secuelas (Whittingon, 2004; Meza & Kleiner,

2010; Maida & Schulte, 2010).

En este primer capítulo, se presentan en forma global los métodos de evaluación que para

la calificación de la pérdida de capacidad laboral se utilizan en países como Estados Unidos y

España, y luego se comparan con el sistema de evaluación utilizado en nuestro país. Como

veremos, estos tres sistemas tienen varios aspectos en común y también varias diferencias.

En Estados Unidos se utilizan las Guías AMA, que reflejan la experiencia en las

calificaciones del deterioro a través de los siglos, comenzando en 1958 con la publicación

editada por AMA del artículo Una Guía para la Evaluación del Deterioro Permanente en las

extremidades y la Espalda. Por los siguientes 12 años aparecieron 12 guías adicionales en la

Revista de la Asociación Médica Estadounidense y en 1971 un compendio de estas 13 guías se

convirtió en la Primera Edición de las Guías. Estas Guías son revisadas periódicamente para

incorporar un conocimiento y criterio clínico-científico actualizados. La Sexta edición representa

esta evolución continuada y presenta un “cambio paradigmático” en la evolución del deterioro

(Rondinelli, 2008). Sin embargo, y teniendo en cuenta que se presentaban muchas

inconformidades por el resultado de la calificación por parte de los asegurados, la Comisión

Laboral del Estado de Utah creó sus propias guías, buscando corregir las deficiencias en la

evaluación del deterioro. Tanto AMA como las guías de Utah utilizan el concepto de

“discapacidad” de la CIF.

Para el caso de España, tomé como referencia el Real Decreto 1971/99 y aquellos que lo

modifican y, en el caso de Colombia, el Decreto 917/99.

1.1. Estados Unidos

En los Estados Unidos se utilizan las Guías de la Asociación Médica Americana para la

evaluación del deterioro permanente, sexta edición, 2008. Estas guías son utilizadas en la

mayoría de los Estados con el fin de dar respuesta a las reclamaciones presentadas por los

trabajadores que han sufrido lesiones o enfermedades asociadas con el trabajo, y se encuentran

vinculados al llamado sistema de compensación de los trabajadores.

Page 20: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

26

El concepto de compensación por lesiones personales y las discapacidades resultantes son

difícilmente un concepto contemporáneo, el documento histórico evidencia que la justicia social

y los sistemas de compensación hacia terceros lesionados, han existido desde los inicios de la

historia (Rondinelli, 2008).

Las Guías adoptan la terminología y el marco conceptual de la discapacidad como es

propuesto por la CIF. La CIF fue desarrollada a través de un proceso de consenso mundial, el

cual incorpora amplios valores y perspectivas culturales, siendo aprobada por la Asamblea

Mundial de la Salud en mayo de 2001 y es actualmente miembro de la Familia de Clasificaciones

Internacionales OMS. La CIF se soporta más en los diagnósticos, buscando en lo posible que

estos se respalden en medicina basada en la evidencia. Busca que el método sea simple y

práctico, y prioriza la búsqueda de precedentes en lo posible y el desarrollo de las funciones, con

el objeto de optimizar la fiabilidad inter evaluadora e intra evaluadora (Rondinelli, 2008). El

marco CIF consta de 3 componentes fundamentales:

- Funciones corporales y estructuras corporales: las funciones fisiológicas y las partes

corporales, respectivamente; estas pueden variar desde su estado normal, en términos de

pérdida o desviaciones, las cuales son denominadas deterioros.

- Actividad: realización de tareas por parte del individuo y limitaciones de actividad son

las dificultades que el individuo puede experimentar para llevar a cabo dichas

actividades.

- Participación: participación en las situaciones de la vida y restricciones de participación

son las barreras al experimentar dicha participación.

Estos tres componentes se relacionan en forma interactiva en el individuo con una

condición de salud, trastorno o enfermedad, teniendo en cuenta los factores personales y

ambientales de cada caso en particular. Estas relaciones entre deterioro, limitaciones de

actividad y participación, no deben asumirse como lineales o unidireccionales, sino como

relaciones complejas y dinámicas (Rondinelli, 2008).

Este es un gran paso dado en la evaluación de la pérdida de capacidad laboral, pues no se

evalúan estos factores como consecuencia de la enfermedad en forma lineal, sino en un proceso

Page 21: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

27

dinámico en que todos los elementos presentes interactúan y pueden establecer relaciones de

causalidad en diferentes direcciones, de acuerdo con el contexto en que se presenten.

Por otro lado, la discapacidad está dada por las limitaciones en la actividad y/o

restricciones de participación de un individuo con una condición de salud, trastorno o

enfermedad.

La calificación del deterioro permite al médico presentar una valoración cuantitativa de

las pérdidas en el individuo como resultado de su condición de salud, trastorno o enfermedad.

Las calificaciones del deterioro se definen mediante criterios anatómicos, estructurales,

funcionales y de diagnóstico. Se refiere a la valoración porcentual originada por consenso de una

pérdida de actividad que refleja la severidad por una condición de salud determinada y el grado

de limitaciones relacionadas en términos de actividades de la vida diaria (Rondinelli, 2008).

Existen dos campos en la función personal que mayormente son afectados por los

deterioros, y corresponden a la “movilidad” y el “cuidado personal”. Dentro de la movilidad se

contemplan los cambios de posición y los diferentes tipos de desplazamiento, tales como

caminar, subir escaleras o desplazamiento en silla de ruedas. El cuidado personal, contempla las

actividades básicas cotidianas, como alimentación, baño, higiene y vestido; y las actividades de

la vida diaria, las cuales se refieren a las actividades complejas del cuidado personal, como la

administración financiera, medicamentos y preparación de alimentos. Estas actividades de la

movilidad y el cuidado personal, pueden ser realizadas en forma independiente, requerir ayudas

adaptativas o personal de asistencia (Rondinelli, 2008).

En 1993, la Comisión Laboral del Estado de Utah de la Consejería para la compensación

de los trabajadores, comisionó al Comité para la calificación de deterioros, (Labor Comission

State of Utah, 2006) redireccionar las necesidades de reclamaciones de pago de compensación de

los trabajadores. Se creyó que mejorando los criterios médicos requeridos para realizar la

calificación, disminuiría la variabilidad en la determinación de estas alteraciones. También fue

notorio que la experiencia y un cierto nivel de habilidad era necesario para ajustar y calcular en

forma consistente las calificaciones de las alteraciones. La misión del comité era promover las

mejores prácticas en metodología de la calificación (Labor Comission State of Utah, 2006).

Page 22: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

28

Así las cosas, se hizo necesario el desarrollo de un sistema, el cual representara la ciencia

médica actual y fuera tan objetivo como posible, teniendo en cuenta las limitaciones tecnológicas

del momento. En 1994, después de revisar diferentes sistemas de calificación, el comité

desarrolló y el sistema de Utah cambió, la quinta edición de las guías de AMA por un sistema

completamente nuevo de calificación de deterioros o deficiencias de Utah. Estas guías fueron

actualizadas en 1997 y en el 2001, aportando claridad a la calificación para condiciones de la

médula espinal, neuropatía periférica de las extremidades superiores, disfunción de la

articulación temporo mandibular, pérdida dentaria y condiciones de dolor en extremidades

superiores e inferiores. Posterior a la adopción de estas guías de Utah, se estima que los litigios

relacionados con la calificación de estos deterioros o deficiencias se han reducido en menos del

uno por ciento. Esta disminución de los litigios ha contribuido a hacer del Estado de Utah el

menos costoso en la nación para que un empresario se vincule al sistema de compensación de los

trabajadores, mientras que mantiene el esquema de honorarios médicos por encima del promedio

nacional. Las actualizaciones se espera que sean periódicamente realizadas de acuerdo con los

adelantos de la ciencia médica y tal como lo promueve las guías de AMA (Labor Comission

State of Utah, 2006).

Miembros del comité ocupacional de Utah para las guías de calificación de las

alteraciones, creyeron que mejorando los criterios de requerimientos de las calificaciones, estas

podrían mejorar en justicia y solución para los trabajadores lesionados. Al reducir variabilidad,

se disminuyen los sobrecostos innecesarios para los reguladores, pagadores y el paciente, por la

calificación de los deterioros.

Utah tiene además un beneficio estatutario para discapacidad parcial permanente. Estos

beneficios han sido usados como una plantilla para las guías de Utah. La mayoría de estas

condiciones estatutarias se utilizan para condiciones particulares como son la amputación,

enucleación de un ojo, pérdida de la visión unilateral y pérdida total de la audición bilateral.

Estos son listados que se dan como “semanas”, siendo 312 el puntaje máximo para un deterioro o

deficiencia del 100%. Los médicos deben informar el valor del deterioro, aproximándolo al

número entero más cercano, hacia arriba o hacia abajo, los cuales son convertidos por la ley en

semanas de compensación por indemnización. El porcentaje de calificación deber ser redondeado

Page 23: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

29

al entero más cercano y no se establece diferencia entre la extremidad dominante y no dominante

(Labor Comission State of Utah, 2006).

Este beneficio adicional nos parece que busca una compensación más amplia, en la

medida que incluye una serie de lesiones de alta incidencia en el área de los riesgos laborales,

que si bien puede que no determinen una condición de invalidez, si ocasionan una desventaja

importante en el desarrollo de las actividades y participación del individuo en sus diferentes

roles.

Se exige además un informe médico de “estabilidad”, el cual se realiza una vez el

trabajador lesionado está medicamente estable, algunas veces referido a la mejoría médica

máxima (MMM), estabilidad médica, estado de recuperación logrado, permanente y estacionario.

Los períodos de tiempo sugeridos para que ciertas condiciones alcancen estabilidad

médica, incluyen:

- Quejas por lesiones de tejidos blandos en columna: generalmente se recuperan sin

alcanzar deterioro permanente. Para considerar una calificación en estos casos, los síntomas del

paciente deben haber estado presentes por un mínimo de seis meses consecutivos.

- Rango de movimiento: el máximo rango de movimiento es obtenido hasta un año

después de la cirugía. La pérdida de movimiento no está para ser considerada permanente hasta

que no haya pasado siquiera seis meses de la lesión o cirugía y haya alcanzado una estabilidad en

su progreso.

- Síndromes orgánicos dolorosos de las extremidades superiores e inferiores: estos

esquemas son para condiciones músculo esqueléticos, caracterizados por dolor (y debilidad) con

el uso del miembro afectado, atribuida a una lesión en los tejidos blandos (cápsula, ligamento,

tendón, fascia, músculo) y documentado por hallazgos clínicos que han estado presentes por un

período mayor a seis meses.

- El deterioro o deficiencia por dolor puede ser considerado solamente en aquellas

condiciones de dolor extraordinariamente severo y persistente, que son típicos de un desorden

Page 24: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

30

médico bien reconocido, relativamente infrecuente y que ha persistido por un mínimo de seis

meses. Estas condiciones son limitadas e incluyen amputaciones con dolor fantasma, cefalea

secundaria a trauma craneoencefálico severo o fractura del cráneo y dolor secundario a

paraplejía.

- Cefalea postraumática severa: el trauma en la cabeza habría sido resultado de

hematoma subdural o epidural, contusión cerebral vista en la resonancia o un puntaje igual o

menor de diez en la escala de Glasgow a la llegada a la sala de urgencias rápidamente después de

la lesión.

- En el caso del síndrome doloroso regional crónico, tipo 1 y 2, el comité de Utah

recomienda que para dar este diagnóstico, debe reunir una serie de criterios, los cuales están

descritos en las guías de AMA, quinta edición. Dada la variabilidad entre calificadores y

teniendo en cuenta que algunos signos y síntomas pueden ser reproducidos mediante la

inmovilización, las calificaciones por este diagnóstico están para ser asignadas solamente en

algunos casos, cuando hay una preponderancia de hallazgos que justifiquen ese nivel de

deterioro. Así, solamente cuando se encuentren presentes por lo menos ocho de los criterios

listados en la tabla pertinente de la quinta edición de AMA, entonces una calificación puede ser

asignada. Para los casos en que están presentes los signos y síntomas, pero no se reúnen ocho

criterios por lo menos, otros métodos de calificación deben ser utilizados (Labor Comission State

of Utah, 2006).

Como podemos ver las guías AMA y las desarrolladas por el Estado de Utah, han

trabajado exhaustivamente el tema del deterioro o deficiencia, con el fin de brindar cada vez

mejores herramientas y criterios técnico científicos con base en los adelantos de la medicina, que

permitan disminuir la subjetividad y acercarse a una calificación más justa y más exacta, en lo

posible.

Por otra parte, la CIF, busca brindar un lenguaje unificado, estandarizado y un marco

conceptual para la descripción de la salud y los “estados relacionados con la salud” y el

bienestar, tales como educación, trabajo, etc. Los dominios de la CIF pueden ser considerados

como dominios de “salud” o dominios “relacionados con la salud”. Estos dominios se describen

desde la perspectiva corporal, individual y mediante dos listados básicos, el relacionado con las

Page 25: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

31

estructuras y funciones corporales y el que se refiere a las actividades y participación

(Organización Mundial de la Salud, 2001).

La CIF constituye una revisión de la CIDDM, la cual fue publicada inicialmente por la

OMS con carácter experimental en 1980. El 22 de mayo de 2001 se aprobó su uso a nivel

internacional.

La CIF clasifica sistemáticamente los distintos dominios de una persona en un

determinado estado de salud (lo que una persona con una enfermedad o trastorno, hace o puede

hacer). El concepto de funcionamiento engloba o hace referencia a todas las funciones

corporales, actividades y de participación. La discapacidad se refiere a las limitaciones en la

actividad y restricciones en la participación. La CIF también tiene en cuenta factores ambientales

que interactúan con estos constructos (Organización Mundial de la Salud, 2001).

Dentro de las Clasificaciones Internacionales de la OMS, los estados de salud

(enfermedades, trastornos, lesiones, etc.), se clasifican principalmente en la CIE 10

(Clasificación Internacional de Enfermedades, Décima Revisión), la cual brinda un marco

conceptual basado en la etiología. Teniendo en cuenta que el funcionamiento y la discapacidad

están asociados con el estado de salud, se clasifican en la CIF. La CIE 10 y la CIF son

complementarias.

La CIF ha pasado de ser una “clasificación de consecuencias de enfermedades” (versión

de 1980) a una clasificación de “componentes de salud”. Estos identifican los constituyentes de

la salud, mientras que las consecuencias se refieren a los efectos de las enfermedades u otras

condiciones de salud.

La CIF organiza la información en dos partes: la primera versa sobre funcionamiento y

discapacidad y la segunda sobre factores contextuales. La primera se establece en relación con

las funciones de estructuras y sistemas del organismo, así como la de actividades y participación,

que cubre el rango completo de dominios que indican aspectos relacionados con el

funcionamiento, desde una perspectiva individual y social. Los factores contextuales, por su

parte, incluyen factores ambientales y personales. El componente actividades y participación, se

compone de dos constructos, capacidad y desempeño/realización. El constructo básico de los

Page 26: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

32

factores ambientales está constituido por el efecto facilitador o de barrera de las características

del mundo físico, social y actitudinal (Organización Mundial de la Salud, 2001).

1.1.1. Actividades y participación

Los dominios para este componente, están incluidos en un listado que cubre todo el rango

de áreas vitales. Los calificadores para este componente son el correspondiente a desempeño/

realización y el de capacidad. El primero describe lo que una persona hace en su contexto/

entorno actual. En la medida que este entorno actual incorpora un contexto/ entorno social, el

desempeño/realización puede ser entendido también como “el acto de involucrarse en una

situación vital” o en el contexto real en que viven, incluyendo los factores ambientales que hacen

referencia al mundo físico, social y actitudinal en el que se desenvuelven. Por otro lado, el

calificador de capacidad describe la aptitud de un individuo para realizar una tarea o acción y

busca determinar el nivel máximo probable de funcionamiento que una persona puede alcanzar

en un dominio o un momento dados (Organización Mundial de la Salud, 2001).

Comprende los siguientes ítems:

- Aprendizaje y aplicación del conocimiento, en relación con los procesos de pensar,

aprender, razonar y decidir.

- Tareas y demandas generales, en relación con la puesta en práctica de tareas sencillas y

complejas, organizar rutinas y manejar el estrés.

- Comunicación, relacionado con aspectos generales y específicos de la comunicación,

incluyendo los signos o los símbolos, utilización de instrumentos o técnicas de

comunicación.

- Movilidad, relacionado con la disposición del cuerpo y su desplazamiento, incluyendo el

transporte, así como la movilización de objetos.

- Autocuidado, en relación con el cuidado personal, entendido como lavarse y secarse, el

cuidado del cuerpo y de la propia salud.

- Vida doméstica, en relación a cómo llevar a cabo acciones y tareas cotidianas. Incluye lo

relacionado con adquisición de lo necesario para vivir, dado por adquisición de un lugar

para vivir y adquisición de bienes y servicios.

Page 27: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

33

- Interacción y relaciones interpersonales, en relación a cómo se realizan las acciones y

conductas que son necesarias para establecer interacciones con otras personas, de manera

adecuada para el contexto y el entorno social.

- Áreas principales de la vida, en relación con las tareas y acciones requeridas para

participar en las actividades educativas, en el trabajo, en el empleo y las actividades

económicas.

- Vida comunitaria, social y cívica, en relación con las acciones y tareas necesarias para

participar en la vida social organizada fuera del ámbito familiar. Incluye áreas de la vida

comunitaria, tiempo libre y ocio, dado por juego, deportes, arte y cultura, manualidades,

aficiones y socialización, religión y espiritualidad, derechos humanos, vida política y

ciudadanía y otros (Organización Mundial de la Salud, 2001).

1.1.2. Factores ambientales

Los factores ambientales están dados por el ambiente físico, social y actitudinal en el que

las personas viven y realizan sus vidas. Comprende los siguientes ítems:

- Productos y tecnología, en relación con cualquier producto, instrumento, equipo o

tecnología adaptada o diseñada específicamente para mejorar el funcionamiento de una

persona con discapacidad.

- Entorno natural y cambios en el entorno derivados de la actividad humana, en

relación con los elementos animados e inanimados del entorno natural o físico, así como

sobre los componentes de ese entorno que han sido modificados por el hombre y también

sobre las características de las poblaciones humanas de ese entorno.

- Apoyo y relaciones, en relación con las personas y animales que proporcionan apoyo

físico o emocional a otras personas, en aspectos como la nutrición, protección, asistencia

y relaciones, para el desempeño de cualquier tipo de actividad dentro o fuera de la casa.

No contempla las actitudes de la persona o personas que brindan el apoyo.

- Actitudes, en relación con las conductas que los demás mantienen con relación a la

persona cuya situación está siendo descrita, y no las propias de la persona objeto de

estudio. Se considera que los valores y las creencias constituyen la fuerza impulsora que

está detrás de las actitudes.

Page 28: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

34

- Servicios, sistemas y políticas. Servicios en relación con los beneficios, programas

estructurados y operaciones, diseñados para satisfacer las necesidades de los individuos.

Sistemas, diseñados para organizar, controlar y supervisar estos servicios. Políticas, que

regulan el correcto funcionamiento de estos sistemas (Organización Mundial de la Salud,

2001).

La importancia de la CIF radica entonces en la evaluación puntual que trata de hacer de

los diferentes aspectos del funcionamiento y desempeño de un individuo, en términos de aptitud

o capacidad en la solución de sus necesidades básicas o de la vida diaria, así como de aquellas

que le permitirán su participación y realización integral como persona dentro de una sociedad.

1.2.España

Para el caso de España, tomaremos las disposiciones del Real Decreto 504 del

20/04/2007, Real Decreto 1856 del 04/12/2009, Real Decreto 174 del 11/02/2011 y Real Decreto

1364 del 27/09/2012, por los cuales se modifica el Real Decreto 1971 del 23/12/99, de

procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados

mediante los baremos descritos en el anexo I del Real Decreto 1971/99 modificado y serán

objeto de valoración no sólo las discapacidades que presente la persona, sino también los

factores sociales complementarios en relación con su entorno familiar, situación laboral,

educativa y cultural, que dificulten su integración social. El grado de discapacidad se expresará

en porcentaje (Ayuntamiento de Granada, 2012).

La valoración de las limitaciones en la actividad, expresada en porcentajes, se llevará a

cabo mediante la aplicación de los baremos incluidos en el anexo I apartado A y la valoración de

los factores sociales complementarios, mediante la aplicación de los baremos incluidos en el

anexo I apartado B. El porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad

tendrá que ser igual o mayor al veinticinco por ciento, para que pueda ser aplicado el

baremo de factores sociales complementarios, el cual no puede sobrepasar los quince

puntos. (Ayuntamiento de Granada, 2012).

Page 29: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

35

Determinación del porcentaje de discapacidad

Se establecen cinco categorías o clases, ordenadas de menor a mayor porcentaje.

Clase I, se consideran aquí las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas y

demostradas objetivamente mediante pruebas o paraclínicos, tratadas adecuadamente y no

producen discapacidad, siendo su calificación del cero por ciento.

Clase II, para las deficiencias permanentes que cumplen los parámetros objetivos de cada

sistema y originan una discapacidad leve, siendo su calificación del uno al veinticuatro por

ciento.

Clase III para las deficiencias permanentes que cumplen los parámetros objetivos de

cada sistema y originan una discapacidad moderada, siendo su calificación del veinticinco al

cuarenta y nueve por ciento.

Clase IV para las deficiencias permanentes que cumplen los parámetros objetivos de cada

sistema y originan una discapacidad severa, siendo su calificación del cincuenta al setenta por

ciento.

Clase V, para las deficiencias permanentes severas que cumplen los parámetros objetivos

de cada sistema, originan una discapacidad muy grave, siendo su calificación del setenta y cinco

por ciento.

Los baremos utilizados establecen normas para la evaluación de la consecuencia de la

enfermedad, de acuerdo con el modelo propuesto por la clasificación internacional de

deficiencias, discapacidades y minusvalías de la OMS. Esta clasificación define la discapacidad

como la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad dentro de lo que se

considera normal para un ser humano, siendo entonces la severidad de las limitaciones para las

actividades, el criterio fundamental para el desarrollo de estos baremos (Ayuntamiento de

Granada, 2012).

Page 30: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

36

Factores sociales complementarios – Anexo IB

La minusvalía se establece en relación con la desventaja social que presenta un

individuo con una deficiencia o discapacidad. Se da en la interacción de la persona con el medio,

por la presencia de factores familiares, económicos, laborales, culturales y del entorno, que

impiden su integración adecuada dentro de la sociedad. Se trata de un valor absoluto a otorgar de

acuerdo con el criterio del profesional, quien tras el estudio del contexto dado por las diferentes

situaciones a contemplar, determinará la puntuación dentro del margen máximo establecido de

quince puntos, lo cual no significa de ninguna manera que equivale a la suma de las diferentes

situaciones descritas. Es importante resaltar que esta calificación sólo podrá otorgarse cuando la

discapacidad sea igual o mayor al veinticinco por ciento (Ayuntamiento de Granada, 2012).

El baremo de factores sociales, incluye:

- Factor familiar: problemas graves en miembros de la familia, dados por la presencia de

discapacidad o enfermedad grave de los padres, de los hijos, hermanos u otros familiares

con los que convive; ausencia de miembros responsables de la unidad familiar; relaciones

intrafamiliares que dificultan la integración del discapacitado, la sobreprotección, el

abandono encubierto y la explotación, entre otros; las situaciones generales marginantes,

bajo nivel cultural, inhabilidad social y otros, para una puntuación máxima de cinco.

- Factor económico, para lo cual se tendrá como referencia el salario mínimo

interprofesional con base en las siguientes pautas: 1. Suma de la totalidad de los ingresos

familiares, 2. De esta totalidad, se debe restar (a+b), teniendo en cuenta que a)

corresponde a gastos de vivienda, tales como alquiler, amortización de primera vivienda y

eliminación de barreras arquitectónicas entre otros, y b) corresponde a gastos

extraordinarios de carácter prolongado, tales como los requeridos en educación y

asistencia sanitaria, tratamientos farmacológicos y de rehabilitación, entre otros, 3. El

resultado de la diferencia anterior se debe dividir entre el número de personas que

componen la unidad familiar, y de acuerdo con estos datos se aplica una tabla que

combina en el eje Y la renta per cápita y en eje X el número de miembros de la familia,

permitiendo asignar una puntuación máxima de cuatro.

Page 31: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

37

- Factor laboral, se determinará en relación con la edad y las distintas situaciones en

relación con el empleo, como son el desempleo, más de tres años sin empleo, el

subempleo, el cual es definido por el trabajo desempeñado por debajo de la capacidad, o

en condiciones laborales precarias por tratarse de trabajos temporales, sin contrato,

explotados. Tiene una puntuación máxima de tres puntos. Es importante anotar que las

personas con discapacidades incompatibles con cualquier actividad laboral, no se valoran

en este factor. Las situaciones de invalidez parcial, total, absoluta y gran invalidez, se

valoran sólo en los casos que exista demanda explícita de empleo. Las situaciones de

jubilación no se puntúan. Las amas de casa, religiosos y drogodependientes se les

establecerá analogía con la población en general.

- Factor cultural, se determinará de acuerdo a si presenta situación cultural deprimida por

no poder acceder a los sistemas escolares obligatorios, situación cultural inferior porque

no lograron el rendimiento o los conocimientos apropiados, accediendo únicamente al

certificado de escolaridad, situación cultural primaria con estudios primarios antes de la

ley de 1970 y sin compensar en post escolaridad por falta de información o de recursos y

situación cultural ordinaria, con enseñanza básica posterior a la ley de 1970 y que por

diversas circunstancias no han seguido formación profesional académica. Presenta

puntuación máxima de cuatro puntos.

- Factor entorno, en relación con A) la carencia o dificultad de acceso a recursos

sanitarios, de rehabilitación, educativos, culturales, profesionales, ocupacionales, de

medios de comunicación entre otros, siempre y cuando se consideren necesarios en el

proceso integrador. B) Dificultades en la vivienda por carencia o inadecuación, barreras

arquitectónicas en el entorno y carencia de transporte adaptado. C) Problemas de rechazo

social. Puntuación máxima será de cuatro para la suma de estos ítems.

La puntuación máxima a otorgar para la suma de todos los factores será de quince puntos

(Ayuntamiento de Granada, 2012).

Como vemos entonces, en estos baremos se incluye en el de discapacidad, los deterioros

o deficiencias y las limitaciones en la actividad, en uno solo. Y si el resultado es igual o mayor al

Page 32: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

38

veinticinco por ciento, se le aplica el de minusvalía, que se refiere a las restricciones en la

participación y no puede ser mayor a quince puntos. Los ítems tomados en consideración son en

términos generales, muy parecidos a los de la CIF, aunque organizados de una manera levemente

diferente, buscando el mismo objetivo.

Baremo para determinar la necesidad de asistencia de otra persona, de acuerdo con

la ley 39 de 2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en

situación de dependencia (Ayuntamiento de Granada, 2012):

- Desplazamiento: Se tomará como asignación para este apartado, el puntaje asignado para

la situación que corresponda entre las diferentes posibilidades referidas, tales como:

confinado en cama, confinado en silla de ruedas, usuario de silla de ruedas, camina pero

no puede ponerse de pie o sentarse sin ayuda, camina pero necesita la ayuda de otra

persona.

- Cuida de sí mismo: Se asigna un puntaje en cada situación, si no la puede realizar total o

parcialmente, tales como en relación con la cama: acostarse, levantarse, cambios

posturales, manejo de la ropa de cama. Vestido: ponerse y quitarse prendas de la parte

superior e inferior del cuerpo, zapatos, medias, calcetines, abrochar botones y correr

cremalleras. Higiene personal: Bañarse, hacer uso del sanitario (sin contar que sea por

falta de control de esfínteres), actividades de higiene de la mitad superior e inferior del

cuerpo, otras actividades como afeitarse, cortarse las uñas, lavado del pelo, etc.

Alimentación (excluyen problemas de masticación o disfagia): sujetar y manejar

cubiertos y otros utensilios, jarras y vasos, servirse, cortar carne, untar la mantequilla.

- Comunicación: Se le asigna puntuación en el caso de que la persona no pueda obtener

ayuda en una urgencia, no pueda contestar llamadas a la puerta, ni usar el teléfono. En el

ítem de obtener ayuda en una urgencia, se incluyen las dificultades para el

desplazamiento así como los problemas de comunicación derivados de deficiencias

mentales y sensoriales.

- Otras actividades dentro de la casa: Se le asigna puntuación en el caso de que no tenga

seguridad o acceso a manejo de pestillos, llaves, cerrojos, abrir y cerrar puertas y

Page 33: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

39

ventanas, manejar dispositivos domésticos como grifos, enchufes o interruptores, manejar

objetos como radio, libros, periódicos, etc.

- Cuidados especiales: Se le asigna puntuación en el caso de que haya dependencia de

aparatos especiales que requieran la ayuda de otra persona para su utilización, tenga

necesidad de precauciones especiales como en el caso de tendencia a sangrados, crisis de

epilepsia frecuente o pérdidas de la conciencia, así como dependencia en la colocación de

prótesis, órtesis, etc.

- Adaptación personal y social: Se le asigna puntuación a uno de los ítems de cada

apartado: Convivencia, en relación con la incapacidad total o grave dificultad para

mantener relaciones interpersonales incluso con los más próximos, presentar socialmente

hábitos inaceptables o conductas agresivas, conductas inadaptadas con vecinos, amigos o

compañeros. Autoprotección, si necesita una protección absoluta o un cuidado constante

para no sufrir daños debido a su incapacidad de eludir riesgos, o precisa una

disponibilidad continua o supervisión intermitente en ambientes controlados. Conducta

social, en relación con la incapacidad total para conocer, cumplir y asumir las normas y

costumbres corrientes en su entorno, presenta un grado limitado en el conocimiento de las

normas y usos, pero no es responsable ni se vale por sí mismo, presenta capacidad de

adaptarse a normas especiales adecuadas a situaciones y ambientes de carácter

restringido. Autosuficiencia psíquica, dada por la incapacidad total, grave dificultad o

incapacidad intelectual para organizar la rutina diaria y hacer frente a situaciones

especiales.

Se definirá la necesidad de asistencia de tercera persona siempre que se obtenga en

el presente baremo un mínimo de quince puntos (Ayuntamiento de Granada, 2012).

La relación exigida entre el grado de discapacidad y la determinación de la presencia de

dificultades para la movilidad para utilizar transportes públicos, se llevará a cabo

mediante aplicación del baremo incluido en el anexo III, que pasa a denominarse anexo II,

según modificación presentada por el Real Decreto 1364 del 27 de septiembre de 2012

(Ayuntamiento de Granada, 2012):

Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario

se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: se encuentre confinado a una silla de ruedas,

Page 34: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

40

dependa absolutamente de dos bastones para deambular, o en el caso que pueda deambular, pero

presente conductas agresivas o molestas de difícil control a causa de deficiencias intelectuales

que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.

Si al solicitante no se le aplica ninguno de los puntos anteriores, se pondrá en consideración

de los siguientes ítems: si no tiene dificultad o presenta algún grado de dificultad de leve a muy

grave (no puede): deambular en terreno llano, deambular en terreno con obstáculos, subir o bajar

un tramo de escaleras, sobrepasar un escalón de cuarenta centímetros, sostenerse en pie en una

plataforma de un medio normalizado de transporte.

Se considerará entonces la existencia de dificultades de movilidad, siempre que el

solicitante obtenga en estos ítems, un mínimo de siete puntos. (Ayuntamiento de Granada,

2012).

Es importante resaltar cómo entonces en España, le dan una connotación especial e

independiente a la hora de evaluar el hecho de que la persona en estudio requiera de la asistencia

de tercera persona y dificultades para acceder al transporte público, asignándole una calificación

adicional por el grado de limitación y requerimientos especiales que presenta en estas áreas.

1.3. Colombia

En nuestro país, la determinación de la pérdida de capacidad laboral por accidente de

trabajo y enfermedad laboral, se realiza a través del Decreto 917 del 28 de mayo de 1999. En el

artículo siete del mismo, se aclara que con el fin de calificar en forma integral la invalidez, se

tendrán en cuenta los componentes funcionales biológico, psíquico y social de la persona,

entendidos en términos de las consecuencias de la enfermedad, el accidente o la edad y se

definen de la siguiente manera:

Deficiencia: define toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica,

fisiológica o anatómica, que puede darse en un miembro, órgano o sistema, las cuales pueden ser

temporales o permanentes y se le otorga un puntaje máximo del 50%.

Discapacidad: define la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad

dentro del margen que se considera normal para una persona, la cual surge a consecuencia de una

Page 35: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

41

deficiencia y pueden ser temporales, permanentes o progresivas, otorgándosele un puntaje

máximo del 20%.

Minusvalía: define toda situación desventajosa para una persona dentro de los roles que

le corresponden en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales,

generada a consecuencia de una deficiencia o discapacidad, otorgándosele un puntaje máximo

del 30%.

Cuando no exista deficiencia, o su valor sea cero, no podrá calificarse la discapacidad ni

la minusvalía. También se tiene en cuenta que si un paciente que presenta una deficiencia,

mejora su estado funcional al recibir una prótesis, se debe en consecuencia, reducir una

proporción definida de la deficiencia global del segmento que la recibe, por lo tanto: para

prótesis estética se resta el 10% del valor de la deficiencia global encontrada; para prótesis

funcional el 20% del valor de la deficiencia global encontrada y para prótesis estética y

funcional, el 30% del valor de la deficiencia global encontrada.

Por otro lado, en los casos en que se encuentren afectados dos o más órganos o sistemas,

los valores parciales de las respectivas deficiencias globales deben ser combinados de acuerdo

con la fórmula especial determinada en este decreto. Se deberá calcular, primero, la deficiencia

correspondiente a cada capítulo y, posteriormente, se hará la combinación de valores entre

capítulos, para hallar la deficiencia global final. La deficiencia debe ser demostrable anatómica,

fisiológica y psicológicamente, a través de ayudas diagnósticas o paraclínicos. Las

discapacidades y minusvalías se deben sumar aritméticamente cada una por aparte y al final

sumarse de la misma manera con la deficiencia global, para obtener la calificación integral de la

pérdida de capacidad laboral (Mintrabajo y Seguridad Social, 1999).

El primer libro entonces, describe cada sistema por aparte en capítulos diferentes,

como el músculo esquelético, sistema nervioso periférico, aparato respiratorio, digestivo,

genitourinario, cardiovascular, endocrino, piel, sistema nervioso central, trastornos mentales y

del comportamiento, órganos de los sentidos, sistema hematopoyético, un capítulo dedicado a las

enfermedades reumatológicas y otro a la enfermedad neoplásica, para un total de catorce

capítulos, con sus respectivas tablas clasificatorias que otorgan una deficiencia determinada de

acuerdo con la severidad de las diferentes alteraciones (Mintrabajo y Seguridad Social, 1999).

Page 36: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

42

El libro segundo, de las discapacidades, cada una de ellas con excepción de las

discapacidades de la situación, tiene un nivel de gravedad diferente: cuando no presenta

discapacidad, se le asigna un puntaje de cero, para cuando hay dificultad en la ejecución se le

asigna 0.1, ejecución ayudada 0.2 y ejecución asistida, dependiente o incrementada 0.3. La

clasificación de las discapacidades se hace por categorías y cada una tiene un puntaje máximo de

3.0, excepto la de situación con un puntaje máximo de 2.0. Así, existe la categoría

correspondiente a la discapacidad de la conducta, de la comunicación, del cuidado personal, de la

locomoción, de la disposición del cuerpo, de la destreza, y de la situación, para un total de 20

puntos (Mintrabajo y Seguridad Social, 1999):

La discapacidad de la conducta, hace referencia a la dificultad que tienen las personas

para conducirse tanto en las actividades de la vida diaria como en la relación con otros, dado por

problemas de conciencia, pérdida de la motivación o dificultades para el aprendizaje. Aquí se

hace referencia a la discapacidad de la conciencia del yo, a la localización en el tiempo y en el

espacio, otra discapacidad de identificación, discapacidad de la seguridad personal, de la

conducta situacional, en la adquisición del conocimiento y de carácter educativo. Discapacidad

del rol familiar, ocupacional y social.

La discapacidad de la comunicación se establece en la dificultad por parte de la persona

para generar y emitir mensajes, así como para recibir y comprender mensajes. Incluye la

discapacidad para entender el habla, para hablar, para escuchar el habla, para escuchar.

Discapacidades para ver de conjunto, en detalle y otras similares. Discapacidad para escribir y

otras de la comunicación.

La discapacidad del cuidado personal hace referencia a la dificultad de la persona para

cuidarse en relación con las actividades fisiológicas básicas, tales como la alimentación y la

excreción, el cuidado propio, la higiene y el vestido. Incluye la dificultad excretora controlada e

incontrolada, la discapacidad para desplazarse, hacer uso del sanitario y otros elementos para la

excreción, discapacidad para bañarse y de la higiene personal, para ponerse la ropa y arreglarse.

Discapacidad para los preparativos de la comida, para alimentarse y del cuidado personal.

La discapacidad de la locomoción hace referencia a la dificultad de la persona para

llevar a cabo actividades características asociadas con el movimiento de un lugar a otro, de sí

mismo y de los objetos. Incluye la discapacidad para caminar, salvar desniveles, subir escaleras,

Page 37: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

43

subir, correr y otra de ambulación. Discapacidad para cambiar de posición en la cama y en la

silla, para usar el transporte, para levantarse y otra de la locomoción.

La discapacidad de la disposición del cuerpo se establece en relación con la dificultad

que presenta una persona para realizar actividades asociadas con la disposición de las partes del

cuerpo, por deficiencias físicas o mentales. Incluye la discapacidad para proveer la subsistencia,

para las tareas del hogar, para recoger, alcanzar, arrodillarse, agacharse, del movimiento del

cuerpo, postural, de la disposición del cuerpo.

La discapacidad de la destreza se establece en relación con la habilidad de los

movimientos corporales, incluidas las habilidades manuales y la capacidad para regular los

mecanismos de control. Incluye la discapacidad para regular el entorno y de la vida diaria.

Discapacidad para manejar los dedos, para agarrar, sujetar, uso de la mano y de la actividad

manual. Discapacidad para controlar el pie, control del cuerpo y otro de la destreza.

La discapacidad de situación, considera la dependencia circunstancial para referirse a

aquella que brindan los equipos para la conservación de la vida o de procedimientos especiales

de asistencia para continuar viviendo o en actividad, también incluye la discapacidad en la

resistencia, la relativa a la tolerancia de temperatura, a la tolerancia de otras características

climáticas, al ruido, a la iluminación, a la tolerancia al estrés en el trabajo y de otros factores

ambientales, así como restricciones generalizadas de la actividad por delicado estado de salud o

propensión a sufrir traumas.

El libro tres de las minusvalías, las clasifica en siete categorías, cada una con un puntaje

máximo de 2.5, para un total de 30.0. Para dicha asignación debe tenerse en cuenta que cuando

se presente duda de la categoría que corresponde, se debe asignar la menos favorable o de mayor

puntaje. Esta asignación debe hacerse de acuerdo con la situación real y no en función de lo que

el evaluador piense que pueda ser capaz de realizar. Las categorías a considerar son las

siguientes: (Mintrabajo y Seguridad Social, 1999)

Minusvalía de orientación, en relación con la desventaja del individuo para manejar su

entorno debido a la alteración de la función de la conciencia. Las subcategorías corresponden a si

está completamente orientado, si presenta impedimento para la orientación completamente

Page 38: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

44

compensado o si requiere de ayudas adicionales, impedimento para la orientación no

compensado, ausencia de orientación o inconsciencia.

Minusvalía de independencia física, se establece en relación con la desventaja del

individuo causada por la pérdida o disminución de su autonomía física. Las subcategorías

corresponden a si es plenamente independiente, presenta independencia con ayuda,

independencia adaptada, dependencia situacional, dependencia asistida, dependencia de cuidados

especiales y/o permanentes.

Minusvalía de desplazamiento, se refiere a la desventaja del individuo derivada de la

disminución o pérdida de su capacidad para desplazarse en forma eficaz en su entorno. Las

subcategorías corresponden a si tiene desplazamiento pleno, restricciones intermitentes del

desplazamiento, desplazamiento deficiente, desplazamiento reducido al ámbito de la vecindad,

del domicilio o confinamiento al ámbito de la silla o de la cama.

Minusvalía ocupacional, se establece en relación con la desventaja del individuo

derivada de la disminución o pérdida de su capacidad para desempeñar una actividad laboral

remunerada para la cual el individuo ha sido capacitado y/o contratado. Las subcategorías están

dadas de acuerdo con si está habitualmente ocupado, presenta ocupación recortada, adaptada,

cambio de ocupación, ocupación reducida, restringida, protegida o confinada, o si se encuentra

sin posibilidad de ocupación.

Minusvalía de integración social, se establece en relación con la desventaja del

individuo derivada de la disminución o pérdida de su capacidad para participar y mantener las

relaciones sociales que le corresponden con base a su contexto socio-cultural. Incluye las

subcategorías correspondientes a si está socialmente integrado, presenta participación inhibida,

disminuida, empobrecida, relaciones reducidas o de aislamiento social.

Minusvalía de autosuficiencia económica, se define en relación con la desventaja del

individuo derivada de la disminución o pérdida de su capacidad para atender sus necesidades y

los gastos generados por su patología, como consecuencia de su pérdida de capacidad laboral.

Las subcategorías que le corresponden están dadas si es plenamente autosuficiente,

autosuficiente, si presenta autosuficiencia reajustada, si es precariamente autosuficiente,

económicamente débil o inactivo económicamente.

Page 39: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

45

Minusvalía en función de la edad, considera seis subcategorías: menor de dieciocho

años, de dieciocho a veintinueve años, de treinta a treinta y nueve años, de cuarenta a cuarenta y

nueve años, de cincuenta a cincuenta y cuatro años, de cincuenta y cinco o más años.

Así las cosas, vemos cómo el esquema que aún se utiliza en nuestro país, corresponde a

un modelo unidireccional de consecuencia de la enfermedad, en la que se plasman en forma

básica y muy general, las limitaciones en la actividad que configuran las discapacidades y las

restricciones en la participación que determinan las minusvalías.

En conclusión y si comparamos los tres modelos, podemos observar:

- El modelo utilizado en Estados Unidos se concibe como un modelo dinámico,

multidireccional, entre los diferentes elementos constituyentes de la salud, utilizando el

marco establecido por la CIF. A diferencia de los modelos utilizados en España y

Colombia, que establecen una clasificación para la evaluación de la consecuencia de la

enfermedad, a partir de la clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y

minusvalías, propuesto por la OMS. Sin embargo, en España utilizan dos baremos

adicionales, relacionados con la necesidad de asistencia de terceras personas y la

dificultad para el acceso al transporte público.

- En el modelo utilizado en Estados Unidos califican aparte el deterioro o deficiencia

causada por una patología establecida, y se complementa con los diferentes dominios de

la salud establecidos en la CIF, que configuran la discapacidad.

- En el esquema utilizado en España, la discapacidad está dada por el deterioro y la

limitación de la actividad en conjunto. Cuando ésta discapacidad alcanza un nivel mínimo

determinado, se incluye en la evaluación de la calificación, la restricción en la

participación o minusvalía resultante.

- En el caso de Colombia, las evaluaciones se establecen por aparte para la deficiencia,

discapacidad y minusvalía y la suma total establece la pérdida de capacidad laboral.

Page 40: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

46

Si bien en los tres esquemas se tocan aspectos puntuales que reflejan las limitaciones en las

actividades básicas cotidianas y de la vida diaria de los individuos con alteraciones y en sus

diferentes roles en la sociedad, se presenta el modelo utilizado en Estados Unidos, dentro del

marco de la CIF, como el más funcional y objetivo, acorde también con el modelo multicausal de

la enfermedad. España, si bien no se enmarca esquemáticamente dentro de la CIF, establece

baremos anexos que le permiten hacer una evaluación más amplia en relación con aspectos

fundamentales como son los correspondientes a la asistencia de terceras personas y la

accesibilidad al transporte público.

- También es importante anotar que si bien es cierto en nuestro país no utilizamos baremo

adicional al previamente descrito, la legislación vigente en riesgos laborales, permite

adicionar un quince por ciento a la calificación final de pérdida de capacidad laboral,

cuando el trabajador evaluado requiere de la ayuda de terceras personas. El asunto es que

en nuestro país no utilizamos baremo alguno que nos permita evaluar en forma objetiva y

unificar los criterios que definen la necesidad de ésta asistencia.

- En todos los casos y en todos los esquemas evaluados, es claro que se necesita la revisión

periódica de los mismos, en la búsqueda de evaluaciones cada vez más exactas y

confiables en la determinación del deterioro o deficiencia, así como en la consideración

de aspectos adicionales y de actualidad, que puedan generar impacto significativo en la

evaluación de la capacidad de una persona para ser o hacer, y no exclusivamente en el

marco de las actividades y participación, sino en lo concerniente al ambiente físico, social

y actitudinal de su entorno.

Page 41: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

47

2. Límites y alcances en la calificación de la pérdida de capacidad laboral

En este capítulo se traerán a consideración los límites y alcances en la calificación de la

pérdida de capacidad laboral, dadas por la aplicación de las Guías utilizadas en la determinación

de las deficiencias o deterioros, así como en la establecida por la Clasificación Internacional de

Funcionamiento, Discapacidad y Salud (CIF).

Tanto las guías de Utah como las de AMA han sido diseñadas como herramientas para

convertir información médica acerca de pérdidas permanentes en valores numéricos, deterioros o

deficiencias. Estos valores son utilizados para calificaciones permanentes, no para determinar

causación. Como lo respalda la literatura, el cálculo de estas alteraciones no es una ciencia

objetiva y está ampliamente basado en el consenso más que en la evidencia científica. Muchos de

los Estados de USA no reconocen las guías completas de AMA para la calificación de estas

alteraciones y han desarrollado sus propios estándares internos o guías para calificar. Recuperado

de (http://laborcommission.utah.gov/).

Se encuentra que las Guías AMA y las de la comisión laboral de Utah están en constante

actualización de acuerdo a los adelantos de la ciencia y la tecnología en medicina y que sus

variaciones están relacionadas frecuentemente, entre otras, con la habilidad del evaluador. Sin

embargo, en relación con la aplicación de la CIF, existen muchos estudios que tratan de analizar

su objetividad y utilidad práctica en diferentes áreas. Por lo tanto, y conociendo que ésta

clasificación considera directamente los aspectos relacionados con la actividad y participación,

factores ambientales y de personalidad, es allí donde enfocaremos mayormente éste capítulo.

Un estudio titulado “Implementando la evaluación de la discapacidad y servicios de

asistencia social basados en el marco de la clasificación internacional del funcionamiento,

discapacidad y salud: experiencias en Taiwán” (2013), resalta dos avances importantes que han

ocurrido recientemente en investigación de discapacidad: la primera es la promulgación de la

CIF en el 2001 por la Organización Mundial de la Salud. Tradicionalmente, las personas con

discapacidad han sido vistas desde una perspectiva médica y la discapacidad ha sido

estrechamente equiparada con la condición de salud, deficiencias o limitación en la capacidad de

las personas. Esta visión extremadamente medicalizada, falla en la valoración de los factores

sociales, discriminación, pre juicio y barrera de los factores ambientales, que evitan la

participación plena de las personas con discapacidad y es incapaz de describir factores tales

Page 42: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

48

como la asistencia tecnológica, que contribuye a la experiencia global de discapacidad. El

sistema de la CIF proporciona un marco universal en la evaluación del funcionamiento de una

persona, así como un excelente enfoque científico para obtener estadísticas confiables en la

población discapacitada (Chiu, y otros, 2013).

La CIF se soporta más en los diagnósticos, buscando en lo posible que estos se respalden

en medicina basada en la evidencia. Busca que el método sea simple y práctico, y prioriza la

búsqueda de precedentes en lo posible y el desarrollo de las funciones, con el objeto de optimizar

la fiabilidad inter evaluadora e intra evaluadora (Rondinelli, 2008).

2.1. Las Guías

Dentro de las Guías AMA, un aspecto fundamental para la definición del deterioro está

dado por los conceptos de precisión, exactitud, sensibilidad, fiabilidad y validez. La precisión se

refiere a la unidad más pequeña de cambio que un instrumento de medición puede distinguir, la

sensibilidad al cambio crítico en la medición de los efectos clínicos del tratamiento, la fiabilidad

es el grado en el cual una medición suministra información consistente y la validez es el grado en

el cual un instrumento mide lo que se va a medir.

La rejilla correspondiente al deterioro, que es adoptada en los diferentes capítulos,

aumenta la uniformidad y consistencia. Las determinaciones del tipo de deterioro se basan en el

factor clave del paciente, los cuales generalmente serán los Antecedentes de Presentación

Clínica, los Resultados Físicos (Examen Físico) o los Resultados de Prueba Objetiva (Estudios

Clínicos). El tipo de deterioro generalmente se divide en 5 grados diferentes con porcentajes

específicos relativos al deterioro. El grado de porcentaje medio en cada tipo, por lo general, será

la clasificación predeterminada, y se vuelve a modificar para reflejar los ajustes para los factores

no claves. Si el ajuste de la clasificación del deterioro que utiliza este sistema desplaza la

clasificación hacia otro tipo, el examinador deberá detenerse en el grado más alto o más bajo en

el tipo de deterioro asignado por el factor clave. Aunque los factores claves y no claves

tradicionalmente incluirán Antecedentes de Presentación Clínica, Resultados Físicos (Examen

Físico) y Resultados de Prueba Objetiva (Estudios Clínicos), existirán algunos procesos de

Page 43: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

49

sistemas o enfermedades por las que la clasificación del deterioro estará fundamentada

únicamente en 1 o 2 de estos factores, o incluso en alguna alternativa (Rondinelli, 2008).

Por otro lado, las Guías del Estado de Utah han considerado que uno de los mayores

problemas con la calificación del deterioro o deficiencia es la falta de consistencia entre las

mismas. Desafortunadamente, ésta variabilidad llega a ser motivo de controversia, la cual genera

costos para el empleador, asegurador, regulador del Estado y es estresante para el empleado.

Por lo tanto, regular la variabilidad en la calificación y cálculo de los deterioros o

deficiencias, presenta beneficios significativos para el sistema de compensación de los

trabajadores, tales como:

- Mayor equidad entre los trabajadores, independiente de quien calificó la alteración.

- Pagos más rápidos a los trabajadores, dado que disminuyen las preguntas y reclamaciones

de ajustes.

- Solución a las frustraciones de los trabajadores lesionados, dándoles un impulso a sus

vidas.

- Menos controversias y litigios, teniendo en cuenta que las reglas para la calificación y

cálculo de los deterioros o deficiencias son claras y aplicadas en forma consistente,

disminuyen costos administrativos.

- Estadísticas comparables entre jurisdicciones, su trayectoria e investigación.

- Evolución de un estándar internacional para ser considerado por las jurisdicciones.

Recuperado de: (http://laborcommission.utah.gov/).

En nuestro país también se observa una variabilidad significativa en el cálculo de las

deficiencias o los deterioros, estrechamente relacionada con la experiencia y habilidad del

calificador. Sin embargo y aun cuando el calificador sea lo suficientemente experimentado,

vemos cómo la falta de actualizaciones periódicas en el manual vigente en cuanto a criterios

médico-científicos y apoyo con pruebas de tecnología de punta, que vayan de la mano o paralelas

con el desarrollo de la ciencia en la práctica clínica, influyen también en la generación de dichas

inconsistencias. Es muy importante resaltar aquí la trascendencia de los informes médicos

solicitados a los especialistas tratantes para realizar estas calificaciones, pues muchas veces son

realizados con un enfoque eminentemente clínico o a veces muy general y no con la perspectiva

Page 44: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

50

y meticulosidad requerida para que se ajuste a las exigencias de la norma en la determinación de

las deficiencias o deterioros.

2.2.La Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud.

Al analizar la CIF, iré a través de logros y dificultades encontrados en su utilización, las

objeciones a su implementación, los alcances en la definición de actividades y participación, los

factores evaluados y los no considerados, los alcances de los factores ambientales y las

propuestas a incluir en los factores de la personalidad aún no desarrollados por la CIF. También

haré una aproximación a los conjuntos básicos de la CIF, los cuales han sido diseñados para

mejorar su aplicación práctica en determinadas patologías. Para esto, he tomado en consideración

las que presentan una incidencia significativa en el área de los riesgos laborales.

Adicionalmente, he querido plasmar la utilidad que ofrece la CIF no sólo en la evaluación de la

discapacidad, sino en la determinación de beneficios de asistencia social.

2.2.1. Generalidades

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) se

considera un avance significativo en la manera de entender y abordar la discapacidad, cuando a

partir de la definición de los componentes de un estado de salud, explora el funcionamiento y la

discapacidad, como constructos dados por la actividad y la participación, desde una perspectiva

individual y social, así como por los factores ambientales y personales que los acompañan.

En una investigación denominada “Monitoreando la Convención de las Naciones Unidas

y los derechos de las personas con discapacidades: datos y la Clasificación Internacional del

Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud” (2011), se resalta como la CIF ejemplifica en su

modelo de funcionamiento y discapacidad el así llamado “enfoque biopsicosocial de la

discapacidad”, en el cual ésta es conceptualizada de una forma multidimensional y constituye el

resultado de interacciones entre los hallazgos intrínsecos de la persona, el ambiente físico,

actitudinal, social y político que rodea a la persona. Esta concepción está completamente

alineada con el llamado “enfoque de los derechos de los discapacitados” expresados en la

Convención de las Naciones Unidas para los derechos de las personas en condición de

discapacidad, en el cual el foco de las políticas de discapacidad ha cambiado de una disminución

Page 45: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

51

de la condición de salud de una persona a una experiencia de vida completamente

contextualizada de funcionamiento con efectos positivos y negativos, de acuerdo con el ambiente

físico y social del individuo. La CIF es simultáneamente un instrumento científico y está basado

en derechos (Bickenbach, 2011).

Es de resaltar entonces, el cambio de paradigma del enfoque puramente médico de la

discapacidad, basado en la condición de salud de una persona posterior a finalizar su tratamiento

médico y de rehabilitación pertinente, a un enfoque que trasciende al individuo y le asigna una

gran responsabilidad al ambiente y a la sociedad en la cual ésta persona debe desenvolverse, pero

que no ha sido concebida ni preparada para ello.

Así mismo en otro estudio, titulado “Evaluando la visión en relación con la discapacidad,

utilizando la Clasificación Internacional del Funcionamiento” (2006), aclara como la CIF está

empezando a ser usada en clínica, investigación, desarrollo de políticas y en el campo de la salud

pública.

Desde el nuevo enfoque de discapacidad no es pues el diagnóstico médico el que

determina el nivel de funcionamiento de una persona; más que eso, el funcionamiento de un

individuo con algún grado de deficiencia es al menos parcialmente, y quizá mayormente,

determinado por factores ambientales que actúan como barreras y facilitadores. Por lo tanto, si el

ambiente es una causa, modificar el ambiente es parte de la solución. Acudir a intervenciones

sociales y ambientales, pone en juego una gran variedad de explicaciones interdisciplinarias y

modalidades. El uso del marco de la CIF puede soportar tales cambios y proporcionar un

lenguaje común para su interpretación.

Los programas más recientes comparan dos principales iniciativas de políticas públicas,

el Sistema de Beneficios de la Discapacidad de la Seguridad Social y el Acta de los Americanos

con Discapacidades, contrastando su presunción de base acerca de los factores que afectan la

habilidad para trabajar de las personas con una alteración física. El Sistema de la Seguridad

Social se basa en el determinismo de las condiciones médicas mientras el Acta de Americanos

con Discapacidades invoca la necesidad de adecuaciones ambientales y eliminación de la

discriminación en contra de las personas con deficiencias (Hendershot, Placek, & Goodman,

2006).

Page 46: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

52

Contemplando la realidad de nuestro país, nos interrogamos acerca del impacto que las

políticas públicas tienen no solamente en relación con las posibilidades que les brinda el Sistema

General de Seguridad Social vigente a las personas en condición de discapacidad en el campo de

la rehabilitación integral, sino también en relación con los avances en la legislación que buscan

disminuir las barreras ambientales y sociales que afectan a ésta población.

En otro estudio, titulado “Recreación Terapéutica, la Clasificación Internacional del

Funcionamiento, Discapacidad y Salud y el Enfoque de Capacidades” (2011), se señala que el

propósito de ésta discusión es aumentar la asociación entre la recreación terapéutica con la CIF,

mediante la introducción del enfoque de capacidades, un marco social que ha sido

favorablemente asociado con la CIF. Las recomendaciones incluyen mayor atención a la justicia

social en recreación terapéutica para hacerla más compatible con el principio de cuidado

holístico que se encuentra en la CIF y el enfoque de capacidades.

La CIF ha sido vista por los programas de educación en terapia recreativa, como un

método para evaluar el funcionamiento de los individuos y el impacto de las limitaciones en la

actividad y las restricciones en la participación, en las actividades de la vida diaria,

independencia, satisfacción y calidad de vida. Bajo el modelo médico, los individuos podían

completar exitosamente los tratamientos de acuerdo con el criterio médico, pero fallaban cuando

volvían a sus casas en razón a que no podían participar en sus comunidades. Así por ejemplo,

una persona totalmente recuperada según los criterios médicos de una lesión en médula espinal,

podría aún ser incapaz de acceder a oportunidades vocacionales y recreativas debido a factores

ambientales, tales como barreras ambientales y actitudes discriminatorias. La CIF busca una

solución al problema a través de la aproximación que hace a la salud y a la discapacidad,

integrando el modelo médico (discapacidad atribuida al individuo) y el modelo social

(discapacidad es socialmente creada).

Las diferencias entre los individuos son transformadas en discapacidades causadas por

una sociedad no solidaria, que pone a los individuos en desventaja, en comparación con aquellos

que son percibidos como normales o no discapacitados. El modelo social trata las desigualdades

que discriminan en contra de las personas con deficiencias, tales como las barreras físicas y

discriminación en el trabajo (Sylvester, 2011).

Page 47: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

53

La asociación entre la CIF y el enfoque de capacidades, el cual trataremos más a fondo en

el próximo capítulo, se da en la medida que ambos ponen en consideración diferentes aspectos

importantes en la realización integral de cualquier individuo, en llevar a cabo lo que para él o

ella es importante en el logro de una vida con calidad.

Sylvester para dar un ejemplo, comparte la experiencia que tuvo hace cuarenta años

aproximadamente en una clase de recreación en la que participaba una persona que utilizaba una

silla de ruedas. La clase incluía danza folclórica y un día mientras todas las personas aprendían a

danzar, el papel de la persona en condición de discapacidad se limitó a manipular el tocadiscos,

comenzando y deteniendo la música de acuerdo a las necesidades del resto de la clase. De

acuerdo con el modelo médico, ésta persona requería que su condición médica fuera tratada y

tuviera la capacidad de bailar como sus otros compañeros de clase, no discapacitados. De

acuerdo al modelo social, su participación no era el resultado de ser incapaz de pararse y mover

sus piernas. Por el contrario, ella estaba discapacitada a causa de las actitudes de su profesor y

compañeros de clase, quienes suponían que las personas que utilizaban silla de ruedas eran

incapaces de bailar hasta que ellos pudieran ponerse de pie y mover sus cuerpos como la gente

que no utilizaba silla de ruedas. Puede ser que la medicina un día haga posible que las personas

con lesiones en medula espinal, caminen otra vez. Pero mientras tanto, mucha gente que utiliza

silla de ruedas hoy, está danzando en el interior de sus corazones, agradeciendo principalmente

las actitudes sociales transformadoras más que los cambios en su condición física (Sylvester,

2011).

Aparece en éste testimonio, un claro ejemplo de discapacidad como constructo social,

pues la danza como una forma de expresión corporal tiene diferentes manifestaciones posibles,

también para una persona que no pueda mover su cuerpo en la misma forma como lo hace el

resto del grupo. Esta anécdota de hace cuarenta años, sigue teniendo vigencia en la sociedad de

hoy. ¿Cómo sería una sociedad que fuera incluyente y no excluyente? ¿Cómo se lograría

sensibilizar a los individuos, desde la niñez, para que sean no solamente más abiertos y

tolerantes a la diversidad, sino también partícipes en las acciones de cambio en la búsqueda de

una sociedad más justa?

Otros autores han observado que el problema no es el modelo médico per se, el cual tiene

una función apropiada. El problema es la tendencia de la medicina a situar todos los problemas

Page 48: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

54

en el individuo, sin tomar en cuenta los ambientes que sitúan en condición de discapacidad a los

individuos con deficiencias. Para estos autores, la medicalización de la discapacidad ha

aumentado las tasas de supervivencia y prolongado la esperanza de vida para mucha gente en

condición de discapacidad, así como también ha erradicado algunas condiciones generadoras de

discapacidad. Sin embargo, el tema para nuestros tiempos no es precisamente de esperanza de

vida, sino de expectativa de vida y es aquí donde se expone a la crítica la visión parcial y

negativa que establece la medicalización (Sylvester, 2011).

El último propósito de la CIF es que la gente en condiciones de salud sea actualmente

capaz de participar en sus vecindarios, comunidades y sociedad. La manera cómo ellos

participan está profundamente afectada por los recursos en salud, económicos, políticos,

educativos, recreativos, de vivienda y otros, como parte de la justicia social (Sylvester, 2011).

También es importante anotar cómo la connotación negativa que encierra la discapacidad

en nuestra cultura, establece brechas significativas que se reflejan en situaciones de

discriminación y restricción consecuente de la participación plena de esta población en

actividades de la vida familiar, social, laboral y de la comunidad.

En otra investigación denominada “Utilidad de una evaluación basada en la CIF desde la

perspectiva de los terapeutas ocupacionales” (2012), se hace énfasis en que éste método es

demasiado amplio e incluye demasiadas categorías. Los participantes sugieren la necesidad de

reducir el número de categorías y propender por el desarrollo de los conjuntos básicos. Un

conjunto básico es una selección estándar de componentes de la CIF, dominios y categorías,

diseñados para cubrir los aspectos más comunes de funcionamiento y discapacidad de un

diagnóstico en particular. Sin embargo, el desarrollo de un conjunto básico ha sido cuestionado

por su tendencia a focalizar en los dominios que corresponden a la estructura y función del

cuerpo, actividades y participación, restándole importancia a los factores ambientales.

Otros autores critican el concepto de participación de la CIF, definida como la

participación en las situaciones de la vida y restricciones de participación como las

barreras al experimentar dicha participación. Porque pierde interés en la experiencia

subjetiva de significado. La experiencia subjetiva de participación compromete la

autonomía y autodeterminación del individuo, los cuales son aspectos importantes para

experimentar participación en las actividades de la vida diaria. (Kjellberg, Bolic, &

Haglund, 2012)

Page 49: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

55

Sería importante reflexionar si las actividades de participación desarrolladas por los

individuos en condición de discapacidad, son consecuencia de una elección propia y libre, acorde

con sus propósitos y metas en la vida, o si son el resultado simplemente de una serie de

situaciones que han tenido que vivir.

Otro estudio, titulado “La dimensión subjetiva del funcionamiento y discapacidad: ¿qué

es y para qué sirve?” (2013), resalta como la CIF ha dado un gran paso hacia adelante, al

introducir dos tipos de factores contextuales que influencian el funcionamiento y la discapacidad:

los factores ambientales y personales. Ahora bien, todos estos niveles y factores pertenecen al

mundo objetivo, o la dimensión objetiva de la vida humana. Hay otro no menos importante, el

mundo subjetivo o la dimensión subjetiva del funcionamiento y la discapacidad, que está ausente

en la CIF.

Las bases de este énfasis en la dimensión subjetiva la conciben Ueda &Okawa, a través

de su práctica clínica como médicos especializados en rehabilitación. Encontraron que la

mayoría de los pacientes no tenían problemas físicos pero sí una seria crisis existencial y

psicológica. También encontraron que algunas veces este sufrimiento subjetivo podía

permanecer como uno de los mayores problemas, aún después de que la condición de

discapacidad había sido aparentemente superada (como podría darse por el retorno al trabajo

previo), en la forma de baja autoestima, el sentimiento de tristeza de tener una desventaja física,

el cual estaba en correspondencia con el prejuicio social y discriminación en contra de la

discapacidad. También observaron que la mayoría de pacientes adultos, antes de que adquirieran

alguna discapacidad, habían ya asimilado dentro de ellos mismos, y de forma inconsciente, el

sistema de valor social prevaleciente, que incluía prejuicios en contra de la discapacidad. Ahora,

siendo ellos mismos discapacitados, no podían liberarse de los efectos adversos del sistema de

valores que están en contra de la discapacidad y, por ende, en contra de ellos mismos. Esta es la

causa fundamental de su sufrimiento. Solamente, cuando ellos lograron una re-estructuración del

sistema de valores, consiguieron liberarse del sufrimiento y comenzar una nueva (y a menudo

muy positiva) vida.

La dimensión subjetiva de funcionamiento y discapacidad, provisionalmente llamada

“Experiencia Subjetiva” es una combinación única por un lado, de una experiencia de

discapacidad, una reflexión (influencia) de condiciones de salud existentes, deficiencias,

Page 50: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

56

limitaciones en la actividad, restricciones en la participación y factores ambientales negativos

(obstáculos) dentro de la mente de la persona (experiencia subjetiva negativa) y por otro lado, de

una experiencia de una naturaleza positiva, la cual incluye entre otras cosas, el desarrollo de

habilidades psicológicas, a menudo inconscientes, en orden a superar estas influencias negativas

(experiencia subjetiva positiva).

Este estado de superación de la actitud negativa hacia uno mismo es a menudo llamado

“aceptación de la discapacidad”. “Aceptación” puede ser erróneamente interpretado como

“resignación”, pero es justo lo opuesto y significa ganar nuevamente una actitud positiva hacia la

vida. El hecho de superar la restricción en la participación, automáticamente no produce

aceptación de la discapacidad; se necesita además la reorganización del sistema de valores (Ueda

& Okawa, 2013).

La dimensión subjetiva aparece entonces como un factor determinante, pero no evaluado

por la CIF, requiriendo además definir mediante cuáles características (dominios o categorías)

puede acercarse el evaluador a la existencia y severidad de ésta condición. También se interroga

cómo intervenir no sólo a la persona en condición de discapacidad que pueda presentar una

dimensión subjetiva negativa, sino también a las personas directamente relacionadas con ella de

una forma tal que por su influencia marcada y en la presencia de ésta misma dimensión

subjetiva, puedan contribuir a dilatar la participación plena e inclusión de ésta persona en la

sociedad.

En otro estudio, titulado “Evaluando participación de acuerdo a la Clasificación

Internacional del Funcionamiento, Discapacidad y Salud (CIF)” (2003), no utilizan los

calificadores de capacidad y desempeño para distinguir entre nivel de actividad y nivel de

participación como ha sido propuesto por la CIF. Consideran que el desempeño en sí mismo no

se refiere necesariamente a participación, mientras que el no desempeño no necesariamente

significa que alguien no está participando. Así por ejemplo, la participación es medida por

indicadores como: “la posibilidad para hacer o contar con alguien que haga cosas de la forma que

yo lo deseo”. Una persona completamente dependiente de otros desde el punto de vista físico,

pero que tiene el control de cómo y cuándo las cosas deben hacerse de acuerdo con sus deseos,

está participando en el cumplimiento de su rol social y de sus metas personales (Perenboom &

Chorus, 2003).

Page 51: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

57

Se pensaría que ésta persona cuenta con la suficiente autonomía y autodeterminación para

llevar a cabo sus planes de vida, porque aunque no puede realizar muchas cosas personalmente,

tiene la capacidad para saber delegar las acciones pertinentes en la búsqueda de un objetivo.

En otra investigación, denominada “La utilidad de la Clasificación Internacional del

Funcionamiento, Discapacidad y Salud (CIF) en el cuidado de salud indígena: una revisión

sistemática de la literatura” (2013), se indica, desde una perspectiva indígena, que la salud se

extiende más allá del modelo biomédico tradicional a un concepto más amplio, lo cual implica

“una comunidad más holística, enfocada hacia una comprensión espiritual del ser humano”,

influenciada fuertemente por factores contextuales, incluyendo factores históricos, sociales y

culturales, conectados a la tierra y el campo. Los indígenas australianos han demostrado

resiliencia para sobrevivir a los desafíos que han tenido que enfrentar, tales como “la

colonización y subsecuente asimilación de políticas que han minado la cultura indígena e

identidad espiritual”, destruyendo su autonomía y autodeterminación, privándolos del control de

la comunidad y su habilidad para participar de lleno en la sociedad, contribuyendo a ejercer un

impacto devastador en la salud indígena.

Resultados de algunos estudios han mostrado que el marco de la CIF fue incapaz de

capturar el significado espiritual de las prácticas tradicionales y la consecuencia de pena,

aislamiento y soledad, es consistente con resultados de otros estudios, los cuales reportaron que

la CIF no incorpora el contexto de las emociones y sentido de autosatisfacción. Investigaciones

posteriores deberían considerar si estos factores podrían de hecho ser capturados dentro del

componente de factores personales de la CIF o si la modificación del marco sería necesaria

(Alford, Remedios, Webb, & Ewen, 2013).

Si uno de los propósitos de la CIF es su universalidad, es necesario recalcar que se

requiere probablemente ampliación del marco de funcionamiento de ésta, de manera que permita

ser incluyente de otros valores, con la significancia y trascendencia propia de otras culturas que

por ser diferentes a la convencional, suponen también un abordaje diferente.

En otro estudio, titulado “El papel del ambiente en la Clasificación Internacional del

Funcionamiento, Discapacidad y Salud (CIF)” (2003), se reconoce que el eje central jugado por

los factores ambientales ha cambiado el núcleo del problema y que, por lo tanto, el objeto de

intervención ha cambiado del individuo al ambiente en el cual los individuos viven. La

Page 52: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

58

discapacidad no es más comprendida como una característica de un individuo, sino como el

resultado de una interacción de la persona con una condición de salud y los factores ambientales.

En un contexto donde las condiciones físicas presentan accesibilidad, las actitudes

sociales y normas son positivas y las políticas y servicios presentan un enfoque incluyente, esta

experiencia de discapacidad no tendría fuerza. La CIF focaliza la intervención donde es más

apropiada. Esto incluye intervenciones dirigidas no sólo al individuo, sino también a la

sociedad, para eliminar barreras y desarrollar facilitadores. Este giro dado dentro de la CIF

reconoce que la discapacidad no es una característica estática de la persona, pero si un resultado

de la interacción entre esa persona y su entorno (Schneidert, Hurst, Miller, & Ustun, 2003).

Serán pocos los esfuerzos que se realicen en todos los ámbitos para materializar ésta

concepción amplia que presenta la discapacidad, no sólo a través de políticas públicas,

participación de entidades públicas y privadas, academia, sociedades científicas, gremios, entre

otros, sino en la búsqueda de una sensibilización y concientización a nivel grupal e individual

que permita lograr el impacto que requiere una nueva forma de concebir la discapacidad.

En otra investigación denominada “La Clasificación Internacional del Funcionamiento,

Discapacidad y Salud (CIF) en rehabilitación ocupacional y evaluación de discapacidad en

Eslovenia: Estado de la ley y perspectiva de los usuarios” (2011), se resalta como la CIF es vista

por la OMS como un marco de trabajo para aplicar en diferentes sectores de la práctica clínica,

para hacer políticas y en investigación, así también como un “lenguaje común” que permita

establecer comunicación entre diferentes profesiones. La rehabilitación vocacional en Eslovenia

se define como los servicios proporcionados a los discapacitados para que desarrollen

habilidades requeridas para el empleo, conseguir y mantener el empleo, así como para alcanzar

crecimiento profesional o cambio de su carrera profesional.

Aunque en este país, la CIF es considerada básica para la evaluación de la discapacidad,

solamente la parte de la CIF que se relaciona con las funciones del cuerpo es considerada de uso

obligatorio y los usuarios de la misma sienten la necesidad de ser educados en la construcción de

competencias y habilidades en la aplicación de ésta.

Page 53: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

59

Las principales ventajas de la CIF están dadas porque presenta una visión holística de la

persona, evalúa funciones y consecuencias en forma detallada, proporciona un lenguaje

unificado y ofrece una rápida y fácil forma de adentrarse en el funcionamiento.

Por otro lado, algunas desventajas de la CIF fueron identificadas alrededor de la

terminología complicada y la extensión de la misma. La subjetividad percibida del asesor puede

estar parcialmente relacionada con el entrenamiento imperfecto en la CIF. La principal

desventaja que debería ser señalada es la restricción a la parte de la CIF relacionada con las

estructuras del cuerpo, omitiendo la correspondiente a las actividades, participación y factores

ambientales. Se consideran cruciales los cambios requeridos para que se utilicen todos los

componentes de la CIF, con el fin de medir indicadores relevantes desde el punto de vista

vocacional y de discapacidad, tales como retorno temprano al trabajo, re-entrenamiento exitoso

de habilidades y participación sostenida en la fuerza de trabajo (Ptyushkin, Burger, Maricenk, &

Escorpizo, 2011).

Es necesario aquí hacer énfasis en la importancia que tiene el entrenamiento adecuado de

los profesionales que utilizan la CIF, con el fin de disminuir la subjetividad manifiesta y por otro

lado, para que el amplio número de categorías presentes no sea la causa de un abordaje

inadecuado, limitante y poco práctico, que repercutiría en la evaluación final, así como en una

interpretación inadecuada de indicadores de discapacidad y de resultados en programas de

rehabilitación como el vocacional, supremamente importantes en la definición de políticas

públicas.

2.2.2. La CIF en patologías relevantes en el sistema general de riesgos laborales

En otro estudio titulado, “Las dificultades psicosociales en desórdenes cerebrales que

explican cambios a corto plazo en resultados de salud” (2013), se establece que el propósito de

este estudio es identificar un conjunto de dificultades psicosociales o discapacidades, utilizando

la CIF, que están asociadas con cambios a corto plazo en resultados de salud a través de

diferentes desórdenes mentales, tales como enfermedad bipolar, depresión, migraña, esclerosis

múltiple, enfermedad de Parkinson, enfermedad cerebro vascular y trauma craneoencefálico. La

solución de problemas es un dominio de actividad y participación que no es constantemente

Page 54: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

60

tomado en cuenta en los estudios de personas que experimentan desórdenes mentales. Esta

investigación proporciona alguna evidencia de que éste dominio es una dificultad psicosocial

importante y relevante en la descripción detallada de la experiencia de vivir con un desorden

mental.

Los autores consideran que las dificultades psicosociales no deben ser definidas

solamente en términos de condiciones de salud que producen disminución en el funcionamiento

en varios dominios, sino también en términos del ambiente físico, social y actitudinal, el cual

cuando es tomado en cuenta, contribuye a explicar el impacto de los desórdenes mentales en la

vida de las personas. El ambiente social y actitudinal, especialmente en el caso de los desórdenes

mentales, incluye barreras tales como temor, incomprensión, estigma y discriminación, así como

la ausencia de políticas sociales para acomodar a las personas con desórdenes mentales en su

sitio de trabajo y en la sociedad (Cieza, y otros, 2013).

En nuestro país, la ley 1616 del 21 de enero del 2013, que corresponde a la promoción de

la salud mental, la prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada de la salud

mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece la

obligatoriedad de las acciones encaminadas a promover la participación e inclusión social de las

personas con afecciones mentales en el ámbito educativo, social y laboral (Presidencia de la

República, 2013). Si bien se han encaminado políticas en el Sistema General de Riesgos

Laborales que buscan el reintegro y adecuación de puestos de trabajo a las personas con déficit

cognitivo, emocional o mental, ya sea como consecuencia de enfermedad mental o trauma

craneoencefálico, se observa una gran dificultad en la implementación de estas políticas,

partiendo muchas veces de actitudes de rechazo y discriminación no solamente de parte de los

patronos, sino también de los compañeros de trabajo y de la comunidad en general.

En otro estudio, denominado “Conectando los problemas funcionales auto determinados

de pacientes con dolor de cuello a La Clasificación Internacional del Funcionamiento,

Discapacidad y Salud (CIF)” (2012), se describen los problemas funcionales determinados por

los pacientes con dolor de cuello que son comúnmente informados y evalúan su ajuste con los

componentes de la CIF. El estudio encontró que pacientes con problemas de cuello mostraron

una más alta proporción de alteraciones en el funcionamiento del cuerpo que aquellos

informados por pacientes con dolor músculo esquelético en otras regiones del cuerpo. Disturbio

Page 55: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

61

del sueño fue uno de los problemas de alteración de la función más frecuentemente reportado.

Algunos autores han sugerido que la sensibilización neurobiológica a nivel somático, cognitivo y

comportamental, puede aumentar la prevalencia de los problemas de sueño. Otra posible

explicación es que los problemas del sueño sean secundarios a las consecuencias de vivir con

dolor crónico. Alteraciones en rangos de movimiento y espasmo muscular pueden ser

marcadores físicos tempranos del desarrollo de dolor crónico en el cuello. Los pacientes también

informaron problemas con actividades estáticas, tales como trabajo en el computador, manejando

y manteniendo una posición corporal (actividades sedentarias), levantando y acarreando objetos.

Los problemas funcionales, incluyendo trabajo de la casa, recreación, esparcimiento y

empleo, fueron las principales áreas limitadas en los componentes de actividades y participación.

Actividades de trabajo en la casa, tales como la limpieza y problemas con un estilo de vida

activa, incluyendo entrenamiento regular, nadar y montar bicicleta, también fueron notados

(Andelic, y otros, 2012).

Es importante resaltar cómo la cervicalgia es motivo de consulta cada vez más frecuente

en el ámbito laboral, especialmente en las ocupaciones sedentarias que implican conexión

permanente a terminales de computador, bajo estrés prolongado e importante carga de trabajo.

Las cervicalgias agudas pueden ser limitantes, pero transitorias y nunca tienen el impacto en la

actividad y participación que presentan las crónicas, a partir del dolor que se instaura y perpetua,

afectando sensiblemente a la persona desde el punto de vista emocional, con cuadros frecuentes

de depresión, dados por la misma limitación para desempeñar normalmente las actividades

requeridas en su ocupación, actividades de esparcimiento y participación en la comunidad.

Otra investigación titulada “Una revisión sistemática de las medidas de dolor de hombro

y funcionamiento, utilizando la Clasificación Internacional del Funcionamiento, Discapacidad y

Salud” (2013), resalta cómo el dolor del hombro está caracterizado por movimientos

restringidos, lo cual resulta en dificultades en el desarrollo de las actividades. En décadas

recientes, la investigación ha demostrado que el funcionamiento psicológico y social puede ser

afectado por el dolor de hombro; adicionalmente, los factores ambientales pueden contribuir al

desarrollo o persistencia de la condición.

Usando la CIF como referencia, estos autores identificaron y cuantificaron los conceptos

incluidos en las mediciones frecuentemente utilizadas de dolor de hombro y su funcionamiento.

Page 56: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

62

Como era de esperar la categoría de la CIF correspondiente a la “sensación de dolor”, fue la más

altamente clasificada. Esto es consistente con recomendaciones previas en relación con el dolor

como un constructo global, medido por la intensidad del dolor y su interferencia con las

actividades. Las categorías de la CIF correspondientes a “movilidad de la articulación,

estructuras de la región del hombro y funciones de fuerza muscular”, fueron clasificadas como

segunda, tercera y cuarta. La “función de sueño”, clasificada en la CIF como una función mental,

fue la quinta más frecuente en las categorías de la CIF.

Varios de los conceptos predominantes en las medidas de dolor de hombro y su

funcionamiento se encontraban en los componentes de actividades y participación, relacionados

con funciones de movilidad, autocuidado y vida doméstica. El uso de la mano y el brazo,

levantando y acarreando, estuvo entre las cinco actividades más altamente clasificadas y

categorías de participación. Esto demuestra que la tarea de movimientos orientados de las

extremidades superiores se encuentra en el núcleo de la evaluación del dolor de hombro.

Investigaciones previas muestran también que el funcionamiento social puede ser

afectado por el dolor de hombro y el impacto del ambiente en el funcionamiento, no está

suficientemente tomado en consideración dentro de la evaluación del dolor de hombro. De

acuerdo con la CIF, el ambiente contiene un gran número de factores físicos, sociales y

actitudinales, los cuales pueden limitar o facilitar el funcionamiento, incluyendo los factores de

riesgo en el ambiente de trabajo.

Al establecer comparaciones con lesiones de espalda baja, se encontró que el dolor de

hombro contenía un alto número de conceptos relacionados con el autocuidado y la vida

doméstica, mientras que las mediciones de dolor de espalda baja, contenían un alto número de

conceptos de factores ambientales, relacionados con el apoyo y relaciones con las personas y las

actitudes de los profesionales de la salud.

Los conceptos de significancia en las mediciones referidas a factores personales en la

CIF, tales como la evitación del miedo y adoptando estrategias, no fueron informados. Las guías

que conectan y son capaces de identificar los “factores personales”, no están aún clasificadas

en la CIF (Roe, Soberg, Bautz - Holter, & Ostensjo, 2013).

Page 57: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

63

Es importante resaltar que si comparamos las limitaciones en actividades y participación

en lesiones de cuello y hombro, vemos cómo las de hombro comprometen más las referidas con

autocuidado, vida doméstica y esparcimiento. Si hablamos de ocupación, las de cuello están más

asociadas con aquellas sedentarias como puede ser el trabajo en computador y las de hombro con

las que requieren movimientos repetitivos, fuera de los ángulos de confort y postura

antigravitacional, acorde con la idea de que aún no se evalúan e intervienen en forma suficiente

los factores ambientales cuando se trata de la presencia de dolor en el hombro. Otra variable,

siempre difícil de manejar en éste tipo de patologías, así como en la presencia de dolor lumbar,

es la severidad del dolor, el cual es difícil de cuantificar, además porque no se dispone de los

factores personales, directamente asociados con la evaluación de ésta sintomatología.

En otro estudio titulado “ Desarrollo de los conjuntos básicos para las condiciones de

mano de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, Discapacidad y Salud – resultados

de un proceso de consenso internacional de la Organización Mundial de la Salud” (2012), se

destaca cómo los conjuntos básicos de la CIF para las condiciones de mano, proporcionan el

modelo estándar internacional de lo que debería ser medido e informado para describir el

funcionamiento y la discapacidad en los pacientes con alteraciones en las manos.

El estudio tuvo limitaciones en relación con el conocimiento y familiaridad con los

códigos de la CIF, definiciones y terminología. Los expertos a menudo consideraron que las

definiciones de las categorías particulares de la CIF no eran obvias, formuladas de una manera

demasiado general. Por ejemplo, la “intolerancia al frio” fue vista como parte de la “sensibilidad

a la temperatura” por algunos participantes y como parte de “funciones termorreguladoras” por

otros. Otra limitación observada fue la falta de información específica y suficiente en las

categorías correspondientes al tercer y cuarto nivel de la clasificación, teniendo en cuenta que

especialmente en lo que tiene que ver con los componentes de estructuras y funciones del cuerpo,

no son lo suficientemente específicas para reflejar los problemas de las personas con deficiencias

en las manos. El nivel de especificación seleccionado por los expertos fue el segundo nivel, con

el fin de mantener el conjunto básico de la CIF, tan breve como fuera posible. (Rudolf, y otros,

2012).

En otra investigación titulada “ El Conjunto básico para dolor lumbar de la Clasificación

Internacional del Funcionamiento, Discapacidad y Salud (CIF), abarca los problemas de los

Page 58: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

64

pacientes? – Un estudio transversal de validación con una población Noruega” (2008), resalta

cómo las más frecuentes limitaciones y restricciones informadas, estuvieron en las categorías de

la CIF correspondientes a mantenimiento de la postura corporal, recreación y esparcimiento,

levantando y cargando objetos, cambiando la postura básica del cuerpo, haciendo trabajo de la

casa y en empleo remunerativo. Los facilitadores más frecuentes fueron miembros de la familia,

colegas, profesionales de la salud y sus actitudes, así como los servicios de salud. El clima y la

vibración fueron los factores ambientales más frecuentemente informados como barreras. La

seguridad social, el trabajo, el empleo y los servicios de salud, fueron clasificados tanto como

barreras como facilitadores, por encima del 20% de los pacientes. Además, personas en posición

de autoridad fueron experimentadas como una barrera en el 11% de los pacientes y consideradas

un facilitador en el 18% de ellas. Los profesionales de la salud comentaron que los factores

ambientales en la CIF son demasiado inespecíficos en relación con los problemas de los

pacientes con dolor lumbar, en la medida que las categorías fueron informadas tanto facilitadoras

como barreras.

Los autores consideraron que el conjunto básico de la CIF para dolor lumbar, es viable y

útil en la medida que mejore la experiencia en el uso del mismo y se logre una reducción

modesta en el número de categorías. En todo caso, el dolor, los problemas musculares y

relacionados con el movimiento, con consecuencias para el empleo y actividades de

esparcimiento, son bien reconocidos como el cuadro clínico típico en pacientes con dolor

lumbar.

Vale la pena anotar que aunque los pacientes con dolor lumbar informaron varios

problemas con la posición y función muscular, el movimiento y la movilidad dentro del

componente de actividad y participación, los factores ambientales relacionados con la movilidad

y el transporte no representaron mayores barreras. En cambio, la vibración fue informada como

una barrera, acorde con la experiencia clínica por la cual se encuentra que la vibración de cuerpo

entero exacerba el dolor lumbar. Por otro lado, el clima fue informado como una barrera, siendo

relacionado con el frio y la nieve, propios del tiempo de invierno en Noruega.

Las actitudes de los profesionales de la salud, la familia y los amigos representaron

ambos, barreras y facilitadores para estos pacientes, siendo evidente que el apoyo social es un

importante factor pronóstico en estos pacientes. Dentro de los componentes ambientales, se

Page 59: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

65

evidencia que los facilitadores son importantes y allí debería quizá ser focalizado más el interés

en estos aspectos, para un desarrollo posterior del conjunto básico de la CIF en dolor lumbar

(Bautz - Holter, Sveen, Cieza, Geyh, & Roe, 2008).

De acuerdo con este estudio, no se encuentran muy claros los aspectos a intervenir en el

manejo del dolor lumbar, teniendo en cuenta que se documentan varias categorías consideradas

como facilitadores y barreras simultáneamente, siendo necesario investigación más exhaustiva en

la definición de las categorías predominantemente afectadas en el conjunto básico

correspondiente al dolor lumbar, especialmente en lo concerniente a la influencia de los factores

ambientales. Aparecen entonces como recursos de gran importancia, los esfuerzos encaminados

a la disminución significativa de los aspectos considerados como barreras y fortalecer los

percibidos como facilitadores, dentro de las características propias de cada país o comunidad; los

cuales varían notablemente, como por ejemplo puede darse en la calidad, seguridad y comodidad

de los diferentes servicios de transporte que existen en los países desarrollados, en comparación

con aquellos como los nuestros, en vías de desarrollo.

En otra investigación denominada “Funcionamiento y Discapacidad en lesiones de

médula espinal desde la perspectiva del usuario: un estudio internacional cualitativo utilizando

grupos focales y la CIF” (2010), se buscó examinar la experiencia de vida de personas con

lesión de medula espinal de seis países de diferentes regiones del mundo. El propósito específico

fue identificar los aspectos importantes de funcionamiento y discapacidad para este grupo de

personas, tanto en el contexto de la fase temprana post aguda y a largo plazo, utilizando la CIF

como marco y aplicando la metodología de grupos focales.

El inicio agudo fue definido por un trauma o evento no traumático que resulta en

disfunción de la medula espinal dentro de los catorce días del inicio. El contexto temprano post

agudo empieza con la rehabilitación activa y finaliza con la rehabilitación detallada completa,

después de la lesión de medula espinal aguda, la cual varía de país a país. El contexto a largo

plazo es el que sigue al contexto de la fase temprana post aguda.

Dentro de los resultados, 3% no fueron clasificados por la CIF, como por ejemplo,

“discriminación”, 10% podría ser asignado al componente de factores personales, que está

pendiente de ser clasificado, como por ejemplo, “fe y optimismo”.

Page 60: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

66

En relación con la CIF y el componente de las funciones del cuerpo, aspectos relevantes

como el dolor en las personas con lesión de la medula espinal estuvo soportada por una revisión

sistemática reciente, indicando una prevalencia de dolor crónico del 26% al 96% en 42 estudios.

En la literatura, la disfunción de la vejiga y el intestino, son informados como problemas

comunes y están asociados con bajos niveles de calidad física de dominios de la vida y

satisfacción con la vida, siendo predictivos de mortalidad, ocurrencia de complicaciones y re-

admisiones. La alteración de las funciones sexuales informadas por los participantes en este

estudio, fue confirmada por estudios que mostraron que la lesión de medula espinal no sólo altera

la función eréctil masculina y habilidad eyaculatoria, sino que altera la excitación sexual en

hombres y mujeres. Adicionalmente, la pérdida de fuerza muscular, espasticidad y falta de

coordinación de movimientos, fueron identificados como problemas mayores por los

participantes del estudio.

También informaron la presencia de ulceras de presión y un amplio rango de problemas

emocionales, tales como depresión y ansiedad, las cuales son cubiertas por la CIF en la categoría

de funciones emocionales. Una revisión sistemática reciente sugiere que aproximadamente el

30% de las personas con lesión de medula espinal presentan el riesgo de tener un trastorno

depresivo en la fase de rehabilitación y aproximadamente el 27% presentan el riesgo de que les

aumenten los síntomas depresivos cuando viven en comunidad, siendo relacionados estos

cuadros no solamente con una pérdida de calidad de vida sino con un mayor riesgo de

mortalidad.

En relación con el componente de la CIF de actividades y participación, los problemas de

autocuidado y movilidad, así como las restricciones en cuanto a educación, empleo y actividades

de tiempo libre, fueron las más frecuentemente señaladas por los participantes en este estudio.

Investigaciones previas han demostrado consistentemente que las personas con lesiones de

medula espinal experimentan disminución en las oportunidades de empleo, acceso limitado a

actividades recreacionales y pérdida de accesibilidad al transporte, encontrando la participación

fuertemente relacionada con la satisfacción en la vida.

En relación con el componente de factores ambientales de la CIF, sin tener en cuenta el

contexto, ambos grupos mencionaron los capítulos correspondientes a productos y tecnologías,

apoyo, relaciones y actitudes. El gran número de categorías de la CIF asignadas al componente

Page 61: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

67

de factores ambientales muestra que muchos aspectos del ambiente de un individuo, pueden ser

facilitadores importantes o barreras para las personas con lesión de la medula espinal. Estudios

previos han destacado el papel de los factores ambientales en la participación e informaron

inclusive un efecto potencial en la mortalidad. La categoría de la CIF correspondiente a sistemas

de salud, servicios y políticas, fue identificada en casi todos los grupos, independiente del

contexto y del país, algunos informados como barreras y otros como facilitadores.

La mayoría de los factores personales mencionados se refieren a estrategias de

afrontamiento del trauma. Específicamente, el mantener una actitud positiva y siendo optimista

fue identificado frecuentemente como una forma de influenciar positivamente la vida de alguien,

después de sufrir una lesión de medula espinal. La relevancia de este hallazgo es soportado por

estudios, los cuales investigaron el significado de la “esperanza” en el proceso de afrontamiento

de una lesión de medula espinal o la influencia de factores personales tales como la evaluación

cognitiva y de afrontamiento en el proceso de ajuste al trauma. Parece entonces esencial que se

consideren estos aspectos cuando se aplique la CIF. Describir los factores personales de una

manera sistemática y detallada en el componente de factores personales de la CIF, podría ser de

gran ayuda en el futuro (Kirchberger, y otros, 2010).

Es importante resaltar cómo los servicios de salud, sistemas y políticas, marcan un factor

preponderante como ente facilitador o de barrera para este tipo de pacientes en diferentes países.

Para nosotros es supremamente importante ésta reflexión, cuando contamos con un sistema de

salud en crisis, donde la calidad, oportunidad y cobertura en rehabilitación se encuentra

significativamente menguada, sin darle la importancia y trascendencia que requiere, así como la

implementación de un sistema y políticas que tengan impacto en la calidad de vida de las

personas en condición de discapacidad. Aspectos como acceso a la salud, esparcimiento,

educación y trabajo, rechazo a la discriminación, son requeridos para abrir espacios en la

búsqueda de inclusión social y laboral.

2.2.3. La CIF y los servicios de asistencia social

En otro estudio titulado “Implementando evaluación de la discapacidad y servicios de

asistencia social basados en el marco de la clasificación internacional del funcionamiento,

Page 62: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

68

discapacidad y salud: experiencias en Taiwán” (2013), se indica cómo en el año 2007 Taiwán

realizó una enmienda constitucional conocida como el Acta para la protección de los derechos de

las personas en condición de discapacidad. Desde julio de 2012, el Acta estableció que los

criterios de elección de los individuos para recibir los beneficios de discapacidad, deberían estar

basados en el marco de la CIF. El propósito de este nuevo modelo a nivel nacional busca

establecer enlaces entre la evaluación de la discapacidad, la evaluación de necesidades y

servicios de asistencia social, con el fin de promover la participación de personas en condición

de discapacidad.

Existen diferentes tipos de servicio de asistencia social, que incluyen permiso de

parqueadero para los discapacitados, apoyo personal y cuidado (rehabilitación vocacional,

cuidado en casa, vivienda en comunidad, etc.), apoyo al cuidador (cuidado temporal y a corto

plazo, programa de entrenamiento para cuidadores, etc.), apoyo financiero (pensión por la

discapacidad, reducción de impuestos, etc.) y otros (subsidio para la tecnología en la asistencia,

etc.).

El modelo CIF conceptualiza la discapacidad como resultado de la interacción entre la

condición de salud de una persona con su ambiente físico, cultural y político. Si los factores

ambientales estuvieran diseñados para permitir el rango pleno de funcionamiento humano e

incorporaran, servicios apropiados y de apoyo, las personas con problemas de funcionamiento no

serían discapacitadas y serían capaces de tener participación plena en la sociedad. Servicios y

apoyo no son requeridos solo a nivel individual (como por ejemplo, tratamiento médico), sino

también a nivel social. El gobierno de Taiwán seleccionó a la CIF como el modelo preferido para

asistir la reforma de evaluación de discapacidad en el país.

En su antiguo sistema de servicio de discapacidad, Taiwán adoptó un modelo de

asistencia residual. Todas las personas con discapacidad tenían beneficios similares del gobierno,

como por ejemplo acceso a parqueadero de discapacitados y subsidio para dispositivos de

asistencia. El gobierno asignaba los beneficios dependiendo principalmente de la severidad en

lugar de las necesidades. Este apoyo podría no ser capaz de aumentar la participación de

personas con discapacidad. Después de la reforma, con el nuevo sistema, solamente 46.9%

tenían acceso a parqueadero de discapacitados y 23.7% consiguió subsidio para dispositivos de

Page 63: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

69

asistencia. Adicionalmente, el gobierno proporcionó servicios de acuerdo con los resultados de la

evaluación funcional y de necesidades.

Basados en las experiencias en la evaluación de discapacidad en Taiwán, utilizando la

CIF, se sugieren las orientaciones siguientes para otros países: Para hospitales y otros centros

médicos, un enfoque por un equipo multidisciplinario se hace necesario para completar las

evaluaciones, el número de examinadores y consultorios para las pruebas deben ser ampliados.

Para el gobierno local, el presupuesto para evaluaciones de discapacidad debería ser

incrementado en relación con el establecido para el modelo médico tradicional. Se recomienda

apoyo continuo y compartir información entre los diferentes sectores involucrados (tales como

salud, asistencia social y trabajo y grupos de discapacidad), con el fin de resolver los casos en

conflicto. El gobierno central, debería establecer los requisitos a exigir para asegurar la calidad

de los profesionales que evaluarán la discapacidad y los resultados de estas evaluaciones

deberían ser integrados con otros sistemas de asistencia social, tal como cuidado a largo plazo o

cuidado médico, con el fin de evitar las evaluaciones redundantes. Los diferentes recursos y

sistemas de entrega deberían ser organizados de forma eficiente y efectiva, con el fin de dar

respuesta a las diferentes necesidades de las personas en condición de discapacidad. Algunas

personas en ésta condición y sus familias, podrían sentirse afectados por un cambio en el nuevo

sistema, tal como que los beneficios de la pensión podrían verse disminuidos; sin embargo, los

servicios relacionados con la participación social, serian aumentados.

Dentro de las limitaciones presentes, los autores consideran que la validez de los valores

de corte para determinar el grado de discapacidad aún tiene que ser establecido y requiere

investigación posterior. Los instrumentos y métodos requieren ser aprobados y validados

posteriormente (Chiu, y otros, 2013).

Podríamos entonces enfocar también el uso de la CIF como herramienta en la definición

de necesidades y servicios de asistencia social requeridos en nuestro país en la búsqueda de las

ayudas pertinentes y requeridas en poblaciones en condición de discapacidad. Así por ejemplo, si

nos referimos al tema de los cuidadores en las clases media y baja: generalmente es una persona

de la familia quien se entrega al cuidado de aquella que lo requiere, negándose la posibilidad de

acceder a un empleo remunerado con los beneficios de ley, muchas veces en situaciones donde la

persona discapacitada era cabeza de familia y única proveedora, debilitando aún más los escasos

Page 64: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

70

ingresos percibidos. El derecho a este tipo de ayuda debería tener una cobertura amplia en el

sistema de salud, no solamente tomando como referencia la severidad del caso, sino la necesidad

explícita de la misma y sin tener la familia que acudir a los mecanismos de ley, tales como la

acción de tutela.

Los valores de corte referidos para la inclusión en un determinado servicio o ayuda

adicional, deberán también ser investigados y validados en nuestro país.

En conclusión, vemos cómo se materializa un avance significativo en lo que representa la

calificación de la pérdida de capacidad laboral, no sólo en el campo de las deficiencias o

deterioros, sino en el desarrollo de herramientas que como la CIF, tiene múltiples aplicaciones,

no sólo en el abordaje que hace de la discapacidad, sino también en su importante contribución

en la clínica, en el diseño de políticas públicas, investigación y definición de acceso a beneficios

de asistencia social, entre otros.

Desde el punto de vista de las Guías, las cuales permiten definir las deficiencias o

deterioros, se resalta la importancia de las actualizaciones periódicas, ajustándose al desarrollo

de la ciencia y tecnología en medicina y en la práctica clínica, teniendo en cuenta que estos

avances permiten disminuir significativamente la variabilidad y aumentar la consistencia en las

calificaciones efectuadas por evaluadores debidamente entrenados.

Por otro lado, la CIF emerge como una herramienta valiosa, ofreciendo un abordaje

“biopsicosocial” de la discapacidad, cambiando el foco de las políticas para el manejo de la

misma. Trasciende el enfoque puramente médico de la discapacidad, centrado en la patología del

individuo y la rehabilitación pertinente, la cual busca mejorar su funcionamiento en actividades y

participación. Abre un campo significativo a todos los factores relacionados con el ambiente que

rodea al individuo, no solamente desde el punto de vista físico, sino que además trae a

consideración el contexto social, cultural, político, económico y educativo, entre otros, que se

establecen como barreras o facilitadores en la integración del individuo en condición de

discapacidad y su entorno, para el logro de su desarrollo como ser integral.

Entre las desventajas de la CIF, se incluyen su extensión y su terminología complicada,

que incluye demasiadas categorías formuladas de una manera muy general, lo cual hace su

aplicación tediosa y engorrosa, siendo ésta una de las razones por las que se propende por la

Page 65: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

71

investigación y desarrollo de los conjuntos básicos de la CIF, buscando disminuir tiempos al

considerar solamente las categorías determinadas como significativas para un tipo de

enfermedad. En este punto, las objeciones están dadas a la instauración de patrones establecidos

en cuanto a estructura, funcionamiento, actividad y participación, restándole importancia a

factores determinantes cómo son el ambiente y los personales, este último aún no desarrollado en

la presente clasificación.

Otros autores han considerado que la CIF no toma en cuenta el significado subjetivo de la

participación, no como el hecho en sí mismo, sino de acuerdo con las expectativas y propósitos

con sentido más profundo que tenga el individuo. Igualmente, se ha interrogado la inclusión del

sistema de “valores” propios de cada uno, y/o de la comunidad a la que pertenece, así sea

diferente a la convencional, los cuales repercuten en la manera de verse a sí mismo, en la

posibilidad de realización plena y positiva que se abre campo dentro de un lenguaje universal.

Sigue considerándose un reto el desarrollo de una clasificación sistemática y detallada en

relación con los factores personales, los cuales podrían incluir aspectos como la presencia de fe

y optimismo, el sentido de esperanza, factores que han sido documentados como aliados

positivos durante el proceso de afrontamiento de cualquier contingencia.

Otro aspecto de difícil evaluación corresponde especialmente a la calificación de la

severidad del dolor crónico, presente en múltiples patologías y con gran repercusión en el estado

emocional, siendo generador de estados depresivos importantes que instauran círculos viciosos,

pues mientras aumentan el dolor, limitan más las actividades y la participación.

Page 66: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

72

3. El enfoque de capacidades y nuestro sistema de calificación de pérdida de

capacidad laboral.

El presente capítulo tiene como objetivo realizar un análisis de los sistemas de

calificación de pérdida de capacidad laboral de utilización más reciente en nuestro país a la luz

de la teoría del enfoque de capacidades de Martha Nussbaum. Consideramos de gran relevancia

el enfoque de capacidades de Martha Nussbaum, teniendo en cuenta que es una teoría que busca

el logro de funcionamientos valiosos de los individuos como agentes activos dentro de una

sociedad democrática, incluyente y pluralista, en la búsqueda de condiciones de vida acordes con

la dignidad humana.

Inicialmente se hará una presentación de éste enfoque con el fin de dar a conocer sus

bases, contenido y planteamientos centrales. Se ha tomado como modelo este enfoque de

capacidades, porque además de estar encaminado a la evaluación de justicia en la sociedad, “ha

comenzado a jugar un papel muy importante a la hora de diseñar políticas para el desarrollo por

parte de Gobiernos y agencias internacionales, y ha sido muy influyente en los informes sobre

Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que se han

venido elaborando a partir de 1993” (Calderón, 2013, p. 119). El enfoque de capacidades

establece, en su núcleo, una lista de diez capacidades centrales, las cuales no describen, per se,

una concepción total de la buena vida de cada ser humano. Más que esto, la lista de capacidades

humanas básicas identifica un nivel mínimo de libertad, umbrales de capacidades y

funcionamientos, los cuales cada sociedad debería asegurar a sus ciudadanos. Por debajo de estos

umbrales, los seres humanos no contarían con aquellos funcionamientos básicos necesarios para

llevar una vida digna (Nussbaum, 2007).

Posteriormente.se analizará el Decreto 917/99 y el reciente Decreto 1507/14, tomando

como indicadores las diez capacidades centrales, con el fin de identificar en estas dos últimas

normas que aplican al sistema de calificación de pérdida de capacidad laboral, cuál es la que más

se acerca a un modelo de justicia social como el establecido por el enfoque de capacidades.

Adicionalmente, buscaremos resaltar cuáles serían los aspectos que tendrían mayor

repercusión en el diseño de políticas que permitan mejorar la calidad de vida de la población en

condición de discapacidad en nuestro país.

Page 67: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

73

3.1. Teoría del Enfoque de Capacidades

El enfoque de capacidades ha sido trabajado por Amartya Sen (filósofo y economista

indio, Premio Nobel de economía en 1998) y Martha Nussbaum (filósofa estadounidense, Premio

Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales 2012). Sin embargo, fue Nussbaum la que definió las

capacidades humanas básicas de éste enfoque. El interés inicial de Nussbaum está motivado por

las observaciones de filósofos como Aristóteles, quien se preocupaba por lo que los individuos

son capaces de ser y hacer. Las diez capacidades centrales son vistas como derechos pre

políticos, los cuales identifican algunos principios políticos básicos para la organización de

una sociedad liberal mínimamente justa. Nussbaum identifica claramente que la meta social es

asegurar que los individuos tengan capacidades y no inducir sus logros (“funcionamientos”) a

menos que la dignidad se encuentre en juego (Venkatapuram, 2011).

El enfoque de las capacidades parte de la concepción aristotélica – marxista del ser

humano como un ser social y político, que se realiza a través de sus relaciones con otros

seres humanos. Esta concepción política de la persona incluye la idea del ser humano

como un ser político “por naturaleza“, es decir, un ser que encuentra una profunda

realización en las relaciones políticas, sobre todo las relaciones caracterizadas por la

virtud de la justicia. (Nussbaum, 2007)

La tradición occidental ha producido muchas teorías de la justicia social, siendo una de

las más poderosas y duraderas, la idea del contrato social, según la cual un conjunto de

individuos racionales se unen en busca de un beneficio mutuo y acuerdan abandonar el estado de

naturaleza con el fin de gobernarse a sí mismos a través de la ley. “La idea de que los principios

políticos básicos son el resultado de un contrato social es una de las grandes contribuciones de la

filosofía política liberal a la tradición occidental” (Nussbaum, 2007, p 30).

Sin embargo, uno de los aspectos no resueltos por las tradicionales doctrinas del contrato

social, es el problema de la justicia en relación con las personas con discapacidades físicas y

mentales, en la medida que conciben la justicia entre personas iguales, con una rigurosidad

procedimental que no da cabida a aquellas en las condiciones descritas; además, porque la

noción moral básica dentro de la tradición es el beneficio mutuo y la reciprocidad entre las

personas que establecen el contrato. También articulan en una sola pieza a aquellos quienes

diseñan los principios básicos de la sociedad y aquellos para quienes están pensados los

principios básicos de la sociedad. Por tal razón, la exclusión de las personas con discapacidades

Page 68: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

74

de la elección inicial de los principios políticos básicos tiene importantes consecuencias para su

igualdad como ciudadanos dentro de la sociedad, en virtud de la estructura que caracteriza las

teorías del contrato social. La lógica misma de un contrato orientado al beneficio mutuo sugiere

la exclusión de aquellos agentes cuya contribución al bienestar social general será probablemente

muy inferior a la de los demás (Nussbaum, 2007).

Con el fin de ilustrar mejor ésta concepción, Nussbaum destaca la teoría de la justicia de

John Rawls, al considerarla la más poderosa e influyente del siglo XX dentro de ésta tradición.

El objetivo de Rawls es generar unos principios políticos básicos a partir de un conjunto muy

reducido de premisas y ofrecer un ejemplo de lo que llama “justicia procedimental pura”, en la

cual el procedimiento correcto define el resultado correcto. Introduce el supuesto moral

correspondiente al “velo de la ignorancia”, mediante el cual se representa la imparcialidad moral,

estrechamente relacionada con la idea Kantiana de que ninguna persona debe servir como medio

para los fines de otra.

Las partes en la Posición Original de Rawls persiguen también su propio beneficio por

vía prudencial. No persiguen la justicia como un fin en sí misma; se supone que tratan de

alcanzar su propia concepción del bien y en ningún lugar se estipula que esta concepción deba

incluir ningún elemento altruista. El velo de la ignorancia, supone la imposición de una serie de

restricciones en la información sobre las partes: desconocen su propia raza, clase, género, origen

o su concepción del bien, con el objetivo de alcanzar la imparcialidad moral que las personas

realmente pueden lograr si se lo proponen. Se entiende que los ciudadanos de la sociedad bien

ordenada suscriben los principios sociales en búsqueda de su propio beneficio; pero el velo

garantiza que sólo lo harán en unos términos que sean equitativos para todos. La equidad exige

que cada persona sea respetada como igual y como fin en sí misma. Pero a la pregunta de la

razón para llegar a algún acuerdo, la respuesta sigue siendo básicamente el beneficio mutuo y no

la benevolencia, el amor o la justicia. Dentro de éste contexto, su análisis de libertad,

reciprocidad y el papel que juegan los bienes primarios, establece como requisito un elevado

grado de racionalidad tanto moral como prudencial, que hace imposible concebir como

ciudadanos iguales a las personas con graves deficiencias mentales. Así las cosas, es muy difícil

que Rawls pueda incluir plenamente los intereses de las personas con deficiencias físicas y

Page 69: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

75

mentales atípicas en la fase de configuración de los principios básicos de justicia (Nussbaum,

2007).

Con el fin de dar solución a este problema, Nussbaum propone una extensión de la teoría

de Rawls, partiendo de la idea básica de que toda persona posee una “inviolabilidad fundada en

la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede anular”, descubriendo

poderosas razones para buscar unos principios de justicia que garanticen un trato plenamente

justo y equitativo hacia las personas en condición de discapacidad, a pesar de la carga económica

que pueda suponer esto para los ciudadanos “normalmente productivos”.

Los teóricos procedimentales como Rawls, deben estructurar las condiciones del contrato

en términos rígidos para que genere un determinado conjunto de resultados, de ahí la razón de

especificar con cierta precisión la situación de las partes. En cambio, el enfoque de capacidades

va directamente al contenido del resultado, lo examina y se pregunta si parece compatible con

una vida acorde con la dignidad humana. Esta estructura es lo que le permite visualizar una gran

variedad de situaciones que podrían ocultar problemas de justicia (Nussbaum, 2007).

El enfoque de capacidades no incluye nada parecido a la concepción contractualista de las

personas como “iguales” en poderes y capacidades. Las necesidades de asistencia y

recursos varían notablemente de una persona a otra, y la misma persona puede tener

necesidades muy distintas en un momento y otro de su vida. Tampoco supone que las

personas sean “independientes”. (…) En la medida que son animales políticos sus

intereses están completamente entretejidos con los intereses de otros a lo largo de sus

vidas, y sus fines compartidos. Como son animales políticos, dependen asimétricamente

de otros durante ciertas fases de sus vidas, y algunos permanecen en una situación de

dependencia asimétrica durante toda su vida. (Nussbaum, 2007, p 99 -100)

Si bien Rawls considera elemento clave en sus argumentos el “Principio de la Diferencia

(el principio según el cual las desigualdades serán aceptables sólo si mejoran las condiciones de

los menos favorecidos)” (Nussbaum, 2007, p 78), éste no se convierte en un elemento esencial de

su teoría. Nussbaum a través del enfoque de capacidades busca también como Rawls, la justicia

a través de la equidad y encuentra en la aplicación del principio de la diferencia un elemento

esencial que le permite incluir a las personas en condición de discapacidad, para que obtengan

una retribución no acorde a su capacidad productiva, sino acorde a sus necesidades para el logro

de una vida digna a través de la figura de la compensación, en la búsqueda del equilibrio, la

equidad y la justicia.

Page 70: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

76

La teoría del enfoque de capacidades pretende definir algunas condiciones necesarias

para que una sociedad sea considerada justa en términos de mínimos y en relación con un

conjunto de derechos fundamentales que tienen como objetivo el logro de una vida acorde con la

dignidad humana. Estos derechos estarían plasmados a través del cumplimiento de una lista de

garantías constitucionales, que deberían implementarse a través de la legislación pertinente

(Nussbaum M. C., 2007):

Pertenece a la esencia del enfoque de las capacidades insistir en que los bienes primarios

que deberá distribuir la sociedad son plurales y no únicos, y que no son comparables en

términos de ningún estándar cuantitativo unitario.” (…) “Por más tentativa y abierta que

sea la lista de capacidades, constituirán los derechos humanos básicos en función de los

cuales se irá a definir la justicia social básica. (p. 172)

3.1.1. Amartya Sen – Enfoque Económico

Sen considera inadecuado el uso de los ingresos y la riqueza como índices del bienestar

de las personas, teniendo en cuenta la variabilidad con la que los individuos requieren de los

recursos y la variabilidad en sus capacidades para convertir esos recursos en funcionamientos.

Esto es evidente cuando se trata de personas en condición de discapacidad. Presenta el caso de

una persona que se moviliza en silla de ruedas y tiene los mismos ingresos y riqueza que una

persona no afectada por esta circunstancia. La razón por la cual ésta persona en silla de ruedas se

encuentra menos capacitada para movilizarse comparada con la persona normal es

principalmente social, teniendo en cuenta que la sociedad no ha previsto mayormente el acceso a

los espacios públicos para las personas en ésta condición (Nussbaum M. C., 2007).

Encuentra mucha lógica el concepto de Sen, cuando confirmamos todos los días a nuestro

alrededor, que si bien los ingresos y la riqueza tienen la capacidad de resolver significativamente

ciertas necesidades básicas, existen otra serie de necesidades no ligadas a los ingresos que

resultan ser fundamentales para el logro de lo que cualquier individuo puede considerar

importante para su desarrollo como persona y digno de ser vivido.

Page 71: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

77

3.1.2. Martha Nussbaum- Enfoque Filosófico

Nussbaum utiliza el “enfoque de capacidades” como base filosófica para el desarrollo de

una teoría de los derechos básicos de los seres humanos que deben ser respetados y aplicados

por los gobiernos de todos los países como requisito mínimo del respeto por la dignidad humana

y afirma:

Las capacidades se presentan así como la fuente de los principios políticos para una

sociedad liberal y pluralista; su contexto es un tipo de liberalismo político que los

convierte en fines específicamente políticos y los formula de un modo que evita toda

fundamentación metafísica específica. (p. 83)

Para Nussbaum:

La mejor forma de plantear la idea de un mínimo social básico es un enfoque basado en

las capacidades humanas, es decir, en aquello que las personas son efectivamente capaces

de hacer y ser, según una idea intuitiva de lo que es una vida acorde con la dignidad del

ser humano. (p.83)

La idea intuitiva básica de su enfoque es que se debe partir de una concepción de la

dignidad del ser humano y de una vida acorde con ella, de tal modo que pueda tratarse a cada

persona como fin y no como medio (Mesa, 2009).

Nussbaum (2007) defiende la idea según la cual todos los ciudadanos tienen un derecho

basado en la justicia, a todas las capacidades en un umbral mínimo adecuado y que cuando se

encuentran por debajo de ese umbral en cualquiera de ellas, aun cuando se encuentren elevados

sus niveles en todas las demás, los ciudadanos afectados se encuentran ante una carencia de

justicia básica:

Se entiende que estas diez capacidades son metas generales que luego podrán ser

especificadas por cada sociedad, en el proceso de elaborar una versión de los derechos

básicos que esté dispuesta a reconocer. Pero de un modo u otro se afirma que todas

forman parte de una teoría mínima de la justicia social: una sociedad que no las garantice

a todos sus ciudadanos, en un nivel mínimo adecuado, no llega a ser una sociedad

plenamente justa, sea cual sea su nivel de opulencia. Y aunque es posible que a nivel

práctico sea necesario fijar prioridades temporales, se entiende que las capacidades se

refuerzan mutuamente y que todas tienen una importancia básica para la justicia social.

Una sociedad que desatienda alguna de ellas para promover las otras, está en falta con sus

ciudadanos y ésta falta atenta contra la justicia. (p. 87)

Page 72: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

78

Más adelante aclara lo siguiente:

La pregunta importante que debemos hacer no es cuánto dinero tienen las personas con

discapacidades, sino qué son o no son capaces de hacer. Y una vez hemos establecido

eso, debemos preguntar cuáles son los obstáculos que les impiden llegar al umbral

adecuado de funcionamiento. (p. 174)

Nussbaum plantea la tesis de que las capacidades humanas básicas deben ser

desarrolladas y promovidas a través de la asistencia, la disposición de recursos y la educación,

los cuales se constituyen como tarea prioritaria del Estado (Mesa, 2009).

Por otro lado:

Queda claro que la necesidad de asistencia en momentos de dependencia aguda o

asimétrica forma parte de las necesidades primarias de los ciudadanos, cuya satisfacción

hasta un nivel adecuado, constituirá uno de los rasgos definitorios de una sociedad justa.

[…]Dado el lugar íntimo y fundamental que ocupa la asistencia en la vida de los

asistidos, debemos decir que abarca, o debería abarcar, todo el espectro de las

capacidades humanas básicas. (Nussbaum 2007, pp. 174 y 175)

Nussbaum (2007) resalta que el enfoque de capacidades reserva un lugar importante para

la norma del respeto al pluralismo, en seis sentidos distintos:

1. Considera la lista abierta y sujeta a una revisión y un replanteamiento constantes.

2. Los elementos de la lista deberían recibir una formulación en cierto modo abstracta y

general, buscando dejar espacio para la especificación y la deliberación de los

ciudadanos, sus parlamentos y sus tribunales.

3. La lista es una “concepción moral parcial” e independiente, es decir, se introduce única y

explícitamente para fines políticos y sin recurrir a ideas metafísicas que puedan dividir a

las personas en función de su cultura y religión.

4. También protege el pluralismo al insistir en que la finalidad política debe ser la capacidad

y no el funcionamiento. Muchas personas que estarían dispuestas a apoyar una cierta

capacidad como derecho fundamental, se sentirían agraviadas si se instaura como básico

el funcionamiento asociado.

5. Las principales libertades que protegen el pluralismo son elementos centrales de la lista:

la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de conciencia.

Page 73: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

79

6. Si bien ésta lista se justifica como una buena base para establecer unos principios

políticos para todo el mundo, esto no significa que demos licencia a la intervención en los

asuntos de un Estado que no los reconozca.

Los seguidores del enfoque de capacidades consideran que el mismo respeto por el valor

moral de cada ser humano conlleva al aseguramiento de suficientes y equitativas capacidades de

los individuos para concebir y llevar a cabo sus planes de vida. Más aún, en una sociedad liberal

el Estado debería proponerse asegurar las capacidades de las personas y no los funcionamientos,

excepto en casos de niños y adultos severamente discapacitados, teniendo en cuenta el valor

intrínseco que existe en la libre elección para determinar los planes de vida de cada uno. Para

cada capacidad, hay que tener en cuenta las características internas de la persona, las

necesidades, conversión de habilidades y las condiciones externas físicas y sociales: todas deben

encajar de forma suficiente y de una manera tal que permita crear la posibilidad práctica para que

una persona alcance el ser o hacer lo que para ella es valioso (Venkatapuram, 2011).

Nussbaum (2012) enfatiza que “en el caso de la nación, la solución a las desigualdades

atañe de pleno a su estructura política, a su esquema de instituciones y a su atribución de deberes

y responsabilidades”. Puntualiza así el papel preponderante que ejerce la constitución política

de un país, su orden institucional y la sensibilización de sus ciudadanos a todo nivel, en el

camino para la implementación del enfoque de capacidades.

Al remitirse Martha Nussbaum a la defensa de los derechos humanos en la búsqueda de

una vida acorde con la dignidad humana en relación con las personas en condición de

discapacidad, presenta un enfoque integral y dinámico en términos de principios políticos y en la

reclamación de una sociedad mínimamente justa.

3.1.3. Las diez capacidades básicas

Las capacidades humanas básicas son definidas puntualmente por Martha Nussbaum, de

la siguiente manera:

1. Vida. Poder vivir hasta el término de una vida humana de una duración normal; no

morir de forma prematura o antes de que la propia vida se vea tan reducida que no

merezca la pena vivirla.

Page 74: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

80

2. Salud física. Poder mantener una buena salud, incluida la salud reproductiva; recibir

una alimentación adecuada; disponer de un lugar adecuado para vivir.

3. Integridad física. Poder moverse libremente de un lugar a otro; estar protegido de

los asaltos violentos, incluidos los asaltos sexuales y la violencia doméstica; disponer

de oportunidades para la satisfacción sexual y para la elección en cuestiones

reproductivas.

4. Sentidos, imaginación y pensamiento. Poder usar los sentidos, la imaginación, el

pensamiento y el razonamiento, y hacerlo de un modo “auténticamente humano”, un

modo que se cultiva y se configura a través de una educación adecuada, lo cual

incluye la alfabetización y la formación matemática y científica básica, aunque en

modo alguno se agota en ello. Poder usar la imaginación y el pensamiento para la

experimentación y la producción de obras y eventos religiosos, literarios, musicales,

etc., según la propia elección. Poder usar la propia mente en condiciones protegidas

por las garantías de la libertad de expresión tanto en el terreno político como en el

artístico, así como de la libertad de prácticas religiosas. Poder disfrutar de

experiencias placenteras y evitar los dolores no beneficiosos.

5. Emociones. Poder mantener relaciones afectivas con personas y objetos distintos de

nosotros mismos, poder amar a aquellos que nos aman y se preocupan por nosotros, y

dolernos por su ausencia; en general, poder amar, penar, experimentar ansia, gratitud

y enfado justificado. Que nuestro desarrollo emocional no quede bloqueado por el

miedo y la ansiedad. (Defender esta capacidad supone defender formas de asociación

humana de importancia crucial y demostrable para este desarrollo).

6. Razón práctica. Poder formarse una concepción del bien y reflexionar críticamente

sobre los propios planes de la vida. (Esto implica una protección de la libertad de

conciencia y de la observancia religiosa).

7. Afiliación.

- A. Poder vivir con y para los otros, reconocer y mostrar preocupación por otros

seres humanos, participar en diversas formas de interacción social; ser capaz de

imaginar la situación del otro. (Proteger esta capacidad implica proteger las

instituciones que constituyen y promueven formas de afiliación, así como proteger

la libertad de expresión y de asociación política).

Page 75: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

81

- B. Que se den las bases sociales del auto respeto y la no humillación; ser tratado

como un ser dotado de dignidad e igual valor que los demás. Eso implica

introducir disposiciones contrarias a la discriminación por razón de raza, sexo,

orientación sexual, etnia, casta, religión y origen nacional.

8. Otras especies. Poder vivir una relación próxima y respetuosa con los animales, las

plantas y el mundo natural.

9. Juego. Poder reír, jugar y disfrutar de actividades recreativas.

10. Control sobre el propio entorno.

- A. Político. Poder participar de forma efectiva en las elecciones políticas que

gobiernan la propia vida, tener derecho a la participación política y a la protección

de la libertad de expresión y de asociación.

- B. Material. Poder disponer de propiedades (ya sean bienes mobiliarios o

inmobiliarios), y ostentar los derechos de propiedad en un plano e igualdad con

los demás; tener derecho a buscar trabajo en un plano de igualdad con los demás;

no sufrir persecuciones y detenciones sin garantías. En el trabajo, poder trabajar

como un ser humano, ejercer la razón práctica y entrar en relaciones valiosas de

reconocimiento mutuo con los demás trabajadores. (p. 88-89)

Por otro lado, Mesa (2009) hace una síntesis de las capacidades humanas básicas, en la

siguiente forma:

- La capacidad de vivir hasta su fin una vida humana normal y plena.

- La capacidad de mantener una buena salud.

- La capacidad de moverse libremente de un lugar a otro.

- La capacidad de usar los sentidos, la imaginación, el pensamiento y el razonamiento de

un modo “auténticamente humano”.

- La capacidad de tener relaciones afectivas con personas y objetos distintos de nosotros

mismos.

- La capacidad de formarse una concepción del bien y reflexionar críticamente sobre los

propios planes de vida.

- La capacidad de vivir con y para los otros, de acuerdo a las bases del respeto hacia sí

mismo.

Page 76: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

82

- La capacidad de vivir en una relación respetuosa con otras especies diferentes a la

humana.

- La capacidad de jugar y disfrutar de actividades recreativas.

- La capacidad de participar en las elecciones políticas que gobiernan la propia vida, como

también de disponer de propiedades y gozar de los derechos que las garantizan.

Como dice Nussbaum, el enfoque de capacidades es una especificación del enfoque de

los derechos humanos, en la medida que éstos han sido frecuentemente asociados a la idea de la

dignidad humana.

3.2. La calificación de pérdida de capacidad laboral a la luz de las capacidades

humanas básicas

Es importante recordar que cuando hablamos de justicia compensatoria y calificación de

pérdida de capacidad laboral para el propósito del presente estudio, nos referimos a las formas de

compensación legalmente establecidas por las lesiones o daños generados a un trabajador por la

ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales, y la cuantificación de ese daño en

la fase de secuelas.

En la fase de finalización de la presente investigación, el Ministerio de Trabajo de la

República de Colombia aprobó para su publicación y cumplimiento, el Decreto 1507 del 12 de

agosto del 2014, Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y

Ocupacional, incluyendo lo concerniente o de aplicación específica para bebés, niños,

adolescentes y para el adulto mayor, derogando así el Decreto 917 de 1999, Manual Único para

la Calificación de la Invalidez, vigente hasta el 12 de febrero de 2015.

Con el fin de saber si, con respecto al Decreto 917/99, el nuevo Decreto aseguraba mejor

que el anterior el trato justo hacia los afectados, utilizamos el enfoque de capacidades de Martha

Nussbaum. De este modo, tomamos cada capacidad humana básica establecida en este enfoque

como indicador de análisis para las normas referidas.

Page 77: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

83

3.2.1. Caracterización y análisis de los decretos

Para entrar en contexto, es importante recordar brevemente, como se planteó en el primer

capítulo de este trabajo, que el Decreto 917/99 consta de tres libros, el de las deficiencias

(alteración de la estructura, función psicológica, fisiológica o anatómica del organismo),

discapacidades (restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad) y minusvalías

(situación desventajosa en los roles propios de una persona, de acuerdo con la edad, sexo.

contexto ocupacional y sociocultural).

Por su parte, el Decreto 1507/14 está compuesto de dos libros principales: El Título I de

Valoración de las Deficiencias y el Título II que corresponde a la Valoración del Rol laboral, Rol

Ocupacional y Otras Áreas Ocupacionales. En relación con la calificación de la Pérdida de

Capacidad Laboral, estará dada por el valor final del Título I (ponderado al 50%) + el valor final

del Título II (rol laboral + autosuficiencia económica + edad + otras áreas ocupacionales).

Es importante aclarar también que las discapacidades y minusvalías del Decreto 917 no

van a encontrarse con la misma denominación en el 1507, pero sí en su forma genérica y con una

distribución diferente. Así pues, las discapacidades de la conducta, comunicación, cuidado

personal, locomoción, disposición del cuerpo, destreza y situación van a encontrarse, en su

mayoría, contempladas en la calificación de otras áreas ocupacionales, como son el aprendizaje y

aplicación del conocimiento, comunicación, movilidad, cuidado personal y vida doméstica. Sin

embargo, las discapacidades de la conducta, denominadas de las relaciones, como son las

incluidas en aspectos del rol familiar, ocupacional y social, que se encontraban en el 917, no se

encuentran en el 1507. Las referidas en la disposición del cuerpo y de la destreza del 917, se

encuentran contempladas en las áreas ocupacionales de la movilidad y vida doméstica del 1507.

Las de situación (tolerancia al estrés e intolerancia a otros factores ambientales) del 917, no se

encuentran tampoco en el 1507.

Por otro lado, las minusvalías de la orientación, independencia física, desplazamiento,

ocupacional, integración social, autosuficiencia económica y de la edad, del 917, son

disminuidas a tres en el 1507, y corresponden a las restricciones en el rol laboral, en función de

la autosuficiencia económica y de la edad cronológica por edad cumplida al momento de

calificar.

Page 78: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

84

Es importante anotar que el peso asignado en porcentaje a las minusvalías de orientación,

independencia física, desplazamiento e integración social en el 917, es trasladado en el 1507 a la

valoración del rol laboral3. (Suárez, 2014).

De ésta manera, el valor máximo del 15% asignado a la minusvalía ocupacional en el

917, tiene un aumento significativo y alcanza un 25% como valor máximo en la calificación de

las restricciones en el rol laboral del 1507.

Teniendo en cuenta que las capacidades humanas básicas establecidas en el enfoque de

capacidades de Martha Nussbaum se encuentran estrechamente relacionadas con los aspectos

definidos en las discapacidades y minusvalías contempladas en el Decreto 917/99, así como en la

calificación de las restricciones del rol laboral (título II, capítulo II) y de otras áreas

ocupacionales (título II, capítulo III) del 1507/14; serán éstas capacidades humanas básicas, los

indicadores tomados para el análisis comparativo de las normas referidas. No tendremos en

cuenta la valoración de los roles ocupacionales en bebés, niños, adolescentes y adultos mayores

(título II, capítulo IV), por no encontrarse en el ámbito de la calificación del rol laboral,

concerniente al Sistema General de Riesgos Laborales.

Es importante anotar que estas capacidades que vamos a tomar como indicadores no son

aisladas y excluyentes como veremos, hay muchas de ellas que se entremezclan entre sí, en la

misma dinámica que implica el funcionamiento amplio y complejo del ser humano:

3 Recordemos que en el Dcto. 917/99, la minusvalía de orientación se refiere a la desventaja del individuo

para manejar su entorno debido a la alteración de la función de la conciencia, la noción de la propia persona, del

propio cuerpo, del tiempo y el espacio. La de independencia física es la desventaja causada por la pérdida o

disminución de su autonomía física, por la dificultad o imposibilidad para el desempeño de las actividades de la vida

diaria. La del desplazamiento, es la desventaja del individuo por la disminución o pérdida de su capacidad para

desplazarse eficazmente. La de integración social, es la desventaja por la disminución o pérdida de su capacidad

para mantener las relaciones sociales que le corresponden, de acuerdo a su contexto sociocultural. (Decreto 917/99).

Por otro lado, de acuerdo con el 1507, el rol laboral se refiere a cómo llevar las tareas y acciones necesarias para

ejecutar las actividades de un trabajo o empleo, de acuerdo con las actitudes y aptitudes de orden psico-cognitivo y

físico de las personas, desarrolladas y acumuladas por los aprendizajes, los conocimientos, las destrezas y las

habilidades operativas, organizativas, estratégicas y resolutivas que se ponen en juego como capacidad productiva.

Esta capacidad productiva se define y mide en términos de desempeño en un determinado contexto laboral. (Decreto

1507/2014).

Page 79: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

85

1. Vida.

El Decreto 917/99 en relación con las discapacidades del cuidado personal, “hace

referencia a la capacidad del sujeto para cuidarse en lo concerniente a las actividades fisiológicas

básicas, tales como la alimentación y la excreción, el cuidado propio, la higiene y el vestido”. En

las “discapacidades de la excreción”, incluye:

Dificultad excretora controlada: control mediante mecanismos de adaptación, control

mediante estimuladores eléctricos, derivacióon gastrointestinal, sonda vesical

permanente, otra derivación urinaria, control mediante ropa protectora especial, otro

control de la dificultad excretora; dificultad excretora incontrolada: severa incontinencia

doble, moderada incontinencia doble, otra incontinencia; discapacidad para desplazarse y

hacer uso del sanitario y/u otros elementos para la excreción: asociada con la dificultad de

desplazarse en el hogar, asociada con la dificultad de trasladarse y/o usar las instalaciones

sanitarias fuera del hogar, otra dificultad para la utilización de las instalaciones sanitarias

y otros elementos para la excreción.

En las “discapacidades del aseo personal”, incluye:

Discapacidad para bañarse: asociada con la dificultad de desplazarse, otra dificultad al

utilizar el baño, dificultad para utilizar la ducha, otra discapacidad para bañarse; otra

discapacidad del aseo personal: lavarse la cara, lavarse el pelo, cuidado de las manos,

cuidado de los pies, higiene post excreción, higiene menstrual, higiene dental, cuidado

específico según el sexo.

En las “discapacidades en el vestir”, incluye:

Discapacidad para ponerse la ropa: ropa interior, parte inferior del cuerpo, por encima de

los hombros y brazos, por encima de la cabeza, ropa exterior, abrocharse; discapacidad

para arreglarse: calcetería, calzado, cobertura protectora de las manos, prendas de cabeza,

cosmética, otro aspecto del adorno personal.

En las “discapacidades para alimentarse y otras del cuidado personal”, incluye:

Discapacidad en los preparativos de la comida: servir bebidas, sujetar jarras de bebida,

repartir comida, preparar comida, utensilios de comer; otra discapacidad para alimentarse:

beber, comer, mascar, tragar, gastrostomía, apetito escaso; otra discapacidad del cuidado

Page 80: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

86

personal: dificultad para hacer uso de la cama y dormir, dificultad en la cama. (pp. 294 -

301)

En el Decreto 1507 de 2014, en relación con el “área ocupacional del cuidado

personal” incluye: “lavarse, cuidado de partes del cuerpo, higiene personal relacionada con los

procesos de excreción, vestirse, quitarse la ropa, ponerse calzado, comer, beber”. Incluye

también Cuidado de la propia salud:

Asegurar la salud y bienestar físico y mental, en un contexto/entorno uniforme, como

mantener una dieta balanceada/equilibrada, un nível adecuado de actividad física, una

temperatura corporal adecuada, prevenir daños para la salud, seguir prácticas sexuales

seguras, incluyendo el uso de preservativos, seguir los planes de inmunización y realizar

exámenes físicos regulares; control de la dieta y la forma física: cuidar de uno mismo

siendo consciente de las propias necesidades, por ejemplo seleccionando y consumiendo

conida nutritiva y manteniendo la forma física. (p. 178)

Se observa cómo el decreto 1507 engloba, en relación con el 917, un concepto mucho

más completo del cuidado personal de la salud que permita mejorar la esperanza de vida a la luz

del enfoque de capacidades. Va más allá de los mínimos planteados en el 917 y toma en

consideración el bienestar mental y físico, la importancia de una dieta adecuada y balanceada, la

actividad física, la salud sexual y reproductiva, los planes de inmunización y otras acciones de

medicina preventiva. (Decreto 1507 de 2014, título II, capítulo III, tabla 9).

2. Salud física.

Vemos cómo este indicador comparte aspectos de la salud, considerados en el ítem

anterior. Sin embargo, incluye un factor adicional: la disposición de un lugar adecuado para

vivir.

Page 81: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

87

Este aspecto no se considera en el 917, pero sí en el 1507 (2014) dentro del área

ocupacional correspondiente a la vida doméstica:

Adquisición de un lugar para vivir: comprar, alquilar, amoblar y organizar una casa,

apartamento u otra vivienda. Dentro de la vida doméstica también se contempla la

Adquisición de bienes y servicios: Seleccionar, obtener y transportar todos los bienes y

servicios necesarios para la vida diaria, como seleccionar, obtener, transportar y

almacenar comida, bebida, ropa, productos de limpieza, combustible, artículos para la

casa, utensilios, baterías de cocina, aparatos domésticos y herramientas; procurarse

servicios y utilidades domésticas. Comprar: Conseguir a cambio de dinero, bienes y

servicios necesarios para la vida diaria (incluyendo enseñar y supervisar a otra persona

para que haga la compra), como la selección de alimentos, bebidas, productos de

limpieza, artículos para la casa o ropa en un mercado o tienda; comparar la calidad y

precio de los productos necesarios, negociar y pagar por los bienes o servicios

seleccionados y transportar los bienes. Preparar comidas: Idear, organizar, cocinar y

servir comidas sencillas y complicadas para uno mismo o para otras personas, como

decidir el menú, seleccionar alimentos y bebidas, reunir los ingredientes para preparar

una comida, poner al fuego los alimentos y preparar comidas y bebidas frías, y servir la

comida. Realizar los quehaceres de la casa: Ocuparse de la casa limpiándola, lavando la

ropa, usando aparatos domésticos, almacenando comida y eliminando la basura, como

barrer, pasar el trapeador, limpiar las encimeras, paredes y otras superficies, recoger y

eliminar la basura de la casa; ordenar habitaciones, armarios y cajones; recoger, lavar,

secar, doblar y planchar ropa, limpiar calzado, utilizar escobas, cepillos y aspiradoras;

utilizar lavadoras, secadoras y planchas. Limpieza de la vivienda: limpiar la vivienda,

ordenar y quitar el polvo, barrer, fregar y pasear el trapeador a los suelos, limpiar

ventanas y paredes, limpiar cuartos de baño e inodoros/excusados, limpiar muebles.

Cuidado de los objetos del hogar: mantener y reparar los objetos del hogar y otros

objetos personales, incluyendo la casa y su contenido, la ropa, los vehículos y los

dispositivos de ayuda y el cuidado de plantas y animales, como pintar o empapelar las

habitaciones, reparar los muebles, reparar las cañerías, asegurarse de que los vehículos

funcionan adecuadamente, regar las plantas, cuidar y alimentar mascotas y animales

domésticos. Ayudar a los demás: Ayudar a miembros de la casa y a otras personas en

su aprendizaje, en la comunicación, en el autocuidado o en el desplazamiento dentro o

fuera de la casa, preocuparse por el “bienestar” de los miembros de la casa y de otras

personas. Mantenimiento de los dispositivos de ayuda: Reparar y cuidar de los

dispositivos de ayuda como prótesis, órtesis y de herramientas especializadas y de

dispositivos de ayuda para la casa y el autocuidado, mantenimiento y reparación de

dispositivos de ayuda para la movilidad personal como bastones, andadores, sillas de

ruedas y ciclomotores; y mantenimiento de dispositivos de ayuda para la comunicación y

el tiempo libre. Cuidado de los animales: Cuidar de los animales domésticos y las

mascotas, alimentar, limpiar, cepillar y sacar a hacer ejercicio a las mascotas; cuidar de la

salud de animales y mascotas; asegurarse del bienestar y cuidado de animales o mascotas

cuando uno está ausente. (Título II, capítulo III, tabla 10, p. 179)

Page 82: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

88

Sin embargo, es importante resaltar que si bien el Decreto 1507 toma en cuenta la

adquisición de un lugar para vivir, no menciona aspectos como la facilidad de acceso a la

vivienda desde el punto de vista físico o topográfico, o la presencia de adecuaciones pertinentes

dentro de la misma de acuerdo con las limitaciones en las actividades que presenta la persona,

tales como la ausencia de barreras físicas, baños amplios y acondicionados que brinden

seguridad y máximo desplazamiento. En este punto también sería importante resaltar la

importancia de considerar la posibilidad de acceso a los baños públicos para personas en

condición de discapacidad, pues en muchas ocasiones, cuando existen, no son funcionales de

acuerdo con la norma. En éste aspecto, el Decreto 917/99 es más amplio, pues deja entrever

dificultades adicionales, como pudiera ser el asunto de la accesibilidad, cuando en el capítulo de

las discapacidades del cuidado personal, menciona los aspectos relacionados con la discapacidad

para desplazarse y hacer uso del sanitario y/u otros elementos para la excreción, así como en las

discapacidades del aseo personal. (Decreto 917/99, capítulo III)

3. Integridad física.

El Decreto 917/99 en relación con las discapacidades de la locomoción, “hace

referencia a la capacidad del sujeto para llevar a cabo actividades características asociadas con el

movimiento de un lugar a otro, de sí mismo y de los objetos”. En las “discapacidades de

ambulación”, incluye “discapacidad para caminar, discapacidad para salvar desniveles,

discapacidad para subir escaleras, otra discapacidad para subir, discapacidades para correr, otra

discapacidad de ambulación”. “Discapacidad para cambiar posiciones” incluye “discapacidad

para cambiar posiciones en la cama y/o en la silla: incorporarse estando acostado, incorporarse

estando sentado, alcanzar una cama o una silla; discapacidad para usar el transporte: transporte

personal, otros vehículos, otra dificultad para ir de compras a lugares alejados, otra discapacidad

de transporte”. “Otras discapacidades de la locomoción”, incluye “discapacidad para levantar,

otra discapacidad de la locomoción” (Capítulo IV, pp. 302 - 305).

Page 83: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

89

El Decreto 917/99, en los capítulos referentes a las minusvalías de independencia física y

de desplazamiento, trata estos aspectos, de la siguiente forma: “La minusvalía de

independencia física es la desventaja del individuo causada por la pérdida o la disminución de

su autonomía física, derivada de su dificultad o imposibilidad para desempeñar las actividades de

la vida diaria”. Incluye las siguientes categorías:

Plenamente independiente: Incluye independencia en el cuidado personal y sin

dependencia de ayudas, dispositivos, modificación del entorno o asistencia de otra gente,

o dependiente sólo de ayudas menores no esenciales para la independencia.

Independencia física con ayuda: requiere del uso de ayudas y dispositivos para ser

totalmente independiente en su ámbito laboral, social y cultural. Independencia física

adaptada: requiere además del uso de ayudas y dispositivos, la modificación de su

entorno. Dependencia situacional: el individuo además de requerir ayudas, dispositivos

y modificaciones del entorno, no logra independencia física y requiere la ayuda ocasional

de otras personas para necesidades que surgen por lo menos cada 24 horas. Dependencia

asistida: el individuo depende de la disponibilidad continua de otras personas para que lo

asistan en sus actividades básicas cotidianas. Dependencia de cuidados especiales y/o

permanentes: el individuo requiere de la atención constante durante las 24 horas.

(Capítulo II, pp. 329 - 330)

Así mismo, la “minusvalía de desplazamiento es la desventaja del individuo derivada de

la disminución o pérdida de su capacidad para desplazarse en forma eficaz en su entorno”.

Incluye las siguientes categorías:

Desplazamiento pleno: el individuo puede desplazarse libre y rápidamente. Restricción

intermitente del desplazamiento: el individuo ve restringido su desplazamiento de

forma intermitente por ataque de la enfermedad, en los períodos intercríticos o fases de

remisión presenta normalidad. Desplazamiento deficiente: el individuo debido a su

patología, al realizar grandes esfuerzos se fatiga, o experimenta inseguridad, lo cual

interfiere en su desplazamiento. Desplazamiento reducido al ámbito de la vecindad: el

individuo debido a su patología, sólo puede realizar esfuerzos moderados que le

restringen su desplazamiento a ámbitos de la vecindad propia. Desplazamiento reducido

al ámbito del domicilio: el individuo debido a su patología sólo puede realizar pequeños

esfuerzos que le restringen su desplazamiento, al ámbito del domicilio. Confinamiento al

ámbito de la silla o de la cama: el individuo debido a su patología permanece

restringido al ámbito de la cama o su silla. (Capítulo III, pp. 331 - 332)

El Decreto 1507 de 2014, toca éste aspecto, en el área ocupacional de la movilidad, de la

siguiente manera:

Page 84: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

90

Cambiar las posturas corporales básicas y cambiar de lugar: Adoptar y dejar de

mantener una postura y pasar de una postura a otra, como levantarse de una silla para

tumbarse en una cama y adoptar y salir de las posiciones de arrodillamiento y levantarse.

Mantener la posición del cuerpo: mantener el cuerpo en la misma posición durante el

tiempo necesario, como permanecer sentado o permanecer de pie en el trabajo o colegio.

Levantar y llevar objetos: levantar un objeto y llevarlo de un sitio a otro, como levantar

una taza o llevar a un niño de una habitación a otra. Uso fino de la mano: realizar

acciones coordinadas relacionadas con manejar, recoger, manipular y soltar objetos,

utilizando una mano, los dedos y el pulgar (los dedos de la mano), como levantar

monedas de una mesa, o girar un tirador/perilla/picaporte. Uso de la mano y el brazo:

realizar las acciones coordinadas que se requieren para manipular y mover objetos,

utilizando las manos y los brazos, como girar tiradores/perillas/picaportes o lanzar o

coger un objeto. Andar y desplazarse por el entorno: avanzar sobre una superficie a

pie, paso a paso, de manera que al menos un pie esté siempre en el suelo, como caminar

hacia delante, hacia atrás o de lado. Mover todo el cuerpo de un sitio a otro de una

manera que no sea andando, como escalar una roca, correr por una calle, saltar en un pie,

corretear, brincar, correr esquivando obstáculos. Desplazarse por distintos lugares:

Andar y moverse por varios lugares y situaciones, como andar por las habitaciones de una

casa, dentro de un edificio o por la calle de un pueblo. Desplazarse utilizando algún

tipo de equipo: la habilidad para mover todo el cuerpo de un lugar a otro, en cualquier

superficie o espacio, utilizando dispositivos específicos diseñados para facilitar el

movimiento o crear métodos distintos de moverse, como equipo para patinar, esquiar,

bucear, o moverse por una calle en una silla de ruedas o con un andador. Utilización de

transporte como pasajero: la habilidad para utilizar cualquier tipo de transporte para

desplazarse como pasajero, como ser llevado en un coche, autobús, minibús, carro tirado

por personas, animal, transporte impulsado por animales, taxi público o privado, autobús,

tren, tranvía, metro, barco o avión. Conducción: dirigir y mover un vehículo o el animal

que lo empuja; conducir u operar cualquier medio de transporte, ya sea con motor, de

tracción humana o animal, como un coche, una bicicleta, un barco/bote montar animales.

(Título II, capítulo III, tabla 8, p. 177)

Este indicador se encuentra contemplado en ambos decretos, siendo más amplio en el

1507, pues considera el transporte en condiciones de pasajero o conduciendo, por sus propios

medios, diferentes clases de vehículos. Sin embargo, no toma en cuenta la accesibilidad a los

diferentes tipos de transporte ni la seguridad que ellos brindan. Como se puede ver en el Decreto

917/99 a través de la clasificación establecida por las minusvalías de desplazamiento y la muy

ligada de independencia física, entre más limitación física de cualquier índole y su consecuente

dependencia de ayudas y/u otros, es más vulnerable en su integridad física en todos los sentidos.

Puede ser más propenso a sufrir traumas, asaltos violentos de cualquier índole, así como ser

víctimas en situaciones de desastres naturales, por su dificultad muchas veces en tomar

Page 85: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

91

decisiones, en evacuaciones rápidas y en tomar posiciones en sitios estratégicos que aumentan la

probabilidad de sobrevida. Sin embargo, estas minusvalías, no son contempladas como tal en el

Decreto 1507 y su valor en el 917 es trasladado a la restricción en el rol laboral del 1507.

Ninguno de los decretos contempla la exposición a la violencia doméstica ni a la inseguridad en

los sitios públicos.

4. Sentidos, imaginación y pensamiento.

El Decreto 917/99 se acerca a estos aspectos, cuando trata sobre las discapacidades de la

conducta y de la comunicación, así como en las minusvalías de orientación y de integración

social. En las “discapacidades de la conducta”, hace referencia “a la restricción o falta de

capacidad de los sujetos para conducirse, tanto en las actividades de la vida diaria como en la

relación con otros, ya sea por problemas de conciencia, por pérdida de la motivación o

dificultades para el aprendizaje”.

En las “discapacidades de la conciencia”, incluye:

Discapacidad de la conciencia del yo: discapacidad en la orientación del esquema

corporal, de la apariencia personal, otra perturbación de la presentación del yo;

discapacidad en lo referente a la localización en el tiempo y el espacio, discapacidad

de identificación: conducta fuera de contexto; discapacidad de la seguridad personal:

tendencias a causarse heridas, discapacidad para garantizar la seguridad personal en

situaciones especiales, conducta irresponsable o potencialmente peligrosa para el sujeto

mismo, extravíos, otro desvarío; discapacidad en lo referente a la conducta

situacional: discapacidad para comprender las situaciones, discapacidad para interpretar

Page 86: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

92

las situaciones, discapacidad para hacer frente a la situación; discapacidad en la

adquisición del conocimiento, otra discapacidad de carácter educativo.

En las Discapacidades de las relaciones, incluye:

Discapacidad del rol familiar: discapacidad en la participación en actividades del hogar,

discapacidad en el rol conyugal afectivo, discapacidad del rol marital, discapacidad del

rol parental, otra discapacidad del rol familiar. Discapacidad del rol ocupacional:

discapacidad en la motivación, discapacidad en la cooperación, discapacidad en la rutina

laboral, discapacidad para organizar la rutina cotidiana, otra discapacidad en la

realización del trabajo, discapacidad en actividades recreativas, discapacidad del

comportamiento en situaciones críticas, otra discapacidad del rol ocupacional.

Discapacidad del rol social: discapacidad de la interacción social, indiferencia a las

normas sociales aceptadas, conducta antisocial, otra discapacidad del rol social. (Capítulo

I, pp. 279 – 288)

El Decreto 917/99 en las “discapacidades de la comunicación”, hace referencia:

A la restricción o falta de capacidad del sujeto para generar y emitir mensajes, así como

para recibir y comprender mensajes”. En las “discapacidades del hablar”, incluye

discapacidad para entender el habla, discapacidad para hablar, otras

discapacidades del hablar: discapacidad para entender otros mensajes audibles,

discapacidad para expresar mediante códigos de lenguaje sustitutivos, otra discapacidad

con códigos de lenguaje sustitutivos, otra; “discapacidades para escuchar”, incluye:

discapacidad para escuchar el habla, otra discapacidad para escuchar;

“discapacidades para ver”, incluye: discapacidad para tareas visuales de conjunto,

discapacidad para tareas visuales de detalle, otra discapacidad para ver y

actividades similares: discapacidad para la visión nocturna, discapacidad para el

reconocimiento de los colores, discapacidad para la comprensión de mensajes escritos,

otra discapacidad para la lectura del lenguaje escrito, discapacidad para leer otros

sistemas de rotación, discapacidad para la lectura labial. “Otras discapacidades de la

comunicación” incluyen: discapacidad para escribir, otra discapacidad de la

comunicación: discapacidad para la comunicación simbólica, otra discapacidad para la

expresión no verbal, otra discapacidad para la comunicación no verbal, otra. (Capítulo II,

pp. 289-293)

Así mismo, el decreto 917/99, define la “minusvalía de orientación”, como la

“desventaja del individuo para manejar su entorno debido a la alteración de la función de la

conciencia, que implica la noción de la propia persona, del propio cuerpo o del tiempo y el

espacio en que se encuentra”. Incluye las siguientes categorías: “completamente orientado,

impedimento para la orientación plenamente compensado, impedimento para la

orientación compensado, impedimento para la orientación no compensado, impedimentos

graves de la orientación, ausencia de orientación e inconsciencia”. (Capítulo I, pp. 327 –

Page 87: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

93

328). La “minusvalía de integración social es la desventaja del individuo derivada de la

disminución o pérdida de su capacidad para participar y mantener las relaciones sociales que le

corresponden con base a su contexto socio-cultural”. Incluye las siguientes categorías:

“socialmente integrado, participación inhibida, participación disminuida, participación

empobrecida, relaciones reducidas, aislamiento social”. (Capítulo V, pp. 337 -338).

Por otro lado, el Decreto 1507 de 2014, trata estos aspectos en el área ocupacional de

aprendizaje y aplicación de conocimiento, y en el de la comunicación, de la siguiente manera:

“Aprendizaje y aplicación del conocimiento”, incluye:

Mirar: usar el sentido de la vista intencionalmente para apreciar estímulos visuales,

como ver un acontecimiento deportivo o niños jugando. Escuchar: Usar el sentido del

oído para apreciar estímulos auditivos, como escuchar la radio, música o una lección.

Aprender a leer, escribir y calcular: desarrollar una competencia en la lectura de

material escrito (incluido braille) con fluidez y exactitud, como reconocer caracteres y

alfabetos, vocalizar palabras, leer en voz alta con una correcta pronunciación y

comprender las palabras y frases. Desarrollar competencia para producir símbolos en

forma de texto que representen sonidos, palabras o frases de manera que tengan un

significado (incluida escritura Braille), como deletrear correctamente y usar la gramática

correcta. Aprender a calcular: desarrollar competencia para manipular números y

realizar operaciones matemáticas simples y complejas, como la habilidad de usar signos

matemáticos (+,-) para sumar y restar, y aplicar el procedimiento matemático apropiado a

cada problema. Pensar: formular y manipular ideas, conceptos e imágenes, tanto

orientadas como no a metas específicas, y que pueden ir acompañadas o no, como crear

una ficción, probar un teorema, jugar con ideas, hacer una tormenta de ideas, meditar,

valorar o ponderar, especular o reflexionar. Leer: realizar actividades involucradas en la

comprensión e interpretación de lenguaje escrito (ejemplo: libros, instrucciones o

periódicos, en texto o Braille) con el propósito de obtener conocimientos generales o

información específica. Escribir: Usar o producir símbolos escritos para transmitir

información, como describir por escrito un evento o hacer un borrador de una carta.

Calcular: realizar cálculos aplicando principios matemáticos para resolver problemas que

son descritos mediante palabras y producción o exposición de los resultados, tales como

calcular la suma de tres números o encontrar el resultado de dividir un número entre otro.

Resolver problemas y tomar decisiones: encontrar soluciones a problemas y situaciones

detectando y analizando las consecuencias, desarrollando opciones y soluciones,

evaluando efectos potenciales de las soluciones y ejecutando la solución escogida, como

resolver una disputa entre dos personas. Llevar a cabo tareas simples: Llevar a cabo,

acciones sencillas o complejas y coordinadas relacionadas con los componentes mentales

y físicos implicados en una tarea, como iniciar una tarea, organizar el tiempo, espacio y

materiales para realizar una tarea, llevarla a cabo, completarla y mantener la actividad.

(Título II, capítulo III, p. 175)

Page 88: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

94

El decreto 1507 de 2014, en el” área ocupacional de la Comunicación”, incluye:

Comunicarse con -recepción de- mensajes verbales. Comunicarse con –recepción de-

mensajes no verbales: comprender el significado literal e implícito de mensajes creados

con gestos, símbolos y dibujos, como darse cuenta de que un niño está cansado cuando se

frota los ojos o que una alarma significa que hay fuego. Comunicarse con –recepción de-

mensajes en lenguaje de signos formal: recibir y comprender mensajes en lenguaje de

signos formal con un significado implícito y literal. Comunicarse con – recepción de-

mensajes escritos: comprender el significado literal e implícito de mensajes que están

estructurados a través del lenguaje escrito (incluido Braille), como seguir eventos

políticos en el periódico o entender el mensaje de una escritura religiosa o de una historia.

Habla: producir palabras, frases y párrafos en mensajes hablados con significado literal e

implícito, como la habilidad de expresar un hecho o contar una historia en lenguaje oral.

Producción de mensajes no verbales: usar gestos, símbolos para dar a entender

mensajes, como la habilidad de asentir con la cabeza para indicar que estamos de acuerdo

o dibujar un diagrama para ilustrar o expresar una idea compleja, incluye: producir gestos

corporales, señales, símbolos, dibujos y fotografías. Mensajes escritos: la habilidad de

producir mensajes con significado literal o implícito, expresados mediante el lenguaje

escrito, como escribir una carta a un amigo. Conversación: Iniciar, sostener y finalizar un

intercambio de pensamientos e ideas, llevado a cabo a través de lenguaje hablado, escrito,

de signos u otras formas de lenguaje, con una o más personas conocidas o extraños, en un

ambiente formal o informal. Discusión: iniciar, mantener y finalizar la evaluación de un

problema, con argumentos a favor o en contra, o llevar a cabo un debate mediante

lenguaje hablado, escrito, de signos u otras formas de lenguaje, con una o más personas

conocidas o extraños, en un ambiente formal o informal. Utilización de dispositivos y

técnicas de comunicación: Usar dispositivos, técnicas y otros medios con el propósito de

comunicarse, como llamar a un amigo por teléfono. (Título II, capítulo III, p. 176)

Si bien en ambos decretos se tiene en cuenta la educación, no se preguntan sobre la

accesibilidad a los centros educativos y si estos proporcionan las instalaciones adecuadas para

lograr autonomía e independencia (rampas y/o ascensores con acceso a todas las dependencias de

la institución, baños amplios, concebidos de acuerdo con la norma). Además, sería importante

saber si estos centros educativos cuentan con la tecnología en las comunicaciones requerida y el

recurso humano calificado, de acuerdo con la diversidad funcional de la población objeto de este

estudio. También es importante resaltar que el decreto 1507 de 2014, no contempla la

“discapacidad de las relaciones, referida dentro de las discapacidades de la conducta,

consideradas en el decreto 917/99, como tampoco las minusvalías referidas como de orientación

y de integración social en el mismo manual. Estos dominios consideramos son de suma

importancia para el fomento de ésta capacidad, correspondiente a los “sentidos, imaginación y

Page 89: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

95

pensamiento”, teniendo en cuenta que se trata de seres humanos, esencial e integralmente

sociales, en los que los diferentes tipos de relaciones en el ambiente socio cultural que les

corresponda, se convierte en un estímulo constante para el desarrollo de la capacidad en

mención. Los aspectos que tienen que ver con la “discapacidad en las relaciones y las

minusvalías referidas, son considerados muy globalmente y de manera tangencial en los ítem

referidos de “resolver problemas y tomar decisiones” en el área ocupacional de aprendizaje y

aplicación de conocimiento” y en los ítems de “conversación” y “discusión”, en el área

ocupacional de la “comunicación”, como acabamos de verlo. También serán contempladas de

una forma similar, en el ítem de “ayudar a los demás”, correspondiente a la “vida doméstica”,

como lo veremos más adelante.

5. Emociones.

Como se describió anteriormente en el decreto 917/99, en relación con las

discapacidades de la conducta: “hace referencia a la restricción o falta de capacidad de los

sujetos para conducirse, tanto en las actividades de la vida diaria como en la relación con otros,

ya sea por problemas de conciencia, por pérdida de la motivación o dificultades para el

aprendizaje”.

En las “discapacidades de la conciencia”, incluye:

Discapacidad de la conciencia del yo: discapacidad en la orientación del esquema

corporal, de la apariencia personal, otra perturbación de la presentación del yo;

discapacidad en lo referente a la localización en el tiempo y el espacio, discapacidad

Page 90: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

96

de identificación: conducta fuera de contexto; discapacidad de la seguridad personal:

tendencias a causarse heridas, discapacidad para garantizar la seguridad personal en

situaciones especiales, conducta irresponsable o potencialmente peligrosa para el sujeto

mismo, extravíos, otro desvarío; discapacidad en lo referente a la conducta

situacional: discapacidad para comprender las situaciones, discapacidad para interpretar

las situaciones, discapacidad para hacer frente a la situación; discapacidad en la

adquisición del conocimiento, otra discapacidad de carácter educativo. (Decreto

917/99, capítulo I, pp. 279 - 283)

Adicionalmente, en las “discapacidades de las relaciones”, incluidas dentro de las

relaciones de las “discapacidades de la conducta” del párrafo anterior, queremos describir cada

categoría que consideramos particularmente significativa en el análisis del indicador de las

emociones, que nos compete:

Discapacidad del rol familiar: Discapacidad en la participación en actividades del

hogar: incluye: alteración de la capacidad para desarrollar actividades comunes

habituales tales como comer juntos, realizar tareas domésticas, salir juntos de visita,

participar en juegos y ver la televisión y conducirse durante estas actividades, así como

la dificultad y el desinterés en la toma de decisiones sobre asuntos del hogar; como

pueden ser las decisiones relativas a los hijos y al dinero. Discapacidad en el rol

conyugal afectivo. Incluye: perturbación de la relación afectiva continuada con la

pareja habitual y de la comunicación (así, hablar sobre los hijos, noticias y sucesos de la

vida cotidiana), de la capacidad para mostrar afecto y calor (pero excluyendo estallidos

culturalmente habituales de ira o irritabilidad) y generar el sentimiento de constituir una

fuente de apoyo para el otro cónyuge. Discapacidad del rol marital. (…) Incluye:

perturbación de las relaciones sexuales con la pareja habitual (incluida la práctica del

coito y si el sujeto y su pareja hallan satisfactorias las relaciones sexuales).

Discapacidad del rol parental. (…) Incluye: perturbación de la capacidad para asumir

y realizar las tareas propias del cuidado de los hijos que corresponden a la posición que

ocupa el sujeto en el hogar (así, dar de comer, meter en la cama o llevar al colegio, por

lo que se refiere a los niños pequeños, y ocuparse de las necesidades de los hijos, en el

caso de los hijos mayores) y para manifestar interés por los hijos (así, jugar con ellos,

leerles un cuento e interesarse por los problemas de los hijos o por sus deberes

escolares). Otra discapacidad del rol familiar. Discapacidad del rol ocupacional.

Incluye: perturbación de la capacidad para organizar y participar en actividades

ocupacionales, lúdicas o recreativas rutinarias: Discapacidad en la motivación.

Incluye: interferencia con la capacidad de trabajar en virtud de una severa deficiencia de

impulso. Discapacidad en la cooperación. Incluye: incapacidad para cooperar con

otros y para “dar y tomar” en la interacción social. Discapacidad en la rutina laboral.

Incluye: perturbación de otros aspectos de adaptación a la rutina laboral (como ir a

trabajar regularmente y a tiempo y observar las reglas). Discapacidad para organizar

la rutina cotidiana. Incluye: perturbación de la capacidad para organizar actividades de

acuerdo con una secuencia temporal y dificultad de tomar decisiones sobre temas de la

Page 91: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

97

vida cotidiana. Otra discapacidad en la realización del trabajo. Incluye: otras

dificultades en la realización y resultados del trabajo. Discapacidad en actividades

recreativas. Incluye: falta de interés en las actividades de ocio (tales como la televisión,

escuchar la radio, leer periódicos o libros, participar en juegos y tener hobbies) y en

sucesos de carácter local y mundial (incluidos los esfuerzos por obtener información).

Discapacidad del comportamiento en situaciones críticas. Incluye: respuestas

insatisfactorias o inadecuadas a incidentes (enfermedad, accidente u otros incidentes

que afectan a un miembro de la familia o a otras personas), emergencias (como el

fuego) y otras experiencias que normalmente requieren una rápida decisión y acción.

Otra discapacidad del rol ocupacional. Incluye: para los sujetos que no trabajan, la

perturbación del interés por conseguir un trabajo o volver al antiguo puesto, y los pasos

dados para alcanzar esta finalidad (…). Discapacidad del rol social: (…) pueden

perder el interés por la interacción social. Incluye: alteración de las relaciones

interpersonales fuera del hogar (amigos, compañeros de trabajo y comunidad en

general) (...): Discapacidad en la interacción social. Incluye: conducta del sujeto que

implique dificultades para la interacción social, ya sea por exceso o defecto

(aislamiento, irritabilidad acusada u otras fricciones suscitadas en situaciones sociales

fuera del propio hogar) (…). Indiferencia a las normas sociales aceptadas. Incluye:

conducta que resulta embarazosa (como hacer sugerencias o insinuaciones sexuales)

(…), irrespetuosa (como cantar, hacer chistes tontos u observaciones impertinentes, o

mostrar exceso de familiaridad) o histriónico (como expresar los sentimientos de forma

exagerada, dramática) (…). Conducta antisocial. Incluye: severamente inadaptado,

psicópata y delincuente. Otra discapacidad de rol social. Incluye: otra perturbación de

la conducta por exceso o defecto que presenta problemas de control (como agresividad,

destructividad extrema, hiperactividad e intento de llamar la atención o extrema

pasividad). (Decreto 917/99, capítulo I, pp. 284 – 288)

La “minusvalía de integración social es la desventaja del individuo derivada de la

disminución o pérdida de su capacidad para participar y mantener las relaciones sociales que le

corresponden con base a su contexto socio-cultural”. Incluye las siguientes categorías:

Socialmente integrado. El individuo participa en todas las relaciones sociales usuales.

Participación inhibida. El individuo debido a su patología se inhibe de participar en

toda la gama de actividades sociales que le corresponden a su contexto sociocultural,

(incluye timidez, vergüenza y otros casos derivados de problemas de imagen a causa de

un desfiguramiento u otras (…). Participación disminuida. El Individuo debido a su

patología se inhibe de participar en toda la gama de actividades sociales en las que

participen personas desconocidas, pero la situación puede experimentar mejoría.

Participación empobrecida. El individuo debido a su patología solamente mantiene

relaciones con sus padres, cónyuge, o hijos y no hay señales de mejoría. Relaciones

reducidas. El individuo debido a su patología, tiene dificultades serias para relacionarse

aún con sus padres, cónyuge, hijos o hermanos. Aislamiento social. El individuo debido

a su patología tiene dificultades severas para relacionarse con cualquier persona, por lo

Page 92: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

98

cual precisa de atención institucional permanente (…). (Decreto 917/99, capítulo V, pp.

337 -338)

El decreto 1507 de 2014, en el” área ocupacional de la Comunicación”, incluye:

Comunicarse con -recepción de- mensajes verbales. Comunicarse con –recepción de-

mensajes no verbales: comprender el significado literal e implícito de mensajes creados

con gestos, símbolos y dibujos, como darse cuenta de que un niño está cansado cuando se

frota los ojos o que una alarma significa que hay fuego. Comunicarse con –recepción de-

mensajes en lenguaje de signos formal: recibir y comprender mensajes en lenguaje de

signos formal con un significado implícito y literal. Comunicarse con – recepción de-

mensajes escritos: comprender el significado literal e implícito de mensajes que están

estructurados a través del lenguaje escrito (incluido Braille), como seguir eventos

políticos en el periódico o entender el mensaje de una escritura religiosa o de una historia.

Habla: producir palabras, frases y párrafos en mensajes hablados con significado literal e

implícito, como la habilidad de expresar un hecho o contar una historia en lenguaje oral.

Producción de mensajes no verbales: usar gestos, símbolos para dar a entender

mensajes, como la habilidad de asentir con la cabeza para indicar que estamos de acuerdo

o dibujar un diagrama para ilustrar o expresar una idea compleja, incluye: producir gestos

corporales, señales, símbolos, dibujos y fotografías. Mensajes escritos: la habilidad de

producir mensajes con significado literal o implícito, expresados mediante el lenguaje

escrito, como escribir una carta a un amigo. Conversación: Iniciar, sostener y finalizar un

intercambio de pensamientos e ideas, llevado a cabo a través de lenguaje hablado, escrito,

de signos u otras formas de lenguaje, con una o más personas conocidas o extraños, en un

ambiente formal o informal. Discusión: iniciar, mantener y finalizar la evaluación de un

problema, con argumentos a favor o en contra, o llevar a cabo un debate mediante

lenguaje hablado, escrito, de signos u otras formas de lenguaje, con una o más personas

conocidas o extraños, en un ambiente formal o informal. Utilización de dispositivos y

técnicas de comunicación: Usar dispositivos, técnicas y otros medios con el propósito de

comunicarse, como llamar a un amigo por teléfono. (Título II, capítulo III, p. 176)

Este aspecto no se considera en el 917, pero sí en el 1507 dentro del área ocupacional

correspondiente a la vida doméstica:

Adquisición de un lugar para vivir: comprar, alquilar, amueblar y organizar una casa,

apartamento u otra vivienda. Dentro de la vida doméstica también se contempla la

Adquisición de bienes y servicios: Seleccionar, obtener y transportar todos los bienes y

servicios necesarios para la vida diaria, como seleccionar, obtener, transportar y

almacenar comida, bebida, ropa, productos de limpieza, combustible, artículos para la

casa, utensilios, baterías de cocina, aparatos domésticos y herramientas; procurarse

servicios y utilidades domésticas. Comprar: Conseguir a cambio de dinero, bienes y

servicios necesarios para la vida diaria (incluyendo enseñar y supervisar a otra persona

para que haga la compra), como la selección de alimentos, bebidas, productos de

Page 93: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

99

limpieza, artículos para la casa o ropa en un mercado o tienda; comparar la calidad y

precio de los productos necesarios, negociar y pagar por los bienes o servicios

seleccionados y transportar los bienes. Preparar comidas: Idear, organizar, cocinar y

servir comidas sencillas y complicadas para uno mismo o para otras personas, como

decidir el menú, seleccionar alimentos y bebidas, reunir los ingredientes para preparar

una comida, poner al fuego los alimentos y preparar comidas y bebidas frías, y servir la

comida. Realizar los quehaceres de la casa: Ocuparse de la casa limpiándola, lavando la

ropa, usando aparatos domésticos, almacenando comida y eliminando la basura, como

barrer, pasar el trapeador, limpiar las encimeras, paredes y otras superficies, recoger y

eliminar la basura de la casa; ordenar habitaciones, armarios y cajones; recoger, lavar,

secar, doblar y planchar ropa, limpiar calzado, utilizar escobas, cepillos y aspiradoras;

utilizar lavadoras, secadoras y planchas. Limpieza de la vivienda: limpiar la vivienda,

ordenar y quitar el polvo, barrer, fregar y pasear el trapeador a los suelos, limpiar

ventanas y paredes, limpiar cuartos de baño e inodoros/excusados, limpiar muebles.

Cuidado de los objetos del hogar: mantener y reparar los objetos del hogar y otros

objetos personales, incluyendo la casa y su contenido, la ropa, los vehículos y los

dispositivos de ayuda y el cuidado de plantas y animales, como pintar o empapelar las

habitaciones, reparar los muebles, reparar las cañerías, asegurarse de que los vehículos

funcionan adecuadamente, regar las plantas, cuidar y alimentar mascotas y animales

domésticos. Ayudar a los demás: Ayudar a miembros de la casa y a otras personas en

su aprendizaje, en la comunicación, en el autocuidado o en el desplazamiento dentro o

fuera de la casa, preocuparse por el “bienestar” de los miembros de la casa y de otras

personas. Mantenimiento de los dispositivos de ayuda: Reparar y cuidar de los

dispositivos de ayuda como prótesis, órtesis y de herramientas especializadas y de

dispositivos de ayuda para la casa y el autocuidado, mantenimiento y reparación de

dispositivos de ayuda para la movilidad personal como bastones, andadores, sillas de

ruedas y ciclomotores; y mantenimiento de dispositivos de ayuda para la comunicación y

el tiempo libre. Cuidado de los animales: Cuidar de los animales domésticos y las

mascotas, alimentar, limpiar, cepillar y sacar a hacer ejercicio a las mascotas; cuidar de la

salud de animales y mascotas; asegurarse del bienestar y cuidado de animales o mascotas

cuando uno está ausente. (Decreto 1507 de 2014, título II, capítulo III, tabla 10, p. 179)

En relación con éste indicador, es notoria la diferencia entre los dos decretos. Mientras

que el 917 contempla el aspecto de las emociones tanto en las discapacidades de la conducta,

dentro del hogar (rol familiar), con los amigos, compañeros de trabajo y en relación con las

motivaciones para la recreación, rutina diaria y dentro de la comunidad en general (rol familiar,

ocupacional y social), así como en la minusvalía de integración social, refiriéndose a las

relaciones sociales que corresponden con base al contexto socio – cultural del afectado;

encontramos que el 1507 sólo toca tangencial y escasamente el tema de las emociones en el área

ocupacional de las comunicaciones (elementos para la conversación y discusión) y en el área

ocupacional de la vida doméstica, cuando se refiere a la preocupación por el bienestar de los

Page 94: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

100

miembros de la casa y de otras personas (ayudar a los demás). Adicionalmente, el 1507 elimina

por completo el rol equivalente a la minusvalía de integración social en la calificación del rol

laboral, de la autosuficiencia económica, de la edad y otras áreas ocupacionales. Aun cuando

algunos pudieran considerar que ésta minusvalía quedaría implícita en las áreas ocupacionales

descritas en éste indicador y en el resultado del proceso de rehabilitación integral, inmerso en la

calificación del rol laboral, consideramos que no se le da la trascendencia o significancia que

tiene para cualquier individuo, las dificultades u obstáculos en la búsqueda de un reintegro pleno

desde el punto de vista familiar, social y laboral.

Se considera entonces que en el Decreto 1507 el indicador emocional pierde en relación

con el indicador de las emociones, a pesar de constituir un aspecto primordial de la esencia del

ser humano que muy frecuentemente se ve comprometido por efecto de las secuelas originadas

por cualquier tipo de contingencia, ya sea de origen común o laboral.

6. Razón práctica.

El Decreto 917/99 se acerca a éste aspecto, cuando trata sobre las discapacidades de la

conducta y de la comunicación. En las “discapacidades de la conducta”, hace referencia a la

restricción o falta de capacidad de los sujetos para conducirse, tanto en las actividades de la vida

diaria como en la relación con otros, ya sea por problemas de conciencia, por pérdida de la

motivación o dificultades para el aprendizaje”. En las “discapacidades de la conciencia”,

incluye

Discapacidad de la conciencia del yo: discapacidad en la orientación del esquema

corporal, de la apariencia personal, otra perturbación de la presentación del yo;

discapacidad en lo referente a la localización en el tiempo y el espacio, discapacidad

de identificación: conducta fuera de contexto; discapacidad de la seguridad personal:

tendencias a causarse heridas, discapacidad para garantizar la seguridad personal en

situaciones especiales, conducta irresponsable o potencialmente peligrosa para el sujeto

Page 95: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

101

mismo, extravíos, otro desvarío; discapacidad en lo referente a la conducta

situacional: discapacidad para comprender las situaciones, discapacidad para interpretar

las situaciones, discapacidad para hacer frente a la situación; discapacidad en la

adquisición del conocimiento, otra discapacidad de carácter educativo”.

“Discapacidades de las relaciones”, incluye “discapacidad del rol familiar:

discapacidad en la participación en actividades del hogar, discapacidad en el rol conyugal

afectivo, discapacidad del rol marital, discapacidad del rol parental, otra discapacidad del

rol familiar. Discapacidad del rol ocupacional: discapacidad en la motivación,

discapacidad en la cooperación, discapacidad en la rutina laboral, discapacidad para

organizar la rutina cotidiana, otra discapacidad en la realización del trabajo, discapacidad

en actividades recreativas, discapacidad del comportamiento en situaciones críticas, otra

discapacidad del rol ocupacional. Discapacidad del rol social: discapacidad de la

interacción social, indiferencia a las normas sociales aceptadas, conducta antisocial, otra

discapacidad del rol social. (Capítulo I, pp. 279 – 288).

El Decreto 917/99 en las “discapacidades de la comunicación”, hace referencia a la

restricción o falta de capacidad del sujeto para generar y emitir mensajes, así como para recibir y

comprender mensajes”. En las “discapacidades del hablar”, incluye “discapacidad para

entender el habla, discapacidad para hablar, otras discapacidades del hablar: discapacidad

para entender otros mensajes audibles, discapacidad para expresar mediante códigos de lenguaje

sustitutivos, otra discapacidad con códigos de lenguaje sustitutivos, otra; “discapacidades para

escuchar”, incluye:

Discapacidad para escuchar el habla, otra discapacidad para escuchar;

“discapacidades para ver”, incluye; discapacidad para tareas visuales de conjunto,

discapacidad para tareas visuales de detalle, otra discapacidad para ver y

actividades similares: discapacidad para la visión nocturna, discapacidad para el

reconocimiento de los colores, discapacidad para la comprensión de mensajes escritos,

otra discapacidad para la lectura del lenguaje escrito, discapacidad para leer otros

sistemas de rotación, discapacidad para la lectura labial. “Otras discapacidades de la

comunicación” incluyen discapacidad para escribir, otra discapacidad de la

comunicación: discapacidad para la comunicación simbólica, otra discapacidad para la

expresión no verbal, otra discapacidad para la comunicación no verbal, otra. (Capítulo II,

pp. 289-293).

Por otro lado, el Decreto 1507 de 2014, trata estos aspectos en el área ocupacional de

aprendizaje y aplicación de conocimiento, y en el de la comunicación, de la siguiente manera:

Aprendizaje y aplicación del conocimiento”, incluye: Mirar: usar el sentido de la vista

intencionalmente para apreciar estímulos visuales, como ver un acontecimiento deportivo

Page 96: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

102

o niños jugando. Escuchar: Usar el sentido del oído para apreciar estímulos auditivos,

como escuchar la radio, música o una lección. Aprender a leer, escribir y calcular:

desarrollar una competencia en la lectura de material escrito (incluido braille) con fluidez

y exactitud, como reconocer caracteres y alfabetos, vocalizar palabras, leer en voz alta

con una correcta pronunciación y comprender las palabras y frases. Desarrollar

competencia para producir símbolos en forma de texto que representen sonidos, palabras

o frases de manera que tengan un significado (incluida escritura Braille), como deletrear

correctamente y usar la gramática correcta. Aprender a calcular: desarrollar

competencia para manipular números y realizar operaciones matemáticas simples y

complejas, como la habilidad de usar signos matemáticos (+,-) para sumar y restar, y

aplicar el procedimiento matemático apropiado a cada problema. Pensar: formular y

manipular ideas, conceptos e imágenes, tanto orientadas como no a metas específicas, y

que pueden ir acompañadas o no, como crear una ficción, probar un teorema, jugar con

ideas, hacer una tormenta de ideas, meditar, valorar o ponderar, especular o reflexionar.

Leer: realizar actividades involucradas en la comprensión e interpretación de lenguaje

escrito (ejemplo: libros, instrucciones o periódicos, en texto o Braille) con el propósito de

obtener conocimientos generales o información específica. Escribir: Usar o producir

símbolos escritos para transmitir información, como describir por escrito un evento o

hacer un borrador de una carta. Calcular: realizar cálculos aplicando principios

matemáticos para resolver problemas que son descritos mediante palabras y producción o

exposición de los resultados, tales como calcular la suma de tres números o encontrar el

resultado de dividir un número entre otro. Resolver problemas y tomar decisiones:

encontrar soluciones a problemas y situaciones detectando y analizando las

consecuencias, desarrollando opciones y soluciones, evaluando efectos potenciales de las

soluciones y ejecutando la solución escogida, como resolver una disputa entre dos

personas. Llevar a cabo tareas simples: Llevar a cabo, acciones sencillas o complejas y

coordinadas relacionadas con los componentes mentales y físicos implicados en una

tarea, como iniciar una tarea, organizar el tiempo, espacio y materiales para realizar una

tarea, llevarla a cabo, completarla y mantener la actividad. (Título II, capítulo III, p. 175)

El decreto 1507 de 2014, en el” área ocupacional de la Comunicación”, incluye:

Comunicarse con -recepción de- mensajes verbales. Comunicarse con –recepción de-

mensajes no verbales: comprender el significado literal e implícito de mensajes creados

con gestos, símbolos y dibujos, como darse cuenta de que un niño está cansado cuando se

frota los ojos o que una alarma significa que hay fuego. Comunicarse con –recepción de-

mensajes en lenguaje de signos formal: recibir y comprender mensajes en lenguaje de

signos formal con un significado implícito y literal. Comunicarse con – recepción de-

mensajes escritos: comprender el significado literal e implícito de mensajes que están

estructurados a través del lenguaje escrito (incluido Braille), como seguir eventos

políticos en el periódico o entender el mensaje de una escritura religiosa o de una historia.

Habla: producir palabras, frases y párrafos en mensajes hablados con significado literal e

implícito, como la habilidad de expresar un hecho o contar una historia en lenguaje oral.

Producción de mensajes no verbales: usar gestos, símbolos para dar a entender

mensajes, como la habilidad de asentir con la cabeza para indicar que estamos de acuerdo

Page 97: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

103

o dibujar un diagrama para ilustrar o expresar una idea compleja, incluye: producir gestos

corporales, señales, símbolos, dibujos y fotografías. Mensajes escritos: la habilidad de

producir mensajes con significado literal o implícito, expresados mediante el lenguaje

escrito, como escribir una carta a un amigo. Conversación: Iniciar, sostener y finalizar un

intercambio de pensamientos e ideas, llevado a cabo a través de lenguaje hablado, escrito,

de signos u otras formas de lenguaje, con una o más personas conocidas o extraños, en un

ambiente formal o informal. Discusión: iniciar, mantener y finalizar la evaluación de un

problema, con argumentos a favor o en contra, o llevar a cabo un debate mediante

lenguaje hablado, escrito, de signos u otras formas de lenguaje, con una o más personas

conocidas o extraños, en un ambiente formal o informal. Utilización de dispositivos y

técnicas de comunicación: Usar dispositivos, técnicas y otros medios con el propósito de

comunicarse, como llamar a un amigo por teléfono. (Título II, capítulo III, p. 176)

Este indicador se contempla de manera muy similar en ambos decretos, sólo que con un

abordaje diferente en cada uno; catalogados como discapacidades en el 917, las cuales ahora son

consideradas dentro de otras áreas ocupacionales en el 1507.

7. Afiliación.

Como se describió anteriormente en el decreto 917/99, en relación con las

“discapacidades de la conducta, hace referencia a la restricción o falta de capacidad de los

sujetos para conducirse, tanto en las actividades de la vida diaria como en la relación con otros,

ya sea por problemas de conciencia, por pérdida de la motivación o dificultades para el

aprendizaje”. En las “discapacidades de la conciencia”, incluye:

Discapacidad de la conciencia del yo: discapacidad en la orientación del esquema

corporal, de la apariencia personal, otra perturbación de la presentación del yo;

Page 98: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

104

discapacidad en lo referente a la localización en el tiempo y el espacio, discapacidad

de identificación: conducta fuera de contexto; discapacidad de la seguridad personal:

tendencias a causarse heridas, discapacidad para garantizar la seguridad personal en

situaciones especiales, conducta irresponsable o potencialmente peligrosa para el sujeto

mismo, extravíos, otro desvarío; discapacidad en lo referente a la conducta

situacional: discapacidad para comprender las situaciones, discapacidad para interpretar

las situaciones, discapacidad para hacer frente a la situación; discapacidad en la

adquisición del conocimiento, otra discapacidad de carácter educativo. (Capítulo I,

pp. 279 – 283)

Adicionalmente, en las “discapacidades de las relaciones”, incluidas dentro de las

relaciones de las “discapacidades de la conducta” del párrafo anterior, queremos describir cada

categoría que consideramos particularmente significativa en el análisis del indicador de

afiliación, que nos compete:

Discapacidad del rol familiar: Discapacidad en la participación en actividades del

hogar: incluye: alteración de la capacidad para desarrollar actividades comunes

habituales tales como comer juntos, realizar tareas domésticas, salir juntos de visita,

participar en juegos y ver la televisión y conducirse durante estas actividades, así como la

dificultad y el desinterés en la toma de decisiones sobre asuntos del hogar; como pueden

ser las decisiones relativas a los hijos y al dinero. Discapacidad en el rol conyugal

afectivo. Incluye: perturbación de la relación afectiva continuada con la pareja habitual y

de la comunicación (así, hablar sobre los hijos, noticias y sucesos de la vida cotidiana), de

la capacidad para mostrar afecto y calor (pero excluyendo estallidos culturalmente

habituales de ira o irritabilidad) y generar el sentimiento de constituir una fuente de apoyo

para el otro cónyuge. Discapacidad del rol marital (…) Incluye: perturbación de las

relaciones sexuales con la pareja habitual (incluida la práctica del coito y si el sujeto y su

pareja hallan satisfactorias las relaciones sexuales). Discapacidad del rol parental (…)

Incluye: perturbación de la capacidad para asumir y realizar las tareas propias del cuidado

de los hijos que corresponden a la posición que ocupa el sujeto en el hogar (así, dar de

comer, meter en la cama o llevar al colegio, por lo que se refiere a los niños pequeños, y

ocuparse de las necesidades de los hijos, en el caso de los hijos mayores) y para

manifestar interés por los hijos (así, jugar con ellos, leerles un cuento e interesarse por los

problemas de los hijos o por sus deberes escolares). Otra discapacidad del rol familiar.

Discapacidad del rol ocupacional. Incluye: perturbación de la capacidad para organizar

y participar en actividades ocupacionales, lúdicas o recreativas rutinarias: Discapacidad

en la motivación. Incluye: interferencia con la capacidad de trabajar en virtud de una

severa deficiencia de impulso. Discapacidad en la cooperación. Incluye: incapacidad

para cooperar con otros y para “dar y tomar” en la interacción social. Discapacidad en la

rutina laboral. Incluye: perturbación de otros aspectos de adaptación a la rutina laboral

(como ir a trabajar regularmente y a tiempo y observar las reglas). Discapacidad para

organizar la rutina cotidiana. Incluye: perturbación de la capacidad para organizar

actividades de acuerdo con una secuencia temporal y dificultad de tomar decisiones sobre

Page 99: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

105

temas de la vida cotidiana. Otra discapacidad en la realización del trabajo. Incluye:

otras dificultades en la realización y resultados del trabajo. Discapacidad en actividades

recreativas. Incluye: falta de interés en las actividades de ocio (tales como la televisión,

escuchar la radio, leer periódicos o libros, participar en juegos y tener hobbies) y en

sucesos de carácter local y mundial (incluidos los esfuerzos por obtener información).

Discapacidad del comportamiento en situaciones críticas. Incluye: respuestas

insatisfactorias o inadecuadas a incidentes (enfermedad, accidente u otros incidentes que

afectan a un miembro de la familia o a otras personas), emergencias (como el fuego) y

otras experiencias que normalmente requieren una rápida decisión y acción. Otra

discapacidad del rol ocupacional. Incluye: para los sujetos que no trabajan, la

perturbación del interés por conseguir un trabajo o volver al antiguo puesto, y los pasos

dados para alcanzar esta finalidad. (…). Discapacidad del rol social: (…) pueden perder

el interés por la interacción social. Incluye: alteración de las relaciones interpersonales

fuera del hogar (amigos, compañeros de trabajo y comunidad en general) (...):

Discapacidad en la interacción social. Incluye: conducta del sujeto que implique

dificultades para la interacción social, ya sea por exceso o defecto (aislamiento,

irritabilidad acusada u otras fricciones suscitadas en situaciones sociales fuera del propio

hogar). (…). Indiferencia a las normas sociales aceptadas. Incluye: conducta que

resulta embarazosa (como hacer sugerencias o insinuaciones sexuales) (…), irrespetuosa

(como cantar, hacer chistes tontos u observaciones impertinentes, o mostrar exceso de

familiaridad) o histriónico (como expresar los sentimientos de forma exagerada,

dramática). (…). Conducta antisocial. Incluye: severamente inadaptado, psicópata y

delincuente. Otra discapacidad de rol social. Incluye: otra perturbación de la conducta

por exceso o defecto que presenta problemas de control (como agresividad, destructividad

extrema, hiperactividad e intento de llamar la atención o extrema pasividad). (Capítulo I,

pp. 284 – 288)

La “minusvalía de integración social es la desventaja del individuo derivada de la

disminución o pérdida de su capacidad para participar y mantener las relaciones sociales que le

corresponden con base a su contexto socio-cultural”. Incluye las siguientes categorías:

Socialmente integrado. El individuo participa en todas las relaciones sociales usuales.

Participación inhibida. El individuo debido a su patología se inhibe de participar en

toda la gama de actividades sociales que le corresponden a su contexto sociocultural,

(incluye timidez, vergüenza y otros casos derivados de problemas de imagen a causa de

un desfiguramiento u otras (…). Participación disminuida. El Individuo debido a su

patología se inhibe de participar en toda la gama de actividades sociales en las que

participen personas desconocidas, pero la situación puede experimentar mejoría.

Participación empobrecida. El individuo debido a su patología solamente mantiene

relaciones con sus padres, cónyuge, o hijos y no hay señales de mejoría. Relaciones

reducidas. El individuo debido a su patología, tiene dificultades serias para relacionarse

aún con sus padres, cónyuge, hijos o hermanos. Aislamiento social. El individuo debido

a su patología tiene dificultades severas para relacionarse con cualquier persona, por lo

cual precisa de atención institucional permanente (…). (Capítulo V, pp. 337 -338)

Page 100: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

106

El decreto 1507 de 2014, en el” área ocupacional de la Comunicación”, incluye:

Comunicarse con -recepción de- mensajes verbales. Comunicarse con –recepción de-

mensajes no verbales: comprender el significado literal e implícito de mensajes creados

con gestos, símbolos y dibujos, como darse cuenta de que un niño está cansado cuando se

frota los ojos o que una alarma significa que hay fuego. Comunicarse con –recepción de-

mensajes en lenguaje de signos formal: recibir y comprender mensajes en lenguaje de

signos formal con un significado implícito y literal. Comunicarse con – recepción de-

mensajes escritos: comprender el significado literal e implícito de mensajes que están

estructurados a través del lenguaje escrito (incluido Braille), como seguir eventos

políticos en el periódico o entender el mensaje de una escritura religiosa o de una historia.

Habla: producir palabras, frases y párrafos en mensajes hablados con significado literal e

implícito, como la habilidad de expresar un hecho o contar una historia en lenguaje oral.

Producción de mensajes no verbales: usar gestos, símbolos para dar a entender

mensajes, como la habilidad de asentir con la cabeza para indicar que estamos de acuerdo

o dibujar un diagrama para ilustrar o expresar una idea compleja, incluye: producir gestos

corporales, señales, símbolos, dibujos y fotografías. Mensajes escritos: la habilidad de

producir mensajes con significado literal o implícito, expresados mediante el lenguaje

escrito, como escribir una carta a un amigo. Conversación: Iniciar, sostener y finalizar un

intercambio de pensamientos e ideas, llevado a cabo a través de lenguaje hablado, escrito,

de signos u otras formas de lenguaje, con una o más personas conocidas o extraños, en un

ambiente formal o informal. Discusión: iniciar, mantener y finalizar la evaluación de un

problema, con argumentos a favor o en contra, o llevar a cabo un debate mediante

lenguaje hablado, escrito, de signos u otras formas de lenguaje, con una o más personas

conocidas o extraños, en un ambiente formal o informal. Utilización de dispositivos y

técnicas de comunicación: Usar dispositivos, técnicas y otros medios con el propósito de

comunicarse, como llamar a un amigo por teléfono. (Título II, capítulo III, p. 176)

El decreto 1507 de 2014, en el área ocupacional correspondiente a la vida doméstica, incluye:

Adquisición de un lugar para vivir: comprar, alquilar, amueblar y organizar una casa,

apartamento u otra vivienda. Dentro de la vida doméstica también se contempla la

Adquisición de bienes y servicios: Seleccionar, obtener y transportar todos los bienes y

servicios necesarios para la vida diaria, como seleccionar, obtener, transportar y

almacenar comida, bebida, ropa, productos de limpieza, combustible, artículos para la

casa, utensilios, baterías de cocina, aparatos domésticos y herramientas; procurarse

servicios y utilidades domésticas. Comprar: Conseguir a cambio de dinero, bienes y

servicios necesarios para la vida diaria (incluyendo enseñar y supervisar a otra persona

para que haga la compra), como la selección de alimentos, bebidas, productos de

limpieza, artículos para la casa o ropa en un mercado o tienda; comparar la calidad y

precio de los productos necesarios, negociar y pagar por los bienes o servicios

seleccionados y transportar los bienes. Preparar comidas: Idear, organizar, cocinar y

servir comidas sencillas y complicadas para uno mismo o para otras personas, como

decidir el menú, seleccionar alimentos y bebidas, reunir los ingredientes para preparar

una comida, poner al fuego los alimentos y preparar comidas y bebidas frías, y servir la

Page 101: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

107

comida. Realizar los quehaceres de la casa: Ocuparse de la casa limpiándola, lavando la

ropa, usando aparatos domésticos, almacenando comida y eliminando la basura, como

barrer, pasar el trapeador, limpiar las encimeras, paredes y otras superficies, recoger y

eliminar la basura de la casa; ordenar habitaciones, armarios y cajones; recoger, lavar,

secar, doblar y planchar ropa, limpiar calzado, utilizar escobas, cepillos y aspiradoras;

utilizar lavadoras, secadoras y planchas. Limpieza de la vivienda: limpiar la vivienda,

ordenar y quitar el polvo, barrer, fregar y pasear el trapeador a los suelos, limpiar

ventanas y paredes, limpiar cuartos de baño e inodoros/excusados, limpiar muebles.

Cuidado de los objetos del hogar: mantener y reparar los objetos del hogar y otros

objetos personales, incluyendo la casa y su contenido, la ropa, los vehículos y los

dispositivos de ayuda y el cuidado de plantas y animales, como pintar o empapelar las

habitaciones, reparar los muebles, reparar las cañerías, asegurarse de que los vehículos

funcionan adecuadamente, regar las plantas, cuidar y alimentar mascotas y animales

domésticos. Ayudar a los demás: Ayudar a miembros de la casa y a otras personas en

su aprendizaje, en la comunicación, en el autocuidado o en el desplazamiento dentro o

fuera de la casa, preocuparse por el “bienestar” de los miembros de la casa y de otras

personas. Mantenimiento de los dispositivos de ayuda: Reparar y cuidar de los

dispositivos de ayuda como prótesis, órtesis y de herramientas especializadas y de

dispositivos de ayuda para la casa y el autocuidado, mantenimiento y reparación de

dispositivos de ayuda para la movilidad personal como bastones, andadores, sillas de

ruedas y ciclomotores; y mantenimiento de dispositivos de ayuda para la comunicación y

el tiempo libre. Cuidado de los animales: Cuidar de los animales domésticos y las

mascotas, alimentar, limpiar, cepillar y sacar a hacer ejercicio a las mascotas; cuidar de la

salud de animales y mascotas; asegurarse del bienestar y cuidado de animales o mascotas

cuando uno está ausente. (Título II, capítulo III, tabla 10, p. 179)

El indicador de afiliación en su forma de preocupación por los otros en las diversas

formas de interacción social, en la búsqueda de la dignidad y el respeto mutuo, se ve

ampliamente contemplado en las discapacidades de la conducta (discapacidad en lo referente a la

conducta situacional), las referidas en el rol familiar, rol ocupacional, rol social y en la

minusvalía de integración social del 917. En cambio, pobremente en el 1507, en las áreas

ocupacionales de la comunicación (mensajes escritos, conversación, discusión) y de la vida

doméstica (ayudar a los demás). Adicionalmente, porque como se consideró previamente, no

existe categoría equivalente para la minusvalía de integración social en el 1507 en lo que

respecta a la calificación del rol laboral.

Por otro lado, este indicador de afiliación en relación con actitudes o situaciones de

discriminación no se encuentra contemplado en el 917 como tampoco en el 1507, a pesar de la

importancia que tiene en cualquier comunidad y sociedades como la nuestra, por el impacto y

Page 102: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

108

consecuencias de todo tipo que acarrea en la persona objeto de discriminación en cualquiera de

sus formas.

8. Otras especies.

El decreto 1507 de 2014, en el área ocupacional correspondiente a la vida doméstica,

incluye:

Adquisición de un lugar para vivir: comprar, alquilar, amueblar y organizar una casa,

apartamento u otra vivienda. Dentro de la vida doméstica también se contempla la

Adquisición de bienes y servicios: Seleccionar, obtener y transportar todos los bienes y

servicios necesarios para la vida diaria, como seleccionar, obtener, transportar y

almacenar comida, bebida, ropa, productos de limpieza, combustible, artículos para la

casa, utensilios, baterías de cocina, aparatos domésticos y herramientas; procurarse

servicios y utilidades domésticas. Comprar: Conseguir a cambio de dinero, bienes y

servicios necesarios para la vida diaria (incluyendo enseñar y supervisar a otra persona

para que haga la compra), como la selección de alimentos, bebidas, productos de

limpieza, artículos para la casa o ropa en un mercado o tienda; comparar la calidad y

precio de los productos necesarios, negociar y pagar por los bienes o servicios

seleccionados y transportar los bienes. Preparar comidas: Idear, organizar, cocinar y

servir comidas sencillas y complicadas para uno mismo o para otras personas, como

decidir el menú, seleccionar alimentos y bebidas, reunir los ingredientes para preparar

una comida, poner al fuego los alimentos y preparar comidas y bebidas frías, y servir la

comida. Realizar los quehaceres de la casa: Ocuparse de la casa limpiándola, lavando la

ropa, usando aparatos domésticos, almacenando comida y eliminando la basura, como

barrer, pasar el trapeador, limpiar las encimeras, paredes y otras superficies, recoger y

eliminar la basura de la casa; ordenar habitaciones, armarios y cajones; recoger, lavar,

secar, doblar y planchar ropa, limpiar calzado, utilizar escobas, cepillos y aspiradoras;

utilizar lavadoras, secadoras y planchas. Limpieza de la vivienda: limpiar la vivienda,

ordenar y quitar el polvo, barrer, fregar y pasear el trapeador a los suelos, limpiar

ventanas y paredes, limpiar cuartos de baño e inodoros/excusados, limpiar muebles.

Cuidado de los objetos del hogar: mantener y reparar los objetos del hogar y otros

objetos personales, incluyendo la casa y su contenido, la ropa, los vehículos y los

dispositivos de ayuda y el cuidado de plantas y animales, como pintar o empapelar las

habitaciones, reparar los muebles, reparar las cañerías, asegurarse de que los vehículos

funcionan adecuadamente, regar las plantas, cuidar y alimentar mascotas y animales

domésticos. Ayudar a los demás: Ayudar a miembros de la casa y a otras personas en

Page 103: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

109

su aprendizaje, en la comunicación, en el autocuidado o en el desplazamiento dentro o

fuera de la casa, preocuparse por el “bienestar” de los miembros de la casa y de otras

personas. Mantenimiento de los dispositivos de ayuda: Reparar y cuidar de los

dispositivos de ayuda como prótesis, órtesis y de herramientas especializadas y de

dispositivos de ayuda para la casa y el autocuidado, mantenimiento y reparación de

dispositivos de ayuda para la movilidad personal como bastones, andadores, sillas de

ruedas y ciclomotores; y mantenimiento de dispositivos de ayuda para la comunicación y

el tiempo libre. Cuidado de los animales: Cuidar de los animales domésticos y las

mascotas, alimentar, limpiar, cepillar y sacar a hacer ejercicio a las mascotas; cuidar de la

salud de animales y mascotas; asegurarse del bienestar y cuidado de animales o mascotas

cuando uno está ausente. (Título II, capítulo III, tabla 10, p. 179)

Este indicador no se encuentra incluido en el 917, pero sí está considerado en el 1507

dentro del área ocupacional de la vida doméstica, cuando se refiere al cuidado de las plantas, de

la salud y bienestar de las mascotas y los animales domésticos (cuidados de los objetos del hogar

y cuidado de los animales).

9. Juego.

Como se describió anteriormente en el decreto 917/99, en relación con las

discapacidades de la conducta, hace referencia: “A la restricción o falta de capacidad de los

sujetos para conducirse, tanto en las actividades de la vida diaria como en la relación con otros,

ya sea por problemas de conciencia, por pérdida de la motivación o dificultades para el

aprendizaje”. En las “discapacidades de la conciencia”, incluye:

Discapacidad de la conciencia del yo: discapacidad en la orientación del esquema

corporal, de la apariencia personal, otra perturbación de la presentación del yo;

discapacidad en lo referente a la localización en el tiempo y el espacio, discapacidad

de identificación: conducta fuera de contexto; discapacidad de la seguridad personal:

tendencias a causarse heridas, discapacidad para garantizar la seguridad personal en

situaciones especiales, conducta irresponsable o potencialmente peligrosa para el sujeto

mismo, extravíos, otro desvarío; discapacidad en lo referente a la conducta

Page 104: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

110

situacional: discapacidad para comprender las situaciones, discapacidad para interpretar

las situaciones, discapacidad para hacer frente a la situación; discapacidad en la

adquisición del conocimiento, otra discapacidad de carácter educativo. (Capítulo I,

pp. 279 - 283)

Adicionalmente, en las “discapacidades de las relaciones”, incluidas dentro de las

relaciones de las “discapacidades de la conducta” del párrafo anterior, queremos describir cada

categoría que consideramos particularmente significativa en el análisis del indicador de juego,

que nos compete:

Discapacidad del rol familiar: Discapacidad en la participación en actividades del

hogar: incluye: alteración de la capacidad para desarrollar actividades comunes

habituales tales como comer juntos, realizar tareas domésticas, salir juntos de visita,

participar en juegos y ver la televisión y conducirse durante estas actividades, así como la

dificultad y el desinterés en la toma de decisiones sobre asuntos del hogar; como pueden

ser las decisiones relativas a los hijos y al dinero. Discapacidad en el rol conyugal

afectivo. Incluye: perturbación de la relación afectiva continuada con la pareja habitual y

de la comunicación (así, hablar sobre los hijos, noticias y sucesos de la vida cotidiana), de

la capacidad para mostrar afecto y calor (pero excluyendo estallidos culturalmente

habituales de ira o irritabilidad) y generar el sentimiento de constituir una fuente de apoyo

para el otro cónyuge. Discapacidad del rol marital (…) Incluye: perturbación de las

relaciones sexuales con la pareja habitual (incluida la práctica del coito y si el sujeto y su

pareja hallan satisfactorias las relaciones sexuales). Discapacidad del rol parental (…)

Incluye: perturbación de la capacidad para asumir y realizar las tareas propias del cuidado

de los hijos que corresponden a la posición que ocupa el sujeto en el hogar (así, dar de

comer, meter en la cama o llevar al colegio, por lo que se refiere a los niños pequeños, y

ocuparse de las necesidades de los hijos, en el caso de los hijos mayores) y para

manifestar interés por los hijos (así, jugar con ellos, leerles un cuento e interesarse por los

problemas de los hijos o por sus deberes escolares). Otra discapacidad del rol familiar.

Discapacidad del rol ocupacional. Incluye: perturbación de la capacidad para organizar

y participar en actividades ocupacionales, lúdicas o recreativas rutinarias: Discapacidad

en la motivación. Incluye: interferencia con la capacidad de trabajar en virtud de una

severa deficiencia de impulso. Discapacidad en la cooperación. Incluye: incapacidad

para cooperar con otros y para “dar y tomar” en la interacción social. Discapacidad en la

rutina laboral. Incluye: perturbación de otros aspectos de adaptación a la rutina laboral

(como ir a trabajar regularmente y a tiempo y observar las reglas). Discapacidad para

organizar la rutina cotidiana. Incluye: perturbación de la capacidad para organizar

actividades de acuerdo con una secuencia temporal y dificultad de tomar decisiones sobre

temas de la vida cotidiana. Otra discapacidad en la realización del trabajo. Incluye:

otras dificultades en la realización y resultados del trabajo. Discapacidad en actividades

recreativas. Incluye: falta de interés en las actividades de ocio (tales como la televisión,

escuchar la radio, leer periódicos o libros, participar en juegos y tener hobbies) y en

sucesos de carácter local y mundial (incluidos los esfuerzos por obtener información).

Page 105: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

111

Discapacidad del comportamiento en situaciones críticas. Incluye: respuestas

insatisfactorias o inadecuadas a incidentes (enfermedad, accidente u otros incidentes que

afectan a un miembro de la familia o a otras personas), emergencias (como el fuego) y

otras experiencias que normalmente requieren una rápida decisión y acción. Otra

discapacidad del rol ocupacional. Incluye: para los sujetos que no trabajan, la

perturbación del interés por conseguir un trabajo o volver al antiguo puesto, y los pasos

dados para alcanzar esta finalidad (…). Discapacidad del rol social: (…) pueden perder

el interés por la interacción social. Incluye: alteración de las relaciones interpersonales

fuera del hogar (amigos, compañeros de trabajo y comunidad en general) (...):

Discapacidad en la interacción social. Incluye: conducta del sujeto que implique

dificultades para la interacción social, ya sea por exceso o defecto (aislamiento,

irritabilidad acusada u otras fricciones suscitadas en situaciones sociales fuera del propio

hogar) (…). Indiferencia a las normas sociales aceptadas. Incluye: conducta que

resulta embarazosa (como hacer sugerencias o insinuaciones sexuales) (…), irrespetuosa

(como cantar, hacer chistes tontos u observaciones impertinentes, o mostrar exceso de

familiaridad) o histriónico (como expresar los sentimientos de forma exagerada,

dramática) (…). Conducta antisocial. Incluye: severamente inadaptado, psicópata y

delincuente. Otra discapacidad de rol social. Incluye: otra perturbación de la conducta

por exceso o defecto que presenta problemas de control (como agresividad, destructividad

extrema, hiperactividad e intento de llamar la atención o extrema pasividad). (Decreto

917/99, capítulo I, pp. 284 - 288)

La “minusvalía de integración social es la desventaja del individuo derivada de la

disminución o pérdida de su capacidad para participar y mantener las relaciones sociales que le

corresponden con base a su contexto socio-cultural”. Incluye las siguientes categorías:

Socialmente integrado. El individuo participa en todas las relaciones sociales usuales.

Participación inhibida. El individuo debido a su patología se inhibe de participar en

toda la gama de actividades sociales que le corresponden a su contexto sociocultural,

(incluye timidez, vergüenza y otros casos derivados de problemas de imagen a causa de

un desfiguramiento u otras (…). Participación disminuida. El Individuo debido a su

patología se inhibe de participar en toda la gama de actividades sociales en las que

participen personas desconocidas, pero la situación puede experimentar mejoría.

Participación empobrecida. El individuo debido a su patología solamente mantiene

relaciones con sus padres, cónyuge, o hijos y no hay señales de mejoría. Relaciones

reducidas. El individuo debido a su patología, tiene dificultades serias para relacionarse

aún con sus padres, cónyuge, hijos o hermanos. Aislamiento social. El individuo debido

a su patología tiene dificultades severas para relacionarse con cualquier persona, por lo

cual precisa de atención institucional permanente (…). (Decreto 917/99, capítulo V, pp.

337 -338)

El Decreto 1507 de 2014, toca éste aspecto, en el área ocupacional de la movilidad, de la

siguiente manera:

Page 106: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

112

Cambiar las posturas corporales básicas y cambiar de lugar: Adoptar y dejar de

mantener una postura y pasar de una postura a otra, como levantarse de una silla para

tumbarse en una cama y adoptar y salir de las posiciones de arrodillamiento y levantarse.

Mantener la posición del cuerpo: mantener el cuerpo en la misma posición durante el

tiempo necesario, como permanecer sentado o permanecer de pie en el trabajo o colegio.

Levantar y llevar objetos: levantar un objeto y llevarlo de un sitio a otro, como levantar

una taza o llevar a un niño de una habitación a otra. Uso fino de la mano: realizar

acciones coordinadas relacionadas con manejar, recoger, manipular y soltar objetos,

utilizando una mano, los dedos y el pulgar (los dedos de la mano), como levantar

monedas de una mesa, o girar un tirador/perilla/picaporte. Uso de la mano y el brazo:

realizar las acciones coordinadas que se requieren para manipular y mover objetos,

utilizando las manos y los brazos, como girar tiradores/perillas/picaportes o lanzar o

coger un objeto. Andar y desplazarse por el entorno: avanzar sobre una superficie a

pie, paso a paso, de manera que al menos un pie esté siempre en el suelo, como caminar

hacia delante, hacia atrás o de lado. Mover todo el cuerpo de un sitio a otro de una

manera que no sea andando, como escalar una roca, correr por una calle, saltar en un pie,

corretear, brincar, correr esquivando obstáculos. Desplazarse por distintos lugares:

Andar y moverse por varios lugares y situaciones, como andar por las habitaciones de una

casa, dentro de un edificio o por la calle de un pueblo. Desplazarse utilizando algún

tipo de equipo: la habilidad para mover todo el cuerpo de un lugar a otro, en cualquier

superficie o espacio, utilizando dispositivos específicos diseñados para facilitar el

movimiento o crear métodos distintos de moverse, como equipo para patinar, esquiar,

bucear, o moverse por una calle en una silla de ruedas o con un andador. Utilización de

transporte como pasajero: la habilidad para utilizar cualquier tipo de transporte para

desplazarse como pasajero, como ser llevado en un coche, autobús, minibús, carro tirado

por personas, animal, transporte impulsado por animales, taxi público o privado, autobús,

tren, tranvía, metro, barco o avión. Conducción: dirigir y mover un vehículo o el animal

que lo empuja; conducir u operar cualquier medio de transporte, ya sea con motor, de

tracción humana o animal, como un coche, una bicicleta, un barco/bote montar animales.

(Título II, capítulo III, tabla 8, p. 177)

En el Decreto 1507 de 2014, en relación con el “área ocupacional del cuidado

personal” incluye:

Lavarse, cuidado de partes del cuerpo, higiene personal relacionada con los procesos de

excreción, vestirse, quitarse la ropa, ponerse calzado, comer, beber”. Incluye también

“cuidado de la propia salud: asegurar la salud y bienestar físico y mental, en un

contexto/entorno uniforme, como mantener una dieta balanceada/equilibrada, un nível

adecuado de actividad física, una temperatura corporal adecuada, prevenir daños para la

salud, seguir prácticas sexuales seguras, incluyendo el uso de preservativos, seguir los

planes de inmunización y realizar exámenes físicos regulares; control de la dieta y la

forma física: cuidar de uno mismo siendo consciente de las propias necesidades, por

ejemplo seleccionando y consumiendo conida nutritiva y manteniendo la forma física.

(Título II, capítulo III, tabla 9, p. 178)

Page 107: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

113

Se encuentra contemplado ampliamente en el 917, cuando hace referencia a las

discapacidades de la conducta (discapacidad de la seguridad personal), discapacidades de las

relaciones (rol familiar, rol ocupacional y rol social), así como en la minusvalía de integración

social. En cambio, en el 1507 para la calificación de rol laboral es abordado muy pobremente (en

el área ocupacional de la movilidad) cuando se refiere a la utilización de equipos específicos o

métodos alternativos en la realización de algún tipo de deporte, en el ítem correspondiente a

desplazarse utilizando algún tipo de equipo; así como (en el área ocupacional del cuidado

personal) en los ítems correspondientes al cuidado de la propia salud, control de la dieta y la

forma física En general, se ve cómo el 917 contempla en el ámbito de la interacción familiar o

social, la participación en actividades ocupacionales, lúdicas o recreativas y el 1507, se enfoca a

la realización de algún tipo de deporte, en el cuidado de la salud a través de la actividad física,

entre otros.

Este indicador es abordado en el 1507 para la valoración de los roles ocupacionales en

niños y niñas mayores de tres años y adolescentes, así como el relacionado con el uso de tiempo

libre y del esparcimiento en adultos mayores, lo cual no es tema de nuestro estudio. (Decreto

1507 de 2014, título II, capítulo I, pp. 166 - 167).

10. Control sobre el propio entorno.

Como se describió anteriormente en el decreto 917/99, en relación con las

discapacidades de la conducta, hace referencia: “A la restricción o falta de capacidad de los

sujetos para conducirse, tanto en las actividades de la vida diaria como en la relación con otros,

Page 108: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

114

ya sea por problemas de conciencia, por pérdida de la motivación o dificultades para el

aprendizaje”. En las “discapacidades de la conciencia”, incluye:

Discapacidad de la conciencia del yo: discapacidad en la orientación del esquema

corporal, de la apariencia personal, otra perturbación de la presentación del yo;

discapacidad en lo referente a la localización en el tiempo y el espacio, discapacidad

de identificación: conducta fuera de contexto; discapacidad de la seguridad personal:

tendencias a causarse heridas, discapacidad para garantizar la seguridad personal en

situaciones especiales, conducta irresponsable o potencialmente peligrosa para el sujeto

mismo, extravíos, otro desvarío; discapacidad en lo referente a la conducta

situacional: discapacidad para comprender las situaciones, discapacidad para interpretar

las situaciones, discapacidad para hacer frente a la situación; discapacidad en la

adquisición del conocimiento, otra discapacidad de carácter educativo. (Capítulo I,

pp. 279 - 283)

Adicionalmente, en las “discapacidades de las relaciones”, incluidas dentro de las

relaciones de las “discapacidades de la conducta” del párrafo anterior, queremos describir cada

categoría que consideramos particularmente significativa en el análisis del indicador de control

sobre el propio entorno, que nos compete:

Discapacidad del rol familiar: Discapacidad en la participación en actividades del

hogar: incluye: alteración de la capacidad para desarrollar actividades comunes

habituales tales como comer juntos, realizar tareas domésticas, salir juntos de visita,

participar en juegos y ver la televisión y conducirse durante estas actividades, así como la

dificultad y el desinterés en la toma de decisiones sobre asuntos del hogar; como pueden

ser las decisiones relativas a los hijos y al dinero. Discapacidad en el rol conyugal

afectivo. Incluye: perturbación de la relación afectiva continuada con la pareja habitual y

de la comunicación (así, hablar sobre los hijos, noticias y sucesos de la vida cotidiana), de

la capacidad para mostrar afecto y calor (pero excluyendo estallidos culturalmente

habituales de ira o irritabilidad) y generar el sentimiento de constituir una fuente de apoyo

para el otro cónyuge. Discapacidad del rol marital (…) Incluye: perturbación de las

relaciones sexuales con la pareja habitual (incluida la práctica del coito y si el sujeto y su

pareja hallan satisfactorias las relaciones sexuales).Discapacidad del rol parental (…)

Incluye: perturbación de la capacidad para asumir y realizar las tareas propias del cuidado

de los hijos que corresponden a la posición que ocupa el sujeto en el hogar (así, dar de

comer, meter en la cama o llevar al colegio, por lo que se refiere a los niños pequeños, y

ocuparse de las necesidades de los hijos, en el caso de los hijos mayores) y para

manifestar interés por los hijos (así, jugar con ellos, leerles un cuento e interesarse por los

problemas de los hijos o por sus deberes escolares). Otra discapacidad del rol familiar.

Discapacidad del rol ocupacional. Incluye: perturbación de la capacidad para organizar

y participar en actividades ocupacionales, lúdicas o recreativas rutinarias: Discapacidad

en la motivación. Incluye: interferencia con la capacidad de trabajar en virtud de una

severa deficiencia de impulso. Discapacidad en la cooperación. Incluye: incapacidad

Page 109: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

115

para cooperar con otros y para “dar y tomar” en la interacción social. Discapacidad en la

rutina laboral. Incluye: perturbación de otros aspectos de adaptación a la rutina laboral

(como ir a trabajar regularmente y a tiempo y observar las reglas). Discapacidad para

organizar la rutina cotidiana. Incluye: perturbación de la capacidad para organizar

actividades de acuerdo con una secuencia temporal y dificultad de tomar decisiones sobre

temas de la vida cotidiana. Otra discapacidad en la realización del trabajo. Incluye:

otras dificultades en la realización y resultados del trabajo. Discapacidad en actividades

recreativas. Incluye: falta de interés en las actividades de ocio (tales como la televisión,

escuchar la radio, leer periódicos o libros, participar en juegos y tener hobbies) y en

sucesos de carácter local y mundial (incluidos los esfuerzos por obtener información).

Discapacidad del comportamiento en situaciones críticas. Incluye: respuestas

insatisfactorias o inadecuadas a incidentes (enfermedad, accidente u otros incidentes que

afectan a un miembro de la familia o a otras personas), emergencias (como el fuego) y

otras experiencias que normalmente requieren una rápida decisión y acción. Otra

discapacidad del rol ocupacional. Incluye: para los sujetos que no trabajan, la

perturbación del interés por conseguir un trabajo o volver al antiguo puesto, y los pasos

dados para alcanzar esta finalidad (…). Discapacidad del rol social: (…) pueden perder

el interés por la interacción social. Incluye: alteración de las relaciones interpersonales

fuera del hogar (amigos, compañeros de trabajo y comunidad en general) (...):

Discapacidad en la interacción social. Incluye: conducta del sujeto que implique

dificultades para la interacción social, ya sea por exceso o defecto (aislamiento,

irritabilidad acusada u otras fricciones suscitadas en situaciones sociales fuera del propio

hogar) (…). Indiferencia a las normas sociales aceptadas. Incluye: conducta que

resulta embarazosa (como hacer sugerencias o insinuaciones sexuales) (…), irrespetuosa

(como cantar, hacer chistes tontos u observaciones impertinentes, o mostrar exceso de

familiaridad) o histriónico (como expresar los sentimientos de forma exagerada,

dramática) (…). Conducta antisocial. Incluye: severamente inadaptado, psicópata y

delincuente. Otra discapacidad de rol social. Incluye: otra perturbación de la conducta

por exceso o defecto que presenta problemas de control (como agresividad, destructividad

extrema, hiperactividad e intento de llamar la atención o extrema pasividad). (Decreto

917/99, capítulo I, pp. 284 – 288)

Así mismo, el decreto 917/99, define la “minusvalía de orientación”, como la

“desventaja del individuo para manejar su entorno debido a la alteración de la función de la

conciencia, que implica la noción de la propia persona, del propio cuerpo o del tiempo y el

espacio en que se encuentra”. Incluye las siguientes categorías:

Completamente orientado. Impedimento para la orientación plenamente

compensado: con la utilización constante de ayudas logra compensar en forma total y

siempre los impedimentos para la orientación, o una vez superada la crisis. (...).

Impedimento para la orientación compensado: individuos que aunque utilicen ayudas,

necesitan condiciones ambientales especiales. Impedimento para la orientación no

compensado: a pesar del uso permanente de ayudas o medicamentos en cualquier

Page 110: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

116

circunstancia la persona tiene alguna desorientación porque no ve bien, no escucha bien,

siente alguna insensibilidad en el tacto, no percibe dolor, calor, frio, o no reconoce los

objetos por el tacto o está confundido necesitando la ayuda de otra persona para sentirse

seguro. Impedimentos graves de la orientación: el impedimento de orientación no se

compensa a pesar de tener ayudas individuales y condiciones ambientales especiales.

Ausencia de orientación e inconsciencia: casos en los cuales el individuo es incapaz de

orientarse en su entorno. (Capítulo I, pp. 327 - 328)

La minusvalía ocupacional es la desventaja del individuo derivada de la disminución o

pérdida de su capacidad para desempeñar una actividad laboral remunerada para la cual el

individuo ha sido capacitado y/o contratado. Características: Para cuantificar esta

minusvalía deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) Aspectos socio –

demográficos: género, edad, cultura, nivel de formación (formal e informal); b)

Resultados del proceso de rehabilitación integral en el trabajador entendidos como

reinserción, reubicación, readaptación y reconversión. (Capítulo IV, p. 334)

“La evaluación de la minusvalía ocupacional requiere de la comparación juiciosa entre las

características y las capacidades del trabajador (perfil) y características y exigencias del puesto

de trabajo o labor a desempeñar (evaluación puesto de trabajo)” (p. 334).

La minusvalía ocupacional comprende las siguientes categorías según el Decreto 917/99:

Habitualmente ocupado: el individuo se encuentra en un estado en el cual, como

consecuencia de la enfermedad o el accidente y luego de la rehabilitación integral o sin

ella, es capaz de desempeñar su labor habitual u otra de mayor estatus ocupacional y

económico en condiciones competitivas, pudiendo trabajar durante toda la jornada

laboral. El individuo ocupa la totalidad de sus días de la semana, sin presentar ninguna

dificultad en la ocupación específica que desarrolla, tales como estudiar, trabajar y

realizar tareas del hogar. (p. 335)

Ocupación recortada: el individuo se encuentra en un estado en el cual, como

consecuencia de la enfermedad o el accidente y luego de la rehabilitación integral, es

capaz de realizar su labor habitual, solo realizando las tareas básicas y no algunas

secundarias sin afectar la competitividad, trabajando durante toda la jornada laboral. (p.

335)

Ocupación adaptada: el individuo se encuentra en un estado en el cual, como

consecuencia de la enfermedad o el accidente y luego de la rehabilitación integral, es

capaz de desempeñar su labor habitual, con modificaciones del puesto de trabajo y/o con

aditamentos, o en otra ocupación con tareas similares, en condiciones competitivas,

pudiendo trabajar durante toda la jornada laboral. (p. 335)

Cambio de ocupación: el individuo se encuentra en un estado en el cual, como

consecuencia de la enfermedad o el accidente y luego de la rehabilitación integral, no

Page 111: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

117

puede desempeñarse en su labor habitual ni en otra similar y necesariamente debe

capacitarse para desarrollar aptitudes y destrezas que le permitan ejecutar un nuevo

oficio. Esta nueva ocupación puede mantener su estatus ocupacional y socioeconómico.

(p. 335)

Ocupación reducida: el individuo se encuentra en un estado en el cual, como

consecuencia de la enfermedad o el accidente y luego de la rehabilitación integral, no

logra recuperar ni adquirir aptitudes y destrezas que le permitan desarrollar o ejercer un

nuevo oficio con el cual pueda conservar su estatus ocupacional y socioeconómico.

Implica disminución en su jornada laboral y no es competitivo. (p. 336)

Ocupación restringida, protegida o confinada: el individuo se encuentra en un estado

en el cual, como consecuencia de la enfermedad o el accidente y luego de la

rehabilitación integral, sus limitaciones son tan severas que sólo le permiten desarrollar

labores en su casa o en una institución especializada. Puede tener alguna remuneración,

pero su finalidad es ocupar el tiempo. (p. 336).

Sin posibilidades de ocupación: el individuo se encuentra en un estado tal, como

consecuencia de la enfermedad o el accidente y después de la rehabilitación integral, que

no está en condiciones de desarrollar actividades laborales ni para ocupar su tiempo.

La “minusvalía de integración social es la desventaja del individuo derivada de la

disminución o pérdida de su capacidad para participar y mantener las relaciones sociales que le

corresponden con base a su contexto socio-cultural”. Incluye las siguientes categorías:

Socialmente integrado. El individuo participa en todas las relaciones sociales usuales

reducidas. El individuo debido a su patología, tiene dificultades serias para relacionarse

aún con sus padres, cónyuge, hijos o hermanos. Aislamiento social. El individuo debido

a Participación inhibida. El individuo debido a su patología se inhibe de participar en

toda la gama de actividades sociales que le corresponden a su contexto sociocultural,

(incluye timidez, vergüenza y otros casos derivados de problemas de imagen a causa de

un desfiguramiento u otras (…). Participación disminuida. El Individuo debido a su

patología se inhibe de participar en toda la gama de actividades sociales en las que

participen personas desconocidas, pero la situación puede experimentar mejoría.

Participación empobrecida. El individuo debido a su patología solamente mantiene

relaciones con sus padres, cónyuge, o hijos y no hay señales de mejoría. Relaciones su

patología tiene dificultades severas para relacionarse con cualquier persona, por lo cual

precisa de atención institucional permanente (…). (Decreto 917/99, capítulo V, pp. 337 -

338)

Page 112: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

118

Por otro lado, el Decreto 1507 de 2014, trata este indicador de control sobre el propio

entorno, en el área ocupacional de aprendizaje y aplicación del conocimiento, de la

comunicación, vida doméstica y del rol laboral, de la siguiente manera: “Aprendizaje y

aplicación del conocimiento”, incluye:

Mirar: usar el sentido de la vista intencionalmente para apreciar estímulos visuales,

como ver un acontecimiento deportivo o niños jugando. Escuchar: Usar el sentido del

oído para apreciar estímulos auditivos, como escuchar la radio, música o una lección.

Aprender a leer, escribir y calcular: desarrollar una competencia en la lectura de

material escrito (incluido braille) con fluidez y exactitud, como reconocer caracteres y

alfabetos, vocalizar palabras, leer en voz alta con una correcta pronunciación y

comprender las palabras y frases. Desarrollar competencia para producir símbolos en

forma de texto que representen sonidos, palabras o frases de manera que tengan un

significado (incluida escritura Braille), como deletrear correctamente y usar la gramática

correcta. Aprender a calcular: desarrollar competencia para manipular números y

realizar operaciones matemáticas simples y complejas, como la habilidad de usar signos

matemáticos (+,-) para sumar y restar, y aplicar el procedimiento matemático apropiado a

cada problema. Pensar: formular y manipular ideas, conceptos e imágenes, tanto

orientadas como no a metas específicas, y que pueden ir acompañadas o no, como crear

una ficción, probar un teorema, jugar con ideas, hacer una tormenta de ideas, meditar,

valorar o ponderar, especular o reflexionar. Leer: realizar actividades involucradas en la

comprensión e interpretación de lenguaje escrito (ejemplo: libros, instrucciones o

periódicos, en texto o Braille) con el propósito de obtener conocimientos generales o

información específica. Escribir: Usar o producir símbolos escritos para transmitir

información, como describir por escrito un evento o hacer un borrador de una carta.

Calcular: realizar cálculos aplicando principios matemáticos para resolver problemas que

son descritos mediante palabras y producción o exposición de los resultados, tales como

calcular la suma de tres números o encontrar el resultado de dividir un número entre otro.

Resolver problemas y tomar decisiones: encontrar soluciones a problemas y situaciones

detectando y analizando las consecuencias, desarrollando opciones y soluciones,

evaluando efectos potenciales de las soluciones y ejecutando la solución escogida, como

resolver una disputa entre dos personas. Llevar a cabo tareas simples: Llevar a cabo,

acciones sencillas o complejas y coordinadas relacionadas con los componentes mentales

y físicos implicados en una tarea, como iniciar una tarea, organizar el tiempo, espacio y

materiales para realizar una tarea, llevarla a cabo, completarla y mantener la actividad. (p.

175)

El decreto 1507 de 2014, en el” área ocupacional de la Comunicación”, incluye:

Comunicarse con -recepción de- mensajes verbales. Comunicarse con –recepción de-

mensajes no verbales: comprender el significado literal e implícito de mensajes creados

con gestos, símbolos y dibujos, como darse cuenta de que un niño está cansado cuando se

frota los ojos o que una alarma significa que hay fuego. Comunicarse con –recepción de-

Page 113: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

119

mensajes en lenguaje de signos formal: recibir y comprender mensajes en lenguaje de

signos formal con un significado implícito y literal. Comunicarse con – recepción de-

mensajes escritos: comprender el significado literal e implícito de mensajes que están

estructurados a través del lenguaje escrito (incluido Braille), como seguir eventos

políticos en el periódico o entender el mensaje de una escritura religiosa o de una historia.

Habla: producir palabras, frases y párrafos en mensajes hablados con significado literal e

implícito, como la habilidad de expresar un hecho o contar una historia en lenguaje oral.

Producción de mensajes no verbales: usar gestos, símbolos para dar a entender

mensajes, como la habilidad de asentir con la cabeza para indicar que estamos de acuerdo

o dibujar un diagrama para ilustrar o expresar una idea compleja, incluye: producir gestos

corporales, señales, símbolos, dibujos y fotografías. Mensajes escritos: la habilidad de

producir mensajes con significado literal o implícito, expresados mediante el lenguaje

escrito, como escribir una carta a un amigo. Conversación: Iniciar, sostener y finalizar un

intercambio de pensamientos e ideas, llevado a cabo a través de lenguaje hablado, escrito,

de signos u otras formas de lenguaje, con una o más personas conocidas o extraños, en un

ambiente formal o informal. Discusión: iniciar, mantener y finalizar la evaluación de un

problema, con argumentos a favor o en contra, o llevar a cabo un debate mediante

lenguaje hablado, escrito, de signos u otras formas de lenguaje, con una o más personas

conocidas o extraños, en un ambiente formal o informal. Utilización de dispositivos y

técnicas de comunicación: Usar dispositivos, técnicas y otros medios con el propósito de

comunicarse, como llamar a un amigo por teléfono. (Título II, capítulo III, p. 176)

El decreto 1507 de 2014, en el área ocupacional correspondiente a la vida doméstica,

incluye:

Adquisición de un lugar para vivir: comprar, alquilar, amueblar y organizar una casa,

apartamento u otra vivienda. Dentro de la vida doméstica también se contempla la

Adquisición de bienes y servicios: Seleccionar, obtener y transportar todos los bienes y

servicios necesarios para la vida diaria, como seleccionar, obtener, transportar y

almacenar comida, bebida, ropa, productos de limpieza, combustible, artículos para la

casa, utensilios, baterías de cocina, aparatos domésticos y herramientas; procurarse

servicios y utilidades domésticas. Comprar: Conseguir a cambio de dinero, bienes y

servicios necesarios para la vida diaria (incluyendo enseñar y supervisar a otra persona

para que haga la compra), como la selección de alimentos, bebidas, productos de

limpieza, artículos para la casa o ropa en un mercado o tienda; comparar la calidad y

precio de los productos necesarios, negociar y pagar por los bienes o servicios

seleccionados y transportar los bienes. Preparar comidas: Idear, organizar, cocinar y

servir comidas sencillas y complicadas para uno mismo o para otras personas, como

decidir el menú, seleccionar alimentos y bebidas, reunir los ingredientes para preparar

una comida, poner al fuego los alimentos y preparar comidas y bebidas frías, y servir la

comida. Realizar los quehaceres de la casa: Ocuparse de la casa limpiándola, lavando la

ropa, usando aparatos domésticos, almacenando comida y eliminando la basura, como

barrer, pasar el trapeador, limpiar las encimeras, paredes y otras superficies, recoger y

eliminar la basura de la casa; ordenar habitaciones, armarios y cajones; recoger, lavar,

secar, doblar y planchar ropa, limpiar calzado, utilizar escobas, cepillos y aspiradoras;

Page 114: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

120

utilizar lavadoras, secadoras y planchas. Limpieza de la vivienda: limpiar la vivienda,

ordenar y quitar el polvo, barrer, fregar y pasear el trapeador a los suelos, limpiar

ventanas y paredes, limpiar cuartos de baño e inodoros/excusados, limpiar muebles.

Cuidado de los objetos del hogar: mantener y reparar los objetos del hogar y otros

objetos personales, incluyendo la casa y su contenido, la ropa, los vehículos y los

dispositivos de ayuda y el cuidado de plantas y animales, como pintar o empapelar las

habitaciones, reparar los muebles, reparar las cañerías, asegurarse de que los vehículos

funcionan adecuadamente, regar las plantas, cuidar y alimentar mascotas y animales

domésticos. Ayudar a los demás: Ayudar a miembros de la casa y a otras personas en

su aprendizaje, en la comunicación, en el autocuidado o en el desplazamiento dentro o

fuera de la casa, preocuparse por el “bienestar” de los miembros de la casa y de otras

personas. Mantenimiento de los dispositivos de ayuda: Reparar y cuidar de los

dispositivos de ayuda como prótesis, órtesis y de herramientas especializadas y de

dispositivos de ayuda para la casa y el autocuidado, mantenimiento y reparación de

dispositivos de ayuda para la movilidad personal como bastones, andadores, sillas de

ruedas y ciclomotores; y mantenimiento de dispositivos de ayuda para la comunicación y

el tiempo libre. Cuidado de los animales: Cuidar de los animales domésticos y las

mascotas, alimentar, limpiar, cepillar y sacar a hacer ejercicio a las mascotas; cuidar de la

salud de animales y mascotas; asegurarse del bienestar y cuidado de animales o mascotas

cuando uno está ausente. (Título II, capítulo III, tabla 10, p. 179)

El decreto 1507 de 2014, en relación con las restricciones en el rol laboral, establece las

siguientes categorías:

Activo: Sin limitaciones para la actividad laboral. La persona se encuentra en un

estado en el cual, como consecuencia de la deficiencia (s) y luego de la Mejoría Médica

Máxima (MMM) o terminado el proceso de rehabilitación integral o en todo caso antes de

los 540 días calendario de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, puede

realizar su labor habitual, sin limitación ni restricción alguna en y para: Tareas y

operaciones: Puede realizar todas las tareas principales o básicas y las secundarias o

accesorias sin ningún tipo de limitación en la labor habitual. Componentes del

desempeño: Sensorio motor, integración cognitiva y componentes cognitivos, destrezas

psicosociales y componentes psicológicos: adecuados, sin limitación, ni restricción.

Tiempo de ejecución: Sin limitación en el 100% de acuerdo a la jornada de trabajo que

haya tenido la persona antes de la enfermedad o accidente. Forma de integración

laboral: Reintegro sin modificaciones en el puesto de trabajo. (p. 168)

Rol laboral recortado: limitaciones leves para la actividad laboral. La persona se

encuentra en un estado en el cual, como consecuencia de la deficiencia (s) y luego de la

Mejoría Médica Máxima (MMM) o terminado el proceso de rehabilitación integral o en

todo caso antes de los 540 días calendario de ocurrido el accidente o diagnosticada la

enfermedad, puede realizar su labor habitual, con limitaciones y restricciones leves en y

para: Tareas y operaciones: Realiza las tareas básicas o principales y no puede realizar

o participar en algunas de las tareas secundarias de la labor habitual. Componentes del

desempeño: Sensorio motor, integración cognitiva y componentes cognitivos, destrezas

Page 115: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

121

psicosociales y componentes psicológicos: con limitaciones leves para la ejecución de los

mismos según demandas de la actividad laboral. Tiempo de ejecución: Sin limitación en

el 80% de acuerdo con la jornada de trabajo que haya tenido la persona antes de la

enfermedad o accidente. Forma de integración laboral: Reintegro con modificaciones

en el puesto de trabajo. (p. 169)

Rol laboral o puesto de trabajo adaptado. La persona se encuentra en un estado en el

cual, como consecuencia de la deficiencia (s) y luego de la Mejoría Médica Máxima

(MMM) o terminado el proceso de rehabilitación integral o en todo caso antes de los 540

días calendario de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, puede realizar su

labor habitual, con limitaciones y restricciones moderadas en y para: Tareas y

operaciones: Necesita contar con ayudas técnicas, modificaciones en el puesto de

trabajo, aditamentos, férulas, tratamientos continuos y permanentes e incluso ayuda de

otro para iniciar, desarrollar y finalizar las tareas principales o secundarias de la labor

habitual. Componentes del desempeño: Sensorio motor, integración cognitiva y

componentes cognitivos, destrezas psicosociales y componentes psicológicos: Con

limitaciones moderadas para la ejecución de los mismos según demandas de la actividad

laboral. Tiempo de ejecución: Sin limitación en el 50% de acuerdo con la jornada de

trabajo que haya tenido la persona antes de la enfermedad o accidente. Forma de

integración laboral: Reintegro con modificaciones en el puesto de trabajo o reubicación

temporal. (p. 169)

Cambio de rol laboral o de puesto de trabajo. La persona se encuentra en un estado en

el cual, como consecuencia de la deficiencia (s) y luego de la Mejoría Médica Máxima

(MMM) o terminado el proceso de rehabilitación integral o en todo caso antes de los 540

días calendario de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, puede realizar su

labor habitual, con limitaciones y restricciones graves en y para: Tareas y operaciones:

Con el uso de ayudas técnicas, modificaciones en el puesto de trabajo, aditamentos,

férulas, tratamientos continuos y permanentes e incluso ayuda de otro, la persona solo se

puede desempeñar en otro puesto de trabajo, con limitaciones para iniciar, desarrollar y

finalizar las tareas principales o secundarias de este nuevo puesto. Componentes del

desempeño: Sensorio motor, integración cognitiva y componentes cognitivos, destrezas

psicosociales y componentes psicológicos: Con limitaciones moderadas para la ejecución

de los mismos según demandas de la actividad laboral. Tiempo de ejecución: sin

limitación en el 100% de acuerdo a la jornada asignada. Forma de integración laboral:

reubicación definitiva. (p. 170)

Cambio de rol laboral o de puesto de trabajo con actividades recortadas. La persona

se encuentra en un estado en el cual, como consecuencia de la deficiencia (s) y luego de

la Mejoría Médica Máxima (MMM) o terminado el proceso de rehabilitación integral o

en todo caso antes de los 540 días calendario de ocurrido el accidente o diagnosticada la

enfermedad, puede realizar su labor habitual, con limitaciones y restricciones completas

en y para: Tareas y operaciones: Con el uso o no de ayudas técnicas, modificaciones en

el puesto de trabajo, aditamentos, férulas, tratamientos continuos y permanentes e incluso

ayuda de otro, la persona solo se puede desempeñar en algunas tareas u operaciones del

nuevo puesto de trabajo, con limitaciones moderadas o completas para iniciar, desarrollar

y finalizar las tareas principales o secundarias del puesto. Componentes del desempeño:

Sensorio motor, integración cognitiva y componentes cognitivos, destrezas psicosociales

Page 116: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

122

y componente psicológicos: con limitaciones moderadas para la ejecución de los mismos

según demandas de la actividad laboral. Tiempo de ejecución: Con limitación para el

50% de acuerdo a la jornada asignada. Forma de integración laboral: La persona

amerita o cuenta con el concepto de reconversión de mano de obra. (p. 170)

Rol laboral en condiciones especiales o sin posibilidad de rol laboral – restricciones

completas. La persona se encuentra en un estado en el cual, como consecuencia de la

deficiencia (s) y luego de la Mejoría Médica Máxima (MMM) o terminado el proceso de

rehabilitación integral o en todo caso antes de los 540 días calendario de ocurrido el

accidente o diagnosticada la enfermedad, no puede realizar ninguna actividad laboral

habitual y presenta limitaciones y restricciones completas en y para: Tareas y

operaciones: Con o sin el uso de ayudas técnicas, modificaciones en el puesto de trabajo,

aditamentos, férulas, tratamientos continuos y permanentes e incluso ayuda de otra

persona, no se puede desempeñar en ninguna actividad laboral. Puede requerir

rehabilitación vocacional en alguna institución o solo desarrolla actividades para el uso

del tiempo. Componentes del desempeño: Sensorio motor, integración cognitiva y

componentes cognitivos, destrezas psicosociales y componentes psicológicos: con

limitaciones completas para la ejecución de los mismos según demandas de la actividad

laboral. Tiempo de ejecución: Limitación total para cualquier tipo de jornada laboral.

Forma de integración laboral: No existe, la persona permanece en casa o en una

institución de cuidado especial. (p. 171)

En lo “político”, el 917 contempla este indicador en relación con la discapacidad de la

conducta, a través de la “adquisición del conocimiento y de carácter educativo”, el rol familiar,

ocupacional y social, así como en las minusvalías de orientación y de integración social. El 1507

toca el aspecto político de forma tangencial, a través del área ocupacional del aprendizaje y

aplicación del conocimiento en la resolución de problemas y toma de decisiones y en el área

ocupacional de la comunicación, cuando se refiere a iniciar, sostener y finalizar un intercambio

de pensamientos e ideas (conversación) o llevar a cabo un debate (discusión).

Así mismo, en el aspecto “material” de este indicador, el 917 no contempla lo relacionado

con la disponibilidad de propiedades, pero sí lo referente al trabajo a través de las discapacidades

de la conducta, en el rol ocupacional y social, así como en la minusvalía ocupacional y de

integración social. El 1507 por su parte, contempla la disponibilidad de propiedades en el área

ocupacional de la vida doméstica, a través de la adquisición de un lugar para vivir, la adquisición

y compra de bienes y servicios.

En lo referente al trabajo, el 1507 le asigna un papel preponderante a la calificación del

rol laboral, contemplando las tareas y operaciones, los componentes del desempeño, el tiempo de

Page 117: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

123

ejecución en relación con la jornada de trabajo y la forma de reintegro laboral. Sin embargo, no

considera los aspectos relacionados con la construcción de relaciones valiosas de reconocimiento

mutuo con los demás trabajadores ni con el empleador. Por su parte, el 917 esboza de alguna

manera la presencia de reconocimiento mutuo entre los pares, cuando contempla dentro de las

discapacidades de la conducta, las discapacidades en el rol social. Sin embargo, el 917 enfoca la

minusvalía de integración social, desde el punto de vista de la patología del afectado y no toma

en consideración el clima laboral al que éste pudiera estar expuesto entre sus pares y empleador,

como reacción a su discapacidad, producto de secuelas de una enfermedad o accidente.

Desafortunadamente, podemos ver casos en los que por ejemplo, como producto de una

reubicación definitiva sugerida por el equipo de rehabilitación integral, lo que recibe el

trabajador del empleador a cambio del despido, es literalmente “arrumarlo” como cualquier

objeto de inventario de pasivos de la compañía, sin la asignación de tareas, buscando en muchas

ocasiones que el trabajador se aburra y decida su renuncia voluntaria, quitándose el empleador,

como se dice “coloquialmente”, el problema de encima.

Si consideramos que un individuo, durante su vida productiva, pasa mayor tiempo en su

trabajo que en su casa, el poder relacionarse y compartir con sus pares es motivo de fortaleza,

seguridad, sentido familiar y de pertenencia en sus vidas.

En un estudio titulado “Cultura organizacional en una empresa propiedad de sus

trabajadores” (2013), se refiere a la identidad dentro de una organización en los siguientes

términos: “La identidad se asocia con el sentido de pertenencia, expresión que recoge el nivel de

implicación o compromiso afectivo que un individuo tiene con su grupo que es producto de

filiación social y que lo lleva a considerar las características del grupo como auto-descriptivas”

(Alvarado Muñoz & Monroy del Castillo, 2013). Si en condiciones normales, esas relaciones

intra laborales de respeto y reconocimiento mutuo entre los colaboradores y el empleador,

favorecen la presencia de un clima laboral saludable y construyen identidad, sentido de

pertenencia, motivación, trabajo en equipo, fortaleza y seguridad entre otros, la ausencia de

estos elementos en el entorno laboral de un trabajador por causa de su condición de discapacidad,

resultado de actitudes de discriminación y rechazo, generan en el trabajador sentimientos de baja

autoestima, depresión, aislamiento, en la medida que es atropellado en su dignidad como ser

humano y tácitamente excluido de la “familia corporativa”.

Page 118: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

124

En relación con el proceso de rehabilitación integral, no se específica en ninguno de los

decretos, si se llevó a cabo y el resultado real alcanzado en el proceso de reconversión de mano

de obra. En el 1507 se tiene en cuenta solamente que “la persona amerita o cuenta con el

concepto de reconversión de mano de obra”, pero no permite evaluar si el afectado ingresó

realmente a programa y los resultados obtenidos.

En resumen y en relación con el indicador de control sobre el propio entorno, podemos

decir que el 1507 perdió en lo “político” en comparación con el 917. Por el contrario y en

relación con el aspecto “material”, el 1507 sale avante en relación con el 917 en asuntos de

disponibilidad de propiedades y en la calificación del rol laboral, por el amplio espectro de

factores que toma en cuenta en relación con el desempeño en el trabajo y por asignarle un peso

mayor dentro de la calificación de éste rol, que el que tenía en el 917.

Sin embargo, el 1507 no contempla las relaciones valiosas de reconocimiento mutuo con

los demás trabajadores, como sí lo hace el 917 de alguna manera a través de las discapacidades

de la conducta, en el rol social y en la minusvalía de integración social. También es importante

resaltar que ninguno de los dos decretos, contempla el acceso efectivo o real a centros de trabajo

para reconversión de mano de obra, a instituciones de rehabilitación vocacional y/o

emprendimiento, cuando el caso así lo amerita, en la búsqueda de autonomía y empoderamiento.

En conclusión y a la luz del enfoque de capacidades, podemos ver que al comparar el

decreto 1507 de 2014 con el 917 de 1999, se encuentran cambios importantes en aspectos que

dan a conocer avances, retrocesos y la emergencia de otros que nunca han sido considerados

como relevantes dentro de la compensación que se trata de establecer por secuelas de una

contingencia en la calificación de pérdida de capacidad laboral.

Dentro de los avances, es importante resaltar la incorporación de un concepto más amplio

en relación con la salud, la inclusión de la disponibilidad de vivienda y derechos de propiedad de

la misma, el poder cuidar de mascotas y plantas y establecer una evaluación más detallada en

relación con el desempeño laboral.

Dentro de los retrocesos se encuentra que se resta importancia, incluso hasta desaparecer,

a la gran mayoría de los aspectos que tienen que ver con las emociones, las relaciones de pareja,

familiares, el preocuparse por otros y participar en diferentes formas de integración social.

Page 119: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

125

También en el juego, las actividades recreativas y de ocio; el poder participar de forma efectiva

en las elecciones políticas que gobiernan la propia vida, los aspectos laborales en relación con lo

social y el reconocimiento mutuo.

También se encuentra que no están siendo considerados en estos decretos, los temas

relacionados con la accesibilidad a la vivienda, al trabajo, a las instituciones educativas, al

transporte público y a los sitios públicos, incluyendo los culturales, de recreación y deporte; la

seguridad en la movilización en los sitios públicos y en el transporte público. Tampoco la

exposición a la violencia doméstica y ser objeto de discriminación en cualquier ámbito, familiar,

social o laboral.

Hay también otro aspecto ausente en ambos decretos: es el concerniente al acceso real o

efectivo a los centros de reconversión de mano de obra, formación vocacional y/o de

emprendimiento, los cuales son en su gran mayoría los grandes ausentes dentro del proceso de

rehabilitación y reincorporación ocupacional establecido desde la época del Ministerio de la

Protección Social. (Ministerio de la Protección Social, 2010).

Si bien se trata de calificar la pérdida de capacidad laboral y por ello se encuentra

razonable el realce dado al desempeño en el ámbito laboral, es muy importante recalcar que se

están dejando a un lado los aspectos relacionados con la interacción y reconocimiento mutuo con

los compañeros de trabajo, así como la parte emocional, que se ve frecuentemente afectada por

las secuelas de cualquier tipo de contingencia que afecta al individuo en forma integral.

Los retrocesos percibidos, así como las ausencias que persisten, sugieren que en el 1507

se aborda la discapacidad principalmente desde el punto de vista biomédico (discapacidad

atribuida al individuo) y se desconoce en forma significativa el papel que juega el entorno físico,

familiar, social, actitudinal y de políticas públicas en la manifestación y severidad de la

discapacidad.

Si bien es cierto que el Decreto 1507 busca principalmente hacer justicia en relación con

las secuelas que una contingencia de cualquier índole establece en el desempeño de las tareas en

el ámbito laboral, es sesgado evaluar el funcionamiento humano solamente en éste único aspecto,

sin contemplar otros dados por las relaciones con los colaboradores, la cooperación, el trabajo en

equipo, el reconocimiento y el respeto mutuo. Adicionalmente, es de resaltar que si bien el

Page 120: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

126

trabajo se debe constituir como fuente de satisfacción para los individuos, existen otras facetas

en el funcionamiento del ser humano que son vitales para su realización en forma íntegra y

digna, las cuales no deben ser subestimadas en ningún caso ni por una buena causa. Si bien es

cierto que el 1507 gana en objetividad en relación con la calificación de las deficiencias y de las

restricciones en el rol laboral, pierde en forma franca y robusta en el abordaje de los individuos

como seres integrales y sociales por naturaleza, que determinan y son determinados por el

ambiente que los rodea.

Con el fin de ilustrar el impacto que tendrían las capacidades aquí mencionadas en las

evaluaciones médico laborales por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades laborales,

tomaremos en consideración los siguientes casos hipotéticos:

Caso 1: Consideremos a manera de ejemplo el de un trabajador, género masculino,

veintitrés años, bachiller, quien se desempeñaba como operario de troqueladora y sufre un

accidente de trabajo en su mano derecha (dominante), presentando pérdida funcional de la

misma. Ingresa al programa de rehabilitación integral, logrando sustitución funcional en su mano

izquierda e independencia en la mayoría de las actividades básicas cotidianas y de la vida

diaria. Reubicado laboralmente, como ayudante de empaque con desempeño satisfactorio. En su

vida personal y por causa de su discapacidad actual, su novia rompió con él y fue retirado

paulatinamente del equipo de basquetbol de su barrio. Fue su familia y amigos más cercanos los

que lo apoyaron en todo éste proceso. Al ser evaluado, recibió una calificación de pérdida de

capacidad laboral, que le dio derecho a una indemnización. A la luz del enfoque de capacidades,

consideraríamos comprometida la integridad física, teniendo en cuenta que podría ser más

vulnerable a los asaltos violentos, al estar comprometida su capacidad para defenderse.

Comprometidas las emociones, en la medida que podría llegar a sentir ansiedad en establecer

relaciones de pareja, al temer ser rechazado por su discapacidad, como ocurrió en su última

relación. Comprometido en la afiliación y algunas actividades en el juego, por haber sido

discriminado por sus pares en el desarrollo de su actividad física. Comprometido el control

sobre el propio entorno, en el aspecto “material”, teniendo en cuenta que no le es fácil buscar

trabajo en un plano de igualdad, en el evento de querer cambiar de ocupación o ser desvinculado

del actual.

Page 121: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

127

Caso 2: Analicemos también el caso anterior, en la situación imaginaria que no hubiese

logrado una sustitución funcional tan satisfactoria en la mano izquierda, no se hubiese logrado la

reubicación laboral y se hubiese definido por el equipo de rehabilitación integral que amerita o

cuenta con el concepto de “reconversión de mano de obra”. En éste caso, consideramos que la

evaluación medico laboral estableció una pérdida de capacidad laboral que le dio derecho a una

pensión, aunque se encuentren comprometidas las mismas capacidades que en la situación

previa. La pensión se otorga en la medida que no se alcanzaron las metas esperadas en el proceso

de rehabilitación integral y queda como opción o recomendación, el ingreso a un programa de

reconversión de mano de obra, que desafortunadamente excepcionalmente se da, pues son muy

pocas las entidades comprometidas con éste propósito.

Caso 3: Imaginemos ahora el caso de una mujer de cuarenta años, música de profesión,

estudiosa del saxofón desde muy joven, siendo éste el instrumento que le permitía desempeñarse

en forma exitosa en diferentes bandas del más alto nivel. En la cúspide de su carrera, un día

empezó a presentar dificultad para tocar apropiadamente las notas, sus labios no respondían,

sentía débil la musculatura alrededor de la boca y en poco tiempo fue diagnosticada con

“distonía de la embocadura”, considerada enfermedad de origen laboral y de pronóstico muy

reservado por ser poco conocida en nuestro medio. Su dificultad para tocar le generó muchas

veces el rechazo de sus pares en la medida que no comprendían lo que le ocurría. A pesar de

múltiples tratamientos de neurología y rehabilitación, tuvo que dejar de tocar en la imposibilidad

de lograr un mínimo desempeño y suspender sus presentaciones en público. Todo esto le generó

además “depresión” importante, que terminó afectando significativamente su matrimonio, hasta

decidir separarse. Finalmente, fue reubicada en un cargo administrativo y se dedicó a la

docencia, permitiéndole de alguna forma mejorar su autoestima. Recibió una calificación de

pérdida de capacidad laboral, correspondiente a una indemnización. Desde el enfoque de

capacidades, vemos afectados principalmente el indicador correspondiente a las emociones, en la

medida que debe dejar a un lado el desempeño del instrumento que es su pasión de toda la vida,

como suele ocurrir en los músicos de profesión, que es en lo que “se les va la vida”; además

porque no se preparan para tocar varios instrumentos, sino que su estudio es tan especializado y

de tanta dedicación y práctica, que se casan con un solo instrumento, “el instrumento”.

Igualmente, su trastorno emocional que en conjunto con sus otras pérdidas, le lleva a la

descomposición familiar. Por otro lado, la capacidad de afiliación se ve afectada, en la medida

Page 122: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

128

que sufre el rechazo y discriminación de sus pares, por el desconocimiento de su enfermedad que

afecta singularmente su desempeño. Igualmente, se encuentra afectada la capacidad que hace

referencia al control sobre el propio entorno en lo “material”, en la medida que no puede

buscar trabajo en las mismas condiciones de igualdad que los demás, a pesar de su vasta

experiencia, con la dificultad de construir relaciones valiosas de reconocimiento mutuo con sus

compañeros, en razón a su discapacidad actual.

Caso 4: Pensemos por ejemplo ahora, en un minero de 55 años, quien ha trabajado en

minas de carbón como piquero desde los quince años, sin utilización adecuada de elementos de

protección personal. Presenta desde hace aproximadamente tres años, sintomatología de tos,

dificultad respiratoria y pérdida de peso, que lo van limitando hasta incluso suspender la práctica

de tejo con sus amigos, actividad obligatoria de todos los fines de semana en su pueblo natal,

Cucunubá, Cundinamarca. Recibió tratamiento sintomático y sólo hace dos años realizan

diagnóstico de neumoconiosis tipo silicosis de origen laboral, que ha cursado adicionalmente con

la presencia de enfermedad pulmonar obstructiva crónica, con pobre respuesta al tratamiento

instaurado, incluyendo el retiro de la exposición a sílice en los socavones y requiriendo suplencia

de oxígeno las veinticuatro horas del día, permaneciendo recluido en su domicilio, la mayor parte

del tiempo. Le fue practicada evaluación médico laboral y se estableció una pérdida de capacidad

laboral, que le dio derecho a una pensión. Al mirar este caso a la luz del enfoque de capacidades,

vemos comprometidas las capacidades correspondientes a la vida, salud física, integridad

física, afiliación, otras especies, juego y control sobre el propio entorno desde el punto de

vista “material”, en la medida que su compromiso funcional respiratorio, que lo hace oxigeno

dependiente, le merma significativamente su calidad de vida, lo hace más vulnerable a cualquier

agente externo, le restringe significativamente su participación en actividades familiares y

sociales, incluyendo ese tiempo especialmente respetado en que se reunía con sus pares a jugar

tejo, con una significancia muy grande en el compartir y en la pertenencia. Como además tiene

un fondo alérgico, la cercanía de mascotas y/o matas, le aumentan el broncoespasmo.

Adicionalmente, su imposibilidad para seguir desempeñando el trabajo de toda su vida, lo marca

de forma importante, pues ésta ocupación ha sido el sustento de sus familias por muchas

generaciones.

Page 123: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

129

Caso 5: Consideremos ahora un electricista de treinta años, quien sufre accidente de

trabajo al caer de una torre de alta tensión, de aproximadamente ocho metros de altura, sufriendo

politraumatismo dado por trauma craneoencefálico severo y fracturas en radio y tibia derechas,

las cuales evolucionaron satisfactoriamente. Sin embargo, y después de recibir el tratamiento

adecuado por rehabilitación y las especialidades pertinentes, sus secuelas neurológicas son

consideradas significativas e irreversibles, por la presencia de alteraciones importantes desde el

punto de vista cognitivo y afectivo. Se evidencia parcialmente orientado en persona,

desorientado en tiempo y espacio. Neuropsicología documenta alteraciones de la memoria,

atención, abstracción y aprendizaje; juicio y raciocinio comprometidos. Psiquiatra documenta

también trastornos importantes en el comportamiento, apatía, indiferencia, depresión,

dificultades muy importantes en las relaciones de pareja, familiares y sociales, las cuales se

hacen aún más notorias al tratarse de un individuo que forma parte del grupo de socorrismo de la

Cruz Roja Colombiana, con gran experiencia en situaciones de desastre. Consideran la presencia

de síndrome frontal y realizan calificación de pérdida de capacidad laboral que le da derecho a

una pensión, aclarando que requiere de la asistencia de terceras personas para la realización de

las actividades básicas cotidianas y de la vida diaria. Si vemos este caso a la luz del enfoque de

las capacidades, se evidencia compromiso de todos los indicadores. de vida, salud física e

integridad física, sentidos, imaginación y pensamiento, emociones y razón práctica, así

como también en los de afiliación, otras especies, juegos, y control sobre el propio entorno,

tanto en lo “político”, como en lo “material”, teniendo en cuenta que su salud mental se

encuentra severamente comprometida, afectando su capacidad de análisis y raciocinio, la

posibilidad de preocuparse por otros, que era un compromiso, una “misión” en su vida, de llevar

relaciones afectuosas y placenteras con los seres que lo rodean, volviéndose una persona aislada

“en su mundo”, totalmente vulnerable y dependiente completamente de otros, con pérdida total

de su autonomía y sin calidad de vida.

Cuando tratamos de establecer en estos casos, una conexión, un enlace entre el resultado

de evaluación de una determinada pérdida de capacidad laboral y el compromiso de las

capacidades aquí consideradas a la luz del enfoque de Martha Nussbaum, podemos ver cómo las

capacidades comprometidas no son fáciles de aislar, de independizar, se afectan en conjunto, se

superponen, como queriendo gritar a voces que los seres humanos somos seres integrales,

finalmente no nos pueden escindir para evaluarnos por piezas, por partes. Somos un conjunto de

Page 124: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

130

capacidades, que cuando una se afecta, termina otra afectada, en el engranaje de nuestra

integralidad, cuerpo, mente, emociones, espíritu. Por esto, el efecto de cualquier contingencia

que afecte nuestro ser, se refleja en nuestra vida en muchos aspectos, va a tener implicaciones a

todo nivel y el efecto de compensación o resarcimiento por daños sufridos que busca una

determinación de pérdida de capacidad laboral, nunca podrá ser cercanamente “justa”, sino en la

medida que abarque en términos de mínimos, todas las áreas que permitirán al hombre una

realización en su “ser “y “hacer”.

Por eso, en los casos ejemplo, aquí hipotéticamente descritos, nos preguntamos si una

indemnización o pensión, lleva al resarcimiento en términos de “justicia compensatoria”, el daño

causado.

Traigamos a consideración el primer caso, del operario de troqueladora de veintitrés años,

que pierde su funcionalidad en la mano derecha. Si bien es cierto que recibió el tratamiento

adecuado y el equipo de rehabilitación integral tuvo grandes logros en funcionalidad y su

intervención en la empresa fue exitosa, al lograr su reubicación laboral, nos preguntamos cómo

irá a hacer su tránsito en el campo emocional y de interacción social, cuando tenga nuevamente

la oportunidad de conocer a alguien que le interese como pareja, con el ánimo de formar una

familia o de ingresar nuevamente a un equipo a practicar baloncesto, algún otro deporte o

actividad lúdica. También pensamos en el mismo caso, pero en situación diferente, en la que por

su evolución, se emitió el concepto de “reconversión de mano de obra”. El beneficio de la

pensión le será muy útil, pero ¿le será suficiente para el logro de sus metas y propósitos de vida?

Ojalá tomáramos conciencia de la importancia que tienen los programas de reconversión de

mano de obra en casos como éste, en que la posibilidad de aprender otro oficio y seguir siendo

útiles a sus familias y a la sociedad, se convierte en motivo de satisfacción y autorrealización.

Igualmente, en cualquiera de las dos situaciones descritas, la oportunidad de recibir una

educación técnica o profesional a otro nivel, se convertiría en una llave importante para abrir

puertas a un sin número de posibilidades y capacidades, que le ayudarían significativamente a

recobrar su confianza, mejorar su autoestima y seguridad en el establecimiento de relaciones de

pareja, sociales y de reconocimiento mutuo.

Por otro lado, en el caso de la mujer de profesión músico, que tocaba el saxofón, vemos

que la falencia es otra. La falta de instituciones especializadas en nuestro país para el tratamiento

Page 125: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

131

adecuado de enfermedades propias de los músicos, hubiese hecho probablemente una diferencia

marcada en este caso, teniendo en cuenta que pocos músicos tienen la posibilidad de ir a tratarse

a Estados Unidos o a Europa, por sus propios medios.

En el caso del minero con silicosis, vemos cómo la posibilidad de disponer en forma

oportuna de los servicios médicos asistenciales adecuados y la tecnología requerida, como por

ejemplo, un equipo de oxigeno portátil, le brindaría una mejor oportunidad de interacción

familiar y social con sus pares, lo cual compensaría en algo sus capacidades más comprometidas.

Así mismo, en casos como el del electricista que tiene secuelas neurológicas importantes,

nos preguntamos por la disponibilidad de instituciones especializadas como pueden ser los

“hospitales de día” para el manejo de pacientes mentales crónicos, que necesitan un estímulo

constante a nivel cognitivo, de interacción familiar y social. Con la disponibilidad de

instituciones como estas, se ayuda al afectado y a su familia, dando apoyo a los cuidadores de

tiempo completo, requeridos por estas personas.

En este orden de ideas, vemos cómo la “capacidad laboral” surge como una capacidad

compleja, que se conforma a partir de la integración de varias capacidades básicas. El análisis

del impacto que establece en ellas la presencia de una contingencia en el individuo, nos permitirá

dentro de la determinación de pérdida de capacidad laboral orientada por propósitos de justicia

compensatoria, definir el contenido de la compensación. Como se resalta en el ejercicio

realizado, no es precisamente a través del monto de una indemnización, ni los ingresos o salario

percibido a través de una pensión, que ellos reciben una compensación real, teniendo en cuenta

que la renta por sí misma, no puede transformarse en algunas de las capacidades básicas

comprometidas, como son las emocionales o de integración social.

Retomando a Nussbaum y Rawls, quienes consideran la equidad como el valor guía de la

justicia, podríamos aceptar la desigualdad social sólo en la medida que implique la protección de

los miembros más desfavorecidos de la sociedad, como los discapacitados. En estos casos, la

desigualdad opera en forma retributiva: no es igual salario por igual trabajo. Se busca que los

afectados, puedan contar con ingresos, asistencia médica adecuada y oportuna, la disponibilidad

de la tecnología de ayudas en mejorar la condición de salud: problemas de la comunicación,

movilidad, desplazamiento, de centros de asistencia especializados, formación vocacional,

reconversión de mano de obra, programas de emprendimiento y todas aquellas otras en el

Page 126: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

132

individuo y en su entorno, que promuevan la autonomía e independencia de acuerdo con la

diversidad funcional. De manera que podamos retribuir, resarcir o compensar siquiera

parcialmente o en términos de mínimos, las capacidades afectadas o comprometidas y que

constituyen para ellos, experiencias dignas de ser vividas.

En este orden de ideas y después del análisis efectuado, consideramos pertinente la

inclusión de los siguientes dominios y categorías en la calificación de otras áreas ocupacionales,

como también en la calificación del rol laboral, con el objetivo de enriquecer la calificación de

pérdida de capacidad laboral en el Decreto 1507 de 2014.

Áreas ocupacionales:

- Interacción y relaciones interpersonales, en relación a cómo se realizan las acciones y

conductas que son necesarias para establecer interacciones con otras personas, de manera

adecuada para el contexto y el entorno social (OMS, 2001): Participación en actividades

del hogar, rol conyugal afectivo, rol marital, rol parental, rol social, reconocimiento

mutuo con compañeros de trabajo y empleador, cooperación, trabajo en equipo,

comportamiento en situaciones críticas, indiferencia a las normas sociales aceptadas.

(Decreto 917/99).

- Vida comunitaria, social y cívica, en relación con las acciones y tareas necesarias para

participar en la vida social organizada fuera del ámbito familiar. Incluye áreas de la vida

comunitaria, tiempo libre y ocio, dado por juego, deportes, arte y cultura, manualidades,

aficiones y socialización, religión y espiritualidad, derechos humanos, vida política,

ciudadanía y otros. (OMS, 2001).

- Factores ambientales, están dados por el ambiente físico, social y actitudinal en el que

las personas viven y realizan sus vidas. Comprende los siguientes ítems (OMS, 2001):

- Productos y tecnología, en relación con cualquier producto, instrumento, equipo

o tecnología adaptada o diseñada específicamente para mejorar el funcionamiento

de una persona con discapacidad.

- Entorno natural y cambios en el entorno derivados de la actividad humana,

en relación con los elementos animados e inanimados del entorno natural o físico,

Page 127: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

133

así como sobre los componentes de ese entorno que han sido modificados por el

hombre y también sobre las características de las poblaciones humanas de ese

entorno. (OMS, 2001). Incluir la tolerancia a factores ambientales: estrés,

temperatura, humedad, ruido, iluminación, polvo, alérgenos, agentes químicos,

radiaciones, otros. (Decreto 917/99). Incluir las modificaciones realizadas o

requeridas en el entorno, que permitan la accesibilidad, adecuaciones físicas y en

condiciones de seguridad a diferentes ambientes: vivienda, sitio de trabajo,

instituciones educativas, transporte público, sitios públicos.

- Apoyo y relaciones, en relación con las personas que proporcionan apoyo físico o

emocional a otras personas, en aspectos como la nutrición, protección, asistencia y

relaciones, para el desempeño de cualquier tipo de actividad dentro o fuera de la

casa. No contempla las actitudes de la persona o personas que brindan el apoyo.

- Actitudes, en relación con las conductas que los demás mantienen con relación a

la persona cuya situación está siendo descrita, y no las propias de la persona

objeto de estudio. Se considera que los valores y las creencias constituyen la

fuerza impulsora que está detrás de las actitudes. (OMS, 2001). Incluir

discriminación, rechazo, exposición a la violencia doméstica.

- Servicios, sistemas y políticas. Servicios en relación con los beneficios,

programas estructurados y operaciones, diseñados para satisfacer las necesidades

de los individuos. Sistemas, diseñados para organizar, controlar y supervisar estos

servicios. Políticas, que regulan el correcto funcionamiento de estos sistemas.

Rol laboral

Modificación del concepto actual: “amerita o cuenta con el concepto de reconversión de

mano de obra” (Decreto 1507/2014, Titulo II, Cap. II, Tabla 1, Categoría 5), por el siguiente:

“resultado logrado en el programa de reconversión de mano de obra”.

Incluir estos aspectos que no fueron considerados y que tienen impacto en la población en

condición de discapacidad, permitirá enriquecer la calificación de pérdida de capacidad laboral

en nuestro país a la luz del enfoque de capacidades.

Page 128: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

134

4. Conclusiones

Al comparar los diferentes sistemas de calificación de pérdida de capacidad laboral

utilizados en países como Estados Unidos, España y Colombia, sobresale el de Estados Unidos

desde el punto de vista de integralidad y objetividad, por las siguientes razones: Primero, por la

actualización periódica de las Guías utilizadas en la evaluación de las deficiencias o deterioros,

de acuerdo con el desarrollo de la tecnología y la ciencia en medicina. Segundo, por el abordaje

que hace de la discapacidad a través del protocolo establecido por la CIF, en la cual se hace una

aproximación de forma dinámica e interactiva con los diferentes componentes que constituyen

la salud, de acuerdo con la OMS, 2001.

En Estados Unidos a partir de la CIF, la discapacidad se aborda a través de las

limitaciones en la actividad, restricciones en la participación y la presencia de elementos

facilitadores o de barrera para la integración social dentro de los factores ambientales dados por

el entorno.

En España, la evaluación de la discapacidad se establece en conjunto con la deficiencia

y se requiere que logre un porcentaje mínimo establecido, para que se le asigne a la persona la

minusvalía correspondiente a los factores sociales complementarios. Si bien es muy amplio en

considerar múltiples facetas que inciden en la integración social del individuo, así como incluir

baremos especiales para la definición de asistencia de terceras personas y dificultad para la

movilidad en el transporte público, presenta un abordaje de la discapacidad como consecuencia

de la enfermedad, más acorde con el esquema correspondiente a deficiencia, discapacidad y

minusvalía, que trabajaba la OMS antes de la promulgación de la CIF.

En el caso de Colombia, se estableció un avance muy importante en el esquema de

evaluación de las deficiencias, inspirado en la sexta edición de las Guías de AMA y planteando

el abordaje de la discapacidad desde la CIF, en el decreto 1507 de 2014. Sin embargo en éste

sentido, su abordaje es parcial y limitado a solamente algunos dominios de la CIF, que resaltan la

discapacidad atribuida al individuo y las restricciones en el rol laboral, sacrificando otros

aspectos fundamentales del individuo como ser social, constituyente vital de una familia y una

comunidad.

Page 129: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

135

En ambos decretos las deficiencias se establecen en cada sistema del organismo y de

acuerdo con la clase funcional o severidad de una patología determinada. Incluye historia clínica,

examen físico y pruebas objetivas, como son los estudios clínicos o paraclínicos. El Decreto

1507 de 2014 adiciona en éste capítulo otros elementos, tales como: la carga de adherencia al

tratamiento (CAT), el factor principal, los factores moduladores y la mejoría médica máxima

(MMM). La determinación de la deficiencia se constituye entonces en un proceso más detallado

en el Decreto 1507.

El decreto 1507 de 2014 no incluye todos los dominios de actividades y participación

que contempla la Clasificación Internacional del Funcionamiento, Discapacidad y Salud. Deja

por fuera y en forma significativa, ítems correspondientes a:

- Interacción y relaciones interpersonales, en relación a cómo se realizan las acciones y

conductas que son necesarias para establecer interacciones con otras personas, de

manera adecuada para el contexto y el entorno social.

- Áreas principales de la vida, en relación con las tareas y acciones requeridas para

participar en las actividades educativas, en el trabajo, en el empleo y las actividades

económicas. El 1507 contempla parcialmente los aspectos relacionados con las tareas y

acciones requeridas para participar en actividades educativas y del trabajo. Sí contempla

la autosuficiencia económica y la edad.

- Vida comunitaria, social y cívica, en relación con las acciones y tareas necesarias para

participar en la vida social organizada fuera del ámbito familiar. Incluye áreas de la

vida comunitaria, tiempo libre y ocio, dado por juego, deportes, arte y cultura,

manualidades, aficiones y socialización, religión y espiritualidad, derechos humanos,

vida política, ciudadanía y otros. (Organización Mundial de la Salud, 2001).

- Factores ambientales, en relación con productos y tecnología, entorno natural, apoyo y

relaciones, actitudes, servicios, sistemas y políticas. (Organización Mundial de la Salud,

2001).

A la luz del enfoque de capacidades, ésta falta de inclusión de dominios de la CIF en el

Decreto 1507/14, se traduce en pérdida o ausencia de aspectos considerados primordiales para la

vida digna de un ser humano. Aspectos como el experimentar sentimientos que se traducen en

Page 130: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

136

emociones a nivel de pareja, familiar, laboral, social y en la comunidad. El poder interactuar con

otros a nivel del juego, el ocio y la recreación. La accesibilidad a una vivienda adecuada,

transporte público, instituciones educativas, lugar de trabajo y sitios públicos, en condiciones de

seguridad, con la asistencia necesaria y previendo los requerimientos pertinentes para una

población en condición de discapacidad, en su diversa funcionalidad. La exposición a la

violencia doméstica y el ser objeto de discriminación de cualquier tipo o en cualquier ámbito. La

afiliación con otros, en la definición y búsqueda conjunta de intereses comunes para el logro de

objetivos individuales y de grupo.

El Decreto 1507 en el abordaje que hace de la pérdida de capacidad laboral, busca darle

una especial preponderancia a la restricción en el rol laboral, unido a la autosuficiencia

económica y de la edad, sacrificando los aspectos correspondientes a las minusvalías de

orientación, independencia física, desplazamiento e integración social, tomadas en consideración

en el 917/99. Esto, con el fin de aumentar el porcentaje asignado en la calificación dada a la

restricción en el rol laboral, sin considerar, la accesibilidad al sitio de trabajo, la disponibilidad

de un baño funcional en el lugar de trabajo, el ser objeto de discriminación, ni la interacción del

individuo con otros colaboradores, como parte del talento humano de una organización.

Tampoco el 1507 en el capítulo correspondiente a la restricción laboral, deja plasmado la

incursión efectiva y real del trabajador en los programas de rehabilitación y reincorporación

ocupacional que en los temas de reconversión de mano de obra y rehabilitación vocacional, se

establecieron desde la Dirección General de Riesgos Profesionales del entonces Ministerio de la

Protección Social.

Es de vital importancia dar el paso en el abordaje de la discapacidad como un constructo

social, aprovechando la visión holística que ofrece la CIF a pesar de sus limitaciones, con el fin

de poder acercarse a los factores del entorno que la determinan, promoviendo los facilitadores y

eliminando las barreras.

Facilitadores tan importantes como la educación, para que así como fue aumentado el

rubro por parte del gobierno nacional para que tengamos un país con mayor cobertura y de

buena calidad en educación, también promueva los alcances para que ésta política tenga impacto

en la población objeto de este estudio, en las áreas tanto rural como urbana. Está claro que entre

mayor es el nivel de educación, existen mejores y mayores posibilidades de incursión en el

Page 131: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

137

ámbito sociolaboral. Pero para ello, se requieren instituciones educativas que brinden

accesibilidad, docentes preparados y la disponibilidad de la tecnología de la información y de las

comunicaciones requeridas, que permitan transmitir el conocimiento de acuerdo con las

necesidades de esta población en condición de discapacidad.

Barreras tan difíciles de eliminar, como son la actitud social, de prejuicios y

discriminatoria, tan propias de nuestra cultura y nuestros valores. Requiere de una sensibilización

social y concientización a todo nivel, que se inicie desde la infancia, en la familia, en el colegio,

basados en el respeto y la solidaridad, en la aceptación de la diversidad funcional.

En nuestro país, tenemos ya dentro de la legislación, la normatividad mínima requerida

en el abordaje de la discapacidad como un constructo social. Si revisamos por ejemplo, la ley

estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013, en ella se establecen las disposiciones para garantizar

el pleno ejercicio de los derechos de las personas en condición de discapacidad. Podemos ver en

ella cómo se trasciende el modelo biomédico de la discapacidad, resaltando no solamente el

derecho obligatorio a la salud y la rehabilitación de las personas en ésta condición, sino la

necesidad de disponer de todas las acciones que permitan la accesibilidad, la educación, el

trabajo, la protección social, el transporte, la cultura, la información y las comunicaciones,

vivienda, justicia, recreación, deporte y participación ciudadana, entre otras.

Nos preguntamos entonces, ¿qué hacer con toda ésta legislación, tan rica en buenos

propósitos, y la falta de políticas con el impacto requerido que permitan la materialización de las

mismas?

Después de revisar nuestro sistema de calificación de pérdida de capacidad laboral a la

luz de una teoría de evaluación de la justicia, como es el enfoque de capacidades, vemos que el

espíritu de la ley se materializa parcialmente en nuestro sistema de calificación, y a la luz del

enfoque de capacidades nos quedamos cortos en alcanzar los umbrales deseados para lo que

pudiéramos considerar una vida digna en términos de mínimos.

Tendríamos que revisar y poner en consideración si las falencias detectadas en nuestro

sistema de calificación, pudiesen ser corregidas con un abordaje holístico de la discapacidad,

integrando el modelo biomédico y el modelo social, buscando compensar en la población en

condición de discapacidad, no sólo las deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones

Page 132: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

138

en la participación, sino también los factores ambientales, físicos, sociales, actitudinales y

culturales que limitan su autonomía e independencia, magnifican su desventaja y se consolidan

como verdaderos obstáculos en la realización de seres y haceres, en el logro de lo que para cada

individuo es valioso y digno de ser vivido, dentro de una sociedad pluralista e incluyente.

Así las cosas, ponemos en consideración una propuesta cuyo ánimo es enriquecer el

decreto 1507 de 2014, en los siguientes términos:

A. Considerar la inclusión de los siguientes dominios y categorías en la calificación de

otras áreas ocupacionales:

- Interacción y relaciones interpersonales, en relación a cómo se realizan las acciones y

conductas que son necesarias para establecer interacciones con otras personas, de manera

adecuada para el contexto y el entorno social (OMS, 2001): Participación en actividades

del hogar, rol conyugal afectivo, rol marital, rol parental, rol social, reconocimiento

mutuo con compañeros de trabajo y empleador, cooperación, trabajo en equipo,

comportamiento en situaciones críticas, indiferencia a las normas sociales aceptadas.

(Decreto 917/99).

- Vida comunitaria, social y cívica, en relación con las acciones y tareas necesarias para

participar en la vida social organizada fuera del ámbito familiar. Incluye áreas de la vida

comunitaria, tiempo libre y ocio, dado por juego, deportes, arte y cultura, manualidades,

aficiones y socialización, religión y espiritualidad, derechos humanos, vida política,

ciudadanía y otros. (OMS, 2001).

- Factores ambientales, están dados por el ambiente físico, social y actitudinal en el que

las personas viven y realizan sus vidas. Comprende los siguientes ítems (OMS, 2001):

- Productos y tecnología, en relación con cualquier producto, instrumento, equipo

o tecnología adaptada o diseñada específicamente para mejorar el funcionamiento

de una persona con discapacidad. (OMS, 2001).

- Entorno natural y cambios en el entorno derivados de la actividad humana,

en relación con los elementos animados e inanimados del entorno natural o físico,

así como sobre los componentes de ese entorno que han sido modificados por el

hombre y también sobre las características de las poblaciones humanas de ese

Page 133: JUSTICIA COMPENSATORIA Y CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE

139

entorno. (OMS, 2001). Incluir la tolerancia a factores ambientales: estrés,

temperatura, humedad, ruido, iluminación, polvo, alérgenos, agentes químicos,

radiaciones, otros. (Decreto 917/99). Incluir las modificaciones realizadas o

requeridas en el entorno, que permitan la accesibilidad, adecuaciones físicas y en

condiciones de seguridad a diferentes ambientes: vivienda, sitio de trabajo,

instituciones educativas, transporte público, sitios públicos.

- Apoyo y relaciones, en relación con las personas que proporcionan apoyo físico o

emocional a otras personas, en aspectos como la nutrición, protección, asistencia y

relaciones, para el desempeño de cualquier tipo de actividad dentro o fuera de la

casa. No contempla las actitudes de la persona o personas que brindan el apoyo.

- Actitudes, en relación con las conductas que los demás mantienen con relación a

la persona cuya situación está siendo descrita, y no las propias de la persona

objeto de estudio. Se considera que los valores y las creencias constituyen la

fuerza impulsora que está detrás de las actitudes. (OMS, 2001). Incluir

discriminación, rechazo, exposición a la violencia doméstica.

- Servicios, sistemas y políticas. Servicios en relación con los beneficios,

programas estructurados y operaciones, diseñados para satisfacer las necesidades

de los individuos. Sistemas, diseñados para organizar, controlar y supervisar estos

servicios. Políticas, que regulan el correcto funcionamiento de estos sistemas.

(OMS, 2001).

B. Considerar en el Decreto 1507/2014, Titulo II, capítulo II, Tabla 1, Categoría 5

calificación del rol laboral, forma de reintegro laboral: La modificación del

contenido: “amerita o cuenta con el concepto de reconversión de mano de obra”, por:

“resultado logrado en el programa de reconversión de mano de obra”.

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140

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