juicio para la protecciÓn de los … · secretarios: carlos antonio neri carrillo, cÉsar amÉrico...

27
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SDF-JDC-166/2013 Y ACUMULADO ACTORES: JOSÉ MORENO BARRIOS Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES México, Distrito Federal, trece de junio de dos mil trece. Vistos para resolver, los autos de los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electoral del Ciudadano identificados con las claves SDF-JDC-166/2013 y SDF-JDC- 167/2013 promovidos por José Moreno Barrios y Omar Leyva Flores, contra la negativa de su registro como candidatos suplente y propietario, respectivamente, a la tercera regiduría en el ayuntamiento del municipio de Chiconcuautla, Puebla, postulados por la Coalición “5 de mayo”; y R E S U L T A N D O I. Convocatoria. El diecisiete de marzo de dos mil trece, la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Verde Ecologista de México emitió convocatoria dirigida a los

Upload: hakhue

Post on 26-Sep-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SDF-JDC-166/2013 Y ACUMULADO ACTORES: JOSÉ MORENO BARRIOS Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES

México, Distrito Federal, trece de junio de dos mil trece.

Vistos para resolver, los autos de los Juicios para la

Protección de los Derechos Político Electoral del Ciudadano

identificados con las claves SDF-JDC-166/2013 y SDF-JDC-

167/2013 promovidos por José Moreno Barrios y Omar Leyva

Flores, contra la negativa de su registro como candidatos

suplente y propietario, respectivamente, a la tercera regiduría

en el ayuntamiento del municipio de Chiconcuautla, Puebla,

postulados por la Coalición “5 de mayo”; y

R E S U L T A N D O

I. Convocatoria. El diecisiete de marzo de dos mil trece,

la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Verde

Ecologista de México emitió convocatoria dirigida a los

Page 2: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

militantes, adherentes y simpatizantes del citado partido para

ser electos candidatos integrantes de los cabildos de los

doscientos diecisiete ayuntamientos en el estado de Puebla.

II. Solicitud de registro y dictamen. El primero de abril

anterior, los actores presentaron ante el Partido Verde

Ecologista de México, documentación solicitada en la

convocatoria de referencia, para ser considerados como

aspirantes a candidatos a regidores propietario y suplente en

la tercera posición por el municipio de Chiconcuautla, en la

citada entidad.

El ocho de abril del presente año, la Comisión Nacional

de Procesos Internos del citado partido, aprobó el registro de

los actores como precandidatos.

III. Coalición “Cinco de mayo”. El tres de mayo

pasado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado

de Puebla, aprobó la nueva denominación y emblema de la

coalición conformada por los Partidos Revolucionario

Institucional y Verde Ecologista de México, anteriormente

“Mover a Puebla”, cuyo convenio fue registrado el primero de

abril de dos mil trece.

IV. Registro de candidatos. El ocho de mayo de dos mil

trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de

Puebla1, emitió el acuerdo CG/AC-059/13, de rubro:

“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE RESUELVE

SOBRE DIVERSAS SOLICITUDES DE REGISTRO

                                                            1 En adelante, el Instituto.

 

Page 3: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

3  

SUPLETORIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL

ORDINARIO 2012-2013”, en el cual los actores no figuran

como candidatos.

V. Juicio para la protección de los derechos político

electorales del ciudadano. Contra el citado acuerdo, los

actores presentaron demandas de juicio para la protección de

los derechos político electorales del ciudadano ante el referido

instituto electoral local.

VI. Trámite. En su oportunidad, dicha autoridad electoral

remitió las demandas, los informes circunstanciados, las

constancias de publicación de los medios de impugnación y

demás documentos a esta Sala Regional.

VII. Turno. Por acuerdos del cuatro de junio de dos mil

trece, la Magistrada Presidenta de esta sala ordenó la

integración de los expedientes, así como la remisión de los

autos a las distintas ponencias de esta Sala Regional, para los

efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dichas determinaciones fueron acatadas mediante

distintos oficios suscritos por el Secretario General de

Acuerdos de esta Sala Regional.

VIII. Radicación y requerimientos. En el momento

oportuno, los magistrados instructores radicaron los

expedientes en las ponencias respectivas; atendiendo a las

constancias se giraron diversos requerimientos de información

tanto a la Coalición “5 de Mayo”, así como al Partido Verde

Page 4: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

Ecologista de México, y al Instituto Electoral del Estado de

Puebla, los cuales fueron cumplimentados en distintas fechas.

IX. Vista a los candidatos registrados por la coalición

“5 de Mayo”. A fin de que manifestaran lo que a su derecho

conviniera, se dio vista con las demandas a los candidatos

postulados, registrados en las candidaturas reclamadas por

los actores.

X. Admisión y cierre de instrucción. Por considerar

que los expedientes estaban debidamente integrados, fueron

admitidas las demandas y se decretó el cierre de instrucción,

quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal

electoral es competente para conocer y resolver los presentes

asuntos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41,

párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 y 195 fracción IV,

inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, así como 4, 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f),

y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de dos juicio para la protección

de los derechos político electorales del ciudadano en el que

los actores alegan una vulneración a su derecho a ser

 

Page 5: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

5  

votados, por la resolución del Instituto Electoral de Puebla

relativa al registro de candidatos a integrantes de un

ayuntamiento en esa entidad, en la cual esta Sala Regional

ejerce su competencia.

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala

Regional procede acumular los juicios precisados

previamente, toda vez que de la lectura de los escritos de

demanda y de las constancias que integran los expedientes

respectivos, se desprende que las resoluciones impugnadas,

la autoridad señalada como responsable y la pretensión de los

actores, son idénticas.

Lo anterior, ya que los actos atribuibles a la responsable

derivan de que los actores no fueron registrados por la

Coalición “5 de Mayo”, como candidatos propietario y suplente

a la tercera regiduría del ayuntamiento de Chiconcuautla,

Puebla, aun cuando participaron y resultaron electos en el

proceso de selección interna del Partido Verde Ecologista de

México, al cual, de acuerdo con el convenio de coalición

respectivo, le corresponde tal designación.

De igual manera, los promoventes señalan como

autoridad responsable al Consejo General del Instituto

Electoral del Estado de Puebla, y su pretensión consiste en

ser registrados como candidatos al cargo de elección popular

referido.

Al resultar evidente que las actores controvierten actos

similares, provenientes de la misma autoridad y que su

pretensión resulta idéntica, con la finalidad de evitar la

Page 6: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

emisión de resoluciones contradictorias y en atención a los

principios de economía y celeridad procesal, con fundamento

en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral y 86 del Reglamento

Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, lo procedente es acumular al juicio ciudadano

SDF-JDC-166/2013, por ser el recibido en primer lugar, el otro

medio de impugnación registrado con la clave SDF-JDC-

167/2013.

En consecuencia, glósese copia certificada de la

presente sentencia a los autos de los medios de impugnación

acumulados.

TERCERO. Procedencia del Per Saltum. En la especie

se considera procedente la vía per saltum de los juicios

ciudadanos en análisis por lo siguiente:

Ha sido criterio reiterado del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, contenido en la tesis de

jurisprudencia 9/2001 cuyo rubro reza: DEFINITIVIDAD Y

FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS

IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O

EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE

TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO , que el actor

queda exonerado de agotar los medios de impugnación tanto

partidistas como los previstos en las leyes electorales locales,

en los casos de que el agotamiento de dichos medios de

impugnación se traduzca en una merma irreparable a los

derechos materia del ligio, por lo cual el acto impugnado debe

considerarse firme y definitivo.

 

Page 7: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

7  

En el caso concreto, el asunto está relacionado con la

selección y postulación de candidatos a regidores en el

Estado de Puebla, ya que, los actores presentaron su juicio

ciudadano contra la negativa de su registro como candidatos

suplente y propietario, respectivamente, a la tercera regiduría

en el Municipio de Chiconcuautla, Puebla, postulados por la

Coalición “5 de mayo”.

Dicha situación implica que los actores, en

circunstancias ordinarias, tendrían la obligación de agotar el

medio de impugnación previsto en el artículo 350 del Código

Electoral de Puebla, es decir el recurso de apelación. En dicha

porción normativa se advierte que el medio de impugnación

referido, es el idóneo para controvertir actos o resoluciones

del Consejo General del Instituto local, relacionados con

asuntos internos de los partidos políticos, como acontece en

el caso.

Ahora bien, es un hecho notorio para este órgano

jurisdiccional que de conformidad con el artículo 206 del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Estado de Puebla, el registro de candidatos, cuando en el

proceso electoral se elijan únicamente diputados por ambos

principios y miembros de los ayuntamientos, fue llevado a

cabo durante la última semana de abril.

Asimismo, el artículo 217 del citado Código Electoral

Local establece que las campañas electorales darán inicio al

día siguiente a aquel en que fue concluida la sesión de

registro de candidatos que realice el Consejo Electoral

competente.

Page 8: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

Así, toda vez que a la fecha ha concluido la recepción de

solicitudes de registro de candidatos por parte del Instituto

Electoral del Estado de Puebla y actualmente se está llevando

a cabo la campaña electoral para obtener el voto de la

ciudadanía de la cual ya han transcurrido cuarenta días y solo

restan veinte, se tiene por cumplido el requisito de

definitividad y firmeza y, por lo tanto, los actores se

encuentran exentos de la obligación de agotar la cadena

impugnativa local, por lo cual este órgano jurisdiccional

procederá a estudiar la pretensión planteada por los actores,

ello también para no vulnerar su derecho político y el principio

de certeza del proceso electoral.

CUARTO. Causales de improcedencia. Por lo que hace

a las causales de improcedencia hechas valer por la autoridad

responsable al rendir el respectivo informe circunstanciado,

refiere que el medio de impugnación fue presentado de forma

extemporánea, toda vez que el acuerdo impugnado fue

publicado en estrados el catorce de mayo y la demanda fue

presentada hasta el veintiocho siguiente.

Por su parte, la coalición “5 de Mayo” al rendir su

informe, hace valer de igual manera dicha causal, pues alega

que el acuerdo de registro de las candidaturas pretendidas por

los actores, fue publicado entre los días veinte y veintiocho de

abril de dos mil trece, en el periódico “El Sol de Puebla”.

Por lo que, a juicio de las anteriores, es evidente que

transcurrió en exceso el plazo previsto en la normativa local

para interponer el medio de impugnación, en razón de que el

mismo es de tres días; por tanto, la presentación del juicio

 

Page 9: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

9  

                                                           

resulta extemporánea lo que actualiza la causal de

improcendencia respectiva.

En atención a ello, debe tenerse en cuenta lo previsto en

el artículo 214 del Código Electoral Local de la citada entidad,

que refiere:

Artículo 214. El Consejero Presidente del Consejo General enviará para su publicitación oportuna, por sólo una vez, en el Periódico Oficial del Estado y en los periódicos de mayor circulación, la relación completa de candidatos registrados, el cargo y el partido político que los postulan. De igual manera se publicarán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos que procedan. Del precepto transcrito, se advierte la obligación del

Consejero Presidente de publicar la relación completa de

candidatos registrados, el cargo y el partido político que los

postulan, en forma oportuna en el Periódico Oficial del Estado

y periódicos de mayor circulación; obligación que no ha sido

cumplida en razón de que a la fecha el acuerdo impugnado no

ha sido publicado.

En ese sentido, de autos se encuentra acreditado que la

responsable notificó su acuerdo por estrados, por lo que esta

Sala Regional estima que en el caso particular, la referida

notificación no surte efectos respecto de los promoventes.

Sirve de aplicación al presente asunto, la Tesis

Relevante con clave CVII/20012, emitida por la Sala Superior

de este Tribunal “NOTIFICACIÓN DE ACTOS Y

 2 Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 99.

Page 10: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

RESOLUCIONES ELECTORALES DE ÍNDOLE

ADMINISTRATIVA. SU DIFUSIÓN POR ESTRADOS NO

SURTE EFECTOS SI LA LEY PREVÉ UNA FORMA DE

NOTIFICACIÓN DISTINTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

OAXACA Y SIMILARES”.

Tal como lo señala el criterio relevante de la Sala

Superior de este Tribunal Electoral, si bien es cierto que el

instituto electoral local publicó en estrados el acuerdo que

ahora se impugna, también lo es que no existe certeza de la

fecha en que los actores se impusieron de tales actos,

además de que también existe obligación por parte del

instituto de publicar en el periódico oficial de la entidad sus

acuerdos, sin que tal circunstancia haya sucedido con la

suficiente oportunidad para que los actores tuvieran

conocimiento.

En ese sentido, para que la notificación del acto

reclamado, tenga validez para los candidatos y otros

interesados y de esa forma se encuentren en aptitud legal de

proceder en la forma y términos que consideren pertinentes en

defensa de sus derechos, la responsable debió dar

cumplimiento a lo ordenado en el artículo 214 del Código

Electoral Local y publicar en forma oportuna la determinación

que ahora se impugna lo que no ocurrió en la especie.

10 

Por tanto, al no quedar demostrado que los actores

tuvieron conocimiento del acuerdo controvertido a la fecha de

su publicación por estrados y que el mismo no se publicitó en

términos del multicitado artículo 214, no obstante lo que se

ordenó en el punto de acuerdo octavo del acuerdo

controvertido, se desestima la causal de improcedencia que

hace valer por el Consejo General.

 

Page 11: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

11  

De igual forma se desestima, la causal de improcedencia

hecha valer por la coalición “5 de mayo” relacionada a que el

acuerdo controvertido fue publicado del veinte al veintiocho de

abril de dos mil trece, en el Diario denominado “El Sol de

Puebla”, lo anterior debido a que de las constancias que obran

en autos la referida coalición no aporta prueba alguna para

acreditar su dicho, aunado a que el acuerdo controvertido fue

aprobado con fecha posterior a la señalada. Por tanto, se

tiene como fecha de conocimiento del acto impugnado la que

los actores señalaron en su escrito de demanda, esto es el

veintiocho de mayo de dos mil trece.

De tal suerte, que si la demanda fue interpuesta por los

enjuiciantes el día treinta y uno de mayo de este año, se tiene

por presentada en tiempo, pues en términos de lo dispuesto

por el artículo 350 del código electoral local, el término para

interponer el medio de impugnación (recurso de apelación

ordinario local) es de tres días.

Así, atendiendo a las circunstancias específicas antes

anotadas y a fin de potenciar el ejercicio del derecho de

acceso a la justicia, sin dejar de reconocer la existencia del

plazo legal establecido en el ejercicio pleno del derecho

fundamental de acceso a la jurisdicción, esta Sala Regional

considera que en el presente caso, debe tenerse por

presentada en forma oportuna la demanda.

En esta tesitura, de igual modo se desestima la causal

de improcedencia hecha valer por el representante de la

coalición al rendir el informe que le fue solicitado respecto las

Page 12: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

demandas presentadas por los actores, en razón de que

considera que éstos debieron haber agotado la instancia de

resolución de conflictos prevista en la cláusula vigésima del

convenio de coalición, no obstante que no es parte en los

presentes juicios es de referirse que tal como se señaló en el

considerando tercero de esta resolución, en el caso, esta Sala

Regional considera que se encuentra justificado el per saltum.

QUINTO. Requisitos de procedibilidad. Esta Sala

Regional considera que los medios de impugnación reúnen

los requisitos de procedencia previstos en el artículo 9 párrafo

1 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

I. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante

la autoridad señalada como responsable; en ellas se hacen

constar los nombres de los promoventes; se precisa el acto

impugnado; se mencionan los hechos base de la impugnación,

los agravios o motivos de perjuicio y los preceptos

presuntamente violados; además, contienen la firma autógrafa

de los actores.

II. Oportunidad. Las demandas deben tenerse por

presentadas en tiempo como se explicó en párrafos

precedentes.

III. Definitividad. Este requisito también se encuentra

colmado atento al análisis de la acción per saltum, efectuado

con anterioridad.

12 

IV. Legitimación. Los actores están legitimados, en los

términos del artículo 79, párrafo 1, de la Ley de Medios, al ser

ciudadanos que promueven por su propio derecho.

 

Page 13: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

13  

V. Interés Jurídico. El requisito en estudio se tiene

también por satisfecho, toda vez que la materia de

controversia lo es el acuerdo del Consejo General CG/AC-

059/13 en donde los actores no fueron contemplados como

candidatos a tercer regidor propietario y suplente,

respectivamente, por el municipio de Chiconcuautla, Puebla,

por la Coalición, lo que en su concepto vulnera su derecho

político-electoral de ser votados, siendo ésta la causa por la

que promovieron los medios de impugnación en que se actúa,

mismos que constituyen la vía idónea para que, en su caso,

les sea restituido el derecho presuntamente conculcado.

Luego del análisis exhaustivo del expediente que se

resuelve, esta Sala Regional arriba a la conclusión que no se

actualiza causal de improcedencia alguna; por lo tanto, al

encontrarse satisfechos los requisitos de procedibilidad, lo

conducente es realizar el estudio de fondo del presente

asunto.

SEXTO. Síntesis de agravios. Los actores señalan

como agravio que el Consejo General, de manera indebida

registró en la fórmula tres de la planilla del Municipio de

Chiconcuautla, Puebla, a personas diversas, quienes no

fueron aprobadas por parte del Partido Verde Ecologista de

México, en razón de que según su dicho ellos fueron las

personas que cumplieron con tales requisitos.

Asimismo, señalan que conforme a la Ley Orgánica

Municipal el Presidente Municipal será considerado regidor

número uno por lo que las posiciones establecidas en el

Page 14: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

convenio de coalición suscrito entre el Partido Verde

Ecologista de México y el Partido Revolucionario Institucional

se recorrieron.

Precisan que conforme al convenio de coalición suscrito

se acordó que respecto al Municipio de Chiconcuautla,

Puebla, al Partido Verde le correspondería proponer la fórmula

de la tercera regiduría, lo que según su dicho no fue

respetado al momento de registrar la planilla.

Aluden los enjuiciantes que conforme el Acuerdo emitido

por el Consejo Político del citado instituto político en Puebla

CPPUE-2/2013 de fecha dieciséis de abril del presente año,

se desprende que fueron las personas aprobadas para ser

registradas como candidatos a regidores propietario y

suplente, respectivamente, en la tercera posición de la planilla

del Municipio de Chiconcuautla, por lo que al no haber sido

registrados se les causa una afectación a sus derechos

políticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80,

incisos d) de la Ley Medios.

Así, la litis en el presente asunto consiste en determinar

si, como lo señalan los actores, a éstos les corresponde ser

registrados como candidatos a tercerregidor propietario y

suplente, respectivamente, por el municipio de Chiconcuautla,

Puebla, postulados por la citada Coalición.

SÉPTIMO. Estudio de fondo. Los motivos de agravio

esgrimidos por los enjuiciantes son sustancialmente

fundados, al tenor de lo siguiente:

14  

Page 15: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

15  

Atendiendo a lo afirmado por los actores, por el

Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido

Verdeen Puebla, las constancias que obran en autos y los

hechos conocidos por esta Sala Regional, conforme a lo

dispuesto en el párrafo 1 del artículo 15 de la Ley de Medios,

deben tomarse en consideración los siguientes sucesos:

1) El diecisiete de marzo del dos mil trece, se publicó en

el diario “El Popular”, la convocatoria de la Comisión Nacional

de Procedimientos Internos del Partido Verde Ecologista de

México, dirigido a los militantes, adherentes y simpatizantes

que desearan participar para ser electos candidatos para

contender en las próximas elecciones. En la convocatoria se

estableció que la selección de candidatos se llevaría a cabo

por una Asamblea Estatal Extraordinaria y en caso de que no

se pudiera celebrar, el Consejo Político del Estado de Puebla

sería quien seleccionaría a los candidatos que postularía el

partido.

2) El primero de abril de dos mil trece, el Consejo

General aprobó el registro de la coalición total “Mover a

Puebla”, conformada por Partido Revolucionario Institucional y

el Partido Verde Ecologista de México, mediante la resolución

R/CC-001/13, atendiendo a la solicitud que presentaron el día

veintidós de marzo del año en curso; sin embargo, por

resolución del Tribunal Electoral del Estado, se modificó su

denominación para quedar como “Coalición 5 de mayo”.

3) El ocho de abril siguiente, la Comisión Nacional de

Procedimientos Internos del Partido Verde Ecologista de

México emitió el dictamen CNPI-12/2013, en el que aprobó,

Page 16: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

entre otros, el registro de los hoy actores como pre-candidatos

al cargo antes señalado.

4) El dieciséis de abril siguiente, al no reunirse el

quórum necesario para celebrar la Asamblea Estatal

Extraordinaria del Partido Verde Ecologista de México en

Puebla, conforme a la convocatoria antes comentada, el

Consejo Político del citado partido se reunió con el fin de

seleccionar a los candidatos que lo representarían, emitiendo

el acuerdo CPPUE-2/2013, del cual se desprende que los

actores resultaron seleccionados para postularlos al cargo de

elección controvertido.

5) El primero de mayo anterior, el Consejo General

aprobó el acuerdo CG/AC-042/13, en el sentido de sobreseer

el convenio modificatorio que había sido intentado por el

Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde

Ecologista de México, en razón de que se desistieron de tal

pretensión y ratificaron los términos del presentado ante dicho

órgano el veintidós de marzo.

6) El trece siguiente, el Consejo General aprobó el

acuerdo CG/AC-059/13 por el que se resuelve sobre diversas

solicitudes de registro directo y supletorio, para el proceso

electoral estatal ordinario 2012-2013, entre los que se

encuentran las relativas al Municipio de Chiconcuautla Puebla,

postulado por la Coalición.

16 

Evidenciado lo anterior, de la copia certificada del

Convenio de Coalición Total suscrito por los referidos

institutos políticos, prueba que en términos de lo previsto en

los artículos 14, párrafos 1, inciso a), 4, inciso b) y 16,

 

Page 17: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

17  

párrafos 1 y 2 de la Ley de Medios constituye una documental

pública con valor probatorio pleno, para acreditar que:

Conforme la cláusula décima segunda, el Partido

Revolucionario Institucional fue nombrado como

representante de la coalición.

Según la cláusula décima cuarta relativa a la

distribución y postulación de candidatos respecto del

Municipio de Chiconcuautla, se aprobó que el Partido

Verde Ecologista de México hacía suyas las planillas

que postulara el Partido Revolucionario Institucional,

acordando que la distribución, en el caso, quedarían

de la siguiente forma:

CARGO PROPIETARIO SUPLENTE

PRESIDENTE

MUNICIPAL

PRI PRI

1° REGIDOR PRI PRI

2° REGIDOR PRI PRI

3° REGIDOR PVEM PVEM

4° REGIDOR PRI PRI

5° REGIDOR PRI PRI

6° REGIDOR PRI PRI

SINDICO PRI PRI

Page 18: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

De la copia certificada de la constancia de registro de los

candidatos postulados por la Coalición 5 de Mayo, respecto al

Municipio de Chiconcuautla, Puebla, prueba que en términos

de lo previsto en los artículos 14, párrafos 1, inciso a), 4,

inciso b) y 16, párrafos 1 y 2 de la Ley de Medios constituye

una documental pública con valor probatorio pleno, para

acreditar que tal como lo afirman los actores en su lugar se

registraron a Adelina Cerón Velázquez y Victoria Hernández

López, como propietaria y suplente, respectivamente.

PRESIDENTE MUNICIPAL

PDTE. MPAL. PROP DOMÍNGUEZ VELAZQUEZ

MIGUEL

PDTE. MPAL. SUP. VEGA ALDANA JOSÉ

VALERIANO REGIDORES

REG. PROP. 2 CASTILLO MORENO

JOSÉ

REG. SUP. 2 VARGAS AGUILAR

ADULFO

REG. PROP. 3 UGARTE CRUZ

CELESTINA

REG. SUP. 3 REYES ÁLVAREZ

OBDULIA

REG. PROP. 4 CERÓN VELÁZQUEZ

ADELINA

REG. SUP. 4 HERNÁNDEZ LÓPEZ

VICTORIA

REG. PROP. 5 MORENO GARRIDO

AMELIA

REG. SUP. 5 OCAMPO MALDONADO

SANDRA

REG. PROP. 6 HERNÁNDEZ CRUZ

DOROTEO

REG. SUP. 6 YÁÑEZ SANDOVAL

MANUEL

REG. PROP. 7. EZQUIVEL CRUZ

AGUSTIN

REG. SUP. 7 CARDONA HERNÁNDEZ

BERNABÉ

18  

Page 19: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

19  

SÍNDICO

SIND. PROP. CASTILLO MARTÍNEZ

JOSÉ ALBERTO

SIND. SUP. VARGAZ GARRIDO

PEDRO

Resulta importante señalar que el Consejo General del

Instituto en el acuerdo controvertido registró al cargo de tercer

regidor a Cerón Vázquez Adelina y Hernández López Victoria,

como propietaria y suplente, respectivamente, por el Municipio

de Chiconcuautla, Puebla, postuladas por la Coalición 5 de

Mayo, lo cierto es que ello es en atención a que considera la

Presidencia Municipal como primer Regiduría, en términos de

lo dispuesto en el artículo 105, fracción I, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; además que

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado, el ayuntamiento en cuestión se

integra con seis regidores además del presidente municipal.

En este sentido, si bien la lista de regidores aprobada

por el Consejo General inicia con el número 2 y concluye con

el lugar número 7, esto se debe a que, como se señaló se

considera al Presidente Municipal como regidor propietario;

sin embargo, en el Convenio de Coalición suscrito entre el

Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde

Ecologista de México, el listado de regidores abarca del

número uno al seis, es decir, no toma en cuenta al Presidente

Municipal.

Por tanto, independientemente del número que haya

asignado el Instituto, el cargo que demandan los actores es la

tercera regiduría (de un listado de seis regidores) mismo que

en la lista aprobada por la autoridad electoral aparece como

Page 20: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

cuarto regidor, en cuyo sitio aparecen Cerón Vázquez Adelina

y Hernández López Victoria, como propietaria y suplente,

respectivamente, como los propios actores lo señalan en su

demanda.

Ahora bien, a fin de contar con los elementos necesarios

para resolver lo que en Derecho corresponde, como puede

corroborarse en autos el Partido Verde Ecologista de México

manifestó, en su orden, que los actores habían sido

registrados como candidatos al cargo controvertido, tal y como

consta en el acuerdo (CPPUE-2/2013).

Que tal como lo afirman los actores de conformidad con

lo establecido por la cláusula décima cuarta del convenio de

coalición, a quien correspondía realizar sus registros como

candidatos, era al Partido Revolucionario Institucional, a

través de su representante, motivo por el que remitió sus

expedientes, tal como consta de los acuses de recibo firmados

por el personal del citado partido.

Que es cierto que la planilla del Municipio de

Chiconcuautla, Puebla fue presentada por la entonces

representante del PRI ante el Consejo General y que en el

acuerdo aprobado por dicho Consejo se encuentran

registradas personas distintas a los actores sin embargo, se

desconocen las causas de dichos registros

Que en el Convenio de Coalición se estipularon las

posiciones que serían registradas por cada integrante, por lo

que desconoce por qué no se respetaron.

20  

Page 21: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

21  

Que los expedientes de los actores no se encuentran en

sus archivos por haber sido remitidos a las oficinas del PRI

para los registros correspondientes.

Para acreditar su dicho, el Partido Verde Ecologista de

México acompañó a su informe:

Copia certificada del acuerdo CPPUE-2/2013 emitido

por el Consejo Político en Puebla de dieciséis de abril

del año en curso, mediante el cual por unanimidad de

votos de los Consejeros presentes, aprueban las

candidaturas propuestas por la Comisión Nacional de

Procedimientos Internos en el dictamen CNPI-

12/2013.

Copia certificada del acuse de recibo firmado por

personal del PRI donde consta la entrega de los

expedientes de los actores para su integración en la

planilla del Municipio de Chiconcuautla, Puebla.

Tales probanzas de conformidad con lo previsto en los

artículos 14, párrafos 1, inciso b) y párrafo 5; 15, 16, párrafos

1 y 3 de la Ley de Medios constituyen documentales privadas,

que generan un indicio respecto a que los hoy actores

resultaron electos por el Partido Verde Ecologista de México

como candidatos a los cargos que refieren y que dicho ente

político solicitó al Partido Revolucionario Institucional que los

registraran con ese carácter en la planilla correspondiente,

mismo que se robustece al adminicularlas con las

afirmaciones sostenidas tanto por los actores como el partido.

Page 22: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

El representante de la coalición 5 de mayo, en síntesis

manifestó que:

No se encuentra acreditada la personería de los

actores como candidatos a los aludidos cargos, ya

que la coalición no cuenta con ningún documento del

que se desprenda, toda vez que en términos del

convenio de coalición a cada partido político le fue

conferida la facultad de sancionar o conocer los

métodos y procedimientos internos de selección.

Conforme a la cláusula décima segunda del convenio

de coalición, la documentación de cada candidato

seleccionado por el Partido Verde Ecologista de

México fue entregada a la representación del Partido

Revolucionario Institucional, quien de manera

inmediata los allegó a la autoridad administrativa

electoral, por lo que no cuenta con las mismas.

Resulta importante señalar que en el requerimiento

respectivo, se solicitó al representante de la Coalición que

acompañara los documentos que le permitieran acreditar su

dicho, sin embargo, al comparecer a los presentes juicios

únicamente afirma que no cuentan con documento alguno

del que se desprenda que los actores tengan el carácter de

candidatos, y que solicitó el registro de ellos al Instituto

Electoral del estado en los términos solicitados por el Partido

Verde Ecologista de México.

En atención a las circunstancias y toda vez que del

convenio de coalición suscrito por el Partido Revolucionario

22  

Page 23: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

23  

Institucional y el Partido Verde Ecologista de México se

desprende que a éste último le corresponde designar la

fórmula de candidatos a la tercera regiduría del Municipio de

Chiconcuautla, Puebla, que conforme a su procedimiento

interno de selección resultaron electos los hoy actores,

informándolo así al Partido Revolucionario Institucional, a

efecto de que solicitara el registro correspondiente, sin que

esto haya sucedido así, ya que en su lugar se registraron a

diversas personas. De lo expuesto resulta válido afirmar que

conforme al Convenio de Coalición Total suscrito por el

Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde

Ecologista de México, respecto al Municipio de

Chiconcuautla, Puebla, al segundo de los mencionados le

correspondía designar a la fórmula de candidatos al cargo de

tercer regidor, propietario y suplente, y que conforme al

procedimiento de selección que se llevó a cabo, los hoy

actores resultaron electos para ocupar dichos encargos.

En consecuencia, se considera que fue indebido que se

solicitara el registro de ciudadanos diversos en lugar de los

actores, pues existen constancias suficientes para afirmar que

en el proceso de selección interna desarrollado por el Partido

Verde Ecologista de México, José Moreno Barrios y Omar

Leyva Flores fueron quienes resultaron electos al cargo de

tercer regidor, propietario y suplente del Municipio de

Chiconcuautla, Puebla; por tanto, es conforme a derecho,

dejar sin efectos el registro de quienes en este momento

ostentan la calidad de candidatos, y a efecto de restituir a los

actores en el pleno uso y goce de sus derecho político-

electorales de ser votados, ordenar que se le registre como

candidatos al aludido cargo de elección popular.

Page 24: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

Respecto de la cancelación del registro de quienes

ostentan en este momento la candidatura a regidores,

propietario y suplente, respectivamente, en la tercera

posición de la planilla registrada por la coalición “5 de mayo”

debe tenerse en cuenta que este órgano jurisdiccional

salvaguardó en todo momento la garantía de audiencia de

dichos ciudadanos, debido a que mediante distintos

proveídos, por conducto del Instituto Electoral del Estado de

Puebla, se les dio vista con la demanda respectiva a efecto

de que manifestaran lo que a su derecho estimaran

conducente, lo que sin embargo, no aconteció.

OCTAVO. Efectos de la sentencia. En atención a que

los agravios planteados por los actores resultaron fundados,

lo procedente es modificar en la materia de impugnación el

Acuerdo CG/AC-59/13, emitido por el Consejo General del

Instituto Electoral del Estado de Puebla el trece de mayo de

este año; y en consecuencia dejar sin efectos el registro de

las candidatas Cerón Vázquez Adelina y Hernández López

Victoria, propietaria y suplente, respectivamente, al cargo de

regidoras en la cuarta posición3 del Municipio de

Chiconcuautla, Puebla, postulada por la Coalición “5 de

Mayo”.

Por lo anterior, lo procedente es ordenar al Secretario

General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde

Ecologista de México en Puebla que, en el plazo de

veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del

presente fallo, realice las acciones necesarias para recabar la

24 

                                                            3 Según el convenio de la coalición “5 de mayo” tal posición corresponde a la tercera regiduría.

 

Page 25: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

25  

información relativa a los ciudadanos Omar Leyva Flores y

José Moreno Barrios, y la remita a la Coalición “5 de Mayo”

para el registro de los actores, ante el Consejo General del

Instituto.

Hecho lo anterior, el representante de la Coalición ante

el Consejo General del instituto local, deberá solicitar el

registro de los hoy actores, ante el mencionado órgano

administrativo, en un plazo máximo de doce horas contadas

a partir de que reciba la documentación correspondiente.

Finalmente, dicha autoridad, previa verificación de los

requisitos legales deberá resolver sobre la procedencia de

registro solicitada por la Coalición “5 de Mayo” dentro del

plazo máximo de treinta y seis horas, siguientes a la

recepción de la documentación.

Asimismo, el Instituto Electoral local deberá de velar por

el cumplimiento al principio de equidad de género.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumula al Juicio para la Protección de

los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado

con el número de expediente SDF-JDC-166/2013 el diverso

juicio precisado en esta sentencia; en consecuencia, se

ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de

esta ejecutoria al expediente del juicio acumulado.

Page 26: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

SEGUNDO. Se modifica en la parte que fue materia de

impugnación, el Acuerdo CG/AC-59/13, de trece de mayo del

año en curso, por el Consejo General del Instituto Electoral

del Estado de Puebla.

TERCERO. Se deja sin efectos el registro de Adelina

Cerón Velázquez y Victoria Hernández López, como

candidatas a regidoras propietaria y suplente,

respectivamente, en la cuarta posición de la planilla registrada

por la Coalición “5 de Mayo”, en los términos precisados en el

considerando octavo de la presente resolución.

CUARTO. El partido político, la coalición y la autoridad

electoral deberán dar cumplimiento a lo ordenado en esta

sentencia, en los términos precisados en el considerando

octavo de la misma.

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores, en el

domicilio señalado en autos, así como a Adelina Cerón

Velázquez y Victoria Hernández López, todos por conducto del

Instituto Electoral Local, con copia de esta sentencia; por

oficio, con copia certificada de esta sentencia al Consejo

General Instituto Electoral del Estado de Puebla, al Secretario

General del Comité Directivo Estatal Partido Verde Ecologista

de México en Puebla y a la Coalición “5 de Mayo” y por

estrados a los demás interesados, lo anterior con fundamento

en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

26  

Page 27: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS … · SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y ALMA ROCÍO VALDÉS MIRAMONTES . ... TERCERO. Procedencia

SDF-JDC-166/2013 y ACUMULADO

 

27  

Devuélvanse las constancias que correspondan, y en su

oportunidad, archívese este asunto como definitivamente

concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados

que integran la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación; en la

inteligencia, que ante la ausencia del Magistrado Armando I.

Maitret Hernández, funge como Magistrado en funciones

Jesús Armando Pérez González, ante el Secretario General de

Acuerdos en funciones que autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

JANINE M. OTALÓRA MALASSIS

MAGISTRADO EN

FUNCIONES

JESÚS ARMANDO

PÉREZ GONZÁLEZ

MAGISTRADO

HÉCTOR ROMERO

BOLAÑOS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

EN FUNCIONES

AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA