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Presidencia
SectBtaría General
JUNTA DE EXTREMADURA
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE 17 DE OCTUBRE DE 2016 SOBRE LA
TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PATROCINIO EN LA PRESIDENCIA DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA.
La Secretaría General de la Presidencia es el órgano al que le corresponden las
atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ejerce la
jefatura superior de la Presidencia de la Junta después de su titular, bajo cuya supervisión y
dirección coordina las unidades y órganos administrativos del Departamento, conforme dispone el
artículo 7.1 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
En ejercicio de esta última atribución, y en virtud asimismo de las desempeñadas por
desconcentración de competencias como órgano de contratación de la Presidencia, a tenor del
artículo 7.3 del citado Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, se dictó la Instrucción de fecha 17
de octubre de 2016, con el fín de regular la tramitación de los expedientes de contratos privados
de patrocinio en los diferentes centros gestores de aquélla y en salvaguarda de las necesarias
garantías jurídicas y conformidad de su fiscalización.
En dichas Instrucciones se recogía la documentación que preceptivamente debía incluirse
en el expediente de la contratación, para la adecuada justificación de su necesidad e idoneidad,
satisfacción del interés general y seguimiento de los trámites legales vigentes.
A la fecha presente y transcurrido tiempo prudencial desde la aplicación del procedimiento
previsto en las citadas Instrucciones a los expedientes de contratos privados de patrocinio, razones
de eficiencia y eficacia asociadas a los resultados, puestos de manifíesto en el ejercicio del propio
control interno de estos expedientes por los órganos competentes en la Secretaría General, y sin
peijuicio de la garantía de su seguridad jurídica, aconsejan modificar la documentación preceptiva
a evacuar en la tramitación del procedimiento.
A dicha modificación, deberán añadirse asimismo las necesarias para la adaptación del
texto a la estructura orgánica vigente de esta Presidencia de la Junta de Extremadura.
En consecuencia, con el fin de respetar los principios de actuación mencionados, y demás
recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de conformidad con el artículo 71 de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero se dicta la
presente modificación de las Instrucciones de 17 de octubre de 2016 sobre la tramitación de
los contratos de patrocinio en la Presidencia de la Junta de Extremadura.
PRIMERA.- Se modifican las Instrucciones de 17 de octubre de 2016 que, en el apartado
"Documentación", quedan redactadas con el siguiente tenor literal manteniéndose invariables el
resto de sus directrices:
"DOCUMENTA CIÓN:
El expediente deberá contener obligatoriamente la siguiente documentación:
1) Informe-Memoria justificativa de la necesidad, el órgano gestor deberá justificar la
necesidad e idoneidad de la prestación objeto del contrato con el siguiente contenido:
- Justificación de la necesidad o conveniencia de acudir a esta fórmula de patrocinio, que
requerirá una mayor motivación de manera que la decisión de acudir al mismo no resulte
arbitraria y pueda ser revisada conforme a parámetros de legalidad (deberá acreditarse que las
obligaciones de publicidad y difusión de la empresa adjudicaíaria tienen entidad suficiente para
constituir una contraprestación a la aportación económica que percibe, ya que será dicha
motivación la que justifique y pruebe la presencia de un contrato de patrocinio y haga que nos
separemos de la figura de la subvención).
- Justificación del interés general para el órgano gestor en intervenir en la actividad, actuación
o proyecto. Se deberá hacer un esfuerzo especial de motivación del interés por pziblicitarse en el
evento o actividad en concreto.
" Justificación detallada (no es válida la m.era declaración) del efecto publicitario persegtddo,
sobre la base de la incidencia provincial, nacional o internacional del evento patrocinado
(participantes, asistentes, intervención de otros medios publicitarios, tradición y consolidación
de la actuación a patrocinar, proyección del evento, etc.) siendo necesaria la acreditación en
términos objetivos.
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- La idoneidad del realizar el mismo.
- Valor estimado del contrato.
- Presupuesto presentado.
- Propuesta a favor de la empresa patrocinadora.
" Importe de adjudicación del contrato.
- Plazo de ejecución.
- Forma de pago.
- La aplicación presupuestaria a la que habrá de imputarse.
6) Resolución del Secretario General para su firma donde queden reflejadas deforma detallada
las obligaciones de la empresa adjudicatario (inserción de logos o escudo en cartelería, lonas,
material del evento, presencia orgánica, participación activa en maugnración o en clausura,
notas de prensa, etc.) .
SEGUNDA.- La presente modificación resultará de aplicación desde l^i fecha de su firma.
En M^rida, a 25 de enero de 2019,
EL SECRETARIO GENEI
DE LAPRESIDE^Í?
Fdo.: Feriando Blanca E^Aández