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JURIDICA LEGAL CÓDIGO PR-JUL-16 VERSIÓN 04 SUBASTA INVERSA FECHA 27/04/2015 PÁGINA 1 DE 11 1. OBJETIVO: Garantizar la selección objetiva de los contratistas con la observancia de las disposiciones legales que reglamentan este proceso de selección 2. ALCANCE: Desde la realización de los estudios y documentos previos y hasta la adjudicación. 3. NORMATIVIDAD LEGAL Y REGLAMENTARIA: Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ley 1150 de 2007. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. Decreto 1510 del 2013. Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Ver Normograma. Directiva 001 de 2011. 4. RESPONSABLE: Dependencia solicitante Ordenador del Gasto Grupo Interno de Recursos Financieros Oficina Asesora Jurídica. 5. CONDICIONES GENERALES: El Comité Verificador y Evaluador, la dependencia solicitante, el Ordenador del Gasto, el Grupo Interno de Recursos Financieros y la Oficina Asesora Jurídica deben participar en todo el proceso de selección por Subasta Inversa. La selección abreviada es el procedimiento establecido por la ley para adelantar procesos de selección de manera simplificada de acuerdo con: las características del objeto a contratar, la cuantía del bien, obra o servicio, las circunstancias de la contratación, la destinación del bien obra o servicio. El procedimiento de selección abreviada aquí descrito deberá aplicarse en los siguientes casos : cuando la SDCRD pretenda la adquisición o suministro de bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, siempre y cuando sean iguales o superiores al 10% de la menor cuantía. Nota: Por bienes y servicios de común utilización entiéndase aquellos generalmente requeridos por las entidades, ofrecidos masivamente en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en FR-05-PR-MEJ-01. V1. 18/07/2014

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VERSIÓN 04

SUBASTA INVERSAFECHA 27/04/2015

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1. OBJETIVO:

Garantizar la selección objetiva de los contratistas con la observancia de las disposiciones legales quereglamentan este proceso de selección

2. ALCANCE:

Desde la realización de los estudios y documentos previos y hasta la adjudicación.

3. NORMATIVIDAD LEGAL Y REGLAMENTARIA:

• Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la AdministraciónPública.

• Ley 1150 de 2007. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y transparencia en laley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

• Decreto 1510 del 2013. Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.• Ver Normograma.

• Directiva 001 de 2011.

4. RESPONSABLE:

✔ Dependencia solicitante✔ Ordenador del Gasto✔ Grupo Interno de Recursos Financieros✔ Oficina Asesora Jurídica.

5. CONDICIONES GENERALES:

El Comité Verificador y Evaluador, la dependencia solicitante, el Ordenador del Gasto, el Grupo Interno deRecursos Financieros y la Oficina Asesora Jurídica deben participar en todo el proceso de selección porSubasta Inversa.

La selección abreviada es el procedimiento establecido por la ley para adelantar procesos de selección demanera simplificada de acuerdo con: las características del objeto a contratar, la cuantía del bien, obra oservicio, las circunstancias de la contratación, la destinación del bien obra o servicio.

El procedimiento de selección abreviada aquí descrito deberá aplicarse en los siguientes casos : cuandola SDCRD pretenda la adquisición o suministro de bienes y/o servicios de características técnicas uniformes yde común utilización, siempre y cuando sean iguales o superiores al 10% de la menor cuantía.

Nota: Por bienes y servicios de común utilización entiéndase aquellos generalmente requeridos por lasentidades, ofrecidos masivamente en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en

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términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de las necesidades de quien los adquiere.No se consideran bienes de características técnicas uniformes las obras públicas y los servicios intelectualeslos cuales deben contratarse por las modalidades correspondientes a la licitación y el concurso de méritos,según corresponda.

La modalidad de selección abreviada se encuentra establecida en el literal a del numeral 2 del artículo 2 de laLey 1150 de 2007, y en el artículo 41 del Decreto 1510 de 2013

Nota: Una subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante lareducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado. En la Subasta se tendrá como único criterio deevaluación de menor precio. La oferta más favorable para la Secretaría será aquella con el menor valor.

En el transcurso del desarrollo del proceso existirán dos comités, así:

a. Comité de Apoyo a la Actividad Contractual: Para efectos de los procesos cuyo valor supere la menorcuantía se reunirá de manera permanente en la Oficina Asesora Jurídica, siempre que la necesidad así loamerite, de acuerdo con la Resolución emitida por la Secretaria de Despacho.

A cada sesión del comité evaluador podrán asistir otros funcionarios o contratistas de la entidad con el fin deaportar elementos de juicio que faciliten el desarrollo del proceso.

El comité realizará las siguientes actividades:

1. Aprobar el pliego definitivo y sus adendas para procesos de contratación cuya valor supere el 10% de lamenor cuantía de la entidad.2. Prestar asesoría técnica, jurídica y financiera en materia contractual.

b. Comité Verificador y Evaluador: Para cada proceso cuyo valor supere el 10% de la menor cuantía de laentidad, se designará, un comité verificador y evaluador. Este comité realizará las recomendaciones necesariasal ordenador del gasto, determinando si debe adjudicar o declarar desierto, el correspondiente proceso deselección, con el fin de que éste tome la decisión adecuada en la selección objetiva de los contratistas.

Este estará conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 27 del decreto 1510 de 2013, el comité deberá realizar dicha actividad demanera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.

El Comité Verificador y Evaluador ejercerá funciones de organismo asesor, sin embargo, dicha calidad no loexime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. Este comité será designado por el/aSecretario/a del Despacho o el Ordenador del Gasto, mediante documento, que debe ser comunicado a losfuncionarios o contratistas designados.

A cada sesión del comité podrán asistir otros funcionarios o contratistas de la entidad con el fin de aportarelementos de juicio que faciliten el desarrollo del proceso.

El comité realizará las siguientes actividades:

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1. Efectuar el análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos habilitantes jurídicos, técnicos, yfinancieros de las propuestas presentadas en desarrollo del proceso.

2. Realizar la evaluación económica de las ofertas, determinando la menor oferta inicial para efectos de lasubasta.

6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (FLUJOGRAMA O DIAGRAMA DE FLUJO)

A continuación se describen las actividades y el responsable de ejecutarlas, así como la secuencia que se debeseguir en desarrollo del procedimiento

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7. DOCUMENTOS RELACIONADOS

NOMBRE CÓDIGO FÍSICO MAGNÉTICO APLICATIVO

Estudio y documentos previos N/A X X ORFEO

Ficha Técnica N/A X X ORFEO

Proyecto de Pliego de Condiciones FR-04-PR-JUL-01 X X ORFEO

Pliego de Condiciones Definitivo FR-03-PR-JUL-01 X X ORFEO

Informe verificación de requisitos mínimoshabilitantes

FR-06-PR-JUL-19 X X ORFEO

Respuesta a las Observaciones FR-04-PR-JUL-19 X X ORFEO

Resolución de Apertura FR-06-PR-JUL-01 X X ORFEO

Acta de Cierre FR-05-PR-JUL-19 X X ORFEO

Oficio FR-10-PR-MEJ-01 X X ORFEO

Informe requisitos habilitantes FR-06-PR-JUL-19 X X ORFEO

Adenda FR-07-PR-JUL-19 X X ORFEO

Resolución Adjudicación FR-05-PR-JUL-01 X X ORFEO

Resolución Declaratoria Desierta FR-07-PR-JUL-01 X X ORFEO

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8. CONTROL DE CAMBIOS

N°. CAMBIOS REALIZADOS

N/A Ver Solicitud de creación o modificación de documentos / Fecha: 25 de Noviembre de 2008

01 Ver Solicitud de crear o modificar documentos / Fecha: 6 de Septiembre de 2010

02 Ver Solicitud de crear o modificar documentos / Fecha: 12/10/12 radicado ORFEO 20121100151083

03 Ver Solicitud de crear o modificar documentos / Fecha: 25/10/2013 Radicado Orfeo 20131100195733

ELABORÓ REVISÓ APROBÓ

NOMBRE: Jhon Fredy Silva T.

NOMBRE: Jhon Fredy Silva T.

NOMBRE: Luis Eduardo Sandoval

CARGO: Asesor 105 -02

CARGO: Asesor 105 -02

CARGO:Jefe Oficina Asesora Jurídica

FIRMA: Original firmado FIRMA: Original firmadoFIRMA: Original firmado

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