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Junta Municipal de Asunción
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Asunción, 28 de septiembre de 2020
Señor Presidente de la Junta Municipal Señoras y Señores Concejales Municipales
Me dirijo a ustedes con el objeto de manifestar los motivos de la
presente ordenanza que tiene por objeto combatir todo tipo de incendios en la
Ciudad de Asunción.
Recientemente hemos sido testigos de grandes incendios ocurridos en la
Costanera de nuestra Ciudad, sin embargo, nuestro Municipio se encuentra sin
capacidad de respuesta autónoma, dependiendo de la ayuda de Asociaciones
de Bomberos Voluntarios.
El principal objeto de la presente ordenanza es poder combatir
frontalmente y perseguir a los perpetradores, así como dotar al sistema publico
municipal de una respuesta propia, veloz y eficaz.
Además, con la presente ordenanza buscamos dotar a la Municipalidad
de Asunción de una herramienta eficiente para el cuidado y la protección del
medio ambiente, tanto en lo que se refiere a la protección de reservas, áreas
verdes, protección de la calidad del aire, etc.
Con esto estaremos dotando a la ciudadanía en general de un nuevo
servicio municipal tanto en prevención de siniestros como de una respuesta
rápida en caso de que los mismos se desarrollen ayudando a prevenir
calamidades colectivas susceptibles de ocasionar un riesgo inminente para la
integridad o la tranquilidad de los ciudadanos, o daños graves a los bienes del
dominio público o privado.
Durante el paso de los años se han originado grandes catástrofes con
perdidas de vidas humanas, bienes materiales y recursos medioambientales, a
consecuencia del crecimiento poblacional y comercial acelerado en nuestro
núcleo urbano, la mayor utilización de energía en todas sus formas, el uso de
materiales peligrosos, la intensificación del tráfico, la quema de basuras, etc.
Actualmente los bomberos no solo no cuentan con seguro de vida o con
una remuneración por exposición al peligro, sino que en muchos caos no
cuentan ni siquiera con un salario digno.
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ORD:
¨QUE CREA LA BRIGADA MUNICIPAL AMBIENTAL CONTRA INCENDIOS
DE ASUNCION¨
Considerando:
• La ley 3966/2010 “Ley Orgánica Municipal”.
• La ley 5804/2017 “Establece el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales”.
• La Ordenanza municipal 468/2014 “Reglamento General de Prevención contra incendios”.
• La Ley 881/01 “Que establece el régimen tributario y de otros recursos para la municipalidad de Asunción.
• La Ordenanza Municipal 25097/88 “de prevención contra incendios”
Por tanto, solicito al pleno la aprobación de la presente ordenanza:
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN
CONCEJO
ORDENA:
CAPÍTULO I
Personal y organización
TÍTULO I
Organización y clasificación de personal
Artículo 1.:
1. El Personal de la Brigada Municipal Ambiental Contra Incendios de
Asunción (B.M.A.C.I.A.) tendrá la condición de funcionario público de municipal,
sometido, en su régimen jurídico, a la normativa autónoma municipal.
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2. Asimismo, el servicio podrá ser prestado por personal laboral para
realizar trabajos de carácter estacional, eventual o para suplencias, cuya
contratación se efectuará conforme a la legislación vigente.
3. El Cuerpo de Brigada, que se estructura para sus mejores fines de
forma jerarquizada, tiene carácter civil, y dadas las peculiaridades de su alta
misión, todo el personal del mismo cumplirá puntual y exactamente los
servicios que tengan encomendados, según las órdenes que reciban de sus
mandos respectivos.
4. El cuerpo de Brigada Municipal Ambiental Contra Incendios de
Asunción podrá en adelante denominarse ”B.M.A.C.I.A” y además de su rango
de brigada tendrán también rango de policías municipales.
Artículo 2: Todos los funcionarios del Cuerpo de B.M.A.C.I.A. se agruparán
en una sola línea jerárquica, estructurada en dos escalas: la Técnica o de
Mando y la Operativa o Ejecutiva. La primera estará compuesta por: Oficial
Jefe del Servicio, Oficial Jefe de Sección y Oficial. En la Escala Ejecutiva u
Operativa existirán las categorías de Suboficiales, Sargentos, Cabos, Bombero-
Conductor y Bombero.
Artículo 3: En la escala de apoyo técnico se integrarán aquellos con
profesiones o cualificaciones precisas para el funcionamiento coordinado del
Servicio, e igualmente los que por su edad u otras circunstancias no puedan
actuar directamente en siniestros, siempre que exista una capacidad suficiente,
debidamente acreditada.
TÍTULO II
Organización Administrativa
ARTICULO 4: Se creará la DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y
SEGURIDAD la misma tendrá a su cargo dos direcciones: La dirección de
prevención contra incendios concordante con la ordenanza 468/2014 y la
Dirección de seguridad ocupacional concordante con la ley 5804/2017.
Artículo 5: La Dirección de seguridad ocupacional tendrá a su cargo todas las
funciones determinadas en la ley 5804/2017.
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Artículo 6: La dirección de prevención contra incendios tendrá a su cargo los
siguientes departamentos:
-Departamento de inspección y fiscalización: tendrá a su cargo la
emisión de certificados de seguridad, la función de inspección y fiscalización,
recepción de denuncias y seguimiento de las mismas, remisión de informes y
solicitud de sanción al juzgado de faltas.
También podrá ordenar la clausura inmediata de un establecimiento en caso de
riesgo inminente, la documentación deberá presentarse ante el juzgado de
faltas en un máximo de 2 días hábiles, debiendo establecerse expresamente
las causales de la clausura y las modificaciones necesarias para la
rehabilitación.
-Departamento de B.M.A.C.I.A: Tendrá a su cargo todas las funciones
establecidas en la presente ordenanza atendiendo a su estructura y jerarquía,
este departamento también será dependiente de la dirección de Gestión
Ambiental.
-Departamento de innovación y desarrollo: Tendrá a su cargo las
campañas de prevención y educación contra incendios. Así como también el
desarrollo, adaptación e implementación de tecnologías en prevención, gestión,
monitoreo, control y análisis de riesgos asociados a las funciones de esta
dirección general.
Artículo 7: La dirección general de Prevención y seguridad creara su propio
manual de funciones, también podrá proponer normativas que permitan mejorar
el sistema de prevención contra incendios en la ciudad de Asunción.
Artículo 8: La dirección presentara su plan de trabajo, así como propuestas de
nuevos tributos a través de nuevos servicios que se brindaran a la ciudadanía,
pudiendo ofrecer incentivos por productividad a los funcionarios.
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TÍTULO lll
De los ingresos y ascensos
Artículo 9: El ingreso en el B.M.A.C.I.A se verificará de acuerdo con los
principios de méritos y capacidades. El mismo se realizará mediante
convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente,
de las pruebas selectivas que se establezcan y posterior curso de formación y
selección que puedan exigirse. Las referidas pruebas serán de carácter teórico-
práctico, debiendo acreditarse aquellas cualidades físicas, intelectuales y
profesionales que exigen las peculiares misiones de la Brigada.
Artículo 10: Como condiciones específicas para concurrir a las pruebas
selectivas se exigirán, además de las generales para el ingreso en las
Administraciones públicas, las siguientes:
1°) Respecto de la Escala Técnica o de Mando:
1- El ingreso directo en la Escala Técnica o de Mando lo será por la
categoría Oficial, mediante los procedimientos establecidos por la Ley y
posterior curso de formación que pueda establecerse.
2- No exceder de treinta y cinco años, salvo los procedentes de la
Escala Operativa.
3- La titulación universitaria de carácter técnico de primero o segundo
ciclo que se exija en cada caso según la especialidad de la plaza.
4- No estar incluido en el cuadro de enfermedades y defectos físicos que
se establezca al efecto en la convocatoria.
5- Los procedentes de la Escala Operativa deberán haber superado los
cursos correspondientes que al efecto se establezcan.
2°) Respecto de la Escala Operativa:
1- El ingreso en la Escala Operativa lo será siempre por la categoría de
Brigada, mediante oposición y posterior curso de formación que pueda
establecerse.
2-Ser mayor de edad y no exceder de treinta años los B.M.A.C.I.A y de
treinta y cinco los B.M.A.C.I.A -Conductores.
3- Bachiller concluido.
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4- Acreditar mediante prueba al efecto el conocimiento de una de las
siguientes profesiones, que se consideran útiles para el Servicio:
Albañil, carpintero de armar, carpintero de taller, encofrador, cerrajero,
electricista, fontanero, montador de estructuras metálicas, cantero,
pocero, conductor mecánico para su propia categoría.
5- No estar incluido en el cuadro de enfermedades y defectos físicos que
se establezcan en la convocatoria.
Artículo 11:
1. El cese en la relación funcionarial o la pérdida de dicha condición se
producirá por las causas y en las condiciones que determine la legislación
vigente aplicable a los funcionarios.
2. Siempre que se pueda integrar en el Servicio de Apoyo Técnico, se
evitará la baja en el Cuerpo por razones de edad o condiciones físicas. En todo
caso deberá persistir una capacidad suficiente, debidamente acreditada.
3. Se integrarán, preferentemente, en la Escala de Apoyo Técnico,
aquellos B.M.A.C.I.A para los que así lo prescribiesen los Servicios médicos,
salvo que procediera declararles jubilados forzosos o en otra situación legal o
reglamentariamente establecida. Los B.M.A.C.I.A mayores de cincuenta años
también podrán solicitar dicha integración, que se les concederá o no en
función de las necesidades del servicio.
Artículo 12.
1. El ascenso en la Escala Técnica se producirá mediante los
procedimientos establecidos normativamente entre los componentes de dicha
Escala que ocupen plaza del orden inmediato inferior.
2. Para dicho ascenso se deberán superar las pruebas de capacitación
para el empleo superior que oportunamente se establezcan.
3. Asimismo no figurar en su expediente personal nota desfavorable,
consistente en sanción disciplinaria superior a apercibimiento, salvo las
prescritas legalmente.
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Artículo 13.
1. El ascenso en la Escala Ejecutiva se producirá siempre mediante los
procedimientos establecidos por la Ley, convocados en forma reglamentaria y
juzgados por un Tribunal calificador constituido al efecto. Tendrán derecho a
concurrir a la convocatoria todos los miembros del Cuerpo de dicha Escala
pertenecientes a las dos categorías inmediatas inferiores a la de las plazas
objeto de las mismas, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) No figurar en su expediente personal nota desfavorable, consistente
en sanción disciplinaria superior a apercibimiento, salvo las prescritas
legalmente.
b) Superar las pruebas de capacitación para el empleo objeto de la
convocatoria que se establezcan.
c) Tener la siguiente antigüedad en el Cuerpo de origen:
Matafuegos para ascenso a Cabo, seis años.
Matafuegos para ascenso a Sargento, diez años.
Cabo para ascenso a Sargento, cuatro años.
Cabo para ascenso a Suboficial, seis años.
Sargento para ascenso a Suboficial, dos años.
Sargento para ascenso a Oficial, cuatro años.
Suboficial para ascenso a Oficial, dos años.
2. El nivel de la escala de ascensos, así como el tiempo de
permanencia en el grado inferior necesario para optar a una plaza del
inmediatamente superior, será el mismo para todos los miembros del Servicio.
Artículo 14: Anualmente se convocarán todas aquellas vacantes que se
produzcan dentro del Cuerpo de B.M.A.C.I.A, en aras de una máxima
disponibilidad del personal.
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TÍTULO IV
Funciones de la Escala Técnica
Artículo 15.- Funciones del Oficial Jefe del Servicio.
1. El Oficial Jefe del Servicio es el órgano director y coordinador de
todas las actividades, siendo el responsable del cumplimiento de las misiones
encomendadas, dependiendo directamente del Departamento de B.M.A.C.I.A.
2. Le corresponde la jefatura e inspección, a través de la estructura
jerárquica establecida del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios,
Salvamentos y Protección Civil, así como la planificación de sus necesidades.
3. La coordinación de las Secciones en que se estructura el Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil.
4. La propuesta de estudios y proyectos para la renovación y
perfeccionamiento de los procedimientos, sistema y métodos de actuación.
5. La propuesta de incoación al personal de expedientes de
responsabilidad administrativa y la imposición de amonestaciones, así como
incoar, en su caso, expedientes de honores y recompensas.
6. El desarrollo de objetivos y actividades del Cuerpo y la previsión de
las necesidades de personal y material.
7. Establecerá las medidas oportunas para que todos los miembros del
Cuerpo, tanto en la Escala Superior o de Mando como de la Operativa, actúen
con plena libertad e iniciativa dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
8. Deberá velar porque las responsabilidades y atribuciones de cada
categoría sean indivisibles e indelegables, así como que los mandos no sean
absorbentes en el ejercicio de su función, antes bien, establecerá los medios
para que el personal a su mando ejerza efectivamente la parte que
corresponda a su categoría y cometido. Así mismo velará por la cualificación
profesional de los componentes del Cuerpo.
9. Cumplimentar cuantos informes sean solicitados por la superioridad
relacionados con el Servicio.
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10. Proponer al director general de Prevención y Seguridad los
proyectos de los presupuestos económico-financieros, previo informe de las
Secciones correspondientes, sin que los mismos tengan carácter vinculante,
así como formular propuesta anual de adscripción de personal a los distintos
puestos de trabajo afectos al Servicio.
11. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás
normativas que sean de aplicación al Servicio.
12. La vigilancia, inspección y control en general del personal y material
del servicio. Para ello, siempre que lo crea conveniente, y la frecuencia que la
buena marcha de los servicios exija, pasará revistas generales o parciales a los
efectivos del Cuerpo respecto a instrucción, vestuario, material, equipo,
mobiliario, locales y dependencias, velando para que estén siempre en perfecto
estado de funcionamiento.
13. Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otros servicios
nacionales y extranjeros.
14. Asistir a cursos, congresos, comisiones o reuniones técnicas,
etcétera, para los que sea designado por sus superiores.
15. Cualquier otra que expresamente se le recomiende.
Artículo 16. Funciones del Oficial Jefe de Sección.
1. Como funciones genéricas le corresponden al Oficial Jefe de Sección
las siguientes:
a) Ejercer la dirección, el mando y la inspección de la sección,
dependiendo jerárquicamente del jefe del Servicio.
b) Realizar guardias periódicas.
c) Inspeccionar periódicamente la Brigada de B.M.A.C.I.A que tengan
asignados.
d) Asistir a los siniestros que requieran su presencia.
e) Efectuar reuniones periódicas con los Jefes de Brigada de
B.M.A.C.I.A de su área.
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f) En el ámbito de sus correspondientes Secciones, preparar, redactar
y disponer:
- Memoria anual de actividades.
- Elaboración de Normas Técnicas.
- Informes sobre materias específicas de cada Sección.
- Proponer premios y sanciones del personal a su servicio.
2. Sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente y
ulterior conocimiento a su superior jerárquico, en caso de urgencia, inmediata y
extrema necesidad, podrá adoptar las medidas que considere convenientes.
3. Podrá sustituir al Oficial Jefe del Servicio en los supuestos de
ausencia de éste por cualquiera de los motivos previstos normativamente, o
cuando el puesto se encontrará vacante.
4. Serán funciones específicas del Oficial Jefe de la Sección de Lucha
Contra Incendios y Salvamentos:
a) Distribuir los efectivos de personal y la formación del mismo.
b) Vigilar el estado de funcionamiento de la B.M.A.C.I.A .
c) Controlar el funcionamiento de la Central de Comunicaciones.
d) Elaboración y tramitación de los Partes de Actuaciones.
e) Coordinar y preparar las demostraciones que se efectúen.
5. Serán funciones específicas del Oficial Jefe de la Sección de Prevención y
Protección Civil:
a) Autoprotección ciudadana.
b) Proyectos y estudios técnicos.
c) Inspección, asesoramiento e informe.
d) Control de edificaciones e instalaciones.
e) Prevención forestal.
f) Información y educación pública.
g) Estadísticas.
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h) Archivo documental sobre la Región.
i) Inventarización puntos de agua en la Región.
6. Serán funciones específicas del Oficial Jefe de la Sección de Investigación,
Programación y Mantenimiento:
a) Control, mantenimiento y gestión de la Brigada de B.M.A.C.I.A
Móvil del Servicio.
b) Homologación y normalización.
c) Archivos y ficheros técnicos.
d) Coordinar y gestionar las necesidades de material.
e) Investigación de siniestros.
f) Inventario.
g) Red de emisoras.
h) Gestión de almacén general.
i) Gestión de laboratorio del fuego.
k) Elaboración de Ordenanzas, Reglamentos y Normas Técnicas,
sobre equipos, vehículos y material.
Artículo 17. Funciones del Oficial.
1. Su misión fundamental es la coordinación de todos los servicios de la
Escala Operativa a nivel de las respectivas competencias, como Jefe de
Guardia.
2. Dependiendo orgánicamente del Oficial Jefe de Servicio, sus
obligaciones específicas serán las siguientes:
a) Realizar guardias con periodicidad, estableciéndose para ello turnos
entre los de su empleo, de forma que permanentemente esté cada guardia
servida por un Oficial.
b) Asistir a los siniestros cuando le sea ordenado por algún mando
superior, por su propia iniciativa, a petición razonada del Suboficial o Jefe de
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Brigada de B.M.A.C.I.A. En ausencia de éste, podrá ser requerido por el mando
de cualquier servicio urgente.
c) Elaborar informe diario de los siniestros ocurridos durante su
guardia, así como de todas las actividades realizadas por el Servicio dentro o
fuera de la Brigada de B.M.A.C.I.A , asimismo realizará los partes diarios de la
Brigada de B.M.A.C.I.A , organizando en consecuencia el servicio de su día de
turno.
d) Se encargará, cuando por sus superiores le sean encomendado, de
organizar los servicios de prevención e inspección.
e) Ordenar la llamada de los efectivos necesarios en casos de
emergencia, poniéndolo en conocimiento de su superior.
f) Requerir la presencia de su superior en los siniestros que estime
necesarios.
g) Realizar cuantas misiones le sean encomendadas por su superior.
TÍTULO V
Funciones de la escala operativa
Artículo 18. Funciones del Suboficial.
1. El Suboficial llevará a cabo la Jefatura de la Brigada de B.M.A.C.I.A o
Subjefatura, conforme a la categoría de cada Brigada de B.M.A.C.I.A ,
realizando guardias la Brigada de B.M.A.C.I.A Central y en las Brigadas de
B.M.A.C.I.A de Zona que se determinen, con periodicidad, de forma que cada
guardia y Brigada de B.M.A.C.I.A , en su caso, esté servida por un Suboficial.
2. Sus funciones principales serán las siguientes:
a) Asistir a los siniestros cuando le sea ordenado por el Oficial Jefe de
Guardia, por su propia iniciativa, o a petición razonada del Sargento o Jefe de
Turno. En ausencia de éste podrá ser requerido por el Mando de cualquier
servicio urgente. Una vez finalizada la actuación, efectuará el oportuno
reconocimiento, tomando las medidas oportunas antes de ordenar el regreso
de la dotación.
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b) Avisará al Oficial de Guardia cuando estime conveniente su
concurso dada la importancia de las actuaciones.
c) Dirigir personalmente la instrucción teórica, práctica y de maniobras
del personal de su turno, supervisando el cumplimiento del horario de trabajo
que se establezca.
d) Supervisar las dependencias y servicios a su cargo, cuidando del
buen orden, limpieza y funcionamiento, procurando, en su caso, las medidas
correctoras necesarias, dando cuenta al Oficial Jefe de Guardia.
e) Elaborar informe diario al Oficial Jefe de Guardia de los siniestros
ocurridos, con expresión detallada de las circunstancias y medios empleados.
f) Instruir a sus subordinados en sus respectivas funciones,
decidiendo por sí los diversos cometidos a realizar por cada uno.
g) Emitir informe, con periodicidad que en cada caso se determine, de
las misiones cumplidas, de los medios utilizados y de las disponibilidades
existentes. En el caso concreto de los talleres mecánicos, se dará cuenta diaria
de la situación de vehículos, altas y bajas, al Oficial de Guardia.
Artículo 19. Funciones del Sargento.
1. El Sargento llevará a cabo la Jefatura de la Brigada de B.M.A.C.I.A o
Subjefatura conforme a la categoría de cada Brigada de B.M.A.C.I.A .
2. Sus funciones principales serán las siguientes:
a) Auxiliará a los Jefes de Brigada de B.M.A.C.I.A en las funciones
propias de su competencia y lo sustituirá en los casos de enfermedad o
ausencia, siendo el responsable del personal a su cargo.
b) En concurrencia de dos o más personas de igual categoría,
corresponderá el mando al más antiguo de ella, y si hubiere varios que la
tengan igual, se considerará el más antiguo el que hubiere ingresado antes en
la Brigada. Si hasta en esta circunstancia hubiese igualdad, corresponderá el
mando al de mayor edad.
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c) Será responsable de la buena conservación de los vehículos y todo
el material a su cargo, debiendo dar cuenta de su estado a su inmediato
superior.
d) El Sargento tendrá a su cargo los Cabos de Brigada del B.M.A.C.I.A
respectivo y será el superior jerárquico de los mismos.
e) Tendrá la obligación de vigilar que el personal a su cargo realice las
prácticas de gimnasia y maniobras que previamente haya ordenado el Profesor
de Educación Física. Así mismo vigilará la instrucción y enseñanza teórica y
práctica del personal a sus órdenes.
f) Cuidará constantemente que el personal a su cargo vista el
uniforme reglamentario, actúe con la necesaria celeridad y observe todas las
reglas de la perfecta disciplina, exigiéndole el exacto cumplimiento de sus
deberes, dando cuenta de cualquier anomalía que pudiera producirse a su
inmediato superior.
g) Será el responsable de la organización de la Brigada de
B.M.A.C.I.A.
h) Será el responsable de la instrucción teórica y práctica en la Brigada
de B.M.A.C.I.A.
i) En asistencia a siniestros y maniobras vigilará que se cumpla la
norma general del bombero con la máxima celeridad y exactitud en el
cumplimiento de las órdenes que reciba, dirigiendo y realizando el ataque a
siniestros.
j) Una vez finalizada la actuación efectuará el oportuno
reconocimiento, tomando las medidas oportunas antes de ordenar el regreso
de dotaciones, y se hará cargo de que sus subordinados recojan debidamente
los datos relativos a las actuaciones.
Artículo 20. Funciones del Cabo.
a) El Cabo tendrá a su cargo la Brigada de B.M.A.C.I.A
respectiva y será el superior jerárquico de los mismos.
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b) Desempeñará con toda exactitud los servicios que le correspondan
en el turno establecido o para los que sea nombrado en casos extraordinarios.
c) En concurrencia de dos o más personas de igual categoría,
corresponderá el mando al más antiguo y si hubiere varios que la tengan igual,
se considerará el más antiguo el que hubiese ingresado antes en el Cuerpo. Si
hasta en esa circunstancia hubiese igualdad, corresponderá el mando al de
mayor edad.
d) Serán responsables de la buena conservación de los vehículos y de
todo el material a su cargo, debiendo dar cuenta de su estado a sus inmediatos
superiores, teniendo directamente cuidado del orden interior y limpieza del
Brigada de B.M.A.C.I.A en el que prestan servicio.
e) Tendrá la obligación de vigilar que el personal a su cargo realice las
prácticas de gimnasia y maniobras, que previamente haya ordenado el
Profesor de Educación Física, así como la instrucción y enseñanza teórica y
práctica.
f) Realizará las funciones del Sargento en aquellos casos en que
ostente la Jefatura de Brigada de B.M.A.C.I.A de tipo local.
Artículo 21. Funciones del Matafuegos.
Las funciones fundamentales son:
a) Cumplir diariamente las actividades que se marquen en el horario
de actividades de la Brigada de B.M.A.C.I.A , que vendrán señaladas por la
superioridad.
b) Realizar el ataque a los siniestros, en la forma más rápida y segura
posible, actuando en perfecta coordinación con los de su empleo, bajo las
órdenes inmediatas del Cabo.
c) Cuidar del buen mantenimiento de su equipo personal, material a su
cargo, vestuario y aseo personal, poniendo en conocimiento de su superior
inmediato cualquier tipo de deterioro que haya observado y revisar diariamente
el material auxiliar de los vehículos.
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d) Procurar su mejor y continuada formación profesional, participando
en cuantas maniobras, actividades o misiones dentro de su horario de trabajo
se implanten por sus superiores.
e) Colaborar en trabajos especiales y auxiliares, tanto teóricos como
prácticos, dentro de los correspondientes en que sirva.
f) Realizar las tareas de limpieza, acondicionamiento y mantenimiento
del Brigada de B.M.A.C.I.A en que sirve. En particular, aquellos trabajos
relacionados con el Oficio o actividad cuyo conocimiento demostró para su
ingreso en el servicio; asimismo, los utensilios utilizados en las comidas diarias.
Artículo 22. Funciones del Matafuegos-Conductor.
Además de lo anterior especificado para el Matafuegos, el Matafuegos-
Conductor tendrá las siguientes funciones:
a) Manejar los elementos mecánicos del vehículo en función de las
instrucciones del Cabo, o del Mando superior de la operación, a los fines de
éste, manteniendo en todo caso las prescripciones de seguridad y normas de
utilización específicas del vehículo bajo su responsabilidad, y realizar la
limpieza, revisión y mantenimiento preventivo de los vehículos a su cargo y sus
mecanismos incorporados.
b) Conocer e identificar la situación de los hidrantes en la vía pública, u
otras fuentes de abastecimiento.
c) Colaborar con el taller mecánico en las reparaciones de los
vehículos en la forma que se establezca, a fin de conocer su mecánica en la
mejor forma posible.
d) Revisar el vehículo que tenga asignado, después de cada
actuación.
Artículo 23. Funciones comunes a todo el personal.
1. Cuidar el material y, en su caso, el personal a su cargo, dando las
novedades correspondientes a su inmediato superior, así como mantener el
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trato adecuado de los medios e instalaciones de la Brigada de B.M.A.C.I.A. o
dependencia en que está destinado.
2. Proponer cuantas mejoras estime convenientes para el Servicio.
3. Cumplir y, en su caso, hacer cumplir el presente Reglamento y demás
normativa legal.
4. Cumplir, en general, las órdenes que reciba de sus superiores en
asuntos relacionados con el Servicio.
5. Realizar, dentro de sus horas de servicio, visitas de inspección a
edificios o establecimientos enclavados en su zona de actuación, siempre que
así sea ordenado por sus superiores jerárquicos, con emisión de informe.
6. Colaborar en trabajos especiales, tanto teóricos como prácticos
dentro de lo correspondiente al Brigada de B.M.A.C.I.A en que se encuentre
destinado.
7. Asistir a siniestros fuera de su turno de trabajo, cuando la importancia
de aquél así lo requiera por orden del Jefe del Servicio, compensándole
debidamente.
8. Realizar, dentro de la jornada de servicio, las prácticas de gimnasia,
maniobras necesarias para el buen mantenimiento de la forma física y mejor
preparación profesional.
9. Podrá realizar, y dentro de las horas de guardia, aquellas tareas de
mantenimiento preventivo del Brigada de B.M.A.C.I.A , a fin de asegurar el
buen uso y conservación del mismo.
10. Sustituir al superior inmediato en los casos de ausencia o
necesidad. Supuestos previstos normativamente.
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TÍTULO Vl
Unidades de apoyo
Artículo 24. Asistencia sanitaria.
1. Existirá una Unidad de Asistencia Sanitaria que prestará a todo el
personal del Cuerpo de B.M.A.C.I.A la asistencia médico-sanitaria que sea
precisa en cada momento, integrada por un Médico y un Auxiliar o licenciado
en enfermería.
2. El personal de plantilla de esta Unidad, además de estar en posesión
de las respectivas titulaciones de los mismos, deberá haber efectuado cursillos
de especialización en las funciones típicas de los Cuerpos de B.M.A.C.I.A ,
respecto a problemas básicos que afectan a:
a) Personal, en cuanto a factor humano.
b) Utillaje y equipos de aquél.
c) Incidencias en el desarrollo de los Servicios, especialmente los de
cierta envergadura de carácter catastrófico.
3. Existirá un Dispensario Central, pudiendo existir, asimismo,
Enfermerías de Brigada de B.M.A.C.I.A de Zona.
4. En el Dispensario Central se efectuarán:
- Selección para el ingreso de personal, tanto de nuevo ingreso como
de Especialidades.
- Medidas higiénico-dietéticas y revisiones periódicas del estado físico
de todo el personal, con carácter obligatorio.
- Atenciones en los siniestros: cura de herida, recuperación de
accidentados, consejos facultativos, traslados y atenciones especiales
después de los siniestros.
- Organización y dirección de cursillos al personal dentro de la Escuela
a nivel de Servicio dirigidos por los médicos del mismo.
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5. De acuerdo con estas funciones, en el Dispensario Central se llevará
un fichero de todo el personal, con su ficha completa, confeccionada en el
momento del ingreso, puesto al día y registrando en ella cualquier incidencia de
tipo clínico, como enfermedades, lesiones, reducción de capacidad física, o
cualquier otra similar que pueda producirse en cada miembro del Servicio. De
acuerdo con estos datos el Director-Médico, encargado del fichero y control
general del Dispensario, informará a la Jefatura sobre las condiciones físicas y
evoluciones de todos los miembros, indicando al mismo tiempo su punto de
vista respecto a las exclusiones y nuevos destinos que cada persona deba
tener.
6. La Unidad de Asistencia Médica deberá mantener contacto con todos
los Centros Asistenciales, a fin de conocer sus posibilidades en caso de
accidentados especiales o de extrema gravedad, sus disponibilidades de
ambulancias y todo tipo de recursos, como existencia de bancos de sangre,
pulmón y riñón artificial, cámara hiperbárica, etcétera. También debe requerir
de dichos Centros los diagnósticos de accidentados o enfermos, tanto del
personal del Cuerpo de B.M.A.C.I.A como de particulares que hayan sido
trasladados y evacuados con motivo de actuaciones propias.
7. Deberá llevarse a cabo, diariamente, el control al personal en estado
de baja oficial, o simplemente, ausente del servicio por indisposición, que al no
acceder a un turno no haya exigido cursar la mencionada baja. De todos casos
en que se sorprenda alguna irregularidad o falsedad de situación, deberá el
Director-Médico cursar parte al Jefe de Guardia, quien lo comunicará a la
Jefatura.
8. El Médico-Director tendrá a su cargo la Unidad de Asistencia Médica,
bien como Director o como especialista, a cuyo fin cuidará del cumplimiento de
las misiones asignadas a dicha Unidad.
9. El Ayudante Técnico Sanitario actuará como auxiliar del Médico de la
Unidad de Asistencia Médica en aquellas funciones que aquél le designe
conforme a su titulación. Asimismo asistirá a los siniestros y maniobras
producidas en su Turno de Servicio, para la prestación de los primeros auxilios,
y traslado, en su caso, de los lesionados del servicio o personas afectadas en
el siniestro.
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Artículo 25. Educación Física.
1. Existirá una Unidad de Educación Física, a la que corresponderá la
preparación física y mantenimiento de todo el personal del Cuerpo de
B.M.A.C.I.A , mediante programas adecuados a la escala, empleo y edad del
individuo. Esta Unidad estará dirigida por un profesor de Educación Física.
2. Serán funciones del Profesor de Educación Física:
a) Dirigir diariamente los ejercicios de preparación física, de todo el
personal del Cuerpo de B.M.A.C.I.A , siguiendo un programa, visado por la
Dirección de la Unidad de Asistencia Médica, a desarrollar dentro del horario de
trabajo establecido.
b) Colaborar en la preparación de maniobras ordinarias y
extraordinarias, según las instrucciones correspondientes.
c) Cuidará el estado, limpieza y conservación del material y equipos
adscritos a los correspondientes gimnasios.
d) Llevará el libro registro o fichero, donde anotará las características del
personal a su cargo en lo relativo a las misiones encomendadas.
Artículo 26. Centro de Comunicaciones.
1. El Servicio estará dotado de una Central de Comunicaciones, así
como cada Brigada de B.M.A.C.I.A contará con su correspondiente Centro
Básico.
2. El Personal afecto a la Central de Comunicaciones tendrá las
siguientes misiones:
a) Recibir y mantener las llamadas telefónicas de urgencia, transmitiendo
a las Brigada de B.M.A.C.I.A las órdenes de actuación o despacho de alarma,
tanto de primera salida como en colaboración o ayuda.
b) Centralizar y mantener las comunicaciones por radio mediante los
diversos canales y frecuencias, tanto entre los elementos internos del servicio
como las que sea preciso establecer con cualquier organismo exterior.
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c) Rellenar diariamente el libro de incidencias, en el que constará reseña
de las llamadas recibidas, parte de las actuaciones realizadas con resumen de
las mismas, y anotación de los relevos que se vayan efectuando en las
distintas Brigada de B.M.A.C.I.A .
d) Conocer las disponibilidades de las salidas de urgencia, mediante un
control de los medios humanos y materiales existentes en cada momento en
las distintas brigada de B.M.A.C.I.A .
3. En los Centros Básicos de las Brigadas de B.M.A.C.I.A , el personal
que atienda la Emisora de Brigada de B.M.A.C.I.A tendrá como misiones
principales:
a) Recibir los avisos del exterior, para a través de los medios de
que disponga el Centro, realizar la transmisión de la alarma a las unidades de
primera salida, proporcionando los datos, fichas e instrucciones disponibles.
b) Colaborar en todas las misiones asignadas al Centro de
Comunicaciones, según las disponibilidades de personal y medios.
c) Mantener las comunicaciones interiores del Servicio, con otros
Centros de la Comunidad, otros municipios y órganos provinciales o del
Estado.
d) Mantener un fichero actualizado de las calles de su zona de
actuación, con expresión de los sentidos de circulación, hidrantes existentes, y
riesgos localizados.
e) Disponer un listado completo de direcciones de personas y entidades
públicas y privadas, relacionadas en el Servicio e instrucciones concretas de
actuaciones, en toda el área municipal.
f) El Matafuegos-Emisorista de la Brigada de B.M.A.C.I.A elaborará los
partes correspondientes a dotaciones y actuaciones, dando traslado de los
mismos a la Central del Servicio.
Artículo 27. Almacenes.
1. El Servicio contará con un Almacén general en la Brigada de
B.M.A.C.I.A Central y un almacén en cada Brigada de B.M.A.C.I.A , para la
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preparación, conservación, control de existencias y distribución de todos los
artículos necesarios para el Servicio.
2. En el Almacén General se realizarán las siguientes actividades:
- Recepción de materiales y mercancías, verificando el control de
calidad de las mismas.
- Fichero de las mercancías, con anotación de las entradas y salidas,
indicando el punto de pedido.
- Almacenaje de las mercancías, llevando su control de existencias.
- Entrega de materiales a aquellos puntos del servicio que lo requieran.
- Gestión de existencias.
3. La Unidad de Almacén dependerá de la Sección de Investigación y
Programación, y será independiente del Almacén de repuestos de vehículos;
que dependerá del Taller Mecánico.
4. Almacén de Brigada de B.M.A.C.I.A :
Cada Brigada de B.M.A.C.I.A contará con su propio almacén, donde se
conservarán los elementos provenientes del Almacén Principal, hasta el
momento de su empleo.
Artículo 28. Talleres mecánicos.
1. El Cuerpo de B.M.A.C.I.A verificará por sí mismo y en la máxima
medida las tareas de mantenimiento y reparación de los vehículos y útiles
propios, a cuyo fin dispondrá de talleres adecuados a sus necesidades,
dotados de maquinaria, herramientas y con personal especializado.
2. En cada Brigada de B.M.A.C.I.A existirá un Taller de Brigada de
B.M.A.C.I.A , y en el Brigada de B.M.A.C.I.A Central, el taller General.
3. El Taller de Brigada de B.M.A.C.I.A estará ubicado en el propio
edificio del Brigada de B.M.A.C.I.A anexo al mismo, y en él podrán efectuarse
reparaciones normales de no excesiva importancia. La dotación del personal y
material será la necesaria para el mantenimiento mínimo de los vehículos y
equipos auxiliares.
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4. El Taller General estará dotado de toda la maquinaria y elementos
precisos para poder garantizar reparaciones ante cualquier tipo de averías que
no presenten especiales singularidades.
5. El Taller Central contará con un vehículo para desplazamientos y
transportes de material para realizar reparaciones in situ sobre vehículos y
equipos averiados en desplazamientos.
6. Independientemente, existirá un equipo de Inspección y revisión para
comprobar en la Brigada de B.M.A.C.I.A si han sido realizados los trabajos de
mantenimiento preventivo y efectuar eventualmente cualquiera necesario.
Artículo 29. Unidad de Apoyo Técnico.
1. Existirá una Unidad de Apoyo Técnico que realizará cuantas
actividades sean necesarias para el mantenimiento de los edificios e
instalaciones del Servicio, así como para la realización y seguimiento de las
obras de nueva planta.
2. Esta Unidad tendrá como principales funciones:
- Elaborar proyectos y pliegos de condiciones referentes a obra civil.
- La inspección y control de obras en ejecución.
- La inspección del estado de los locales y dependencias para su
mantenimiento.
- El asesoramiento técnico.
- El mantenimiento de archivo gráfico.
- El mantenimiento del laboratorio fotográfico y medios audiovisuales.
CAPÍTULO II
Título I
Artículo 30: La dirección General de prevención y seguridad emitirá un registro
profesional para quienes trabajen en el área de seguridad y prevención,
quienes aprueben el examen formaran parte de una base de datos de
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profesionales y técnicos habilitados para trabajar en nuestra ciudad y a su vez
como parte de la evaluación anual a los funcionarios municipales de dichas
áreas, el no contar con esta habilitación será un impedimento insalvable para la
presentación de planos, gestiones, habilitaciones y certificaciones relacionadas
con la prevención de incendios y seguridad ocupacional.
El examen será anual, así como la emisión del carnet y su validez legal.
Título II
Organización de la Brigada de B.M.A.C.I.A
Artículo 31. Organización y actividades de la Brigada de B.M.A.C.I.A .
1. Se define como Brigada de B.M.A.C.I.A el conjunto de servicios e
instalaciones que, con autonomía funcional, cubre los riesgos de una
determinada área a nivel de primera intervención.
2. Los efectivos humanos y materiales del Cuerpo de B.M.A.C.I.A se
situarán en la brigada de B.M.A.C.I.A distribuidos en la ciudad, de forma que
cubran los riesgos existentes de manera equilibrada.
Artículo 32. Categoría de Brigada de B.M.A.C.I.A s.
La categoría de la Brigada de B.M.A.C.I.A y su ubicación se fijará en función
de una evaluación de los riesgos existentes en la ciudad, fijándose el área de
actuación preferente para cada Brigada de B.M.A.C.I.A :
- Local.
- Auxiliar.
- Principal-Básico.
- Principal-Especial.
- Zona.
- Central.
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Artículo 33. Turnos de guardia o trabajo.
1. De acuerdo con el horario establecido, se realizará el relevo en el
turno de guardia. En el momento que sea ordenado, tanto el personal saliente
como el entrante deberá reunirse, uniformados, en forma ordenada, en el lugar
la brigada de B.M.A.C.I.A que se determine para tal fin.
2. El Jefe de Turno de cada Brigada de B.M.A.C.I.A , saliente, deberá
pasar lista del personal y revisar el material y los equipos, comunicando el fin
de la guardia a todos los presentes.
Posteriormente, aquél deberá firmar el parte de relevo confeccionado por
el entrante.
3. Simultáneamente, el jefe del Turno entrante, una vez informado por el
saliente de las novedades o instrucciones existentes, pasará la preceptiva lista
al personal que inicie el turno de guardia, y a continuación, informará a éstos
de las instrucciones y órdenes que deban conocer.
4. En el resto de las dependencias, se actuará de forma análoga,
suscribiendo el responsable el parte de relevos con las novedades que
corresponda reseñar.
5. El personal entrante, inmediatamente después de hacerse cargo del
servicio, deberá revisar todo el material que tuviera asignado o del que fuere
responsable, comprobando el estado del mismo, que deberá ser de correcto y
normal funcionamiento; a tal efecto, se revisarán, equiparán y dejarán en
perfecto estado de revista los carruajes y todo el material utilizado durante la
guardia anterior.
6. Cuando se observen averías o anomalías preexistentes, se deberá
dar parte inmediato, dando de baja, en su caso, el vehículo o equipo afectado.
7. Cuando al efectuarse el relevo se detecten anomalías o incidencias
graves que no consten en novedades anteriores o de las que no exista
conocimiento en la Jefatura del Servicio, y en cambio se presuma su existencia
desde tiempo anterior al presente, se instruirá por dicha Jefatura la información
correspondiente para dilucidar posibles responsabilidades, adoptándose a tal
efecto aquellas medidas que se estimen necesarias.
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8. Dentro de la Brigada de B.M.A.C.I.A , todo el personal del Servicio
deberá estar preparado para salir en cualquier momento a prestar servicio de
su clase. A tal efecto, deberá estar correctamente uniformado, sin perjuicio de
las normas que por la Jefatura puedan dictarse, en especial para las horas
nocturnas.
9. Igualmente, durante el turno de guardia, se realizarán los ejercicios
gimnásticos, maniobras, actividades formativas, profesionales y operaciones de
limpieza y revisión del material que por la Jefatura se señalen, todo ello
encaminado al logro de una constante y perfecta disposición del personal y del
material correspondiente.
10. Nadie podrá ausentarse del Brigada de B.M.A.C.I.A o
Dependencias del Servicio si no es con la autorización pertinente.
11. Para asuntos menores, que no afecten al normal funcionamiento del
Servicio, la autorización será la del mando de este Brigada de B.M.A.C.I.A o
Dependencia, que la otorgará por tiempo determinado.
12. Para asuntos personales y familiares, cuya duración no se puede
prever, se requerirá el conocimiento y autorización del Oficial de guardia. En
casos graves, y urgentes, en que a este no se le pueda localizar de inmediato,
el mando del Brigada de B.M.A.C.I.A o Dependencia podrá conceder la
autorización sin perjuicio de la posterior comunicación a dicho Oficial de
Guardia.
13. En las Brigadas de B.M.A.C.I.A o Dependencias sólo está permitida
la permanencia continuada de los miembros del Cuerpo. Se podrá autorizar por
el mando del Brigada de B.M.A.C.I.A o Dependencia el acceso por razones de
convivencia personal, siempre que ello no cause alteraciones o perjuicio a la
normal actividad del Servicio. Cualquier otra persona que pretenda entrar o
permanecer a la Brigada de B.M.A.C.I.A , precisarán autorización expresa del
Jefe de la Brigada de B.M.A.C.I.A .
14. En el resto de Dependencias, el jefe respectivo podrá autorizar la
permanencia en iguales supuestos a los señalados anteriormente.
15. Durante el turno de guardia se nombrará un servicio de emisora y
vigilancia en cada brigada de B.M.A.C.I.A , así como el correspondiente
suplente o imaginaria.
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16. Por la Jefatura del Servicio se marcarán todas aquellas normas que
sean necesarias para el funcionamiento interno y convivencia de la Brigada de
B.M.A.C.I.A , en particular los horarios y las actividades a desarrollar, en
consonancia con lo determinado por este Reglamento.
CAPÍTULO III
Principios generales del mando, órdenes, partes y comunicaciones
TÍTULO I
Principios generales del mando
Artículo 34.
1. Todo el personal del Cuerpo está obligado a cumplir las órdenes que
reciba de sus superiores en asuntos relacionados con el Servicio.
2. Su cumplimiento se hará sin dilación alguna, ateniéndose
exactamente a su contenido; no obstante, podrá consultarse al superior si
quien debe cumplir las órdenes tiene dudas graves y fundadas al respecto.
3. Tendrá la consideración de mando no sólo aquel que esté nombrado
en propiedad para el cargo correspondiente, sino también quien
accidentalmente desempeñe tal función.
4. Los B.M.A.C.I.A dependerán del departamento de B.M.A.C.I.A
dependientes de la Dirección General de Prevención y Seguridad.
Artículo 35.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los mandos
procurarán que el personal a sus órdenes obre con plena libertad e iniciativa
dentro del círculo de sus respectivas atribuciones. La autoridad del mando se
hará notar preponderantemente, por el impulso regulador y coordinador que se
imprima a la marcha de los servicios en aras a su mayor eficacia.
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2. La ponderación, la prudencia y la discreción han de ser virtud
primordial de quien ejerce el mando, no prodigando las represiones, sino con
fundado motivo, siendo claro, preciso y concreto en las órdenes que imparta, y
no sólo cumplirá escrupulosamente sus deberes, sino que cuidará de que todos
sus subordinados cumplan los suyos.
Artículo 36.
En todos los actos del Servicio, el personal con mando asumirá siempre
el puesto de mayor responsabilidad y buscará en todo momento el lugar
adecuado desde donde se pueda controlar y asumir, a todos los efectos, el
riesgo que corren los que estén a sus órdenes.
Artículo 37.
1. Cuando el Cuerpo de B.M.A.C.I.A actúe en materias de su exclusiva
competencia, solamente obedecerá órdenes de sus mandos naturales internos
y de las autoridades de la Municipalidad de Asunción de que éstos dependan.
En esta situación y ante órdenes procedentes de otras autoridades, se les hará
ver, de forma cortés y respetuosa, la imposibilidad de obedecer, con expresa
indicación del mando del Servicio al que precede dirigirse.
2. Si los miembros del Cuerpo de B.M.A.C.I.A colaborasen en
situaciones sobre las que tuviesen competencia otras autoridades,
fundamentalmente Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, actuarán, salvo
imposibilidad o urgencia, bajo la dependencia de sus mandos propios, pero con
sujeción a las órdenes que procedieran de tales autoridades.
3. Todo miembro del Cuerpo tiene la obligación de conocer a los
superiores jerárquicos de su propia línea de mando. A tal efecto, éstos deberán
poner los medios para que ese conocimiento sea posible y real.
Artículo 38.
1. Todo tipo de servicio o actividad en el que intervengan conjuntamente
dos o más miembros del Cuerpo se realizará siempre bajo el mando de una
sola persona; en consecuencia, deberá observarse rigurosamente la sucesión
jerárquica de un empleo al inmediato inferior.
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2. El que esté al frente de una dotación o dotaciones actuantes
permanecerá en el mando hasta que sea relevado formalmente por el Jefe de
Guardia.
3. En concurrencia de dos o más individuos de igual categoría,
prevalecerá el que esté de guardia o de servicio frente al que esté libre o franco
de servicio. Si a pesar de ello subsistiera colisión en el mando, se seguirá
sucesivamente los criterios de mayor antigüedad en la categoría, mayor
antigüedad en el Cuerpo, y, en su defecto, el de mayor edad.
4. Sin que ello suponga derogación singular de la cadena natural de
mando, cuando se trate de actividades u operaciones concretas, se seguirán
las instrucciones dadas al respecto por la Dirección del Servicio para ese
supuesto concreto y determinado.
Artículo 39: La Academia de Policía Municipal será el órgano natural de
preparación y capacitación de quienes ingresen, sean seleccionados o soliciten
ser parte de las brigadas de B.M.A.C.I.A. La Academia de Policía Municipal
aprobara la maya curricular, el plantel de instructores y docentes, así como la
metodología y planes de preparación tanto técnica como física. Quienes pasen
el proceso de capacitación serán evaluados semestralmente por la Academia
de Policía Municipal midiendo el rendimiento y la eficiencia.
TÍTULO II
Órdenes
Artículo 40.
1. Se entiende por orden aquella prescripción imperativa que, dictada
para ser cumplida, es el medio para el logro de los fines propios de una
institución jerárquicamente organizada, como es el caso del Cuerpo de
B.M.A.C.I.A .
2. Las órdenes pueden ser:
a) Verbales o escritas.
b) Generales o particulares.
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c) Ordinarias o extraordinarias.
3. Además, por la Dirección se podrán dictar cuantas instrucciones,
circulares y comunicaciones se estimen convenientes para el buen
funcionamiento del Servicio.
Artículo 41.
1. Se considerarán órdenes generales las que vayan destinadas o
afecten a la generalidad de los miembros de la Brigada, y cuyo contenido debe
ser conocido por todos.
2. Son particulares las que solamente conciernen a determinadas
fracciones o componentes de la Brigada, y por ello sólo es necesario que sean
conocidas por los interesados o implicados directamente.
Artículo 42.
1. Se considerarán ordinarias las órdenes que se publiquen con cierta
regularidad, para comunicar decisiones prevenciones del mando que no
revistan especial importancia o urgencia.
2. Son extraordinarias las que respondan a hechos o actos de
destacada importancia o solemnidad, y/o aquellas cuyo conocimiento requiera
una urgencia especial.
Artículo 43.
La orden escrita de carácter general y ordinaria se denominará Orden de
la Brigada. Se configurará como el medio básico y primordial para la puesta en
conocimiento de todo el personal de Brigada de cuantas órdenes e
instrucciones dicte la Dirección o que deban ser conocidas por todos, aunque
emanen de esta última.
Sin pretender agotar todos los supuestos, fundamentalmente la Orden
de la Brigada abarcará los siguientes aspectos:
a) Normas legales y disposiciones y acuerdos que afecten a la Brigada.
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b) Instrucciones de la Dirección sobre actos o actividades concretas, y
sobre modos y formas de prestación del Servicio, así como la reiteración de las
mismas.
c) Cambio de uniformidad de verano a invierno o viceversa.
d) Horario de las actividades a desarrollar en las Brigada de B.M.A.C.I.A
.
e) El anuncio sobre todo lo concerniente a ascensos y provisión de
puestos de trabajo.
f) El anuncio de cursos, y actividades en general, de la Escuela del
Cuerpo.
g) Los nombramientos, ceses y bajas, ascensos, premios y felicitaciones,
y correcciones relativos al personal.
Artículo 44.
1. La Orden de la Brigada se entenderá conocida por todo el personal,
no pudiendo alegarse, en ningún caso, desconocimiento de la misma.
Diariamente deberá ser leída o en su caso reiterada o recordada por los
mandos al iniciarse el turno de guardia o la jornada laboral.
2. Deberá existir un tablón de órdenes en todas las Brigada de
B.M.A.C.I.A y demás dependencias del Departamento, en el cual se colocará
única y exclusivamente las órdenes, instrucciones y escritos que deban ser de
general conocimiento, y de modo especial la Orden de la Brigada.
Artículo 45: Las órdenes extraordinarias serán dadas a conocer al personal de
modo análogo al expuesto en el artículo anterior y en el momento en que la
urgencia de su conocimiento lo exija. No obstante, cuando el carácter
extraordinario lo sea por su contenido, previamente deberán comunicarse a las
autoridades municipales superiores, siempre que ello sea posible.
Artículo 46.
1. Las órdenes particulares podrán emanar de la Dirección del Servicio,
o de cualquier otro escalón del mando. En este último supuesto, y cuando
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tengan especial trascendencia, serán precisos el conocimiento y anuencia del
superior inmediato, salvo que el carácter muy urgente lo impida.
2. Las órdenes particulares adoptarán preferentemente la forma escrita,
salvo durante la prestación de servicios, y contendrán los conceptos y extremos
precisos para el conocimiento y ejecución de asunto o servicio a que se
refieran; las mismas se dirigirán al mando de la dependencia a que afecten, o
directamente a los interesados si se trata de órdenes individuales.
TÍTULO III
Partes y comunicaciones
Artículo 47.
1. Parte es la comunicación que se dirige a un superior para poner en su
conocimiento las novedades habidas o cualquier hecho o situación que
concierna al Servicio.
2. El personal del Servicio propondrá a sus inmediatos superiores las
sugerencias o iniciativas que considere idóneas para resolver los problemas
que plantee el Servicio, atendiendo siempre a la mayor eficacia de las misiones
encomendadas a la Brigada.
Artículo 48.
Los partes susceptibles de producir actuaciones disciplinarias se
formularán siempre por escrito. Igualmente, los partes relativos a siniestros lo
serán también por escrito, denominándose parte de siniestro, y además
también todos aquellos partes que se determinan seguidamente.
Artículo 49.
1. Se considerarán partes ordinarios los que se refieran a hechos que no
exijan urgentemente conocimiento de la superioridad y los que se den al
finalizar la prestación de un servicio.
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2. Son extraordinarios los que corresponden a hechos que exijan una
decisión urgente por parte de la superioridad o que por su importancia deban
ser conocidos inmediatamente por ésta.
Artículo 50.
1. Los partes ordinarios se cursarán por conducto regular y los
extraordinarios se remitirán directamente al escalón de mando que deba
conocer el hecho y tenga, en su caso, las atribuciones precisas para resolver el
asunto a adoptar las decisiones pertinentes.
2. En los partes, cualquiera que sea su clase, se empleará un estilo
claro y sencillo. Los hechos se expondrán con exactitud y concisión y cada
asunto será tratado distinta y separadamente. A tal efecto, podrán existir hojas
impresas en las que se cumplimentarán los partes; los modelos y
características de tales impresos vendrán regulados en anexo al presente
Reglamento.
3. Por los mandos del Servicio se podrá recabar aclaraciones y/o
ampliación del contenido de los partes, que deberá cumplirse sin limitarse a
una repetición de lo ya expuesto en la primera parte.
Artículo 51.
Para la redacción y formación material de la correspondencia y
documentos oficiales se observarán las siguientes reglas:
a) Cada comunicación ha de tratar de un solo asunto.
b) Las comunicaciones deben dirigirse a la autoridad o mando
correspondiente, y no a la persona que la ejerza o desempeñe.
c) En todo documento oficial, antes de la firma, se consignará la
antefirma expresiva de la identificación personal, concreta y exacta.
d) Los informes deben ser terminantes y breves, sin perjuicio de la clara
exposición del asunto.
e) Los mandos, en los informes que se produzcan o que se les interese,
manifestarán su opinión y expondrán las razones que la fundamenten.
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Artículo 52.
1. Los mandos darán, sin dilación, curso reglamentario a cuantas
peticiones e instancias formule el personal a sus órdenes, acompañadas del
correspondiente informe.
2. Asimismo, cumplimentarán con toda diligencia los informes que sus
superiores les interesen o que reglamentariamente deban emitir,
responsabilizándose de la autenticidad de los datos que en ellos se consignen.
Artículo 53.
Ningún documento ni comunicación oficiales tendrán salida del
Departamento sin que figuren en ellos el enterado, conforme y visto bueno,
según el caso, del Director o de quien le sustituya.
Todo documento, comunicación o informe deberá ir firmado por su autor
material o informante.
Artículo 54.
1. Todas las oficinas o dependencias del B.M.A.C.I.A. llevarán al día los
libros que su cometido o especialidad exijan, en los que se dejará constancia
de cuantos asuntos se tramiten, así como de las instrucciones, órdenes, partes
y comunicaciones que se reciban y expidan.
2. En todo caso, los libros serán diligenciados por el oficial jefe del
Servicio, con expresión de la fecha en que comiencen los folios numerados de
que consten y el objeto a que se dediquen, deberán ser revisados y
autorizados con la firma del Director, al menos una vez al año.
Artículo 55: Para cada miembro de la Brigada, la Dirección abrirá una ficha
profesional, en la cual, además de la filiación y los datos personales, se
anotarán cuantas vicisitudes y particularidades afectan al historial profesional
de aquél.
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Artículo 56.
1. En cada Brigada de B.M.A.C.I.A los mandos responsables de la
guardia deberán dar parte verbal inmediato a sus respectivos superiores de las
novedades que se vayan produciendo, en lo relativo al personal, material o
cualquier otra circunstancia relevante.
El parte verbal se ampliará por escrito para constancia de aquellas
informaciones que así se considere preciso.
2. Se deberán dar las correspondientes novedades siempre que el
Brigada de B.M.A.C.I.A sea visitado por el Director General, Oficial Jefe de
Servicio, Oficial Jefe de Sección, y el Jefe de Guardia.
Artículo 57.
1. De todas las salidas a siniestro quedará reflejo en el parte de
siniestro, debiendo concretarse aquellos aspectos que se determinen en el
parte-impreso a tal efectos existente.
2. Para la mejor redacción de tales partes, el componente del Cuerpo de
menor antigüedad tomará los datos básicos precisos sobre la actuación
realizada.
3. La redacción material del parte de siniestro se hará por el que
hubiese estado al mando de la dotación o dotaciones actuantes, sin perjuicio
de que en caso de asistencia de varias dotaciones, cada respectivo mando
tome nota de los aspectos que le conciernen.
Del parte se dará traslado a la Dirección a través del mando responsable
de la guardia en cada Brigada de B.M.A.C.I.A .
4. Estos partes deberán ser confeccionados nada más regresar del
siniestro, salvo circunstancias excepcionales, no entendiéndose por tal la
simple finalización del turno de guardia.
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Artículo 58.
Al iniciarse el turno de guardia o jornada de trabajo, el mando
responsable del mismo en cada Brigada de B.M.A.C.I.A o dependencia
elaborará y firmará el parte de relevo reseñando en el mismo todas las
novedades que se encuentre al iniciar su servicio, debiendo, por ello, quedar
constancia de aquellas novedades importantes acaecidas en el turno anterior.
A tal efecto, este parte será firmado también por el mando saliente de guardia.
Artículo 59.
1. A diario, los Matafuegos - Conductores cumplimentarán el parte
impreso correspondiente a cada uno de los vehículos asignados durante la
guardia, y utilizados en -maniobra o siniestro, en el que constará el kilometraje
y el consumo de lubricante y carburante.
2. El Matafuegos - Conductor que detecte una avería o síntomas de
ésta en los carruajes a él adscritos, deberá dar parte inmediato al Cabo de
Conductores y sucesivamente al Jefe del Brigada de B.M.A.C.I.A .
3. De los accidentes o colisiones que sufra el vehículo durante la
prestación del servicio o en otras circunstancias, se dará parte por triplicado a
través del parte impreso a tal efecto existente.
Artículo 60.
El Jefe de Guardia deberá cumplimentar por escrito parte en el que
constarán todas las novedades habidas durante el turno de guardia en todas
las Brigadas de B.M.A.C.I.A y demás dependencias del Servicio.
CAPÍTULO IV
Uniformidad y vestuario
Artículo 61.
1. La plena uniformidad en todos los componentes del Cuerpo, tanto
individual como en el conjunto, pone de manifiesto el grado de respeto que se
tiene a la profesión. Además, el uso del uniforme se configura como una
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necesidad real y práctica, en especial en la Escala Operativa, dadas las
misiones y servicios de la B.M.A.C.I.A .
2. No se establecerán más diferencias exteriores en la uniformidad que
las que correspondan a las diversas escalas, y en cada una de ellas, a los
distintivos de grado y especialidad.
3. Existirá un uniforme de trabajo o de Brigada de B.M.A.C.I.A , y otro de
ataque a fuego; además, podrá existir uniforme de gala o de paseo. Igualmente
se dispondrá lo necesario respecto a la uniformidad de verano y de invierno.
Artículo 62.
1. El uso del uniforme del B.M.A.C.I.A. es obligatorio para todos los
componentes de la Brigada cuando estén de servicio.
2. Dadas las características funciones de la Escala Técnica, sus
miembros estarán obligados a vestir el uniforme, cuando la Dirección lo exija,
para actos concretos o actividades determinadas.
3. Previa autorización de la Dirección y con motivo justificado, los
miembros de la Brigada podrán vestir la uniformidad reglamentaria en actos o
en momentos ajenos al Servicio o fuera de éste.
Artículo 63.
1. El aseo personal es indispensable complemento de la correcta
uniformidad, en consecuencia, todos los miembros de la Brigada deberán
distinguirse por su esmerada prestación.
Diariamente el personal que debe entrar de servicio será revistado en
cada Brigada de B.M.A.C.I.A por el mando responsable de la guardia, a fin de
comprobar su pulcritud personal y perfecta uniformidad, y se subsanarán
inmediatamente, en la medida de lo posible, las deficiencias que se
observasen, sin perjuicio de dar parte por escrito de aquellos que,
reiteradamente, cometan tales deficiencias o incorrecciones.
Se fijará el período de tiempo medio de duración de cada prenda útil
personal; no obstante, en caso de deterioro prematuro, se procederá a su
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reposición, pero se recabará la información correspondiente para determinar
sus causas, adoptándose las medidas necesarias al respecto.
CAPÍTULO V
Correcciones, premios y honores
Artículo 64.
1. Los miembros de la B.M.A.C.I.A estarán sujetos a responsabilidad
administrativa civil y penal por sus actos u omisiones en el ejercicio del cargo o
que afecten a su condición de funcionarios.
Será legislación aplicable la vigente en cada momento para los
funcionarios públicos.
2. La Intendencia se hará cargo de la representación, defensa y
constitución de fianzas de aquellos miembros de la B.M.A.C.I.A, siempre que
ello sea consecuencia del ejercicio de las funciones propias de su cargo y que
la Comunidad no sea parte contraria.
Artículo 65.
1. El régimen disciplinario del personal funcionario de la Brigada será el
establecido con carácter general para todos los funcionarios de la
municipalidad de Asunción.
2. No obstante, y dadas las peculiaridades del servicio que se presta,
determinadas conductas se tipificarán como faltas, debido al perjuicio que
puedan suponer para el normal funcionamiento del Servicio, con independencia
de las faltas que vengan tipificadas en la legislación vigente. Concretamente:
a) Se considerarán como faltas muy graves:
- La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de
documentos del Servicio bajo su custodia, o cualquier otros oficiales.
- La intoxicación habitual etílica o por drogas tóxicas o
estupefacientes durante la prestación del Servicio.
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- Maltratar gravemente de palabra u obra a los ciudadanos y cometer
cualquier otro tipo de abuso en el ejercicio de sus atribuciones que
perjudiquen de manera grave a los administrados.
- El abandono del puesto del trabajo. Tanto durante un siniestro como
dentro del Brigada de B.M.A.C.I.A , sin causa justificada para ello o
sin autorización de sus superiores.
- No acudir a las llamadas en caso de siniestro, estando de servicio.
- Comerciar con prendas o efectos del equipo personal.
b) Se considerarán como faltas graves:
- Faltar al respeto y consideración debida a los compañeros, tanto
durante el servicio como fuera de éste.
- Maltratar a los subordinados de palabra u obra, no teniendo con
ellos la consideración debida u obligarlos a ejecutar acciones
indignas.
- Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de los
ciudadanos.
- No prestar auxilio a quien razonablemente lo reclame, excepto en el
caso de que un servicio preferente lo impida, o dejar de intervenir
con urgencia en cualquier otro acto en que sea obligada o
conveniente su actuación.
- Demandar o aceptar gratificaciones de personas o entidades
particulares en consideración a las funciones que desarrolla o como
premio al servicio prestado.
- Falta de asistencia al servicio sin causa justificada.
- Originar o participar en altercados o disputas en los locales o
dependencias del Servicio.
- Negarse a realizar actos, tareas o servicios en los casos en los que
por razón de urgencia o inaplazable necesidad hayan ordenado sus
superiores, aunque normalmente no le corresponda prestar tal
servicio.
- Alegar enfermedad supuesta o simular mayor gravedad con el fin de
no prestar el servicio al que está obligado.
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- Solicitar o conseguir cambios de destino o de servicio, mediante
ánimo de lucro o falseando las condiciones para su tramitación.
- Consumir bebidas alcohólicas en cantidades peligrosas estando de
servicio o negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.
- Presentarse a efectuar el correspondiente relevo de turno, con un
retraso superior a treinta minutos sin causa justificada.
- Negarse injustificadamente a comparecer, estando fuera de
servicio, cuando fuera requerido para ello.
c) Se considerarán como faltas leves:
- Las incorrecciones de toda clase con el público, superiores,
compañeros y subordinados, siempre que la falta no comporte una
calificación más grave.
- No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente
uniformado, sin causa justificada.
3. Al personal laboral de la B.M.A.C.I.A les será aplicable el mismo
régimen disciplinario que al resto del personal municipal.
4. La imposición de cualquier sanción por falta grave o muy grave
necesitará la previa instrucción de expediente disciplinario con audiencia de los
interesados.
Artículo 66: La ejemplar conducta en el Servicio podrá ser premiada con las
recompensas generales existentes para los funcionarios públicos y con las que
establece el presente Reglamento, y otras que pudieran establecerse.
Artículo 67.
1. Podrán ser premiados los miembros de la Brigada, quienes concurran
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Resulten muertos o heridos en acto de servicio, o como consecuencia
de éste.
b) Dirigir o realizar un Servicio de importancia profesional o social que
redunde en prestigio del Servicio.
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c) Distinguirse notoriamente por su competencia y actividad en el
cumplimiento de sus deberes profesionales.
d) Realizar trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de
importancia singular para las funciones propias de los B.M.A.C.I.A .
e) Poner de manifiesto cualidades excepcionales de valor, lealtad al
mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social.
f) En general, realizar cualquier otro tipo de acto que sus superiores
consideren digno de recompensa.
g) La antigüedad en el Servicio, con un historial profesional ejemplar.
2. Dichas recompensas podrán consistir en lo siguiente:
- Medalla de Servicios Distinguidos: Supuestos a).
- Medalla del Servicio: Supuestos b), c) y g).
- Mención honorífica: Supuesto d).
- Felicitación pública: Supuestos e) y f).
- Felicitación privada.
Artículo 68.
1. A propuesta de la Jefatura del Servicio, y previos los trámites
reglamentarios, se otorgará el título o distinción de Inspector, Matafuegos
Honorario o Agentes Ambientales para aquellas personas o instituciones que
se destaquen por su ayuda, colaboración y entrega en favor del Servicio.
2. El Jefe inmediato del funcionario en el que concurra alguna de las
circunstancias mencionadas informará con detalle a sus superiores y éstos al
Director General de Prevención y seguridad, el cual, a la vista de los
antecedentes y previa la tramitación oportuna, formulará la propuesta
pertinente.
La medalla de Servicios Distinguidos y mención honorifica será
concedida por Intendencia y/o la Dirección de Gestión Ambiental.
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Las felicitaciones públicas y privadas serán hechas por el Director
Gestión Ambiental.
3. Todas las recompensas figurarán en la hoja de Servicio del
funcionario y contará como mérito en los diferentes concursos.
CAPÍTULO VI
Funcionamiento de la Brigada
Artículo 69.
1. El personal de la brigada es responsable de la buena realización del
servicio a su cargo. Su responsabilidad no excluye la que pueda
corresponderle a otras superiores jerárquicas.
2. Los miembros de la brigada estarán obligados a mantenerse en buen
estado físico para el desarrollo de sus funciones, por lo que dispondrán de la
asistencia médica y físico-deportiva necesaria, teniendo obligatoriamente que
realizar su preparación física en gimnasio durante sus turnos de trabajo, y
pasar los controles periódicos que se establezcan.
3. Por la Jefatura, se marcarán todas aquellas normas que sean
necesarias para el funcionamiento interno y convivencia de la Brigada de, en
particular los horarios y las actividades a desarrollar, en consonancia con lo
determinado por este Reglamento.
4. Los miembros de la brigada no podrán hacer manifestaciones públicas
para tratar asuntos relativos al Servicio, sin autorización, debiendo guardar en
todo momento el secreto profesional.
Artículo 70.
El personal de la plantilla operativa que por diferentes motivos no supere
las pruebas periódicas físicas o médicas podrán ser destinados a ocupar otras
plazas vacantes de la Plantilla del Servicio sin pérdida de sus derechos.
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Artículo 71.
1. Podrán trasladarse de Brigada de B.M.A.C.I.A aquellas personas que
así se requiera, de acuerdo con las necesidades del Servicio.
2. El material del Servicio únicamente podrá ser utilizado por su propio
personal y para los fines de aquél, salvo autorización expresa del Jefe de
Unidad y/o Departamento, quedando aquél bajo la responsabilidad de la
persona que lo autorizó.
En particular, los vehículos quedarán bajo la supervisión de los
conductores a los que se asignen en cada Turno y sus mandos inmediatos.
3. Cuando se acuda a un siniestro, los coches del Servicio harán
funcionar las señales luminosas y acústicas para que se les deje vía libre por
vehículos y peatones. El jefe de la dotación tomará nota de los infractores de
tal prescripción, poniéndolo en conocimiento de la Jefatura del Servicio para su
posterior traslado a la Autoridad competente a los efectos legales procedentes.
4. Los conductores deberán observar como norma general las reglas de
la circulación y harán uso ponderado de su privilegio de preferencia, cuidando
especialmente la prioridad de paso en las intersecciones de las vías públicas o
las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones
hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los
conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se dispongan a
facilitar la suya.
5. Al regreso del Servicio, se circulará con las señales luminosas, salvo
orden expresa del Oficial de guardia.
6. Las dotaciones que acudan a la prestación de un servicio deberán
efectuar las comunicaciones radiofónicas que se establezcan. Así, una vez
llegados al lugar de los hechos, comunicarán esta circunstancia haciendo una
primera provisional evaluación del siniestro. Durante su permanencia en este
lugar, deberán comunicar todas las incidencias con informe breve y sucinto de
lo actuado, haciendo la solicitud de material, equipados y personal que el caso
requiera. Finalmente, cuando se retiren, lo harán saber con expresión de la
disponibilidad tanto personal como material de la dotación.
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7. Simultáneamente a la salida para la prestación de un servicio, se dará
cuenta a la Policía Municipal o bien a otras autoridades, siempre que fuese
necesario.
8. Corresponderá al Jefe de Salida, en caso de que lo juzgue necesario,
y al objeto de evitar posibles daños a personas y bienes o facilitar la actuación
del Servicio, el disponer la evacuación de edificios y locales, la interrupción del
suministro de redes de alimentación de agua, gas o electricidad, el
establecimiento de zonas de prohibición de paso a personas y tráfico rodado.
9. Antes de retirarse del siniestro, se deberán adoptar las medidas de
seguridad relativas al propio edificio, a la vía pública y a las propiedades
colindantes. A tal efecto, se acotará la zona, realizándose únicamente los
trabajos de consolidación urgentes que sean posibles, que tendrán carácter
provisional.
10. Finalizado el Servicio y antes de subir a los coches para regresar a la
Brigada de B.M.A.C.I.A , el Jefe de Salida tomará razón de las novedades
relativas al personal y material que se hubiesen producido y posteriormente
ordenará subir a los coches y regresar a la brigada de B.M.A.C.I.A según los
casos o circunstancias y adoptará las medidas necesarias en caso de que
existiera alguna anomalía.
Atentamente.
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Abg. José Alvarenga Bonzi Concejal
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Humberto Blasco Presidente
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Elena Alfonsi Concejala
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