juicio oral, tecnicas del, nuevo leon
TRANSCRIPT
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
1/291
Técnicas del
Juicio OralEn el Sistema Penal
de Nuevo León
Programa de Divulgación
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
2/291
Comité Organizador de los Trabajos para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo León
LIC. NAPOLEÓN CANTÚ CERNASecretario General de GobiernoPresidente del Comité
LIC. GENARO MUÑOZ MUÑOZPresidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura
LIC. LUIS CARLOS TREVIÑO BERCHELMANNProcurador General de Justicia
LIC. HUMBERTO R. MEDINA AINSLIEConsejero Jurídico del Gobernador
LIC. HELIO E. AYALA VILLARREALSubsecretario de Desarrollo Político
Secretario Ejecutivo del Comité
LIC. LUIS DAVID ORTIZ SALINASSubprocurador JurídicoSecretario Técnico del Comité
Este documento está basado en los materiales desarrollados por el Proyecto deFortalecimiento y Acceso a la Justicia de Colombia (USAID). Órgano Ejecutivo Cheechi Company.Con la debida autorización.
Supervisión del libro “Técnicas del Juicio Oral. Sistema Penal de Nuevo León.Documento de Divulgación”:LIC. CATARINO GARCÍA HERRERA Consejero de la Judicatura
CoordinadorLIC. ALEJANDRO PONCE DE LEÓNCoordinador en los Estudios del Proyecto de Apoyo al Estado de Derecho en México (USAID).Órgano Ejecutivo del Proyecto Management Systems International.LIC. JOSÉ LUIS MANCILLAS RAMÍREZMagistradoLIC. JOSÉ LUIS GALVEZ PÉREZAsesor Jurídico del Tribunal Superior de JusticiaDRA. MARÍA DE LOURDES AYALA CHAPAAsesora Jurídica de la Procuraduría General de Justicia
Diseño, Diagramación e IlustraciónIng. Roberto León JassoIng. Aymara María Indalecio Saucedo
ImpresiónConsejo de la Judicatura del Estado
Programa para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo LeónPrimera Edición: 1,000 ejemplaresMonterrey, Nuevo León, septiembre de 2004
Revisión ortográfica y redacciónLic. Joaquín Hernández Pérez
Revisión GeneralLic. Rosa Patricia Sosa García
Derechos reservados. Parte de los textos pueden reproducirse citando la fuente.
Su reproducción total debe ser autorizada por USAID. Distribución Gratuita.
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
3/291
“Poco hay que tratar de la palabra hablada, porque aquí todavía eso “no seusa”. Pero ya se usará. Las iniciativas de La Plata, Córdoba y Mendoza, losinsistentes trabajos de la Asociación pro juicio oral, y la corriente del senti- miento público, llegarán a la debida granazón y la gente se convencerá(hace falta que se convenzan los abogados antes que nadie) de que la justi-
cia escrita es justicia secreta; y la justicia secreta no es verdadera justicia porque falta en ella la intervención del personaje principal en todas las ins- tituciones democráticas: la conciencia popular”
El Alma de la Toga
Ángel Osorio
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
4/291
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
5/291
CONTENIDO
PRESENTACIÓN 1
UNIDADES TEMÁTICAS
UNIDAD PRELIMINAR 9
ASPECTOS GENERALES
1. Objetivos 11
2. Estructura General del Proceso Penal 13
3. Principios del Sistema Acusatorio 22
4. El Juicio Oral en el Sistema Legal de Nuevo León 37
5. Habilidades y Destrezas para la Persuasión 48
UNIDAD TEMÁTICA 1 53LA TEORIA DEL CASO
1.1. Objetivos 57
1.2. Caso hipotético referencial 59
1.3. Aspectos generales 68
1.4. Construcción de la teoría del caso 75
1.5. Estrategias y técnicas para una efectiva comunicación
de la teoría del caso 85
1.6. Actitudes y valores 89
1.7. Guía práctica 90
1.8. Bibliografía 92
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
6/291
UNIDAD TEMÁTICA 2 93
ALEGATOS DE APERTURA
2.1 Objetivos 97
2.2 Aspectos básicos 99
2.3
Estructura del alegato de apertura 1012.4 Técnicas del alegato de apertura 104
2.5 Guía práctica 107
2.6 Ejercicios 109
2.7 Bibliografía 110
UNIDAD TEMÁTICA 3 111
DESARROLLO DEL INTERROGATORIO
3.1. Objetivos 115
3.2. Aspectos básicos 117
3.3. Planeación del interrogatorio 119
3.4. Desarrollo del interrogatorio 133
3.5. Técnica del interrogatorio 144
3.6. Actitudes y valores 154
3.7. Guía práctica 155
3.8.
Ejercicios 157 3.9. Bibliografía 158
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
7/291
UNIDAD TEMÁTICA 4 159
TÉCNICAS DEL CONTRAINTERROGATORIO
4.1. Objetivos 163
4.2. Aspectos básicos 165
4.3.
Planeación del contrainterrogatorio 171 4.4. Desarrollo del contrainterrogatorio 175
4.5. Reglas del contrainterrogatorio 180
4.6. Actitudes y valores 184
4.7. Guía práctica 185
4.8. Ejercicios 187
4.9. Bibliografía 188
UNIDAD TEMÁTICA 5 189
CONSTRUYENDO OBJECIONES
5.1. Objetivos 193
5.2. Fundamento jurídico de las objeciones 194
5.3. Clases de objeciones 196
5.4. Técnica de las objeciones 201
5.5. Actitudes y valores 203
5.6.
Guía práctica 2045.7. Ejercicios 205
5.8. Bibliografía 206
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
8/291
UNIDAD TEMÁTICA 6 207
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6.1. Objetivos 211
6.2. Aspectos básicos 213
6.3. Estructura del alegato de conclusión 215
6.4. Técnica del alegato de conclusión 217
6.5. Guía práctica 223
6.6.
Ejercicios 225
6.7. Bibliografía 226
UNIDAD TEMÁTICA 7 227
LA ÉTICA EN EL PROCESO PENAL ORAL
7.1. Objetivos 231
7.2. Valores en el proceso penal 233
7.3.
Ética en la oralidad 236 7.4. Ética de lo público 239
7.5. Ética según los roles 249
7.6. Bibliografía 253
ANEXO 255
CASOS PARA LA SIMULACIÓN DEL JUICIO ORAL
1.
Contra María Vives (Robo Calificado y Agravado) 257 2. Contra José Williams (Lesiones en accidente de tránsito) 260
3. Contra Felipe Durán (Homicidio) 263
4. Contra Manuel Rosero (Injuria y Calumnia) 265
5. Contra Óscar William Sánchez (Homicidio) 268
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
9/291
1
PRESENTACIÓN
l Titular del Poder Ejecutivo de
Nuevo León, Lic. José Natividad
González Parás, expidió una con-
vocatoria el 20 de Octubre de 2003, a
la que se le dio amplia publicidad, con
el fin de recabar de la comunidad, pro-
puestas de reforma al marco jurídicoen materia de justicia.
Se integró un Comité Organizador co-
mo responsable de los trabajos deriva-
dos de la consulta ciudadana, presidi-
do por el Secretario General de Gobier-
no, Lic. Napoleón Cantú Serna. Se
formaron mesas de trabajo especializa-do en las cuales participaron el Poder
Judicial, Procuraduría General de Jus-
ticia, universidades, colegios y barras
de abogados, iniciativa privada, Orga-
nizaciones no Gubernamentales y per-
sonas interesadas en el tema.
Se realizaron múltiples sesiones detrabajo en conjunto con especialistas
durante aproximadamente ocho meses,
así como reuniones con los responsa-
bles de las Mesas de Trabajo. Lo ante-
rior, aunado al trabajo individual des-
tinado al análisis y redacción de las
propuestas de reformas concretas, ex-
posiciones de motivos, iniciativas, so-
porte documental, reuniones con
miembros del Congreso del Estado y
presentación de las propuestas ante
diversos foros.
Dentro del trabajo elaborado, comoparte de la Consulta Ciudadana, ha
sido fundamental la elaboración de un
Diagnóstico, para lo cual se analizaron
diversos programas de reforma lleva-
dos a cabo en América Latina, por or-
ganizaciones como la Agencia de los
Estados Unidos para el Desarrollo In-
ternacional, la Fundación Ford, elBanco Mundial, la Organización de las
Naciones Unidas, el Banco Interameri-
cano de Desarrollo y la Unión Europea.
Este documento arrojó experiencias
muy valiosas que se tomaron en cuen-
ta al momento de redactarse los pro-
yectos de reforma a las diversas leyes.
También se analizaron estadísticas
nacionales para conocer la situación de
Nuevo León en rubros como índice de
denuncias; efectividad en el cumpli-
miento de las órdenes de aprehensión;
recursos materiales, humanos y eco-
nómicos en los órganos ministeriales y
E
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
10/291
2
judiciales; volumen de trabajo; y pro-
ductividad, entre muchos otros. El co-
nocimiento de esta información nos
permitió, durante la elaboración de las
iniciativas, atender los siguientes li-
neamientos:
• Mantener un enfoque integral y
armónico en las reformas a su-
gerir.
• Proponer cambios graduales e
innovadores. No radicales.
• Establecer una estrecha coordi-
nación con los órganos ministe-
rial y judicial, en la elaboración
de las propuestas.
•
Involucrar a ciudadanos espe-cialistas en los diferentes temas
abordados.
• Evaluar las necesidades presu-
puestales, de infraestructura,
capacitación y culturización que
implica la implementación de
las reformas.
Los trabajos realizados dieron como
resultado la elaboración de diversas
iniciativas de reforma que en su opor-
tunidad fueron aprobadas por el H.
Congreso del Estado y comprenden los
siguientes temas:
• Protección a menores y combate
a la violencia familiar.
• Materia y Estructura Orgánica
del Poder Judicial.
• Transparencia Judicial.
• Aspecto sustantivo y procesal en
Materia Penal.
• Estructura orgánica de la Pro-
curaduría General de Justicia.• Civil, Aspecto Sustantivo y pro-
cesal en Materia Civil.
• Medios de Control Constitucio-
nal Local.
Destacan, para efectos del presente
trabajo, las reformas al Código de Pro-
cedimientos Penales del Estado, con-sistentes en la implementación del Jui-
cio Oral, del Procedimiento Abreviado
aunado a la ampliación de los casos de
procedencia de la conciliación y la
mediación penal, así como la incorpo-
ración de la suspensión del procedi-
miento en la etapa de preparación de
la acción penal a cargo del MinisterioPúblico y la suspensión del procedi-
miento a prueba del procesado a cargo
del juez.
Estos cambios, en concordancia con la
dinámica que hoy vive nuestra comu-
nidad, impulsan a trabajar permanen-
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
11/291
3
temente en el desarrollo del denomina-
do juicio oral, como herramienta fun-damental para materializar principios y
valores procesales tales como los de
publicidad, concentración, contradic-
ción, inmediación, igualdad, lealtad,
buena fe y dignidad humana.
Para el sistema legal mexicano tal pro-
pósito no es una novedad. Por el con-
trario, es la forma de darle vida al pos-
tulado constitucional contenido en el
artículo 20 de nuestra Carta Magna
que garantiza, entre otros derechos, a
todo inculpado juzgado en audiencia
pública.
La reforma nos genera una expectativa
y esperanza de una justicia transpa-
rente, rápida y eficaz. Pero no podemos
olvidar que la modificación a la ley es
sólo un eslabón en la cadena de trans-
formaciones estructurales que nuestro
sistema necesita. El cambio sustancial
está, más que en la erradicación de
valores culturales arraigados a las se-
culares formas de enjuiciamiento in-
quisitivo, en la creación de nuevos va-
lores procesales y éticos que identifi-
quen al abogado como un profesional
con una misión social: la de contribuira la prevención y solución de los con-
flictos, en la protección de los bienes
jurídicos fundamentales y en el logro
de la paz como elemento indispensable
para el desarrollo y progreso nacional.
Las posiciones que rechazan el juicio
oral bajo la falacia de no ser propio del
actual sistema mixto o de que nuestra
idiosincrasia, no permiten superar la
tradición formalista y escriturista, ig-
noran nuestra tradición histórica que
pertenece a la cultura occidental y de
la que nos hemos influenciado en
nuestras instituciones políticas y cul-
turales; posiciones éstas que van ce-
diendo ante la perspectiva de una jus-
ticia a la vista de todos.
En Nuevo León, ya está operando el
proceso de transformación cultural de
nuestro sistema legal. Operadores ju-
diciales y ministeriales, así como las
universidades trabajan para la actua-
lización de sus esquemas de trabajo y
enseñanza. Están avanzando en el
conocimiento y desarrollo de destrezas,
habilidades y valores para el juicio
oral.
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
12/291
4
Los abogados de hoy tienen el gran
reto de transformar sus paradigmas,
para ingresar en el ejercicio dialéctico y
retórico del razonamiento forense oral.
Su nueva prioridad deberá ser persua-
dir a los juzgadores de que su preten-
sión es la más creíble y ajustada a los
hechos, a través de sus habilidades
para obtener la verdad de quien la po-
see y oculta, o de aquello que la evi-
dencia.
Y desde luego, contamos con el res-
paldo total de una sociedad plural, exi-
gente y participativa que requiere de
respuesta inmediata a los graves y
grandes problemas. El de la justicia es
prioritario y trabajaremos esforzada-
mente en la implementación de las
nuevas leyes a las que el Poder Legisla-
tivo ha dado vida para dar respuesta
efectiva a las necesidades de justicia y
seguridad pública que todos anhela-
mos.
Este trabajo con fines exclusivamente
didácticos del juicio oral está elaborado
tomando como base y guía referencial
los documentos aprobados por la
Agencia de los Estados Unidos para el
Desarrollo Internacional (USAID), a
través de su Programa para el Fortale-
cimiento y Acceso a la Justicia y muy
específicamente, el de Colombia.
Las unidades temáticas abordan con-
tenidos destinados a facilitar el desa-
rrollo de habilidades y destrezas para
investigar, cuestionar, analizar, fun-
damentar, discutir, aplicar, sustentar y
practicar, utilizando principios, méto-
dos, valores y técnicas modernas para
la actuación judicial.
Al final de cada unidad se incluye una
guía práctica, donde el lector podrá
consolidar los aspectos más importan-
tes de la respectiva técnica del juicio
oral. Igualmente encontrará algunas
recomendaciones para acceder a re-
cursos bibliográficos y fílmicos que le
permitirán enriquecer la observación y
conocimiento de las técnicas que se
promueven.
Se ofrece también la teoría relacionada
con los temas claves para una excelen-te intervención en el juicio oral, toda
contextualizada a través de ejercicios
prácticos, en los que podrá reconocer
los escenarios y estrategias de la ac-
tuación profesional.
En general, este trabajo Técnicas del
Juicio Oral en el Sistema Penal de Nue-
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
13/291
5
vo León, tiene por finalidad contribuir
a desarrollar habilidades, destrezas yvalores en los abogados, que les permi-
tan un futuro desempeño profesional
eficaz en los juicios orales adversaria-
les, protagonizando las transformacio-
nes culturales necesarias para la ga-
rantía del debido proceso, y la justa y
efectiva aplicación de la ley penal por
el juzgador, y el respeto a la dignidad
humana del inculpado y de la víctima.
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
14/291
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
15/291
7
UNIDAD PRELIMINAR
ASPECTOS GENERALES
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
16/291
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
17/291
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
18/291
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
19/291
9
UNIDAD PRELIMINAR
ASPECTOS GENERALES
SUMARIO
1.
Objetivos 11
2.
Estructura General del Proceso Penal 133. Principios del Sistema Acusatorio 22
4.
El Juicio Oral en el Sistema Legal de Nuevo León 37
5.
Habilidades y Destrezas para la Persuasión 48
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
20/291
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
21/291
11
1. OBJETIVOS
1.1. Objetivo general
Dar a los capacitandos una visión general contextualizada de las estructuras y
principios constitucionales y legales en los que se enmarca el juicio oral en Nuevo
León.
1.2. Objetivos Específicos
Al finalizar la unidad temática, se logrará:
1.2.1. Diferenciar las etapas que estructuran el proceso oral penal en Nue-
vo León.
1.2.2. Identificar los principios sobre los cuales se está desarrollando en
Nuevo León el sistema acusatorio.
1.2.3. Conocer el origen que ha tenido en Nuevo León el juicio oral penal y
reflexionar sobre sus proyecciones.
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
22/291
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
23/291
13
2. ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ORALDE NUEVO LEÓN.
2.1. Antecedentes
El fin esencial del Estado
es el de garantizar la
efectividad de los derechos
reconocidos por la Constitución, en
aras de lograr la convivencia pacífica y
la vigencia de un orden justo. En con-
secuencia resulta pertinente establecer
en qué medida esa misión garantiza
que el Estado opera en la administra-
ción de justicia en materia penal,
máxime que el artículo 1º de la misma,
prevé la supremacía de los derechos
inalienables de la persona.
Nuestro Órgano Legislativo, consciente
de la importancia de garantizar la apli-
cación y reconocimiento de los princi-
pios internacionales de protección a los
Derechos Humanos, y sabedor de las
bondades que entraña la implementa-ción de un juicio rápido y sin dilacio-
nes injustificadas, consagró en el artí-
culo 20 de la Carta Magna los princi-
pios esenciales del debido proceso pe-
nal y les asignó la categoría de dere-
chos fundamentales.
El derecho al debido proceso es el de-
recho a un proceso justo, o como lo
define Madrid Malo: “Es debido aquel
proceso que satisface todos los reque-
rimientos, condiciones y exigencias
necesarios para garantizar la efectivi-
dad del derecho material. Se le llama
debido, porque se le debe a toda per-
sona como parte de las cosas justas y
exigibles que tiene su propia subjetivi-
dad jurídica.”
El debido proceso como principio uni-
versal supone el libre acceso al tribu-
nal, la posibilidad plena de audiencia,
la determinación previa del lugar del
juicio, el derecho del acusado de ex-
presarse en su propia lengua, un juicio
público, eficaz, sin dilaciones y ade-
cuado a la naturaleza del caso justi-
ciable; la seguridad de ser escuchado y
la de contar con una asistencia letrada
eficiente desde el momento mismo de
la imputación; la plena posibilidad de
probar con la utilización de todos los
medios legales y pertinentes; y que la
sentencia sea dictada por un juez obje-
tivo e imparcial, en forma completa,
pronta, legítima y congruente. En otras
palabras: “el debido proceso es el que
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
24/291
14
se ciñe a los principios que van insitos
en el sistema establecido en el artículo
14 de la Constitución como Ley Su-
prema, bajo el rubro de “formalidades
esenciales del procedimiento”.
Por otra parte, el artículo 133 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al disponer la pre-
valencia en el orden interno, de los tra-
tados y convenios internacionales rati-
ficados por el Senado, que reconocen
los Derechos Humanos y que prohíben
su limitación en los estados de excep-
ción, incorpora a la legislación nacio-
nal, con rango supralegal, todos esos
instrumentos internacionales, relativos
a derechos humanos y a las garantías
de un debido proceso rápido, eficaz y
con total respeto a la dignidad huma-
na. Es tal el fundamento constitucio-
nal, que el desconocimiento de las for-
mas procesales orales y contradicto-
rias afectaría sustancialmente el ejer-
cicio de los derechos fundamentales yla estructura básica del proceso penal.
Por su parte el artículo 21 de la propia
Ley Fundamental otorga al Ministerio
Público el Mono-polio del ejercicio de la
acción penal.
Estos lineamientos son recogidos en
toda su extensión por la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León, la que debe de ajustarse,
al igual que todas las leyes secunda-
rias, íntegramente al contenido de la
Constitución Federal.
De esa manera, en las reformas a la
Constitución Política del Estado, al
Código Penal y al Código de Procedi-
mientos Penales, no solo se cuidó el
cumplimiento de ese mandato de suje-
ción a las disposiciones de la Ley Su-
prema; sino que, además, se busca
darle en la práctica la dimensión au-
téntica a la garantía de debido proceso
en armonía con las de legalidad y se-
guridad jurídicas. Porque, si bien es
cierto, estos principios, tienen en
México antecedentes históricos y legis-
lativos remotos, en la práctica nos afe-
rramos al escriturismo judicial apar-
tándonos de los principios de inmedia-
ción, concentración y publicidad del
juicio penal.
2.2. Régimen de Transición.
Con las reformas a la
Constitución Local y a
la Ley Procesal Penal
del Estado aprobadas
en Julio del 2004 por el Congreso Lo-
cal, se mantiene la coexistencia de dos
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
25/291
15
estructuras procesales diferentes, por-
que sin desterrar la estructura proce-sal tradicional de corte preponderan-
temente inquisitivo que privilegia la
escritura, con algunas fases públicas
como las de desahogo de pruebas du-
rante la instrucción y con alguna ten-
dencia acusatoria (como la división de
funciones dentro del proceso, por ejem-
plo); se introduce otra de estilo
eminentemente acusatorio con concen-
tración de la prueba en el juicio, la di-
rección efectiva y personal del proceso
por el juez haciendo vivencial en cada
caso el principio de inmediación a tra-
vés de prácticas orales, adversariales y
contradictorias. Podemos afirmar
entonces, que en la actualidad
convergen estos dos tipos de sistemas
de enjuiciamiento penal: uno de
naturaleza mixta con tendencia
inquisitiva y otro de naturaleza
marcadamente acusatoria que, por lo
pronto, operará en casos de delitos
culposos no graves. La visión que se
tiene, según la exposición de motivos
de la reforma al Código de
Procedimientos Penales es que gra-
dualmente predomine el sistema oral
acusatorio adversarial para todos los
delitos.
2.2.1. Estructura Procesal Mixta.
El procedimiento penal de estructura
mixta, hoy vigente para la gran mayo-
ría de los delitos, está dividido en cua-
tro grandes etapas: la de “averiguación
previa”, la de “preparación del proce-
so”, la de “instrucción” y la de “ juz-
gamiento”.
2.2.1.1. Fase de averiguación previa.
La
investigación previa
tiene como finalidad determinar si ha
ocurrido la conducta que por cualquier
medio haya llegado a conocimiento de
las autoridades, si está descrita en la
ley penal como punible, si se ha ac-
tuado al amparo de una causal de au-
sencia de responsabilidad, si cumple el
requisito de procedibilidad para iniciar
la acción penal y para recabar las
pruebas indispensables para lograr la
individualización de los autores o par-
tícipes de la conducta punible. El Mi-
nisterio Público, por mandato del artí-
culo 21 de la Constitución, es el único
órgano facultado para el desahogo de
las diligencias de investigación, auxi-
liándose para tal encomienda de poli-
cía ministerial, la que está controlada
en su actividad investigadora por los
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
26/291
16
fiscales o agentes del Ministerio Públi-
co, quienes a su vez son los destinata-
rios de dicha indagación. A las diligen-
cias desahogadas en esta etapa la ley
procesal les reconoce valor probatorio
para efectos de sentencia. Esto es, las
mismas no necesitan desahogarse pos-
teriormente en un juicio de manera
contradictoria y en presencia del juz-
gador para que puedan ser considera-
das por éste en su sentencia definitiva.
De acuerdo a lo establecido por el artí-
culo 133 del Código de Procedimientos
Penales vigente en el Estado de Nuevo
León : “Inmediatamente que el Ministe-
rio Público o los funcionarios encarga-
dos de practicar las diligencias de la
Policía Ministerial, tengan conocimien-
to de la probable existencia de un deli-
to que deba perseguirse de oficio, dic-
tará todas las medidas y providencias
necesarias para proporcionar seguri-
dad y auxilio a las víctimas; impedir
que se pierdan o destruyan o alterenlas huellas o vestigios del hecho delic-
tuoso y los instrumentos o cosas, obje-
tos o efectos del mismo; indagar qué
personas fueron testigos; evitar que el
delito se siga cometiendo y en general
impedir que se dificulte la averigua-
ción. Tratándose de delitos que se per-
siguen por querella se observará en lo
conducente lo dispuesto en el párrafo
anterior, cuando aquélla se presente.”
Así las cosas, para que el Ministerio
Público inicie sus actividades requiere
del cumplimiento de los requisitos de
procedibilidad dentro de los que se en-
cuentran la denuncia y la querella. La
primera es la comunicación que hace
cualquier persona al Ministerio Público
de hechos que implican la posible co-
misión de un delito perseguible de ofi-
cio. La segunda, es decir, la querella,
es la narración de hechos presumible-
mente delictivos por la ofendida ante el
órgano investigador, con el fin de que
se determine el autor de los mismos y
se le imponga el castigo preestablecido
en la ley.
La averiguación previa puede terminar
con una resolución de inejercicio de la
acción penal cuando aparezca que la
conducta no ha existido, que es atípi-
ca, que la acción penal no puede ini-ciarse, que esté prescrita o que esté
demostrada una causal de ausencia de
responsabilidad. Otro caso de termina-
ción de la averiguación previa, es el
abandono por el querellante, y aconte-
ce cuando éste no acuda ante el Minis-
terio Público a ratificar la querella de-
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
27/291
17
ntro del término de quince días, conta-
dos a partir de su presentación.
Por último, también puede terminar
con una resolución de consignación del
expediente al Juez de lo Penal, cuando
se han cumplido las finalidades pro-
pias de la indagación.
2.2.1.2. Etapa de preparación del
proceso.
En esta fase, celebrada ya ante sede
judicial, en primera instancia se da
cumplimiento a la garantía prevista en
la fracción III, Apartado A del Artículo
20 de la Constitución; esto es, darle a
conocer al inculpado dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a que
ha sido puesto a disposición del juez,
la naturaleza y causas de la acusación,
a fin de que conozca bien el hecho pu-
nible que se le imputa, pudiendo ren-
dir en ese acto su declaración prepara-
toria si es su deseo. Este acto, debe
llevarse a cabo en audiencia pública de
acuerdo con lo dispuesto por dicho
numeral de nuestra Carta Magna.
Cumplida con la garantía de informar
al inculpado sobre la imputación diri-
gida en su contra, el juez debe resolver
dentro de las setenta y dos horas con-
tadas a partir de que el inculpado a
sido puesto a su disposición, sí es quede la averiguación previa se despren-
den datos suficientes para acreditar el
cuerpo de algún delito y la probable
responsabilidad del inculpado en su
comisión. En caso afirmativo dictará
un auto de formal prisión o sujeción a
proceso. En el caso contrario dictará
un auto de libertad por falta de ele-
mentos para procesar.
Eventualmente se pueden desahogar
en esta etapa pruebas de descargo
cuando así lo solicite el inculpado o su
defensor en la propia audiencia pública
prevista en la fracción III, Apartado A
del Artículo 20 de la Constitución o
dentro de las tres horas siguientes. En
este caso el término para resolver so-
bre la prueba del cuerpo del delito y la
probable responsabilidad del inculpado
se duplica.
2.2.1.3. Etapa de instrucción.
Es la etapa en la que la autoridad judi-
cial lleva a cabo toda actividad tendien-
te a decidir sobre la admisión de las
pruebas ofertadas por las partes y en
la que se lleva a cabo el desahogo de
las mismas, así como de aquellas que
el juez considere conveniente llevar a
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
28/291
18
cabo. Es en esta fase del proceso penal
y en la etapa de averiguación previa,
donde se producirá la prueba con ba-
se en la cual el juez establecerá en la
oportunidad procesal pertinente, se
justifica la pretensión punitiva en su
caso expresada por el Ministerio Públi-
co en sus conclusiones acusatorias.
2.2.1.4. Etapa de juzgamiento.
Es la etapa donde el
Ministerio Público
presenta por escrito
sus con- clusiones
acusatorias en caso de que considere
que existe mérito para ello; la defensa
presenta también por escrito sus con-
clusiones de defensa; se celebra la au-
diencia de vista, después de la cual el
juez emite una sentencia por escrito
dentro del término legal.
En la audiencia de vista únicamente se
pueden recibir las pruebas que, ha-biendo sido ofrecidas en la debida
oportunidad procesal, no hayan sido
desahogadas por cualquier motivo y las
que tengan el carácter de supervenien-
tes. Desahogadas, en su caso, estas
pruebas, se da lectura a las constan-
cias del expediente que soliciten las
partes, se puede interrogar al acusado
sobre los hechos materia del juicio y
las partes formulan sus alegatos. El
juez después de celebrada la audiencia
de vista puede decretar la práctica de
pruebas para mejor proveer, lo que
suspende el término para dictar sen-
tencia.
Se trata de una etapa procesal funda-
mentalmente (si no es que totalmente)
escrita, donde sólo excepcionalmente
se desahoga prueba y que en su gran
mayoría no se lleva a cabo de manera
pública (salvo el caso de la audiencia
de vista).
2.2.2. Estructura del nuevo proceso
penal oral.
El nuevo proceso penal oral regulado
en el Título Décimo Cuarto, Capítulo
Primero del Código de Procedimientos
Penales vigente en el Estado , se divide
esencialmente en tres etapas: “la de
preparación del proceso, la de prepara- ción del juicio oral y la de juzgamiento o
juicio oral propiamente dicho 1” . El pro-
ceso penal oral, al igual que el proceso
1 El capítulo primero del Título DécimoCuarto se denomina Juicio Oral, sin em-bargo en el mismo no sólo se regula estaetapa sino también la de preparación del
juicio oral.
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
29/291
19
tradicional, es precedido por por una
etapa de averiguación previa llevada acabo ante el Ministerio Público.
Con el fin de garantizar la igualdad
procesal y la imparcialidad2 plena del
juez de juicio oral, el legislador con-
templó que las dos primera etapas del
proceso penal (la de preparación del
proceso y la de preparación del juicio
oral) se desarrollarán ante un juez dis-
tinto, denominado juez de preparación
de lo penal; y juez de juicio oral al que
conozca del juicio oral. Con el mismo
fin, se estableció que sería el juez de
preparación de lo penal quien resolve-
ría en exclusiva sobre las autorizacio-
nes que le solicite el Ministerio Público
durante la averiguación previa.
2 En la exposición de motivos de la refor-
mas al Código de Procedimientos Penales,se menciona que esta división de la juris-dicción tiene como fin esencial el evitaruna postura preestablecida antes del pro-nunciamiento de la sentencia definitivaporque al ser el mismo juez quien decidesobre la situación jurídica del inculpado ytocar aspectos como el objeto del proceso,la existencia del cuerpo del delito y la pro-bable responsabilidad del inculpado, yaprejuzga. En cambio al dividirse las fun-ciones garantiza la imparcialidad del juezsentenciador.
2.2.2.1 La averiguación previa
Esta etapa del procedimiento se man-
tiene igual en cuanto a sus fines se
refiere y a el órgano encargado de lle-
varla a cabo. Lo que cambia sustan-
cialmente es el valor que tiene lo des-
ahogado durante la misma. En el nue-
vo proceso penal oral, como regla gene-
ral sólo puede considerarse prueba
para efectos de sentencia lo desahoga-
do en el juicio oral, en presencia del
juzgador. Por tanto, las diligencias de
averiguación previa únicamente pue-
den ser tomadas en consideración por
el juez de preparación de lo penal para
dictar sus determinaciones, pero, salvo
en casos excepcionales, no pueden ser
utilizadas por el juez de juicio oral para
formar su convicción al momento de
dictar sentencia definitiva. De esta
manera el juicio oral recupera la im-
portancia que merece y debe tener, y la
averiguación previa se irá encauzando
a su verdadero fin: ser una etapa de
preparación del juicio (no el juicio mis-
mo).
En teoría la investigación del Ministe-
rio Público debe continuar aún des-
pués de haber ejercitado acción penal,
sobre todo cuando los elementos que
arroja la averiguación previa son insu-
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
30/291
20
ficientes para acreditar plenamente la
responsabilidad del inculpado. Ello
tomando en cuenta que el estándar de
prueba para obtener una sentencia
condenatoria en juicio es superior a la
que se le exige para ejercitar acción
penal y lograr que se dicte auto de
formal prisión o sujeción a proceso al
inculpado.
2.2.2.2 Etapa de preparación del
proceso penal
Esta etapa, obviamente, se mantiene
pues se encuentra prevista en la Cons-
titución Federal. Tampoco sufre modi-
ficación alguna en cuanto a su estruc-
tura o formas en el caso del nuevo
proceso penal oral.
2.2.2.3 Etapa de preparación del jui-
cio oral
Es en esta etapa del proceso donde las
partes ofrecen las pruebas que deseanque se desahoguen en la audiencia de
juicio oral, y el juez resuelve sobre su
admisión o desechamiento. Esta etapa
se desarrolla en presencia del juez de
preparación de lo penal. Inicia una vez
dictado el auto de formal prisión o su-
jeción a proceso y concluye con el au-
to de apertura del juicio oral.
El núcleo central de esta etapa del pro-
ceso lo constituye la audiencia de pre-
paración del juicio oral la cual es regu-
lada en los artículos 558, 559 y 560 del
Código Adjetivo de la materia. Esta au-
diencia se realiza una vez que los suje-
tos procesales han ofrecido sus pruebas
y, en términos del primero de dichos
numerales, debe ser dirigida y presidida
personalmente por el Juez de Prepara-
ción de lo Penal; desarrollarse oralmen-
te, y a ella deberán concurrir necesa-
riamente el Ministerio Público y el de-
fensor. Al iniciarla, el juez primero debe
verificar si existe algún acuerdo de con-
ciliación o mediación entre las partes.
En caso contrario, decidirá sobre la
admisión de las pruebas ofertadas. En
la audiencia, las partes pueden solicitar
al juez que dé por acreditados ciertos
hechos, que no podrán ser discutidos
en el juicio oral. La audiencia concluye
con el dictado del auto de apertura del
juicio oral, en el que se señalarán los
hechos que se dieron por acreditados,así como las pruebas que deberán des-
ahogarse en la audiencia de juicio oral.
El artículo 560 del Código de Procedi-
mientos Penales del Estado dispone
que, dictado el auto de apertura del
Juicio Oral, enviará la causa y al in-
culpado a disposición del Juez del Jui-
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
31/291
21
cio Oral, con lo cual concluye la etapa
de preparación del juicio oral.
2.2.2.4. Etapa de juzgamiento o jui-
cio oral
La etapa del juicio oral constituye la
parte central y decisiva del nuevo pro-
ceso penal, pues, el juez de juicio oral
solo se puede “instruir” para dictar su
sentencia con la prueba y los argu-
mentos desahogados en su presencia
en la audiencia de juicio oral. Es decir,
únicamente puede formar su convic-
ción con la prueba que ha sido des-
ahogada en la audiencia de juicio oral
y tomar en cuenta los argumentos de
hecho y derecho expresados en la mis-
ma.
Esta etapa del proceso penal divide a
su vez en una “fase previa a la audien-
cia de juicio oral, la audiencia de juicio
oral y la audiencia de sentencia”. La
fase previa corre desde la radicación de
la causa en el juzgado de juicio oral
hasta el día de la audiencia de juicio
oral. En esta fase se fija la fecha para
la audiencia de juicio oral y se cita a
todos los que deben intervenir en ella
(acusado, testigos, peritos, etc.).
En la audiencia de juicio oral, también
conocida como de debate oral, enesencia, el Ministerio Público y la De-
fensa exponen sus alegatos de apertu-
ra, se desahoga la prueba de ambas
partes y, finalmente, tanto el Ministerio
Público como la defensa expresan sus
conclusiones o alegatos finales. Esta
audiencia será objeto de un análisis
más detallado en el inciso 4 de la pre-
sente unidad.
La audiencia de sentencia tiene como
finalidad esencial la lectura pública de
la sentencia por parte del juez.
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
32/291
22
3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DEENJUICIAMIENTO DE NATURALEZA
ACUSATORIA3
Los principios propios del sistema acu-
satorio que se verán a continuación se
encuentran contemplados en nuestraConstitución Federal, la Constitución
del Estado, en los Tratados Internacio-
nales suscritos por México, concreta-
mente el Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Políticas y la Convención
Interamericana de Derechos Humanos
y en el artículo 553 del Código de Pro-
cedimientos Penales vigente en el Esta-
do . Por tanto, estos principios, 3hoy
consignados en el ordenamiento proce-
sal penal como “normas rectoras” , de-
ben ser fundamentos o criterios finalis-
tas de orientación, interpretación y
aplicación al caso concreto, por parte
del juzgador, de los operadores del sis-tema y de la sociedad en general. Para
ello, los grandes referentes son los
principios y valores acusatorios en el
procedimiento penal los cuales brindan
3 Capítulo elaborado por Ana Montes Cal-derón, Consultora Internacional Programade Fortalecimiento y Acceso a la Justicia.USAID/CHECCHI,
febrero de 2003.
un marco general de concepción, ac-
tuación, deber ser y hacer frente a ellos
y definen la estructura del proceso,considerando en éstas las fases del
mismo, el rol y perfil de cada uno de
los intervinientes. Entre los principios
más importantes, mencionaremos los
siguientes:
• de prevalencia del derecho sustan-
cial sobre el formal o procedimen-
tal. De separación de funciones
• de diferenciación entre la investi-
gación y la acción penal
• de oralidad
• de disposición de la acción penal:
criterio de oportunidad.
• de concentración de la prueba.
• de identidad física del juzgador.
• de continuidad.
• de publicidad.
• de presunción de inocencia.
• de igualdad.
• de efectividad.
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
33/291
23
Para el profesor Guioseppe Chiovenda
en los juicios orales el órgano jurisdic-cional ha de conocer de las actividades
del proceso (deducciones, interrogato-
rios, testimonios, pericia, etc.,) no con
base en escritos muertos, sino con ba-
se en la impresión recibida directa-
mente. Por lo anterior, según el pen-
samiento del insigne procesalista ita-
liano, caracterizan a los juicios orales,
los siguientes principios:
• Principio de identidad física del Juez
durante el proceso;
• Principio de concentración, y
• Principio de inapelabilidad de las re-
soluciones interlocutorias.
Por su parte, el artículo 553, párrafo
segundo del Código de Procedimientos
Penales de Nuevo León , reformado es-
tablece que el juicio predominantemen-
te oral, se realizará sobre la base de la
acusación y de modo de asegurar los
principios de:
• Oralidad,
• Inmediación,
• Publicidad,
• Contradicción,
• Concentración, y
• Continuidad.
a. Principio de oralidad.
En virtud de este prin-
cipio las peticiones for-
muladas por una parte
al funcionario judicial (salvo medidas
preventivas o cautelares), deben resol-
verse con citación y audiencia de otra
parte.
El juicio es oral, por audiencias, y en la
audiencia pública de juzgamiento no se
permite la introducción de diligencias
de investigación mediante actas o dic-
támenes, sino mediante la declaración
del órgano o medio de prueba (testigo,
perito, investigador). Lo anterior, tiene
dos excepciones:
• La prueba anticipada cuya intro-
ducción se admite por lectura, pero
para su producción deben cumplirse
todos los requisitos formales de
prueba producida en juicio. Es decir,
con inmediación y controversia de las
partes.
• Cuando no existe controversia sobre
una diligencia de investigación y los
resultados de la misma (dictamen
médico de la causa de la muerte). Se
admite como prueba el dictamen pe-
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
34/291
24
ricial y no se requiere que el perito
declare (estipulaciones de las partes).
• Cuando el documento intrínsica-
mente constituye prueba por sí mis-
ma. Ejemplo cheque, se introduce
como prueba documental a través del
respectivo órgano de prueba para
efectos de certificación de autentici-
dad y de desahogo por medio de su
lectura.
Aunque es recomendable, no todas las
diligencias de investigación requieren
ser grabadas en audio o video, ya que
las mismas no constituyen prueba,
sino material de referencia o medio de
convicción y no puede usarse la graba-
ción para tratar de introducirla como
tal en juicio.
Si un testigo dice en el juicio algo dife-
rente a lo que dijo anteriormente en
cualquier contexto, su confrontación
puede hacerse con la declaración ante-rior en el interrogatorio o cotrainterro-
gatorio del testigo, confrontándolo con
el contenido de su declaración previa.
De esta forma, el juez tendrá la opor-
tunidad de apreciar y determinar
cuándo el testigo ha faltado a la verdad
o se ha equivocado en su declaración
anterior o en la declaración en juicio.
En breve, cualquier declaración ante-
rior de un testigo se puede usar para
impugnar, sea grabada, escrita o refe-
rida por otro testigo en el mismo juicio.
Es muy importante considerar lo per-
judicial que puede resultar llevar este
principio al extremo que de todo tenga
que dejarse constancia grabada, y que
el fiscal y el juez tengan la grabadora
encendida en todo momento.
(De la constancia escrita a la grabada).
b. Principio de inmediación.
Este principio indica que el juzgador se
vincula con las partes, dirige el proceso
y presencia personalmente la práctica
de las pruebas en la audiencia.
Este principio es distinto al concepto
de “Juez Natural” que es un concepto
orgánico institucional y no personal.
c.
Principio de publicidad.
El derecho de publicidad no es un de-
recho exclusivo de los sujetos procesa-
les, sino básicamente un derecho de la
sociedad a partir del cual ésta tiene
acceso a la justicia y ejerce control so-
bre sus actuaciones y fallos. La justicia
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
35/291
25
transmite principios y valores a la so-
ciedad.
En este sentido, las regulaciones sobre
restricción a este derecho deben tener
en cuenta esto, por cuanto como dere-
cho, su restricción debe ser expresa y
mínima. Igualmente, no debe confun-
dirse el mismo, con permitir la presen-
cia de medios de comunicación.
Las regulaciones sobre acceso de pú-
blico y de medios de comunicación de-
ben ser debidamente reglamentadas.
El principio de publicidad también
opera durante la investigación para los
actos jurisdiccionales ya que toda deci-
sión judicial (control de garantías) debe
ser proferida en audiencia pública con
citación de partes.
d. Principio de contradicción.
Este principio sólo opera a partir de la
acusación y conlleva los siguientes de-
rechos y facultades para la defensa:
• Derecho a oponerse a la realización
del juicio por no prestar suficiente
mérito para que una persona sea juz-
gada. Causa probable.
• Derecho a conocer la información,
actuación, medios de investigación o
de prueba que tiene el acusador, así
como a sus órganos de prueba.
• Derecho a oponerse a la admisión de
medios de prueba por ilegales, inexis-
tentes o que llaman al prejuicio (en el
caso de jurados).
• Derecho a presentar sus órganos de
prueba y a acceder a los del Estado.
• Derecho a que los testigos de cargo
declaren en su presencia (cara a ca-
ra).
• Derecho a examinar sus testigos y
contra examinar a los testigos y peri-
tos de la contraparte.
• Obligación de la carga de la prueba
cuando ejerza una defensa afirmativa
(legítima defensa, estado de necesi-
dad, etc.)
Derechos y facultades para la Fiscalía:
• Derecho a que la determinación so-
bre la admisión de la acusación se
haga sólo con base en la probabilidad
de la participación.
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
36/291
26
• Derecho a oponerse a la admisión de
medios de prueba ilegales.
• Derecho de oponerse a un determi-
nado medio de prueba.
Derechos y obligaciones comunes:
• Derecho a oponerse a la admisión de
un determinado órgano de prueba.
• Derecho a examinar sus testigos y
contra examinar a los testigos y peri-
tos de la contraparte.
• Derecho de introducir actos infor-
mativos o declarativos y a argumen-tar según su teoría del caso.
• Obligación de introducir la acredita-
ción de la calidad de sus respectivos
expertos.
• Obligación de no argumentar sin
haber probado.
e. Principio de concentración de la
prueba.
Este principio indica que todas las
pruebas deben solicitarse, practicarse
o introducirse y controvertirse en el
juicio.
En este sentido, las diligencias de in-
vestigación no tienen valor de prueba,
sino de material de referencia y de me-
dio de convicción, para que el fiscal
pueda determinar si existe o no mérito
para que una persona pueda ser juz-
gada, porque se ha logrado ubicar,
identificar y preparar los medios u ór-
ganos de prueba, para demostrar la
culpabilidad de una persona en una
conducta punible.
En los sistemas en donde la acusación
tiene control de legalidad, para que un
juez valore si ésta tiene fundamento en
los medios de investigación realizados
y se garantice el derecho de toda per-
sona a tener una investigación objetiva
conforme a los parámetros legales y
que no obedece a intereses o prejuicios
del acusador, las diligencias de investi-
gación también se convierten en medio
de convicción para el juez a efectos dedeterminar probabilidad, es decir, que
existe más probabilidad que el acusado
participó en la conducta punible.
La práctica de la prueba anticipada
también obedece a este principio de
concentración de prueba en juicio, ya
que cuando se presentan circunstan-
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
37/291
27
cias de fuerza mayor que hacen impo-
sible la práctica de la prueba en la au-diencia pública (irreproductibilidad) y
esto resulta imprescindible para la par-
te que la propone, se practica en forma
anticipada pero con todos los requisi-
tos de prueba en juicio (presencia del
juez y todas las partes y controversia),
pero debe ser introducida en la au-
diencia pública por la parte proponen-
te.
De no hacerlo, lo realizado anticipa-
damente no puede ser valorado por el
juzgador.
f. Principio de continuidad.
Los hechos objeto de petición o de con-
troversia se deben tramitar en tantas
audiencias continuas sean necesarias
para resolver.
El fallo debe pronunciarse inmediata-
mente. Concluye la presentación y con-
troversia de las pruebas y de las pre-
tensiones o argumentos.
Para efectos de garantizar la realiza-
ción de las audiencias en la forma y
oportunidad establecida por el juez, es
necesario incluir en los sistemas de
gestión administrativo el manejo de
agendas de salas de audiencia.
Cuando la audiencia pública de juz-
gamiento se inicia la presentación de
las pruebas y el juzgador tiene imposi-
bilidad física de continuar en el juicio o
si por la hora o por la naturaleza de las
pruebas ofrecidas, el efecto es que se
ordene la suspensión de la audiencia
para reanudarse al siguiente día hábil,
continuando durante los días consecu-
tivos que fueren necesarios hasta su
conclusión. Así lo dispone el artículo
592 del Código de Procedimientos Pena-
les en vigor.
Además de los principios anteriormen-
te señalados, conforman el esquema
necesario para el desarrollo del juicio
oral advesarial, otros lineamientos rec-
tores, como son:
• Principio de prevalencia del de-
recho sustancial o material;
• Principio de separación de fun-
ciones;
• Principio de disposición de la
acción penal. Criterio de Opor-
tunidad;
• Principio de presunción de ino-
cencia;
• Principio de igualdad, y
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
38/291
28
• Principio de efectividad.
g. Principio de prevalencia del dere-
cho sustancial o material.
En cada caso concreto, el juez debe
hacer prevalecer el derecho sustancial
sobre el formal. Para ello, debe ejercer
deberes de dirección, orientación, con-
trol y disciplina. En la aplicación de
estos derechos, el juez debe sopesar los
intereses legítimos del Estado, de la
sociedad, de la administración de jus-
ticia, del imputado o acusado y de la
víctima.
La normatividad o el texto legal y espe-cialmente el procedimentalismo, deben
ceder paso a la interpretación y aplica-
ción del derecho material basado en el
análisis de cada caso concreto frente a
los principios, valores y filosofía que
orientan el sistema social de derecho.
En este sentido, al analizar los princi-
pios y fundamentos del Estado de estaforma, se favorece el logro del valor
justicia comunicando el derecho con la
realidad mediante la intervención del
juez. La decisión judicial es entonces,
un proceso de creación del derecho.
h. Principio de separación de fun-
ciones.
Este principio debe ser entendido y
desarrollado no sólo en cuanto a lo
funcional o de competencias, sino se-
gún la efectividad del sistema y la
transparencia del mismo. Esto se tra-
duce en el análisis del rol de cada ope-
rador, su deber ser, el perfil requerido
para cumplirlo, el producto que se de-
be obtener de cada fase del proceso y
las necesarias interrelaciones entre los
operadores para garantizar la transpa-
rencia del sistema mediante los contro-
les recíprocos.
El rol de cada operador marca los lími-
tes de sus facultades y obligaciones y
éstas, en cada actuación, la forma de
hacerlos efectivos, de materializarlos y
las sanciones en caso de violarlos o
incumplirlos.
Por ejemplo, el rol del investigador esadelantar una investigación objetiva,
es decir, sujeta a la ubicación, identifi-
cación, análisis y procesamiento de los
medios de prueba a través de métodos
objetivos, sean técnicos o científicos;
aplicando los procedimientos que ase-
guren la autenticidad del objeto.
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
39/291
29
El perfil de este investigador debe ser
entonces el de un especialista, tanto enla investigación de campo, para esta-
blecer los hechos y ubicar y recolectar
los medios de prueba, como en la in-
vestigación técnica o científica.
El rol del fiscal en el desarrollo de la
investigación no es hacer la investiga-
ción de campo o técnica, sino agregar
valor jurídico a la misma, orientando o
reorientando, sea en forma general o
particular y concreta, los procedimien-
tos de búsqueda con base en los ele-
mentos del delito, controlando el cum-
plimiento de los mismos, sirviendo de
enlace con el juez al solicitar la autori-
zación para la restricción de los dere-
chos fundamentales, valorando la in-
vestigación para determinar si se cum-
plieron los procedimientos, si es objeti-
va y si presta o no mérito jurídico para
ejercer la acción penal mediante la
acusación u otra forma alternativa, o si
se debe precluir. Esto por supuesto, no
excluye, cuando así lo estime necesario
el fiscal en cada caso en concreto, la
participación directa en una actuación
para tener un panorama o visión del
caso.
El perfil del fiscal en la investigación es
el de ser un director objetivo para po-der después ser, si hay lugar a ello, el
acusador parcializado con su preten-
sión acusatoria basada en una teoría
del caso demostrable.
El producto de la investigación debe
ser el establecimiento de los hechos, la
ubicación, identificación y análisis de
los medios de prueba, de tal forma que
el fiscal al agregar valor jurídico pueda
determinar la acción a seguir como
forma de ejercicio de la acción penal.
El rol del defensor no es el del sujeto
pasivo que ante la carga de probar del
fiscal, no construye su propia teoría
del caso para definir estratégicamente
su actuación.
El perfil del defensor es, entonces, el
de un sujeto que en cada paso debe
estratégicamente definir qué es lo que
mejor conviene a los intereses de su
cliente y prepararse para actuar en
consecuencia.
El rol del juez varía según la fase del
proceso. Como juez de preparación de
lo penal y como juez de enjuiciamiento.
El primero es un juez de control de
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
40/291
30
garantías en la etapa de preparación
del proceso.
En el juicio, su rol de juez se amplía a
velar por que se cumplan las garantías
que exige un debido proceso, mediante
una efectiva dirección y aplicación de
los derechos sustanciales y las reglas
del procedimiento.
Los controles recíprocos se materiali-
zan cuando el Fiscal orienta, controla y
valora la investigación policial median-
te una efectiva dirección y cuando en
la misma el Juez autoriza o niega la
restricción de derechos fundamentales,
de acuerdo a las diligencias investigati-
vas realizadas.
En el juicio, estos controles recíprocos
se manifiestan en la facultad de cada
parte de controvertir la prueba, de ob-
jetar las actuaciones de la otra o del
juez que violen normas sustanciales y
procedimentales del debido proceso, ypor parte del juez, de no permitir y
sancionar estas actuaciones.
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
41/291
31
El rol de cada operador varía según la fase en que se desempeña:
Rol Investigación JuicioFiscal Director jurídico de la in-
vestigación.
Parte acusadora.
Defensor Sujeto procesal con dere-
chos de participación pero
no de controversia.
Interviene cuando hay
afectación de un derecho
fundamental o su cliente
se convierte en medio de
prueba
Su intervención no es para
controvertir (ya que no haytécnicamente prueba) sino
para velar por los derechos
fundamentales de su clien-
te y buscar la mejor opción
o, estrategia de defensa.
Parte Procesal.
Ejercer una defensa estratégi-
ca.
Demostrar o evidenciar las de-
bilidades en la teoría del caso
de la Fiscalía por violación o
ausencia de procedimientos
que garantizan la autenticidad
de los medios de prueba o de
las evidencias materiales o físi-cas (cadena de custodia) o por
ausencia de prueba o deficien-
cia de la misma. Argumentar
como la prueba no logró des-
virtuar la presunción de ino-
cencia.
Juez Garante de los derechos
fundamentales del investi-gado.
Director y árbitro del juicio.
Garante de un debido proceso.
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
42/291
32
En este punto de precisión de roles y
funciones, también es importante dife-
renciar lo que es la investigación penal
de lo que es el Ejercicio de la Acción
Penal , que a veces se tratan como si-
nónimos y tienen diferencias sustan-
ciales como son:
• La investigación penal es obligato-
ria,4 la acción penal no.
• La investigación penal es prerrequisi-
to para el ejercicio de la acción penal.
• La investigación penal la adelantan
los organismos de investigación, y la
acción penal, la Fiscalía.
• La investigación penal no requiere la
presencia del fiscal, salvo afectación
de derechos fundamentales la acción
penal sí.
• La investigación penal no se puede
suspender, la acción penal sí.
• La acción penal activa la jurisdic-
ción, la investigación penal no.
4 Aunque ahora, con motivo de las refor-mas en comento, este principio ya no esabsoluto pues se faculta al Ministerio Pú-blico a no iniciar averiguación previa enciertos casos o archivar provisionalmente
alguna averiguación previa ya iniciada.
• Siempre que objetivamente existan
motivos o circunstancias que indi-
quen la posible existencia de una
conducta punible, se debe iniciar
una investigación penal. La acción
penal se ejercerá si, como resulta-
do de esa investigación penal, se
establece con certeza la existencia
del hecho, se encuentra individua-
lizado o identificado el posible au-
tor del mismo y existe probabilidad
de la responsabilidad de la perso-
na. La acción penal también se
puede ejercer disponiendo de la
misma, aplicando un criterio de
oportunidad o conciliando o sus-
pendiendo su ejercicio condicio-
nalmente.
• No se puede ejercer la acción penal
sin que exista una investigación
penal previa. Tampoco se puede
adoptar ninguna otra decisión con-
clusiva de la investigación sin que
los resultados de la investigaciónpenal lo permita. (ejemplo conciliar
sin determinar a través de la inves-
tigación penal que el hecho existió,
que la conducta es conciliable,
etc.). No se puede suspender la ac-
ción penal sin haber realizado la
investigación penal y sin tener es-
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
43/291
33
tablecidos los presupuestos objeti-
vos y subjetivos que lo permiten.
• La investigación penal es de natura-
leza policial y la acción penal de na-
turaleza jurídica.
• El producto de la investigación penal
es para el fiscal. El producto de la
acción penal es para el juez.
• La acción penal, cualquiera que sea
la forma en que se ejerza, activa la
jurisdicción. La preclusión de la in-
vestigación es una forma de ejercicio
de la acción penal.
• Las decisiones que ponen fin al ejer-
cicio de la acción penal hacen tránsi-
to a cosa juzgada, las de la investiga-
ción penal no (archivo de la investi-
gación).
• En la investigación penal intervienen
los órganos de investigación bajo la
dirección jurídica del fiscal, ya que el
producto de ésta es suyo. La inter-
vención de los demás sujetos proce-
sales en la investigación penal es otro
derecho sólo de información y parti-
cipación y no de controversia. En la
acción penal intervienen los sujetos
procesales como partes.
• La investigación penal, cuando afecte
derechos fundamentales, que es un
tema jurídico, requiere la interven-
ción del fiscal ante el juez para sus-
tentar jurídicamente los fundamen-
tos de la petición.
i. Principio de disposición de la ac-
ción penal: criterio de oportunidad.
La aplicación de los diferentes criterios
de “oportunidad” se desprende de la
facultad de disposición de la acción
penal, en contraposición al principio de
obligatoriedad que impone que ante la
existencia de una conducta delictiva
procede la acusación y el juzgamiento
de su presunto autor.
La disposición de la acción penal pue-
de ser en forma absoluta teniendo en
cuenta únicamente el mejor interés de
la justicia, o reglada, es decir, median-
te los límites que la ley establezca.
En el caso de Nuevo León, las reformas
introducidas a su Código de Procedi-
mientos Penales , regulan, desde luego
en forma limitada la disposición de la
acción penal mediante fórmulas que
significan salidas del proceso penal y
opciones de terminación de expedien-
tes que en la actualidad permanecen
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
44/291
34
en los archivos ministeriales y judicia-
les, sin posibilidad de terminación al-
guna, esperando el cumplimiento de
los requisitos para la declaratoria de
prescripción de la acción penal. Inclu-
so, la aplicación del criterio de oportu-
nidad en Nuevo León se ejercerá por
vía de la negociación. La ley define los
límites y los controles que se aplican
para su otorgamiento.
En algunos sistemas en donde el fiscal
tiene la libre disposición de la acción
penal, la aplicación del criterio de
oportunidad no está sujeta a control de
legalidad del juez, salvo que el mismo
signifique un acuerdo con negociación
de pena que si requiere aprobación del
juez.
También la ley puede fijar los deberes
para quien se otorga (reparación, de-
claración).
Para los sujetos procesales también seimponen deberes éticos de reserva so-
bre la negociación y de no utilizar en
contra de los acusados, lo dicho du-
rante las negociaciones, en caso de que
éstas no lleguen a ningún acuerdo.
j. Principio de presunción de ino-
cencia.
La materialización de este principio
supone para el juez, la restricción al
máximo de las actuaciones que afecten
los derechos fundamentales, y el análi-
sis en cada caso concreto de la necesi-
dad, racionalidad, proporcionalidad,
temporalidad y fundamento fáctico y
jurídico de la medida.
Por ejemplo, en la solicitud de un alla-
namiento, la determinación de que
efectivamente se necesita, ya que no
existe otro medio de obtener la eviden-
cia o el elemento material de prueba.
La proporcionalidad de la medida fren-
te a la entidad del hecho o de la parti-
cipación.
El fundamento fáctico ligado al jurídi-
co, en el sentido que existen suficien-
tes elementos de investigación que lle-van a la convicción sobre la existencia
en el domicilio, por ejemplo, de la per-
sona que se requiere capturar, los ras-
tros huellas o evidencias del delito, el
fruto o producto del delito, etc.
En general, supone la autorización o la
realización de las actuaciones ligadas
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
45/291
35
al principio de presunción de inocen-
cia.
También imponen deberes de compor-
tamiento y actuación distintos para el
acusador que para el acusado.
Por ejemplo, el deber de relevar la in-
formación y los medios de prueba que
posee para sustentar los cargos, aún
los que favorecen al acusado. Esta no
es una obligación correlativa ya que el
acusado, presumido inocente, no tiene
que revelar ni descubrir su prueba ni
aportar prueba que lo incrimine.
Igualmente, el acusado nunca puede
ser presentado ni solicitado como me-
dio de prueba de la Fiscalía. No obs-
tante, si el acusado renuncia a su de-
recho a guardar silencio, la renuncia
opera no sólo a su favor, sino del pro-
ceso y en consecuencia, podrá ser
contra examinado por la Fiscalía.
Este principio lleva igualmente que
ante cualquier procedimiento, la duda
debe resolverse a favor del imputado o
acusado y que la libertad es la regla
general.
k. Principio de igualdad.
La materialización de este principio no
sólo se realiza brindando igualdad de
oportunidades para equilibrar el proce-
so e igualdad de armas (facultad de
acceder a los peritos oficiales por parte
de la defensa o de acudir a sus propios
peritos), sino también igualdad en la
aplicación de la ley, garantizando por
ejemplo, el no cambiar arbitrariamente
el sentido de las decisiones cuando las
circunstancias de hecho y de derecho
sean sustancialmente similares.
l. Principio de efectividad
La efectividad debe entenderse o
desarrollarse no como efectivismo sino
como sinónimo de realización de justi-
cia. Este principio se expresa de dife-
rentes formas:
• Definición de la finalidad del proceso:
determinar de la forma más efectiva
si ha habido una violación a la ley
penal. Efectividad para la sociedad,
para la administración de justicia pa-
ra el sindicado. Para ello, se debe pe-
sar y sopesar cada uno de los in-
tereses legítimos mirando en una re-
lación costo-beneficio cual es la me-
jor salida, una alternativa, la aplica-
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
46/291
36
ción de un criterio de oportunidad, la
suspensión provisional de la acción
penal, el ejercicio de la acción penal
mediante la acusación para obtener
una condena.
• Las actuaciones deben ser realiza-
das con celeridad y efectividad (bus-
cando producir el resultado). En este
sentido, los plazos legales deben ser
mínimos y deben operar como garan-
tía de este principio. Como debe ser
dirección del juez y de materialización
de este principio, se debe dejar como
facultad judicial el poder fijar térmi-
nos y adoptar medidas que permitan
facilitar el cumplimiento de los mis-
mos.
Los plazos fijados por el juez deben
obedecer a criterios, racionalidad, ne-
cesidad y complejidad.
• Preclusión de las fases o instancias
procesales.
• Decisión rápida de recursos y me-
diante procedimientos de consenso.
• Cumplimiento inmediato de las deci-
siones judiciales.
•
Notificaciones en audiencia.
• Saneamiento de irregularidades en
forma expedita por parte del juez, sin
sometimiento a más formalidad que
escuchar a las partes.
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
47/291
37
4. EL JUICIO ORAL PENAL
EN NUEVO LEÓN
4.1. Introducción.
Oral viene del latín oris significa boca.
Es la expresión humana mediante la
boca o la palabra, a diferencia de la
expresión realizada mediante la escri-
tura.
La comunicación verbal es la forma
más natural de transmitir el conoci-
miento, de exteriorizar nuestros pen-
samientos, deseos, anhelos, inquietu-
des, preocupaciones y compartirlos con
los demás. Es ante todo, a través de la
palabra, como el hombre se expresa
con sus semejantes o como difiere de
ellos.
La oralidad trasciende al campo jurídi-
co en sus diversas disciplinas, siendo
una de ellas el Derecho Procesal Penal.
Es en éste en el que adquiere su efecti-
va materialización al interior del proce-
so, como instrumento de comunicación
entre los diferentes actores que allí in-
tervienen, y hacia el exterior como co-
municación con el resto de sujetos
que, de una u otra forma, se hacen
presentes en los diferentes actos de
juzgamiento susceptibles de publici-
dad.
Como principio
procesal, la oral-
idad es el más
importante del
sistema acusatorio5. Se contrapone al
proceso secreto y escrito, propio del
sistema procesal inquisitivo6. En uno
se utiliza la palabra y en el otro la le-
tra. En los sistemas acusatorios anti-
guos era un rasgo típico como forma
primaria y natural de la comunicación
humana, rápida y directa. En los sis-
temas mixto-clásico y mixto-moderno7,
la etapa instructiva está marcada por
la escritura y en la etapa del juicio pre-
5 Ver Principios que se relacionan con laoralidad, en ¨Lecturas Complementarias”,Comisión Interinstitucional para el Impul-so de la Oralidad en el Proceso Penal yUSAID, Bogotá D.C., 2003, p. 87.
6 Ver La oralidad en los instrumentos in-ternacionales de Derechos Humanos, enLecturas Complementarias.
7 Ver La oralidad, antecedentes en la doc-trina y en la legislación comparada, en
Lecturas Complementarias.
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
48/291
38
valece la oralidad, salvo contadas ex-
cepciones.
La reforma 2004 al Código de Procedi-
mientos Penales de Nuevo León intro-
duce la “oralidad” , como herramienta a
la que debe de recurrirse en la etapa de
instrucción y con mayor énfasis durante
el juicio. Su implementación, según la
exposición de motivos, será gradual,
empezando por los juicios relacionados
con delitos culposos no graves. El artí-
culo 554 prevé que: “las actuaciones se
recogerá videograbación, audiograba-
ción o por cualquier otro el medio apto
para producir fe que permita garantizar
la fidelidad e integridad de la informa-
ción, así como la conservación y repro-
ducción de su contenido; así como el
acceso a los mismos a quienes de
acuerdo con la ley tuvieren derecho a
ello, y para ello se deben sentar actas”.
El mismo precepto legal dispone el re-
gistro que demostrará el modo en que
se hubiere desarrollado la audiencia, laobservancia de las formalidades previs-
tas para ella, las personas que hubieren
intervenido y los actos que se hubieren
llevado a cabo y tendrán valor probato-
rio para los efectos del proceso, de los
recursos y requerimientos que corres-
pondan, excepto si se prueba que fue
alterado.
4.2. Nueva Clasificación de Juzga-
dores.
Con el fin de consolidar el derecho de
defensa en el proceso penal, las refor-
mas al Código de Procedimientos Pena-
les de Nuevo León , regulan, dos clases
de juzgadores, diferenciados en cuanto
a su función:
• Juez de Preparación de lo Penal, que
se ha dado en llamar también Juez
de Garantías; y
• Juez del Juicio Oral.
La razón de ser de esta clasificación,según lo informa la exposición de moti-
vos de las últimas reformas al Código de
Procedimientos Penales , consiste en que
la delimitación de funciones evite una
postura preestablecida antes del pro-
nunciamiento de la sentencia definitiva
porque al ser el mismo juez quien deci-
de sobre la situación jurídica del incul-pado y tocar aspectos como el objeto del
proceso, la existencia del cuerpo del
delito y la probable responsabilidad del
inculpado, ya prejuzga. En cambio, al
dividirse las funciones garantiza la im-
parcialidad del juez sentenciador.
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
49/291
39
4.2.1. Juez de Preparación de lo Pe-
nal.
El Juez de Preparación de lo Penal es
aquel órgano jurisdiccional competente
para decidir respecto de todas aquellas
medidas necesarias y urgentes, pedidas
por la autoridad investigadora, a fin de
integrar la averiguación previa y resol-
ver sobre la situación jurídica del incul-
pado, dentro del término constitucional,
la admisión o desechamiento de prue-
bas de preparar el juicio oral.
El segundo párrafo del artículo 555 del
Código de Procedimientos Penales del
Estado de Nuevo León , señala que el
Juez de Preparación de lo Penal resol-
verá sobre lo solicitado por el Ministe-
rio Público. Tomará en su caso la de-
claración preparatoria y diligencias
necesarias y resolverá la situación ju-
rídica del inculpado.
El siguiente numeral dice que al dictar
el auto de formal prisión, en los asuntos
de su competencia, declarará abierta la
instrucción, ordenando poner el proceso
a la vista de las partes, para que pro-
pongan las pruebas que estimen perti-
nentes, sucesivamente por el término de
cinco días para el Ministerio Público y
otros cinco días para el inculpado, con
la posibilidad de ampliarlo a solicitud
de parte.
4.2.2. Audiencia de Preparación del
Juicio Oral.
Los artículos 557, 558, 559 y 560 del
mencionado texto legal contienen la
denominada “Audiencia Preparatoria” ,
que será dirigida y presidida personal-
mente por el Juez de Preparación de lo
Penal. Esta audiencia se realiza una vez
que los sujetos procesales han peticio-
nado la práctica de pruebas –
incluyendo aquellas que no fue posible
jurídicamente controvertir- o nulidades
procedimentales, las cuales deben ser
allí resueltas por el juez, reiterándose
en esta perspectiva, que sólo por vía de
excepción, se deben evacuar por fuera
de audiencia pública.
En la Audiencia Preparatoria se hace
manifiesta la oralidad durante el juicio,
con sus notas de concentración y publi-
cidad. Así mismo permite fundamentar
el contradictorio futuro, que va a des-
arrollarse en la audiencia pública, sobre
sólidas bases de lealtad entre las par-
tes, evitando sorpresas y pruebas des-
conocidas, fundamentalmente porque el
juicio de pertinencia sobre éstas no
puede llevarse a cabo prescindiendo de
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
50/291
40
la obligación que tiene quien las postu-
la, y de indicar qué se propone acreditar
con las mismas.
La audiencia pública y oral de prepara-
ción comprende la declaración del de-
nunciante o querellante, testigos y peri-
tos, el interrogatorio al indiciado por
parte del juez y los sujetos procesales;
la declaración de los funcionarios de
policía ministerial que intervienen en la
investigación y esclarecimiento de los
hechos; la práctica de pruebas que se
debe realizar en dicho acto, pudiendo
utilizarse los medios autorizados en el
Código; la variación de la calificación
jurídica provisional de la conducta pu-
nible; la prórroga de la competencia; las
medidas respecto a los testigos; la in-
tervención de las partes en la audiencia;
la asistencia obligatoria de algunos su-
jetos procesales; la dirección y faculta-
des del juez durante el acto; las decisio-
nes que pueden diferirse para el fallo y
el término dentro del cual el juez debedictar sentencia. Sus fases están clara y
explícitamente orientadas en función
del principio preclusivo, de modo que
dentro de su desenvolvimiento no se
pueden proponer, dentro de una de
ellas, pretensiones propias de la otra.
Son claros los derroteros hacia la solu-
ción pronta de los juicios penales como
lo ordena nuestra Carta Magna.
El artículo 560 del Código de Procedi-
mientos Penales del Estado dispone
que concluida la audiencia, o el plazo
concedido a los peritos, el Juez de Pre-
paración de lo Penal dictará auto de
apertura del Juicio Oral, señalando los
hechos que se dieren por acreditados,
así como las pruebas que deberán ren-
dirse en el juicio oral y enviará la cau-
sa y al inculpado a disposición del
Juez del Juicio Oral. Esta decisión es
irrecurrible, pero las partes podrán
expresar lo correspondiente sobre la
exclusión de las pruebas aportadas.
4.2.2. Juez del Juicio Oral Penal.
Es el juzgador que tiene la competen-
cia para conocer del juicio oral median-
te su presencia personal con faculta-
des de dirección del proceso y del de-
bate, vigilando el equilibrio de las par-
tes, el desahogo de la audiencia, ejer-ciendo el poder de policía y disciplina;
y para resolver en definitiva la causa
penal.
La oralidad como forma de los actos
procesales ofrece economía, seguridad,
rapidez, dinamismo, lenguaje gestual y
coherencia.
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
51/291
41
Tiene dos formas: una, el aspecto escé-
nico, y otra, el contenido contradictorio.Es predicable tanto en la recolección de
pruebas como en las intervenciones de
las partes. En la búsqueda de la verdad
es el medio ideal para reproducir el
hecho histórico, porque permite la veri-
ficación directa y revela las actitudes
falsarias, y por supuesto, propicia la
comunicación entre todos los sujetos
procesales.
Concebido el proceso penal como la
forma dialéctica y legítima para esta-
blecer la verdad histórica de unos
hechos que reportan consecuencias
jurídicas gravosas para la libertad de
los ciudadanos, hay que tomar con-
ciencia de la importancia que la “au-
diencia pública” tiene dentro de los ac-
tos que armónicamente la constituyen.
Ella se erige en la máxima expresión de
los principios que lo gobiernan. Por ello
debe quedar claro que “... que la dili-
gencia de audiencia pública por su na-
turaleza es un acto complejo no limitado
a la simple finalidad pasiva de dar
apenas paso a la alegación final de los
sujetos procesales, sino de debate di-
námico al interior del cual se concentre
esa pluralidad de actividades informa-
tivas, probatorias y de debate oral, cu-
yo objetivo cumpla con la oportunidad
última de conocer la verdad de lo ocu-
rrido sustento de una sentencia justa yacertada ”.
Por último, con la aprobación de las
reformas al Código de Procedimientos
Penales de 2004, el juicio oral ha ini-
ciado su camino definitivo hacia su
consolidación e implementación gene-
ral en nuestro país.
4.3. El Juicio Oral Penal en el Códi-
go de Procedimientos Penales de
Nuevo León.
El Juicio Oral en la Legislación Proce-
sal de Nuevo León, está reglamentado
en los artículos 553 al 600. Constituye
una de las principales innovaciones y
la etapa central del procedimiento pe-
nal contemplado en el proyecto de re-
forma procesal penal. Está constituido
por una o más audiencias continuas y
públicas, en las cuales oralmente se
debe formular la acusación por el fis-
cal, plantearse la defensa por parte del
acusado y su defensor, y producirse y
controvertirse la prueba, que es valo-
rada por el juez que ha percibido dire-
cta e inmediatamente los argumentos y
pruebas presentadas por los distintos
intervinientes.
-
8/20/2019 Juicio Oral, Tecnicas Del, Nuevo Leon
52/291
42
4.3.1. Auto de apertura del Juicio
Oral Penal.
Según ya lo explicamos, al concluir la
audiencia a que alude el artículo 560
del Código de Procedimientos Penales
del Estado de Nuevo León , el Juez de
Preparación de lo Penal dictará el auto
de apertura del Juicio Oral, señalando
los hechos que se dieron por acredita-
dos así como las pruebas que deberán
rendirse, poniendo la causa y el incul-
pado a disposición del Juez del Juicio
Oral.
De acuerdo al artículo 563 para el caso
de que el Mini