jurado de conciencia
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Jennifer Mossack
El Jurado de Conciencia: Una Comparación entre el Sistema de Derecho
Civil y de “Common “Law
El jurado de Conciencia en derecho panameño tiene su origen en el
derecho español1 y se encuentra regido por el Código Judicial de Panamá dentro
de los artículos 2316 a 2392. Un doctrinista ha definido el Jurado de Conciencia
como “la reunión o junta de ciudadanos que sin tener carácter público de
magistrados son elegidos por sorteo y llamados ante el tribunal o juez de derecho
para declarar según su conciencia si un hecho está o no justificado, a fin de que
aquél pronuncie su sentencia de absolución o condenación y aplique en este caso
la pena con arreglo a las leyes.”2 En otras palabras, el Jurado de Conciencia tiene
el trabajo difícil de decidir si un imputado está culpable de un crimen, en base a su
conciencia y de ahí proviene el nombre “jurado de conciencia.” En este ensayo
vamos a realizar una comparación entre la legislación panameña, como Derecho
Civil, y la legislación del estado de Massachusetts de los Estados Unidos de
América como lugar donde rige el “Common Law.” Hay varias diferencias entre
los dos sistemas de Panamá y Massachusetts pero los más atenuados, en mi
opinión, son las exenciones bajo la ley panameña para servir en el jurado de
conciencia, el voto por mayoría en el derecho panameño, el uso del jurado de
conciencia en los casos penales y la edad como requisito de servir en el jurado de
conciencia.
Cuando estudiamos las exenciones para servir como jurado, bajo la ley
panameña como sistema de Derecho Civil, podemos referirnos al Artículo 2323 del
Código Judicial que tiene una larga lista de personas exentos de servir como los
miembros de la Asamblea Legislativa, los ministros de los cultos religiosos, los
1 González Herrera, Alberto H., “El Jurado de Conciencia en Panamá”, en Cuadernos Panameños de Criminología, Universidad de Panamá, 2000. 2 González Herrera, Alberto H., “El Jurado de Conciencia en Panamá”, en Cuadernos Panameños de Criminología, Universidad de Panamá, 2000.
militares en servicio activo, los empleados de los hospitales, los abogados,
médicos, dentistas y cajeros de los bancos etc. Esto lo podemos comparar con
ley de Massachusetts de los Estados Unidos de América, como sistema de
“Common Law” porque en Massachusetts, nadie se encuentra exento de servir en
el jurado de consciencia debido a su ocupación o profesión. En mi opinión, el
sistema de Massachusetts es mejor porque al limitar el jurado de conciencia en
Panamá, a personas que no son, en su mayoría, profesionales e incluso,
abogados y estudiantes de derecho, se baja el nivel educativo de los miembros del
jurado. Por otro lado, yo me siento ofendida que no puedo ser parte del jurado de
conciencia en Panamá por el simple hecho que soy abogada. Este limitante en el
derecho Panameño pone el futuro y las vidas de los imputados en las manos de
personas que tienen un nivel educativo inferior y por ende pueden llegar a
conclusiones que no son adecuadas porque no tienen experiencia y exposición al
mundo literario y educativo y pueden tener los abogados, médicos y dentistas por
ejemplo. Ahora bien, dicho esto, también digo que esto es una generalización por
mi parte y puede ser que haya algunas personas que aunque no hayan atendido la
universidad (como mis abuelos por los dos lados) tienen educación por motivación
propia y sepan más que un abogado por leer más libros. Pero en general, si creo
que excluir a abogados, médicos, dentistas, cajeros, etc., puede afectar el nivel
educativo del jurado de conciencia y por ende afectar las mismas vidas de los
imputados que son arrestados por crímenes de homicidio.
Además de las exenciones bajo la ley panameña, el voto por mayoría del
jurado de conciencia, de acuerdo al Artículo 2384 del Código Judicial es muy
diferente al sistema de “Common Law” que se encuentra en el estado de
Massachusetts y por todo los Estados Unidos de América. El Artículo 2384 del
Código Judicial de Panamá indica que “Los jurados adoptarán sus decisiones por
mayoría de votos” cual indica que la decisión de los jurados de la culpabilidad de
los imputados se decida por mayoría. Esto es muy diferente al sistema de
“Common Law” en los Estados Unidos porque ahí se necesita siempre la
unanimidad del jurado de conciencia para dar un veredicto, sea absolutoria o
condenatoria. Yo siento que se debe tener unanimidad en el jurado de conciencia
porque los crímenes decididos por los jurados en Panamá son sobre el material
penal de homicidio y estos temas son bastante serios, tanto para el imputado que
para las víctimas y se debe tener un voto de 100% del jurado. La naturaleza del
crimen de homicidio, en mi opinión, es demasiado delicado para dejar que un
jurado de conciencia tenga un voto por simple mayoría para decidir el futuro de un
imputado y el efecto para las víctimas. Nosotros podemos ver casos muy
importantes penales que se han dado en los Estados Unidos de América como el
caso de O.J. Simpson, el caso de Trayvon Martin, el caso de Mary Winkler y el
caso de Casey Anthony cuales se han decidido por jurados de conciencia, por
unanimidad, y aun así han sido controversiales para la cultura norteamericana. No
me puedo imaginar la controversia y las huelgas y demostraciones que hubieron
pasado si estos casos se hubieran decidido por simple mayoría en vez de
unanimidad. Por ejemplo, en el caso de Casey Anthony que es un caso reciente,
Casey Anthony es una mujer que fue acusada del homicidio de su hija de tres (3)
años. Hubo mucha evidencia que expuso la fiscalía que Casey Anthony mató a su
hija por el hecho que la hija despareció y Casey Anthony siguió a ir a bares y
discotecas para beber y festejar aunque no había visto su hija en varias semanas.
Al final, el asunto fue ventilado ante un jurado de conciencia que decidió que
Casey Anthony era inocente y ahora está libre. Hubo muchas protestas por el
veredicto de Casey Anthony pero el hecho de que el jurado voto por unanimidad
ayudó a que el público aceptara el veredicto.
Por otro lado, los casos criminales que se deciden por jurado de conciencia
en el sistema de “Common Law” tiene cierto modo de protección para los
miembros del jurado ya que son esforzados a votar de una u otra manera y la
votación es unánime entre todos. Es difícil que haya repercusiones para ciertos
miembros del jurado de conciencia cuando todos votan con unanimidad porque
hay cierta cohesión entre los miembros y es difícil que la familia del imputado o de
la víctima pueda hacerles daño a los miembros del jurado. Mientras que en
sistema Panameño de Derecho Civil cuando se vota por mayoría en los casos
penales, es más fácil que la familia o amigos del imputado o familia o amigos de la
víctima persiguen a los miembros del jurado porque hay maneras ilegales de
saber cómo votaron cada miembro del jurado y por ende tenerle algún tipo de
venganza. En mi opinión, hubiera mucho más protección para los miembros del
jurado en Panamá, si tuvieran que votar por unanimidad como en el sistema de
“Common Law” de los Estados Unidos.
Siguiendo el pensamiento de la naturaleza delicada de los homicidios, el
uso del jurado de conciencia en los casos penales en Panamá, como Derecho
Civil, es muy diferente al sistema de “Common Law” en Massachusetts y los
Estados Unidos de América porque allí se utilizan los jurados de conciencia para
temas no solo penales pero para el ámbito civil también. Probablemente esto ya
sea de conocimiento de los lectores de este ensayo por las programas de
televisión como “Ally McBeal”, “Franklin & Bash”, “Drop Dead Diva” etc. En
Panamá, de acuerdo al Artículo 2316 del Código Judicial, “Serán juzgados por
jurados de conciencia los procesos por delitos que conocen los Tribunales
Superiores de Distrito Judicial en primera instancia y que se enumeran a
continuación: 1. Homicidio doloso . . .; 2. Aborto provocado por medios dolosos
cuando, por consecuencia de éste o de los medios usados para provocarlo,
sobreviene la muerte de la mujer; 3. Delitos que implican un peligro común
cuando, por consecuencia de éstos, resulta la muerte de alguien . . .; 4. Delitos
contra la seguridad de los medios de transporte o de comunicación cuando
sobreviene la muerte de alguien . . .; 5. Delitos contra la salud pública cuando,
por consecuencia de estos, sobreviene la muerte de alguien . . .” En los
Estados Unidos, como sistema de “Common Law”, todos los casos civiles
(además de los casos penales) se pueden ventilar ante un jurado de conciencia a
menos que las partes acuerden que sea solo ante el juez o la cantidad de la
demanda (en casos civiles) no sea suficientemente alta para calificar para el
jurado de conciencia en cuyo caso, la materia se vea ante el “Small Claims Court”
o juzgado de menor cuantía. Pienso que hay ventajas de que el jurado de
conciencia solo sea utilizado para casos penales porque puede ayudar a que los
costos del mismo país o estado, sean más bajos porque cuesta más dinero
cuando se involucran los jurados. Pero a la misma vez, pienso que hay muchas
ventajas para las personas proponiendo casos civiles, si se puede involucrar
jurados de conciencia porque esto ayuda a que haya menos corrupción en los
casos civiles. Ahora en Panamá, se ha encontrado en el pasado, casos de
corrupción donde la parte demandante o demandado, le ofrece una coima al juez,
y el juez puede basar su decisión no en derecho pero en la coima que recibió.
Cuando se introduzca el elemento del jurado de conciencia en los casos civiles,
los jueces ya no pueden ser influidos por coimas o por temas de política, tendrían
que implementar la decisión del jurado de conciencia. Entonces, en mi opinión,
creo que Panamá debería implementar el jurado de conciencia para todos los
casos cual ayudaría con la transparencia de nuestro sistema de derecho.
La edad como requisito de servir en el jurado de conciencia en Panamá,
como Derecho Civil, es de veintiún años a sesenta años de acuerdo al Artículo
2320 del Código Judicial mientras en Massachusetts, U.S.A, como sistema de
“Common Law” la edad para servir como miembro del jurado de conciencia es de
dieciocho años a setenta años. Pienso que eso es una gran diferencia, la edad de
los que pueden servir como jurados en el jurado de conciencia porque al reducir la
edad de veintiún a sesenta años, se reduce la cantidad de personas elegibles y
disponibles para tener este trabajo. Es un poco contradictorio que las personas
pueden votar y beber alcohol en Panamá a los dieciocho años pero no pueden ser
miembros de un jurado de conciencia. Además, de una vista práctica, el gobierno
panameño se puede beneficiar si amplían la edad de servir en el jurado de
conciencia porque así tendrían más candidatos para cumplir con este trabajo.
Entonces, estoy de la opinión que Panamá debería cambiar la edad para servir
como miembro de un jurado de conciencia de veintiún a sesenta años a la nueva
categoría de dieciocho a setenta años como práctica seguida en Massachusetts
como área de “Common Law.”
En síntesis, hay muchas diferencias con el tema del jurado de conciencia en
Panamá que es un sistema regido por el Derecho Civil y Massachusetts y los
Estados Unidos que sigue el sistema de “Common Law.” Es importante comparar
estas diferencias para ver si se puede realizar cambios a nuestro sistema del
jurado de conciencia para mejorarlo. Pienso que se deben hacer ciertos ajustes
para el jurado de conciencia en Panamá, como no eximir a nadie a ser parte del
jurado debido a su profesión, tener unanimidad en las decisiones del jurado,
implementar el jurado de conciencia en temas civiles tanto como penales en
Panamá y ampliar la edad como requisito de ser parte del jurado de conciencia.
Bibliografía
1. González Herrera, Alberto H., “El Jurado de Conciencia en Panamá”, en
Cuadernos Panameños de Criminología, Universidad de Panamá, 2000.
2. Código Judicial de la República de Panamá, Editorial Mizrachi & Pujol, S.A.,
Panamá, 2012.