juicios de revisiÓn constitucional electoral y para la

42
Monte Sente I. Con en el votaci 1708 corres Luis P declar respec Ayunt funcio votaci II. a TESL repres Conse realiza criterio Electo regidu Sala a caso errey, Nue encia def nfirma, la juicio de ión recibi contigua spondient Potosí, y ración de ctiva con tamiento onarios c ión en dic a) Revo P/JDC/50 sentación ejo Estata ada a los os de la oral; b) e urías de r asigna la concreto evo León finitiva qu a dictada nulidad e ida en la 1, 1711 tes a la como c e validez nstancia d para e controvert chas casi oca la 0/2018, n proporc al Elector s límites d Suprem en vía de represent as regidu la porci n, a veintis ue: por el Tr electoral as casillas básica, 1 elección consecuen z de dich de mayor el proces tidos sí llas y; diversa que co cional pa ral y de P de sobre a Corte e consecu tación pr urías de r ón norma siete de s ribunal El TESLP/J s 1705 b 1711 cont de Ayun ncia de e ha elecci ría, emitid so electo se enc emitida onfirmó ara el cit Participac y subrep de Justic uencia, s oporciona represent ativa del JUIC CON PAR DER DEL EXP JDC ACT INST FRA RES ELE LUIS MAG EMI GRO SEC VEL LÓP AUX VILL septiemb lectoral d JNE/27/20 básica, 17 tigua 2, 1 ntamiento ello, los ón, así da por e oral loca contraban a en e la asig tado Ayu ción Ciud resentac cia de la se deja s al; c) en tación pr artículo CIOS NSTITUC RA LA RECHOS L CIUDAD PEDIENTE C-740/201 TOR: PA TITUCION ANCISCO SPONSAB ECTORAL S POTOS GISTRAD LIO OSSMAN CRETARI ZQUEZ PEZ XILIÓ: LANUEVA re de dos del Estado 018, que 707 conti 1716 bási o de Axtl resultado como el l Comité al 2017- n facultad el juicio gnación untamien dadana, p ión no se Nación, sin efect plenitud roporcion 422, fra DE IONAL PROTE POLITIC DANO E: SM-JR 8 ACUMU ARTIDO NAL CORTÉS BLE: L DEL E DO PO SÁ N OS: EU Z Y JOSÉ ELIUD A s mil diec o de San a su vez igua 1, 1 ica, 1716 la de Te os del có otorgam Municipa -2018, y dos para o ciudad de reg to, realiz porque la e hizo con ni de es tos la as de jurisd al; d) se cción VII ELECTO ECCIÓN CO-ELEC RC-194/20 ULADOS REVOLU Y S ESTADO ONENTE: NCHEZ–C ULALIO É ANTON DE LA iocho. Luis Pot z confirmó 708 bási 6 contigua errazas, S ómputo y miento de al del cita ya que a recibir dano lo gidurías zada por verificac nforme a ste Tribu signación dicción, e inaplica I, de la L REVISIÓ ORAL DE LO CTORALE 018 Y SM CIONARI LIBRAD TRIBUNA DE SA JORG CORDER HIGUER IO GARZ A TORR tosí ó la ica, a 1, San y la e la ado los la ocal de r el ción los unal de esta a al Ley ÓN Y OS ES M- IO DO AL AN GE RO RA ZA RE

Upload: others

Post on 05-Jan-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

Monte

Sente

I. Con

en el j

votaci

1708

corres

Luis P

declar

respec

Ayunt

funcio

votaci

II. a

TESL

repres

Conse

realiza

criterio

Electo

regidu

Sala a

caso

errey, Nue

encia def

nfirma, la

juicio de

ión recibi

contigua

spondient

Potosí, y

ración de

ctiva con

tamiento

onarios c

ión en dic

a) Revo

P/JDC/50

sentación

ejo Estata

ada a los

os de la

oral; b) e

urías de r

asigna la

concreto

evo León

finitiva qu

a dictada

nulidad e

ida en la

1, 1711

tes a la

como c

e validez

nstancia d

para e

controvert

chas casi

oca la

0/2018,

n proporc

al Elector

s límites d

Suprem

en vía de

represent

as regidu

la porci

n, a veintis

ue:

por el Tr

electoral

as casillas

básica, 1

elección

consecuen

z de dich

de mayor

el proces

tidos sí

llas y;

diversa

que co

cional pa

ral y de P

de sobre

a Corte

e consecu

tación pr

urías de r

ón norma

siete de s

ribunal El

TESLP/J

s 1705 b

1711 cont

de Ayun

ncia de e

ha elecci

ría, emitid

so electo

se enc

emitida

onfirmó

ara el cit

Participac

y subrep

de Justic

uencia, s

roporciona

represent

ativa del

JUICCONPARDERDEL EXPJDC ACTINSTFRA RESELELUIS MAGEMIGRO SECVELLÓP AUXVILL

septiemb

lectoral d

JNE/27/20

básica, 17

tigua 2, 1

ntamiento

ello, los

ón, así

da por e

oral loca

contraban

a en e

la asig

tado Ayu

ción Ciud

resentac

cia de la

se deja s

al; c) en

tación pr

artículo

CIOSNSTITUCRA LA RECHOS L CIUDAD

PEDIENTEC-740/201

TOR: PATITUCION

ANCISCO

SPONSABECTORALS POTOS

GISTRADLIO OSSMAN

CRETARILÁZQUEZPEZ

XILIÓ: LANUEVA

re de dos

del Estado

018, que

707 conti

1716 bási

o de Axtl

resultado

como el

l Comité

al 2017-

n facultad

el juicio

gnación

untamien

dadana, p

ión no se

Nación,

sin efect

plenitud

roporcion

422, fra

DE

IONAL PROTEPOLITIC

DANO

E: SM-JR8 ACUMU

ARTIDO NALCORTÉS

BLE: L DEL ESÍ

DO POSÁ

N

OS: EUZ Y JOSÉ

ELIUD A

s mil diec

o de San

a su vez

igua 1, 1

ica, 1716

la de Te

os del có

otorgam

Municipa

-2018, y

dos para

o ciudad

de reg

to, realiz

porque la

e hizo con

ni de es

tos la as

de jurisd

al; d) se

cción VII

ELECTOECCIÓN CO-ELEC

RC-194/20ULADOS

REVOLUY

S

ESTADO

ONENTE: NCHEZ–C

ULALIO É ANTON

DE LA

iocho.

Luis Pot

z confirmó

708 bási

6 contigua

errazas, S

ómputo y

miento de

al del cita

ya que

a recibir

dano lo

gidurías

zada por

verificac

nforme a

ste Tribu

signación

dicción, e

inaplica

I, de la L

REVISIÓORALDE LO

CTORALE

018 Y SM

CIONARILIBRAD

TRIBUNADE SA

JORGCORDER

HIGUERIO GARZ

A TORR

tosí

ó la

ica,

a 1,

San

y la

e la

ado

los

la

ocal

de

r el

ción

los

unal

de

esta

a al

Ley

ÓN Y

OS ES

M-

IO DO

AL AN

GE RO

RA ZA

RE

Page 2: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

2

Electoral del Estado de San Luis Potosí, y; e) se vincula a dicho Consejo

Estatal Electoral para que expida y otorgue las constancias de asignación

conforme al presente fallo; y f) La integración del mencionado Ayuntamiento

cumple con el principio de paridad.

GLOSARIO

CEEPAC: Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí

Comité Municipal: Comité Municipal Electoral de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí

PCP: Partido Conciencia Popular PNA: Partido Nueva Alianza PAN: Partido Acción Nacional PES: Partido Encuentro Social PRD: Partido de la Revolución

Democrática PRI: Partido Revolucionario Institucional PT: Partido del Trabajo Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la

Nación

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

1. HECHOS RELEVANTES

a) Jornada Electoral. El uno de julio1 se llevó a cabo la jornada electoral, para

la renovación, entre otros cargos, de los miembros de los Ayuntamientos de

San Luis Potosí.

b) Cómputo Municipal. El cuatro de julio, concluyó la sesión de cómputo

municipal del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí,

declarándose la validez de la elección y, posteriormente, se realizó la entrega

de constancia de validez y mayoría a la planilla ganadora postulada por el

PRD.

1 Se entenderá que todas las fechas citadas corresponden al año dos mil dieciocho, salvo precisión en contrario.

Page 3: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

Los re

PART

PART

VOTOFRA

c) As

asigna

cual c

esultados

PAR

PARTIDO

TIDO REVOLU

TIDO DE LA R

PARTI

PARTIDO

PARTIDO C

NU

CANDIDAT

CANDIDAT

VO

VOTACIÓ

VOTACIÓ

OS ÚTILES COACCIÓN I, DE

signació

ación de

concluyó

s de dich

RTIDO POLÍTI

O ACCIÓN NA

UCIONARIO

REVOLUCIÓN

DO DEL TRA

MORENA

ENCUENTRO

CONCIENCIA

UEVA ALIANZ

TOS INDEPEN

TOS NO REGI

OTOS NULOS

ÓN TOTAL EM

ÓN VÁLIDA E

ONFORME ALE LA LEY ELEC

ón de re

e regidore

en los si

ho cómpu

ICO

ACIONAL

INSTITUCION

N DEMOCRÁT

BAJO

O SOCIAL

POPULAR

ZA

NDIENTES

STRADOS

S

MITIDA

EMITIDA

L ARTÍCULO CTORAL LOCA

egidurías

es por e

iguientes

uto se de

NAL

TICA

(

(

(

(D

422, AL

(Q

s. El och

l principi

s término

SM-JR

tallan a c

VOTACIÓN

3,61

(Tres mil sediecis

5,39(Cinco mil tr

noven

5,67(Cinco mil se

setenta

202(Doscient

798(Setecientos

och

81(Ochenta

70(Seten

391(Trescientos

uno

0(Cer

2(Do917

Novecientos

17,1(Diecisiete m

cuarenta

16,2Dieciséis mil

veinticu

15,8Quince mil o

setenta

ho de ju

o de rep

s:

RC-194/201

continuac

RECIBIDA

16

eiscientos séis)

90 rescientos nta)

76 eiscientos y seis)

2 tos dos)

8 s noventa y o)

1 a y uno)

0 nta)

1 noventa y

o)

ro)

os) 7 s diecisiete)

43 mil ciento

a y tres)

24 doscientos

uatro)

871 ochocientos y uno)

ulio, el C

presentac

18 Y SM-J

ción:

PORVOTAC

CEEPAC

ción prop

DC-740/20ACU

CENTAJE DE CIÓN RECIBID

22.29%

33.22%

34.98%

1.24%

4.92%

0.50%

0.43%

2.41%

0%

C, realizó

porcional

018 UMULADO

3

DA

ó la

, la

OS

3

Page 4: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

4

No. Partido Cantidad de regidurías

1 PAN 1

2 PRI 2

3 PRD 2

d) Juicio de nulidad local. El ocho de julio el PRI presentó escrito de

demanda para controvertir el resultado del cómputo, la declaración de validez y

el otorgamiento de la constancia de mayoría emitida por el Comité Municipal.

Por otro lado, Librado Francisco Cortés promovió juicio ciudadano local,

aduciendo la omisión del CEEPAC de verificar los límites de sobre y

subrepresentación en la asignación de regidurías.

Dicho medio de impugnación fue radicado con la clave TESLP/JDC/50/2018.

e) Medio de impugnación local. El veintisiete de julio, el Tribunal local

resolvió el juicio de nulidad electoral TESLP/JNE/27/2018 determinando

confirmar el resultado de la elección impugnada.

El nueve de agosto, de igual manera la instancia local pronunció sentencia en

la que:

• Declaró fundado, pero inoperante, el agravio formulado por Librado

Francisco Cortés, para modificar la asignación de regidores de

representación proporcional para el Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, San

Luis Potosí.

• Confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el Acta de Cómputo para

la Asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional,

emitida el ocho de julio, por el CEEPAC.

f) Medios de impugnación federales. Inconformes, el PRI promovió juicio de

revisión constitucional electoral, en tanto que Librado Francisco Cortés

promovió juicio ciudadano federal.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer de los presentes juicios, ya

que se impugnan las sentencias dictadas por el Tribunal local en el juicio de

nulidad electoral TESLP/JNE/27/2018, mediante la cual confirmó el resultado

del cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de

mayoría al candidato ganador del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas San Luis

Potosí, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción

Electoral Plurinominal, en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Page 5: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

Lo an

inciso

Judici

inciso

3. AC

Del an

autorid

elecci

senten

al div

debien

exped

Lo an

Orgán

Regla

4. PR

Respe

Franc

año e

4.1 Ju

El pre

proced

inciso

A. Re

I) For

como

nomb

contro

las dis

II) Op

previs

2 Véaseen que cuadern

terior de

b), y 195

al de la F

b); así co

UMULAC

nálisis de

dad resp

ón de un

ncias con

verso SM

ndo agre

diente acu

nterior, c

nica del P

amento In

OCEDEN

ecto al

cisco Cort

n curso.

uicio SM-

esente j

dencia p

s a) y b),

quisitos

rma. La

respons

re y firm

overtida,

sposicion

portunida

sto para e

e el auto de

se actúa dno principal

conform

5, fraccion

Federació

omo 86 y

CIÓN

e las dem

ponsable,

n mismo

ntradictor

-JRC-194

egarse co

umulado.

con funda

Poder Jud

terno del

NCIA

juicio ciu

tés, fue a

-JRC-194

uicio cum

previstos

de la LG

generale

demanda

able. En

ma de q

y asimism

es presu

ad. La d

ese efect

radicación,

de fecha nudel expedie

idad con

nes III y I

ón; 79, pá

y 87, párr

mandas s

y se co

ayuntam

rias, proce

4/2018, p

opia certif

amento e

dicial de l

Tribunal

udadano

admitido p

4/2018

mple con

en los a

GSMIME,2

es.

a se pre

ella se p

quien pro

mo, se m

ntamente

demanda

to, puest

, agregaciónueve de agoente.

lo dispue

V, incisos

árrafo 1; 8

rafo 1, inc

se observ

ombate d

miento; po

ede acum

por ser e

ficada de

en los a

la Federa

Electora

SM-JDC

por acuer

n los re

artículos 2 en atenc

esentó po

precisa e

omueve

mencionan

e violadas

fue pro

to que la

n, admisión osto de dos

SM-JR

esto por

s b) y d),

80, párra

ciso b), de

va que en

dos resol

or tanto,

mular el e

el primero

e los reso

artículos

ación, 31

al del Pod

C-740/20

rdo de fec

equisitos

8; 9, pár

ción a las

or escrito

el nombre

en su re

n los hec

s.

omovida

resoluci

y comparecs mil diecio

RC-194/201

los artícu

de la Ley

fo 1, incis

e la LGSM

n ellas se

luciones

a fin de

expedient

o en rec

olutivos d

199, frac

de la Ley

der Judicia

018, prom

cha veint

generale

rrafo 1; 8

s siguient

o ante la

e del part

epresenta

chos, agr

en el pl

ón impug

cencia de teocho, que o

18 Y SM-J

ulos 186,

y Orgánic

so f), y 83

MIME.

e señala

relaciona

evitar el

te SM-JD

cibirse en

de esta s

cción XI,

y de Med

al de la F

movido p

inueve de

es y esp

86, y 88

tes consid

autorida

tido polít

ación, la

ravios, las

lazo de

gnada fue

ercero intereobra a fojas

DC-740/20ACU

fracción

ca del Po

3, párrafo

una mis

adas con

l dictado

DC-740/20

n esta Sa

sentencia

de la L

dios y 79

Federació

por Libra

e agosto

peciales

8, párrafo

deracione

ad señala

ico actor

a resoluc

s prueba

cuatro d

e emitida

esado del ju 051 y 052

018 UMULADO

5

III,

der

o 1,

sma

n la

de

018

ala,

a al

Ley

del

ón.

ado

del

de

o 1,

es:

ada

r, el

ción

as y

días

a el

uicio 2 del

OS

5

Page 6: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

6

veintisiete de julio y fue notificada al partido político actor al día siguiente3, por

lo que si el escrito de demanda se presentó el uno de agosto es evidente que

su presentación fue oportuna.

III) Legitimación y personería. El Partido Revolucionario Institucional está

legitimado por tratarse de un partido político que acude por conducto de su

representante legítimo, conforme al artículo 88, párrafo 1, inciso b), de la

LGSMIME.

Asimismo, quien acude en su representación cuenta con el carácter para ello4,

pues de las constancias recibidas se desprende que la responsable le

reconoce el mismo al rendir el informe circunstanciado.

IV) Interés jurídico. El partido político actor tiene interés jurídico para

promover el presente medio de impugnación, toda vez que controvierte la

resolución dictada dentro del expediente TESLP/JNE/27/2018 por parte del

Tribunal Local, en la cual fungió como parte actora, la cual considera que le

causa agravio a su esfera jurídica de derechos, por lo que, la intervención de

esta Sala es necesaria y útil para que, en caso de asistirle la razón al partido

actor, se revoque la determinación combatida.

B. Requisitos especiales.

I) Definitividad y firmeza. La resolución impugnada es definitiva y firme

porque no existe algún otro medio de impugnación que deba agotarse de

forma previa a la promoción del presente juicio, que pudiera revocarla o

modificarla.

II) Violación a preceptos constitucionales. Se acredita este requisito porque

en el escrito correspondiente, se alega la vulneración del artículo primero de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como que de una

lectura integral de la misma5 se advierte que el acto impugnado podría vulnerar

el derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17, así como los

artículos 14 y 16 Constitucionales.

III) Violación determinante. Se satisface este requisito toda vez que de

anularse la votación en las ocho casillas impugnadas, provocaría un cambio de

ganador al obtener el triunfo el Partido Revolucionario Institucional con 4,543

votos, tal y como se muestra a continuación:

3 Véase cédula de notificación que obra en el cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa. 4 Artículo 13, párrafo 1, inciso a), en relación con el 18, párrafo 2, inciso a), de la LGSMIME. 5 Consúltese la Jurisprudencia 2/97 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Page 7: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

IV) P

circun

de la

miemb

y entra

PLAN

En lo

agrav

a) Ma

los

en

vo

se

qu

b) Ad

fo

me

Posibilida

nstancia e

Ley Org

bros de l

arán en f

NTEAMIE

SM-JRC

relativo

ios siguie

anifiesta

s funcion

ncontraba

otación. Y

entencia,

ue intervin

dicionalm

rma o m

esas dire

ad jurídi

es posible

gánica de

os ayunta

funciones

ENTO DE

C-194/20

a este ju

entes:

que la re

arios que

an faculta

Ya que de

no se ju

nieron en

mente, señ

mecanismo

ectivas de

ca y m

e, toda v

el Munici

amientos

s el prime

L CASO

18

uicio el pa

esolución

e integrar

ados por

e la tabla

stifica en

n la jornad

ñala que

o de sus

e casilla.

material d

vez confo

pio Libre

s en dicha

ro de oct

artido po

impugna

ron las m

el Institu

a compar

n modo a

da elector

la propia

stitución e

SM-JR

de la re

rme a lo

e del Esta

a entidad

tubre de d

lítico acto

ada le ca

mesas dire

uto Nacio

rativa que

alguno qu

ral.

a sentenc

empleado

RC-194/201

eparación

establec

ado de S

d federativ

dos mil di

or hace v

ausa afec

ectivas en

onal Elec

e inserta

uiénes fue

cia omite

o por los

18 Y SM-J

n solicit

cido en e

San Luis

va, toma

ieciocho.

valer en

ctación, to

n ocho ca

ctoral pa

la respon

eron los f

establece

s funciona

DC-740/20ACU

tada. Dic

l artículo

Potosí,

rán prote

esencia,

oda vez q

asillas no

ra recibir

nsable en

funcionar

er cuál es

arios de

018 UMULADO

7

cha

17

los

esta

los

que

o se

r la

n la

rios

s la

las

OS

7

Page 8: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

8

c) Actos de violencia suscitados durante el desarrollo de la jornada electoral.

De lo anterior, se advierte que la pretensión fundamental del partido político

actor radica en que esta Sala Regional revoque la resolución impugnada

emitida por el Tribunal local, mediante la cual confirmó la votación recibida en

diversas casillas en la elección del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, así

como los resultados del cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento

de la constancia de mayoría a la planilla ganadora, a fin de que se le declare

ganador de la contienda electoral.

No pasa inadvertido, que en relación al agravio consistente en los actos de

violencia invocados por el actor, se observa que los mismos no fueron materia

de pronunciamiento por el Tribunal local al no formar parte de la controversia

planteada en esa instancia, razón por la cual, esta Sala Regional no entrará al

estudio del citado agravio.

• SM-JDC-740/2018

El cuatro de julio, el Comité Municipal realizó el cómputo de la elección para

integrar el ayuntamiento de Axtla de Terrazas, declaró la validez de la elección

y otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PRD.

El ocho siguiente, el CEEPAC realizó la asignación de regidurías de

representación proporcional del municipio mencionado, cuya distribución fue la

siguiente:

No. Partido Cantidad de regidurías

1 PAN 1

2 PRI 2

3 PRD 2

Inconforme, el actor, en su carácter de candidato a regidor postulado por

MORENA, hizo valer ante el tribunal responsable lo siguiente:

I. La asignación de regidurías realizada por el CEEPAC vulnera los límites de

sobrerepresentación y subrepresentación previstos en el artículo 116, fracción

II, de la Constitución Federal, los cuales son aplicables en la integración de los

Ayuntamientos.

II. El PRD está sobrerepresentado, y al llegar a cinco espacios (tres de

mayoría relativa y dos de representación proporcional), llega a 62.5% (sesenta

y dos punto cincuenta por ciento) de representación, por lo que no se le debió

asignar las dos regidurías.

Page 9: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

III. Q

MORE

posici

Por e

CEEP

propo

El Trib

promo

Consi

repres

sobre

Por lo

señaló

por el

En ta

asigna

el lími

Partido político

PRD

PRI

PAN

El Trib

límites

regidu

PRI se

dentro

regidu

dentro

conclu

la pre

restar

6 Con u7 El PA

ue de la

ENA, con

ón de la

ende, sol

PAC asig

rcional.

bunal Loc

ovente, po

deró que

sentación

rrepresen

o anterior,

ó que el P

contrario

al sentido

aciones a

ite a la su

Total integrantescabildo

• Presidente• Regidor M• Síndico

• Regidor RP• Regidor RP• Regidor RP

• Regidor RP• Regidor RP

bunal Loc

s de sub

uría por e

e encontr

o de ese

urías asig

o del lím

uyendo q

etensión d

ra, se infr

un +19.5%

AN con un

as regidu

ncretame

lista de re

icitó que

gnarle u

cal decla

or las sig

e el CE

n proporc

ntación pr

, el Tribun

PRD esta

o, estaban

o, puntua

al PRD pa

ubreprese

de s en el

Pree

e R

P P P

P P

cal deter

b y sobre

el princip

raban po

ejercicio

gnadas p

mite de s

ue no era

del accion

ingiría dic

% por encim

-1.78% y e

urías que

ente al a

epresenta

e se mod

una reg

ró fundad

uientes r

EEPAC, a

ional, efe

revistos p

nal Local

aba sobre

n subrepr

alizó que

ara otorg

entación,

orcentaje depresentaciónn el cabildo

37.5%

37.5%

25%

minó que

rrepresen

io de rep

r debajo

hipotético

por el C

subrepres

a válido r

nante, pu

cho límite

ma del límitel PRI con

e le otor

ctor, com

ación pro

dificara e

iduría p

do pero in

azones:

al realiza

ectivamen

por la Con

verificó l

erreprese

resentado

e proced

gar una a

obtenién

de n

Porcentade votación emitida

34.98%

33.22%

22.29%

e de acue

ntación, n

presentac

del límite

o, le asig

CEEPAC

sentación

restar reg

ues con i

e.

te a la sobun -0.22%

SM-JR

rgaron a

mo candi

porciona

el acto im

por el p

noperante

ar la dis

nte omitió

nstitución

os referid

entado,6 e

os.7

dería a r

l PAN y o

ndose com

je Límite arepresen(-8%)

% 26.9

% 25.2

% 14.2

erdo con

no era p

ción propo

e de subre

nó a cada

al PRD,

que tole

gidurías a

ndepend

rerepresen%.

RC-194/201

al PRD,

dato pos

l.

mpugnad

principio

e el agra

stribución

ó verificar

n Federal

dos límite

en tanto q

restar (h

otra al PR

mo resulta

la sub-ntación

Límsorep(+8

98%

22%

28%

la revisió

osible oto

orcional,

epresenta

a uno de

para qu

era la C

al PRI o a

encia de

ntación.

18 Y SM-J

le corres

stulado a

do y se

de rep

avio formu

n de reg

r los límite

l.

es constitu

que el PA

ipotéticam

RI, para c

ado lo sig

mite a labre-presentación 8%)

42.98%

41.22%

30.28%

ón que re

orgarle a

ya que e

ación, de

ellos una

ue pudier

Constitució

al PAN p

a qué p

DC-740/20ACU

sponde u

a la prim

ordenara

presentac

ulado por

gidurías

es de sub

ucionales

AN y el P

mente) d

cumplir c

guiente:

a Resultado

Dentro límite desobre-representaDentro límite desobre-representaDentro límite desobre-representa

ealizó a

al actor u

el PAN y

e modo qu

a de las d

ra ubicar

ón Feder

ara atend

partido se

018 UMULADO

9

una

era

a al

ción

r el

de

b y

s, y

PRI,

dos

con

o

del e la

ación del

e la

ación del

e la

ación

los

una

y el

ue,

dos

rse

ral,

der

e le

OS

9

Page 10: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

10

En consecuencia, el Tribunal Local confirmó el Acta de Cómputo para la

Asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional

emitida el ocho de julio por el CEEPAC. Asimismo, concluyó que no era válido

modificar la asignación impugnada, ya que conforme al artículo 101 de la Ley

Electoral Local, las sentencias que resuelven el fondo de un juicio ciudadano

local y tengan como efecto revocar o modificar el acto o resolución

impugnado, deben restituir necesariamente al promovente del medio de

impugnación, en el uso y goce del derecho político-electoral violado y si, en el

caso, la modificación del acto derivado de la verificación de los límites a la sub

y sobre representación, no implicaba asignar al actor la regiduría que solicitó,

no era procedente llevar a cabo esa modificación en beneficio de un tercero.

Al respecto, Librado Francisco Cortés formula los siguientes agravios:

A. Fue incorrecta la resolución del Tribunal local al declarar inoperantes sus

argumentos y determinar que no tenía derecho a acceder a una regiduría de

representación proporcional, lo que vulnera su derecho a ser votado,

concretamente acceder a un cargo público.

B. Fue incorrecto el análisis realizado por el tribunal responsable en torno a los

límites de sobre y subrepresentación previstos en el artículo 116, fracción II, de

la Constitución Federal.

C. El PRD se encuentra sobrerrepresentado con un +19.5% (más diecinueve

punto cinco por ciento), por lo que el tribunal local no debió confirmar la

asignación de dos posiciones por el principio de representación proporcional

que se realizó a dicho instituto político, ya que así alcanzó cinco espacios (tres

de mayoría relativa y dos de representación proporcional).

D. El ejercicio hipotético realizado por el tribunal responsable no fue acertado,

ya que lo procedente no era restar dos regidores de representación

proporcional al PRD, para asignar uno al PRI y otro al PAN, porque en este

caso el PRI alcanzaría tres regidores, con lo cual se estaría infringiendo la

fracción VII del artículo 422 de la Ley Electoral Local, debido a que ningún

partido político o candidato independiente tiene derecho a que se le asigne

más de ese porcentaje.

E. El Actor considera que tiene derecho a la regiduría que reclama, pues el

partido que lo postuló (MORENA) obtuvo más del 2% de la votación válida

emitida. Lo anterior, para que no quede subrepresentado en un -

4.92%.(menos cuatro punto noventa y dos por ciento).

Page 11: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

En su

contin

Partido político

PRD

PRI

PAN

MORENA

Con b

límites

asistir

impug

formu

propo

MORE

• Me

En pri

senten

elecci

consta

poster

ciudad

respo

asigna

5. EST

5.1 F

votac

que la

En su

que le

directi

8 Visibl

u opinión,

nuación se

Total integrantecabildo

• President• Regidor M• Síndico

• Regidor R• Regidor R

• Regidor R• Regidor R

A • Regidor R

base en l

s de sobr

rle razón

gnada y,

la aplica

rcional, a

ENA y co

etodologí

incipio, se

ncia del

ón del

ancia de

riormente

dano Libr

nsable e

ación de

TUDIO D

Fue corre

ción recib

a recibie

u escrito d

e causa a

ivas en

le a foja 16

el ejerci

e inserta:

de es en el

%

ete MR

RP RP

RP RP

RP

o anterio

re y subr

n al prom

en plenitu

able par

a fin de

oncretame

ía

e analiza

juicio TE

ayuntami

validez y

e, se proc

rado Fran

en el d

regiduría

DE FOND

ecta la

bida en l

ron se en

de dema

agravio e

ocho ca

6, del expe

cio corre

:8

% representacióen el cabildo

37.5%

25%

25%

12.5%

or, se ana

represent

movente,

ud de jur

ra la di

determi

ente el ac

rán los a

ESLP/JNE

iento de

y mayoría

cederá al

ncisco Co

diverso j

as por el p

O

determin

as casill

ncuentra

nda, el p

el hecho q

asillas no

ediente prin

ecto debió

de ón

% votacióemitid

34.98

33.22

22.29

4.92

alizará si

tación rea

sería s

risdicción

stribución

nar si le

ctor.

gravios h

E/27/201

Axtla d

a a la plan

l estudio

ortés en

uicio TE

principio d

nación d

as impug

an faculta

partido po

que los f

o se enc

ncipal del j

SM-JR

ó realizar

de ón a

Límite repres(-8%)

8% 2

2% 2

9% 1

% -3

fue corre

alizada p

suficiente

, esta Sa

n de re

e corresp

hechos va

8 que co

de Terra

nilla gana

de los co

contra de

ESLP/JDC

de repres

del Tribu

gnadas,

ados par

olítico act

funcionar

contraban

uicio ciuda

RC-194/201

rse confo

a la sub-entación

6.98%

5.22%

4.28%

3.08%

ecta o no

por el Trib

e para re

ala proced

egidurías

ponde o

aler por e

onfirmó l

azas, San

adora pos

onceptos

e la reso

C/50/2018

sentación

unal loc

puesto q

ra ello.

or aduce

ios que i

n faculta

adano SM-

18 Y SM-J

rme a la

Límite a la sorepresentació(+8%)

42.98%

41.22%

30.28%

12.92%

o la verific

bunal Loc

evocar la

dería a d

de rep

no una

el PRI en

los result

n Luis P

stulada po

s de impu

olución dic

8 que

proporci

al de co

que los c

e, fundam

ntegraron

dos por

-JDC-740/2

DC-740/20ACU

tabla qu

obre-ón

Result

Se encueen límiteSe encuedentrola hipótelocal 50% Se respetlos límSe respetlos lím

cación a

cal pues,

a senten

desarrolla

presentac

regiduría

contra de

tados de

Potosí y

or el PRD

ugnación

ctada po

modificó

onal.

onfirmar

ciudadan

mentalmen

n las mes

el Instit

2018.

018 UMULADO

1

e a

tado

entra los

es

entra o de

esis de

tan mites

tan mites

los

de

ncia

r la

ción

a a

e la

e la

la

D y,

del

r la

la

r la

nos

nte,

sas

tuto

OS

1

Page 12: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

12

Nacional Electoral para recibir la votación. De igual forma, refiere que la

autoridad responsable en la sentencia motivo de impugnación, omite

establecer cuál es la forma o mecanismo empleado para la sustitución los

funcionarios de las mesas directivas de casilla.

Asimismo, manifiesta que en la tabla comparativa que realiza la responsable

no se justifica quiénes fueron los funcionarios que intervinieron en la jornada

electoral.

Al respecto, esta Sala Regional estima que tales agravios planteados por el

actor resultan infundados por las razones que a continuación se exponen.

5.2. Marco normativo

El artículo 72, fracción II, inciso c), de la Ley de Justicia Electoral del Estado de

San Luis Potosí, contempla como causal de nulidad que la votación la reciban

personas u órganos distintos a los legalmente facultados, con el fin de proteger

la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y contabilización de los

sufragios.

Ahora bien, dado que los trabajos en una casilla electoral son llevados a cabo

por ciudadanos que no se dedican profesionalmente a esas labores, es de

esperarse que se cometan errores no sustanciales que evidentemente no

justificarían dejar sin efectos los votos ahí recibidos. Por ello, se requiere que

la irregularidad respectiva sea grave y determinante, esto es, de tal magnitud

que ponga en duda la autenticidad de los resultados.

En el presente asunto es importante señalar que la elección local controvertida

se llevó a cabo de manera concurrente con las elecciones federales, en ese

sentido, el artículo 253, párrafo 1, de la LGIPE, establece que se deberá

instalar una casilla única y, que, además, la integración, ubicación y

designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla a instalar

para la recepción de la votación, se llevará a cabo conforme a lo previsto en el

citado ordenamiento.

De acuerdo con la LGIPE, al día de la jornada comicial existen ciudadanos que

han sido previamente insaculados y capacitados por la autoridad, para que

actúen como funcionarios de las mesas directivas de casilla, desempeñando

labores específicas9. Tomando en cuenta que los ciudadanos originalmente

designados no siempre se presentan a desempeñar tales labores, la ley prevé

un procedimiento de sustitución de los ausentes cuando la casilla no se haya

instalado oportunamente.

9 Artículos 253 y 254 de la LGIPE.

Page 13: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

Al res

s

a

p

o

p

f

e

b

l

t

c

l

i

d

p

p

e

i

c

e

t

a

f

n

a

p

l

e

c

g

d

y

2

a

a

pecto el a

“Artículo

1. De no in

se estará a

a) Si estuv

para su in

orden par

propietari

faltantes,

electores q

b) Si no e

las funcion

términos s

c) Si no e

los escruta

integrar la

d) Si sólo

presidente

primero a

entre los e

inscritos e

cuenten co

e) Si no as

tomará las

al persona

f) Cuando

no sea pos

a las 10:

Candidato

por mayor

los elector

en la lista

credencial

g) En todo

directiva d

y funciona

2. En el su

a) La pres

acudir y da

artículo 2

274.

nstalarse l

a lo siguien

viera el pr

ntegración,

ra ocupar

ios presen

y en aus

que se enc

estuviera e

nes de pr

señalados e

estuvieran

adores, és

casilla de

estuvieran

e, los otros

instalar la

electores p

en la lista

on credenc

sistiera nin

s medidas

al encargad

por razon

sible la inte

:00 horas,

s Independ

ría, a los fu

res present

nominal de

l para votar

o caso, in

de casilla, i

rá hasta su

upuesto pre

sencia de

ar fe de los

274 de la

la casilla, a

nte:

residente,

, recorrien

r los carg

ntes y hab

sencia de

cuentren en

el presiden

residente d

en el inciso

el presiden

ste asumir

conformid

n los suple

s las de se

a casilla n

presentes,

nominal d

cial para vo

nguno de lo

necesaria

do de ejecu

nes de dis

ervención

, los repr

dientes an

uncionarios

tes, verifica

e electores

r, y

tegrada co

iniciará sus

u clausura

evisto en e

un juez o

s hechos, y

LGIPE es

a las 8:15

éste desig

ndo, en p

gos de los

bilitando a

e los funci

n la casilla

nte, pero e

de la casil

o anterior;

nte ni el s

rá las func

dad con lo s

entes, uno

ecretario y

nombrando

, verificand

de electore

otar;

os funciona

s para la i

utarlas y ce

tancia o d

oportuna d

resentante

nte las mes

s necesario

ando previ

s de la sec

onforme a

s actividad

.

el inciso f) d

notario p

y

SM-JR

stablece

horas con

gnará a los

primer tér

s funcion

a los suple

ionarios d

a;

stuviera e

lla y proce

secretario,

ciones de p

señalado e

o de ellos

y primer es

o a los fu

do previam

es de la s

arios de la

instalación

erciorarse

de dificultad

del person

es de los

sas directiv

os para int

iamente qu

cción corre

los anteri

des, recibir

del párrafo

úblico, qui

RC-194/201

lo siguien

nforme al a

s funciona

rmino y, e

narios aus

entes pres

designados

l secretario

ederá a in

pero estu

presidente

en el inciso

asumirá la

scrutador,

ncionarios

mente que

sección cor

casilla, el

n de la mis

de su insta

d de las c

nal del Insti

partidos

vas de cas

tegrar las c

ue se encu

espondiente

riores supu

rá válidame

o anterior, s

ien tiene l

18 Y SM-J

nte:

artículo an

arios neces

en su cas

sentes co

sentes par

s, de entr

o, éste as

ntegrarla e

viera algun

e y proced

o a);

as funcione

procedien

s necesario

e se encue

rrespondie

consejo di

sma y desig

alación;

comunicaci

ituto desig

políticos

silla design

casillas de

uentren ins

e y cuente

uestos, la

ente la vot

se requerir

la obligació

DC-740/20ACU

terior,

sarios

so, el

n los

ra los

re los

sumirá

en los

no de

derá a

es de

ndo el

os de

entren

ente y

istrital

ignará

iones,

gnado,

y de

narán,

entre

scritos

en con

mesa

tación

rá:

ón de

018 UMULADO

1

OS

3

Page 14: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

14

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes

expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros

de la mesa directiva.

1. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1

de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla

para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los

representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos

Independientes.”

Es necesario puntualizar que, si bien la LGIPE prevé una serie de

formalidades para la integración e instalación de las mesas directivas de

casilla, este Tribunal ha sostenido que no procede la nulidad de la votación,

en los casos siguientes:10

• Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que

motivó la sustitución de funcionarios de casilla, pues tal deficiencia no

implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa

receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los

elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones

expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la

documentación generada.11

• Cuando los ciudadanos originalmente designados intercambien sus

puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les

fueron encomendadas.12

• Cuando las ausencias de los funcionarios propietarios son cubiertas por

los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello,

porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que

fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el

consejo distrital respectivo.13

10 Criterio sostenido en la sentencia dictada por este Tribunal en el expediente SM-JIN-86/2018 Y SM-JIN-168/2018 ACUMULADOS. 11 Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006. 12 Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012. Consultable en: http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JIN-0181-2012.pdf. 13 Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012, consultable en: http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JIN-0181-2012.pdf. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES)”. Consultable en: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=14/2002&tpoBusqueda=S&sWord=14/2002.

Page 15: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

Con b

casilla

14 TesisCON http://si15 JurisORGAN

Cuando

originalm

nomina

Cuando

ausenci

hayan e

probato

Cuando

docume

nombre

ortograf

que ello

las acta

nombre

Cuando

siempre

de divis

públicos

desarro

votación

integrad

escrutad

escrutad

no gene

Cuando

casillas

base en lo

a, cuando

Cuando

mesa r

respect

1, inciso

s XIX/97, d

PERSONef.te.gob.mxsprudencia NISMOS DIS

o la votac

mente de

l de la se

o faltan la

ia de rú

estado au

orio para a

o los no

entos de

es o de l

fía, o falt

o supone

as; adem

e utilicen e

o la mesa

e y cuand

sión del tr

s válidam

ollo de la

n. Bajo e

da por cu

dores) o

dores), la

era la nul

o se trate

especial

o anterior

o se pres

o se acre

receptora

iva,15 en

o a), de la

e rubro: “SAS INSCx/IUSE/tesis13/2002,

STINTOS A

ción es r

esignadas

ección cor

as firmas

bricas n

usentes,

arribar a

ombres

forma i

los apelli

ta alguno

un error

más de qu

en su vida

a directiva

do pueda

rabajo, de

mente ce

as tareas

este criter

uatro ciu

o por se

a ausenci

idad de la

e de ciu

es.

r, solame

sente algu

edite que

a sin per

contrave

a LGIPE.

SUSTITUCIÓCRITAS sjur.aspx?idde rubro:

A LOS LEGA

recibida

s para es

rrespondi

de funcio

o implica

sino que

una conc

de los

imprecisa

idos se i

o de los

del secre

ue es us

a cotidian

a no cuen

a conside

e jerarqui

elebrados

s de rec

rio, se ha

udadanos

eis (un

ia de uno

a votación

dadanos

ente deb

una de la

e una pe

rtenecer

ención a

ÓN DE FUNEN LA

dtesis=XIX/9“RECEPCIÓ

ALMENTE F

SM-JR

por pers

sa tarea,

iente a es

onarios en

a necesa

e debe an

clusión de

funciona

a, esto e

invierte,

nombres

etario, qu

ual que l

na solo un

nte con la

rarse que

ización y

s, no se

cepción,

a estimad

(un pre

presiden

o de ellos

n recibida

que inte

erá anula

s hipótes

ersona ac

a la sec

lo dispue

NCIONARIOLISTA

97&tpoBusqÓN DE LAFACULTAD

RC-194/201

onas que

, están in

sa casilla

n alguna

ariamente

nalizarse

e tal natur

arios se

es, cuand

o son es

o de los

uien es el

las perso

no de ello

a totalidad

e, atendie

de conse

afectó d

escrutinio

do que en

sidente,

nte, dos

, o de tod

a.

egraron m

arse la v

sis siguien

ctuó com

cción ele

esto en e

OS EN CASNOMINA

queda=S&sWA VOTACIÓ

DOS. LA INT

18 Y SM-J

e, si bien

nscritas e

. 14

de las ac

e que la

el resto

raleza.

apuntar

do el or

scritos co

s apellido

encarga

onas con

os.

d de sus

endo a lo

ervación

de mane

o y cóm

n una me

un secre

secreta

dos los es

mesas d

votación

ntes:

mo funcio

ectoral d

el artículo

SILLAS. DEAL”. ConWord=XIX/9ÓN POR PTEGRACIÓN

DC-740/20ACU

n no fue

en el lista

ctas, pues

as person

del mate

ron en

rden de

on difere

os; toda v

ado de lle

más de

integrant

os princip

de los ac

era grave

mputo de

esa direct

etario y d

rios y t

scrutador

irectivas

recibida

onario de

e la cas

o 83, párr

EBE HACERnsultable 97. PERSONASN DE LA ME

018 UMULADO

1

ron

ado

s la

nas

erial

los

los

ente

vez

nar

un

tes,

pios

ctos

e el

e la

tiva

dos

tres

res,

de

en

e la

silla

rafo

RSE en:

S U ESA

OS

5

Page 16: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

16

• Cuando el número de integrantes ausentes de la mesa directiva haya

implicado, dadas las circunstancias particulares del caso, multiplicar

excesivamente las funciones del resto de los funcionarios, a tal grado

que se haya ocasionado una merma en la eficiencia de su desempeño y

de la vigilancia que corresponde a sus labores.

• Cuando con motivo de una sustitución, se habilita a representantes de

partidos o candidatos independientes.

En el caso, del análisis realizado a la sentencia controvertida, se desprende

que el Tribunal local efectivamente, como lo aduce el actor, inserta un cuadro

comparativo16, el cual para efecto de una mejor comprensión, se inserta a

continuación:

DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CASILLA POR SECCIÓN ELECTORAL

CASILLA

AGRAVIO

ENCARTE

ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

ANÁLISIS

1) Sección 1705 Básica

Solo el segundo suplente general,

quien fungió como tercer escrutador

se encontraba acreditado para integrar la mesa

directiva de casilla, sin que de las actas

de la elección e incidencias se haga

constar motivo alguno por el cual

personas no acreditadas ante

dicha casilla, integraron la mesa

directiva.

PRESIDENTE:

MARÍA DE LOS

ÁNGELES GARCÍA PONCE

SECRETARIO:

DORA LUZ VALDÉS

SÁNCHEZ

2° SECRETARIO: JOSUÉ REYES ORTEGA

1er ESCRUTADOR:

MIRNA CRYSTAL CRUZ GARCÍA

2° ESCRUTADOR:

NORMA ALICIA GUILLEN RODRÍGUEZ

3er ESCRUTADOR

EZEQUIEL HERNÁNDEZ

PÉREZ

1er SUPLENTE

JOSÉ CRUZ MARTÍNEZ

2° SUPLENTE:

PRESIDENTE:

MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA

PONCE

SECRETARIO:

DORA LUZ VALDÉS SÁNCHEZ

2° SECRETARIO:

JOSUÉ REYES ORTEGA

1er ESCRUTADOR:

MIRNA CRYSTAL

CRUZ GARCÍA

2° ESCRUTADOR:

NORMA ALICIA GUILLEN RODRÍGUEZ

3er ESCRUTADOR:

EZEQUIEL

HERNÁNDEZ PÉREZ

SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE ACREDITADOS (Ver foja 55 y 59)

DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”. Consultable en: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=13/2002&tpoBusqueda=S&sWord=13/2002 16 Consultable de la foja 204 a la 207 del cuaderno accesorio único.

Page 17: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

DI

CA

2) SeContigu

3) SeBásica

STRIBUCI

ASILLA

ección 1707ua 1

ección 1708

ÓN DE FU

AGRA

7

Las persohicieron fu

de 1er.escrutad

encontacreditad

fungir funcionarmesa direcasilla, sin

las actaelecci

incidenciahech

señalamespecific

método mel cua

determinóa dic

escruta

8

Las persose desemfunciones 3er. escruse encacreditadofungir funcionariomesa direcasilla, sinacta de lao incidendesprendaseñalamiealguno resla habilitadichas perse especificadmétodo el cual delos cargos.

UNCIONA

AVIO

onas que unciones . y 3er or no se

traban dos para como

rios de la ectiva de n que de s de la ión o a se haya ho el miento y

cado el mediante al se

ó habilitar chos dores.

P

EV

S

MF

2

BH

1

DR

2

MM

3

RHG

1

MM

2

ISC

3

RH

onas que mpeñaron

de 2° y utador no contraban os para

como os de la ectiva de n que del a elección ncias se a nto specto de ación de rsonas ni

haya do el mediante esignaron .

P

RM

S

CH

2

SG

1

TV

RIOS DE C

ENCAR

MA MATILHERNÁNDEZ A

3er SUPLEN

JAVIER HERNÁ

CERVANT

PRESIDENTE:

ELIGIO GOVERA

SECRETARIO:

MARGARITA JFÉLIX

2° SECRETARIO

BELÉN HERNÁNDEZ

1er ESCRUTADO

DULCE NEREIDRAMOS

2° ESCRUTADO

MARIBEL MEDINA

3er ESCRUTADO

ROSA DEL CHERNÁNDEZ GONZÁLEZ

1er SUPLENTE:

MARÍA MAGMARTÍNEZ AQU

2° SUPLENTE:

SABEL HERCASTILLO

3er SUPLENTE:

RAÚL HERHERNÁNDEZ

PRESIDENTE:

ROSA MÁRQUEZ MEL

SECRETARIO:

CITLALI HERNÁNDEZ

2° SECRETARIO

SOCORRO HERGONZÁLEZ

1er ESCRUTADO

TOMASA GAVITALES

SM-JR

CASILLA P

RTE ES

LDE AZUARA

NTE:

ÁNDEZ TES

ONZÁLEZ

JIMÉNEZ

O:

LARA

OR:

DA VEGA

OR:

ORTEGA

OR:

CARMEN

DALENA UINO

NÁNDEZ

NÁNDEZ

PR ELVE SE MFÉ 2° MM 1er

ROHD 2° ISACA 3er

JOSÁ

MARÍA LO

FRANCO

O:

NÁNDEZ

OR:

ALLEGOS

PR ROM SE CITHE 2° SOHEGO 1er

TOCO 2°

RC-194/201

POR SECCI

ACTA DSCRUTINICÓMPUT

RESIDENTE:

LIGIO GONZERA

ECRETARIO:

ARGARITA JIMÉLIX

SECRETARIO:

ARIBEL OREDINA

r ESCRUTADOR

OSA DEL CARDEZ GLEZ

ESCRUTADOR

ABEL HERNÁASTILLO

r ESCRUTADOROSÉ FELICÁNCHEZ S.

RESIDENTE:

OSA MÁRQUEZ MELO

ECRETARIO:

TLALI FRAERNÁNDEZ

SECRETARIO:

OCORRO ERNÁNDEZ ONZÁLEZ

r ESCRUTADOR

OMASA GALLORTEZ

ESCRUTADOR

18 Y SM-J

IÓN ELECT

E IO Y TO

A

ZÁLEZ

MÉNEZ

RTEGA

R:

RMEN

R:

ÁNDEZ

R: CIANO

SE DEBIACRE Identpersosusti 1er escru 3er suple1707es impu (Ver

MARÍA O

ANCO

R:

LEGOS

R:

SE DEBIACRE Identpersosusti 2° escru 3er suple (Ver

DC-740/20ACU

TORAL

ANÁLISIS

ENCUENTRIDAMENTE EDITADOS

tidad onas en tución:

escrutador/utador

escrutadorente en la cas7 básica que

objeto ugnación

foja 79 y 90)

ENCUENTRIDAMENTE EDITADOS

tidad onas en tución:

escrutador/utador

escrutadorente

foja 79 y 90)

018 UMULADO

1RAN

de la

/3er

r/2° silla

no de

RAN

de la

/3er

r/2°

OS

7

Page 18: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

18

DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CASILLA POR SECCIÓN ELECTORAL

CASILLA

AGRAVIO

ENCARTE

ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

ANÁLISIS

2° ESCRUTADOR: LUIS FERNANDO JUÁREZ VILLEGAS 3er ESCRUTADOR: LUISA HERNÁNDEZ CORTEZ 1er SUPLENTE: MIRIAM HERNÁNDEZ GONZÁLEZ 2° SUPLENTE: JUAN HERNÁNDEZ MORALES 3er SUPLENTE: MARÍA DEL CONSUELO SÁNCHEZ RIVAS

LUISA HERNÁNDEZ CORTEZ 3er ESCRUTADOR: JUAN HERNÁNDEZ MORALES

4) Sección 1708 Contigua 1

La persona que desempeño funciones de

Secretario no se encontraba

acreditado para fungir como

funcionario de la mesa directiva de

casillas, sin que del acta de la elección

o incidencias se desprenda

señalamiento alguno respecto de la habilitación de

dicha persona ni se haya especificado

el método mediante el cual designaron los

cargos.

PRESIDENTE: MANUEL DEMETRIO MORÍN PÉREZ SECRETARIO: LESLIE GODOY SÁNCHEZ 2° SECRETARIO: NEREYDA MÁRQUEZ FLORENCIO 1er ESCRUTADOR: ALEJANDRA HILARIO CRUZ 2° ESCRUTADOR: MÓNICA HERNÁNDEZ ANTONIO 3er ESCRUTADOR: MARTHA ISABEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ 1er SUPLENTE: NORBERTO CARRALES CORREA 2° SUPLENTE: PATRICIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ 3er SUPLENTE: JEIDY YAJAIRA GUTIÉRREZ ORTEGA

PRESIDENTE: MANUEL DEMETRIO MORÍN PÉREZ SECRETARIO: LESLIE GODOY SÁNCHEZ 2° SECRETARIO: NEREYDA MÁRQUEZ FLORENCIO 1er ESCRUTADOR: ALEJANDRA HILARIO CRUZ 2° ESCRUTADOR: MÓNICA HERNÁNDEZ ANTONIO 3er ESCRUTADOR: NORBERTO CARRALES CORREA

SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACREDITADO (Ver foja 81 y 90)

PRESIDENTE: MARÍA CANDELARIA

PRESIDENTE: MARÍA CANDELARIA

SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE

Page 19: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

DI

CA

5) SeBásica

6) SeContigu

STRIBUCI

ASILLA

ección 1711

ección 1711ua 2

ÓN DE FU

AGRA

1

Las persodesemp

funcionSecretarescrutad

encontacreditad

fungir funcionarmesa direcasilla, sin

actas de lao inciden

desprseñalam

alguno resla habilita

dichas perse ha

especificmétodo mel cual de

los ca

1

Las persose desemcomo Pre

2° Secretaescrutad

enconacreditad

fungir funcionamesa direcasilla, sin

actas de lao inciden

desprseñalam

alguno reslas causahabilitac

dicha pershaya espe

el mémediante

designócarg

UNCIONA

AVIO

onas que eñaron nes de rio y 1er or no se

traban dos para como

rios de la ectiva de n que de a elección ncias se enda

miento specto de ación de rsonas ni aya cado el

mediante signaron rgos.

HH

S

AR

2

YR

1CM

2

MMGC

3

RB

1

AF

2

VH

3

AH

onas que peñaron

esidente, ario y 1er. or no se traba do para como rio de la ectiva de n que de a elección ncias se enda

miento specto de as de la ción de sona ni se ecificado todo el cual se

ó dicho go.

P

AH

S

NH

2

FH

1

MM

2

LA

RIOS DE C

ENCAR

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

SECRETARIO:

ARON RAMÍREZ

2° SECRETARIO

YOLANDA RUBIO ANASTA

1er ESCRUTADOCLEMENTINA MARTÍNEZ

2° ESCRUTADO

MARÍA MARGARITA GERÓNIMO CRECENCIA

3er ESCRUTADO

ROCIO HERBAUTISTA

1er SUPLENTE:

AURORA BAFÉLIX

2° SUPLENTE:

VÍCTOR AHERNÁNDEZ IG

3er SUPLENTE:

ALEJANDRO HERNÁNDEZ

PRESIDENTE:

ANGÉLICA HERNÁNDEZ SÁ

SECRETARIO:

NOHEMÍ GOHERNANDEZ

2° SECRETARIO

FLORENCIO HERNÁNDEZ IG

1er ESCRUTADO

MARÍA ANMARTÍNEZ SAN

2° ESCRUTADO

ETICIA HERACOSTA

SM-JR

CASILLA P

RTE ES

GARCÍA

O:

BELEM ACIO

OR: FELIPA

OR:

SANTA

OR:

NÁNDEZ

AUTISTA

ALFONSO GNACIO

GARCÍA

HEHE SE ARRA 2° YORU 1er

MMGECR 2° ROBA 3er

ALHE

ÁNCHEZ

ONZÁLEZ

O:

GNACIO

OR:

NGELINA NTIAGO

OR:

NÁNDEZ

PR ANHESÁ SE NOHE 2° FLHEIG 1er

MM 2° LEAC

RC-194/201

POR SECCI

ACTA DSCRUTINICÓMPUT

ERNÁNDEZ ERNÁNDEZ

ECRETARIO:

RON GAAMÍREZ

SECRETARIO:

OLANDA BUBIO ANASTAC

r ESCRUTADORARÍA SARGARITA ERÓNIMO RECENCIA

ESCRUTADOR

OCIO HERNÁAUTISTA

r ESCRUTADOR

LEJANDRO GAERNÁNDEZ

RESIDENTE:

NGÉLICA ERNÁNDEZ ÁNCHEZ

ECRETARIO:

OHEMÍ GONZERNANDEZ

SECRETARIO:

LORENCIO ERNÁNDEZ NACIO

r ESCRUTADOR

ARÍA ANGARTÍNEZ SANT

ESCRUTADOR

TICIA HERNÁCOSTA

18 Y SM-J

IÓN ELECT

E IO Y TO

A

ARCÍA

BELEM CIO

R: SANTA

R:

ÁNDEZ

R:

ARCÍA

ACRE Identen la 1er. escru (Ver

ZÁLEZ

R:

ELINA TIAGO

R:

ÁNDEZ

SE DEBIACRE (Ver

DC-740/20ACU

TORAL

ANÁLISIS

EDITADOS

tidad de persoa sustitución:

escrutadorutador

foja 82 y 90)

ENCUENTRIDAMENTE EDITADOS

foja 83 y 91)

018 UMULADO

1

ona

r/2°

RAN

OS

9

Page 20: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

20

DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CASILLA POR SECCIÓN ELECTORAL

CASILLA

AGRAVIO

ENCARTE

ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

ANÁLISIS

3er ESCRUTADOR: LIDIA HERNÁNDEZ DIEGO 1er SUPLENTE: OFELIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 2° SUPLENTE: ROGELIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ 3er SUPLENTE: DANIEL HERNÁNDEZ IGNACIO

3er ESCRUTADOR: LIDIA HERNÁNDEZ DIEGO

7) Sección 1716 Básica

La persona que se desempeñó como 3er. escrutador no

se encontraba acreditado para

fungir como funcionario de la mesa directiva de casilla, sin que de

actas de la elección o incidencias se

desprenda señalamiento

alguno respecto de las causas de la habilitación de

dicha persona ni se haya especificado

el método mediante el cual se

designó dicho cargo.

PRESIDENTE: JULIO CESAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO: BRENDA HERNÁNDEZ ÁNGELES 2° SECRETARIO: JULIO CESAR HERNÁNDEZ SANTOS 1er ESCRUTADOR: JUAN ENRIQUE JONGUITUD CHÁVEZ 2° ESCRUTADOR: JOSEFA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 3er ESCRUTADOR: MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ SÁNCHEZ 1er SUPLENTE: ISIDRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ 2° SUPLENTE: JOSÉ ANTONIO JONGUITUD CRUZ 3er SUPLENTE: LUCAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

PRESIDENTE: JULIO CESAR HDZ HDZ SECRETARIO: BRENDA HERNÁNDEZ ÁNGELES 2° SECRETARIO: JULIO CESAR HERNÁNDEZ SANTOS 1er ESCRUTADOR: JUAN ENRIQUE JONGUITUD CHÁVEZ 2° ESCRUTADOR: JOSEFA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 3er ESCRUTADOR: MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ SÁNCHEZ

SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACREDITADO (Ver foja 84 y 91)

Las personas que se desempeñaron

PRESIDENTE: ELOINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO: AGUSTÍN ANTONIO JONGUITUD

PRESIDENTE: ELOINA GONZÁLEZ H. SECRETARIO: AGUSTÍN ANTONIO J.

Page 21: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

DI

CA

8) SeContigu

Del cu

• En las

y 171

las pe

escrut

• En las

consta

un ca

casilla

Es ne

aparta

en con

funcio

para

secció

STRIBUCI

ASILLA

ección 1716ua 1

uadro ant

s casillas

6 contigu

ersonas q

tinio y có

s casillas

ató que lo

rgo, dese

a diversa

cesario p

ado del m

ncreto, e

ones en la

fungir en

ón a la qu

ÓN DE FU

AGRA

6

como 2°escrutad

encontacreditad

fungir funcionamesa direcasilla, sin

actas de lao inciden

desprseñalam

alguno reslas causahabilitac

dichas perse ha

especificmétodo mel cual se

dichos c

terior, en

1705 bá

ua 1, la a

que fung

mputo) y

s 1707 co

os ciudad

empeñaro

a la que

puntualiza

marco nor

l ciudada

a casilla

n la casi

ue fue asi

UNCIONA

AVIO

° y 3er. or no se

traban das para como rio de la ectiva de n que de a elección ncias se enda

miento specto de as de la ción de rsonas ni aya cado el

mediante designó cargos.

M

2

MH

1

GC

2

VH

3

RS

1

DHH

2

GH

3

SHH

síntesis,

ásica, 170

autoridad

gieron co

quienes

ontigua 1

danos que

on otro di

fueron as

ar que, re

rmativo, e

ano José

1707 con

illa 1707

ignado.

RIOS DE C

ENCAR

MARTÍNEZ

2° SECRETARIO

MIRIAM HHERNÁNDEZ

1er ESCRUTADO

GRICELDA HERCATARINA

2° ESCRUTADO

VICTORINO HERNÁNDEZ

3er ESCRUTADO

RICARDA HERSÁNCHEZ

1er SUPLENTE:

DOMINGO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

2° SUPLENTE:

GABRIEL HERHERNÁNDEZ

3er SUPLENTE:

SEVERIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

se despr

08 contig

responsa

mo funci

fueron de

1, 1708 b

e original

istinto, o

signados

especto a

ello no ac

Feliciano

ntigua 1,

básica,

SM-JR

CASILLA P

RTE ES

O:

HERRERA

OR:

NÁNDEZ

OR:

CRUZ

OR:

NÁNDEZ

NÁNDEZ

2° M 1er

GRHE 2° VIC 3er

RICHE

rende lo s

gua 1, 17

able enco

ionarios

esignado

básica y

lmente fu

en su ca

.

este últim

ctualiza u

o Sánchez

se encon

es deci

RC-194/201

POR SECCI

ACTA DSCRUTINICÓMPUT

SECRETARIO:

IRIAM HERRER

r ESCRUTADOR

RICELDA ERNÁNDEZ

ESCRUTADOR

CTORINO CRU

r ESCRUTADOR

CARDA ERNÁNDEZ.

siguiente:

711 cont

ontró plen

de casilla

s en el en

1711 bás

ueron des

aso, se de

mo caso,

na causa

z Sánche

ntraba de

r, perten

18 Y SM-J

IÓN ELECT

E IO Y TO

A

RA H.

R:

R:

Z H.

R:

SE DEBIACRE (Ver

:

tigua 2, 1

na coincid

a (según

ncarte; y

sica el Tr

signados

esempeña

como se

al de nulid

ez, quien

ebidamen

eciente a

DC-740/20ACU

TORAL

ANÁLISIS

ENCUENTRIDAMENTE EDITADOS

fojas 85 y 92)

1716 bás

dencia en

n el acta

Tribunal lo

para ejer

aron en u

e refirió en

dad, ya q

desempe

nte faculta

a la mis

018 UMULADO

2

RAN

sica

ntre

de

ocal

rcer

una

n el

que,

eñó

ado

sma

OS

1

Page 22: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

22

Finalmente, el actor no refiere, ni acredita, que las conclusiones de la

responsable sean incorrectas, por lo que al haber sido capacitadas y

designadas las personas controvertidas en una casilla de la sección en la que

se desempeñaron, resulta apegado a derecho que se hubiera confirmado la

votación recibida en las casillas correspondientes.

Por otro lado, por lo que refiere a que la responsable omite establecer cuál es

la forma o mecanismo para sustitución empleado por los funcionarios de

las mesas directivas de casilla, es de señalarse que contrario a lo

argumentado por el actor, en la sentencia objeto de estudio sí se aborda tal

situación, puesto que a foja 16 la responsable aduce lo siguiente: “Lo

anterior, en virtud de que tal y como se desprende de la tabla

comparativa denominada DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS DE

CASILLA POR SECCIÓN ELECTORAL, la sustitución de personas, se

presentó de forma progresiva respecto en las casillas 1707 contigua 1,

1708 básica, 1708 contigua 1 y 1711 básica, ante la ausencia de algunos

de los funcionarios insaculados para el día de la jornada electoral”.

Dicho en otras palabras, de lo antes transcrito, la autoridad responsable refiere

de forma acertada que únicamente en las mencionadas mesas receptoras se

realizó el corrimiento de funcionarios ante la ausencia de algunos de los

propietarios previamente designados (funcionarios insaculados) y en algunos

casos habilitando a los suplentes para fungir como propietarios, conforme a

lo previsto en el artículo 274, numeral 1, inciso a) de la LGIPE.

Finalmente, no pasa inadvertido para esta Sala Regional que el actor aduce

que el Tribunal local omite estudiar y conceder valor probatorio a las

testimoniales notariales que obran en autos del expediente de nulidad de

origen; al respecto cabe mencionar que contrario a lo manifestado por el

impetrante, dichas testimoniales no fueron ofrecidas y menos aún aportadas,

razón por la cual no obran en autos del expediente en que se actúa y, en esa

medida, la autoridad responsable no tenía la obligación ni estaba en aptitud de

valorarlas.

5.3. El Tribunal Local realizó de forma incorrecta la verificación a los

límites de sub y sobrerrepresentación en la integración del ayuntamiento

Le asiste razón al actor, respecto a que el Tribunal Local realizó una indebida

verificación a los límites de sobre y subrepresentación.

En principio, esta Sala estima que la autoridad responsable acertadamente

advirtió que el CEEPAC omitió verificar los límites de sobre y

Page 23: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

subre

Feder

Lo an

princip

atende

integra

partido

votaci

subre

En el

a la

ayunta

Ello e

San L

pues,

obliga

los ó

integra

Ahora

fue la

Partido político

PRD

PRI

PAN

Esta S

17 JurispREPREMUNICFEDERde idenla Fede18 JuriPROPOLA INTen matepáginas

presentac

ral.

terior, po

pio de re

er los li

ación de

os polític

ión total y

presentac

mismo se

sobre y

amientos

es así, co

Luis Poto

se reite

atoria tan

rganos j

ación de

a bien, la

siguiente

Total integrantescabildo

• Presidente• Regidor M• Síndico

• Regidor RP• Regidor RP• Regidor RP

• Regidor RP• Regidor RP

Sala advie

prudencia P

ESENTACIÓIPAL, SE D

RAL SEÑALntificación sieración y su sprudencia

ORCIONAL.EGRACIÓNeria electoras 40 y 41.

ción, pre

orque la S

epresenta

ineamien

los órga

cos tenga

y evitar la

ción de a

entido, en

subrepr

s.

on indepe

osí no pre

era, ello

to para l

jurisdiccio

legislatur

verificac

e:

de s en el

Pree

e R

P P P

P P

erte que

P./j.19/2013ÓN PROPODEBE ATEA PARA LAguientes: DGaceta, Lib

47/2016, . LOS LÍMITN DE LOS Aal, Tribunal

vistos en

Suprema

ación pro

tos que

anos legis

an una re

a sobrerr

aquellos c

n criterio

resentació

endencia

evea la v

constituy

las autor

onales q

ras y ayu

ción a los

orcentaje depresentaciónn el cabildo

37.5%

37.5%

25%

la verifica

, del Pleno

ORCIONAL.ENDER A LA INTEGRA

Décima Épocbro XX, may

de este TES A LA SAYUNTAMIElectoral de

n el artícu

Corte17 h

oporciona

la Con

slativos,

epresenta

represent

con meno

de este T

ón son

de que

verificació

ye un ma

idades a

que resu

ntamient

s citados

de n

Porcentade votación emitida

34.98%

33.22%

22.29%

ación pres

de la Supre. AL INTRLOS MISMOACIÓN DE Lca, Registroyo de 2013,Tribunal E

SOBRE Y SENTOS. Puel Poder Jud

SM-JR

ulo 116, f

ha determ

al en el

nstitución

concreta

ación prop

tación de

or votació

Tribunal E

aplicable

la legisla

ón de los

andato c

dministra

elvan im

os.

límites re

je Límite arepresen(-8%)

% 26.9

% 25.2

% 14.2

senta las

ema Corte dRODUCIR EOS LINEAMLOS ÓRGAo: 159829, p Tomo 1, MElectoral, cSUBREPREublicada endicial de la

RC-194/201

fracción I

minado q

ámbito

Federal

mente, q

porcional

e los parti

n.

Electoral1

es en la

ación elec

límites d

onstitucio

ativas ele

mpugnacio

ealizada p

la sub-ntación

Límsorep(+8

98%

22%

28%

s siguiente

de Justicia dESTE PRINMIENTOS QANOS LEGIpublicada e

Materia Conscon el ru

ESENTACIÓ la Gaceta Federación

18 Y SM-J

II, de la C

ue al imp

municipa

l estable

que cada

l al porce

idos dom

8 los refe

integrac

ctoral de

de repres

onal de

ectorales,

ones rel

por el Tr

mite a labre-presentación 8%)

42.98%

41.22%

30.28%

es incons

de la NacióNCIPIO ENQUE LA CSLATIVOSn el Semanstitucional, Pbro: REPR

ÓN SON APde Jurispru, Año 9, Nú

DC-740/20ACU

Constituc

plementa

al se deb

ece para

uno de

entaje de

minantes y

ridos lími

ción de

el Estado

sentativid

observan

como p

ativas a

ibunal Lo

a Resultado

Dentro límite desobre-representaDentro límite desobre-representaDentro límite desobre-representa

sistencias

ón, con el ruN EL ÁMBONSTITUC. Con los d

nario JudiciaPágina: 180RESENTACPLICABLESudencia y Túmero 19, 20

018 UMULADO

2

ción

r el

ben

la

los

su

y la

ites

los

de

dad,

ncia

ara

la

ocal

o

del e la

ación del

e la

ación del

e la

ación

s:

ubro: BITO CIÓN

atos al de 0. CIÓN S EN Tesis 016,

OS

3

Page 24: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

24

- Para realizar la citada verificación, el Tribunal Local tomó en cuenta la

votación válida emitida, menos los candidatos no registrados, lo cual es

incorrecto, porque -además- debió restar la votación de los partidos

políticos que no obtuvieron el 2% (dos por ciento), porque no participan

en el procedimiento de asignación (que es el caso del PT, PES y PCP).

En efecto, para verificar los límites de sub y sobrerrepresentación, la

Suprema Corte19 ha considerado y esta Sala Regional así se ha

pronunciado, que se debe realizar con base en una votación depurada

(con independencia del nombre que se le dé), que se obtiene al restar de la

votación total:

a) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados.

b) Los votos nulos.

c) Y los votos de los partidos políticos que no obtuvieron el umbral mínimo.

- La verificación de los límites de sub y sobrerrepresentación forma parte de

las bases constitucionales del principio de representación proporcional, por lo

que al momento de realizar el procedimiento de asignación al interior de los

ayuntamientos, debe revisarse que los partidos políticos o candidaturas

independientes se encuentren dentro dichos límites.

Es importante mencionar que la verificación de la sobrerrepresentación

debe efectuarse en cada una de las etapas de la asignación.

Por su parte, la subrepresentación se verifica sólo al concluir el

procedimiento, en cuyo caso, de ser necesario, deben realizarse los ajustes

respectivos20.

De ahí que, a pesar de que el Tribunal Local advirtió correctamente que en la

asignación del CEEPAC no se efectuó la citada verificación, y por ende,

procedió a realizarla, lo cierto es que no se llevó cabo bajo los criterios

emitidos por la Suprema Corte y este Tribunal Electoral.

Por tanto, ante lo fundado del agravio, lo procedente es revocar la resolución

impugnada y, en plenitud de jurisdicción, desarrollar el procedimiento de

asignación de regidurías de representación proporcional para integrar el

Ayuntamiento de Axtla de Terrazas.

6. ANÁLISIS EN PLENITUD DE JURISDICCIÓN

19 Véase la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 83/2017. 20 Criterio sostenido al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-1273/2017.

Page 25: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

Si bie

orden

verific

dotar

el pró

Potos

proced

6.1.

repres

De ac

Local,

popula

de re

votaci

Por ot

de Sa

aplica

propo

de Ax

síndic

propo

Ahora

la pla

referid

6.1.1

Terraz

A fin

tener

contro

21 Visib

n, ante u

ar al Trib

cación de

de segur

óximo uno

í, en pl

dimiento

Desarro

sentació

cuerdo co

, cada m

ar directa

egidores

ión direct

tra parte,

an Luis Po

ación de

rcional; e

xtla de Te

co de ma

orcional.

a bien, co

nilla post

da elecció

Resultad

zas

de realiz

presente

overtidos

ble en el cu

una decis

bunal Loc

e la sub y

ridad juríd

o de oct

lenitud d

de asign

ollo de

ón propor

on lo dis

municipio

a, lo cuale

y síndic

a.

el artícu

otosí, est

los pr

en su frac

errazas, d

ayoría re

nforme a

tulada po

ón.

dos de la

zar el pro

e los res

por las p

Partidocoa

PartidNa

uaderno ac

ión que s

al que re

y sobrerr

dica los r

ubre inic

de jurisd

ación res

la fórm

rcional

spuesto p

o será g

es se inte

cos que

lo 13, de

ablece qu

rincipios

cción III, e

deberán c

elativa, y

al acta de

or el PRD

a elección

ocedimien

ultados d

partes.

VO

o político o alición

do Acción cional

ccesorio ún

se estima

alizara de

represent

resultado

cian funci

dicción e

spectivo.

mula d

por el art

obernado

egran po

la ley d

la Ley O

ue los ay

de may

el citado n

conforma

hasta c

la sesión

D obtuvo

n para in

nto de as

de la ele

OTACIÓN FINA

Con nú

3,61

nico del ex

SM-JR

a incorrec

e manera

ación, da

s elector

ones los

esta Sala

e asign

tículo 114

o por un

r un pres

determine

Orgánica d

yuntamien

yoría re

numeral p

rse con u

cinco re

n de cóm

o el triunf

ntegrar el

signación

ección mu

AL OBTENIDA

mero

16 T

xpediente.

RC-194/201

cta proce

a correcta

ada la ne

ales, tom

s ayuntam

a proced

nación

4, base I

n ayunta

sidente m

e, electos

del Munic

ntos se in

lativa y

prevé que

un preside

egidores

puto mun

fo por m

l ayuntam

n de regid

unicipal,

Con letra

Tres mil seiscie

dieciséis

18 Y SM-J

dería ord

a el proce

ecesidad

mando en

mientos e

de a de

de regi

I, de la C

amiento d

municipal

s popula

cipio Libre

ntegrarán

de rep

e municip

ente, un

de repr

nicipal21, s

ayoría re

miento d

durías, e

los cuale

entos

DC-740/20ACU

dinariame

edimiento

de defin

cuenta q

en San L

esarrollar

idurías

Constituc

de elecc

y el núm

armente

e del Esta

mediante

presentac

pios como

regidor y

resentac

se tiene q

elativa en

e Axtla d

es necesa

es no es

018 UMULADO

2

ente

o de

ir y

que

Luis

el

de

ción

ción

ero

por

ado

e la

ción

o el

y un

ión

que

n la

de

ario

stán

OS

5

Page 26: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

26

SM-JRC ACUM

Para

repres

en lo in

alianza

según

vez rea

Tratán

asigna

integra

individ

fracció

Elector

Los res

los cua

22 El prcoaligadpartidos

C-194/201ULADOS

llevar a

entación

ndividual,

a partidar

el cómpu

alizada su

dose de

ación de

aron -MO

ual, por

ón I, incis

rales22, d

sultados

ales tamp

recepto estdos, en cus de votaci

8 Y SM-JD

Partido pcoal

Partido

RevolucInstitu

PartidRevo

Demo

CoaliciónHaremos

Concienc

Nueva

Candidregist

Votos

To

cabo e

proporcio

, con inde

ria, por lo

uto de m

u distribu

la Coal

regiduría

ORENA, P

lo que su

so c), de

e aplicac

obtenidos

poco fuero

VOTA

Partido pcoal

tablece la yo caso, dón más alt

DC-740/20

VOT

político o lición

cionario ucional

do de la lución

ocrática

n “Juntos s Historia”

Partid

o ia Popular

Partido

Alianza

datos no trados

s nulos

otal

el proce

onal, los

ependenc

que su r

ayoría re

ción resp

ición “Ju

as de rep

PT y PES

u votació

e la Ley

ción suple

s una vez

on contro

ACIÓN FINAL O

político o lición

distribució

de existir frata.

18

TACIÓN FINAL

Con núm

5,390

5,676

1,081

70

391

2

917

17,14

edimiento

partidos p

cia de qu

represent

elativa efe

pectiva.

untos Ha

presentac

S- partici

ón se dis

y Genera

etoria a la

z realizad

overtidos

OBTENIDA POR

Con núm

ón igualitaacción, los

L OBTENIDA

mero

0 Cin

6

Cin

1 M

Tre

43 Die

de asi

políticos

e hayan

tatividad a

ectuado p

remos H

ción propo

ipan en e

stribuyó e

al de Ins

a Ley Elec

da la distr

por las pa

R LOS/AS CAN

mero

ria de los s votos cor

Con letra

nco mil trescienoventa

nco mil seisciesetenta y sei

Mil ochenta y u

setenta

escientos novey uno

Dos

Novecientosdiecisiete

ecisiete mil ciecuarenta y tre

ignación

con dere

contendid

atiende a

por el Co

Historia”,

orcional,

el proced

en términ

stituciones

ctoral Loc

ribución d

artes, son

DIDATOS/AS

Con letra

votos obterrespondie

entos

entos is

uno

enta

s

ento es

de reg

cho a ello

do en coa

a los votos

omité Mun

para efe

los parti

dimiento

os del ar

s y Proc

cal.

de votació

n los sigu

enidos porntes se as

gidurías

o particip

alición o

s obtenid

nicipal, u

ectos de

idos que

de mane

rtículo 31

cedimient

ón descri

uientes:

r los partidsignarán a

de

an

en

dos

na

la

la

era

11,

tos

ta,

dos los

Page 27: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

6.1.2

partid

El art

partici

partido

al men

Por ot

establ

de res

23 Es la 24 Confhabiéndelectoranulidad

Obtenció

dos políti

ículo 422

ipar en la

os polític

nos 2% (d

tra parte,

lece que

star a la v

suma de toforma al artdose declarales determ.

VOT

Partidocoa

PartidNa

Partido

RevoluInstit

PartiRevo

Dem

MO

Partido

Partido S

encia

Nueva

Candiregi

Voto

T

ón de la v

icos que

2, fracción

a asigna

cos y, en

dos por c

, el artícu

la votac

votación

odos los vottículo 6, frarado válidoinan que en

TACIÓN FINAL

o político o alición

do Acción cional

ucionario tucional

do de la olución ocrática

ORENA

del Trabajo

Encuentro ocial

Partid

o Conci

a Popular

Partido

a Alianza

idatos no strados

os nulos

Total

votación

e particip

n I, de la

ción de r

su caso,

ciento) de

ulo 6, frac

ción válid

emitida2

tos depositaacción XLIVos por la mn su emisió

OBTENIDA PO

Con nú

3,61

5,39

5,67

798

202

81

70

391

2

917

17,1

n válida e

arán en

a Ley Ele

regidurías

el candid

e la votac

cción XLI

da emitid23 los voto

ados en las , de la Ley

mesa directn o durante

SM-JR

OR LOS/AS CAN

mero

16

T

90

Ci

76

C

8 S

2

1

0

1 T

7

43 D

emitida, p

la asigna

ectoral, se

s de rep

dato inde

ción válid

IV, inciso

da es aqu

os nulos

urnas. y Electoral, tiva de case la jornada

RC-194/201

NDIDATOS/AS

Con letra

Tres mil seisciedieciséis

inco mil trescinoventa

inco mil seiscisetenta y se

etecientos no

y ocho

Doscientos d

Ochenta y u

setenta

Trescientos nov

y uno

Dos

Novecientodiecisiete

Diecisiete mil ccuarenta y t

para dete

ación

eñala que

resentac

ependient

da emitid

o b), de la

uella que

y los anu

los votos asilla, las auelectoral se

18 Y SM-J

S

entos

ientos

ientos eis

venta

dos

uno

venta

os e ciento res

erminar a

e tendrán

ión propo

te que ha

da.

a Ley Ele

e se obtie

ulados24.

anulados soutoridades e actualizar

DC-740/20ACU

a los

n derecho

orcional,

aya obten

ectoral Lo

ene despu

on aquellos jurisdiccion

ron causales

018 UMULADO

2

o a

los

nido

ocal

ués

que ales s de

OS

7

Page 28: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

28

Cabe señalar en este punto, que en la Acción de Constitucionalidad 83/2017 y

sus acumuladas antes invocada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

referido que para determinar los partidos políticos que participarán en la

asignación de cargos por el principio de representación proporcional, al haber

alcanzado el umbral señalado por el legislador correspondiente, debe tomarse

como base la votación válida emitida, entendida como la votación total

menos los votos nulos y los emitidos a favor de candidatos no registrados.

Sin embargo, también se puede advertir que la señalada interpretación, derivó

del análisis de la legislación del estado de Nuevo león, en donde se establece

un diverso umbral de participación de acuerdo al número de habitantes de

cada Municipio y a su vez, diferente parámetro de asignación por porcentaje

específico; por lo que la Suprema Corte estableció, para ese caso y similares,

que la base de participación debería ser idéntica que para la primera fase de

asignación, usando la votación válida emitida en los términos antes señalados.

No obstante, para el caso de San Luis Potosí, se estima que no es aplicable el

criterio indicado, pues además de que en su libertad de autoconfiguración el

legislador Potosino estableció un diverso elemento (votos anulados) para

deducir de la votación total; al no existir la fase de asignación directa por

porcentaje específico, el concepto no entra en conflicto con la determinación

de la votación necesaria para participar en la asignación por representación

proporcional, por lo que es innecesario realizar la homologación de parámetros

de acceso y asignación. En consecuencia, deberá prevalecer la disposición

legal para determinar el umbral de participación, en los términos que el propio

legislador del estado de San Luis potosí estableció.

VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA

Votación Total Emitida

Menos Votos

Nulos y anulados

Igual Votación

Valida Emitida

17,143 917 16,226

PARTIDO

VOTACIÓN VÁLIDA

EMITIDA

PORCENTAJE DE VOTACIÓN

VÁLIDA EMITIDA

PAN 3,616 22.28%PRI 5,390 33.21%PRD 5,676 34.98%PT 202 1.24%

MORENA 798 4.91%PES 81 0.49%PCP 70 0.43%PNA 391 2.40%

Page 29: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

Del lis

menos

en el p

En tan

mínim

6.1.3

repres

En cr

polític

repres

votaci

porce

(subre

Por ot

como

votaci

favor

votaci

de lo

depur

El artí

establ

cual s

precis

votac

partici

ningún

En cu

debe

25 De a1273/20

stado ant

s el 2% (

procedim

nto que lo

mo, no pod

Precisió

sentació

iterio de

co podrá

senten u

ión obte

ntaje de

epresenta

tra parte,

base la

ión válida

de los p

ión para

s candid

rada o ef

ículo 6, pá

lece el c

se estim

sión de q

ción de la

ipan en la

n candida

anto a la

realizarse

acuerdo el 017, SUP-J

CINDCAN

RE

terior, se

(dos por c

miento de

os partido

drán part

n sobre l

ón propor

la Supre

contar co

n porcen

nida (so

votación

ación).

la Sala S

a votació

a emitida

artidos p

participar

datos no

fectiva25.

árrafo pri

concepto

ma congr

que, para

as candi

a asignac

ato partic

a sobrerr

e en cada

criterio so

DC-1236/20

PARTIDO

ANDIDATO DEPENDIENTNDIDATOS NEGISTRADOS

advierte

ciento) de

asignació

os PT, PE

icipar en

los límite

rcional.

ema Cort

on un nú

ntaje que

obrerrepre

que hub

Superior

ón releva

, deberán

políticos q

r de la re

registra

mero, fra

de votac

uente co

a el caso

idaturas

ción, pero

ipó a trav

represent

a una de

ostenido en015 y acum

VOV

EM

TE NO S

1

que cinc

e la votac

ón: PAN,

ES y PCP

la asigna

es en la a

te y de e

úmero de

e exceda

esentació

biere recib

ha soste

ante a la

n descon

que no h

epresenta

dos, lo

acción XL

ción efec

on el cri

o de ayun

indepen

o en el ca

vés de es

tación, s

las etapa

los expedulados, SUP

SM-JR

OTACIÓN VÁLIDA MITIDA

0

2

16,226

co partido

ción válid

PRI, PRD

P, al no h

ación.

asignació

este Tribu

e regidurí

a en och

ón) y ta

bido men

enido que

a represe

ntarse los

ayan alc

ación prop

cual ha

LIV, inciso

ctiva para

terio pre

ntamient

ndientes,

aso del m

sa vía.

se reitera

as de la a

dientes idenP-REC-741/

RC-194/201

PORCENTADE VOTACI

VÁLIDAEMITIDA

0%

0.01%

100%

os polític

da emitida

D, MORE

haber alca

ón de reg

unal Elec

ías por a

ho punto

ampoco

nos ocho

e para ga

entación

s votos qu

anzado e

porcional

sido de

o a), de la

a el caso

eviamente

tos, sí de

porque

unicipio d

, que la r

asignación

ntificados c/2015.

18 Y SM-J

AJE ÓN

A A

cos obtuv

a y puede

ENA y PN

anzado e

gidurías

ctoral, nin

ambos pri

os su po

que sea

puntos p

rantizar q

proporci

ue fueron

el umbral

l, así com

enominad

a Ley Ele

o de dipu

e señala

ebe cons

en ayunt

de Axtal d

revisión d

n.

con las clav

DC-740/20ACU

vieron po

en partici

NA.

el porcent

de

ngún part

incipios q

orcentaje

a menor

porcentua

que se to

onal, de

n emitido

l mínimo

mo los vo

a votac

ctoral Loc

utaciones

ado, con

siderarse

tamientos

de Terraz

de ese lím

ves SUP-R

018 UMULADO

2

r lo

par

taje

tido

que

de

al

ales

ome

e la

s a

de

otos

ión

cal,

, el

la

e la

s sí

zas,

mite

REC-

OS

9

Page 30: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

30

De modo que si en alguna de las rondas se advierte que algún o algunos de

los partidos políticos se encuentran sobrerepresentados, en ese momento

debe hacerse el ajuste necesario y, como consecuencia, deja de participar en

esa ronda y en las siguientes, permitiendo la asignación a otras opciones

políticas con una representatividad ubicada dentro de los límites

constitucionales.

Por su parte, el estudio de la subrepresentación se efectuará, sólo al concluir

el procedimiento, pues es en ese momento cuando se puede determinar que

efectivamente algún partido político se encuentra fuera del límite constitucional

y, en consecuencia, deberán realizarse las compensaciones necesarias26.

A continuación, se procede a determinar los límites de sobrerrepresentación

para la distribución de regidurías por el principio de representación

proporcional, con base en la votación depurada o efectiva.

Como se expuso, en el caso, la votación que no se tomará en cuenta para la

asignación es la que se muestra enseguida:

Partidos y candidaturas no

registradas

Votación Obtenida

Porcentaje de la votación válida emitida

PT 202 1.24% PES 81 0.50% PCP 70 0.43%

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS 2 0.01%

Total 355 No aplica

Por lo tanto, la votación depurada o efectiva es la que se detalla en el siguiente

cuadro:

VOTACIÓN DEPURADA O EFECTIVA

Votación valida emitida

A

Votos a favor de partidos que no alcanzaron el porcentaje

mínimo y de candidaturas no registradas

B

Votación efectiva

A - B = C

C 16,226 355 15,871

Porcentaje de Votación Depurada o Efectiva por partido político

Partido Político

Votación Efectiva

Porcentaje de Votación Efectiva

PAN 3,616 22.7836%

26 Criterio de la Sala Superior al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-1273/2017 y de esta Sala Regional al resolver los juicios de revisión constitucional electoral SM-JRC-14/2014 y acumulados, y SM-JRC-21/2017 y acumulados, entre otros.

Page 31: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

Con b

polític

sobre

6.1.4 V

El Ay

presid

como

integr

(doce

Part

PA

PR

PR

MOR

PN

TO

Como

relativ

ciento

límite

es de

tres p

Ello im

son 3

asigna

base en

co que p

rrepresen

Verificac

yuntamien

dente mu

o con cin

rantes, p

punto cin

tido

Po

voe

AN 2

RI 3

RD 3

RENA

NA

OTAL

o puede

va, los c

o), respec

máximo

43.76%

unto cinc

mplica, q

3 (tres),

ación de

Porc

PartiPolít

PRPR

MOREPN

TOT

la votac

participa

ntación en

ción a los

nto de Ax

unicipal,

co regid

por tanto,

nco por c

Límite

orcentaje de la

otación efectiva

22.78%

33.96%

35.76%

5.02%

2.46%

100%

advertirs

cuales re

cto del to

de integr

(cuarenta

cuenta (3.

ue el núm

por lo q

regiduría

centaje de V

ido tico RIDENAA

TAL

ción dep

en la a

n la distri

s límites

xtla de T

un sínd

durías de

el valor

ciento), el

es de sobrer

Porcentaj

la votaciefectiv

más 8 pu

30.78%

41.96%

43.76%

13.02%

10.46%

se, el PR

presenta

otal de in

rantes (vo

a y tres p

.50) integ

mero má

que al ya

as de repr

Votación Departido pVotaciónEfectiva

5,3905,676798391

15,871

purada o

asignació

bución de

de sobre

Terrazas,

ico y un

represe

de repres

cual se o

rrepresenta

je de

ón va

untos

Sered

m

%

%

%

%

%

RD cuen

n el 37.

ntegrante

otación ef

punto sete

grantes.

áximo de

a contar

resentació

SM-JR

epurada o Eolítico P

Vot

o efectiv

ón, proce

e regidur

errepres

San Lu

a regidu

ntación

sentación

obtiene a

ación por pa

Límite máintegra

e obtiene desultado dede la votaci

más ocho pu12

2.46

3.35

3.50

1.04

0.83

nta con t

5% (trein

s del Ay

fectiva m

enta y se

integrant

con ello

ón propo

RC-194/201

Efectiva po

orcentaje dtación Efect

33.9613% 35.7633% 5.0280% 2.4636%

100%

a obtenid

ede obte

ías.

entación

is Potosí

ría por m

proporci

n de cada

l dividir 1

artido polít

áximo de antes:

dividiendo eel porcentajión efectivauntos, entre2.5

626

569

010

422

370

tres integ

nta y sie

yuntamien

ás ocho p

eis por cie

tes que p

o, no pue

rcional.

18 Y SM-J

r

de tiva

da por c

ener los

n.

í, se inte

mayoría r

ional, es

a cargo e

00 entre

tico

el je a e

Inteayunmayo

grantes

ete punto

nto, mien

puntos po

ento), que

puede ten

ede part

DC-740/20ACU

cada part

límites

egra con

relativa,

decir, oc

es de 12.

8.

egrantes dentamiento doría relativ

0

0

3

0

0

3

de mayo

o cinco

ntras que

orcentual

e equival

ner el PR

icipar en

018 UMULADO

3

tido

de

un

así

cho

5%

l de a

oría

por

su

les)

e a

RD,

n la

OS

1

Page 32: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

32

En consecuencia, para la asignación de representación proporcional ya no se

tomará en cuenta al referido partido, ni su votación.

Por otro lado, el PNA no puede participar en la asignación de regidurías, pues

su porcentaje de votación efectiva más [8] ocho puntos equivale a 10.46%

(diez punto cuarenta y seis por ciento) y el valor de cada cargo es de 12.5%

(doce punto cinco por ciento), por lo que no podría alcanzar la misma y de

otorgarle una regiduría incumpliría con los límites constitucionales de sobre

representación.

En consecuencia, para la asignación de representación proporcional ya no se

tomará en cuenta las votaciones de los referidos partidos, pues como se

mencionó, no participaran en las siguientes etapas de asignaciones.

6.1.5 Ronda de asignación por cociente natural

Conforme con el artículo 422, párrafo segundo, fracción III, de la Ley Electoral

Local, la primera ronda de asignación debe realizarse con el cociente natural,

el cual se obtiene dividiendo la votación obtenida por los partidos

políticos con derecho a participar en la asignación entre el número de

regidurías por asignar.

De acuerdo a lo expuesto tenemos el siguiente cuadro:

Votación por partido político con derecho a asignación

Partido Político VotaciónPAN 3,616 PRI 5,390

MORENA 798

TOTAL 9,804

La votación total obtenida (9,804) se divide entre el número de regidurías por

asignar (5):

Obtenido el valor del cociente natural, de acuerdo con el artículo 422, párrafo

segundo, fracción IV, de la Ley Electoral Local, procede asignar tantas

regidurías como número de veces contenga la votación de cada partido político

participante, el cociente natural, de acuerdo con su nivel de votación en orden

decreciente:

Partido Político

Votación recibida

Entre cociente natural Resultado Asignaciones

PAN 3,616 1,960 1.84 1PRI 5,390 2.75 2

COCIENTE NATURAL =9,804

= 1,9605

Page 33: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

Por co

PRI y

6.1.6 S

Al con

de los

consti

Lo qu

obtuvo

Parti

PAN

PR

De lo

regidu

sobre

6.1.7

El art

establ

mayor

partid

Por lo

Partido

P

PA

MOR

Así, la

los rem

Partido Político

MORENA

ociente n

una al PA

Segunda

ncluir cad

s partidos

itucional d

ue se con

o curules

ido

Porcd

votefe

N 22

RI 33

o anterior

uría y e

rrepresen

Ronda d

tículo 42

lece que

r, el cual

do, una v

o tanto, se

Político

RI

AN

RENA

as dos re

manentes

Votrec

7

atural se

AN), por

a verifica

da etapa

s contend

de más d

nstata en

s de mayo

Límite

centaje de la tación ectiva

P

2.78%

.96%

r, se adv

el PRI d

ntado.

e asigna

22, párra

las regid

se entien

vez deduc

e procede

Resto Mayor

1,470

1,656

798

egidurías

s de vota

tación cibida 798

asignan

lo que qu

ación del

debe rev

dientes, c

de ocho p

nseguida,

oría relativ

es de sobrer

Porcentaje la votació

efectiva más 8 punt

30.78%

41.96%

vierte que

dos, con

ación por

afo segun

urías res

nde como

cida la v

e a asigna

ASIGNP

Asigna

1

1

0

restantes

ación más

Entre cnat

tres regi

uedan pe

límite de

visarse e

con el fin

puntos po

, tomand

va:

rrepresenta

de n

tos

Se resu

la voc

e, por co

n las cu

r Resto M

ndo, frac

stantes se

o el rema

otación u

ar las dos

NACIÓN DE POR RESTO

ación

1

1

0

s se otorg

s altos.

SM-JR

cociente tural

durías de

ndientes

e sobrer

el posible

de que n

rcentuale

o en con

ación por pa

Límite máxintegran

obtiene divltado del pvotación efho puntos,

2.462

3.35

ociente n

uales nin

Mayor.

cción V,

e asignará

anente de

utilizada

s regidur

REGIDURÍAMAYOR

gan una a

RC-194/201

Resulta

0.40

e las cinc

de asign

represen

e rebase

no se ubi

es.

nsideració

artido polít

ximo de ntes: vidiendo el orcentaje d

fectiva más entre 12.5

26

5

natural, e

ngún pa

de la L

án aplica

e votació

en la ron

ías restan

AS

al PRI y u

18 Y SM-J

ado Asig

0

co dispon

ar dos.

ntación.

de repre

quen fue

ón que s

tico

de

Reasig

cocie

el PAN a

artido se

Ley Elec

ndo la re

ón más a

nda prec

ntes:

una al PA

DC-740/20ACU

gnaciones

0

ibles (dos

sentativid

era del lím

sólo el P

egidurías gnadas por ente natura

1

2

alcanzó u

e encuen

ctoral Loc

egla de re

alto de ca

cedente.

AN, por te

018 UMULADO

3

s al

dad

mite

PRD

al

una

ntra

cal,

esto

ada

ner

OS

3

Page 34: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

34

Pero, ante este escenario, existe la prohibición expresa en el artículo 422,

fracción VII, de la Ley Electoral Local, que señala lo siguiente:

“Artículo 422:

(…)

VII. Sin embargo, ningún partido político, o candidato independiente tendrá derecho a que se le asigne más del cincuenta por ciento del número de regidores de representación proporcional que refiere la Ley Orgánica del Municipio Libre, en cada caso, y sin perjuicio de respetar la representación de género a que se refiere el artículo 294 de esta Ley;

(…)

Por lo tanto, si en el Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, las regidurías por el

principio de representación proporcional a repartir son cinco, cada una tiene un

valor del 20% (veinte por ciento) del total.

Por consiguiente, en dicho Ayuntamiento, ningún partido político podría

obtener más de dos regidurías, pues contaría con el 60% (sesenta por ciento)

de las cinco regidurías.

En el caso concreto, en la etapa de asignación por cociente natural, el PRI

obtuvo su límite máximo de regidurías (dos), por lo que de otorgarle otra más

por resto mayor sobrepasaría el 50% (cincuenta por ciento) que establece la

Ley Electoral Local como máximo de representación por dicho principio.

De modo que, lo ordinario, atendiendo estrictamente al contenido del precepto

invocado, sería otorgarle la última regiduría restante al partido político con el

siguiente remanente más alto para repartir en la etapa de resto mayor, que en

el caso, corresponde a MORENA.

De asignarse sólo dos regidurías al PRI, quedaría subrepresentado más allá

de lo constitucionalmente permitido, como se puede observar del siguiente

cuadro:

VERIFICACIÓN DE LÍMITES DE REPRESENTACIÓN

Partido Límite

mínimo de integrantes

Límite máximo de integrantes

Total de integrantes

del Ayuntamiento

por

MR y RP

Porcentaje de la

votación efectiva

Porcentaje representación

en el órgano

Porcentaje de representación

¿Está sub o sobrerrepresentado?

PRI 2.07 3.35 2 33.96% 25% -8.96% SÍ

Como puede observarse, aplicar al caso concreto el contenido del artículo 422,

fracción VII, de la Ley Electoral Local, traería como consecuencia inobservar el

límite máximo de ocho por ciento de sobrerepresentación que prevén los

Page 35: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

artícu

segun

Al res

orden

norma

apega

o prin

de so

estrict

la asig

Así, d

proced

Const

de la

aludid

cuenta

proced

sobre

6.1.8

Una

Ayunt

Finalm

sobre

27 Artícu[…] Sin perjuresolver resoluciojuicio. En

los 115, f

ndo, fracc

specto, de

amiento j

ativo y, p

adas a el

cipio de o

obre y su

tamente a

gnación d

dadas la

dente es

titución Fe

Ley Elec

do, otorgá

a con el

der, toda

represen

Revisión

vez rea

tamiento d

PartidPolític

PAN PRI PRD

MORENTO

mente, e

rrepresen

ulo 99…

uicio de lo dla no aplic

ones que se n tales casos

fraccione

ción II, y t

ebe recor

jurídico c

por ende,

la, sin qu

orden co

ubreprese

atendidos

de regidu

as condic

s, con f

Federal,27

ctoral Loc

ándole dic

remanen

as las fu

tación qu

n final de

alizado e

de Axtla d

DISTRDE

do co

Intde

r

NA OTAL

en esta

ntación; y

dispuesto porcación de le

dicten en els la Sala Supe

es I, prime

ercero, d

rdarse qu

constituye

todas la

ue en alg

nstitucion

entación

s por las

rías por e

ciones d

fundamen

inaplicar

cal y, de

cha regid

nte nece

uerzas p

ue la Con

e los límit

el proced

de Terraz

RIBUCIÓN DEL AYUNTAMegrantes mayoría elativa

0 0 3 0 3

última e

y al habe

r el artículo eyes sobre l ejercicio deerior informar

er párrafo

e la Cons

ue la norm

e la base

as leyes s

ún mome

nal. Por ta

proporcio

autoridad

ese princi

de hecho

nto en e

al caso c

e esta for

uría al PR

sario en

políticas q

stitución

tes de so

dimiento

zas es el

DE CARGOS MIENTO DE

Regidurípor cocie

natura12

No aplic0

3

etapa es

r concluid

105 de esta la materia e

e esta facultará a la Supre

SM-JR

o, y VIII,

stitución F

ma funda

sobre la

secundar

ento pued

anto, los

onal en lo

des electo

ipio.

o particu

el artícul

concreto

rma, acat

RI, por tra

la etapa

quedan

Federal p

obre y su

de asig

siguiente

POR PARTIE AXTLA DE ías nte l

Regpor

m

ca No

necesa

do las ro

Constituciónelectoral conad se limitaráma Corte de

RC-194/201

primer pá

Federal.

amental y

cual se

rias debe

dan contr

lineamie

os Ayunt

orales al

lares qu

o 99, p

la fracció

tar el ma

atarse de

a de rest

dentro d

permite.

ubrrepres

gnación,

e:

IDO POLÍTICTERRAZAS

gidurías r resto

mayor 11

aplica 0

2

ario verifi

ndas de

n, las salas ntrarias a laán al caso coJusticia de la

18 Y SM-J

árrafo, y

y suprema

construye

en ser co

rariar alg

ntos cons

tamientos

momento

e se pr

árrafo se

ón VII del

andato co

el partido

to mayor

del rango

sentació

la integ

CO

Total dintegranteAyuntami

2 3 3 0 8

icar nue

asignació

del Tribunal a presente Concreto sobrea Nación.

DC-740/20ACU

116, párr

a de todo

e el siste

ngruente

ún mand

stituciona

s deben

o de reali

resentan,

exto, de

artículo 4

onstitucio

político q

y, con e

o de sub

ón

gración

de es del ento

vamente

ón, como

Electoral poConstitución. e el que vers

018 UMULADO

3

rafo

o el

ema

es y

dato

ales

ser

izar

lo

la

422

onal

que

ese

b y

del

la

o se

odrán Las

se el

OS

5

Page 36: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

36

anticipó, deberá revisarse que ningún partido político se encuentre

subrepresentado.

SOBRERREPRESENTACIÓN

Partido

Porcentaje de la

votación efectiva

Porcentaje de la votación

efectiva más 8 puntos

Límite máximo de integrantes:

Se obtiene diviendo el

resultado del porcentaje de la

votación efectiva más 8 puntos, entre 12.5

PAN 22.78% 30.78% 2.46 PRI 33.96% 41.96% 3.35 PRD 35.76% 43.76% 3.50

MORENA 5.02% 13.02% 1.04

SUBRREPRESENTACIÓN

Partido

Porcentaje de la

votación efectiva

Porcentaje de la votación

efectiva menos 8 puntos

Límite mínimo de integrantes:

Se obtiene diviendo el resultado del porcentaje de la votación efectiva

más 8 puntos, entre 12.5 PAN 22.78% 14.78 1.18 PRI 33.96% 25.96 2.07 PRD 35.76% 27.76 2.22

MORENA 5.02% -2.98 -0.23

VERIFICACIÓN DE LÍMITES DE REPRESENTACIÓN

Partido

Límite mínimo

de integra

ntes

Límite máximo

de integrant

es

Total de integrantes del ayunta-miento por

MR y RP

Porcentaje de

votación efectiva

Porcentaje representación en el

órgano

Límites ¿Está sub o sobre-

represen-tado?

PAN 1.18 2.46 2 22.78% 25% 2.22 NO PRI 2.07 3.35 3 33.96% 37.5% 3.54 NO

MORENA -0.23 1.04 0 5.02% 0% -5.02

NO

Como puede apreciarse, ninguno de los partidos políticos queda sub o

sobrerrepresentado más allá del límite constitucional y legal permitido.

Finalmente, se puede advertir que le asiste razón al actor en cuanto a que el

CEEPAC no verificó en ninguna de las etapas del procedimiento de asignación

de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Axtla de

Terrazas, los límites de sobre y subrepresentación; y si bien el tribunal

responsable lo realizó, no tomó en cuenta la normativa aplicable y los criterios

establecidos por la Suprema Corte y este Tribunal Electoral, que han sido

precisados en esta sentencia.

Page 37: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

Estas

que tu

al PRD

Una v

el Ayu

siguie

En co

CEEP

por es

7. OB

DE PA

DE AX

En la

partido

candid

Para

munic

polític

de am

Adem

cada

las pl

mismo

De ig

propo

el prin

omisione

uvo como

D, lo que

vez realiz

untamient

ente forma

onsecuen

PAC y ate

sta Sala R

BSERVAN

ARIDAD

XTLA DE

a especie

os polític

daturas p

ello, el

cipales qu

cos promo

mbos géne

más, en e

partido p

anillas d

o género.

ual form

rcional en

ncipio de

es provoc

o consecu

ocasionó

zada la as

to de Axt

a:

ncia, proc

ender a la

Regional.

NCIA AL

DE GÉN

E TERRA

e, el artíc

cos debe

para integ

citado p

ue se rig

overán la

eros.

l caso de

político se

eberán i

.

a, el artí

n cargos

paridad d

caron una

uencia la

ó su sobr

signación

tla de Te

PARTIDO POLÍTICO

PRD

PRD

PRD

PRI

PAN

PRI

PAN

PRI

cede deja

a asignac

L PRINCI

NERO, E

AZAS, SA

culo 36,

n garanti

grar los ay

precepto

gen por

a postulac

e las can

e regirá p

ntegrarse

ículo refe

de elecc

de género

a distorsi

asignació

rerreprese

n por este

rrazas, S

CA

PRESIDENC

REG

SÍN

REG

REG

REG

REG

REG

ar sin ef

ción que

IPIO CON

EN LA IN

AN LUIS P

de la C

izar la pa

yuntamie

establec

el princi

ción de u

ndidaturas

por el prin

e por can

erido señ

ción muni

o en prop

SM-JR

ón en el

ón de dos

entación.

e órgano

San Luis P

ARGO

CIA MUNICIPAL

GIDOR

NDICO

GIDOR 1

GIDOR 2

GIDOR 3

GIDOR 4

GIDOR 5

fectos la

resulta de

NVENCIO

NTEGRAC

POTOSÍ.

Constituci

aridad en

ntos que

ce que e

pio de m

una propo

s a los a

ncipio de

ndidatos

ñala que

cipal se c

pietarios y

RC-194/201

procedim

s regidur

jurisdicci

Potosí, q

PRINCIPIO

L MR

MR

MR

RP

RP

RP

RP

RP

asignac

el proced

ONAL Y

CIÓN DE

ión Loca

n la postu

conforma

en los p

mayoría r

orción pa

ayuntamie

paridad

propieta

las lista

conforma

y suplente

18 Y SM-J

miento de

ías de for

ional se a

ueda inte

ción realiz

dimiento d

CONSTI

EL AYUN

al estable

ulación y

an la enti

procesos

relativa,

aritaria de

entos pos

horizonta

rios y su

s de rep

arán y asi

es.

DC-740/20ACU

asignaci

rma errón

advierte q

egrado de

zada por

desarrolla

ITUCION

NTAMIEN

ece que

y registro

dad.

electora

los partid

e candida

stulados

al, así co

uplentes

presentac

gnarán b

018 UMULADO

3

ión,

nea

que

e la

r el

ado

NAL

NTO

los

de

ales

dos

atos

por

omo

del

ción

bajo

OS

7

Page 38: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

38

Por su parte, el artículo 293 de la Ley Electoral Local, prevé que la totalidad de

las candidaturas postulas en las planillas para la renovación de los

ayuntamientos, que sean presentadas ante el CEEPAC, en ningún caso

incluirán más del cincuenta por ciento de candidatos o candidatas propietarias

y suplentes del mismo género, con la excepción de que, en virtud de la

operación aritmética que se realice para el cálculo del respectivo porcentaje,

no sea posible cumplir en esa medida; en consecuencia, se tomará el entero

superior siguiente como válido para conformar la lista de candidatos.

El citado precepto señala además que, en las fórmulas para el registro de

candidatos a diputados, así como en las planillas para la renovación de

Ayuntamientos, propietario y suplente serán del mismo género.

Por otra parte, el artículo 294, del mismo ordenamiento prevé que las listas de

representación proporcional deberán cumplir con el principio de paridad de

género señalado en la Constitución Federal, para lo cual se registrarán de

forma alternada, candidaturas propietarias de género distinto.

Para determinar qué candidaturas conformarán el total del ayuntamiento y el

género de cada una, se tienen presenten los resultados obtenidos por el

principio de mayoría relativa:

Cargo Partido Candidata/o Género

H M Presidencia Municipal

PRD Jovanny de Jesús Ramón Cruz X

Regiduría Guadalupe Martínez Rodríguez X Sindicatura Sergio Manuel Fonseca Maldonado X

Los resultados de mayoría relativa muestran una conformación hasta ese

momento de una mujer y dos hombres.

Asimismo, se toma en cuenta que la asignación de regidurías por el principio

de representación proporcional a los partidos políticos fue la siguiente:

PAN PRI TOTAL

REGIDURÍAS DE RP 2 3 5

Para determinar qué candidatas o candidatos serán los que ocupen las

posiciones respectivas, se debe considerar el orden de prelación de los

partidos políticos tal como fueron registrados y aprobados por el CEEPAC,28

con independencia de que al final resulte, de ser necesario, aplicable la regla

de alternancia de género considerando las listas de cada partido, para

asegurar la integración con paridad.

28 Publicadas en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el doce de junio de dos mil dieciocho.

Page 39: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

Así, la

PRI -

de reg

prese

R

R

R

R

Atento

corres

de m

Ayunt

y cua

confo

Finalm

integra

MAY

ORÍ

A RE

LATI

VA

REPR

ESEN

TACI

ÓN

PRO

PORC

ION

AL

8. EFE

as candid

que conf

gidurías d

ntó cada

Regiduría 2

Regiduría 3

Regiduría 4

Regiduría 5

o a lo a

spondería

mayoría r

tamiento

tro homb

ormación

mente, el

ado, com

Presiden

1ª Sindi

1ª Sindi

1ª Regid

1ª Regid

1ª Regid

1ª Regid

2ª Regid

2ª Regid

3ª Regid

3ª Regid

4ª Regid

4ª Regid

5ª Regid

5ª Regid

ECTOS

daturas q

forme al

de repres

partido, s

Parti

anterior,

a a tres m

relativa

de Axtla

bres, lo q

n resulta

ayuntam

mo a conti

CARGO

ncia Munici

catura prop

catura supl

duría propie

duría suplen

duría propie

duría suplen

duría propie

duría suplen

duría propie

duría suplen

duría propie

duría suplen

duría propie

duría suplen

ue corres

desarrollo

sentación

son:

do

la confo

mujeres

–una m

de Terraz

que hace

paritaria

miento de

nuación s

pal

pietaria

ente

etaria

nte

etaria

nte

etaria

nte

etaria

nte

etaria

nte

etaria

nte

sponden

o de la fó

n proporc

Ca

ormación

y dos h

mujer y

zas, San

e innecesa

a.

e Axtla de

se detalla

G

D

Total Ho

SM-JR

a los dos

órmula tie

cional y d

ndidata/o

n de la

ombres,

dos ho

Luis Pot

ario realiz

e Terraza

a:

Fortino M

Guadalupe

Sheila Sayo

Rafael

Daniel M

Consuelo

Damanis He

ombres / M

RC-194/201

s partido

enen dere

de acuerd

represen

las cual

ombres–

tosí, sería

zar ajuste

as, San L

NOMBRE

Mijail Cruz J

Martínez R

onara Mera

Antonio Re

onterrubio

Martínez M

ernández Ep

Mujeres

18 Y SM-J

s político

echo a la

do con la

H

X

X

ntación p

es al sum

la integ

a de cuat

e alguno,

Luis Poto

Juárez

odríguez

az Flores

eyes

Rubio

Martínez

pigmenio

DC-740/20ACU

os -PAN y

a asignac

as listas q

énero

M

proporcio

marlas a

gración

tro muje

, pues dic

osí queda

H

X

X

X

X

4

018 UMULADO

3

y el

ción

que

onal

las

del

res

cha

aría

M

X

X

X

X

4

OS

9

Page 40: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

40

8.1. Revocar la resolución de nueve de agosto, dictada por el Tribunal Local

en el juicio ciudadano TESLP/JDC/50/2018.

8.2. En vía de consecuencia, se revoca el acuerdo de asignación de

regidurías de representación proporcional para el Ayuntamiento de Axtla de

Terrazas, San Luis Potosí, realizada por el CEEPAC, dejando sin efectos las

actas de asignación respectivas.

8.3. En plenitud de jurisdicción, asignar las regidurías por el principio de

representación proporcional, que debe prevalecer, en los términos precisados

en la presente sentencia.

8.4. Se inaplica el artículo 422, fracción VII, de la Ley Electoral Local, en la

porción normativa que establece que ningún partido político o candidatura

independiente, tendrá acceso a que se le asigne más del cincuenta por ciento

[50%] del número de regidurías por el principio de representación proporcional.

8.5. Comuníquese esta sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, para los efectos constitucionales

conducentes, con la finalidad de que, por su conducto, se informe a la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 99 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8.6. Vincular al CEEPAC para que, en un plazo de veinticuatro horas,

contados a partir de que sea notificada la presente resolución, expida y

otorgue las constancias de asignación conforme a la presente sentencia.

En el mismo lapso de veinticuatro horas, en auxilio de las labores de esta

Sala Regional, notifique la presente sentencia a las candidaturas cuya

constancia de asignación quedó sin efectos -en términos de la asignación que

se realizó en la presente ejecutoria- para lo cual deberá realizar la diligencia de

notificación conforme lo establezca la normatividad correspondiente.

8.7. Una vez hecho lo ordenado, deberá informarlo a esta Sala Regional en un

plazo de veinticuatro horas.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en

los plazos concedidos, se le impondrá alguna de las medidas de apremio

previstas en el artículo 32 de la Ley de Medios.

9. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se acumula el expediente SM-JDC-740/2018 al diverso SM-JRC-

194/2018.

Page 41: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

Se or

exped

SEGU

local T

TERC

TESL

princip

Terraz

San L

CUAR

de re

Ayunt

fallo.

QUINT

Electo

polític

cincue

repres

SEXT

Partic

lo señ

SÉPT

Electo

condu

Justic

los Es

En su

su ca

respo

NOTIF

Así lo

Magis

Judici

Electo

y da fe

rdena ag

diente acu

UNDO. Se

TESLP/JN

CERO. S

P/JDC/50

pio de r

zas, San

Luis Potos

RTO. En

egidurías

tamiento

TO. Se i

oral Loca

co o cand

enta por

sentación

TO. Se v

cipación C

ñalado en

TIMO. Co

oral del P

ucentes, p

cia de la N

stados Un

oportuni

aso, devu

nsable.

FÍQUESE

o resolvie

strados in

al de la

oral Plurin

e.

regar cop

umulado.

e confirm

NE/27/20

e revoca

0/2018, p

represent

Luis pot

sí.

plenitud

s por e

de Axtla

naplica a

al, en la

idatura in

ciento

n proporci

incula a

Ciudadana

el capítu

omuníqu

Poder Jud

para que

Nación, e

nidos Mex

dad, arch

uélvase

E.

eron por

ntegrantes

a Federa

nominal,

pia certif

ma, la res

018.

a la res

para dejar

ación pr

tosí, real

de juris

el princip

de Terra

al caso c

porción

ndependie

[50%] de

ional.

l Consejo

a de San

ulo de efe

ese esta

dicial de la

e, por su

en término

xicanos.

hívense

la docum

unanimid

s de la S

ación, co

ante la S

ficada de

solución d

olución d

r sin efec

roporciona

lizada po

dicción,

pio de

azas, San

concreto e

normativ

ente, tend

el númer

o Genera

n Luis Pot

ectos de l

a senten

a Federa

conducto

os del art

los exped

mentació

dad de v

Sala Reg

rrespond

Secretaria

SM-JR

e los reso

dictada en

dictada e

ctos la as

al en el

or el Trib

se realiz

represen

n Luis Po

el artículo

va que e

drá acces

ro de re

al del Co

tosí para

a present

cia a la

ación, par

o, se info

tículo 99

dientes co

n que e

votos, la

ional del

iente a

a Genera

RC-194/201

olutivos d

n el juicio

en el jui

signación

Ayuntam

unal Elec

za por est

ntación

otosí, en

o 422, fra

establece

so a que

gidurías

onsejo Es

que, que

te resoluc

Sala S

ra los efe

orme a la

de la Co

omo asun

en origina

Magistra

Tribunal

la Segu

l de Acue

18 Y SM-J

de esta s

o de nulid

icio ciuda

de regid

miento d

ctoral de

ta Sala la

proporcio

los térmi

acción VI

que nin

se le asig

por el p

statal Ele

e proceda

ción.

uperior d

ctos cons

a Suprem

nstitución

ntos conc

al haya

ada Pres

l Electora

unda Circ

erdos, qu

DC-740/20ACU

sentencia

dad electo

adano lo

durías po

de Axtla

l Estado

a asignac

onal en

nos de e

II, de la L

ngún part

gne más

principio

ectoral y

a conform

del Tribu

stituciona

ma Corte

n Política

cluidos y,

exhibido

identa y

al del Po

cunscripc

uien autor

018 UMULADO

4

a al

oral

ocal

r el

de

de

ción

el

este

Ley

tido

del

de

de

me a

unal

ales

de

de

en

o la

los

der

ción

riza

OS

1

Page 42: JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA

SM-JRC-194/2018 Y SM-JDC-740/2018 ACUMULADOS

42

MAGISTRADA PRESIDENTA

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

MAGISTRADO

MAGISTRADO

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ JORGE EMILIO SÁNCHEZ–CORDERO GROSSMANN

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ