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~' . SENA RESOLUCION No. 021.5 DE 2010 Q\\ Regional Antioquia 5 9205 1 Por la cual se autoriza a Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. "AlA", para orientar formación de trabajo seguro en alturas para los niveles básico administrativo, básico operativo, intermedio y avanzado; dirigido exclusivamente al personal (vinculado ylo contratista) de la empresa LA SUBDIRECTORA DEL CENTRO TECNOLÓGICODEL MOBILIARIO En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que confiere el artículo séptimo de la resolución 01486 del 4 de junio de 2009 expedida por el DirectorGeneraldel SENA. . CONSIDERANDO: 1. Que el numeral 1 del articulo 40 de la ley 119 de 1994, establece como función del SENA la de "impulsar la promoción del trabajador, a través de su formación profesional para hacer - de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales, éticos, culturales y ecológicos". 2. Que el articulo 27 del Decreto 00249 de enero 28 de 2004, señala como funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral: "1. Planear, programar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados. 112. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas e acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio del servicio del centro. 11 6. Proponer y participar en la elaboración y actualización de diseños curriculares que respondan a las necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las orientaciones de la Dirección General. II..!I 11. Garantizar que la formación profesional integral que imparte el centro constituya un proceso educativo teórico-practico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a la persona actuar critica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida. 11 .. 11 36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Centro". 3. Que la Resolución No 003673 del 26 de septiembre de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas y señala las disposiciones generales, obligaciones, requerimientos, capacitaciones, prevenciones y protecciones de caídas, entre otros aspectos. Página 1 de 4

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Page 1: Jurídica… · Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. "AlA", certifica la capacitación de su personal de entrenamiento por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA". En

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.SENA

RESOLUCION No. 021.5 DE 2010

Q\\RegionalAntioquia5 9205 1

Por la cual se autoriza a Arquitectos e Ingenieros AsociadosS.A. "AlA", para orientar formación de trabajo seguro en

alturas para los niveles básico administrativo, básicooperativo, intermedio y avanzado; dirigido exclusivamente

al personal (vinculado ylo contratista) de la empresa

LASUBDIRECTORADELCENTRO TECNOLÓGICODEL MOBILIARIO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que confiere el artículoséptimo de la resolución 01486 del 4 de junio de 2009 expedida por elDirectorGeneraldel SENA. .

CONSIDERANDO:

1. Que el numeral 1 del articulo 40 de la ley 119 de 1994, establece comofunción del SENA la de "impulsar la promoción del trabajador, a través desu formación profesional para hacer - de él un ciudadano útil yresponsable, poseedor de valores morales, éticos, culturales yecológicos".

2. Que el articulo 27 del Decreto 00249 de enero 28 de 2004, señala comofunciones de los Subdirectores de los Centros de Formación ProfesionalIntegral: "1. Planear, programar, controlar y evaluar los procesos deFormación Profesional Integral para atender las demandas de lossectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas oconvenios con otros agentes públicos o privados. 112.Ejecutar, coordinary administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas deFormación Profesional Integral y las actividades de naturalezatecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias yprogramas e acuerdo con la información recibida de quienes utilizan elportafolio del servicio del centro. 11 6. Proponer y participar en laelaboración y actualización de diseños curriculares que respondan a lasnecesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con lasorientaciones de la Dirección General. II..!I 11. Garantizar que laformación profesional integral que imparte el centro constituya unproceso educativo teórico-practico de carácter integral, orientado aldesarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes yvalores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan ala persona actuar critica y creativamente en el mundo del trabajo y de lavida. 11 .. 11 36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a lanaturaleza del Centro".

3. Que la Resolución No 003673 del 26 de septiembre de 2008, expedidapor el Ministerio de la Protección Social, establece el Reglamento Técnicode Trabajo Seguro en Alturas y señala las disposiciones generales,obligaciones, requerimientos, capacitaciones, prevenciones yprotecciones de caídas, entre otros aspectos.

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.SENA

RESOLUCION No.021

DE 2010

RegionalAntioquia592051

Por la cual se autoriza a Arquitectos e Ingenieros AsociadosS.A. "AlA", para orientar formación de trabajo seguro en

alturas para los niveles básico administrativo, básicooperativo, intermedio y avanzado; dirigido exclusivamente

al personal (vinculado y/o contratista) de la empresa

4. Que el Ministerio de la Protección Social mediante la ResoluciónNo. 00736 del 13 de marzo de 2009, modificó parcialmente la Resolución003673 de 2008, señalándole al SENA la obligación de definir losrequisitos que deben cumplir los Entrenadores de Trabajo en Alturas, lacapacitación que deben tener las personas que realicen trabajo enalturas, a través del SENA o de la persona o entidad autorizada por elSENA, la certificación de competencias laborales que puede expedir elSENA, y la autorización que deben presentar a esta entidad las personasnaturales o jurídicas con licencia en Salud Ocupacional que quieranorientar cursos de capacitación para trabajo en alturas, estableciendo unplazo de 16 meses contados a partir de la fecha de publicación de laResolución 00736 del 13 de marzo de 2009, para que el personal quetrabaja en alturas acredite la competencia laboral.

5. Que la Circular No. 000070 del 13 de noviembre de 2009, emitida por elMinisterio de la Protección Social, especifica que para la certificación detrabajo en alturas, las empresas tienen las siguientes alternativas:

a) Si la empresa cuenta con personal interno de planta con licencia en saludocupacional y título de entrenador otorgado por el Servicio Nacional deAprendizaje (SENA) o por universidad, puede optar por un proceso deautoformación y certificación de trabajo en alturas para sus trabajadores,para lo cual el entrenador debe obtener la autorización ante el SENAcomo persona natural conforme al artículo 5 de la Resolución 1486 de2009 expedida por el SENA o las normas que la modifiquen sustituyan ocomplementen; la empresa es responsable, por la adecuación de lossitios de entrenamiento, las medidas de seguridad y el correctocumplimiento del programa de capacitación, así como, cualquier eventoque ocurriere dentro de sus instalaciones durante la formación.

La Certificación y recertificación expedida por el entrenador en losprocesos de autoformación serán reportadas al Servicio Nacional deAprendizaje (SENA) incluyendo nivel de formación, nombre, tipo y númerode identificación de los participantes.

b) La empresa puede contratar con entrenador externo con licencia en saludocupacional vigente para la certificación de trabajo en alturas, quienpodrá dar la formación en las instalaciones de la empresa o en centro deentrenamiento, pero el sitio donde se realice la práctica en alturas debecumplir con los requisitos, medidas, sistemas de protección contra caídasy elementos de protección personal contemplados en las Resoluciones003673 de 2008 y 00736 de 2009 del Ministerio de la Protección Social yla Resolución 1486 de 2009 del SENA, siendo el entrenador y la empresaresponsables de la adecuación de los sitios de entrenamiento, lasmedidas de seguridad y el correcto cumplimiento del programa decapacitación.

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..SENA RESOLUCION No. 0215 DE 2010

RegionalAntioquia5 92051

Por la cual se autoriza a Arquitectos e Ingenieros AsociadosS.A. "AlA", para orientar formación de trabajo seguro en

alturas para los niveles básico administrativo, básicooperativo, intermedio y avanzado; dirigido exclusivamente

al personal (vinculado y/o contratista) de la empresa

6. La formación impartida, evaluada y aprobada por los entrenadores de laempresa Arquitectos e Ingenieros Asociados, es suficiente para lacertificación o recertificación de trabajo seguro en alturas, no es necesarioaval o ratificación del SENA, ni la certificación por competenciaslaborales. Así mismo, la certificación expedida por el Centro deEntrenamiento para trabajo seguro en alturas de la empresa Arquitectose Ingenieros Asociados S.A. tiene validez a nivel nacional.

7. Que el señor RICARDO WILLS MEJIA, en su condición deRepresentante Legal de Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A."AlA", ha presentado al SENA la solicitud de autorización para losprogramas de formación "Básico Administrativo", Básico Operativo","Intermedio" y "Avanzado" para orientar formación de trabajo seguro enalturas; dirigido a los empleados de esta empresa (personal vinculado y/ocontratista)

8. Que analizados los programas de Arquitectos e Ingenieros AsociadosS.A. "AlA", elaborados por la empresa y respaldados por el SENA yluego de la visita realizada a la institución con el fin de verificar y consultarla información consignada y documentación anexa, mediante inspecciónde orden locativo, administrativo y de la calidad de la formación de losprogramas a desarrollar, se pudo establecer y constatar que ésta reúnelos requisitos formales y legales para otorgar el reconocimiento a losprogramas, tal y como se dejó plasmado en las listas de chequeopresentadas por los funcionarios del SENA Centro Tecnológico delMobiliario.

9. Que a la fecha de expedición de esta Resolución, la empresaArquitectos e Ingenieros Asociados S.A. "AlA", certifica lacapacitación de su personal de entrenamiento por parte del ServicioNacional de Aprendizaje "SENA".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar a Arquitectos e Ingenieros AsociadosS.A. "AlA" con NIT 890.904.815, representada legalmente por el señorRICARDO WILLS MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No.8.346.811 de Envigado y con sede en la Carrera 35 A No. 15 B 35 PISO -3Medellín - Antioquia, a formar aprendices en "Básico Administrativo", BásicoOperativo", "Intermedio" y "Avanzado" para trabajo seguro en Alturas, dirigidoa los empleados de esta empresa (personal vinculado y/o contratista), poruna vigencia máxima de cinco (5) años a partir de la fecha de la presenteResolución.

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.SENA

RESOLUCION No. 0215 DE 2010

RegionalAntioquia592051

Por la cual se autoriza a Arquitectos e Ingenieros AsociadosS.A. "AlA", para orientar formación de trabajo seguro en

alturas para los niveles básico administrativo, básicooperativo, intermedio y avanzado; dirigido exclusivamente

al personal (vinculado y/o contratista) de la empresa

ARTICULO SEGUNDO: El SENA se reserva el derecho de realizarseguimiento a la calidad de los cursos, de su infraestructura y recursostécnicos propios o contratados del Centro de entrenamiento que imparte laentidad autorizada y cumplimiento de pago de parafiscales correspondiente alSENA.

ARTICULO TERCERO: El SENA se reserva el derecho de, mediante actoadministrativo debidamente motivado, cancelar la autorización para orientarcursos de capacitación para trabajo seguro en alturas cuando evidencie elincumplimiento de cualquiera de los requisitos que dieron origen a estaautorización, contra esta decisión procede el recurso de reposición en lostérminos señalados por el Código Contencioso Administrativo

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de suexpedición.

NOTIFíQUESE y CÚMPLASEf¡,\

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Dada en Itagüí,. ~ 8 MAR20Jf

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Proyectó: C. Agudelo

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