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JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE NUEVO CASAS GRANDES, CHIH. CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Fecha de actualización: 30 de Junio de 2013 JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE NVO. CASAS GRANDES, CHIH. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Contrato Colectivo de Trabajo que celebran por una parte la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Nuevo Casas Grandes, Chih. y por la otra parte el Sindicato de Trabajadores y Empleados al Servicio de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Nuevo Casas Grandes, Chih. “Lic. Adolfo López Mateos” CTM por conducto de sus representantes, sujetando el siguiente contrato al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES 1.- Declara la Junta que es un Organismo descentralizado de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y competente para la prestación de los servicios de agua y saneamiento del Municipio, según lo establece el Código Administrativo del Estado de Chihuahua en su artículo 1561. y tiene establecido su domicilio en Calle 5 de Febrero No. 100 Colonia Centro en Nuevo Casas Grandes, Chih. 2.- Declara el Sindicato que es una agrupación de trabajadores y empleados organizados de acuerdo a lo que establece el artículo 375 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo y registrado en la Junta de Conciliación y Arbitraje con domicilio en Ave. Benito Juárez No. 815, Colonia Centro en Nuevo Casas Grandes, Chih. 3.- La Junta y el Sindicato están de acuerdo en celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo, sujetándolo a las siguientes: CLAUSULAS 1A.- La Junta reconoce al Sindicato como agrupación Obrera legalmente constituida con personalidad jurídica como lo establece la Ley Federal del Trabajo como

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JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

DE NUEVO CASAS GRANDES, CHIH.

CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Fecha de actualización: 30 de Junio de 2013

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

DE NVO. CASAS GRANDES, CHIH.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Contrato Colectivo de Trabajo que celebran por una parte la Junta Municipal de Agua y

Saneamiento de Nuevo Casas Grandes, Chih. y por la otra parte el Sindicato de

Trabajadores y Empleados al Servicio de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de

Nuevo Casas Grandes, Chih. “Lic. Adolfo López Mateos” CTM por conducto de sus

representantes, sujetando el siguiente contrato al tenor de las siguientes declaraciones

y cláusulas:

DECLARACIONES

1.- Declara la Junta que es un Organismo descentralizado de la Junta Central de Agua y

Saneamiento del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y competente para la prestación de los servicios de agua y saneamiento del Municipio, según lo

establece el Código Administrativo del Estado de Chihuahua en su artículo 1561. y

tiene establecido su domicilio en Calle 5 de Febrero No. 100 Colonia Centro en Nuevo

Casas Grandes, Chih.

2.- Declara el Sindicato que es una agrupación de trabajadores y empleados organizados de acuerdo a lo que establece el artículo 375 y demás relativos de la Ley

Federal del Trabajo y registrado en la Junta de Conciliación y Arbitraje con domicilio en Ave. Benito Juárez No. 815, Colonia Centro en Nuevo Casas Grandes, Chih.

3.- La Junta y el Sindicato están de acuerdo en celebrar un Contrato Colectivo de

Trabajo, sujetándolo a las siguientes:

CLAUSULAS

1A.- La Junta reconoce al Sindicato como agrupación Obrera legalmente constituida con personalidad jurídica como lo establece la Ley Federal del Trabajo como

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representativo del interés general de sus trabajadores afiliados y como único

Organismo autorizado para celebrar con ella el Contrato Colectivo de Trabajo.

2A.-El Sindicato reconoce a la Junta como Organismo descentralizado de la Junta

Central de Agua y Saneamiento del Estado con personalidad jurídica y patrimonio

propio tal como lo establece el Código Administrativo del Estado vigente como

Dependencia no lucrativa y encargada de proporcionar a los usuarios los servicios de agua y alcantarillado.

3A.- El presente Contrato se aplicará a todos los empleados y trabajadores que presten

sus servicios en los departamentos de administración, comercialización, operación y

conservación, laboratorio de calidad del agua y planta de tratamiento así como los

trabajadores y empleados de otros departamentos que en lo futuro se llegaran a crear.

El presente contrato es normativo y de ejecución.

4A.- El sindicato reconoce que la dirección y administración de la Junta, corresponde

exclusivamente a ésta por conducto de sus representantes: Presidente, Tesorero, Director de Comercialización, Director Técnico, Jefe de Operación y Mantenimiento,

Jefe de Personal, Encargado de Sistemas, Director del Laboratorio, Administrador del

Laboratorio, Jefe de la PTAR, Jefe de Recursos Materiales, Almacenista y una Secretaria Ejecutiva de la Junta así como otra persona debidamente acreditada como miembro

del consejo directivo o perteneciente a la Junta Central de Agua y Saneamiento del

Estado.

5A.- La Junta se obliga a tratar todos los asuntos de trabajo individuales y colectivos que afecten a los derechos, prerrogativas y condiciones de labores de los trabajadores

afiliados al Sindicato con los delegados del Sindicato o Comité Ejecutivo del mismo o

con autorización de la Federación Regional de Obreros o Campesinos de Nuevo Casas

Grandes, Chih., Comité Ejecutivo de la Federación del Estado de Chihuahua, CTM.

De acuerdo con esto, el Sindicato y la Junta no reconocerán ningún arreglo particular

entre la Junta y los trabajadores sindicalizados hecha aisladamente.

6A.- Este contrato reglamenta todos los trabajos que se efectúen en los

Departamentos Administrativos, Comercial, Operación y Conservación, Planta de Tratamiento y Laboratorio, tratándose exclusivamente de trabajos propios del manejo del sistema de agua potable, alcantarillado y remozamiento de fincas. La Junta ocupará

personal sin contar con el Sindicato para arreglo de maquinaria y vehículos pero sin

que se catalogue como empleado de Confianza.

7A.- La Junta opera con Personal de Confianza y Sindicalizados, quedando dividido en

la siguiente forma:

PERSONAL DE CONFIANZA PERSONAL SINDICALIZADO

1 Presidente 1 Tesorero

3 Auxiliares departamento administrativo 1 Encargado de cobranzas y cuentas corrientes

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1 Jefe de Recursos Materiales

1 Director Técnico

1 Director de Comercialización

1 Jefe de Operación y Mnto.

1 Jefe de Personal

1 Contador

5 Ministros ejecutores 1 Encargado de Sistemas

1 Encargado de Presupuestos

2 Promotoras de Cultura del Agua 1 Dibujante

1 Almacenista

1 Secretaria Ejecutiva

1 Secretaria de Dirección Técnica

1 Velador

1 Administrador de Laboratorio

1 Director de Laboratorio 1 Jefe de Planta de Tratamiento

1 Ingeniero en Ecología

1 Encargado del CIS

1 Encargado de ampliaciones

1 Encargado de Padrón y Cobranzas

3 Cajeros

1 Encargado de medición

3 Operador de maquinaria

6 Fontaneros 1 Encargado de estudios socioeconómicos

3 Auxiliares de oficina

1 Mensajero

2 Mozos

11 Lecturistas y repartidores

4 Operadores de bombas

21 Ayudantes de fontanero

1 Responsable de cuadrilla de cloración y pozos

1 Ayudante de cloración y pozos

1 Soldador 2 Albañil

1 Ingeniero de calidad

1 Técnico de laboratorio 1 Muestreador

Y en general será sindicalizado cualquier otro empleado que sea contratado que no

preste sus servicios con la categoría de Personal de Confianza estipulado.

8A.- El personal de Confianza no deberá efectuar trabajos que correspondan al

Personal sindicalizado, salvo las siguientes excepciones:

A) Casos de emergencias

B) Con fines de enseñanza

Cuando por razones de escalafón, un empleado sindicalizado pretenda ocupar un

puesto de Confianza, deberá obtener del Sindicato y presentar a la Junta un Oficio

donde se le concede el permiso correspondiente, figurando durante el desempeño del

nuevo Puesto como empleado de confianza, no siendo ya controlado por el Sindicato.

C A P I T U L O II

9A.- La Junta conviene que por ningún motivo empleara como Personal de Confianza a

personas que el Sindicato les haya aplicado la cláusula de exclusión.

10A.- La Junta acepta como condición indispensable que los trabajadores para ingresar

y permanecer a su servicio, sean miembros del Sindicato contratante y propuesto por

éste con excepción de los Puestos de Confianza a los que se refiere la cláusula séptima.

11A.- Para cubrir los Puestos de nueva creación y las vacantes que se llegaran a

presentar, la Junta se obligará a utilizar Personal perteneciente al Sindicato y

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propuesto por éste. En este caso la Junta solicitará por escrito al Sindicato, al Personal

que necesita de la siguiente forma:

Trabajadores no especializados: El sindicato esta obligado a proporcionarlos en un

término de 48 horas a partir del recibo de la solicitud por escrito.

Trabajadores especializados: El sindicato esta obligado a proporcionarlos en un término de 6 días como máximo a partir del recibo de la solicitud por escrito.

Si transcurridos estos plazos el Sindicato no ha enviado al Personal Solicitado, la Junta

quedara en libertad para contratarlo dando aviso al Sindicato por escrito y haciendo

ver a los solicitantes de empleo, la obligación de afiliarse al Sindicato de inmediato.

12A.- Cuando un trabajador empiece a prestar sus servicios a la Junta, deberá firmar

un Contrato donde estipule claramente lo siguiente:

DATOS GENERALES

Fecha de ingreso al trabajo

Si se trata de un trabajador eventual, el plazo por el cual es contratado.

Si se trata de trabajadores de Planta por Puesto de nueva creación o vacante deberá

pasar por un periodo de prueba de 28 días para ser considerado apto para el Puesto

que deberá desempeñar. Transcurrido este plazo será considerado como trabajador de

Planta.

13A.- La Junta no admitirá que reingresen a su servicio, trabajadores que hayan sido

separados por causas justificadas, pero admitirá el reingreso de trabajadores que

hayan sido separados por reajustes de Personal.

Los trabajadores que reingresen al servicio de la Junta dentro de un periodo de un año,

no perderá sus derechos de antigüedad si ocupan el mismo puesto que tuvieron

anteriormente y por consiguiente quedaran exceptuado del periodo de prueba.

Tratándose de retiros voluntarios, el reingreso de un trabajador a la Junta, sólo se llevara a cabo previo convenio entre las partes.

14A.- La Junta se obligara a separar de su Puesto sin responsabilidad para ella a

cualquier trabajador o empleado que deje de pertenecer al Sindicato, ya sea porque se le aplique la cláusula de exclusión o porque renuncie al Sindicato por escrito. El

Sindicato se obliga a comunicar a la Junta cualquier acuerdo tomado a ese respecto, a enviar al elemento que propone para sustituir al empleado o trabajador destituido,

aplicándose al sustituto el contenido de la Cláusula Número 12A del presente

Contrato.

15A.- La Junta se obliga a suspender del trabajo a los miembros que sean sancionados

legalmente por el Sindicato. Al sustituto propuesto en lugar del empleado sancionado,

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se le aplicara el contenido en las cláusulas 12A y 14A del presente Contrato en lo

referente a eficiencia y capacidad.

C A P I T U L O III

16A.- La Junta y el Sindicato, elaboraran un cuadro de antigüedades y el escalafón por los cuales se regirán los movimientos y ascensos de los trabajadores y empleados de

Planta, el cual se comprometen a respetar.

C A P I T U L O IV

17A.- Los empleados y trabajadores de la Junta, laboran 5 días a la semana con pago

de 7 días, de acuerdo con el siguiente horario:

Personal de Administración y Laboratorio:

9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes quedando a disposición de la Junta, el tiempo

que sea necesario fuera de horario, en caso de ser requerido por la carga de trabajo,

de común acuerdo entre Junta y empleado.

Personal de Operación (Bombeo):

Turno diurno de 6:00 a 14:00 horas

Turno mixto de 14:00 a 22:00 horas

Turno nocturno de 22:00 a 6:00 horas

Personal de Conservación y Planta de Tratamiento:

Horario de invierno y verano: de 7:00 a 12:00 horas y de 13:00 a 16:00 horas

La Junta y el Sindicato elaboraran mensualmente un horario y rol de trabajo donde se

estipulen los días de descanso del personal de Operación y conservación.

Los horarios arriba indicados, tienen una tolerancia para iniciar labores de 15 minutos

tarde en su hora de entrada. Al excederse, se considerara falta de asistencia, no

permitiéndose el ingreso a laborar y descontándose el importe del salario y canasta básica correspondiente a ese día, en caso de falta de asistencia a laborar, solo se

justificará con la presentación de un certificado médico.

18A.- La Junta y el Sindicato, reconocen como días de descanso obligatorios los siguientes: los estipulados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, jueves y

viernes de semana santa, 2 de Noviembre y día de aniversario del sindicato más los que se establezcan para los empleados de Gobierno del Estado.

19A.- La Junta otorgara anualmente sus vacaciones al Personal de la siguiente forma:

Años de servicio: Días de Vacaciones

(Hábiles e inhábiles)

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1 año 12 días

2 años 14 días

3 años 16 días

4 años o más 30 días

La Junta pagara el 84% de Prima Vacacional y por el conjunto de días que le

correspondan al trabajador como vacaciones. Ambas partes elaboraran de común

acuerdo un Rol de Vacaciones que solo podrá ser modificado por circunstancias

especiales.

C A P I T U L O V

20A.- La Junta pagara los sueldos y salarios de su Personal en las nóminas, listas de

raya o recibos de pagos. Constara de los siguientes:

Sueldos, sobresueldos, compensaciones, horas extras, gratificaciones y otros

conceptos pagados, así como los descuentos de cualquier naturaleza que se hagan a los trabajadores. El Personal firmara de conformidad y recibido, debiendo presentar en

cualquier momento reclamación que exista en dichos comprobantes, debiendo la

Junta proporcionar al trabajador una copia del comprobante de pago.

21A. - Los trabajadores tendrán la obligación de trabajar tiempo extraordinario de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, cuando la Junta lo estime necesario, salvo los

casos en que se encuentren imposibilitados para hacerlo. Acreditándolo con un

certificado medico en caso de enfermedad.

22A.- La Junta podrá ordenar a sus trabajadores bajo su responsabilidad, ocupar

Puestos de categoría superior a la que desempeñan en casos de emergencia hasta por

5 días, cubriéndole el salario que corresponda a la categoría ocupada y volviendo a su

Puesto y salario anterior cuando desaparezcan las causas que originaron el cambio de

Puesto de trabajo. La Junta comunicara por escrito al Sindicato.

23A.- La Junta a solicitud del Sindicato asignara a los trabajadores labores distintas a

las que correspondan en los siguientes casos:

A) Cuando no haya trabajo en su Puesto o departamento de Planta. B) Cuando sea necesario sustituir a otro elemento por enfermedad, permiso, falta

o cualquier circunstancia. C) Cuando se haga con fines de enseñanza, capacitación o entrenamiento.

Estos movimientos se harán sin perjuicio del salario del trabajador, sin perder el

derecho de volver a su Puesto de Planta y sin desplazar a otros trabajadores cuando

sea necesario efectuar alguno de estos movimientos, la Junta comunicará por escrito al

Sindicato.

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24A.- La Junta se obliga a descontar de los sueldos de los trabajadores a su servicio que

pertenezcan al Sindicato, las cuotas ordinarias y extraordinarias que el Sindicato

aplique a sus miembros: La Secretaria de Finanzas del Sindicato, comunicará a la Junta

por escrito cuando sea necesario hacer deducciones extraordinarias con tres días de

anticipación. La Junta se obliga a entregar directamente al Sindicato el importe de

estas deducciones por conducto de la Secretaria de Finanzas o a la persona debidamente autorizada por el Sindicato, el mismo día de pago de sueldos y salarios.

Exhibiendo si se le solicitan los comprobantes de pagos, entregando a cada trabajador

una copia del mismo.

25A.- Los trabajadores están obligados a obedecer las órdenes de sus jefes de

departamento siendo responsables de su ejecución correcta. Los Jefes o Funcionarios

serán los únicos responsables y autorizados para dar órdenes normales o

extraordinarias, así como para ordenar trabajar tiempo extra que se pagara con el

100% sobre sueldo normal.

26A.- La Junta otorgará permisos con goce de sueldo en los siguientes casos:

A) Por matrimonio, hasta por cinco días laborales.

B) Por cita de las autoridades por el tiempo que sea necesario en la inteligencia de

que si el trabajador se encuentra procesado, será suspendido de su trabajo

hasta en tanto acredite haber sido absuelto en el proceso, reinstalándose

inmediatamente con todos sus derechos una vez que se acredite su inocencia.

C) Por fallecimiento o enfermedad grave debidamente comprobada de los padres,

cónyuge, hijos o hermanos que radiquen fuera de la ciudad, la Junta concede

permiso a los trabajadores por tres días; tratándose de enfermedad grave de

los mismos familiares que tengan que ser atendidos en Ciudad Juárez o en la

ciudad de Chihuahua, Chih. La Junta concederá permiso con goce de sueldo

hasta por cinco días y pagara pasaje al paciente y al trabajador u otro familiar

de este.

D) En caso de incapacidad del trabajador que le impida laborar, la Junta está de acuerdo en pagar al mismo el 100% de los salarios durante el tiempo que dure

la incapacidad previa a la presentación del certificado médico correspondiente.

E) Para el desempeño de Comisión Sindical, se concederán permisos dentro de la ciudad, y cuando la comisión sea fuera de la ciudad, el permiso será hasta por 8

días.

F) Por fallecimiento dentro de la ciudad de Nuevo Casas Grandes, Chih., de los

padres, cónyuge, hermanos e hijos del trabajador, 4 días.

G) Cuando sea el onomástico de cada trabajador.

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H) Para consulta médica en horas de trabajo siempre y cuando se compruebe que

no se encontró cita para horas fuera de trabajo.

26B.- La Junta otorgará permisos sin goce de sueldo en los siguientes casos:

A) Hasta por 15 días anuales para atender asuntos particulares. Estos permisos se podrán conseguir juntos o aisladamente llevando la Junta un control de dichos

permisos en el expediente respectivo del trabajador.

B) Permisos hasta por seis meses, sin perder derechos de escalafón. Ya obtenido

el primer permiso, los siguientes permisos tendrán que ser sometidos a

consideración de la Junta y el Sindicato.

C A P I T U L O VII

27A.- Las reclamaciones y solicitudes que tuvieran que hacer los trabajadores

relacionados con la aplicación de este contrato y con el reglamento interior de trabajo, se harán por conducto del Comité Ejecutivo del Sindicato, considerándose nulas las

gestiones realizadas por conductos distintos.

28A.- La Junta se obliga a atender reclamaciones que fueren presentadas por el

Sindicato en caso de violación del presente contrato, debiendo contestar dentro de un

plazo de 72 horas por conducto del jefe de departamento administrativo o cualquiera

de sus funcionarios debidamente autorizados.

Si transcurrido el plazo, la Junta no contesta por escrito al Sindicato, el Sindicato

quedara en libertad de recurrir a las autoridades del trabajo.

C A P I T U L O VIII

29A.-Con el fin de fomentar el deporte entre sus trabajadores, la Junta cooperará con

el Sindicato la cantidad de $10,000.00 (Son diez mil pesos00/100 M.N.) dos veces por

año, es decir en los meses de enero y julio.

30A.- La Junta contribuirá con su personal en los siguientes conceptos:

A) Un aquabono por un importe equivalente a 30 m3 que será entregado la última semana de cada mes, revisable cada año.

B) Contrato de conexiones a la red de agua potable (100%). C) Contrato de conexiones a la red de alcantarillado (100%).

D) Material para conexión de agua y drenaje. La Junta otorgara el 65% de acuerdo

a la existencia del material en el almacén de la JMAS y previa comprobación de

la instalación en el domicilio real del trabajador.

E) La Junta se compromete a pagar nueva reconexión si la tubería se encuentra

deteriorada en su totalidad.

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31A.- La Junta pagara el importe de la licencia de manejar de sus empleados y

trabajadores que tengan que conducir vehículos propiedad de la Junta. Se pagara

también el importe del resello anual de las mismas. Cuando haya necesidad de

tramitar nuevas licencias, la Junta proporcionara el aval exigido por la Delegación de

Tránsito.

Los trabajadores no serán responsables de los daños ocasionados a los muebles de la

Junta si se comprueba que no fue su culpa.

32A.- La Junta entregara a sus trabajadores una gratificación anual, por concepto de

aguinaldo, a más tardar la primer semana del mes de Diciembre, junto con el pago de

Nómina:

A) Personal con menos de un año de antigüedad proporcionalmente, tomando

como base 21 días.

B) Personal con más de un año de antigüedad: el importe de 43 días de sueldo. C) Personal eventual que trabaje días aislados durante el año proporcionalmente

de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.

33A.- La Junta se obliga a entregar al Sindicato la cantidad de $1,800.00 (Son Mil

ochocientos pesos 00/100 M.N.) mensuales para cubrir los gastos de oficina.

34A.- La Junta otorgara una ayuda para pasajes, hospedaje y comidas para dos

delegados del Sindicato cuando estos sean nombrados para asistir a Plenos, Consejos o Congresos, concediendo de 3 a 10 días de permiso pagados, según se celebren los

mismos dentro o fuera del Estado respectivamente, previa comprobación, máximo dos

veces por año.

35A.- Los trabajadores y empleados que hayan cumplido 30 años efectivos de servicio

y las mujeres que hayan cumplido 28 años de servicio efectivos; la Junta los jubilará,

dándoles la diferencia de sus salarios que les proporcionará Pensiones Civiles del

Estado de Chihuahua, para completarles el 100%, gozando los trabajadores jubilados

de las mismas prestaciones que los trabajadores en servicio. Así mismo se les

entregará su prima de antigüedad.

36A.- La Junta conviene que el servicio médico, hospitalario, quirúrgico y farmacéutico

lo proporcionará la Dirección de Pensiones Civiles del Estado, ya que existe un

convenio al respecto entre la Junta y esa Institución del Gobierno del Estado y la Junta pagará puntualmente cada mes todas las cuotas que la Ley le señale, teniendo a todos

los trabajadores y sus familiares beneficiarios debidamente afiliados.

37A.- Los trabajadores y empleados estarán exentos de las aportaciones siguientes a

Pensiones Civiles del Estado.

A) 5% para el fondo de Pensiones.

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B) 3% para el servicio medico asistencial sobre el monto de sus prestaciones

mensuales.

Estas cantidades serán cubiertas por la Junta en calidad de prestación especial.

C) La Junta otorgará un apoyo máximo por la cantidad de $850.00 (Son

ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) del costo de lentes. Pudiendo quedar el resto financiado por la Junta, el mismo que será liquidado en un

plazo máximo de 15 semanas.

38A.- La Junta pagará en el mes de Diciembre de cada año a los trabajadores que

laboraron en calidad de eventuales los porcentajes que la Ley Federal del Trabajo

señale proporcionalmente a sus vacaciones y gratificación anual.

39A.- La Junta se obliga a entregar al Sindicato, un subsidio mensual equivalente al 2%

del importe total de los salarios pagados a sus trabajadores de Planta.

40A.-La Junta asegurara a cada uno de sus trabajadores y empleados en la siguiente

forma: un seguro de vida por $150,000.00 por muerte natural y $250,000.00 en caso

de accidente.

41A.- La Junta proporcionará anualmente uniformes de trabajo a sus trabajadores

pertenecientes a los departamentos de Operación, Conservación y Administración,

Laboratorio y Planta de Tratamiento, de la siguiente forma: el primero el 15 de Abril y

el segundo el 15 de Octubre.

A) Fontaneros y ayudantes de fontaneros: dos pantalones, dos camisas, dos pares

de zapatos de trabajo y dos cachuchas. Todo esto de buena calidad a cada

trabajador.

B) Lecturistas y repartidores: dos pantalones, dos camisas, dos pares de zapatos y

dos cachuchas. Todo esto de buena calidad a cada trabajador.

C) Operadores de Bombas: dos pantalones, dos camisas, dos pares de zapatos y

dos cachuchas. Todo esto de buena calidad a cada trabajador.

D) Empleados de administración: dos vestidos o dos conjuntos y dos pares de

zapatos. Todo esto de buena calidad a cada trabajador.

E) Empleados de Laboratorio: dos vestidos o dos conjuntos, dos pares de zapatos

y dos cachuchas. Todo esto de buena calidad a cada trabajador,

F) Empleados de Planta de tratamiento: dos vestidos o dos conjuntos, dos pares

de zapatos y dos cachuchas. Todo esto de buena calidad a cada trabajador.

Los trabajadores quedarán obligados a utilizar dicho uniforme. A los trabajadores que

se presenten a laborar sin uniforme no se les permitirá ingresar a laborar,

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descontándose de su salario y la parte proporcional de la canasta básica los días no

laborados.

42A.-La Junta proporcionará a los trabajadores de Bombeo, un vehículo para que

hagan su recorrido de vigilancia a las bombas eléctricas.

43A.- La Junta proporcionará a los trabajadores y empleados, equipos de seguridad que se requieran para cada Puesto.

44A.- La Junta recomendará a los contratistas que realicen obras para la misma, que

ocupen trabajadores miembros del Sindicato.

45A.- La Junta proporcionará el traslado de los trabajadores de los Puestos de

concentración a los frentes de trabajo designados, así como los materiales y

herramientas necesarias y los regresará al punto de concentración una vez terminadas

sus labores. Así mismo, proporcionará el traslado de los trabajadores a sus domicilios

en casos de trabajo de emergencia nocturna.

46A.- La Junta hará uso de los medios que señala la Ley con el objeto de que sus

Funcionarios y Jefes de departamento, no traten mal a los trabajadores de palabra o de obra.

47A.- El Sindicato hará uso de los medios que sean necesarios con el objeto de que sus

ejecutivos, delegados y representantes no falten al respeto a los funcionarios, jefe de

departamento o representantes de la Junta, amparándose en su personalidad sindical. En caso de presentarse injurias, desobediencia o malos tratos entre empleados o

patrones o sus representantes, se rescindirá la relación laboral a quien las realice de

conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Trabajo.

C A P I T U L O IX

48A.- El Sindicato conviene a sus miembros, delegados o representantes, no trataran

asuntos internos sindicales en horas de trabajo en ningún local o departamento de la

Junta.

49A.- La Junta y el Sindicato convienen en no intervenir en los asuntos o conflictos de

índole personal que se llegarán a suscitar entre los trabajadores y empleados.

50A.- La Junta se compromete a otorgar la cantidad de $20,000.00 (Son veinte mil pesos 00/100 M.N.) anuales para repartirlos en becas y útiles escolares para los hijos

de los trabajadores. Esta cantidad se entregara al Sindicato el primer mes que entre en vigor este Contrato.

a) El Sindicato proporcionará el nombre de la persona mas sobresaliente de los

niveles de secundaria, preparatoria y estudios superiores, otorgándose la

cantidad de $1,100.00 ( Son Mil Cien pesos 00/100 m.n.) anualmente a cada

uno de ellos.

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b) La Junta se compromete a ayudar con una beca por el 50% a los trabajadores

que decidan estudiar con lo cual se beneficie a ésta Dependencia y aumente su

nivel de escolaridad para que con ello se vea reflejado una mejor atención al

público.

51A.- La Junta pagará a los trabajadores que opten por el retiro voluntario de cada uno

de los trabajadores y empleados a su servicio, las siguientes prestaciones:

A) A los que tengan de 1 a 5 años de antigüedad se les pagará una prima

equivalente a 30 días de salario.

B) A los que tengan más de 5 años de antigüedad se les pagara una prima

equivalente a 3 meses de salario más 25 días por cada año de servicio.

52A.- La Junta se compromete a dar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores,

de conformidad con el artículo 153 y sus derivados, haciendo la aclaración de que los

trabajadores que sean capacitados en cualquier rama, los gastos serán costeados por

la Junta. Para estos casos se pondrán de acuerdo la Junta y el Sindicato dándose preferencia a los trabajadores de mayor antigüedad. Siendo obligatorio para los

empleados acudir a capacitarse, en caso de no hacerlo, se le sancionará con la pérdida

de su derecho a ocupar ese Puesto y su derecho a escalafón.

53A.- Ambas partes se obligan a modificar el Reglamento Interior de Trabajo existente

en un plazo no mayor de 90 días a partir de la fecha del presente contrato.

54A.- Se prohíbe estrictamente a los funcionarios o empleados de confianza, obligar a los trabajadores y empleados por cualquier medio a afiliarse o retirarse del Sindicato o

agrupación a que pertenezcan o a que voten por determinado candidato.

55A.- La Junta entregará al Sindicato como ayuda para cuando fallezca algún

trabajador, cónyuge o hijos del trabajador, para gastos el 100% del costo del funeral.

56A.- Las partes están de acuerdo que para efectos de la fiesta navideña y el

aniversario del Sindicato la Junta otorgará la cantidad de $10,000.00 (Son Diez mil

pesos 00/100 M.N.). Dicha cantidad se entregará a más tardar el día 01 de Diciembre

de cada año. Así como también un regalo navideño para cada trabajador que consiste

en un pavo.

57A.- La Junta ayudará a los trabajadores con un incremento del 4.85% sobre Canasta básica. En caso de causar este concepto algún pago por disposiciones fiscales en el

impuesto sobre productos del trabajo se descontara al empleado la cantidad que

resulte a pagar. Revisable cada año.

58A.- La Junta acepta pagar al Sindicato los gastos que se originen con motivo de la

revisión del Contrato Colectivo de Trabajo.

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59A.- La Junta se obligará a entregar al Sindicato la cantidad de $3,000.00 (Son Tres Mil

pesos 00/100 M.N.) anuales para labor social. Dicha cantidad se entregara a más tardar

en el mes de Enero de cada año.

60A.- Con el objeto de cooperar con los trabajadores, la Junta Municipal facilitara en

calidad de préstamo la cantidad de $4,000.00 (Son Cuatro Mil pesos 00/100 M.N).

Mismo que será liquidado por el trabajador en 52 semanas al año que será el plazo máximo a liquidar sin intereses, prestación de la cual podrá disfrutar el trabajador

siempre y cuando no tenga adeudo con la Junta y en el orden prioritario a la necesidad

del solicitante de acuerdo a la capacidad de la misma Junta Municipal, sin ser

acumulable en caso de no haberse disfrutado.

T R A N S I T O R I O S

1.- La Junta mandará imprimir por su cuenta, el presente Contrato Colectivo de Trabajo

y entregará al Sindicato un ejemplar del mismo para cada trabajador sindicalizado.

2.- Ambas partes convienen en que lo no estipulado en el presente Contrato y su

tabulador anexo se arreglará de común acuerdo y apegándose a lo que estipula la Ley

Federal del Trabajo.

3.- El presente Contrato y su Tabulador anexo, entrará en vigor el día 01 de Enero del

2012 siendo su duración por dos años a partir de esta fecha, sujetándose ambas partes

para su revisión a lo estipulado en los artículos 399 y 399 BIS Y 450, así como los demás

relativos de la Ley Federal del Trabajo y serán depositados en la H. Junta de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad.

Nuevo Casas Grandes, Chih. A 18 de Abril de 2012.

POR LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

DE NUEVO CASAS GRANDES, CHIH.

Dr. Samuel Luna Salas

Presidente

C. Guadalupe Rivas Gómez

Tesorera

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS AL SERVICIO DE LA JUNTA MUNICIPAL

DE AGUA Y SANEAMIENTO

C. Martín García Reyes

Secretario General

C. Ramón Antonio Lío Ponce

Secretario del Trabajo

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PERSONAL SINDICALIZADO:

NOMBRE A. PATERNO A. MATERNO

1 ALFONSO ACOSTA

2 HECTOR ALVAREZ JAQUEZ

3 ABEL AVITIA VIZCAINO

4 JESUS RAUL ARVIZU PLATH

5 SAUL BACA VELOZ

6 SAUL ARTURO BACA PANIAGUA

7 DIEGO ARMANDO BALANDRAN RODRIGUEZ

8 CAMILO BEJARANO LOPEZ

9 ALFREDO BEJARANO ORTEGA

10 JESUS OSVALDO BLANCARTE CHAVIRA

11 HECTOR MARIO CARBALLO RIOS

12 JUAN CARLOS CASAS MADRID

13 MIREYA CAZARES CISNEROS

14 FRANCISCO DIAZ ENRIQUEZ

15 SERGIO RAMON DIAZ GUTIERREZ

16 ADRIANA DOMINGUEZ VILLEGAS

17 REFUGIO FLORES CRUZ

18 JOSE JUAN FRANCO APODACA

19 JAVIER GALLEGOS QUEZADA

20 JULIAN GARCIA OLIVARES

21 VIANA AIDE GARCIA TREVIZO

22 MARTIN GARCIA REYES

23 LUIS ALFREDO GONZALEZ AMARO

24 LORENZO GONZALEZ RENDON

25 MANUEL GONZALEZ MANJARREZ

26 ISMAEL GONZALEZ ROMERO

27 JORGE GREEN CATAÑO

28 JOSE DOLORES GUTIERREZ MOLINA

29 ARTURO GUTIERREZ MOLINA

30 FELIPE HERNANDEZ ALMEIDA

31 JESUS MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ

32 SILVESTRE HERNANDEZ LOPEZ

33 MANUEL HERNANDEZ ROQUE

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34 RAMON HERRERA LOPEZ

35 ALONSO LEY CHANEZ

36 RAMON ANTONIO LIO PONCE

37 URIEL ALONSO LOPEZ ROBLES

38 SIXTO MANUEL LOYA MARQUEZ

39 FLOR ADRIANA LUJAN LUNA

40 RICARDO MACIAS ROSAS

41 JOSE ANDRES MARTINEZ AMAVIZCA

42 HECTOR CECILIO MEDINA HERNANDEZ

43 EDUARDO MENDOZA BASTIDOS

44 PEDRO MENDOZA GUTIERREZ

45 FERNANDO ANTONIO MERINO OLIVAS

46 DEMETRIO MORALES LOZOYA

47 EFRAIN MUÑOZ DELGADO

48 JOSE MARTIN NAJERA CHAPARRO

49 ADRIAN ONTIVEROS ESQUIVEL

50 JOSE ALFREDO PONCE VEGA

51 SABINO RAMOS VALENZUELA

52 SABINO RAMOS NUÑEZ

53 RODOLFO RENTERIA VERDUGO

54 MIGUEL RIOS GONZALEZ

55 SALVADOR RODRIGUEZ GANDARA

56 ADRIAN RODRIGUEZ PRADO

57 GUADALUPE RODRIGUEZ RUIZ

58 JORGE ROMERO RAMIREZ

59 MANUEL ROY SANCHEZ NUÑEZ

60 LUIS ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

61 JESUS ROBERTO SERNA CAZARES

62 JUAN RAYMUNDO SOTO RENOVA

63 SIMON TABAREZ MUÑOZ

64 JAVIER TRUJILLO LONGORIA

65 RAUL SAID VALDEZ GARCIA

66 RAUL VALDEZ REYES

67 JUAN VEGA DURAN

68 JUAN ANTONIO VEGA BACA

69 GEORGINA VILLASEÑOR DURAN

70 JORGE YEP CORONA

71 MIGUEL ANGEL YEP MUÑOZ

MONTOS POR CUOTAS SINDICALES:

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ES EL 2% DE TODAS LAS PERCEPCIONES COMO SUELDO, AQUABONO, ETC.

PRESTACIONES ECONOMICAS Y EN ESPECIE QUE LA JMAS ENTREGA AL SINDICATO:

ARTICULO CANTIDAD DESCRIPCION

29A 10.000.00 2 VECES POR AÑO PARA DEPORTE

33A 1.800.00 MENSUALES PARA GASTOS DE OFICINA

41A UNIFORMES DOS VECES POR AÑO

50A 20.000.00 ANUALES PARA BECAS Y UTILES ESCOLARES

56A 10.000.00 FIESTA NAVIDEÑA

59A 3.000.00 PARA LABOR SOCIAL

SE LE ENREGA A:

C. MARTIN GARCIA REYES SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO LO EJERCEN:

C. MARTIN GARCIA REYES SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO Y C. PEDRO MENDOZA GUTIERREZ SECRETARIO DE FINANZAS