julio cesarcontrato privado de transferencia de posesión

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CONTRATO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Conste por el presente Documento el CONTRATO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN, que celebran de una parte don JESUS COÑES ÑACCHA, identificado con DNI N° 08978103 con domicilio en la Calle Los Lirios Parcela 7-A, Mz. D, Asociación de Industriales Las Huertas de Pachacamac, distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se les denominará EL TRANSFIRIENTE y de la otra parte CESAR JULIO JANAMPA CHANCO, identificado con DNI N° 47459104, con domicilio en el Pasaje Cordillera del Cóndor, Mz. I, Lt. 10, A.H. Grupo Residencial G, Parcela 3C, Distrito de Villa El Salvador. Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se denominará EL ADQUIRIENTE; en los términos y condiciones siguientes PRIMERA : EL TRANSFIRIENTE es posesionario del 100% (cien por ciento) de las Acciones y Derechos del Lote de Terreno ubicado la Manzana “D” Parcela 7A de la Asociación de Industriales Las Huertas de Pachacamac, distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima con un área de 2,722.70 m 2 (Dos Mil Setecientos Veintidós punto Setenta metros cuadrados), de esa transfiere 120.00 m 2 (Ciento Veinte metros cuadrados) signado con el Lote 1, Mz. D-7A de la Asociación de Industriales Las Huertas de Pachacamac, cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes. POR EL NORTE : 6.00 ml, colinda con el Lote 5, Mz. D – 7A POR EL ESTE : 20.00 ml, colinda con Propiedad de terceros POR EL OESTE : 20.00 ml, colinda con el Lote 2 – Mz. D-7A POR EL SUR : 6.00 ml, colinda con la Calle Los Lirios. Perímetro : 52.00 ml. EL TRANSFIRIENTE declara que EL TRANSFIRIENTE declara que la posesión del indicado inmueble fue posesión adquirido mediante Contrato Privado. SEGUNDA : Por el presente contrato EL TRANSFIRIENTE, transfiere a EL ADQUIRIENTE, la posesión del inmueble indicado en la cláusula anterior, comprometiéndose en la transferencia las construcciones y mejoras que existan, además todos los derechos inherentes, como son sus aires, usos, costumbres, suelos, subsuelos, servidumbres, entradas, salidas y todo cuanto de hecho y por derecho les toque y corresponda, sin reserva ni limitación alguna.

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CONTRATO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE POSESIN

Conste por el presente Documento el CONTRATO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE POSESIN, que celebran de una parte don JESUS COES ACCHA, identificado con DNI N 08978103 con domicilio en la Calle Los Lirios Parcela 7-A, Mz. D, Asociacin de Industriales Las Huertas de Pachacamac, distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se les denominar EL TRANSFIRIENTE y de la otra parte CESAR JULIO JANAMPA CHANCO, identificado con DNI N 47459104, con domicilio en el Pasaje Cordillera del Cndor, Mz. I, Lt. 10, A.H. Grupo Residencial G, Parcela 3C, Distrito de Villa El Salvador. Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se denominar EL ADQUIRIENTE; en los trminos y condiciones siguientesPRIMERA: EL TRANSFIRIENTE es posesionario del 100% (cien por ciento) de las Acciones y Derechos del Lote de Terreno ubicado la Manzana D Parcela 7A de la Asociacin de Industriales Las Huertas de Pachacamac, distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima con un rea de 2,722.70 m2 (Dos Mil Setecientos Veintids punto Setenta metros cuadrados), de esa transfiere 120.00 m2 (Ciento Veinte metros cuadrados) signado con el Lote 1, Mz. D-7A de la Asociacin de Industriales Las Huertas de Pachacamac, cuyos linderos y medidas perimtricas son las siguientes.

POR EL NORTE: 6.00 ml, colinda con el Lote 5, Mz. D 7APOR EL ESTE: 20.00 ml, colinda con Propiedad de tercerosPOR EL OESTE: 20.00 ml, colinda con el Lote 2 Mz. D-7APOR EL SUR: 6.00 ml, colinda con la Calle Los Lirios.Permetro: 52.00 ml.El mismo que cuenta con un rea total de 120.00 m2EL TRANSFIRIENTE declara que EL TRANSFIRIENTE declara que la posesin del indicado inmueble fue posesin adquirido mediante Contrato Privado.

SEGUNDA: Por el presente contrato EL TRANSFIRIENTE, transfiere a EL ADQUIRIENTE, la posesin del inmueble indicado en la clusula anterior, comprometindose en la transferencia las construcciones y mejoras que existan, adems todos los derechos inherentes, como son sus aires, usos, costumbres, suelos, subsuelos, servidumbres, entradas, salidas y todo cuanto de hecho y por derecho les toque y corresponda, sin reserva ni limitacin alguna.

TERCERA: El precio total de transferencia pactado de comn acuerdo, se fija en la suma de SI. 22,500.00 (Veintids Mil Quinientos Nuevos Soles), de lo cual EL ADQUIRIENTE cancela con anterioridad a la firma del Contrato Privado Dejndose constancia que no se ha utilizado medio de pago alguno fuera de este Oficio Notarial.CUARTA: Ambas parles tanto EL TRANSFIRIENTE como EL ADQUIRIENTE, declaran que entre el precio de transferencia y el valor de la posesin objeto de transferencia, existe justa y perfecta equivalencia y si existiese alguna diferencia, las partes se hacen mutua gracia y recproca donacin, renunciando a las acciones que tiendan a invalidar los efectos legales del presente contrato de transferencia y a los plazos para interponerlos

QUINTA: EL TRANSFIRIENTE entrega a EL ADQUIRIENTE, a la firma del presente contrato, copias relacionadas con la posesin materia de transferencia, para que realice trmites correspondientes. Asimismo, EL ADQUIRIENTE se comprometen a pagar al Estado del rea de 200.00 m2 y los gastos administrativos.

SEXTA: EL TRANSFIRIENTE declara que el inmueble cuya posesin es objeto de transferencia, no reconoce ningn gravamen, ni deuda de carcter tributario (SUNAT) o ante el Sistema Financiero, que limite o restrinja su derecho de posesin obligndose EL TRANSFIRIENTE en todo caso a cumplir con las referidas deudas que existieren a la fecha.

SETIMA: Las partes declaran que en la celebracin del presente contrato no ha mediado dolo, error, violencia, intimidacin, coaccin, lesin u otra causa que pudiera invalidar el presente y que lo efectan con el pleno conocimiento de sus derechos civiles

OCTAVA: EL TRANSFIRIENTE declara que al momento de celebrarse este contrat, no tiene ninguna obligacin tributaria municipal pendiente de pago, respecto de la posesin objeto de transferencia, en caso de que existiera algn impuesto pendiente de pago, ser por cuenta de EL TRANSFIRIENTE y con posterioridad a la firma de este documento ser de cuenta y cargo de EL ADQUIRIENTE.

NOVENA: EL ADQUIRIENTE asume todos los gastos correspondientes del presente contrato.

DECIMA: Los contratantes se someten expresamente a la jurisdiccin de los jueces de la ciudad de Lima, para todas las cuestiones que pudieran originarse del presente contrato.

DECIMO PRIMERA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del cdigo civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.Las partes declaran su conformidad con todas las clusulas del presente contrato y legalizan sus firmas notarialmente.Pachacamac, 17 de Junio del 2014

_____________________JESUS COES ACCHADNI N 08978103EL TRANSFIRIENTE_________________________JULIO JANAMPA GUTIERREZDNI N 10054022EL ADQUIRIENTEE