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Sen. Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
México, D. F., a 16 de octubre de 2014
Con fecha 9 de octubre de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó instruir a las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia a hacer llegar a la Junta de Coordinación Política el proyecto de convocatoria para la Consulta Pública relativa a la elección del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que dé cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y 10 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
En cumplimiento con el párrafo anterior, con fecha 16 de octubre de 2014, las mesas directivas de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia enviaron a la Junta de Coordinación Política, el
ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN O, EN SU CASO, REELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.
En tal virtud, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, numeral 1 inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política remite a la Mesa Directiva el Acuerdo antes mencionado para sus efectos procedentes.
COMUNICACIÓN EN RELACIÓN AL ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN O, EN SU CASO, REELECCIÓN DE LA PERSONA mULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.
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Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 16 de octubre del año 2014.
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
Sen. Jorge Luis Preciado Rodríguez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional
Sen. Manuel Bartlett Díaz Coordinador del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo
Sen. Emilio Gamboa Patrón Presidente
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional
Sen. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Sen. Miguel Romo Medina Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional
Sen. Fernando Herrera Ávila
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Sen. Jorge Emilio González Martínez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México
Sen. Arely Gómez González Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional
COMUNICACIÓN EN RELACIÓN AL ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN O, EN SU CASO, REELECCIÓN DE LA PERSONA mULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.
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ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.
ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE
ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA
COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO
2014-2019.
Las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República,
con fundamento en lo dispuesto por los párrafos sexto, séptimo y octavo, apartado
B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 10 Y 11 de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y del numeral 1, fracción IV del
artículo 255 del Reglamento del Senado de la República, emiten el presente
Acuerdo al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 1990, nació por decreto presidencial una institución
denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como
un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
2. El 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102 de la
Constitución, a fin de elevar a la CNDH a rango constitucional bajo la
naturaleza jurídica de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado
Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.
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3. El 13 de septiembre de 1999, se reformó el apartado B del artículo 102 de la
Constitución para crear la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y
dotarla de plena autonomía constitucional.
4. A la fecha, esta institución ha sido encabezada por Jorge Carpizo Mc Gregor
(1990-1993), Jorge Madrazo Cuéllar (1993-1996), Mireille Roccatti Velázquez
(1997 -1999), José Luis Soberanes Fernández (1999-2009) y Raúl Plascencia
Villanueva (2009-2014).
5. En la actualidad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un
organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria,
personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la
protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos
humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
6. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene competencia en todo el
territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas
violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a
autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del
Poder Judicial de la Federación. Además puede investigar hechos que
constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue
conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del
Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
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7. La reforma constitucional de 10 de junio de 2011 en materia de derechos
humanos fortaleció el mandato y otorgó nuevas facultades a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, estableciendo al mismo tiempo nuevas
condiciones para garantizar que su integración y funcionamiento se ajusten a
estándares más democráticos y eficientes.
8. En este contexto, es importante recordar que el 5 de noviembre de 2009, el
Senado de la República eligió al C. Raúl Plascencia Villanueva como
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo
2009 - 2014.
9. El 10 de noviembre de 2009, el C. Raúl Plascencia Villanueva rindió protesta
ante el Pleno del Senado de la República como Presidente de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2009 - 2014.
10. El 16 de noviembre de 2009, dio inicio formalmente el periodo del C. Raúl
Plascencia Villanueva como Presidente de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos para el periodo 2009 - 2014.
11. Por lo tanto, el próximo 15 de noviembre concluye el periodo de cinco años
para el cual fue electo el actual Presidente de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, C. Raúl Plascencia Villanueva, por lo que, antes de esa
fecha, el Senado de la República deberá decidir sobre la elección de una
nueva persona para ocupar el cargo o, en su caso, la reelección del actual
titular.
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Teniendo como fundamento los antecedentes anteriores, las Senadoras y los
Senadores integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia del
Senado de la República expresan las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- El artículo 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que el Presidente de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos será elegido por el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada,
mediante un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en
los términos y condiciones que determine la ley.
Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá
ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta
Constitución.
SEGUNDA.- El artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, estipula que, para tales efectos, la comisión correspondiente de la
Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las
organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad,
así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los
derechos humanos.
Con base en dicha auscultación, la comisión correspondiente de la Cámara de
Senadores propondrá al pleno de la misma, una tema de candidatos de la cual se
elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular.
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TERCERA.- De conformidad con lo referido en las consideraciones anteriores, es
necesario aclarar que el texto constitucional determina la posibilidad
de reelección del presidente en funciones, por lo que, aunque la legislación
secundaria refiera la posibilidad de ratificación del mismo, para efectos del
presente Acuerdo, la categoría jurídica que prevalecerá será el concepto
establecido por el artículo 102 Apartado B de la Constitución.
CUART A.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Presidente de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes
requisitos:
l. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
11. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección;
111. Contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;
IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;
V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección;
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VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y
VII. Tener preferentemente título de licenciado en derecho.
QUINTA.- Toda vez que la Constitución dispone que la elección de la persona
titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se ajustará a un
procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente; y que la ley en la
materia determina que el Senado procederá a realizar una amplia auscultación
entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la
sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o
defensores de los derechos humanos, resulta procedente concluir que la
Constitución mandata que el proceso de elección o, eventualmente, reelección de
la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberá
constar, al menos, de cuatro etapas que tendrán que apegarse a los estándares
más altos en materia de máxima publicidad, transparencia y acceso a la
información, a saber:
a) Convocatoria Pública;
b) Registro de aspirantes;
c) Comparecencias de candidatas y candidatos; y,
d) Elaboración y publicación del dictamen correspondiente.
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SEXTA.- Para dar cabal cumplimiento al mandato constitucional, las Comisiones
de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República consideran
indispensable desarrollar un procedimiento que garantice que la elección o, en su
caso, reelección de la persona que ocupará la Presidencia de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos se ajuste a:
1) Las exigencias y los estándares derivad()s del mandato emanado
de la reforma constitucional del 10 de juni() de 2011 en materia de
derechos humanos, de conformidad con I()s principios rectores de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
2) Los Principios de París relativos al Estatut() y Funcionamiento de las
Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos
Humanos;
3) Los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
objetividad y especialización en la designación de funcionarios
públicos;
4) Los principios básicos sobre procesos de consulta pública avalados
por diversos organismos internacionales; así como,
5) Los lineamientos generales, criterios objetivos y procedimientos
trasparentes recomendados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) en materia de selección y nombramiento
de aspirantes a ocupar cargos en la estructura del Estad01.
1 http://www.oas. org/es/cid h/defensores/docs/pdf/Operadores-d-e-Justicia-20 13. pdf
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SÉPTIMA.- Los Principios de París constituyen un estándar internacional
ampliamente aceptado y promovido por la Organización de las Naciones Unidas,
toda vez que plantean que tanto en la composición como en la elección de los
miembros de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, debe existir un
procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la
participación y representación de las fuerzas sociales en el sentido de abonar a la
solidez y legitimidad de origen de estas instituciones.
y para ello, resulta indispensable que la designación de su titular emane de un
proceso claro, equitativo, abierto a la ciudadanía, transparente, democrático y,
sobre todo, participativo.
OCT AVA.- Por su parte, los principios básicos sobre procesos de consulta pública
avalados por diversos organismos internacionales comprenden las siguientes
fases:
i. Notificación
Implica la comunicación de información relevante y oportuna a la ciudadanía
sobre el proceso de designación por todos los medios disponibles. Esta
acción constituye un derecho para la población frente al cual el Senado tiene
una obligación positiva de generar información y de propiciar la comunicación
como preludio de una posterior consulta que llevará a cabo con las
organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la
sociedad, así como con los organismos públicos y privados promotores o
defensores de los derechos humanos interesados.
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ii. Consulta
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Implica que el Senado garantice que individuos, grupos, asociaciones y
organizaciones interesadas puedan presentar propuestas de candidaturas.
Esta acción tiene como punto de partida un proceso comunicativo de doble
flujo entre el ente público y la ciudadanía con el objeto de aportar elementos
que permitan al Senado contrastar los perfiles de quienes aspiren a ser
electos o, en su caso, de quien, eventualmente, decida ejercer su derecho a
ser considerado para reelegirse al frente de la CNDH.
iii. Participación
Implica la contribución de las personas, grupos y organizaciones interesadas
en la reflexión sobre los objetivos que debe perseguir el organismo de
protección de los derechos humanos, así como sus opiniones y aportaciones
para enriquecer el proceso de evaluación que el Senado hará sobre de los
perfiles que aspiren a su titularidad.
La participación constituye un elemento fundamental para coadyuvar con el
fortalecimiento institucional y la legitimidad que un órgano no jurisdiccional de
protección a los derechos humanos requiere para cumplir a cabalidad con
sus responsabilidades.
Por todo lo anteriormente expuesto, a efecto de que el Senado de la República
desarrolle un proceso abierto, incluyente, transparente y participativo para elegir o,
en su caso, reelegir a la persona que ocupará la titularidad de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2014 - 2019, lo cual abonará
sin duda a la legitimidad y al fortalecimiento de la autonomía de un organismo
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nacional que a partir del 11 de junio de 2011 cuenta con importantes facultades
para ejercer su mandato de protección, observancia, promoción, estudio y
divulgación de los derechos humanos en nuestro país, las Senadoras y los
Senadores que integramos las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia,
por conducto de la Mesa Directiva, sometemos a la consideración de esta
soberanía el presente:
ACUERDO
El Senado de la República, en ejercicio de la facultad que le confieren los párrafos
sexto, séptimo y octavo, apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 9, 10 Y 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
y numeral 1, fracción IV del artículo 255 del Reglamento del Senado de la
República, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
EL SENADO DE LA REPÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO LOS PÁRRAFOS SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO, APARTADO B DEL ARTíCULO 102 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTíCULOS 9,10 Y 11 DE LA LEY DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; Y NUMERAL 1, FRACCiÓN IV DEL ARTicULO 255 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, EN LOS CUALES SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
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CONVOCA
A las asociaciones civiles y organizaciones sociales, instituciones académicas y de
investigación, asociaciones, colegios de profesionales, organismos públicos y
privados, y personas del público en general que promueven y defienden la
protección, observancia, estudio y divulgación de los derechos humanos, a que
propongan a ciudadanas y/o ciudadanos para ocupar la Presidencia de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2014 - 2019, de
acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102, Apartado S de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la persona titular de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2014 - 2019, será
elegida por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores mediante un procedimiento de consulta pública que será
transparente y se apegará a los términos y condiciones que determina la ley.
Segunda.- La persona que resulte electa durará en su encargo cinco años, podrá
ser reelecta por una sola vez y sólo podrá ser removida de sus funciones en los
términos del Título Cuarto de la Constitución.
Tercera.- En caso de que el actual Presidente de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos decida participar en el proceso en términos de lo establecido
en el artículo 102, Apartado S, séptimo párrafo de la Constitución, en ejercicio de
su derecho a ser considerado para un segundo periodo, podrá registrarse
formalmente en el plazo en el que se encuentra abierta la presente Convocatoria,
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comparecer en igualdad de condiciones que las demás candidatas y candidatos; y
de ser considerado para ocupar el cargo por un periodo más, durará en su
responsabilidad cinco años y sólo podrá ser removido de sus funciones en los
términos del Título Cuarto de la Constitución.
Cuarta.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos
Humanos y de Justicia del Senado de la República realizarán una amplia
auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos
sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados
promotores o defensores de los derechos humanos.
Con base en dicha auscultación, se propondrá al pleno de la misma, una terna de
candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la reelección
del actual titular.
Quinta.- Con base en lo establecido en el artículo 9 de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, las personas que aspiren a ocupar la
Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberán reunir los
siguientes requisitos:
l. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
11. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección;
111. Contar con experiencia en materia de derechos humanos o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;
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IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;
V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección;
VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y
VII. Tener preferentemente título de licenciado en derecho.
Sexta.- Las candidaturas que se registren ante las Comisiones de Derechos
Humanos y de Justicia del Senado de la República deberán acompañarse de
copia simple y versión electrónica (CD), en formato PDF, de la documentación que
acredite que las y los aspirantes son elegibles de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a
saber: nacionalidad mexicana por nacimiento; carta bajo protesta de decir verdad
que no ha desempeñado ninguno de los cargos de la fracción IV y V del artículo 9,
así como carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste no encontrarse
en el supuesto de la fracción sexta del mismo artículo. Así como los siguientes
documentos:
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1. Carta firmada por la persona aspirante o propuesta en donde
manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de
selección, así como una exposición breve de su proyecto de trabajo
y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el
cargo;
2. Currículo en el que señale formación académica; especialización en
derechos humanos; experiencia profesional en el ámbito de la
protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los
derechos humanos; y, en su caso, publicaciones en materias
relacionadas con los derechos humanos.
3. Versión pública de todos y cada uno de los documentos señalados
con anterioridad, elaborada siguiendo los criterios establecidos en el
Acuerdo del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la
Información Pública Gubernamental (COGATI) del Senado de la
República, relativos a los lineamientos para la elaboración de
versiones públicas por parte de las entidades responsables que
integran el Senado, aprobados el10 de septiembre de 20142 .
Séptima.- Los documentos para el registro de aspirantes serán recibidos los días
20, 21 Y 22 de Octubre de 2014, de las 09:00 a las 20:00 horas, en la Oficialía de
Partes del Senado de la República, ubicada en Paseo de la Reforma número 135,
P.B., (acceso por la calle de Madrid), Colonia Tabacalera, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, Distrito Federal.
2 http ://www.senado.gob.mx/com iSiones/ cogati/ reu/ docs/ acuerdoS-3. pdf
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Octava.- A partir del 24 de octubre de 2014 se publicará en la Gaceta
Parlamentaria del Senado de la República , la lista de las candidaturas que hayan
cumplido con los requisitos de elegibilidad e idoneidad establecidos en la presente
convocatoria; así como la fecha, lugar y hora de la comparecencia de candidatas y
candidatos. Toda la documentación estará disponible en la página electrónica del
Senado de la República y en el micro sitio de las Comisiones de Derechos
Humanos y de Justicia del Senado de la República, con excepción de los datos
personales de conformidad con la legislación aplicable.
Novena.- Las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la
República, una vez integrada la lista de candidaturas propuestas para ocupar la
Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, realizarán las
comparecencias públicas de candidatas y candidatos los días 27, 28, 29, 30 Y 31
de octubre de 2014, mismas que serán abiertas al público en general y se
transmitirán por el Canal del Congreso.
El formato de las comparecencias de candidatas y candidatos será determinado
por las Mesas Directivas de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia.
Décima.- Con el fin de garantizar que la decisión sea fundada y motivada, las
Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia adoptarán como criterio para
determinar la idoneidad de las candidatas y candidatos lo siguiente:
a) Propuesta de programa de trabajo, el cual deberá tener extensión máxima
de diez cuartillas , con letra tipo Arial , tamaño número 12 e interlineado 1.5;
y
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b) Comparecencia de hasta 20 minutos en la que responderán las preguntas
de Senadoras y Senadores; así como aquellas que se insaculen de la urna
que contendrá preguntas de la sociedad civil.
Las Mesas Directivas de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justica
determinarán el método de participación de la sociedad civil, el formato de las
audiencias públicas y definirán el mecanismo para que las preguntas que se
reciban por parte de la sociedad puedan ser retomadas durante las
comparecencias de candidatas y candidatos.
Para efectos de dar cumplimiento al párrafo anterior, se faculta a las Mesas
Directivas de ambas comisiones a que analicen las propuestas de las
organizaciones de la sociedad civil en términos de lo establecido en el artículo 10
de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Décima Primera.- Una vez concluidas las comparecencias y audiencias públicas
las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia elaborarán y propondrán al
pleno el dictamen correspondiente para definir la titularidad de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2014-2019, de conformidad
con lo establecido en el apartado B del artículo 102 de la Constitución.
Décima Segunda.- La persona que resulte electa o reelecta para ocupar la
titularidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, rendirá la protesta
correspondiente ante el Pleno del Senado de la República a más tardar el 13 de
noviembre del presente año.
Décima Tercera.- Publíquese la presente Convocatoria en la Gaceta
Parlamentaria y en la página electrónica del Senado de la República a partir de la
fecha de su aprobación y hasta el día 30 de octubre de 2014, así como en al
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menos cinco de los diarios de mayor circulación nacional durante los días 17 y 18
de octubre de 2014.
Décima Cuarta.- Cualquier cuestión relacionada con el presente Acuerdo será
resuelta por las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la
República y la determinación correspondiente se hará pública.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores a los 16 días del mes de
octubre de 2014.
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SEN . ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ
PRESIDENTA
SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
SECRETARIA
SEN . ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ SECRETARIA
ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.
COMISiÓN DE DERECHOS HUMANOS
ACUERDO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCiÓN O, EN SU CASO, REELECCiÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISiÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2014-2019.
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SEN. LAYDA SANSORES SANROMÁN
SECRETARIA
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SEN. MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZA
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COMISiÓN DE JUSTICIA
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S EN . DAVID MONREAL ÁVILA INTEGRANTE
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SEN. RAÚL GRACIA GUZMÁN
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SEN. JOSÉ MARíA MARTíNEZ MARTíNEZ
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