junta de sÍndicosuniversidad de puerto rico - certificacion cuota estabilizacion
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El borrador del documento, que se circuló ayer entre los síndicos, establece que la “cuota de estabilización de los servicios educativos” entra en vigor en enero próximo y, que en ese momento, se debe pagar en su totalidad. “La Cuota de Estabilización para el Año Académico 2011-2012 y años subsiguientes será de $800, o podrá sic (ser) mayor, sujeto al límite máximo establecido”, reza el documento de tres página.TRANSCRIPT
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JUNTA DE SÍNDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 1
2009-2010 2
3 4
Yo, Rosa Amelia Franqui Rivera, Secretaria de la Junta de Síndicos de la 5
Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: 6
La Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del 26 de junio de 2010, habiendo 7
considerado la recomendación del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, acordó: 8
CUOTA DE ESTABILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS 9
DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 10
I. ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA. A partir del año académico 2010-11
2011 y en cada año académico subsiguiente y de conformidad con las 12
disposiciones de esta Certificación, todo estudiante de la Universidad 13
de Puerto Rico (“la Universidad”) deberá pagar una Cuota de 14
Estabilización de los Servicios Educativos de la Universidad (“Cuota 15
de Estabilización”) que se determinará anualmente y que no será 16
mayor de la cantidad que representa el aumento habido en la Beca Pell 17
para el año académico correspondiente (“año de pago”) tomando como 18
base lo que se recibía de la Beca Pell en el año académico base 2008-19
2009 (“año base”), haciéndose constar que: 20
A. La Cuota de Estabilización para el Año Académico 2010-2011 21
será de $800.00 anual y deberá pagarse en la segunda sesión 22
del año académico que comienza en enero de 2011. 23
B. La Cuota de Estabilización para el Año Académico 2011-2012 24
y años subsiguientes será de $800.00, o podrá mayor, sujeto al 25
límite máximo establecido. 26
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(1) La Universidad anunciará la cuota a pagarse cada año 1
con al menos seis (6) meses de antelación de la sesión 2
del año académico en que deberá comenzar a pagarse. 3
C. Para las sesiones de verano no habrá Cuota de Estabilización. 4
II. PROCEDIMIENTO DE PAGO. La Cuota de Estabilización que se 5
establezca para a cada año académico se pagará como sigue: cincuenta 6
por ciento (50%) en la primera sesión del año académico y cincuenta 7
por ciento (50%) en la segunda sesión del año académico, excepto por 8
lo dispuesto en el inciso A de este párrafo. En cada sesión del año 9
académico los estudiantes que cualifiquen podrán solicitar prórroga 10
para pagar dicha Cuota en cuatro (4) plazos, siempre y cuando que el 11
primer pago se haga al comenzar la sesión académica, junto a las otras 12
cuotas que son pagaderas en ese momento; disponiéndose, sin 13
embargo, que: 14
A. En el Año Académico 2010-2011, dado que la Cuota de 15
Estabilización tendrá vigencia en enero de 2011, la misma 16
deberá pagarse en su totalidad en la segunda sesión del año 17
académico, pudiendo acogerse los estudiantes que cualifiquen 18
al proceso de cuatro plazos antes mencionado. 19
III. IMPLEMENTACIÓN. El Presidente de la Universidad, a través del 20
Director de Finanzas de la Universidad establecerá las directrices y 21
procedimiento necesarios para implementar lo dispuesto en esta 22
Certificación; disponiéndose, además, que dichas directrices y 23
procedimientos tomarán en consideración situaciones especiales, tales 24
como: 25
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A. La Universidad de Puerto Rico en Carolina, que opera a base 1
de cuatrimestre, en cuyo caso deberá determinarse la forma y 2
manera en que se cobrará y pagará la Cuota de Estabilización 3
dada dicha forma de operación. 4
B. El caso de estudiantes irregulares o programas y ofrecimientos 5
sujetos a normas o formas de operar particulares, el Presidente 6
de la Universidad tendrá autoridad para disponer excepciones a 7
la presente Certificación, de ser ello necesario. 8
IV. INFORMES A LA JUNTA. El Presidente de la Universidad informará 9
periódicamente a la Junta de Síndicos sobre la implementación de esta 10
Certificación. 11
V. VIGENCIA. Esta Certificación será vigente inmediatamente después de 12
su aprobación. 13
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, 14
Puerto Rico, hoy __ de _______ de 2010. 15
Rosa Amelia Franqui Rivera 16
Secretaria 17