jurisprudencia de la sala constitucional

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Jurisprudencia de la Sala Constitucional La jurisprudencia son los criterios de modo rectorado que manifiesta el Tribunal Supremo de Justicia en sus sentencias, que sirven de referencia en la Solución de Casos Análogos en cualquier otro Tribunal; las Decisiones Jurisprudenciales, consiste en los dictámenes o sentencias dictados por tribunales, cuya referencia fue alguna Jurisprudencia referente al tema. La Importancia de estas Decisiones Jurisprudenciales es que sirven a manera didáctica para marcar pautas dentro del sistema Judicial, ya que otros jueces buscan orientarse en la resolución de casos y algunas veces no hay claridad en las leyes o normas, de manera tal que recurren a casos similares para utilizarlos de referencia lo cual facilita el proceso. Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.

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Jurisprudencia de la Sala ConstitucionalLa jurisprudencia son los criterios de modo rectorado que manifiesta el Tribunal Supremo de Justicia en sus sentencias, que sirven de referencia en la Solucin de Casos Anlogos en cualquier otro Tribunal; las Decisiones Jurisprudenciales, consiste en los dictmenes o sentencias dictados por tribunales, cuya referencia fue alguna Jurisprudencia referente al tema.

La Importancia de estas Decisiones Jurisprudenciales es que sirven a manera didctica para marcar pautas dentro del sistema Judicial, ya que otros jueces buscan orientarse en la resolucin de casos y algunas veces no hay claridad en las leyes o normas, de manera tal que recurren a casos similares para utilizarlos de referencia lo cual facilita el proceso.

Artculo 334. Todos los jueces o juezas de la Repblica, en el mbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitucin y en la ley, estn en la obligacin de asegurar la integridad de esta Constitucin.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitucin y una ley u otra norma jurdica, se aplicarn las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, an de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdiccin constitucional, declarar la nulidad de las leyes y dems actos de los rganos que ejercen el Poder Pblico dictados en ejecucin directa e inmediata de la Constitucin o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.

Artculo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizar la supremaca y efectividad de las normas y principios constitucionales; ser el mximo y ltimo intrprete de la Constitucin y velar por su uniforme interpretacin y aplicacin. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y dems tribunales de la Repblica.

Artculo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y dems actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitucin.2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y dems actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecucin directa e inmediata de esta Constitucin y que colidan con ella.3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitucin.4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecucin directa e inmediata de esta Constitucin, dictados por cualquier otro rgano estatal en ejercicio del Poder Pblico, cuando colidan con sta.5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la Repblica o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitucin de los tratados internacionales suscritos por la Repblica antes de su ratificacin.6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepcin dictados por el Presidente o Presidenta de la Repblica.7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitucin, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su correccin.8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cul debe prevalecer.9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualquiera de los rganos del Poder Pblico.10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurdicas dictadas por los Tribunales de la Repblica, en los trminos establecidos por la ley orgnica respectiva.11. Las dems que establezcan esta Constitucin y la ley.