jurisprudencia acceso a la vivienda resumen 1
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7/23/2019 Jurisprudencia Acceso a La Vivienda Resumen 1
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Denegaba la inclusin en programa gubernamentales vigentes en materia de
vivienda
No le proporcionaba alternativas para salir de la situacin de calle.
Violacin de derechos fundamentales a: la salud, la dignidad y la v vivienda
(reconocidos en la constitucin local, la Constitucin Nacional y los tratados
internacionales con jeraru!a constitucional".
Peticionara solicita:Una solucin que le permita acceder a una
vivienda en condiciones dignas de habitabilidad preservndose la
integridad familiar.
En caso de brindrsele subsidio debera ser suciente el monto para
abonar en forma ntegra el valor de un lugar que cumpliese las
caractersticas se!aladas.
"edida cautelar concedida por la #ue$a de primera instancia en lo
%ontencioso &dministrativo ' tributario de la ciudad de (uenos &ires)
' conrmada por la *ala ++ de la %mara del mismo fuero.
,evocada por el *uperior -ribunal de usticia /ocal: de la interpretacin
de la Const. #ocal, la Const. Nacional, y en particular del $acto de Derechos
%conmicos &ociales y Culturales ($'D%&C" ue establece:
)#os estados partes no est*n obligados a proporcionar vivienda a cualuier
habitante de su pa!s ue adole+ca de esa necesidad. &u deber se concreta en
jar programas y condiciones de acceso a una vivienda, dentro de las
posibilidades ue sus capacidades econmicas le permitan, conforme el
aprovechamiento m*-imo de los recursos presupuestarios disponibles
%l pacto impone una obligacin de Progresividad: )&ignica ue los pa!ses
signatarios deber*n adoptar medidas ue demuestren un avance en pol!ticas
p/blicas destinadas a garanti+ar plenamente los derechos all! reconocidos.
&in embargo esta mejora tiene ue ser medida respecto al conjunto general de
la poblacin, y no seg/n lo ue le toue a cada individuo.
(#o contrario supondr!a admitir por ejemplo ue una nueva pol!tica ue afecta
mayores recursos y duplica los benecios disponibles podr!a uedar invalidada
si el grupo de destinatarios sufre cualuier alteracin en su prestacin
individual".
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%l $D%&C impone a los estados la obligacin de asegurar la satisfaccin de por
lo menos niveles m!nimos y esenciales de cada uno de los estados.
#os estados parte solo tienen el deber de garanti+ar el contenido m!nimo y
esencial de cada uno de los derechos (brindar abrigo a uienes carecen de un
techo"
%l gobierno de la ciudad cumpli su deber en tanto proporciona a uienes se
encuentran en situacin de calle una red de albergues y paradores estatales
(no resulta la inconstitucionalidad de los subsidios previstos por el decreto
012320".
%l otorgamiento de subsidios no es discrecional, los jueces deben controlar ue
la asignacin de benecios respete las prioridades previstas en el bloue
constitucional ue rige la materia.
%l 4rt. 56 de la Constitucin local y partes del $'D%&C ) impiden subsidiar a un
grupo sin subsidiar a otro sector ue est7 m*s necesitado
&e debe probar la situacin prioritaria del subsidio en relacin a otros posibles
destinatarios del r7gimen (sistema de prioridades8 igualdad entre iguales en
reparto de fondos"( desde esta perspectiva sin son cuestionables e ileg!timos
los decretos 012320 y 102329"
/a actora dedu#o ,ecurso E0traordinario 1ederal. 2enegado) lo que dio
origen a la 3ue#a.
En su apelacin argumenta:
)#a interpretacin reali+ada por el superior de justicia local vaci de
contenido a las normas constitucionales e internacionales ue reconocen y
garanti+an el derecho a una vivienda digna, transform*ndolo slo en una
e-presin de deseo
#os paradores estatales no son sucientes para garanti+ar el umbral m!nimo
de derecho a la vivienda ue e-ige el $'D%&C. (&lo ofrecen alojamiento
nocturno, no re/nen condiciones sucientes de salubridad, seguridad e
higiene"
%l programa de subsidios resulta inadecuado para el sistema de desamparo
de la actora
%l alcance restrictivo del $rincipio de $rogresividad (ya ue si se hace en
relacin al concepto general de la poblacin, se hace imposible evaluarlo"
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#a demandada no reali+ el m*-imo esfuer+o para lograr progresivamente y
con los recursos econmicos disponibles, la plena efectividad del derecho
reclamado, y ue las invocadas carencias presupuestarias no han sido
debidamente acreditadas.
4o se encuentra debatido que la actora ' su hi#o menor de edad son
habitantes ' residentes de la %iudad de (uenos &ires) ' que su
situacin personal) econmica ' social no les permite frente a
ra$onables esfuer$os procurarse los medios para acceder a un lugar
donde vivir) con las condiciones mnimas de salubridad) higiene '
seguridad) necesarias para preservar su integridad fsica) psquica '
moral. (si no se encontrase vigente la medida cautelar, estar!an viviendo en
las calles de la ciudad"
"arco normativo federal ' local:
#a Constitucin Nacional ha reconocido ue el %stado debe otorgar los
benecios de la seguridad social )ue tendr* car*cter de integral e
irrenunciable y en especial se previ ue la ley establecer* )el acceso a una
vivienda digna ( 4rt. 6 bis tercer p*rrafo"
#a reforma del 1 refor+ el mandato constitucional de tutela para situaciones
de vulnerabilidad al admitir ue el Congreso debe )legislar y promover
medidas de accin positiva ue garanticen (;"el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta constitucin y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto a los ni inc. ?5"
;Dise
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4rt. ?> @econoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le
asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el
vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios
a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de
su voluntad(apartado !y estipula uela maternidad y la infancia tienen derec"o a
cuidados y asistencia especiales( apartado !
Pacto +nternacional de 2erechos Econmicos) *ociales ' %ulturales:
#os estados parte reconocen el derec"o de toda persona a un nivel de vida adecuado
para s y su familia, incluso alimentacin, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de e#istencia y asumen el compromiso de tomar
medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derec"o, reconociendo a
este efecto importancia esencial de la cooperacin internacional fundada en el libreconsentimiento(4rt. 66.6"
2eclaracin &mericana de los 2erechos ' 2eberes del 5ombre:
%l derecho de toda persona a que su salud sea preservada y medidas sanitarias y
sociales relativas a la alimentacin, vestido, la vivienda, la asistencia mdica
correspondientes al nivel que permitan las necesidad p$blicas y las de la comunidad
(4rt A'"
%onvencin sobre los 2erechos del 4i!o:
%l ni&o mental o fsicamente impedido deber' disfrutar de una vida plena y decente
en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a s mismo, y
faciliten la participacin activa del ni&o en la comunidadas! como su derecho a recibir
cuidados especiales, comprometi7ndose los estados a alentar y a asegurar su sujecin
a los recursos disponibles, la prestacin al ni
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dar efectividad a este derecho y, en caso necesario , proporcionar*n asistencia
material y programas de apoyo particularmente con respecto a su vestuario y vivienda
(4rt ?=.5"
4rt 5 de la Convencin: principio rector %n todas las medidas concernientes a los
ni&os que tomen las instituciones p$blicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los rganos legislativos, una
consideracin primordial a que se atender' ser' el inters superior del ni&o
%onvencin sobre los derechos de las personas con discapacidad:
(4probada por la 4rgentina mediante ley ?0.5=9 publicada en el B. el 1 de junio de
?229"
#os estados parte tomar*n todas las medidas necesarias para asegurar que todos los
ni&os y las ni&as con discapacidad gocen plenamente de todos los derec"os "umanos
y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los dem's ni&os y ni&asdebiendo darse especial consideracin por la proteccin del inter7s superior del ni.?92 publicada en el B. el de agosto de ?222"
%stipula ue los estados parte a n de lograr los objetivos de la convencin se
comprometen a adoptar medidas para eliminar progresivamente la discriminacin y
reconocer la integracin por parte de las autoridades gubernamentales y)o entidades
privadas en la prestacin o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y
actividades tales como (!, la vivienda(4rt. 5"
&rt. 67 %onstitucin local de la %iudad de (uenos &ires: 8mbito
especco del estado demandado9:
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%stablece ue la Ciudad 4utnoma de Buenos 4ires reconoce el derecho a una vivienda
digna y a un h*bitat adecuado, y para ello se obliga a (resolver! progresivamente el
d*cit "abitacional de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los
sectores de pobreza crtica y con necesidades especiales de escasos recursos
4rt. 6= de referido te-to (+orresponde a las autoridades desarrollar! polticas
coordinadas para superar las condiciones de pobreza y e#clusin mediante recursos
presupuestarios tcnicos y "umanos siste a las personas con necesidades b'sicas
insatisfec"as y promueve el acceso a los servicios p$blicos para los que tienen
menores posibilidades
/a ciudad de (uenos &ires dict distintas le'es ' decretos orientados
a hacer efectivo el derecho a una vivienda digna reconocido en los
preceptos constitucionales
1uentes: %onstitucin 4acional
-ratados +nternacionales
%onstitucin de la %iudad de (uenos &ires
/egislacin local dictada en consecuencia
@econocimiento de un derecho de acceso a una vivienda digna y el deber de
proteccin de sectores especialmente vulnerables como las personas con
discapacidad y los ni
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#os principios de igualdad democr*tica y de diferencia con nalidad tuitiva de
los sectores e-cluidos deben ser respetados por uienes deciden pol!ticas
p/blicas.
&in perjuicio de las decisiones pol!ticas discrecionales, los poderes deben
atender a las garant!as m!nimas indispensables para ue una persona sea
considerada como tal en situaciones de e-trema vulnerabilidad.
*e hace lugar a la que#a ' al recurso e0traordinario) se revoca la
sentencia apelada ') en uso de la facultad conferida en el art. 7 de la
le' ;'ntervenga con los euipos de asistencia social y salud con los ue cuenta
para asegurar ue el ni>329 del Einisterio de
Desarrollo &ocial de la Ciudad 4utnoma de Buenos 4ires.
FGarantice a la actora, aun en forma no denitiva, un alojamiento con
condiciones edilicias adecuadas a la patolog!a ue presenta el ni