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En un Estado Constitucional de Derecho, la misin fundamental del rgano Judicial es la de resguardar y preservar el Estado de Derecho y la seguridad jurdica por lo tanto el sistema judicial cumple funciones esenciales como las de garantizar la estabilidad del sistema poltico y del rgimen democrtico, racionalizando el ejercicio del poder poltico, a travs de un control jurisdiccional sobre los actos de quienes detentan el poder poltico y el poder econmico, preservar la plena vigencia y los principios democrticos, garantizar la convivencia pacfica resguardando y protegiendo los derechos humanos y fundamentales, pacificar la sociedad resolviendo los conflictos y controversias emergentes de la aplicacin de la Constitucin y las leyes, y garantizar la seguridad jurdica y ciudadana.El rgano Judicial es un rgano del poder pblico, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurdico, tiene igual jerarqua constitucional que los rganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separacin, coordinacin y cooperacin.(art nro 2 Ley No 025 de 24 de Junio de 2010, Ley del rgano Judicial ). Permite la administracin de justicia a travs de la aplicacin de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad. Al hablar de rgano judicial nos referimos al conjunto de instituciones que se encargan de la aplicacin de las normativas jurdicas, como los tribunales y los juzgados. El funcionamiento del Organo Judicial, est regido por la Constitucin Y Politica del Estado la Ley No 025 de 24 de Junio de 2010, Ley del rgano Judicial, otorgan al rgano judicial la potestad de impartir justicia a travez del pueblo boliviano sustentada en los siguientes principios(art nro 3 Ley No 025 de 24 de Junio de 2010, Ley del rgano Judicial):Plurinacionalidad. Supone la existencia de naciones y pueblos indgena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. Independencia. Significa que la funcin judicial no est sometida a ningn otro rgano de poder pblico. Imparcialidad. Implica que las autoridades jurisdiccionales se deben a la Constitucin, a las leyes y a los asuntos que sean de su conocimiento, se resolvern sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminacin o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia. Seguridad Jurdica. Es la aplicacin objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantas y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de la administracin de justicia. Publicidad. Los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley.Idoneidad. La capacidad y experiencia, son la base para el ejercicio de la funcin judicial. Su desempeo se rige por los principios tico - morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional. Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administracin de justicia. Gratuidad. El acceso a la administracin de justicia es gratuito, sin costo alguno para el pueblo boliviano; siendo sta la condicin para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. La situacin econmica de las partes, no puede colocar a una de ellas en situacin de privilegio frente a la otra, ni propiciar la discriminacin. Pluralismo Jurdico. Proclama la coexistencia de varios sistemas jurdicos en el marco del Estado Plurinacional. Interculturalidad. Reconoce la expresin y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingstica, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en bsqueda del vivir bien. Armona Social. Constituye la base para la cohesin social, la convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias. Respeto a los Derechos. Es la base de la administracin de justicia, que se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en principios tico morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los valores que sustenta ste. Cultura de la Paz. La administracin de justicia contribuye a la promocin de la cultura de la paz y el derecho a la paz, a travs de la resolucin pacfica de las controversias entre los ciudadanos y entre stos y los rganos del Estado.

Tribunal constitucionalEs una entidad concentrada por excelencia que ocupa la cspide de todas las instituciones en el Estado; como funcin central de control de constitucionalidad o defensa de y conservacin de la CPE

LEY No 027LEY DE 6 DE JULIO DE 2010El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene su sede en la ciudad de Sucre, y es de carcter independiente de los dems rganos constitucionales como tambin econmica y presupuestariamente. Est sometido slo a la Constitucin Poltica del Estado y la ley nro 027 de 6 de julio de 2010.Esta conformado por Siete Magistradas y Magistrados titulares y siete Magistradas y Magistrados suplentes, de los cuales Al menos dos Magistradas y Magistrados provendrn del sistema indgena originario campesino, (art nro 13)

ObjetivosBasandonos en el articulo nro 3 de la ley nro 25 de 6 de julio de 2010,el tribunal constitucional tiene por objeto velar por la supremaca de la Constitucin Poltica del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantas constitucionales. rigiendose bajo los principios de la justicia constitucional:(art nro 3 ley 027)

1. Plurinacionalidad. Es la existencia de naciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas y bolivianas y bolivianos que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano.2. Pluralismo jurdico. Proclama la coexistencia de varios sistemas jurdicos en el marco del Estado Plurinacional.3. Interculturalidad. Reconoce la expresin y convivencia de la diversidad cultural,institucional, normativa y lingstica, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en busca del vivir bien.4. Complementariedad. Implica la integracin de y entre todos, con sus individualidades, la sociedad y la naturaleza.5. Armona social. Constituye la base para la cohesin social, la convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias.6. Independencia. Explica que la justicia constitucional no est sometida a ningn otro rgano del poder pblico.7. Imparcialidad. Implica que la justicia constitucional se debe a la Constitucin Poltica del Estado y a las leyes; los asuntos que sean de su conocimiento, se resolvern sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminacin o trato diferenciado que lo separe de su objetividad y sentido de justicia.8. Seguridad jurdica. Es la aplicacin objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantas y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de los rganos del Estado.9. Publicidad. Los actos y decisiones de la justicia constitucional son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en la ley.10. Idoneidad. La capacidad y experiencia constituyen la base para velar por la supremaca de la Constitucin Poltica del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantas constitucionales. Su desempeo se rige por los principios tico - morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional.11. Celeridad. El ejercicio sin dilaciones indebidas en la administracin de justicia es el sustento de un fallo oportuno.12. Gratuidad. El acceso a la justicia no tiene costo alguno y es condicin para hacer realidad el acceso a la misma en condiciones de igualdad. La situacin econmica de quien requiera de este servicio, no puede colocar a nadie en situacin de privilegio frente a otros ni propiciar la discriminacin.13. Cultura de la Paz. La administracin de justicia contribuye a la promocin de la cultura de la paz y el derecho a la paz a travs de sus resoluciones.

ATRIBUCIONES). art nro 12Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver:1. Las acciones de inconstitucionalidad directas o de carcter abstracto sobre leyes, estatutos autonmicos, cartas orgnicas, decretos y todo gnero de ordenanzas y resoluciones no judiciales.2. Las acciones de inconstitucionalidad indirectas o de carcter concreto sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonmicos, cartas orgnicas, decretos y todo gnero de ordenanzas y resoluciones no judiciales.3. Los conflictos de competencias y atribuciones entre rganos del poder pblico.4. Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autnomas y descentralizadas, y entre stas.5. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravencin a lo dispuesto en la Constitucin Poltica del Estado.6. Los recursos contra resoluciones del rgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o ms derechos, cualesquiera sean las personas afectadas.7. La revisin de las acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Proteccin de Privacidad, Popular y de Cumplimiento.8. Las consultas de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurinacional, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del TribunalAgroambiental, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley.9. El control previo de constitucionalidad en la ratificacin de los Tratados Internacionales.10. La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitucin Poltica del Estado.11. Los conflictos de competencia entre la jurisdiccin indgena originario campesina y las jurisdicciones ordinaria y agroambiental.12. Las consultas de las autoridades indgena originario campesinas sobre la aplicacin de sus normas jurdicas a un caso concreto.13. Los recursos directos de nulidad,14. Otros asuntos establecidos por ley.

CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

En 1994 se establece el Consejo de la Judicatura que ha sido el rgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial de Bolivia. Forma parte del proceso de modernizacin del Sistema Judicial en el pas, como un pilar fundamental del fortalecimiento de la Democracia. La naciente institucin tiene su sede en la ciudad de Sucre.El Consejo es presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y est integrado por cuatro miembros denominados Consejeros de la Judicatura, con ttulo de abogado en Provisin Nacional y con diez aos de ejercicio idneo de la profesin o la ctedra universitaria. En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente, es suplido por un Consejero de acuerdo a Reglamento. Los consejeros son designados por el Congreso Nacional, por el voto de dos tercios de sus miembros presentes. Desempean sus funciones por un perodo de 10 aos, no pudiendo ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato (Art. 122 de la C.P.E.).MISINEl Consejo de la Judicatura tiene como misin planificar, organizar, dirigir y controlar la eficiente administracin de los Recursos Humanos, materiales, econmicos y financieros del Poder Judicial. Asimismo, ejercer potestad disciplinaria sobre funcionarios judiciales determinados por ley y coordinar acciones para el mejoramiento de la Administracin de Justicia con los otros rganos del Poder Judicial, con los dems Poderes del Estado y con otras instituciones pblicas.VISINEl Consejo de la Judicatura consolidado como rgano Administrativo Disciplinario, asegura al Poder Judicial los medios necesarios para el ptimo cumplimiento de sus funciones.

OBJETIVOS INSTITUCIONALESDotar a los rganos del Poder Judicial de instrumentos necesarios y suficientes, para el desempeo de sus funciones. Proponer y dotar oportunamente personal calificado a los distintos rganos del Poder Judicial, conforme a los sistemas de Carrera Judicial y Administrativa.Administrar los recursos humanos y econmicos del Poder Judicial en forma adecuada, logrando el rendimiento ptimo de los mismos.Capacitar y evaluar a los funcionarios del Poder Judicial, de acuerdo a ley y reglamentos.Ejercer la funcin disciplinaria con sujecin estricta a la ley y reglamentos pertinentes.Implantar sistemas de informacin gerencial en el mbito jurisdiccional y administrativo.Coordinar acciones administrativas y disciplinarias del Poder Judicial con los otrosPoderes del Estado y organismos nacionales.Fortalecer y modernizar el registro de Derechos Reales del pas.Prevenir y erradicar la corrupcin, mediante polticas, estrategias, planes y programasadecuados.Consolidar los servicios judiciales a travs de la efectiva planificacin, sustentada enla necesidad de la sociedad.Restablecer la autonoma de gestin administrativa y disciplinaria del Consejo de laJudicatura.