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AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA http://www.segovia.es AYG_JGL_20140313 ACT información c Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESION CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2014 REGISTRO/ESTADÍSTICA 3º/197.- Propuesta de rectificación de error material en el acuerdo núm. 364 de la Comisión de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 1999 relativo a la división de la Sección 6ª del Distrito 5º en tres Secciones La Junta de Gobierno Local ha acordado: PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en el Acuerdo núm. 364 de la Comisión de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 1999, relativo a la modificación del Seccionado a efectos padronales y censales con la partición de la Sección 6ª del Distrito 5º, en el sentido de rectificar en la parte expositiva del acuerdo lo siguiente: DONDE DICE : “DISTRITO 5º SECCION 7ª Jorge Manrique (Calle) ……………… pares e impares” DEBE DECIR: “DISTRITO 5º SECCION 7ª Jorge Manrique (Calle) ……………… impares” E INCLUIR en la relación de vías de la SECCION 8ª del Distrito 5º: Jorge Manrique (Calle) ……………… pares SEGUNDO.- Dar traslado a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística y Oficina del Censo. GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL 4º/198.- Propuesta de concesión de medallas a la constancia profesional La Junta de Gobierno Local ha acordado: Primero.- La concesión de la MEDALLA A LA CONSTANCIA PROFESIONAL al personal de esta Policía que al menos ha cumplido QUINCE AÑOS DE SERVICIO ININTERRUMPIDO en el Cuerpo de la Policía Local de Segovia: Intendente 6000, Mayor 6001, Inspector 6002, Subinspector 6007, Inspector 6008, Subinspector 6009, Subinspector 6010, Oficial 6011, Oficial 6012, Agente 6023, Agente 6025, Agente 6026, Agente 6027, Agente 6029, Agente 6030, Agente 6031, Agente 6032, Oficial 6033, Agente 6034, Agente 6035, Agente 6036, Agente 6037, Agente 6038, Agente 6039, Agente 6040, Agente 6041, Oficial 6042, Agente 6044, Agente 6046, Agente 6047, Agente 6048, Oficial 6049, Oficial 6050, Agente 6051, Subinspector 6052, Agente 6053, Agente 6055, Inspector 6056Agente 6057, Agente 6058, Oficial 6059, Oficial 6060, Agente 6061, Agente 6062, Agente 6064, Agente 6065, Agente 6066, Agente 6067, Agente 6068, Oficial 6069, Agente 6071, Agente 6072, Agente 6073, Agente 6074, Oficial 6075, Agente 6076, Agente 6077, Agente 6078, Agente 6079, Agente 6080, Oficial 6081, Agente 6083, Agente 6088, Agente 6089

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Page 1: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL INFORMACIÓN SOBRE ......el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Segovia en el plazo de seis meses previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,

AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

http://www.segovia.es

AYG_JGL_20140313 ACT información c Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESION CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2014

REGISTRO/ESTADÍSTICA

3º/197.- Propuesta de rectificación de error material en el acuerdo núm. 364 de la Comisión de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 1999 relativo a la división de la Sección 6ª del Distrito 5º en tres Secciones

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en el Acuerdo núm. 364 de la Comisión de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 1999, relativo a la modificación del Seccionado a efectos padronales y censales con la partición de la Sección 6ª del Distrito 5º, en el sentido de rectificar en la parte expositiva del acuerdo lo siguiente:

DONDE DICE:

“DISTRITO 5º SECCION 7ª

Jorge Manrique (Calle) ……………… pares e impares”

DEBE DECIR:

“DISTRITO 5º SECCION 7ª

Jorge Manrique (Calle) ……………… impares”

E INCLUIR en la relación de vías de la SECCION 8ª del Distrito 5º:

Jorge Manrique (Calle) ……………… pares

SEGUNDO.- Dar traslado a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística y Oficina del Censo.

GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL

4º/198.- Propuesta de concesión de medallas a la constancia profesional

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- La concesión de la MEDALLA A LA CONSTANCIA PROFESIONAL al personal de esta Policía que al menos ha cumplido QUINCE AÑOS DE SERVICIO ININTERRUMPIDO en el Cuerpo de la Policía Local de Segovia:

Intendente 6000, Mayor 6001, Inspector 6002, Subinspector 6007, Inspector 6008, Subinspector 6009, Subinspector 6010, Oficial 6011, Oficial 6012, Agente 6023, Agente 6025, Agente 6026, Agente 6027, Agente 6029, Agente 6030, Agente 6031, Agente 6032, Oficial 6033, Agente 6034, Agente 6035, Agente 6036, Agente 6037, Agente 6038, Agente 6039, Agente 6040, Agente 6041, Oficial 6042, Agente 6044, Agente 6046, Agente 6047, Agente 6048, Oficial 6049, Oficial 6050, Agente 6051, Subinspector 6052, Agente 6053, Agente 6055, Inspector 6056Agente 6057, Agente 6058, Oficial 6059, Oficial 6060, Agente 6061, Agente 6062, Agente 6064, Agente 6065, Agente 6066, Agente 6067, Agente 6068, Oficial 6069, Agente 6071, Agente 6072, Agente 6073, Agente 6074, Oficial 6075, Agente 6076, Agente 6077, Agente 6078, Agente 6079, Agente 6080, Oficial 6081, Agente 6083, Agente 6088, Agente 6089

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Segundo.- La concesión de la MEDALLA A LA CONSTANCIA PROFESIONAL al personal de esta Policía que al menos han cumplido VEINTICINCO AÑOS DE SERVICIO ININTERRUMPIDO en el Cuerpo de la Policía Local de Segovia:

Intendente 6000, Mayor 6001, Inspector 6002, Subinspector 6007, Inspector 6008, Subinspector 6009, Subinspector 6010, Oficial 6011, Oficial 6012, Agente 6023, Agente 6025, Agente 6026, Agente 6027, Agente 6029, Agente 6030, Agente 6031, Agente 6032, Oficial 6033, Agente 6034, Agente 6035, Agente 6036, Agente 6037, Agente 6038, Agente 6039, Agente 6040, Agente 6041, Oficial 6042, Agente 6044, Agente 6046, Agente 6047, Agente 6048, Oficial 6049, Oficial 6050, Agente 6051, Subinspector 6052, Agente 6053, Agente 6055.

Tercero.- El acto de entrega se realizará con la relevancia pública y social adecuada. Constará el correspondiente acuerdo de concesión en un diploma que les será entregado en el mismo acto.

Cuarto.- Quedará constancia de la distinción en el registro de honores y distinciones concedidas.

5º/199.- Propuesta de ratificación del Decreto de Alcaldía de 11 de marzo de 2014, referente a la regularización del IRPF del ejercicio 2013.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Quedar enterada y ratificar el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde, de fecha 11 de Marzo de 2014 relativo a la regularización de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que han sido practicadas por error, procediendo al ingreso inmediato en la Hacienda Pública de la cuantía que asciende a 114.737,06 €, con cargo al concepto no presupuestario 4751, Retenciones IRPF, realizándose todas aquellas actuaciones relacionadas con lo anterior: corrección del modelo 190 del resumen anual de retribuciones e ingresos a cuenta, del de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111), rectificación de los certificados individuales del impuesto, etc.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

6º/200.- Dación de cuenta del decreto de la Ilma. Alcaldía-Presidencia de fecha 5 de marzo de 2014, relativo a “Anulación de adjudicación contratación del Suministro e implantación de una red de radiocomunicación digital (DMR) con sistema de posicionamiento para la Policía Local y Bomberos del Ayuntamiento de Segovia.- Exp. 000027/2013-CNT

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Quedar enterada del Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 5 de Marzo de 2014 relativo a la anulación de la adjudicación efectuada mediante Decreto de fecha 10 de enero de 2014, del contrato de suministro e implantación de una red de radiocomunicación digital (DMR) con sistema de despacho y sistema de posicionamiento para la Policía Local y Bomberos del Ayuntamiento de Segovia, en virtud de lo establecido en la Resolución 19/2014 y 20/2014, de 27 de febrero, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.

7º/201.- Propuesta de aprobación de la contratación de las “obras correspondientes al proyecto de reurbanización de la Plaza de Juan Guas y puesta en valor del trazado subterráneo del Acueducto de Segovia”. Expte. 000005/2014-CNT

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la contratación de las “OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE REURBANIZACIÓN DE LA PLAZA DE JUAN GUAS Y PUESTA EN VALOR DEL TRAZADO SUBTERRANEO DEL ACUEDUCTO DE SEGOVIA”, con un presupuesto de 79.156,44 Euros IVA excluido, que asimismo se aprueba.

Segundo.- Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que se acompañan.

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Tercero.- Aprobar el gasto que esta contratación origina para la administración y que asciende a 95.779,29 Euros IVA incluido.

Cuarto.- Aprobar la adjudicación del presente contrato por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria en virtud de lo dispuesto en los artículos 138.2, 169 y 171 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Quinto.- Disponer la invitación al menos a tres empresas del sector.

8º/202.- Propuesta de aprobación de la contratación de las “obras correspondientes al proyecto de reurbanización de la Calle Judería Nueva (Fase 3) de Segovia” Expte. 000014/2014-CNT

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la contratación de las “OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE REURBANIZACIÓN DE LA CALLE JUDERÍA NUEVA (FASE 3) DE SEGOVIA”, con un presupuesto de 96.395,49 euros IVA excluido, que asimismo se aprueba.

Segundo.- Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que se acompañan.

Tercero.- Aprobar el gasto que esta contratación origina para la administración y que asciende a 116.638,54 Euros IVA incluido.

Cuarto.- Aprobar la adjudicación del presente contrato por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria en virtud de lo dispuesto en los artículos 138.2, 169 y 171 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Quinto.- Disponer la invitación al menos a tres empresas del sector.

9º/203.- Propuesta de admisión a trámite de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por caída en vía pública.- Exp. 000016/2014-RESPAT (16/14)

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente a este Ayuntamiento, que se tramitará según determinan la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el RD 429/1993, de 26 de marzo.

Segundo.- NOMBRAR INSTRUCTORA del procedimiento incoado a la Jefe de Sección de Patrimonio y Contratación, Técnico de Administración General de este Ayuntamiento, que impulsará el mismo en todos sus trámites hasta su resolución definitiva, y a quien le será de aplicación el régimen de recusación y abstención previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Comunicar al interesado que el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de entrada del escrito de la reclamación referida anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 del R.D. 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Si no se dictara resolución en el plazo máximo señalado, podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.7 de la LRJPAC. Transcurrido dicho plazo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Segovia en el plazo de seis meses previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto.- Trasladar este acuerdo al interesado en el domicilio designado a efectos de notificaciones, así como a nuestra aseguradora SegurCaixa-Adeslas, a quién se remitirá copia integra del expediente.

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Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10º/204.- Propuesta de admisión a trámite de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por caída en vía pública. Expte. 000017/2014-RESPAT

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, frente a este Ayuntamiento, que se tramitará según determinan la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el RD 429/1993, de 26 de marzo.

Segundo.- NOMBRAR INSTRUCTORA del procedimiento incoado a la Jefe de Sección de Patrimonio y Contratación, Técnico de Administración General de este Ayuntamiento, que impulsará el mismo en todos sus trámites hasta su resolución definitiva, y a quien le será de aplicación el régimen de recusación y abstención previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Comunicar a la interesada que el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de entrada del escrito de la reclamación referida anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 del R.D. 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Si no se dictara resolución en el plazo máximo señalado, podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.7 de la LRJPAC. Transcurrido dicho plazo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Segovia en el plazo de seis meses previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto.- Trasladar este acuerdo al interesado en el domicilio designado a efectos de notificaciones, así como a nuestra aseguradora SegurCaixa-Adeslas, a quién se remitirá copia integra del expediente.

Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11º/205.- Propuesta de resolución de expediente de responsabilidad patrimonial incoado por caída en calle Severo Ochoa.- Exp. 000001/2013-RESPAT (01/13)

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Desestimar la reclamación patrimonial instada, al no concurrir en este caso las circunstancias exigidas por la legislación y la jurisprudencia, para la apreciación del necesario nexo causal entre los daños alegados y el funcionamiento del servicio público, requisito imprescindible y determinante para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial conforme al R.D. 429/93 por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Segundo.- Dar traslado de la resolución a los siguientes interesados en el procedimiento:

• INTERESADOS

• SEGURCAIXA-ADESLAS

• URBANISMO OBRAS Y SERVICIOS

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Tercero.- El presente acuerdo será comunicado al Consejo Consultivo de Castilla y León dentro de los quince días siguientes a la fecha de su adopción, de conformidad a lo previsto en el Art. 7.1 del Reglamento orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León, aprobado por Decreto 17/2012, de 3 de mayo.

12º/206.- Propuesta de resolución de expediente de responsabilidad patrimonial formulada por caída en la Ctra. de Villacastín.- Exp. 000072/2013- RESPAT (72/13).

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Desestimar la reclamación patrimonial instada por falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Segovia, al resultar acreditado que la zona de la Carretera de Villacastín donde ocurre el lamentable percance, no es competencia de la vigilancia y mantenimiento de esta Administración Local, por lo que no procede declarar la responsabilidad patrimonial formulada.

Segundo.- Dar traslado de la resolución a los siguientes interesados en el procedimiento:

• INTERESADOS

• SEGURCAIXA-ADESLAS

• URBANISMO OBRAS Y SERVICIOS

Tercero.- El presente acuerdo será comunicado al Consejo Consultivo de Castilla y León dentro de los quince días siguientes a la fecha de su adopción, de conformidad a lo previsto en el Art. 7.1 del Reglamento orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León, aprobado por Decreto 17/2012, de 3 de mayo.

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EMPLEO

13º/207.- Propuesta de acuerdo de aprobación de la acción y justificación de la subvención correspondiente al proyecto “Acueducto hacia Europa IV” (Becas Leonardo da Vinci 2013), de referencia 2012-1-ES1-LEO02-47760.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.-Tener por ejecutadas las actuaciones objeto de la subvención y prestar conformidad a las actuaciones realizadas.

Segundo.-Aprobar la documentación elaborada en orden a la justificación del programa relacionado y que se adjunta a la presente resolución, de la que resultan los siguientes realizados y pagados:

CAP I. GASTOS DE PERSONAL. ........................................................................... 25.386,44

CAP II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS.................................. 77.427,12

CAP IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES............................................................. 9.900,00

TOTAL................................................................................................................... 112.713,56

Tercero.- Proceder a la presentación de la oportuna justificación en la forma prevista en la normativa reguladora de la subvención.

14º/208.- Propuesta de solicitud de aceptación de la concesión del proyecto de movilidad Leonardo da Vinci “Acueducto hacia Europa V”

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aceptar la concesión de la subvención “Acueducto Hacia Europa V - Becas Leonardo da Vinci” para su ejecución en 2014.

15º/209.- Propuesta de aprobación de bases para la concesión de las ayudas económicas del Fondo de Emprendedores destinadas a la promoción del autoempleo entre los alumnos-trabajadores participantes del Programa Dual de formación y empleo “Cualifícate” 2013, promovido por el Ayuntamiento de Segovia.

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La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar las “Bases para la concesión de las ayudas económicas del Fondo de Emprendedores destinadas a la promoción del autoempleo entre los alumnos-trabajadores participantes del Programa Dual de formación y empleo “Cualifícate” 2013, promovido por el Ayuntamiento de Segovia”, que son del siguiente tenor:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DEL "FONDO DE EMPRENDEDORES" DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL AUTOEMPLEO ENTRE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DUAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO “CUALIFICATE” 2013, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.

Estas ayudas surgen con el desarrollo del programa de empleo-formación dirigido a los desempleados mayores de 25 años de nuestra Ciudad, denominado Programa Dual "Cualifícate" 2013, que promueve el Ayuntamiento de Segovia, y se ejecuta en base al Proyecto de solicitud de subvención para el desarrollo de un Programa Dual de formación y empleo dirigido a desempleados mayores de 25 años, aprobado según Decreto de alcaldía adoptado el día 15 de noviembre de 2012; y ratificado en Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2012, donde quedan recogidas estas ayudas destinadas a fomentar las iniciativas de autoempleo entre los participantes del programa para facilitar su inserción laboral, y que se aglutinan en el denominado "Fondo de Emprendedores".

En este documento se fijan los criterios, y se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas del Fondo de Emprendedores, a las iniciativas de autoempleo que surjan entre los alumnos-trabajadores participantes en el Programa Dual "Cualifícate" 2013 que promueve el Ayuntamiento de Segovia a través de su Concejalía de Empleo, Desarrollo y Tecnología.

Artículo 1.- OBJETO DE LAS AYUDAS

Las ayudas económicas del Fondo de Emprendedores, van dirigidas única y exclusivamente a sufragar los costes de afiliación a la Seguridad Social de los participantes, hasta un máximo de 4 meses, en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, correspondientes a la actividad laboral acorde a la especialidad profesional realizada durante el desarrollo del Programa.

Artículo 2.- BENEFICIARIOS

Se consideran como candidatos a estas ayudas, única y exclusivamente los participantes en el Programa Dual "Cualifícate" 2013 que reúnan los requisitos previos que se expresan el artículo siguiente.

Artículo 3.- REQUISITOS

Los solicitantes de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser o haber sido alumno-trabajador participante en algunos de los perfiles profesionales impartidos en el Programa Dual "Cualifícate" 2013.

b) Haber permanecido en dicho Programa al menos el 75% del tiempo establecido para el desarrollo del mismo, y haber participado con el aprovechamiento requerido, obteniendo la calificación de apto en todos y cada uno de los módulos formativos que conforman el itinerario formativo del Programa.

Artículo 4.- EXCEPCIONES

No podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayuda aquellos participantes que concurran en las siguientes circunstancias:

a) Que durante el desarrollo de Programa Dual "Cualifícate" 2013, hayan estado afiliados al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

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b) Que hayan causado baja en dicho Programa, o bien por incorporarse a una actividad laboral por cuenta ajena, o bien por haber sido excluidos por cualquier causa, y de manera definitiva, del Programa.

c) Que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la seguridad social o sean deudores en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Segovia.

Artículo 5.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

a) Utilizar la ayuda para la finalidad prevista en esta convocatoria, a partir de la fecha de alta y durante el tiempo establecido en la Resolución que otorga la ayuda.

b) Causar alta en Seguridad Social durante en los quinces días siguientes después de la finalización del Programa Dual en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

c) Pagar en tiempo y forma las cuotas de la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos, al menos durante el periodo de tiempo establecido en la resolución que otorga la ayuda.

d) Presentar los recibos de pago de la cuota de Seguridad Social en el Régimen correspondiente junto al Anexo II (justificaciones de ayuda) en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Segovia en un plazo no superior a los treinta días siguientes a la finalización del periodo de tiempo establecido para la ayuda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración Municipal.

f) Proceder al reintegro de la cuantía de la ayuda no utilizada para tal fin, en caso de causar baja en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social antes del tiempo establecido en la resolución que otorga la ayuda.

g) Hacerse cargo de las diferencias económicas que pudieran surgir con las posibles actualizaciones o modificaciones que, para el año 2014, pudieran sufrir dichas bases, tipos y cuotas.

Artículo 6.- SOLICITUD. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

La solicitud se presentará según modelo que figura como Anexo I en este documento, dirigido al Ilmo. Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, en horario de 9,00 h a 14,00 h. Siendo el plazo establecido para la presentación de dichas solicitudes, hasta el día 14 de marzo del presente año.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta para su resolución, y si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se tendrá por desistida y se procederá al archivo del expediente.

Artículo 7.- DOCUMENTACIÓN

Los solicitantes, acompañando a la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia de DNI.

b) Memoria descriptiva de la actividad a realizar.

c) Número de cuenta corriente bancaría del titular, actualizada y conformada por la entidad bancaría.

d) Declaración jurada con el compromiso de mantener la actividad durante el tiempo establecido en la resolución que otorga la ayuda.

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e) Declaración jurada de estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o sean deudoras en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Segovia.

La documentación presentada fuera de plazo no será tenida en cuenta para la resolución.

Si la documentación presentada no estuviera completa, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 3 días subsane la falta o acompañe los documentos requeridos; si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud y se procederá al archivo del expediente.

Con independencia de lo expuesto en los puntos anteriores, el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, podrá requerir la documentación complementaria precisa para una mejor valoración de cada solicitud de ayuda.

Artículo 8.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

Las ayudas previstas en las siguientes bases, que se recogen bajo el nombre de "Fondo de Emprendedores", serán financiadas con una dotación máxima de 4.000 euros con cargo al presupuesto general municipal del Programa Dual "Cualifícate" 2013.

Artículo 9.- AYUDAS

Las ayudas serán únicas por alumno-trabajador participante del Programa, y estarán dirigidas exclusivamente a sufragar los costes de Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, atendiendo a las siguientes premisas:

a) La cuantía máxima de la ayuda será de 1.043,84 € para aquellos alumnos-trabajadores participantes que se afilien al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, correspondiendo a cuatro meses de afiliación.

b) Todo el conjunto de ayudas ofertadas por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, no superarán la cantidad inicial de los 4.000,00 €.

c) Las ayudas podrán ser declaradas desiertas.

d) Cuando el número y la cuantía de las ayudas determinadas, supere el importe máximo establecido para el conjunto, las solicitudes serán sometidas a una fase de valoración, regulada en el siguiente artículo.

Artículo 10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

En el caso previsto en el punto d) del artículo anterior, las solicitudes consideradas beneficiarias de la ayuda se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) El interés y el aprovechamiento demostrado por el alumno-trabajador participante durante el desarrollo del Programa. Hasta un máximo de 3 puntos; se consignará con 3 puntos un grado de aprovechamiento sobresaliente, con 2 puntos un grado de aprovechamiento notable y con 1 punto si el aprovechamiento ha sido normal.

b) La concordancia de la actividad laboral con las especialidades impartidas en el Programa: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio y Trabajos forestales; hasta un máximo de 2 puntos, si la concordancia fuera del 100% entre la actividad y la especialidad.

c) Las dificultades de acceso al mundo laboral del alumno-trabajador solicitante. Con un máximo en esta categoría de 4 puntos, se valorará pertenecer al colectivo de mayores de 45 años, 1 punto; desempleados de larga duración, 1 punto; mujeres 1 punto; y minusválidos, 1 punto.

En caso de producirse un empate, primará la puntuación obtenida en el punto a), siguiendo el b) y por último, el punto c). Si persistiera el empate se atenderá al orden de llegada de las solicitudes registradas.

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Artículo 11.- COMPATIBILIDAD

Las ayudas reguladas en las presentes bases, serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

Artículo 12.- PUBLICIDAD

Se entregará copia escrita de las bases establecidas a los alumnos-trabajadores participantes en el Programa Dual "Cualifícate" 2013, y otro ejemplar se expondrá en los tablones de anuncios del CIEES San Lorenzo "Antigua fábrica de borra".

Artículo 13.- RESOLUCIÓN

Los técnicos responsables del Programa Dual "Cualifícate" 2013, procederán a la comprobación de solicitudes y documentación presentada, y la valoración de las mismas.

El Ayuntamiento de Segovia mediante órgano competente con el informe previo de los técnicos responsables, concederá o denegará las ayudas solicitadas.

El plazo máximo de resolución será el día 31 de marzo.

En dicha resolución se establecerá la cuantía económica y el periodo para el que se destinará la ayuda.

La relación de beneficiarios y las ayudas concedidas se hará pública al día siguiente de la resolución, mediante listas expuestas en los tablones de anuncios del CIEES San Lorenzo "Antigua fábrica de borra".

Contra la decisión tomada por el órgano competente, el interesado podrá reclamar o interponer recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 209 del RD 2586 de 28 de noviembre Reguladora de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 14.- FORMA Y PLAZO DE PAGO DE LA AYUDA.

Una vez publicada la resolución por la que se otorgan las ayudas solicitadas, los beneficiarios deberán aportar la fotocopia del alta censal en Hacienda y la fotocopia del alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en un plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de publicación.

El abono de la ayuda se realizará en pago único mediante ingreso en cuenta corriente bancaría facilitada por el solicitante, durante el mes siguiente a contar desde la fecha de entrega de la documentación citada en el párrafo anterior. Si no se hiciera entrega de la misma en los plazos establecidos se perderá el derecho a la ayuda.

Artículo 15. INCUMPLIMIENTO.

Procederá la revocación y/o el reintegro del total de la cantidad percibida, y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

- No utilizar la ayuda para la finalidad prevista en esta convocatoria, a partir de la fecha de alta y durante el tiempo establecido en la Resolución que otorga la ayuda.

- No causar alta en Seguridad Social al día siguiente de la finalización del Programa en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

- No pagar en tiempo y forma las cuotas de la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos, durante el tiempo establecido en la resolución que otorga la ayuda.

- No presentar en el plazo establecido una vez finalizado el periodo de ayuda, los recibos de pago de cuotas de Seguridad Social en el Régimen correspondiente.

- No someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración Municipal.

- Causar baja en el Régimen de Autónomos de la Seguridad social antes del tiempo establecido en la resolución que otorga la ayuda.

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En Segovia a 3 de marzo de 2014

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

16º/210.- Petición de prórroga para el inicio de las obras para la ampliación de vivienda unifamiliar en Calle Santa, de Segovia. Expte. núm..: 2.009/2010 (o).

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Conceder prórroga para el inicio de las obras para la ampliación de vivienda unifamiliar en la calle Santa, de Segovia, bajo las condiciones generales y particulares recogidas en los acuerdos municipales que otorgaron estas autorizaciones.

Significar que la prórroga del plazo de inicio de las obras implica la prórroga del plazo de finalización de las obras por el mismo tiempo (6 meses) al ahora concedido.

Informar al interesado que la concesión de prórrogas no son de concesión automática, al exigir la normativa la obligación de justificar la imposibilidad de cumplimiento de los plazos establecidos en las Ordenanzas de edificación del Plan General para el inicio, suspensión y finalización de las obras autorizadas por licencia urbanística.

17º/211.- Petición de licencia de obras para la instalación de ascensor en el edificio de la Calle San Carlos Borromeo, de Segovia. Expte. núm..: 128/2014 (o).

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Conceder, licencia de obras para la instalación de ascensor en el edificio de la calle San Carlos Borromeo, de Segovia, así como para la ejecución de una rampa en zona verde de propiedad privada bajo las siguientes condiciones:

• Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo BOE num. 59 de 9 de Marzo).

• También está sujeta esta licencia al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales para el año el año 2014.

• El presupuesto de ejecución material a efectos es de ICIO 26.995,69€.

18º/212.- Petición de “Expinmobel, S.A.”, de regularización de la división horizontal de la parcela A-UC7-1 de la unidad urbana núm. 7 “Nueva Segovia”, en Calle Baltasar Gracián, de Segovia. Expte. núm..: 517/2014 (gestión).

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Autorizar a interesados de una parte, y de otra parte, a la mercantil “Expinmobel, S.A.”, la división horizontal efectuada en la parcela D-12 del Polígono residencial de Nueva Segovia y que da lugar a dos nuevas fincas, la D-12-A, con construcción destinada a centro de educación infantil y la D-12-B, actualmente libre de edificación, según proyecto presentado y bajo las siguientes condiciones:

1ª.- Las que en materia de parcelaciones se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en las Ordenanzas sobre Edificación y Uso del Suelo Urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia y su término municipal.

2ª.- La licencia se entenderá concedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- El interesado deberá comunicar a la Gerencia Territorial del Catastro en plazo reglamentario la alteración física, económica o jurídica que se produzcan tras la ejecución de esta autorización (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).

4ª.- Respecto a la notificación del acuerdo para su acceso al Registro de la Propiedad, se informa a los interesados que se expedirá cuando la presente resolución sea firme en vía

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administrativa tal y como exige el Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (transcrito).

19º/213.- Petición de licencia de obras para construcción de vivienda unifamiliar y garaje en Carretera de Valdevilla, de Segovia. Expte. núm..: 1.616/2013 (o).

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Autorizar a la ejecución simultánea de las obras de urbanización y la construcción de vivienda unifamiliar con garaje en la Carretera de Valdevilla, de Segovia, según proyecto presentado y bajo las siguientes condiciones:

• Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/21.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE num. 59 de 9-3-2004), por lo que deberá efectuar el ingreso mediante autoliquidación conforme al modelo 005, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente licencia.

• También está sujeta esta licencia al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales para el año el año 2014.

• El presupuesto de ejecución material de la obra es de 144.311,10€.

20º/214.- Propuesta para el abono de costas impuestas por Decreto de 13 de noviembre de 2013 dictado por la secretaría del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Segovia en pieza de tasación de costas 76/2013, correspondiente al procedimiento ordinario 89/2011. expte. 1081/2009

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Proceder al abono de las costas, consignando en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Segovia la cantidad de 4.194,30 € correspondiente a las costas de la Primera Instancia del Procedimiento Ordinario 89/2011.

La consignación debe realizarse en la cuenta del Juzgado de Banesto (hoy Banco Santander).

Segundo.- Remitir el Expediente a Intervención de Fondos para ejecución de la resolución, con el ruego de que una vez finalizada la tramitación correspondiente se proceda a su devolución.

21º/215.- Propuesta para el abono de costas impuestas por Decreto de 22 de noviembre de 2013 dictado por la secretaría de la Audiencia Provincial, sección 1, de Segovia en pieza de tasación de costas 114/2013, correspondiente al recurso de apelación 77/2013. Expte. 1081/2009

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Proceder al abono de las costas, consignando en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de Audiencia Provincial de Segovia la cantidad de 3.129,35 € correspondiente a las costas de la Segunda Instancia del Recurso de Apelación 77/2013.

La consignación debe realizarse en la cuenta del Juzgado de Banesto (hoy Banco Santander).

Segundo.- Remitir el Expediente a Intervención de Fondos para ejecución de la resolución, con el ruego de que una vez finalizada la tramitación correspondiente se proceda a su devolución.

22º/216.- Propuesta para el abono de costas impuestas por Decreto de 15 de noviembre de 2013 dictado por la secretaría de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en relación con la tasación de costas del recurso de casación 689/2012. Expte: 1081/2009

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La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Proceder al abono de las costas, consignando en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la cantidad de 624,58 € correspondiente a las costas devengadas del Recurso de Casación 689/2012.

La consignación debe realizarse en la cuenta del Juzgado de Banesto (hoy Banco Santander).

Segundo.- Remitir el Expediente a Intervención de Fondos para ejecución de la resolución, con el ruego de que una vez finalizada la tramitación correspondiente se proceda a su devolución.

23º/217.- Propuesta de autorización para subcontratar y nombramiento de coordinador de seguridad y salud para las obras de “desvío de colector que baja por calle Coca a calle Anselmo Carretero para reducir las fugas que el mismo produce en los bajos del edificio por el que discurre”. Expte.: 581/2014

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aceptar la propuesta del Contratista Principal (SEGESA S.L.) de subcontratar a los trabajadores autónomos, en los términos recogidos en el Informe técnico de fecha 10 de marzo de 2014.

Segundo.- Nombrar Coordinador de Seguridad y Salud de las obras en los términos recogidos en el Informe.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

24º/218.- Propuesta de justificación del 100% y abono del 40% restante de la ayuda concedida mediante Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento y la Asociación para la Defensa de los Animales de Segovia. Ejercicio 2013. Expte PAC 000012/2013-subentsoc

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la justificación del 100% de la cuantía justificada de la ayuda concedida mediante Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Asociación para la Defensa de los Animales de Segovia.

Segundo.- Abonar el 40% restante de la ayuda concedida, por importe de 34.816,00 €, dando así cumplimiento al Convenio en vigor con dicha Asociación para la Defensa de los Animales de Segovia 2013.

25º/219.- Propuesta de aprobación de bases específicas de convocatoria para la concesión de becas por asistencia a la Escuela Municipal Infantil “La Senda” cursos 2013/2014 y 2014/2015. Expte PAC 000255/2014-general.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar las bases de convocatoria de concesión becas por asistencia a la Escuela Municipal “La Senda”, cursos 2013/204 y 2014/2015, en los términos que se contiene en el expediente.

Segundo.- Publicar un extracto de las Bases de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (con mención a que las mismas, completas, lo estarán a disposición de cualquier persona interesada, en los sitios oficiales de Anuncios del Ayuntamiento: Tablón de anuncios, Web propia, así como en la Escuela Municipal Infantil) a los efectos de presentación de solicitud de las mismas.

PARTICIPACION CIUDADANA

26º/220.- Propuesta de aprobación de las bases de la convocatoria anual de subvenciones para actividades culturales y gastos de mantenimiento de Asociaciones de Vecinos Y Federaciones, ejercicio 2014. Expte pac 000211/2014-General

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La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero- Aprobar las bases de la convocatoria anual de subvenciones para programas y proyectos de actividades culturales y gastos de mantenimiento y gestión de asociaciones de vecinos. Ejercicio 2014, que son del siguiente tenor:

BASES DE LA CONVOCATORIA ANUAL DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS DE ACTIVIDADES CULTURALES Y GASTOS DE MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014

El Excmo. Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre y Reglamento orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Segovia que establecen (título IV de Participación Ciudadana) favorecer la información y la participación de los vecinos en las actividades municipales, a través de los proyectos y actividades de las asociaciones y entidades vecinales, atendiendo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad que posibiliten a dichas Asociaciones y Entidades la promoción y ayuda a la realización de proyectos y actividades de los intereses generales o sectoriales de los vecinos que propicien la participación de la población en los asuntos de interés público municipal.

Por ello, considerando lo dispuesto en los Art. 25.2 m de la Ley 7/85 de 2 de abril; Art. 17.2. de la Ley 39/88 de 28 de diciembre y Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes Bases:

BASES

PRIMERA.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención

1.1.- Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos y Federaciones que estén registradas en el Rmaec, correspondiente al ejercicio 2014, con destino a los siguientes programas y proyectos:

a) Programas, proyectos o actividades informativas, formativas o educativas que aproximen la gestión municipal a los ciudadanos de forma coordinada con los órganos municipales. Que promuevan la cohesión de la ciudad. Que contribuyan a facilitar/reforzar las relaciones entre el tejido asociativo y el mundo institucional.

b) Programas y proyectos de tipo cultural, formativo o social que coayuden al Ayuntamiento para poder llevar a cabo un desarrollo participativo activo de competencia e interés público en el municipio.

c) Programas, proyectos o actividades que eleven el nivel de participación individual y colectiva en la tarea común en el barrio de su ámbito, en particular, y en la ciudad de manera general. Que potencien la relación entre los vecinos.

d) Programas, proyectos o actividades que promuevan la sensibilización ciudadana respecto a la mejora de hábitos con relación al entorno inmediato (limpieza, buen uso de muebles e inmuebles públicos). Programas, proyectos o actividades que incidan en la información y formación de conductas cívicas en general.

e) Programas, proyectos o actividades con fin formativo, cultural, social o relacional para los vecinos a los que va dirigido.

f) Programas, proyectos o actividades que promuevan la integración y participación social de la personas inmigrantes extracomunitarias en Segovia.

e) Gastos de mantenimiento, gestión, adecuación y el equipamiento de las Asociaciones que sean necesarios para su buen funcionamiento.

Se excluyen, de manera taxativa, en la presente convocatoria:

a) Proyectos y actividades con ánimo de lucro.

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b) Todos aquellos Proyectos y actividades que NO sean tipificados como sociales, culturales, formativos, relacionales o recreativos, o de apoyo a las personas, de promoción del asociacionismo o de impulso y fomento de la participación de los vecinos en la vida pública y municipal del barrio de referencia o del conjunto de la ciudad.

c) Proyectos y actividades que no respeten los principios constitucionales.

d) Se han de excluir, dentro de los Proyectos y actividades presentadas, los gastos de protocolo y representación de la asociación y los costes de comidas, cenas u otros servicios propios de hostelería.

SEGUNDA.- Aplicación Presupuestaria a los que se imputa la subvención

2.1. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención: partida presupuestaria 92401 48300 (Aportaciones a Otras Entidades Privadas - Otras Transferencias) por importe de 39.500€ en su totalidad.

TERCERA.- Compatibilidad

3.1. Las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y procedente de cualquier otra Administración Pública o entidad de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario, sin que, en ningún caso, la cuantía de las mismas sobrepase el coste total de la actividad objeto de la subvención.

3.2. Dado el carácter finalista de la subvención que se concede a cargo de esta Convocatoria, la misma será incompatible con cualquier otra ayuda del Ayuntamiento de Segovia para los mismos proyectos o actividades.

CUARTA.- Formalización de solicitudes

4.1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, según el modelo que figura como ANEXO I a la presente convocatoria, y se presentarán en el Registro General acompañadas de la documentación complementaria siguiente como acreditativa de los requisitos que deben de reunir para la obtención de la subvención, determinadas en los anexos de estas Bases:

Representatividad de la Asociación:

� Certificación expedida por la Concejalía de Participación Ciudadana en la que se acredite su inscripción, efectiva y actualizada, en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC).

� Las Federaciones, Uniones, Confederaciones o cualesquiera otras formas de integración de Asociaciones de base referirán esta certificación a las Asociaciones de base en ella integradas, incluyendo la relación nominal de las mismas.

� Datos personales del representante del colectivo (nombre y apellidos, NIF, domicilio, teléfono, e-mail, etc.).

� Declaración jurada del representante legal de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en su nombre.

� Datos de una cuenta bancaria mancomunada con al menos dos titulares.

� Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Hacienda Pública, la Seguridad Social y obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Segovia.

Para cuantificar la subvención se establecen los siguientes criterios:

o Viabilidad del Proyecto o los proyectos presentados para los que se pretende la subvención y equilibrio del presupuesto de gastos e ingresos a realizar para su ejecución.

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o Declaración jurada expedida por los órganos representativos de la entidad, en la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio anual y en el precedente.

o Memoria general de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior.

o Presupuesto de los gastos de mantenimiento, inversiones y gestión previstos por la asociación solicitante que avale la petición de la subvención en este sentido.

o Sistemas de seguimiento y auto-evaluación de la ejecución de los proyectos y del funcionamiento y gestión de la asociación.

� Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la subvención solicitada.

4.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

QUINTA.- Subsanación de defectos de la solicitud.

5.1.- Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito y/o mediante correo electrónico al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo de diez días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2.- Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de defectos en su caso, se procederá al examen, valoración y propuesta de adjudicación de las mismas, resolviéndose posteriormente la adjudicación definitiva de las subvenciones por la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana.

SEXTA.- Selección y resolución de las solicitudes.

6.1.- La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos, y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2.- El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a las siguientes normas básicas:

a) No serán invocables como precedentes.

b) No será exigible aumento o revisión de la subvención.

c) De acuerdo con la normativa actual, no se concederá directa o indirectamente subvenciones en cuantía equivalente o análoga a la que represente cualquier recurso o imposición que deba satisfacerse por particulares o entidades obligados a contribuir en favor de la Hacienda Local, en cuanto signifique la concesión de exenciones no permitidas por la ley o supongan compensación de cuotas líquidas.

6.3. Para la valoración y posterior propuesta de adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, 135 puntos máximo:

6.3.1 Presentación de Programa-Proyectos: Hasta 10 puntos.

Documentación aportada y coherencia general de la petición.

6.3.2. Duración de Actividades: Hasta 40 puntos.

- Actividades que se extiendan más de dos días y se realicen dentro de una semana, tales como semanas culturales, ciclos de cine o teatro, ludotecas de barrio y similares. : hasta un máximo de 30 puntos

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- Actividades de un día, tales como Día del vecino, Día de los mayores, fiestas infantiles, concurso de pintura, Cabalgata de Reyes, excursiones y visitas culturales, etc .: 10 puntos

- 6.3.3. Respecto al tipo de actividades Hasta 30 puntos, máximo

- Estudios sobre necesidades del barrio, campañas informativas, iniciativas relacionadas con la dinamización participativa de los vecinos o con la concienciación cívica de respeto y cuidado de los servicios públicos, etc.: 5 puntos, cada actividad.

- Organización de Charlas, conciertos, exposiciones, etc.: 2 puntos, cada actividad.

6.3.4. Respecto al interés del programa : : Hasta 25 puntos.

� La promoción de los valores cívicos de respeto al entorno y a los espacios públicos, así como el respeto a los derechos ciudadanos.

� Número de participantes en las actividades y participación del voluntariado en el desarrollo de las actividades presentadas.

� Participación y asistencia a reuniones, presentaciones y/o eventos organizados por el Ayuntamiento.

� Alcance social del programa, según su impacto en la vida del barrio y el fomento de la cohesión social que se haga en la comunidad a quien va dirigida.

� Aplicación de prácticas participativas que favorezcan una cultura de paz, diálogo y entendimiento entre la ciudadanía.

� Aportación de recursos financieros de la entidad.

6.3.5. Respecto al Programa presentado en general : Hasta 30 puntos

a) Que el objeto social y los proyectos y actividades desarrolladas por las asociaciones y entidades vecinales sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.

b) La representatividad de las asociaciones y entidades ciudadanas en su ámbito de incidencia.

c) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones públicas o privadas.

d) La importancia para el municipio y los vecinos de los proyectos y actividades que se pretenden desarrollar.

e) El fomento de la participación activa vecinal promocionando la calidad de vida y el bienestar social y cultural de los vecinos.

f) Proyectos y actividades que haya desarrollado la entidad en los dos años precedentes.

g) La concesión de una subvención a una federación no supone automáticamente la autorización de subvenciones a sus entidades ciudadanas asociadas. No obstante será un elemento a valorar.

h) No podrán ser subvencionadas aquellas entidades que no estén inscritas en el RMAEC y que, por lo tanto, no se garantice, suficientemente, un funcionamiento democrático, la celebración de elecciones periódicas, la participación de los socios y el cumplimiento de su objeto social.

SÉPTIMA.- Resolución y pago de la subvención.

7.1.- Será competente para resolver las solicitudes de subvención, en la presente modalidad, la Concejalía de Participación Ciudadana, sin perjuicio de la decisión última que ha de tomar la Junta de Gobierno Local, tras el correspondiente dictamen de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana. A los efectos de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver las solicitudes de

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subvención será de dos meses contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas.

El acuerdo de resolución de las subvenciones será hecho público y notificado a cada una de las entidades solicitantes. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, forma de pago, condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.

No se realizará el pago de la subvención concedida hasta tanto no se hayan justificado, adecuadamente, subvenciones anteriores.

7.2.- Las subvenciones se justificarán previamente al libramiento de las mismas. Concedida la subvención se podrá solicitar el anticipo del 60 % de su importe, viniendo obligados los beneficiarios a justificar dentro del plazo establecido en la concesión del anticipo la correcta aplicación de los fondos recibidos, o devolver el importe de las mismas. El 40 % restante se librará cuando se haya justificado el 100 % del importe de la subvención concedida.

7.3.- Las subvenciones concedidas se deberán justificar, en su totalidad, antes del 25 de noviembre del año de su adjudicación.

OCTAVA.- Justificación de la subvención

8.1.- Las Asociaciones o Entidades perceptoras de estas subvenciones con cargo al Presupuesto Municipal, deberán justificar, en todo caso, y, si es preciso, a requerimiento de los Servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo establecido, 25 de noviembre del año de su adjudicación.

De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse de forma escrita, por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo.

8.2.- La acreditación de la realización del proyecto o actividad o actividades subvencionadas, se efectuará por los siguientes medios:

A) Cuenta Justificativa:

La Justificación del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los objetivos previstos en las Bases de la Convocatoria, deberá de realizarse, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.).

El beneficiario vendrá obligado a presentar una Cuenta Justificativa (se adjunta ANEXO II), que contendrá la siguiente documentación:

1.- Una Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3.- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.- El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, mediante la presentación de una declaración responsable. Si la ayuda supera los tres mil euros el beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, mediante la presentación de los certificados correspondientes.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

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Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

B) Certificación, expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado. Se pueden aportar documentos específicos como programas de fiestas o carteles.

NOVENA.- Requisitos que han de reunir las facturas.

9.1. Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 2401/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales.

9.2.- Deberán presentarse originales que serán compulsados por el órgano gestor de la subvención y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de un sello en el que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente. Excepcionalmente se admitirán fotocopias compulsadas, cuando el original deba incorporarse inexcusablemente a algún protocolo o archivo oficial, o por otro motivo que justifique su no aportación. En este caso, se incluirá en el documento original, antes de efectuar la fotocopia, una diligencia en la que se haga constar que la actividad ha sido subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia. Asimismo, se deberá justificar, mediante diligencia en el documento original, el motivo de la falta de aportación.

En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, contener el número de identificación fiscal del preceptor, sellos y firmas de los suministradores.

9.3.- Se podrán presentar, a efectos de justificar adecuadamente la subvención concedida los ejemplares de la documentación y publicidad generada por la actividad o cualquier otra documentación que se pueda pedir en orden a la mejor justificación del gasto.

* Al objeto de facilitar su conocimiento, se indican los conceptos recogidos en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria sobre las condiciones que deberán reunir los justificantes -facturas- de gasto realizado: Identificación clara de la Asociación, (N.I.F. incluido); Identificación completa del proveedor (emisor de la factura); Fecha y número de la factura; Descripción suficiente del suministro y/o servicio facturado; Actividad que origina el suministro y/o servicio.

Gastos no subvencionables

No serán objeto de subvención aquellas actividades o proyectos que de manera directa o indirecta sean sufragados mediante cualquier otro concepto presupuestario por este Ayuntamiento.

Tampoco serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, infraestructura, así como comidas, invitaciones y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la calificación de actividad cultural o festiva.

No podrán concederse ni librar subvenciones a aquellos solicitantes que tengan deudas de cualquier tipo, pendientes con la Hacienda Municipal, la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

DECIMA.- Procedimiento de justificación

10.1.- Una vez recibida la documentación pertinente, los Servicios Técnicos dependientes de la Concejalía de Participación Ciudadana, órgano gestor de la subvención, emitirá Informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

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10.2.- Una vez emitido informe favorable de la Intervención de Fondos municipal, se efectuará la oportuna propuesta de resolución por parte de la Concejalía de Participación Ciudadana que habrá de elevarse para su aprobación a Junta de Gobierno Local.

10.3.- Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención municipal para su fiscalización.

10.4.- El Excmo. Ayuntamiento de Segovia podrá comprobar por los medios oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines y si tras las actuaciones de verificación resultase que las mismas no fueran destinadas a los fines para los que se hubiera concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas, habrán de ser devueltas a la Hacienda Municipal.

UNDÉCIMA.- Supuestos de reintegro de cantidades.

11.1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o que dicha justificación sea incorrecta o insuficiente.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, en su caso.

d) Desviación a usos distintos a los acordados para la concesión de la subvención.

e) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

11.2.- El procedimiento de reintegro se iniciará a instancia del órgano administrativo correspondiente o del fiscalizador, ordenándose el mismo por el órgano concedente de la subvención.

11.3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación.

DUODÉCIMA.- Publicidad

12.1.- En las actividades subvencionadas y en lugar visible (cartel, convocatoria, presentación, publicidad) deberá quedar constancia explícita la colaboración y apoyo prestado por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

DÉCIMOTERCERA. Obligaciones del Beneficiario.

De conformidad con la Base 30.2 del Presupuesto Municipal, el beneficiario de la subvención estará obligado a:

1. Comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

2. El beneficiario estará sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General de Subvenciones y en el texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración Municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

Segundo- Publicar estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de presentación de instancias y de reclamaciones a las mismas en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el BOP.

Tercero- Autorizar el gasto, por un importe total a conceder de 39.500,00 euros

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27º/221.- Propuesta de aprobación de las bases de la convocatoria anual de subvenciones para proyectos de celebración de fiestas patronales de los diferentes barrios de la ciudad, ejercicio 2014. Expte pac 000213/2014-General

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero- Aprobar las bases de la convocatoria anual de subvenciones para proyectos de celebración de fiestas patronales de los diferentes barrios de la ciudad, correspondiente al ejercicio de 2014, que son del siguiente tenor:

BASES DE LA CONVOCATORIA ANUAL DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRONALES DE LOS DIFERENTES BARRIOS DE LA CIUDAD, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014

El Excmo. Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre y Reglamento orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Segovia que establecen (título IV de Participación Ciudadana) favorecer la información y la participación de los vecinos en las actividades municipales, a través de los proyectos y actividades de las asociaciones y entidades vecinales, atendiendo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad que posibiliten a dichas Asociaciones y Entidades la promoción y ayuda a la realización de proyectos y actividades de los intereses generales o sectoriales de los vecinos que propicien la participación de la población en los asuntos de interés público municipal.

Por ello, considerando lo dispuesto en los Art. 25.2 m de la Ley 7/85 de 2 de abril; Art. 17.2. de la Ley 39/88 de 28 de diciembre y Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes Bases:

BASES

PRIMERA.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención

1.1.- Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos y Comisiones de Fiestas que estén registradas en el RMAEC, correspondiente al ejercicio 2014, con destino a los siguientes programas y proyectos:

a) Programas, proyectos o actividades de celebración de las fiestas Patronales de los diferentes barrios de la ciudad.

b) Programas y proyectos de tipo cultural, festivo o social que eleven el nivel de participación individual y colectiva durante las fiestas de los diferentes barrios de Segovia.

c) Programas, proyectos o actividades que eleven el nivel de convivencia y relación individual y colectiva de los diferentes barrios de Segovia.

d) Gastos de mantenimiento, gestión y equipamiento necesarios para el buen funcionamiento y desarrollo de las fiestas.

1,2.- Se excluyen, de manera taxativa, en la presente convocatoria:

- Proyectos y actividades con ánimo de lucro.

- Todos aquellos que NO sean tipificados como Proyectos y actividades festivas, socio-culturales, formativas, relacionales o recreativas, de promoción del asociacionismo y de facilitación de la participación en la vida social, pública y municipal.

- Proyectos y actividades que no respeten los principios constitucionales.

e) Se han de excluir, dentro de los Proyectos y actividades presentadas, los gastos de protocolo y representación de la asociación y los costes de comidas, cenas u otros servicios propios de hostelería.

SEGUNDA.- Aplicación Presupuestaria a los que se imputa la subvención

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2.1. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención: partida presupuestaria 92401 48300 ( Aportaciones a Otras Entidades Privadas – Otras Transferencias ) por importe de 27.000 € en su totalidad.

TERCERA.- Compatibilidad

3.1. Las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y procedente de cualquier otra Administración Pública o entidad de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario, sin que, en ningún caso, la cuantía de las mismas sobrepase el coste total de la actividad objeto de la subvención.

3.2. Dado el carácter finalista de la subvención que se concede a cargo de esta Convocatoria, la misma será incompatible con cualquier otra ayuda del Ayuntamiento de Segovia para los mismos proyectos o actividades.

CUARTA.- Formalización de solicitudes

4.1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, según el modelo que figura como ANEXO I a la presente convocatoria, y se presentarán en el Registro General acompañadas de la documentación complementaria siguiente como acreditativa de los requisitos que deben de reunir para la obtención de la subvención, determinada en los Anexos a estas Bases:

a) Representatividad de la Asociación promotora y responsable del proyecto de fiestas patronales.

� Certificación expedida por la Concejalía de Participación Ciudadana en la que se acredite su inscripción, efectiva y actualizada, en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC).

o Las Federaciones, Uniones, Confederaciones o cualesquiera otras formas de integración de Asociaciones de base referirán esta certificación a las Asociaciones de base en ella integradas, incluyendo la relación nominal de las mismas.

� Datos personales del representante del colectivo (nombre y apellidos, NIF, domicilio, teléfono, e-mail, etc.).

� Declaración jurada del representante legal de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en su nombre.

o Datos de una cuenta bancaria mancomunada con al menos dos titulares.

o Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Hacienda Pública, la Seguridad Social y obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Segovia.

b) Para cuantificar la subvención se establecen los siguientes criterios:

f) Proyecto o proyectos concretos para los que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado del los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.

� Memoria de las actividades festivas desarrolladas por la entidad en el año anterior.

o Sistemas de seguimiento y auto-evaluación de la ejecución de los proyectos relacionados con las fiestas patronales de los barrios correspondientes.

o Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la subvención solicitada.

o En caso de la existencia de Comisión de Peñas, representante autorizado y avalado por la Asociación de Vecinos correspondiente y, en caso de ser una Asociación de Peñas la responsable, la necesaria acreditación de estar inscrito en el RMAEC.

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4.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

QUINTA.- Subsanación de defectos de la solicitud.

5.1.- Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo de diez días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2.- Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de defectos en su caso, se procederá al examen de las mismas, resolviéndose posteriormente la adjudicación de las subvenciones por la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana.

SEXTA.- Selección y resolución de las solicitudes.

6.1.- La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos, y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2.- El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a las siguientes normas básicas:

a) No serán invocables como precedentes.

b) No será exigible aumento o revisión de la subvención.

c) De acuerdo con la normativa actual, no se concederá directa o indirectamente subvenciones en cuantía equivalente o análoga a la que represente cualquier recurso o imposición que deba satisfacerse por particulares o entidades obligados a contribuir en favor de la Hacienda Local, en cuanto signifique la concesión de exenciones no permitidas por la ley o supongan compensación de cuotas líquidas.

6.3. Para la valoración y posterior propuesta de adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 125 puntos máximo.

6.3.1.Respecto a la presentación del Programa y proyectos. Hasta 10 puntos:

� Corrección y ajuste a lo solicitado, Documentación aportada y coherencia general de la petición.

6.3.2. Respecto a la duración de las actividades festivas. Hasta 40 puntos, máximo:

� Actividades que se extiendan más de cuatro días y se realicen dentro de una semana, tales como las propias fiestas, semanas culturales, y similares. : 20 puntos.

� Actividades de un día o dos, tales como las propias fiestas, Día de los mayores, fiestas infantiles, concurso de pintura, etc.: .: 20 puntos.

6.3.3. Respecto al tipo de actividades.: Hasta 30 puntos, máximo:

� Fiestas con amplitud de oferta a todos los sectores sociales (niños, mayores, mujeres, jóvenes), iniciativas relacionadas con la dinamización participativa de los vecinos o con la concienciación cívica de respeto y cuidado de los servicios públicos, etc.. De 5 a 30 puntos

� Fiestas de un día con contenidos generales y/o tradicionales. De 5 a 15 puntos.

6.3.4. Respecto al interés del programa, serán valorables las siguientes cuestiones: Hasta 25 puntos

� La promoción de los valores cívicos de respeto al entorno y a los espacios públicos, así como el respeto a los derechos ciudadanos.

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� Número de participantes en las actividades y participación de los ciudadanos y voluntariado en el desarrollo de las actividades festivas presentadas.

� Alcance social del programa, según su impacto en la vida del barrio y el fomento de la cohesión social que se haga en la comunidad y a quien va dirigida.

� Aplicación de prácticas participativas que favorezcan una cultura de diversión sana, de diálogo y de relación activa entre la ciudadanía.

� Aportación de recursos financieros de la entidad.

6.3.5. Respecto al programa presentado en general, serán valorables las siguientes cuestiones. : Hasta 20 puntos.

a) Que el objeto social y los proyectos y actividades desarrolladas por las asociaciones de vecinos y/o asociaciones de peñas sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.

b) La representatividad de las asociaciones de vecinos y/o asociaciones de peñas en su ámbito de incidencia.

c) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones públicas o privadas.

d) La importancia para el municipio y los vecinos de los proyectos y actividades festivas que se pretenden desarrollar.

e) El fomento de la participación activa vecinal promocionando la calidad relacional en torno a las fiestas.

f) La buena marcha de los Proyectos y actividades que haya desarrollado la entidad promotora en los dos años anteriores.

g) No podrán ser subvencionadas aquellas entidades que no estén inscritas en el RMAEC y que, por lo tanto, no se garantice, suficientemente, un funcionamiento democrático, la celebración de elecciones periódicas, la participación de los socios y el cumplimiento de su objeto social.

SÉPTIMA.- Resolución y pago de la subvención.

7.1.- Será competente para resolver las solicitudes de subvención, en la presente modalidad, la Concejalía de Participación Ciudadana, sin perjuicio de la decisión última que ha de tomar la Junta de Gobierno Local, tras el correspondiente dictamen de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana. A los efectos de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de dos meses contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas.

El acuerdo de resolución de las subvenciones será hecho público y notificado a cada una de las entidades solicitantes. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, forma de pago, condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.

No se realizará el pago de la subvención concedida hasta tanto no se hayan justificado, adecuadamente, subvenciones anteriores.

7.2.- Las subvenciones se justificarán previamente al libramiento de las mismas. Concedida la subvención se podrá solicitar el anticipo del 60 % de su importe, viniendo obligados los beneficiarios a justificar dentro del plazo establecido en la concesión del anticipo la correcta aplicación de los fondos recibidos, o devolver el importe de las mismas. El 40 % restante se librará cuando se haya justificado el 100 % del importe de la subvención concedida.

7.3.- Las subvenciones concedidas se deberán justificar, en su totalidad, antes del 25 de noviembre del año de su adjudicación.

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OCTAVA.- Justificación de la subvención

8.1.- Las Asociaciones o Entidades perceptoras de estas subvenciones con cargo al Presupuesto Municipal, deberán justificar, en todo caso, y, si es preciso, a requerimiento de los Servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha inicialmente prevista para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona.

De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse de forma escrita, por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo.

8.2.- La acreditación de la realización del proyecto o actividad o actividades subvencionadas, se efectuará por los siguientes medios:

B) Cuenta Justificativa:

La Justificación del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los objetivos previstos en las Bases de la Convocatoria, deberá de realizarse, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.).

El beneficiario vendrá obligado a presentar una Cuenta Justificativa (se adjunta ANEXO II), que contendrá la siguiente documentación:

1.- Una Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3.- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.- El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, mediante la presentación de una declaración responsable. Si la ayuda supera los tres mil euros el beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, mediante la presentación de los certificados correspondientes.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

B) Certificación, expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado. Se pueden aportar documentos específicos como programas de fiestas o carteles.

NOVENA.- Requisitos que han de reunir las facturas.

9.1. Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 2401/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales.

9.2.- Deberán presentarse originales que serán compulsados por el órgano gestor de la subvención y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de un sello en el que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria

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correspondiente. Excepcionalmente se admitirán fotocopias compulsadas, cuando el original deba incorporarse inexcusablemente a algún protocolo o archivo oficial, o por otro motivo que justifique su no aportación. En este caso, se incluirá en el documento original, antes de efectuar la fotocopia, una diligencia en la que se haga constar que la actividad ha sido subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia. Asimismo, se deberá justificar, mediante diligencia en el documento original, el motivo de la falta de aportación.

En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, contener el número de identificación fiscal del preceptor, sellos y firmas de los suministradores.

9.3.- Se podrán presentar, a efectos de justificar adecuadamente la subvención concedida los ejemplares de la documentación y publicidad generada por la actividad o cualquier otra documentación que se pueda pedir en orden a la mejor justificación del gasto.

* Al objeto de facilitar su conocimiento, se indican los conceptos recogidos en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria sobre las condiciones que deberán reunir los justificantes -facturas- de gasto realizado: Identificación clara de la Asociación, (N.I.F. incluido); Identificación completa del proveedor (emisor de la factura); Fecha y número de la factura; Descripción suficiente del suministro y/o servicio facturado; Actividad que origina el suministro y/o servicio.

Gastos no subvencionables:

No serán objeto de subvención aquellas actividades o proyectos que de manera directa o indirecta sean sufragados mediante cualquier otro concepto presupuestario por este Ayuntamiento.

Tampoco serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, infraestructura, así como comidas, invitaciones y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la calificación de actividad cultural o festiva.

No podrán concederse ni librar subvenciones a aquellos solicitantes que tengan deudas de cualquier tipo, pendientes con la Hacienda Municipal, la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

DECIMA.- Procedimiento de justificación

10.1.- Una vez recibida la documentación pertinente, los Servicios Técnicos dependientes de la Concejalía de Participación Ciudadana, órgano gestor de la subvención, emitirá Informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

10.2.- Una vez emitido informe favorable de la Intervención de Fondos municipal, se efectuará la oportuna propuesta de resolución por parte de la Concejalía de Participación Ciudadana que habrá de elevarse para su aprobación a Junta de Gobierno Local.

10.3.- Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención municipal para su fiscalización.

Una vez emitido informe favorable de la Intervención de Fondos municipal, se efectuará la oportuna propuesta de resolución por parte de la Concejalía de Participación Ciudadana que habrá de elevarse para su aprobación a Junta de Gobierno Local.

10.4.- El Excmo. Ayuntamiento de Segovia podrá comprobar por los medios oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines y si tras las actuaciones de verificación resultase que las mismas no fueran destinadas a los fines para los que se hubiera concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas, habrán de ser devueltas a la Hacienda Municipal.

UNDÉCIMA.- Supuestos de reintegro de cantidades.

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11.1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o que dicha justificación sea incorrecta o insuficiente.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, en su caso.

d) Desviación a usos distintos a los acordados para la concesión de la subvención.

e) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

11.2.- El procedimiento de reintegro se iniciará a instancia del órgano administrativo correspondiente o del fiscalizador, ordenándose el mismo por el órgano concedente de la subvención.

11.3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación.

DUODÉCIMA.- Publicidad

12.1.- En la publicidad de las actividades subvencionadas se deberá hacer constar explícitamente la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

DÉCIMOTERCERA. Obligaciones del Beneficiario.

De conformidad con la Base 30.2 del Presupuesto Municipal, el beneficiario de la subvención estará obligado a:

4. Comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

5. El beneficiario estará sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General de Subvenciones y en el texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

6. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración Municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

Segundo- Publicar estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de presentación de instancias y de reclamaciones a las mismas en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el BOP.

Tercero- Autorizar el gasto, por un importe total a conceder de 27.000,00 euros

PATRIMONIO HISTÓRICO Y TURISMO

28º/222.- Propuesta de otorgamiento de subvención para obras de rehabilitación de vivienda Bajo del edificio sito en Calle Descalzas núm. 1. Programa de Rehabilitación y Reurbanización ARCH Canonjías 000015/2014-ph-obras.-

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Conceder al propietario de la vivienda Bajo del edificio sito en Descalzas núm. 1, subvención por importe de 948,14 € para llevar a cabo las obras de rehabilitación acogidas al Programa ARCH y cuyo presupuesto protegido es de 2.348,59 €, la unidad subvencionable se computará en el expediente del edificio; todo ello con las condiciones establecidas en el informe del Arquitecto del ARCH, así como las establecidas en la resolución de concesión de la licencia.

Segundo.- Dar cuenta al Pleno y notificar al interesado la presente resolución.

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29º/223.- Propuesta de otorgamiento de subvención para obras de rehabilitación de edificio sito en Calle Marqués del Arco núm. 12. Programa de Rehabilitación y Reurbanización ARCH Canonjías 00006/2014-ph-obras.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Conceder al propietario de edificio sito en calle Marqués del Arco núm. 12, para el edificio de dos unidades subvencionables (una vivienda y un local), subvención por importe de 7.224,60 € para llevar a cabo las obras de rehabilitación acogidas al Programa ARCH y cuyo presupuesto protegido es de 7.224,60 €, según hoja de estimación del presupuesto, con las condiciones establecidas en el informe del Arquitecto del ARCH, así como las establecidas en la resolución de concesión de la licencia.

Segundo.- Dar cuenta al Pleno y notificar al interesado la presente resolución.

30º/224.- Propuesta de otorgamiento de subvención para obras de rehabilitación de vivienda Bajo del edificio sito en Calle Marqués del Arco núm. 28. Programa de Rehabilitación y Reurbanización ARCH Canonjías 000025/2014-ph-obras.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Conceder al propietario de la vivienda Bajo del edificio sito en calle Marqués del Arco núm. 28, subvención por importe de 6.818,52 € para llevar a cabo las obras de rehabilitación acogidas al Programa ARCH y cuyo presupuesto protegido es de 6.818,52 €, según hoja de estimación del presupuesto, con las siguientes condiciones (la vivienda se encuentra computada ya en el expediente de la Comunidad de Propietarios, por lo que son 0 las unidades subvencionables de este expediente ) las establecidas en el informe del Arquitecto del ARCH, así como las establecidas en la resolución de concesión de la licencia.

Segundo.- Dar cuenta al Pleno y notificar al interesado la presente resolución.

31º/225.- Propuesta de otorgamiento de subvención para obras de rehabilitación de vivienda Segundo del edificio sito en Calle Marqués del Arco núm. 28. Programa de Rehabilitación y Reurbanización ARCH Canonjías 000032/2014-ph-obras.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Conceder a propietario de la vivienda Segundo del edificio sito en calle Marqués del Arco núm. 28, subvención por importe de 1.143,70 € para llevar a cabo las obras de rehabilitación acogidas al Programa ARCH y cuyo presupuesto protegido es de 2.827,95 €, según hoja de estimación del presupuesto, con las siguientes condiciones (la vivienda se encuentra computada ya en el expediente de la Comunidad de Propietarios, por lo que son 0 las unidades subvencionables de este expediente las establecidas en el informe del Arquitecto del ARCH, así como las establecidas en la resolución de concesión de la licencia.

Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que al efecto celebre.

32º/226.- Propuesta de otorgamiento de subvención para obras de rehabilitación de vivienda Tercero del edificio sito en Calle Marqués del Arco núm. 28. Programa de Rehabilitación y Reurbanización ARCH Canonjías 000008/2014-ph-obras.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Conceder, subvención por importe de 5.537,85 € para llevar a cabo las obras de rehabilitación de vivienda tercero C de calle Marqués del Arco núm. 28, acogidas al Programa ARCH y cuyo presupuesto protegido es de 7.016,72 €, según hoja de estimación del presupuesto, con las siguientes condiciones (la vivienda se encuentra computada ya en el expediente de la Comunidad de Propietarios, por lo que son 0 las unidades subvencionables de este expediente las establecidas en el informe del Arquitecto del ARCH, así como las establecidas en la resolución de concesión de la licencia.

Segundo.- Dar cuenta al Pleno y notificar al interesado la presente resolución.

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33º/227.- Propuesta de otorgamiento de subvención para obras de rehabilitación de vivienda Primero sita en edificio de Calle Vallejo núm. 7. Programa de Rehabilitación y Reurbanización ARCH Canonjías 000019/2014-ph-obras.-

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Conceder a María Encarnación Gómez Martínez, con DNI 03368431-N, para la vivienda de su propiedad, (1º Derecha VALLEJO Nº 7) subvención por importe de 3.433,85 € para llevar a cabo las obras de rehabilitación acogidas al Programa ARCH y cuyo presupuesto protegido revisado es de 7.524,01 €, según hoja de estimación del presupuesto, (la unidad subvencionable se computará en el expediente del edificio) todo ello con las condiciones establecidas en el informe del Arquitecto del ARCH, así como las establecidas en la resolución de concesión de la licencia.

Segundo.- Dar cuenta al Pleno y notificar al interesado la presente resolución.

ECONOMÍA Y HACIENDA

34º/228.- Propuesta de reintegro de subvención de planta de gestión de sistemas y proyecto de modernización-simplificación de procedimientos del Ayuntamiento de Segovia, anualidad 2006 más los intereses devengados desde su fecha de abono.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar el reintegro de la subvención que es de 77.189,50.-€ más los intereses de demora devengados desde la fecha de ingreso que ascienden a 26.944,97.-€, haciendo un total de 104.134.47.-€, imputándose dicha devolución a la minoración de ingresos en el concepto 720.04 del vigente presupuesto por el importe de 77.189,50.-€ y los intereses de demora a la partida presupuestaria 934013520000 “intereses de demora” por un importe de 26.994,97 (RC núm. 201400013199)

35º/229.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito para el desarrollo del Programa Acueducto hacia Europa V, por importe de 25.136,00 €. Expte PAC 000022/2014-Inter

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la Modificación Presupuestaria, mediante Transferencia de Crédito, por el concepto, importe de 25.136,00 €, y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, según la Base 20ª. e) de las de Ejecución del vigente Presupuesto, al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

PARTIDA MINORADA

PARTIDA IMPORTE

24144.64900 Otras Inv. Caract. Inm. Dual – 25 años 25.136,00 €

Esp. Urbanos

PARTIDA EN AUMENTO

PARTIDA IMPORTE

24130.22602 Publicidad y Propaganda 1.100,00 €

24130.22699 Otros gastos diversos 2.047,71 €

24130.22799 Otros trabajos realizados por 19.788,29 €

Empresas o profesionales

24130.48100 Becas de estudio 2.200,00 €

Total 25.136,00 €

36º/230.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

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La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (711.478,15€).

37º/231.- Autorización de diversos gastos.

Se acordó la aprobación de las distintas propuestas de gastos formuladas, según el siguiente resumen:

A) SUSCRIPCIÓN A BASE DE DATOS WESTLAW, por importe de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (7.394,98 €).

B) ENTRONQUE DE REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN C/ MUERTE Y VIDA PARA SU CONEXIÓN CON OBRAS DE REURBANIZACIÓN DEL EJE SAN FRANCISCO-MUERTE Y VIDA, por importe de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (48.929,96 €).

C) ADQUISICIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO Y DE ALUMBRADO, por importe de DIECINUEVEMIL QUINIENTOS QUINCE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (19.515,47 €).

D) TRABAJOS DE REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y PUESTA A PUNTO DE INSTALACIÓN DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA DEL CIEES DE SAN LORENZO, por importe de TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (3.617,14 €).

E) TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO, REPARACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE INVERNADERO DEL CIEES DE SAN LORENZO. PROGRAMA DUAL “CUALIFICATE 2013, por importe de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (5.326,61 €).

F) SUSTITUCIÓN DE DOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO EN EL EDIFICIO DE, por importe de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (10.720,48 €).

G) ADAPTACIÓN Y MEJORA DEL CEMENTERIO DE ZAMARRAMALA, por importe de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (9.498,23 €).

H) TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA EN LA ANTIGUA PRISIÓN PROVINCIAL, por importe de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (3.297,25 €).

I) TRABAJOS DE MAESTRAZGO Y FRATASADO CON MORTERO DE CEMENTO EN OBRA DE ANTIGUA PRISIÓN. PROGRAMA “APRENDER TRABAJANDO”, por importe de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (5.310,06 €).

J) CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN DE LA CASA CONSISTORIAL, PARA EL AÑO 2014, por importe de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (7.187,40 €).

K) CONTRATO ANUAL DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES CASA DE LA MONEDA, por importe de TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.131,68 €).

L) MANTENIMIENTO MÁQUINAS EN DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, por importe de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.973,56 €).

M) ADQUISICIÓN DE VESTUARIO, MEDALLAS A LA CONSTANCIA Y AL MÉRITO SEGÚN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE

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POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, por importe de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIUN MIL EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (11.521,60 €).

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las NUEVE HORAS Y SIETE MINUTOS del mismo día, la Presidencia levantó la sesión.

Segovia, a 13 de Marzo de 2014