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Presidencia SectBtaría General JUNTA DE EXTREMADURA MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE 17 DE OCTUBRE DE 2016 SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PATROCINIO EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano al que le corresponden las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ejerce la jefatura superior de la Presidencia de la Junta después de su titular, bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del Departamento, conforme dispone el artículo 7.1 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. En ejercicio de esta última atribución, y en virtud asimismo de las desempeñadas por desconcentración de competencias como órgano de contratación de la Presidencia, a tenor del artículo 7.3 del citado Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, se dictó la Instrucción de fecha 17 de octubre de 2016, con el fín de regular la tramitación de los expedientes de contratos privados de patrocinio en los diferentes centros gestores de aquélla y en salvaguarda de las necesarias garantías jurídicas y conformidad de su fiscalización. En dichas Instrucciones se recogía la documentación que preceptivamente debía incluirse en el expediente de la contratación, para la adecuada justificación de su necesidad e idoneidad, satisfacción del interés general y seguimiento de los trámites legales vigentes. A la fecha presente y transcurrido tiempo prudencial desde la aplicación del procedimiento previsto en las citadas Instrucciones a los expedientes de contratos privados de patrocinio, razones de eficiencia y eficacia asociadas a los resultados, puestos de manifíesto en el ejercicio del propio control interno de estos expedientes por los órganos competentes en la Secretaría General, y sin peijuicio de la garantía de su seguridad jurídica, aconsejan modificar la documentación preceptiva a evacuar en la tramitación del procedimiento.

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Page 1: JUNTA DE EXTREMADURAgobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/filescms/web/uploaded_file… · atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de

Presidencia

SectBtaría General

JUNTA DE EXTREMADURA

MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE 17 DE OCTUBRE DE 2016 SOBRE LA

TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PATROCINIO EN LA PRESIDENCIA DE

LA JUNTA DE EXTREMADURA.

La Secretaría General de la Presidencia es el órgano al que le corresponden las

atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,

del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ejerce la

jefatura superior de la Presidencia de la Junta después de su titular, bajo cuya supervisión y

dirección coordina las unidades y órganos administrativos del Departamento, conforme dispone el

artículo 7.1 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

En ejercicio de esta última atribución, y en virtud asimismo de las desempeñadas por

desconcentración de competencias como órgano de contratación de la Presidencia, a tenor del

artículo 7.3 del citado Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, se dictó la Instrucción de fecha 17

de octubre de 2016, con el fín de regular la tramitación de los expedientes de contratos privados

de patrocinio en los diferentes centros gestores de aquélla y en salvaguarda de las necesarias

garantías jurídicas y conformidad de su fiscalización.

En dichas Instrucciones se recogía la documentación que preceptivamente debía incluirse

en el expediente de la contratación, para la adecuada justificación de su necesidad e idoneidad,

satisfacción del interés general y seguimiento de los trámites legales vigentes.

A la fecha presente y transcurrido tiempo prudencial desde la aplicación del procedimiento

previsto en las citadas Instrucciones a los expedientes de contratos privados de patrocinio, razones

de eficiencia y eficacia asociadas a los resultados, puestos de manifíesto en el ejercicio del propio

control interno de estos expedientes por los órganos competentes en la Secretaría General, y sin

peijuicio de la garantía de su seguridad jurídica, aconsejan modificar la documentación preceptiva

a evacuar en la tramitación del procedimiento.

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A dicha modificación, deberán añadirse asimismo las necesarias para la adaptación del

texto a la estructura orgánica vigente de esta Presidencia de la Junta de Extremadura.

En consecuencia, con el fin de respetar los principios de actuación mencionados, y demás

recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

Público, de conformidad con el artículo 71 de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero se dicta la

presente modificación de las Instrucciones de 17 de octubre de 2016 sobre la tramitación de

los contratos de patrocinio en la Presidencia de la Junta de Extremadura.

PRIMERA.- Se modifican las Instrucciones de 17 de octubre de 2016 que, en el apartado

"Documentación", quedan redactadas con el siguiente tenor literal manteniéndose invariables el

resto de sus directrices:

"DOCUMENTA CIÓN:

El expediente deberá contener obligatoriamente la siguiente documentación:

1) Informe-Memoria justificativa de la necesidad, el órgano gestor deberá justificar la

necesidad e idoneidad de la prestación objeto del contrato con el siguiente contenido:

- Justificación de la necesidad o conveniencia de acudir a esta fórmula de patrocinio, que

requerirá una mayor motivación de manera que la decisión de acudir al mismo no resulte

arbitraria y pueda ser revisada conforme a parámetros de legalidad (deberá acreditarse que las

obligaciones de publicidad y difusión de la empresa adjudicaíaria tienen entidad suficiente para

constituir una contraprestación a la aportación económica que percibe, ya que será dicha

motivación la que justifique y pruebe la presencia de un contrato de patrocinio y haga que nos

separemos de la figura de la subvención).

- Justificación del interés general para el órgano gestor en intervenir en la actividad, actuación

o proyecto. Se deberá hacer un esfuerzo especial de motivación del interés por pziblicitarse en el

evento o actividad en concreto.

" Justificación detallada (no es válida la m.era declaración) del efecto publicitario persegtddo,

sobre la base de la incidencia provincial, nacional o internacional del evento patrocinado

(participantes, asistentes, intervención de otros medios publicitarios, tradición y consolidación

de la actuación a patrocinar, proyección del evento, etc.) siendo necesaria la acreditación en

términos objetivos.

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- La idoneidad del realizar el mismo.

- Valor estimado del contrato.

- Presupuesto presentado.

- Propuesta a favor de la empresa patrocinadora.

" Importe de adjudicación del contrato.

- Plazo de ejecución.

- Forma de pago.

- La aplicación presupuestaria a la que habrá de imputarse.

6) Resolución del Secretario General para su firma donde queden reflejadas deforma detallada

las obligaciones de la empresa adjudicatario (inserción de logos o escudo en cartelería, lonas,

material del evento, presencia orgánica, participación activa en maugnración o en clausura,

notas de prensa, etc.) .

SEGUNDA.- La presente modificación resultará de aplicación desde l^i fecha de su firma.

En M^rida, a 25 de enero de 2019,

EL SECRETARIO GENEI

DE LAPRESIDE^Í?

Fdo.: Feriando Blanca E^Aández