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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS. ACTORES: NEBMIAS LÓPEZ MARTÍNEZ Y OTROS. AUTORIDADES RESPONSABLES: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON CABECERA EN HUAJUAPAN DE LEÓN Y OTRAS. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PASTOR BADILLA. SECRETARIOS: RODRIGO SANTIAGO JUÁREZ, ABEL SANTOS RIVERA Y LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a dos de agosto de dos mil doce. V I S T O S para resolver los autos de los juicios ciudadanos promovidos por quienes a continuación se mencionan: No EXPEDIENTE ACTOR 1. SX-JDC- 3300/2012 Nebmias López Martínez 2. SX-JDC- 3303/2012 Saúl López 3. SX-JDC- 3306/2012 Judith López Martínez 4. SX-JDC- 3309/2012 Efraín Ortiz López 5. SX-JDC- 3312/2012 Eunice López Martínez 6. SX-JDC- 3315/2012 Soledad García Martínez 7. SX-JDC- 3318/2012 Eduarda María Díaz Méndez No EXPEDIENTE ACTOR 8. SX-JDC- 3321/2012 Alejandrina Bibiana Miranda Méndez 9. SX-JDC- 3324/2012 Concepción Jiménez Díaz 10. SX-JDC- 3327/2012 Marcela Gloria Díaz Pérez 11. SX-JDC- 3330/2012 Estela Morales Jiménez 12. SX-JDC- 3333/2012 Gloria Cruz 13. SX-JDC- 3336/2012 Rosa Cortes de la Cruz 14. SX-JDC- 3339/2012 Ofelia Hernández Cruz

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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS.

ACTORES: NEBMIAS LÓPEZ MARTÍNEZ Y OTROS.

AUTORIDADES RESPONSABLES: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON CABECERA EN HUAJUAPAN DE LEÓN Y OTRAS.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PASTOR BADILLA.

SECRETARIOS: RODRIGO SANTIAGO JUÁREZ, ABEL SANTOS RIVERA Y LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a dos de

agosto de dos mil doce.

V I S T O S para resolver los autos de los juicios ciudadanos

promovidos por quienes a continuación se mencionan:

No EXPEDIENTE ACTOR

1. SX-JDC-3300/2012

Nebmias López Martínez

2. SX-JDC-3303/2012 Saúl López

3. SX-JDC-3306/2012 Judith López Martínez

4. SX-JDC-3309/2012 Efraín Ortiz López

5. SX-JDC-3312/2012 Eunice López Martínez

6. SX-JDC-3315/2012

Soledad García Martínez

7. SX-JDC-3318/2012

Eduarda María Díaz Méndez

No EXPEDIENTE ACTOR

8. SX-JDC-3321/2012

Alejandrina Bibiana Miranda Méndez

9. SX-JDC-3324/2012

Concepción Jiménez Díaz

10. SX-JDC-3327/2012

Marcela Gloria Díaz Pérez

11. SX-JDC-3330/2012 Estela Morales Jiménez

12. SX-JDC-3333/2012 Gloria Cruz

13. SX-JDC-3336/2012 Rosa Cortes de la Cruz

14. SX-JDC-3339/2012 Ofelia Hernández Cruz

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

2

No EXPEDIENTE ACTOR

15. SX-JDC-3342/2012

Maricela Cruz Hernández

16. SX-JDC-3345/2012 Margarita Santiago

17. SX-JDC-3348/2012

Juan Gavael Lázaro Santiago

18. SX-JDC-3351/2012 Felipa Socorro Pérez

19. SX-JDC-3354/2012 Eliseo Cruz Lázaro

20. SX-JDC-3357/2012 Avel Hernández

21. SX-JDC-3360/2012 Soledad Pérez Santiago

22. SX-JDC-3363/2012

Evangelina Luna Hernández

23. SX-JDC-3366/2012

Jorge Pedro Peguero Enríquez

24. SX-JDC-3369/2012

Joaquín Francisco Vásquez Enríquez

25. SX-JDC-3372/2012 Ysabel María Ruiz

26. SX-JDC-3375/2012

José Manuel López Vásquez

27. SX-JDC-3378/2012

Orlando Edgar Vásquez Ruiz

28. SX-JDC-3381/2012 Rosalía Santiago Mejía

29. SX-JDC-3384/2012

María Flor Santiago Majía

30. SX-JDC-3387/2012

Socorro Velasco Méndez

31. SX-JDC-3390/2012 Adán Ruiz Ruiz

32. SX-JDC-3393/2012 Carmen García Ruiz

33. SX-JDC-3396/2012 Gadiel Ortiz López

34. SX-JDC-3399/2012

María De Lourdes Ruiz García

35. SX-JDC-3402/2012

Leonor García Hernández

36. SX-JDC-3405/2012

Felipa Hernández Guzmán

37. SX-JDC-3408/2012 Teodomira Hernández

38. SX-JDC-3411/2012 María López Bautista

39. SX-JDC-3414/2012 Justa Petra López

40. SX-JDC-3417/2012 Huberto Ernesto López

41. SX-JDC-3420/2012 Teófilo Pérez Velasco

42. SX-JDC-3423/2012 Maximina Cruz López

43. SX-JDC-3426/2012 Baldomero Cruz

44. SX-JDC-3429/2012 Teresa Miguel Cruz

45. SX-JDC-3432/2012 Zeferino Miguel Silva

No EXPEDIENTE ACTOR

46. SX-JDC-3435/2012

Roberto Zaragoza Gaspar

47. SX-JDC-3438/2012 Maura Cruz Aquino

48. SX-JDC-3441/2012 Antonia Aquino

49. SX-JDC-3444/2012 Ángela Pérez Serna

50. SX-JDC-3447/2012

Irais Castellanos Sánchez

51. SX-JDC-3450/2012 Gil García

52. SX-JDC-3453/2012 Herminia López Gómez

53. SX-JDC-3456/2012

Gabriel Adolfo García Cruz

54. SX-JDC-3459/2012 Sofía Cruz Antonio

55. SX-JDC-3462/2012

Emelio Castellanos Velasco

56. SX-JDC-3465/2012 Gilberto García Cruz

57. SX-JDC-3468/2012 Rocío Pérez Serna

58. SX-JDC-3471/2012 Heladio Heras Gutiérrez

59. SX-JDC-3474/2012

Manuela Heras Gutiérrez

60. SX-JDC-3477/2012

Josefina Molina Gutiérrez

61. SX-JDC-3480/2012 Pablo Cruz Maya

62. SX-JDC-3483/2012 Mirza García Victoriano

63. SX-JDC-3486/2012

Feliciana Victoriano Martínez

64. SX-JDC-3489/2012 Olivia Flores Secundino

65. SX-JDC-3492/2012 Gerardo García Cruz

66. SX-JDC-3495/2012 Matilde Cruz

67. SX-JDC-3498/2012 Idalia García Cruz

68. SX-JDC-3501/2012

Hilario Rafael Cruz García

69. SX-JDC-3504/2012 Joel Santiago Santiago

70. SX-JDC-3507/2012

Ángel Alfonso León Miguel

71. SX-JDC-3510/2012 Maximina Cruz García

72. SX-JDC-3513/2012 Rafael Cruz Carrizosa

73. SX-JDC-3516/2012

Zara Fabiola Osorio Santiago

74. SX-JDC-3519/2012

Oscar Alán Pablo Hernández

75. SX-JDC-3522/2012 Bertha Santiago Cruz

76. SX-JDC-3525/2012 Verta Hernández

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

3

No EXPEDIENTE ACTOR

77. SX-JDC-3528/2012 Jacinta Cruz Ramírez

78. SX-JDC-3531/2012 Agustín Cruz Rodríguez

79. SX-JDC-3534/2012 Juan Cruz Rodríguez

80. SX-JDC-3537/2012 Isabel Andrade García

81. SX-JDC-3540/2012

María Cecilia Ortega Vázquez

82. SX-JDC-3543/2012 Ofelia Cortés Zacarías

83. SX-JDC-3546/2012 Cecilia Cruz García

84. SX-JDC-3549/2012

María Cristina Gaytán Cortés

85. SX-JDC-3552/2012

Guadalupe Bolaños López

86. SX-JDC-3555/2012

Victor Hugo Bolaños Miguel

87. SX-JDC-3558/2012 Marta Ceballos Miguel

88. SX-JDC-3561/2012 Eloy Hernández Antonio

89. SX-JDC-3564/2012 Luis Garzón Hernández

90. SX-JDC-3567/2012 Efraín Cruz Gaytán

91. SX-JDC-3570/2012

Eusebio Cruz Hernández

92. SX-JDC-3573/2012 Gabina Gaitán

93. SX-JDC-3576/2012 Epifanio López Jiménez

94. SX-JDC-3579/2012 Lucia Juárez Bautista

95. SX-JDC-3582/2012 Juana Isidra López

96. SX-JDC-3585/2012 María García García

97. SX-JDC-3588/2012

Pedro Bartolo López Santiago

98. SX-JDC-3591/2012

Urbano Morales Bautista

99. SX-JDC-3594/2012

Claudia de la Cruz López

100. SX-JDC-3597/2012 Aurelia Gaytan

101. SX-JDC-3600/2012 Juan José Cruz Cruz

102. SX-JDC-3603/2012

Concepción Guadalupe Cortes Hernández

103. SX-JDC-3606/2012 Teresa Cruz Gómez

104. SX-JDC-3609/2012 Ana Lilia García Galván

105. SX-JDC-3612/2012 Blanca Lilia Cruz Alcalá

106. SX-JDC-3615/2012 Ahideé Cruz Cruz

107. SX-JDC-3618/2012 Claudia Lázaro Rebollo

No EXPEDIENTE ACTOR

108. SX-JDC-3621/2012 Rufina Martínez Miguel

109. SX-JDC-3624/2012 Nayeli Santiago Lázaro

110. SX-JDC-3627/2012 Fidel Gómez Rodríguez

111. SX-JDC-3630/2012

Ana Hernández Hernández

112. SX-JDC-3633/2012 Angélica Valentín

113. SX-JDC-3636/2012

Carmen Santiago Rodríguez

114. SX-JDC-3639/2012 Isidra Acevedo García

115. SX-JDC-3642/2012 Macario Acevedo Pérez

116. SX-JDC-3645/2012 Salvador Acevedo

117. SX-JDC-3648/2012 Gloria Pérez López

118. SX-JDC-3651/2012 Reyna Pérez García

119. SX-JDC-3654/2012 Mario Pérez Santiago

120. SX-JDC-3657/2012

Celestino Matadamas Hernández

121. SX-JDC-3660/2012

Nicandro Martínez Bernal

122. SX-JDC-3663/2012

Miriam Villanueva Amaya

123. SX-JDC-3666/2012

Julia María Aurora Velásquez Amaya

124. SX-JDC-3669/2012

Anel Karen Ruiz de la Luz

125. SX-JDC-3672/2012 Tomasa Fidelina Torres

126. SX-JDC-3675/2012

Francisca Leonor Martínez Hernández

127. SX-JDC-3678/2012

Roque Villanueva Velásquez

128. SX-JDC-3681/2012

Mayra Teresa Martínez Ruiz

129. SX-JDC-3684/2012 Cecilia Ruiz López

130. SX-JDC-3687/2012 Norma Robledo Pérez

131. SX-JDC-3690/2012 Pedro Robledo López

132. SX-JDC-3693/2012

Verónica Pérez Matadamas

133. SX-JDC-3696/2012

Adriana Pérez Matadamas

134. SX-JDC-3699/2012 Norberto Arango Bernal

135. SX-JDC-3702/2012 Alicia Morales Ramírez

136. SX-JDC-3705/2012 Yolanda Bernal Robledo

137. SX-JDC-3708/2012 Leonor Hernándes

138. SX-JDC-3711/2012

María del Socorro Amaya Bernal

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

4

No EXPEDIENTE ACTOR

139. SX-JDC-3714/2012

German Josue López Nava

140. SX-JDC-3717/2012 Beatriz Díaz Clara

141. SX-JDC-3720/2012 Teófilo García López

142. SX-JDC-3723/2012 Angelina García Gaytán

143. SX-JDC-3726/2012 Rafael Bautista López

144. SX-JDC-3729/2012

Antolin Hernández Bautista

145. SX-JDC-3732/2012 Crecencia López

146. SX-JDC-3735/2012 Elvira Juárez Silva

147. SX-JDC-3738/2012 Petrona Cruz

148. SX-JDC-3741/2012 Antonia López Miguel

149. SX-JDC-3744/2012

Juana María Méndez Méndez

150. SX-JDC-3747/2012

Romualdo Sánchez Sánchez

151. SX-JDC-3750/2012 Victorino Méndez

152. SX-JDC-3753/2012 Galdina Mayoral Cruz

153. SX-JDC-3756/2012 Fortina Méndez López

154. SX-JDC-3759/2012 Elvira Celis Sánchez

155. SX-JDC-3762/2012 Soledad Juárez López

156. SX-JDC-3765/2012

Zenón Hernández Juárez

157. SX-JDC-3768/2012 Agripina Cruz

158. SX-JDC-3771/2012 Lucina Celis Mayoral

159. SX-JDC-3774/2012 Rufina Santiago

160. SX-JDC-3777/2012

Zenaida Miguel Martínez

161. SX-JDC-3780/2012

Francisca Miguel Martínez

162. SX-JDC-3783/2012 Reinalda Hernández

163. SX-JDC-3786/2012

Virginia García Domínguez

164. SX-JDC-3789/2012 Moisés Contreras

165. SX-JDC-3792/2012 María Ruiz López

166. SX-JDC-3795/2012 Elodia Ruiz García

167. SX-JDC-3798/2012

Inocente Carrasco Matadamas

168. SX-JDC-3801/2012

Rocío Velásquez Rodríguez

169. SX-JDC-3804/2012 Nahum López Robledo

No EXPEDIENTE ACTOR

170. SX-JDC-3807/2012

Rogelio Matadamas Niño

171. SX-JDC-3810/2012

Marco Antonio Talledos Guerrero

172. SX-JDC-3813/2012

Yolanda Matadamas Domínguez

173. SX-JDC-3816/2012 Clara Matadamas Cruz

174. SX-JDC-3819/2012

Felix Clemente López Armengol

175. SX-JDC-3822/2012 Flora López Matadamas

176. SX-JDC-3825/2012

Moisés Matadamas Vázquez

177. SX-JDC-3828/2012 Lina Jeidy López Bernal

178. SX-JDC-3831/2012

Florencia Talledos Herrera

179. SX-JDC-3834/2012

Martha Cleotilde Hernández Hernández

180. SX-JDC-3837/2012

Eduardo Leopoldo Paz Cid

181. SX-JDC-3840/2012

Cristina Marcelina Zárate Bautista

182. SX-JDC-3843/2012 Julia Miguel Cruz

183. SX-JDC-3846/2012

Ariana Manzano Santiago

184. SX-JDC-3849/2012

María de Lourdes Velasco Severiano

185. SX-JDC-3852/2012

Nayeli Juanita Jiménez Velasco

186. SX-JDC-3855/2012 Jorge Victoria López

187. SX-JDC-3858/2012

Ana María Vicario Moran

188. SX-JDC-3861/2012

Martha Jiménez Santiago

189. SX-JDC-3864/2012

Hermilo Rodríguez Manzano

190. SX-JDC-3867/2012

Marlene Lourdes Pérez Avendaño

191. SX-JDC-3870/2012

Esmeralda Paz Manzano

192. SX-JDC-3873/2012

Eleuteria Gutiérrez López

193. SX-JDC-3876/2012 María Velazco Guzmán

194. SX-JDC-3879/2012 Victoria Nicolás Nicolás

195. SX-JDC-3882/2012 Amparo Guizado Cruz

196. SX-JDC-3885/2012 Carmela Reyes Bautista

197. SX-JDC-3888/2012 Paula Nicolás Pérez

198. SX-JDC-3891/2012 Ignacio Garnica Díaz

199. SX-JDC-3894/2012 Eloísa Ortiz López

200. SX-JDC-3897/2012

Heriberto Castellanos López

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

5

No EXPEDIENTE ACTOR

201. SX-JDC-3900/2012

Abimael Castellanos López

202. SX-JDC-3903/2012 Elioenai López López

203. SX-JDC-3906/2012 Elías Cruz Bolaños

204. SX-JDC-3909/2012

Alfonso Roque Cruz Ramírez

205. SX-JDC-3912/2012 Itzel Méndez Cruz

206. SX-JDC-3915/2012

Juan Manuel Velasco Silva

207. SX-JDC-3918/2012 Luis Cruz Ramírez

208. SX-JDC-3921/2012 Sofía García Torres

209. SX-JDC-3924/2012 Isabel López Torres

210. SX-JDC-3927/2012 Héctor García Torres

211. SX-JDC-3930/2012 Cecilia Miguel Sánchez

212. SX-JDC-3933/2012 Ángel Morales Ramírez

213. SX-JDC-3936/2012

Carolina López Monjaraz

214. SX-JDC-3939/2012 Carmelo López Lázaro

215. SX-JDC-3942/2012 Celestino Lázaro López

216. SX-JDC-3945/2012

Cristina Manuela Ponce Martínez

217. SX-JDC-3948/2012

Irma Yolanda Cortés Ríos

218. SX-JDC-3951/2012

Laura Alicia Hernández González

219. SX-JDC-3954/2012

Araceli Manuela Pérez López

220. SX-JDC-3957/2012

Ricardo Jesús Hernández González

221. SX-JDC-3960/2012

Luisa Galdina González Martínez

222. SX-JDC-3963/2012 Ana Rosa Torres Cosío

223. SX-JDC-3966/2012

Mercedes Vázquez Sánchez

224. SX-JDC-3969/2012 Guadalupe Romero

225. SX-JDC-3972/2012

Eleazar Sánchez Carrasco

226. SX-JDC-3975/2012 Aquilina Peña Bautista

227. SX-JDC-3978/2012 Rufino Aguilar Loyola

228. SX-JDC-3981/2012

Sandra Artemisa Rojas Ortiz

229. SX-JDC-3984/2012 Jovita Aguirre Ramírez

230. SX-JDC-3987/2012

Beatriz Adriana Cariño López

231. SX-JDC-3990/2012 Osiris Torres Ramírez

No EXPEDIENTE ACTOR

232. SX-JDC-3993/2012

Yolanda Lourdes Rivera Méndez

233. SX-JDC-3996/2012 Yuri Cortés Roldán

234. SX-JDC-3999/2012

Abigail Edith Martínez Silva

235. SX-JDC-4002/2012

Nely Magda Salazar Sánchez

236. SX-JDC-4005/2012

Marco Antonio Cruz Salazar

237. SX-JDC-4008/2012 Adolfo Salazar García

238. SX-JDC-4011/2012

Melchor Florencio Salazar Salazar

239. SX-JDC-4014/2012 Reyna Jiménez Guzmán

240. SX-JDC-4017/2012

De Jesús Angelina González Pacheco

241. SX-JDC-4020/2012

Felipa Hernández Alberdin

242. SX-JDC-4023/2012

Nereida Hernández López

243. SX-JDC-4026/2012

María Luisa Merino Domínguez

244. SX-JDC-4029/2012 Yesenia Acevedo Cruz

245. SX-JDC-4032/2012

Rembrandt López Hernández

246. SX-JDC-4035/2012

Emilia Francisca Hernández Alverdin

247. SX-JDC-4038/2012 Manuel López Zafra

248. SX-JDC-4041/2012

Elva Clementina Urrutia Montaño

249. SX-JDC-4044/2012

Francisco Javier Alverdin Hernández

250. SX-JDC-4047/2012

Rosa Hernández Barragán

251. SX-JDC-4050/2012

Domitila Hernández Flores

252. SX-JDC-4053/2012 Noe Hernández Alverdin

253. SX-JDC-4056/2012 Elsa Santos Castañeda

254. SX-JDC-4059/2012

Sandra Cecilia Cruz Loyola

255. SX-JDC-4062/2012 Luis Macías Merino

256. SX-JDC-4065/2012

Teresa de Jesús López Hernández

257. SX-JDC-4068/2012 Eloina Rojas Rios

258. SX-JDC-4071/2012

Miguel Bernardino Cruz Carrasco

259. SX-JDC-4074/2012

Aureliano Carmelo Villalba García

260. SX-JDC-4077/2012

Ana Gabriela Herrera Montes

261. SX-JDC-4080/2012

Albertina Herrera Hernández

262. SX-JDC-4083/2012

Margarita Eufemia Lima Montes

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

6

No EXPEDIENTE ACTOR

263. SX-JDC-4086/2012

Victorino Alberto Ruiz Talledos

264. SX-JDC-4089/2012 Paola Viloria López

265. SX-JDC-4092/2012 Nicolás Vivar Martínez

266. SX-JDC-4095/2012

Fernando Aguilar Zanabria

267. SX-JDC-4098/2012

Olga Lidia Zanabria Antonio

268. SX-JDC-4101/2012 Alberto Cruz Miguel

269. SX-JDC-4104/2012 Juan Acevedo García

270. SX-JDC-4107/2012 Romana Cruz Díaz

271. SX-JDC-4110/2012

María Isabel García Reyes

272. SX-JDC-4113/2012 Elodia Martínez

273. SX-JDC-4116/2012 Antolina Fausta Jiménez

274. SX-JDC-4119/2012 Rosario Juárez Montaño

275. SX-JDC-4122/2012 Jaime Montero Ramírez

276. SX-JDC-4125/2012

María de Jesús Norma Armengol Juárez

277. SX-JDC-4128/2012

Asunción Espinoza González

278. SX-JDC-4131/2012 Joséfa Victoria Méndez

279. SX-JDC-4134/2012

Ernestina Cruz Hernández

280. SX-JDC-4137/2012 María Isabel Niño Silva

281. SX-JDC-4140/2012 Juan Jiménez Gómez

282. SX-JDC-4143/2012

Laodicea Bristol Niño Chavez

283. SX-JDC-4146/2012

Victoria Torres Castellanos

284. SX-JDC-4149/2012

Juliana Araceli Zárate Cortez

285. SX-JDC-4152/2012 Arlett Miguel García

286. SX-JDC-4155/2012 Daniel Ramírez

287. SX-JDC-4158/2012

Blanca Consepción Ramos Cruz

288. SX-JDC-4161/2012 Edgardo Ramos Cruz

289. SX-JDC-4164/2012

Antonio Sánchez Galvan

290. SX-JDC-4167/2012

Margarito Baltazar Lucero

291. SX-JDC-4170/2012

Kelly Mary Carmen Canseco González

292. SX-JDC-4173/2012

María del Carmen González Ravelo

293. SX-JDC-4176/2012 Feliciano Sánchez

No EXPEDIENTE ACTOR

294. SX-JDC-4179/2012

Reynalda Ramírez Gaytan

295. SX-JDC-4182/2012

Octavio Victoria Ramírez

296. SX-JDC-4185/2012 Martha Melo Rojas

297. SX-JDC-4188/2012 Eva Doquiz Cruz

298. SX-JDC-4191/2012 Mario Zárate Flores

299. SX-JDC-4194/2012

Irma Sánchez Rodríguez

300. SX-JDC-4197/2012 Delfina Reyes Leyva

301. SX-JDC-4200/2012

Evelia Patricia Pérez Regino

302. SX-JDC-4203/2012 Angela Gloria García

303. SX-JDC-4206/2012

Esmeralda Soledad Hernández Galvan

304. SX-JDC-4209/2012 Jaime Nuñez Reyes

305. SX-JDC-4212/2012

Alicia Reyes Matadamas

306. SX-JDC-4215/2012

Roberto Pérez Monterrey

307. SX-JDC-4218/2012 Sandra Martínez Salinas

308. SX-JDC-4221/2012

Angelica Hernández Angeles

309. SX-JDC-4224/2012 José Peralta Santiago

310. SX-JDC-4227/2012 Teodula Pérez

311. SX-JDC-4230/2012 Dora López Luis

312. SX-JDC-4233/2012

Angeles Rosario Hernández Pérez

313. SX-JDC-4236/2012 Felipe Olivera Zamora

314. SX-JDC-4239/2012

Carina Ivon Hernández Galvan

315. SX-JDC-4242/2012 Trinidad Bernal Pérez

316. SX-JDC-4245/2012 Teresita Talledos Torres

317. SX-JDC-4248/2012 Romulo Pérez Luis

318. SX-JDC-4251/2012

Esteban Oscar López Velasquez

319. SX-JDC-4254/2012

Alejandro Altamirano Matadamas

320. SX-JDC-4257/2012

Francisco López Matadamas

321. SX-JDC-4260/2012 Luis Hernández López

322. SX-JDC-4263/2012 Lorena García López

323. SX-JDC-4266/2012

Concepción García Antonio

324. SX-JDC-4269/2012 Adrian García López

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

7

No EXPEDIENTE ACTOR

325. SX-JDC-4272/2012 Pedro López Pérez

326. SX-JDC-4275/2012 Martha García Santiago

327. SX-JDC-4278/2012 Gabriela Jiménez Pérez

328. SX-JDC-4281/2012

Antonia Paulina López Hernández

329. SX-JDC-4284/2012

Salvador López Alvarado

330. SX-JDC-4287/2012 Angelina Reyes Montero

331. SX-JDC-4290/2012 Lázaro Santiago

332. SX-JDC-4293/2012

Enrique Victor Santiago Miguel

333. SX-JDC-4296/2012

Guillermina Zárate Santiago

334. SX-JDC-4299/2012 Isabel Luz Nicolás

335. SX-JDC-4302/2012 Javier Salazar Cruz

336. SX-JDC-4305/2012 Hector Contreras García

337. SX-JDC-4308/2012

Teresa De Jesús Cruz Gutierrez

338. SX-JDC-4311/2012 Arturo Gaytan Santiago

339. SX-JDC-4314/2012 Antonia Cruz Cruz

340. SX-JDC-4317/2012 Felix Gaytan Vasquez

341. SX-JDC-4320/2012

Grisalba Maribel Acevedo Acevedo

342. SX-JDC-4323/2012 Jorge Contreras García

343. SX-JDC-4326/2012

Julia Avendaño Zanabria

344. SX-JDC-4329/2012

Martha Contreras Hernández

345. SX-JDC-4332/2012

Remedios Cruz Castellanos

346. SX-JDC-4335/2012

Angela Adelaida Avendaño Hernández

347. SX-JDC-4338/2012 Marcelino Cruz Gómez

348. SX-JDC-4341/2012 Minerva Cruz Martínez

349. SX-JDC-4344/2012 Sabino Domínguez Cruz

350. SX-JDC-4347/2012

Baldomero Domínguez Mejía

351. SX-JDC-4350/2012 Juan Cruz Cruz

352. SX-JDC-4353/2012 Arturo Reyes Cruz

353. SX-JDC-4356/2012

Margarita Santiago Hernández

354. SX-JDC-4359/2012 Paulino Reyes

355. SX-JDC-4362/2012

Dalhia Maricruz Ibañes Carrasco

No EXPEDIENTE ACTOR

356. SX-JDC-4365/2012

Cesar Omar Martínez Ybañez

357. SX-JDC-4368/2012 Claudia Velasco Santos

358. SX-JDC-4371/2012

Fidelina Valencia Santiago

359. SX-JDC-4374/2012

Valentina Santiago López

360. SX-JDC-4377/2012

Juan Manuel Martínez Juárez

361. SX-JDC-4380/2012

Luvia Itzel Martínez García

362. SX-JDC-4383/2012 Reyna Nocedal López

363. SX-JDC-4386/2012 Paulina Mora Narvaez

364. SX-JDC-4389/2012

Enedina Santiago García

365. SX-JDC-4392/2012

Wendy Rodríguez Castellanos

366. SX-JDC-4395/2012 Jaime Martínez Juárez

367. SX-JDC-4398/2012

Marco Antonio León Cruz

368. SX-JDC-4401/2012

Alejandra López Castellanos

369. SX-JDC-4404/2012

Luz Soledad Ibarra Flores

370. SX-JDC-4407/2012 Marciano León Sosa

371. SX-JDC-4410/2012

Raul Magdaleno Hernández Hernández

372. SX-JDC-4413/2012

Guadalupe Herrera Lázaro

373. SX-JDC-4416/2012

Margarita Hernández García

374. SX-JDC-4419/2012 Alejandra García Alavez

375. SX-JDC-4422/2012 Mariana Lázaro

376. SX-JDC-4425/2012

Julio Leonardo Avendaño Reyes

377. SX-JDC-4428/2012

Magdalena Antonio García

378. SX-JDC-4431/2012

Peregrino Felipe Coronado Santiago

379. SX-JDC-4434/2012

José Guadalupe Aguilar Cruz

380. SX-JDC-4437/2012 Elvira Cruz Cruz

381. SX-JDC-4440/2012 Yobahny Luna Sánchez

382. SX-JDC-4443/2012

Candelaria Méndez Ramírez

383. SX-JDC-4446/2012 Teresa Cruz Pablo

384. SX-JDC-4449/2012

Raquel Teresa García García

385. SX-JDC-4452/2012 Teresa García Salazar

386. SX-JDC-4455/2012

Catalina Jiménez Sánchez

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

8

No EXPEDIENTE ACTOR

387. SX-JDC-4458/2012 Pedro García Victoria

388. SX-JDC-4461/2012 Jesús Abasolo García

389. SX-JDC-4464/2012 María Jiménez Cruz

390. SX-JDC-4467/2012 Asunción Morales Leon

391. SX-JDC-4470/2012 Rosa Mejía Chavez

392. SX-JDC-4473/2012 Alberto Morales León

393. SX-JDC-4476/2012

Soledad Pérez González

394. SX-JDC-4479/2012

Adriana Raquel Gutiérrez Zambrano

395. SX-JDC-4482/2012 Yanet López Guzmán

396. SX-JDC-4485/2012

José Manuel Pérez Andrade

397. SX-JDC-4488/2012 Isabel Olivera Méndez

398. SX-JDC-4491/2012 Marialena Guzmán Cruz

399. SX-JDC-4494/2012 Hermelinda Guzmán

400. SX-JDC-4497/2012 Maura Guzmán López

401. SX-JDC-4500/2012

Esperanza García Jiménez

402. SX-JDC-4503/2012 Amalia Jiménez

403. SX-JDC-4506/2012 Otilia Jiménez

404. SX-JDC-4509/2012 Raquel Hernández

405. SX-JDC-4512/2012

Aristeo Jiménez Alvarado

406. SX-JDC-4515/2012 Isauro Pérez Pacheco

407. SX-JDC-4518/2012

Fortino Honorio Jiménez Pérez

408. SX-JDC-4521/2012 Liovardo Pacheco Pérez

409. SX-JDC-4524/2012 Ángela López

410. SX-JDC-4527/2012

Margarito Faustino López Gaytan

411. SX-JDC-4530/2012

Joaquina Bartola Hernández Rodríguez

412. SX-JDC-4533/2012 Adelina Cruz Mayoral

413. SX-JDC-4536/2012 Estela Cruz

414. SX-JDC-4539/2012 Mario Cruz

415. SX-JDC-4542/2012 Omar Lenin Cruz Cruz

416. SX-JDC-4545/2012 Octavio Torres Mayoral

417. SX-JDC-4548/2012 José García Cruz

No EXPEDIENTE ACTOR

418. SX-JDC-4551/2012 Laura Torres Mayoral

419. SX-JDC-4554/2012 Emma Miguel Robles

420. SX-JDC-4557/2012 Juan Montes Castillo

421. SX-JDC-4560/2012 Juan Montes García

422. SX-JDC-4563/2012 Fidel Trinidad Bolaños

423. SX-JDC-4566/2012 Lorenzo López Torres

424. SX-JDC-4569/2012 Heliodoro Bernal

425. SX-JDC-4572/2012 Lucia Amaya Pérez

426. SX-JDC-4575/2012 Juan Bernal Sosa

427. SX-JDC-4578/2012

Martha Matadamas López

428. SX-JDC-4581/2012 Paulino Torres

429. SX-JDC-4584/2012 Italini Pérez Santiago

430. SX-JDC-4587/2012 Eudocia Torres Amaya

431. SX-JDC-4590/2012

Demetrio Pastor Villanueva González

432. SX-JDC-4593/2012

Hermelinda Ramírez Hernández

433. SX-JDC-4596/2012

Natividad Velásquez Ángel

434. SX-JDC-4599/2012 Soralia Santiago Niño

435. SX-JDC-4602/2012 Verónica Santiago Niño

436. SX-JDC-4605/2012 Samuel Cruz Santiago

437. SX-JDC-4608/2012

Ana María Morales Fernández

438. SX-JDC-4611/2012

Ada María Vera Rodríguez

439. SX-JDC-4614/2012 Patricia Huerta Flores

440. SX-JDC-4617/2012 Mariana García Reyes

441. SX-JDC-4620/2012

Amalia Alejandra Cruz Díaz

442. SX-JDC-4623/2012 Isaac Ramírez Cruz

443. SX-JDC-4626/2012

Daniel Salvador Díaz Reyes

444. SX-JDC-4629/2012 Ernestina Reyes Pérez

445. SX-JDC-4632/2012 Pedro Ramírez Santiago

446. SX-JDC-4635/2012

Juan Luis Santiago López

447. SX-JDC-4638/2012

Paula Isidora Morales Santiago

448. SX-JDC-4641/2012

Francisco Santiago López

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

9

No EXPEDIENTE ACTOR

449. SX-JDC-4644/2012

Tomás Velasco Santiago

450. SX-JDC-4647/2012

Lucia Cristina Alberto Gómez

451. SX-JDC-4650/2012

Refugio Gómez Vásquez

452. SX-JDC-4653/2012

Oliva Vásquez Hernández

453. SX-JDC-4656/2012

Teresa de Jesús Juárez Díaz

454. SX-JDC-4659/2012

Clementina Celina Jiménez Hernández

455. SX-JDC-4662/2012 Idalia Torres Jiménez

456. SX-JDC-4665/2012 Lourdes Navarro García

457. SX-JDC-4668/2012 Emilia Victoria Mendoza

458. SX-JDC-4671/2012 Gicela Mendoza Vicente

459. SX-JDC-4674/2012

Beatriz Castellanos Santiago

460. SX-JDC-4677/2012 Miguel Cruz Zárate

461. SX-JDC-4680/2012 Isabel Aragón López

462. SX-JDC-4683/2012

María Fidelina Castellanos López

463. SX-JDC-4686/2012

Armanda Hernández García

464. SX-JDC-4689/2012

Margarita Hernández Morales

465. SX-JDC-4692/2012

Isidora Hernández García

466. SX-JDC-4695/2012 Alberto Nava Aquino

467. SX-JDC-4698/2012 Macario García Aquino

468. SX-JDC-4701/2012 Tomasa Ramírez Rojas

469. SX-JDC-4704/2012 Celia Caballero Ruiz

470. SX-JDC-4707/2012

Nicanora Salazar Chávez

471. SX-JDC-4710/2012 Eliseo López Zúñiga

472. SX-JDC-4713/2012 Judith Nava Morales

473. SX-JDC-4716/2012 Juan Luis López Nava

474. SX-JDC-4719/2012

Rosa Lidia Galindo López

475. SX-JDC-4722/2012 Manuela Aurora Juárez

476. SX-JDC-4725/2012 Juana Cruz Jiménez

477. SX-JDC-4728/2012

Zoila Valentina Matías Cruz

478. SX-JDC-4731/2012

Delfina Magdalena Miguel Mejía

479. SX-JDC-4734/2012 Teresa Margarita López

No EXPEDIENTE ACTOR

480. SX-JDC-4737/2012

Lidia Griselda Hernández Ruiz

481. SX-JDC-4740/2012

Maira Violeta Hernández Ruiz

482. SX-JDC-4743/2012 Saúl Morales López

483. SX-JDC-4746/2012

Alberta Morales Santiago

484. SX-JDC-4749/2012

Porfirio Faustino Ramírez Pacheco

485. SX-JDC-4752/2012

Juan Seferino Morales Pacheco

486. SX-JDC-4755/2012 Rebeca Morales López

487. SX-JDC-4758/2012

Pánfilo Ramírez Pacheco

488. SX-JDC-4761/2012

Luis Armando Sabino Gómez

489. SX-JDC-4764/2012

Aurora de los Ángeles Martínez Sierra

490. SX-JDC-4767/2012 Guillermo Cartas García

491. SX-JDC-4770/2012

Claudia Trujillo González

492. SX-JDC-4773/2012

Teresa de Jesús Pérez García

493. SX-JDC-4776/2012

Aurelia Francisca de Paz Hernández

494. SX-JDC-4779/2012

Joaquín Velázquez Matus

495. SX-JDC-4782/2012 Román Ramírez Chávez

496. SX-JDC-4785/2012

Feliza Octavia Ramírez Ramírez

497. SX-JDC-4788/2012 Ventura Rojas Chávez

498. SX-JDC-4791/2012 Javier Mendoza López

499. SX-JDC-4794/2012 Isidro Hernández Rojas

500. SX-JDC-4797/2012 Zaqueo Santiago López

501. SX-JDC-4800/2012

Teresa Antonia Caballero Figueroa

502. SX-JDC-4803/2012

Martha Rodríguez García

503. SX-JDC-4806/2012

Mauro Adalverto Castellanos

504. SX-JDC-4809/2012

María del Rosario Ruiz Reyes

505. SX-JDC-4812/2012

Rogelio Ruiz Castellanos

506. SX-JDC-4815/2012

Rocelia Echeverría Ramírez

507. SX-JDC-4818/2012 Joel Torres Cruz

508. SX-JDC-4821/2012 Emanuel Cruz Méndez

509. SX-JDC-4824/2012

Manuel Adalberto Días Hernández

510. SX-JDC-4827/2012

Irma Leonor Echeverría López

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

10

No EXPEDIENTE ACTOR

511. SX-JDC-4830/2012

Onorio Felipe Osorio Hernández

512. SX-JDC-4833/2012

José Antonio Castellanos Torres

513. SX-JDC-4836/2012

Hugo Damián López Pinelo

514. SX-JDC-4839/2012

Dulce Yesenia Pinelo López

515. SX-JDC-4842/2012 Reyna López Martínez

516. SX-JDC-4845/2012 Adelina Rojas Pérez

517. SX-JDC-4848/2012 Valeria Rojas Ramírez

518. SX-JDC-4851/2012

Teresa Sierra Hernández

519. SX-JDC-4854/2012 Claudia Rojas Martínez

520. SX-JDC-4857/2012 Luisa Rojas Ramírez

521. SX-JDC-4860/2012

Bonifacio Pérez Ramírez

522. SX-JDC-4863/2012

Antonio Abad López Pérez

523. SX-JDC-4866/2012 Inés Osorio Santiago

524. SX-JDC-4869/2012

Joséfa Francisca Santiago Flores

525. SX-JDC-4872/2012

Artemia Ramírez Mendoza

526. SX-JDC-4875/2012 Isabel Cruz Zárate

527. SX-JDC-4878/2012

Angelina Castellanos Ruiz

528. SX-JDC-4881/2012 Griselda Cruz Avendaño

529. SX-JDC-4884/2012

Inés Araceli Álvarez Niño

530. SX-JDC-4887/2012

Socorro Mendoza Mendoza

531. SX-JDC-4890/2012

Miguel Ángel Serret Santiago

532. SX-JDC-4893/2012

Dinazar Esmeralda Santiago Andrade

533. SX-JDC-4896/2012

María Del Pilar Fuentes Arreola

534. SX-JDC-4899/2012 Cecilia López Carrillo

535. SX-JDC-4902/2012

Yolanda Ruth García Ramos

536. SX-JDC-4905/2012

Margarita Méndez García

537. SX-JDC-4908/2012 Virginia Osorio Santiago

538. SX-JDC-4911/2012 Anahí Ramírez Morales

539. SX-JDC-4914/2012

Lusila Amalia Osorio Santiago

540. SX-JDC-4917/2012 Verónica Carrillo Cruz

541. SX-JDC-4920/2012 Griselda Cruz García

No EXPEDIENTE ACTOR

542. SX-JDC-4923/2012 Sara Cruz Aquino

543. SX-JDC-4926/2012 Antonia Ramos Ramos

544. SX-JDC-4929/2012 Francisca Bautista Cruz

545. SX-JDC-4932/2012

Flor Ivonne López Rivera

546. SX-JDC-4935/2012 Sofía Cruz López

547. SX-JDC-4938/2012 Trinidad López Trujillo

548. SX-JDC-4941/2012 Amalia Osorio Santiago

549. SX-JDC-4944/2012

José Daniel Santiago López

550. SX-JDC-4947/2012 Juana Flores Cruz

551. SX-JDC-4950/2012 Elena Trujillo Santiago

552. SX-JDC-4953/2012 Rafael Trujillo García

553. SX-JDC-4956/2012

Pedro Hipólito Carrillo Ramírez

554. SX-JDC-4959/2012 Sara Flores López

555. SX-JDC-4962/2012 Antonio Pérez Morales

556. SX-JDC-4965/2012

Anhel Nayeli Pérez Trujillo

557. SX-JDC-4968/2012 Cecilia Ramos Santiago

558. SX-JDC-4971/2012 Clara Santiago Santiago

559. SX-JDC-4974/2012 Antonio Filiberto Cruz

560. SX-JDC-4977/2012

Ernestina Concepción Aguilar Silva

561. SX-JDC-4980/2012 Camerino Alfonso López

562. SX-JDC-4983/2012 Celia Flores Espejel

563. SX-JDC-4986/2012

Andrea Soledad López Cruz

564. SX-JDC-4989/2012 Adriana Alpizar Vásquez

565. SX-JDC-4992/2012

Carlos Francisco Cruz Chávez

566. SX-JDC-4995/2012

José Roberto Cruz Quintero

567. SX-JDC-4998/2012

Gloria Eva Gonzales Martínez

568. SX-JDC-5001/2012 Ramiro López Santiago

569. SX-JDC-5004/2012

Asunción López Nolasco

570. SX-JDC-5007/2012

Mario Cutberto Vásquez Torres

571. SX-JDC-5010/2012 Julia Acevedo Pérez

572. SX-JDC-5013/2012 Sara López

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

11

No EXPEDIENTE ACTOR

573. SX-JDC-5016/2012

Rita Epitacia Pacheco Santiago

574. SX-JDC-5019/2012 Gabriela Godínez Pérez

575. SX-JDC-5022/2012

Jesús Salvador García Ruiz

576. SX-JDC-5025/2012 Dalia Itamar García Ruiz

577. SX-JDC-5028/2012

Aurora Avendaño Aguayo

578. SX-JDC-5031/2012 Jaime Villareal Martínez

579. SX-JDC-5034/2012

Luz del Carmen Cruz Velasco

580. SX-JDC-5037/2012

Brisa Carmen Hernández García

581. SX-JDC-5040/2012

Leonel René Flores Arango

582. SX-JDC-5043/2012

Gloria Belem Flores Coello

583. SX-JDC-5046/2012 Rafael Flores Aguilar

584. SX-JDC-5049/2012 Nancy Cruz Velasco

585. SX-JDC-5052/2012

Jesús Héctor Cruz Ignacio

586. SX-JDC-5055/2012

Alfonso Ruiz Castellanos

587. SX-JDC-5058/2012

Gabriela Blanca Hernández Pinelo

588. SX-JDC-5061/2012

Lourdes Sofía Hernández Luis

589. SX-JDC-5064/2012

Isabel Glendy Ramos Hernández

590. SX-JDC-5067/2012

Brigido Gerardo Luis Santiago

591. SX-JDC-5070/2012

Lucía Carolina Ramírez García

592. SX-JDC-5073/2012

Otilia Rosita Martínez Jiménez

593. SX-JDC-5076/2012

Elías Francisco Ramos Narváez

594. SX-JDC-5079/2012

Emmanuel Morales Cervantes

595. SX-JDC-5082/2012 Socorro Elisa Pinelo

596. SX-JDC-5085/2012

Abel Demetrio López Cruz

597. SX-JDC-5088/2012

José Gonzalo García Cruz

598. SX-JDC-5091/2012

Romeo Ramiro Díaz Cruz

599. SX-JDC-5094/2012 Juana Cruz Castellanos

600. SX-JDC-5097/2012

Mireya Mariana Díaz Olmedo

601. SX-JDC-5100/2012

Santiago García Marciano

602. SX-JDC-5103/2012

Heriberto Alvares Pinacho

603. SX-JDC-5106/2012

Alberto Víctor López Ramos

No EXPEDIENTE ACTOR

604. SX-JDC-5109/2012 Pablo Ramos López

605. SX-JDC-5112/2012 Isabel López Torres

606. SX-JDC-5115/2012

Marcela Juana Flores Morales

607. SX-JDC-5118/2012

Blanca Adela García Cruz

608. SX-JDC-5121/2012

Rosalba Edith Avendaño Pérez

609. SX-JDC-5124/2012

Francisco Jorge Chávez Juárez

610. SX-JDC-5127/2012

Florentino Otilio Flores López

611. SX-JDC-5130/2012 Juan Ramos Chávez

612. SX-JDC-5133/2012

Angélica María López Flores

613. SX-JDC-5136/2012 Victoria Trujillo Cruz

614. SX-JDC-5139/2012

Abraham Abelardo Díaz Taboada

615. SX-JDC-5142/2012

Angélica García Jiménez

616. SX-JDC-5145/2012

Antonio Sánchez Sánchez

617. SX-JDC-5148/2012

María Concepción Vázquez López

618. SX-JDC-5151/2012

José Saturnino Cruz Robledo

619. SX-JDC-5154/2012

Erica Reyna Santiago Sánchez

620. SX-JDC-5157/2012

Paola Yasmin Taboada Gonzales

621. SX-JDC-5160/2012

Paula Candelaria Taboada Vásquez

622. SX-JDC-5163/2012 Julia Sánchez Dávila

623. SX-JDC-5166/2012

Félix Vicente Taboada Herrera

624. SX-JDC-5169/2012

Jonatan Taboada Herrera

625. SX-JDC-5172/2012

Germán Gerardo Ortiz Cruz

626. SX-JDC-5175/2012

Ángela Erika Cruz Hernández

627. SX-JDC-5178/2012

Enedina Magdalena Herrera Niño

628. SX-JDC-5181/2012

José Juan Cruz Santiago

629. SX-JDC-5184/2012

Bertín Sánchez Sánchez

630. SX-JDC-5187/2012

Lucila Arsenia Pérez Taboada

631. SX-JDC-5190/2012

Caritina Donaji Pérez Taboada

632. SX-JDC-5193/2012

Julián Daniel Hernández Sánchez

633. SX-JDC-5196/2012

Juan Manuel Villafuerte Cortes

634. SX-JDC-5199/2012

Santa Garnica Castellanos

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

12

No EXPEDIENTE ACTOR

635. SX-JDC-5202/2012

Margarita Olivia Castellanos Díaz

636. SX-JDC-5205/2012

Cristina Andrea Pinelo Castellanos

637. SX-JDC-5208/2012

Juana Petra Hernández Santos

638. SX-JDC-5211/2012

Gudelia Gloria Gómez Peláez

639. SX-JDC-5214/2012

Eloit Omar Ramos Hernández

640. SX-JDC-5217/2012

Pedro Avelino López Ignacio

641. SX-JDC-5220/2012

Pablo Enrique Serafin Cruz Ignacio

642. SX-JDC-5223/2012

Elias Eugenio Cruz Ignacio

643. SX-JDC-5226/2012 Cerafin Ceja Ochoa

644. SX-JDC-5229/2012

Selicia Chavarria Aguilera

645. SX-JDC-5232/2012 Emiliano Cruz Ignacio

646. SX-JDC-5235/2012

Guillermina del Rosario Vásquez Clemente

647. SX-JDC-5238/2012 Marisela Ortiz Chavarría

648. SX-JDC-5241/2012

María Teresa Cruz Chávez

649. SX-JDC-5244/2012 Jaime Ortiz Chavarría

650. SX-JDC-5247/2012

Rosa María Casimiro Miranda

651. SX-JDC-5250/2012

Benjamín Felipe López Ignacio

652. SX-JDC-5253/2012

Benita Fabiola Amaya Ramírez

653. SX-JDC-5256/2012

María del Rosario Soriano Almeida

654. SX-JDC-5259/2012

Manuel García Hernández

655. SX-JDC-5262/2012

Blandina Gotarda Ignacio Flores

656. SX-JDC-5265/2012

Alejandra Matadamas Bautista

657. SX-JDC-5268/2012

Fausto Avendaño Hernández

658. SX-JDC-5271/2012 Sara Aquino Pérez

659. SX-JDC-5274/2012

Francisco Javier Martínez Maza

660. SX-JDC-5277/2012

Javier Martínez Hernández

661. SX-JDC-5280/2012 Antonina Cervantes

662. SX-JDC-5283/2012

Rosa Elvira Aguilar Vivaldo

663. SX-JDC-5286/2012 Adán Lugos Marín

664. SX-JDC-5289/2012

Edswin Eliud Durán Martínez

665. SX-JDC-5292/2012 Rafael García Barragán

No EXPEDIENTE ACTOR

666. SX-JDC-5295/2012 Rufina Santos Cruz

667. SX-JDC-5298/2012

Guadalupe Molina Ramírez

668. SX-JDC-5301/2012

Eleazar Sánchez Carrasco

669. SX-JDC-5304/2012 Rafaela Ortiz Torres

670. SX-JDC-5307/2012

Matilde Martín Patrocinio

671. SX-JDC-5310/2012 Julio César Poox Pérez

672. SX-JDC-5313/2012

Carmela Jiménez Rodríguez

673. SX-JDC-5316/2012

Ofelia González Ramírez

674. SX-JDC-5319/2012 Dominga López Ortiz

675. SX-JDC-5322/2012

Reynaldo Flores Martínez

676. SX-JDC-5325/2012

Francisco Beltrán Bonilla

677. SX-JDC-5328/2012

Nayely Margarita Guzmán Pérez

678. SX-JDC-5331/2012 Rafaela Gatica Morales

679. SX-JDC-5334/2012 Yuliana López López

680. SX-JDC-5337/2012 Elia Pedro Pedro

681. SX-JDC-5344/2012 Isabel Cortés Sánchez

682. SX-JDC-5347/2012

José Aurelio Ramírez Marín

683. SX-JDC-5350/2012 Arona Martina Santiago

684. SX-JDC5353/2012

Jerónimo Alejandro Soriano Tórres

685. SX-JDC-5356/2012 Clara Cortés Sánchez

686. SX-JDC-5359/2012 Julio César Díaz Reyes

687. SX-JDC-5362/2012

Galdina Vázquez Ramírez

688. SX-JDC-5365/2012

Obdulia Salazar Ramírez

689. SX-JDC-5368/2012 Flor Herrera Luengas

690. SX-JDC-5371/2012

Soledad Soriano Herrera

691. SX-JDC-5374/2012

Manuel Silvestre Soriano Rojas

692. SX-JDC-5377/2012

Marielly Corro Cervantes

693. SX-JDC-5380/2012

Luis Alberto Reyes Martínez

694. SX-JDC-5383/2012

Yesenia Rodríguez Aparicio

695. SX-JDC-5386/2012 Emma Pérez Matías

696. SX-JDC-5389/2012 Adelina Solano Martínez

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

13

No EXPEDIENTE ACTOR

697. SX-JDC-5392/2012

Julio César Munguía Ponce

698. SX-JDC-5395/2012

Lucía Patricia Vidal Fortoso

699. SX-JDC-5398/2012

Ángela Mendoza Martínez

700. SX-JDC-5401/2012

Sergio Florentino Fernández Cordero

701. SX-JDC-5404/2012

Alma Leticia Rodríguez Mendoza

702. SX-JDC-5407/2012

Verónica Fernández Rodríguez

703. SX-JDC-5410/2012

Fátima Elizabeth Lagunas Gerónimo

704. SX-JDC-5413/2012

Juana Isabel Barrera Márquez

705. SX-JDC-5416/2012

Carmela Esther de María Ávila Chávez

706. SX-JDC-5419/2012 Brenda Cruz Pérez

No EXPEDIENTE ACTOR

707. SX-JDC-5422/2012

María Isabel Herrera Vázquez

708. SX-JDC-5425/2012 Paz Lima Cruz

709. SX-JDC-5428/2012 Yadira Montes Cruz

710. SX-JDC-5431/2012

Rodolfo Ezequiel Velasques

711. SX-JDC-5434/2012

Amparo del Cármen Pérez Ramírez

712. SX-JDC-5437/2012 Minerva Durán Estrada

713. SX-JDC-5440/2012

Gisela Elisabet Palacios Martínez

714. SX-JDC-5443/2012

Teresita de Jesús Maldonado León

715. SX-JDC-5446/2012 Fernando Ortíz Palacios

Todos los actores se ostentan como habitantes de diversos

municipios de Oaxaca y señalan como acto reclamado la

incorrecta calificación de su voto por parte de los funcionarios

de las casillas instaladas en el 03 distrito electoral federal de

esa entidad, respecto a la elección de diputado federal, con lo

cual pretenden, se corrija lo anterior y se rectifique el resultado

del cómputo correspondiente.

En este sentido, los promoventes aseguran que, si bien

tacharon tanto el logo del Partido Verde Ecologista de México

como el del Partido Revolucionario Institucional en la boleta, lo

hicieron al estimar que esa forma de votar era válida en virtud

de una coalición entre esos partidos y la campaña emprendida

por el Instituto Federal Electoral al respecto, pero nunca, por

incapacidad para distinguir su preferencia electoral, pues

sostienen que esta era a favor del candidato a diputado federal

del Partido Revolucionario Institucional, Luis Antonio Ramírez

Pineda.

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

14

Así, estiman que se debe valorar como dato relevante que al

menos dos mil cuarenta y dos ciudadanos acuden a esta sala

regional en juicios ciudadanos para poner de manifiesto que la

sanción de nulidad del voto por dos marcas de partidos

distintos, no resulta aplicable a su caso, ante la confusión para

sufragar derivada de la coalición parcial en el proceso.

En concreto, estiman responsable al Instituto Federal Electoral

por informar deficientemente acerca de las distintas formas de

sufragar por los candidatos para los cargos en disputa cuando

los partidos políticos contendieron para unos en coalición y para

otros, por separado.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las

constancias de autos se advierte:

a. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil doce se

llevó a cabo la jornada electoral federal en todo el país, para

elegir a los candidatos a Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, senadores y diputados.

b. Votación en el 03 distrito electoral federal. En el referido

distrito electoral federal en Oaxaca, los partidos Verde

Ecologista de México y Revolucionario Institucional presentaron

a dos candidatos distintos para contender por el cargo de

diputado federal, pues no contendieron en coalición en ese

distrito.

c. Escrutinio y cómputo de la votación en casilla. Los

actores aseguran que marcaron tanto el logo del Partido Verde

Ecologista de México como el del Revolucionario Institucional,

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

15

cuando únicamente querían votar por el candidato de este

último partido, pero que marcaron los recuadros de ambos

partidos derivado de la inercia generada por la forma de

sufragar para elegir al Presidente de la República, por lo cual

estiman incorrecto que se aplique la sanción de nulidad del

voto, sin que se analice la circunstancia descrita.

d. Cómputo de la elección. El cinco siguiente, en la sede del

consejo distrital correspondiente, se llevó a cabo el cómputo de

la elección. Una vez leídos los resultados asentados en las

quinientas diecisiete (517) actas de escrutinio y cómputo, se

identificaron doscientas cuarenta y seis (246) casillas con

errores que merecieron el recuento de ley.

El siete de julio siguiente finalizó el cómputo y se obtuvieron los

siguientes resultados:

Votación total en el distrito.

Partido Votación

Numero Letra

Partido Acción

Nacional 24,856

Veinticuatro mil ochocientos cincuenta y

seis.

Partido Revolucionario

Institucional 49,261

Cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y uno.

Partido de la Revolución

Democrática 34,541

Treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y uno.

Partido Verde Ecologista de México

5,651 Cinco mil seiscientos

cincuenta y uno.

Partido del Trabajo 4,361 Cuatro mil trescientos

sesenta y uno.

Movimiento Ciudadano

4,782 Cuatro mil setecientos

ochenta y dos.

Partido Nueva Alianza 3,990 Tres mil novecientos

noventa.

PRD-PT-MC 7,018 Siete mil dieciocho.

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

16

Partido Votación

Numero Letra

PRD-PT 1,985 Mil novecientos ochenta y

cinco.

PRD-MC 496 Cuatrocientos noventa y

seis.

PT-MC 178 Ciento setenta y ocho.

Candidatos no

registrados 493

Cuatrocientos noventa y tres.

Votos Nulos 11748

Once mil setecientos cuarenta y ocho.

Total 149,360 Ciento cuarenta y nueve mil trescientos sesenta.

Votación para cada partido político.

Partido Votación

Numero Letra

Partido Acción Nacional 24,856

Veinticuatro mil ochocientos cincuenta y seis.

Partido Revolucionario Institucional

49,261 Cuarenta y nueve mil

doscientos sesenta y uno.

Partido de la Revolución Democrática

38,122 Treinta y ocho mil ciento

veintidós.

Partido Verde

Ecologista de México 5,651

Cinco mil seiscientos cincuenta y uno.

Partido del Trabajo 7,781

Siete mil setecientos ochenta y uno.

Movimiento Ciudadano 7,458

Siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho.

Partido Nueva Alianza 3,990

Tres mil novecientos noventa.

Candidatos no

registrados 493 Cuatrocientos noventa y tres.

Votos Nulos 11,748

Once mil setecientos cuarenta y ocho.

Total 149,360 Ciento cuarenta y nueve mil trescientos sesenta.

Votación final para los candidatos.

Partido Votación

Numero Letra

Partido Acción

Nacional 24,856

Veinticuatro mil ochocientos cincuenta y

seis.

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

17

Partido Votación

Numero Letra

Partido Revolucionario

Institucional 49,261

Cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y uno.

Coalición “Movimiento Progresista”

53,361 Cincuenta y tres mil

trescientos sesenta y uno.

Partido Verde Ecologista de México

5,651 Cinco mil seiscientos

cincuenta y uno.

Partido Nueva Alianza 3,990 Tres mil novecientos

noventa.

Candidatos no registrados

493 Cuatrocientos noventa y

tres.

Votos Nulos 11,748

Once mil setecientos cuarenta y ocho.

Total 149,360 Ciento cuarenta y nueve mil trescientos sesenta.

Como se ve, la diferencia entre el primero y el segundo lugar de

la votación, fue de cuatro mil cien (4100) votos.

e. Juicios para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. Inconformes con lo anterior, en

diversas fechas se presentaron las demandas promovidas

por los ciudadanos precisados en el recuadro mencionado.

f. Recepción de las demandas en esta Sala Regional. El

diecisiete de julio posterior se recibieron en esta sala regional

seiscientos ochenta demandas, correspondientes a los juicios

identificados con los números uno al sescientos ochenta del

recuadro, el informe circunstanciado y demás documentación

relativa a la tramitación de los medios de impugnación.

g. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidenta acordó

integrar los expedientes correspondientes, así como turnarlos a

la ponencia a cargo de la Magistrada Claudia Pastor Badilla.

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

18

h. Recepción de nuevas demandas. El veintiséis de julio

posterior se recibieron otras treinta y cinco demandas, en

términos idénticos a las recibidas el diecisiete de julio,

precisadas en el recuadro e identificadas con los números

seiscientos ochenta y uno al setecientos quince, el informe

circunstanciado y demás documentación relativa a la

tramitación de los medios de impugnación.

i. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidenta acordó

integrar los expedientes correspondientes, así como turnarlos a

la ponencia a cargo de la Magistrada Claudia Pastor Badilla.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta

sala regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción

Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y

resolver estos juicios, por materia, tipo de elección (nivel de

gobierno) y geografía política, al tratarse de asuntos

relacionados, con la elección de la fórmula de candidatos a

diputados federales por el 03 distrito electoral federal en

Oaxaca, entidad correspondiente a esta circunscripción

electoral federal.

Lo anterior, de conformidad con los artículo 41, párrafo

segundo, fracción VI, y 99 párrafo cuarto, fracción V, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,

185, 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero y 195,

fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de

la Federación; así como 79, 80, párrafo 1, inciso g), y 83,

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

19

párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema

de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Acumulación. En las demandas se combate el

mismo acto de idéntica autoridad, es decir, la incorrecta

calificación de los votos de cada actor por parte de los

funcionarios de las casillas instaladas en el 03 distrito electoral

federal en Oaxaca, respecto a la elección de diputado federal,

con lo cual pretenden rectificar, a su vez, el resultado del

cómputo correspondiente.

Por lo tanto, al tratarse de actos idénticos imputados a una

misma autoridad, para facilitar su resolución pronta y expedita,

con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral; así como el 86 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, se acumulan

todos los juicios al SX-JDC-3300/2012, por ser éste el más

antiguo. Agréguese copia certificada de este acuerdo al juicio

acumulado.

TERCERO. Tercero interesado. Comparece con tal carácter el

Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su

representante.

a. Calidad. De conformidad con el artículo 12, párrafo 1,

inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, el tercero interesado es el

ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la

organización o la agrupación política o de ciudadanos, según

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

20

corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de

un derecho incompatible con el que pretende el actor.

El Partido de la Revolución Democrática comparece con tal

carácter, pues forma parte de la coalición que resultó

ganadora en los comicios de diputado federal por el 03

distrito electoral en Oaxaca, por lo que es evidente que tiene

un interés contrario al de los actores, pues de resultar

fundada la pretensión de estos últimos podría modificarse la

calificación de los votos y, en último caso, alterarse el

resultado de la elección, de ahí que cumple con ese requisito.

b. Legitimación y personería. El párrafo 2 del artículo 12 de

la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral señala que el tercero deberá presentar su

escrito, por sí mismo o a través de la persona que lo

represente, siempre y cuando justifique plenamente la

legitimación para ello.

El artículo 13 de la Ley citada señala que la presentación de

los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los

partidos políticos.

En el caso comparece el Partido de la Revolución

Democrática a través de su representante ante el 03 Consejo

Distrital del Instituto Federal Electoral en Oaxaca, de ahí que

se debe tener por reconocida la legitimidad y personería del

tercero.

c. Oportunidad. Ahora bien, de conformidad con el artículo

17, párrafo 1, inciso b), de la referida Ley, la autoridad u

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

21

órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de

impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones,

bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato deberá

hacerlo del conocimiento público mediante cédula que

durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los

estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que

garantice fehacientemente la publicidad del escrito.

El párrafo cuarto del mismo artículo señala que dentro del

plazo a que se refiere el inciso b), los terceros interesados

podrán comparecer mediante los escritos que consideren

pertinentes.

En el caso, las primeras demandas se presentaron el trece de

julio y ese mismo día a las quince horas (15:00) se

publicitaron los juicios, y se retiraron de estrados a las quince

horas (15:00) del dieciséis posterior.

El escrito de tercero interesado se recibió el trece de julio a

las diecisiete horas con veinte minutos (17:20), por lo tanto,

se recibió dentro de las setenta y dos horas que fija la norma

y por lo mismo se satisface el supuesto previsto en el artículo

13, inciso b), fracción III, en relación con el 88, párrafo 1,

inciso a) y 17, párrafo 4, inciso d), de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Improcedencia. La pretensión de los actores es

que se modifique el cómputo final de la elección, tomando en

cuenta que los votos por ellos emitidos fueron anulados,

cuando debieron ser considerados como válidos. No

obstante, sus demandas resultan improcedentes como

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

22

consecuencia de la falta de legitimación de los promoventes,

de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral.

De acuerdo con la doctrina, la legitimación en la causa

consiste, respecto del demandante, en ser la persona que de

conformidad con la ley sustancial está legitimida para que por

sentencia de fondo se resuelva si existe o no el derecho o la

relación jurídica sustancial pretendida en la demanda1.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación2

sostiene que la legitimación en la causa constituye una

condición de la acción, porque únicamente en el supuesto de

que se acredite la legitimación del actor y del demandado,

tiene posibiliad de éxito la demanda, pues si falta en una o en

otra parte, la demanda tiene que ser desestimada.

Ahora bien, las pretensión de los actores, al referir una falta

de correspondencia entre los resultados del cómputo y la

voluntad ciudadana, ubican su impugnación en lo que se

reconoce como autenticidad de las elecciones.

El artículo 41 de la Constitución, establece que la renovación

de los poderes legislativo y ejecutivo debe realizarse

mediante elecciones libres, aútenticas y peródicas.

1 ECHANDÍA, Davis. Teoría General del Proceso, Buenos Aires, Universidad 2004, p.260. 2 LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. CONSTITUYE UNA CONDICIÓN DE LA ACCIÓN Y NO UN PRESUPUESTO PROCESAL. Tesis XV.4º.16C, 9ª Época. T.C.C., S.J.F. y su gaceta, 2010 p.1777.

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

23

En relación con el segundo principio, la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el

acto de elegir a los representantes debe ser “auténtico”, tal

como dispone el artículo 23 de la Convención Americana de

Derechos Humanos, al señalar que debe existir una

correspondencia entre la voluntad de los electores y el

resultado de la elección. En sentido negativo, esta

característica implica la ausencia de interferencias que

distorsionen la voluntad de los ciudadanos3.

Al respecto, cabe señalar que la Observación General

número 25 de Naciones Unidas señala que por lo que

respecta a las elecciones, debe existir un escrutinio de los

votos y un proceso de recuento independientes, y con

posibilidad de revisión judicial o de otro proceso equivalente,

a fin de que los electores tengan confianza en la seguridad de

la votación y del recuento de los votos4.

Como se ve, el Estado tiene la obligación de garantizar los

mecanismos necesarios para que las elecciones sean

autenticas y, por ende, la expresión del voto se refleje en los

resultados obtenidos en los comicios, pues en caso de no

existir correspondencia se afectaría al principio aludido.

Así, cuando existan violaciones a tales principios, se deben

establecer mecanismos de defensa que permitan reparar de

forma efectiva las mismas, a través del control jurisidiccional.

3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe 1990-1991, p. 560. 4 Observación General número 25 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. La participación en los asuntos públicos y el derecho al voto. 57º periodo de sesiones. U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 (1996), párr. 20.

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

24

La legitimación para controvertir los resultados de una

elección, de acuerdo al sistema de medios de impugnación

en materia electoral, corresponde exclusivamente a los

partidos políticos.

Ciertamente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley

adjetiva electoral, durante el proceso electoral federal y

exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de

validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las

determinaciones de las autoridades electorales federales que

violen normas constitucionales o legales relativas a las

elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

senadores y diputados.

Por su parte, el artículo 50, inciso b) de dicho ordenamiento

señala que son actos impugnables a través del juicio de

inconformidad, en los términos del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, en la elección de

diputados por el principio de mayoría relativa:

I. Los resultados consignados en las actas de cómputo

distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el

otorgamiento de las constancias de mayoría y validez

respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o

varias casillas o por nulidad de la elección;

II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las

constancias de mayoría y validez respectivas, y

III. Los resultados consignados en las actas de cómputo

distrital, por error aritmético.

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

25

Asimismo, el artículo 54 señala que el juicio de inconformidad

sólo podrá ser promovido por:

a) Los partidos políticos, y

b) Los candidatos, exclusivamente cuando por motivos de

inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no

otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de

primera minoría. En todos los demás casos, sólo podrán

intervenir como coadyuvantes en términos de lo establecido

en el párrafo 3 del artículo 12 de dicha Ley.

Como se ve, la legislación electoral prevé un medio para

impugnar, entre otras cuestiones, los resultados consignados

en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de mayoría

y validez respectivas por nulidad de la votación recibida en una

o varias casillas, o por nulidad de la elección, y que dicho medio

puede ser promovido por los partidos políticos.

De lo anterior se advierte que una vez emitidos los sufragios

existen mecanismos legales para que los mismos sean

respetados, en atención a que su defensa se convierte, a partir

de ese momento, en interés público general de toda la

ciudadanía.

Sirve para sustentar lo anterior la jurisprudencia 11/2004 de

rubro “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. GENERALMENTE ES

IMPROCEDENTE PARA IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES

POR NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN LA CASILLA”5.

Ello es así pues, como se ha mencionado, en materia de

5 Consultable en www.te.gob.mx

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

26

elecciones federales se contempla el juicio de inconformidad

que puede promoverse por los partidos políticos, precisamente

para impugnar tales supuestos.

Por lo tanto, si lo pretendido por los actores es rectificar la

calificación de sus votos en aras de modificar el resultado del

cómputo distrital, al tratase de violaciones vinculadas con la

etapa del proceso electoral en la cual se cuentan y califican

los votos, los actores carecen de legitimación.

Esto, porque la titularidad del derecho de velar por la

correspondencia entre los resultados y la voluntad ciudadana,

se encuentra reservada a los partidos políticos como entidades

de interés público.

Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 15/2000 de

rubro “PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR

ACCIONES TUITIVAS DE INETRESES DIFUSOS CONTRA LOS

ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES”6.

Además, es un hecho público y notorio que en esta sala

regional se encuentra en sustanciación el juicio de

inconformidad SX-JIN-26/2012 promovido por el Partido

Revolucionario Institucional, en el cual se hace valer, entre

otros agravios, lo planteado por los actores, es decir, la

solicitud de rectificar los resultados de la elección de diputados

federales del distrito 03, con cabecera en Huajuapan de León,

Oaxaca, en virtud de la confusión o inducción al error por la

deficiente difusión del Instituto Federal Electoral, sobre la

manera correcta de emitir el voto en el caso de elecciones

6 Consultable en www.te.gob.mx

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

27

simultáneas cuando no en todas ellas, los partidos participan en

coalición.

Por lo tanto, la respuesta a tal pretensión al estar ejercida por el

titular del derecho a través de quien cuenta con legitimación en

la vía idónea, será motivo de respuesta en la sentencia que al

efecto se emita, por lo cual, el acceso a la tutela judicial efectiva

respecto a tales pretensiones se encuentra salvaguardado.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumulan todos los juicios al diverso SX-JDC-

3300/2012, por ser este el más antiguo. En consecuencia, se

ordena glosar copia certificada del presente fallo a los autos de

los medios de impugnación acumulados.

SEGUNDO. Se desechan los juicios para la protección de los

derechos político electorales del ciudadano promovidos por los

ciudadanos precisados en el apartado de antecedentes de este

fallo.

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores en el domicilio

señalado en sus demandas en la ciudad de Oaxaca de

Juárez, Oaxaca, por conducto del Consejo Local del Instituto

Federal Electoral en Oaxaca, en auxilio de esta sala;

personalmente al tercero interesado, en el domicilio

señalado en su escrito, por conducto del Consejo Distrital 03

del Instituto Federal Electoral, en auxilio de esta sala; por

oficio al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en

Oaxaca, y al Consejo Distrital 03 del referido Instituto, ambas

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

28

notificaciones con copia certificada de este fallo, y por

estrados a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28 y 29,

párrafos 1 y 3, inciso c), de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los

numerales 103 y 106 del Reglamento Interno de este órgano

jurisdiccional.

Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, las Magistradas

integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera

Circunscripción Plurinominal Electoral, Judith Yolanda Muñoz

Tagle, Yolli García Alvarez, y Claudia Pastor Badilla, quien,

además, formula voto concurrente, ante el Secretario General

de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTE

JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE MAGISTRADA

YOLLI GARCÍA ALVAREZ

MAGISTRADA

CLAUDIA PASTOR BADILLA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FRANCISCO ALEJANDRO CROCKER PÉREZ

VOTO CONCURRENTE QUE, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 34, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

29

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN FORMULA LA MAGISTRADA CLAUDIA

PASTOR BADILLA, EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL

CIUDADANO SX-JDC-3300/2012.

Con el debido respeto a mis compañeras, comparto el sentido

del proyecto pero estimo que también debe resolverse la

diversa pretensión de los actores acerca de la tutela efectiva a

su derecho de votar, lo cual no se abarca con la respuesta de lo

concerniente a la rectificación de los cómputos.

Ciertamente, considero que los escritos de demanda contienen

dos pretensiones:

La primera, lograr la recalificación de su voto para cambiar de

nulo a válido a favor del Partido Revolucionario Institucional, en

virtud de la confusión generada a partir de la contienda de ese

instituto político en coalición para la elección de Presidente de

la República, y en lo individual para la de diputados.

La segunda, que esta sala valore como dato relevante que al

menos, dos mil cuarenta y dos ciudadanos del 03 distrito

electoral, acuden en juicios para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano para poner de manifiesto la

necesidad de rectificación citada, lo cual, de prosperar, deberá

reflejarse en el resultado final del cómputo correspondiente.

Así, el carácter con el que acuden al juicio los actores en

defensa de sus derechos político-electorales, implicaría un

análisis del derecho a votar enunciado por estos y su

correlación con las pretensiones enunciadas, o bien, con la

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

30

autenticidad de las elecciones a partir de la legalidad de los

cómputos y su correspondencia con la voluntad ciudadana.

Por lo anterior estimo que la respuesta en torno al derecho de

votar implicaría la falta de interés jurídico por las razones

siguientes.

El interés jurídico consiste en la relación que debe existir

entre la situación jurídica irregular planteada y la providencia

jurisdiccional pedida para remediarla, la cual debe ser idónea,

necesaria y útil para reparar la situación de hecho aducida,

que se estima contraria a derecho.

Con base en lo anterior, únicamente está en condiciones de

iniciar un procedimiento quien afirma la existencia de una

lesión a su esfera de derechos y promueve la providencia

idónea para ser restituido en el goce de ese derecho, la cual

debe ser apta para revocar o modificar el acto o la resolución

reclamados, a fin de lograr una efectiva restitución al

demandante en el goce del pretendido derecho violado.

En ese sentido se ha pronunciado este tribunal en la

jurisprudencia de rubro: "INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA

PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU

SURTIMIENTO"7.

Así, para hablar de una lesión a la esfera jurídica de los actores

en su derecho a votar, sería necesario aducir, la ausencia de

alguna de las garantías que para su ejercicio prevé el marco

jurídico correspondiente, es decir, la violación al sufragio

universal, igualitario, secreto, directo y libre.

7 Consultable en www.te.gob.mx

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

31

En principio, es necesario precisar que tanto el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos8 como la

Convención Americana de Derechos Humanos9 identifican al

ciudadano como sujeto de tres aspectos de los derechos

políticos, a saber: la participación en la gestión de los asuntos

públicos, la participación en elecciones –voto y candidatura- y el

acceso a las funciones públicas10.

En específico, por lo que se refiere al derecho al voto, autores

como Dieter Nohlen distinguen entre los diversos aspectos que

comprende este derecho, los siguientes:

Sufragio universal.

Esta forma jurídica significa que, en principio, todo ciudadano

tiene derecho de elegir y ser elegido, independientemente de su

género, raza, lengua, ingresos o propiedad, profesión, clase

social, educación, religión o convicción política.

Este principio no es incompatible con la exigencia de otros

requisitos, como determinada edad, ejercicio de la ciudadanía

(nacionalidad), residencia y posesión de las facultades

mentales y de los derechos civiles, así como la plena capacidad

jurídica.

8 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su artículo 25 que todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 9 La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 23 en términos muy similares a los del Pacto Internacional, los derechos a que se refiere la mencionada. 10 En el ámbito nacional, el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son prerrogativas de los ciudadanos mexicanos: votar, ser votado y asociarse libremente.

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

32

Sufragio igualitario.

Este principio implica que la influencia del voto de todos los

electores es igual, y no debe ser diferenciada en razón de

propiedad, ingresos, capacidad impositiva, educación, religión,

raza, género u orientación política.

Bajo este principio, se postula la igualdad cuantitativa de los

votos de los electores. El principio de sufragio igualitario es

incompatible con todas las formas de voto plural de clase o de

casta.

Sufragio secreto.

Este principio exige que la decisión del elector en forma de voto

no sea conocida por otros. El principio del voto secreto se

opone a todas las formas de emisión abierta o pública. Con el

fin de garantizar el voto secreto, se han introducido en la

organización electoral la cabina electoral, las boletas oficiales,

las urnas electorales selladas, etcétera.

Sufragio directo.

En las elecciones directas o inmediatas, el elector determina a

los titulares de los escaños; por el contrario, en las elecciones

indirectas, el cuerpo intermedio (colegio electoral) es

previamente electo y se encuentra entre el elector y los

diputados.

Sufragio libre.

La libertad de elección es una exigencia fundamental de la

elección; sin ella no existiría en lo absoluto una elección. Es

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

33

decir, la libertad de elección significa que el acto de la emisión

del sufragio debe ser ejercido sin coerción y sin presión ilícita11.

En similares términos, la Observación General número 25 de

Naciones Unidas, relativa al artículo 25 del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos, señala en el párrafo diecinueve

que las elecciones deben ser libres y equitativas y celebrarse

periódicamente en el marco de disposiciones jurídicas que

garanticen el ejercicio efectivo del derecho de voto.

Agrega que las personas con derecho a voto deben ser libres

de votar a favor de cualquier candidato y a favor y en contra de

cualquier propuesta sometida a referendum o plebiscito, y de

apoyar al gobierno u oponerse a él, sin influencia ni coacción

indebida de ningún tipo que pueda desvirtuar o inhibir la libre

voluntad de los electores.

Además, señala que los estados deberán tomar medidas para

garantizar el carácter secreto del voto durante las elecciones.

Lo anterior supone la necesidad de que los votantes estén

protegidos contra toda forma de coacción para revelar cómo

van a votar, o cómo han votado y contra toda injerencia ilícita

en el proceso electoral12.

Como se ve, la tutela efectiva sobre el derecho al voto activo

implica la garantía de su ejercicio libre, directo, secreto y

universal en cuyo caso, el sistema de medios de impugnación

debe prever un medio idóneo y eficaz para remediar la situación

jurídica irregular. 11 NOHLEN, Dieter. Sistemas electorales y partidos políticos. México: Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 21-24. 12 Observación General número 25 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. La participación en los asuntos públicos y el derecho al voto. 57º periodo de sesiones. U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 (1996), párr. 19.

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

34

Para tal efecto, el artículo 79 de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que el

juicio ciudadano sólo procederá cuando el ciudadano por sí

mismo y en forma individual o a través de sus representantes

legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de

votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse

individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los

asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los

partidos políticos.

Por otra parte, el artículo 80 del mismo ordenamiento señala

que el juicio ciudadano podrá ser promovido cuando:

a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites

correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el

documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el

voto;

b) Habiendo obtenido oportunamente el documento a que se

refiere el inciso anterior, no aparezca incluido en la lista

nominal de electores de la sección correspondiente a su

domicilio;

c) Considere haber sido indebidamente excluido de la lista

nominal de electores de la sección correspondiente a su

domicilio;

d) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser

votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido

político, le sea negado indebidamente su registro como

candidato a un cargo de elección popular. En los procesos

electorales federales, si también el partido político interpuso

recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la

negativa del mismo registro, el Consejo del Instituto, a

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

35

solicitud de la Sala que sea competente, remitirá el

expediente para que sea resuelto por ésta, junto con el juicio

promovido por el ciudadano;

e) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar

parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las

leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente

su registro como partido político o agrupación política;

f) Considere que un acto o resolución de la autoridad es

violatorio de cualquier otro de los derechos político-

electorales a que se refiere el artículo anterior, y

g) Considere que los actos o resoluciones del partido político

al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-

electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y

candidatos a cargos de elección popular aún cuando no

estén afiliados al partido señalado como responsable.

Como se ve, si bien el juicio ciudadano es el medio idóneo para

reparar las violaciones de los ciudadanos a cualquiera de sus

derechos político –electorales y en concreto, en relación con el

derecho a votar, lo cierto es que los actores reconocen que el

perjuicio denunciado no se encuentra en cualquiera de tales

elementos.

Es decir, la situación irregular denunciada no se relaciona con

la posibilidad de votar libre, directamente, en secrecíaa o el

impedimento para ejercerlo, por el contrario, reconocen que

acudieron a votar sin que se duelan de la violación a cualquiera

de las garantías enunciadas, es decir, no se duelen de su

exclusión en la lista, de no contar con su credencial para votar,

o bien, de la imposibilidad para acudir o identificar los lugares

en que podría sufragar, o cualquiera otra.

SX-JDC-3300/2012 Y ACUMULADOS

36

Por lo tanto, al no corresponder la situación irregular a los

aspectos que es posible reparar a través del juicio ciudadano,

es decir, al no tratarse de una afectación real y directa sobre la

esfera jurídica de los actores respecto al derecho de votar, los

promoventes no cumplen con el requisito de interés jurídico.

En atención a las razones expuestas, considero que la mayoría

confunde ambas pretensiones, lo cual ocasiona que respondan

exclusivamente lo concerniente a la falta de legitimación de los

actores, cuando debe responderse también la falta de interés

de los mismos para impugnar lo relativo a los alcances del

derecho a votar por ser parte de las pretensiones de los

actores, de ahí mi voto concurrente.

Magistrada

Claudia Pastor Badilla