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Junta de pensiones y jubilaciones del magisterio nacional Carta de Gerencia CG 2-2011 Informe final

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Page 1: Junta de pensiones y jubilaciones del magisterio …S(nrlg214512rnhn551wml4ma5))/inform...Póliza de Fidelidad No. 0116 FIG 3 Vence el 30 de setiembre del 2012. “Timbre de Ley número

Junta de pensiones y jubilaciones del magisterio

nacional

Carta de Gerencia CG 2-2011

Informe final

Page 2: Junta de pensiones y jubilaciones del magisterio …S(nrlg214512rnhn551wml4ma5))/inform...Póliza de Fidelidad No. 0116 FIG 3 Vence el 30 de setiembre del 2012. “Timbre de Ley número

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San José, 23 de enero del 2012.

Señores

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

Presente

Estimados señores:

Según nuestro contrato de servicios, efectuamos la segunda visita de auditoría externa del período

2011 a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y con base en el examen

efectuado no notamos aspectos referentes al sistema de control interno y procedimientos de

contabilidad, que debamos someter a consideración de ustedes en esta carta de gerencia CG 2-

2011.

Considerando el carácter de pruebas selectivas en que se basa nuestro examen, ustedes pueden

apreciar que se debe confiar en métodos adecuados de comprobación y de control interno, como

principal protección contra posibles irregularidades que un examen basado en pruebas selectivas

puede no revelar, si es que existiesen. Las observaciones no van dirigidas a funcionarios o

empleados en particular, sino únicamente tienden a fortalecer el sistema de control interno y los

procedimientos de contabilidad.

Agradecemos una vez más la colaboración que nos brindaron los funcionarios del Junta de

Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y estamos en la mejor disposición de ampliar

y/o aclarar el informe que se adjunta.

DESPACHO CARVAJAL & COLEGIADOS

CONTADORES PÚLICOS AUTORIZADOS

Lic. Ricardo Montenegro Guillén

Contador Público Autorizado No.5607

Póliza de Fidelidad No. 0116 FIG 3

Vence el 30 de setiembre del 2012.

“Timbre de Ley número por ¢25.00 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, se adhiere

y cancela en el original”.

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CONCLUSIONES GENERALES DE RIESGOS DE AUDITORÍA

De acuerdo con las evaluaciones a la estructura de control, concluimos según nuestro criterio

que los niveles de riesgo de auditoría, que el Régimen de Capitalización Colectiva del

Magisterio Nacional (RCC) enfrenta a la fecha de nuestra visita, en sus cuentas más

importantes son:

Área Nivel de riesgo

Disponibilidades Bajo

Inversiones en valores Bajo

Cuentas y productos por

cobrar sobre inversiones

Bajo

Provisión para pensiones en

curso de pago

Bajo

Ingresos y gastos Bajo

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INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

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Puntos a Evaluar

1) Envío de información a la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), de conformidad con

el Manual para el envío de información:

Trabajo realizado:

Evaluamos el cumplimiento del Reglamento para Regímenes de pensiones creados por

leyes especiales y Regímenes sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Analizamos las actas de la Junta Directiva, Comité de crédito, Comité de Riesgos y Comité

de Auditoria, con el propósito de verificar el cumplimiento de acuerdos relevantes.

Realizamos lectura de la correspondencia enviada y recibida con la Superintendencia

General de Pensiones.

Resultado de la revisión:

Según el análisis aplicado en este aspecto, observamos que tanto por parte de la Administración

de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional como otras instancias

involucradas en el manejo de la información, el envío de la información periódica a la SUPEN

se presenta de forma razonable y oportuna, de conformidad con sus requerimientos.

2) Limites de Inversión Establecidos el artículo 23 de la Ley y en los artículos 20,21 y 24 de

la Ley 8721 “Reforma Integral al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio

Nacional” y el Reglamento de Inversiones para Entidades Supervisadas por Supen

a. Ley 8721 “Reforma Integral al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio

Nacional

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional determina los porcentajes de

concentración del portafolio de inversiones del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC)

según lo establece la Ley vigente y el Reglamento vigente de la Superintendencia de Pensiones.

A continuación un resumen de los artículos que le competen:

“Artículo 20.- Inversión

La cartera de inversiones tendrá que ser compatible con las obligaciones para el pago en tiempo

del cien por ciento (100%) de las pensiones de los beneficiarios y el pago de la administración

del Fondo. Para estos efectos, podrá invertir los recursos económicos acumulados en el citado

Fondo, bajo los parámetros de disponibilidad, mejores condiciones de mercado, seguridad y

rentabilidad.

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Artículo 21. Portafolio de inversiones

De acuerdo con la ley número 8721 “Reforma al sistema de pensiones y jubilaciones del

Magisterio Nacional”, conforme se indica en el artículo 21, la JUPEMA bajo su

responsabilidad, invertirá los recursos acumulados del Fondo de Capitalización Colectiva, en

las mejores condiciones de mercado, de manera tal que prevalezcan los criterios de seguridad,

liquidez y rentabilidad.

Dicha Junta está autorizada para colocar los recursos del Fondo de Capitalización, en las

siguientes posibilidades de inversión:

a) Préstamos directos personales, a los afiliados a los Regímenes de capitalización y

reparto, para microempresas y vivienda conforme a la reglamentación que se emita al

efecto. Los préstamos realizados en forma directa o mediante fideicomisos, deberán

cobrarse por deducción salarial, en el caso de los afiliados activos; en los préstamos

para jubilados o pensionados, la Junta deducirá mensualmente, de los giros de la

pensión, las amortizaciones y los intereses respectivos. Cuando se trate de préstamos de

vivienda, únicamente se aceptará garantía hipotecaria en primer grado.

b) Al menos un treinta por ciento (30%) del Fondo, en títulos emitidos por el Sector

Público.

c) En instrumentos financieros emitidos por fideicomisos:

1) Con entidades financieras, públicas o privadas, para colocar recursos

destinados a préstamos personales de microempresas y vivienda.

2) Con entidades financieras, públicas o privadas, para la participación en el

desarrollo de proyectos productivos y de infraestructura de interés nacional o

social.

d) Valores de oferta pública inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,

o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia

General de Entidades Financieras (Sugef).

En lo referente al inciso a) de este artículo, la Junta de Pensiones deberá realizar anualmente un

estudio de esta cartera crediticia según los parámetros de la Sugef, el cual deberá ser aprobado

por la Junta Directiva y enviado a la Superintendencia de Pensiones (Supen), para las labores de

supervisión. La Junta no estará autorizada a invertir nuevas sumas ni las recuperaciones de esa

cartera de préstamos referida en el inciso a), si al día 15 de febrero de cada año, no ha

presentado a la Supen el estudio de cartera al 31 de diciembre inmediato anterior.”

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b. Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas

Según los artículos número 27, 28 y 29 del capítulo II del “Reglamento de Inversiones de las

Entidades Reguladas”, las inversiones del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) deberán

cumplir con los siguientes límites máximos:

Limites por Sector: En valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de

Hacienda: hasta un 75% (de acuerdo con la gradualidad permitida en el transitorio IV); en

valores emitidos por el resto del Sector Público: hasta un 35% y en valores emitidos por

empresas del Sector Privado: hasta un 100%.

Límites por instrumento: Títulos individuales de deuda emitidos por las entidades financieras

supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuyo plazo de

vencimiento sea menor de 361 días, hasta un 15%; títulos de participación emitidos por fondos

de inversión financieros y no financieros, hasta un 10%; operaciones de recompra o reporto,

cuyo subyacente debe cumplir con los requisitos de este reglamento, hasta un 5%. Estas

operaciones se considerarán como parte del límite del sector privado, acciones comunes o

preferentes, hasta un 10% y títulos de deuda del sector privado hasta un 70%.

Limites por Emisor: Un máximo de un 10% en valores emitidos por un mismo emisor, del 5%

en un mismo fondo de inversión, un máximo del 10% en valores emitidos por un mismo grupo

o conglomerado financiero y un máximo de un 5% por emisor, tratándose de inversiones en

acciones comunes o preferentes.

Trabajo realizado:

Verificamos la concentración de las inversiones al 31 de diciembre del 2011.

Resultado de la Revisión:

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional cumple con las disposiciones de

de los artículos 23 de la Ley 7531 y 20,21 y 24 de la ley 8721 y el Reglamento de Inversiones

de las Entidades Reguladas de Supen.

Al 31 de diciembre de 2011, el portafolio de inversiones del Régimen de Capitalización

Colectiva (RCC), en lo que se refiere a los límites por sector, por instrumento y por emisor,

presenta los siguientes porcentajes de concentración:

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Límites por sector

LÍMITES POR SECTOR Monto

Límite

mínimo

según ley

8721

Porcentaje

de

Inversión Efecto

Límite máximo

según Reglamento

de Inversiones

Supen Efecto

Criterio de Límite de Inversión:

Valores emitidos por emisores del sector público

Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda 597.934.769.009

>=30%

87.60%

-65.50%

<=75% -12.60%

Otras entidades del sector público (I.C.E., BPDC. BNCR. BCR) 53.940.534.762 7.90% <=35% 27.10%

En valores emitidos por empresas del sector privado 21.696.528.680 <=70% 3.18% 66.82% <=100% 96.82%

Total Cartera 673.571.832.451

Disponibilidades 9.037.111.953

Total para el cálculo de límites 682.608.944.404

Límites por instrumento

LÍMITES POR INSTRUMENTO Monto

Límite

mínimo

según ley

8721

Porcentaje

de Inversión Efecto

Límite máximo

según Reglamento

de Inversiones

Supen Efecto

Criterio de Límite de Inversión:

En títulos de deuda del sector privado 9.085.595.571 0% 1.35% -1.35% <=70% 68.65% En títulos de participación de fondos de inversión 12.610.933.109 0% 1.87% -1.87% <=10% 8.13%

Títulos individuales de deuda 37.381.415.643 0% 5.55% -5.55% <=15% 9.45%

Total de la Cartera 59.077.944.323

Disponibilidades 9.037.111.953

Total para el cálculo de límites 68.115.056.276

Límites por emisor

LÍMITES POR EMISOR Monto

Límite

mínimo

según ley

8721

Porcentaje

de Inversión Efecto

Límite máximo

según Reglamento

de Inversiones

Supen Efecto

Criterio de Límite de Inversión:

Títulos con calificación AAA/AA (BCAC. BCR.

BCRSF. BNCR. BPDC.FIDEV.FTCB. FTPB.

ICE. MADAP.MULTI. PSFI) 72.833.382.501 0% 10.81% -10.81% <=70% 59.19% Títulos con calificación AA/BBB (FGSFI. VISTA) 2.803.680.941 0% 0.42% -0.42% <=50% 49.58%

Total de la Cartera 75.637.063.442

Disponibilidades 9.037.111.953

Total para el cálculo de límites 84.674.175.395

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Como se puede apreciar, con corte al 31 de diciembre de 2011, las inversiones en valores

emitidos por el BCCR y el Ministerio de Hacienda alcanzaron un 87.60% del total de las

inversiones.

3) De la aplicación del Manual de Cuentas de las Entidades Autorizadas y Fondos

Administrados

Trabajo realizado

Cotejamos la clasificación de las partidas que componen los estados financieros de la Junta

de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, incluyendo los Fondos Administrados, de

acuerdo con lo establecido por Supen en cuanto a Regímenes Especiales.

Resultado de la revisión:

El Manual de Cuentas utilizado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, se

presenta en forma razonable.

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INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE MECANISMOS DE CONTROL

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Puntos a evaluar:

a) Evaluación del Control Interno

1) Proceso de gestión:

Trabajo realizado:

Revisamos la existencia de una oportuna utilización de los recursos en las actividades de

inversión principalmente en títulos valores, esto mediante la revisión de los saldos

mantenidos en cuentas corrientes, los cuales se procuran sean los mínimos requeridos para

el funcionamiento normal.

Resultado de la revisión:

De acuerdo con la revisión determinamos que el proceso de gestión se presenta en forma

razonable.

2) Proceso de ejecución de transacciones:

Trabajo realizado:

Evaluamos la segregación de autoridad y responsabilidades en la ejecución de las

operaciones más relevantes.

Evaluamos la existencia y seguimiento de manuales de procedimientos.

Resultado de la Revisión:

En relación a estos aspectos, logramos determinar que la Administración ha implementado

procedimientos y políticas tendientes a mejorar el proceso de gestión y ejecución de las

transacciones de la Junta.

3) Proceso de tesorería:

Trabajo realizado

a. Disponibilidades

Obtuvimos las conciliaciones bancarias preparadas por el cliente y realizamos lo siguiente:

Cotejamos el saldo según libros incluido en la conciliación bancaria con el saldo según

libros a la fecha de corte.

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Cotejamos los depósitos en tránsito incluidos en la conciliación hasta el estado

bancario de corte y determinamos si fueron registrados en el periodo apropiado.

Investigamos partidas conciliatorias incluidas en las conciliaciones bancarias.

Revisamos mediante una muestra de 15 documentos que los ingresos recibidos durante

el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, poseen los requerimientos

mínimos de control interno.

Revisamos mediante una muestra de 15 documentos que los egresos desembolsados

durante el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011 poseen los

requerimientos mínimos de control interno.

Solicitamos confirmaciones de saldos a los distintos bancos, en los cuales RCC

mantiene cuentas bancarias.

Resultado de la Revisión:

Los resultados de los procedimientos de revisión aplicados, nada llamó nuestra atención respecto a

al control interno y razonabilidad sobre la cuenta de disponibilidades.

b. Inversiones a corto y a largo plazo

Cotejamos el registro auxiliar de las inversiones con el saldo según libros con corte al 31

de diciembre de 2011.

Realizamos la lectura de los manuales o reglamentos internos de inversiones vigentes,

aplicables a las inversiones realizadas con recursos del Régimen de Capitalización

Colectiva (RCC).

Analizamos el registro de las transacciones por concepto de amortización de primas y

descuentos, así como los ingresos y gastos correspondientes a estos conceptos, mediante la

proyección de las amortizaciones acumuladas al 31 de diciembre de 2011, de una muestra

de inversiones. Comparamos el resultado de los análisis realizados con la información del

registro auxiliar.

Analizamos los ingresos obtenidos por concepto de intereses sobre las inversiones en el

transcurso del periodo.

Realizamos el recálculo de valoración.

Realizamos el recálculo de la amortización para primas y descuentos al 31 de diciembre del

2011.

Realizamos un análisis de la concentración de inversiones del portafolio de la asociación de

acuerdo con lo establecido en la política de inversión.

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Solicitamos confirmaciones de las inversiones a BCR Custodio.

Resultado de la Revisión:

Los resultados de los procedimientos de revisión aplicados revelaron que la Junta cumple

satisfactoriamente con los procesos en los que involucran el manejo de las inversiones, ingresos y

egresos principalmente; así como una presentación razonable de los saldos de dichas cuentas en los

estados financieros del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC).

4) Proceso contable:

Trabajo realizado

d. Cuentas por cobrar

Verificamos las conciliaciones de cuentas por cobrar entre fondos con los saldos de

balance.

Solicitamos las planillas reportadas por el Ministerio de Educación para verificar que los

montos registrados por cobrar son acordes con los montos reportados.

Resultado de la revisión:

Mediante las pruebas realizadas a estas partidas determinamos que el proceso contable del

Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) en cuanto a las cuentas por cobrar transcurre de

forma razonable. Sin embargo, es importante indicar que al 31 de diciembre del 2011, en las

cuentas por cobrar por contribuciones del Estado existen más de dos meses acumulados por

cobrar; para lo cual se requiere la aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8721, que

indica:

“Si el Ministerio de Hacienda no deposita las sumas a favor de la Jupema, dentro

de los plazos dispuestos en los incisos a) y b) de este artículo, los montos no

girados devengarán, por concepto de interés por mora, un porcentaje igual a la

tasa básica pasiva a seis (6) meses plazo, calculada por el Banco Central de Costa

Rica.”

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e. Productos por cobrar

Cotejamos el registro auxiliar con el mayor general al 31 de diciembre de 2011.

Cotejamos el saldo de los intereses por cobrar sobre préstamos con los resultados de los

procedimientos realizados en la cuenta de Préstamos por cobrar.

Resultado de la revisión:

Mediante las pruebas realizadas a estas partidas determinamos que el proceso contable del

Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) transcurre de forma razonable.

f. Documentos por cobrar

Cotejamos el registro auxiliar con el saldo contable al 31 de diciembre del 2011.

Realizamos el recálculo de los intereses por cobrar sobre estos préstamos, con base en las

tasas de interés vigentes al 31 de diciembre de 2011.

Analizamos los ingresos obtenidos por concepto de intereses sobre la cartera de crédito en

el transcurso del periodo.

Solicitamos confirmación de saldos a una muestra de 36 afiliados de Régimen que poseen

créditos vigentes al 31 de diciembre de 2011.

Mediante muestra de 50 afiliados verificamos la correcta aplicación de recuperaciones de

créditos durante el año.

Resultado de la revisión:

Los resultados de los procedimientos de revisión aplicados revelaron que la Junta cumple

satisfactoriamente con los procesos en los que involucran el manejo de otorgamiento de créditos;

así como una presentación razonable de los saldos de dichas cuentas en los estados financieros del

Régimen de Capitalización Colectiva (RCC).

g. Provisiones en curso de pago

Cotejamos los movimientos de disminución de la provisión con el registro auxiliar de

pensionados durante el año 2011.

Validamos el aumento de la provisión con el estudio actuarial.

h. Reservas en formación

Verificamos los aumentos de la provisión del Ministerio de Educación de acuerdo con las

planillas reportadas por este Ministerio.

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i. Ingresos y gastos

Analizamos los ingresos del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) provenientes de

las inversiones con corte al 31 de diciembre de 2011.

Analizamos los ingresos del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) provenientes de

la cartera de crédito con corte al 31 de diciembre de 2011.

Verificamos la aplicación de los ingresos y gastos del periodo correspondientes a las

amortizaciones de primas y descuentos sobre inversiones, con base en análisis de

amortización de primas o descuentos sobre una muestra de inversiones vigentes al 31 de

diciembre del 2011.

Resultado de la revisión:

Mediante las pruebas realizadas a estas partidas determinamos que el proceso contable del

Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) transcurre de forma razonable.