juicio oral de división de la cosa comun

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Division de la cosa comun

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JUICIO ORAL DE DIVISION DE LA COSA COMUN NUEVO

CAUSA NO: 2-2001-6044

OFICIAL: 1ro.

JUICIO ORAL DE DIVISION DE LA COSA COMN SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CARLA MIREYA SUI ROSALES, viuda de DARDON, de sesenta y siete aos de edad, soltera por viudez, guatemalteca, Licenciada en Trabajo Social, de este domicilio, acto en nombre propio y en representacin de mi hija INGRID LILIANA DARDON GARZARO DE VELARDE, de conformidad con el mandato judicial con representacin contenido en escritura pblica nmero veintinueve, autorizada en esta ciudad el treinta de mayo del ao dos mil uno, por el Notario Ivan Mauricio Romero Carranza, cuyo testimonio ha sido debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia al nmero seiscientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y nueve (653,969), el diecinueve de junio del ao dos mil uno, CLAUDIA IVANOVA DARDON GARZARO DE AGUIRRE, de treinta y seis aos de edad, casada, guatemalteca, Cirujano Dentista, de este domicilio, BYRON STUARDO DARDON GARZARO, de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, Periodista, de este domicilio, sealamos como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la dcima avenida doce guin cuarenta y dos, zona uno, oficina cincuenta y tres de esta ciudad capital, actuamos bajo la direccin y procuracin del Abogado Ivan Mauricio Romero Carranza, respetuosamente ante usted comparecemos a iniciar JUICIO ORAL DE DIVISIN DE LA COSA COMUN, en contra del seor MARCO JUNIO MARTINEZ DARDON, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la cuarta calle tres guin diecisis, zona once, colonia El Progreso de esta ciudad capital, en base a los siguientes:

H E C H O S:

a) Con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y nueve, en esta ciudad, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala, fuimos declarados legtimos herederos de los bienes del esposo de la primera compareciente y padre de los siguientes comparecientes, don HECTOR HOMERO DARDON AGUILAR, dentro de los bienes que heredamos est una sexta parte de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al nmero treinta y nueve mil ciento ocho (39,108), folio doscientos veintisis (226), del libro trescientos veinticinco (325), de Guatemala, que consiste en terreno y casa ubicados en la cuarta calle tres guin diecisis, zona once, colonia El Progreso de esta ciudad capital y que segn certificacin registral cuenta con un rea de trescientos trece metros cuadrados con sesenta y tres centmetros de metro cuadrado (313.63 Mts. 2), derecho que fue debidamente inscrito en el referido Registro General de la Propiedad de la Zona Central, el veintitrs de febrero de mil novecientos ochenta y siete y que nos acredita como legtimos copropietarios de la finca en mencin y que en la actualidad se encuentra habitada por el seor MARCO JUNIO MARTINEZ DARDON.

b) El seor MARCO JUNIO MARTINEZ DARDON, es propietario del referido inmueble, en cinco sextas partes, es el caso seor juez que desde que fuimos declarados herederos del causante HECTOR HOMERO DARDON tambin identificado con los nombres de HECTOR HOMERO DARDON AGUILAR, HECTOR HOMERO DARDON MUOZ o HECTOR ROMERO DARDON, hemos tratado en repetidas ocasiones de abocarnos con el seor MARCO JUNIO MARTINEZ DARDON a efecto de llegar a un acuerdo extrajudicialmente referente a la divisin de la cosa comn pero esto no ha sido posible, razn por la cual nos vemos en la necesidad de entablar la presente demanda a efecto de que se nos otorgue lo que en derecho nos corresponde.

c) Como ya qued establecido, el referido inmueble urbano, cuenta con un rea de trescientos trece metros cuadrados con sesenta y tres centmetros de metro cuadrado (313.63 Mts. 2), lo que de conformidad con la ley nos permite determinar que no admite una cmoda divisin puesto que de hacerse dicha rea demasiado pequea, lo cual no es permitido por la ley que regula las reas mnimas a desmembrar dentro de la jurisdiccin de esta ciudad capital, razn por la cual nos inclinamos por proponer como medio de solucionar la divisin de la finca que tenemos en copropiedad con el seor MARCO JUNIO MARTINEZ DARDON, sea a travs de venta en pblica subasta.

d) Desde el veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, fecha en que falleci el seor HECTOR HOMERO DARDON AGUILAR, tenemos derecho de obtener una renta en la parte proporcional que nos corresponde, la cual deber pagarnos el seor MARCO JUNIO MARTINEZ DARDON, quien ha habitado todo este tiempo y en la actualidad, habita esa propiedad.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con el Artculo 199 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece: Se tramitarn en juicio oral: 1. ... 2. ... 3. ... 4. ...5. La divisin de la cosa comn y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relacin a la misma.... El artculo 219 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece: Declaracin judicial necesaria: Cuando los copropietarios no estn de acuerdo, podrn pedirse la divisin o la venta en pblica subasta de la cosa comn, por el procedimiento del juicio oral.... El Artculo 220 del mismo cdigo establece: El Partidor deber ser notario. En la fase conciliatoria, el juez procurar avenir a las partes sobre el nombramiento del Partidor, y si no hubiere acuerdo l har la designacin. Asimismo, procurar que los interesados determinen las bases de la particin. Previa aceptacin y discernimiento del cargo al Partidor nombrado, el juez le fijar trmino para que presente su proyecto de particin o manifiete al Tribunal la imposibilidad de llevarlo a cabo. Previamente a formular el proyecto de particin, el Partidor podr pedir privadamente a las partes interesadas las instrucciones y aclaraciones que juzgue oportunas. Si no se obtuvieren, ocurrirn al juez para que convoque a una audiencia, a fin de que en ella se fijen los puntos que crea indispensables. El artculo 224 del mismo cuerpo legal establece: Subasta pblica: Si el juez ordenare la venta de la cosa en pblica subasta, sealar de una vez da y hora para el efecto, observndose los trmites del procedimiento ejecutivo, en lo que fuere aplicable a los efectos del remate. El artculo 315 del mismo cuerpo legal establece: El da y hora sealados, el pregonero del juzgado anunciar el remate y las posturas que se vayan haciendo, de las cuales el secretario tomar nota. Cuando ya no hubiere ms posturas, el juez las examinar y cerrar el remate declarndolo fincado en el mejor postor y lo har saber por el pregonero. De todo esto se levantar un acta que firmar el juez, el secretario, el rematario y los interesados que estn presentes y sus abogados. Slo se admitirn postores que en el acto de subasta depositen el diez por ciento del valor de sus ofertas, salvo que el ejecutante los releve de esta obligacin. Si fueren varios los bienes que se rematan, sern admisibles las posturas que por cada uno de ellos se hagan, separadamente.... El artculo 485 del Cdigo Civil establece: Cundo hay copropiedad: Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contrato o disposicin especial, se regir por las disposiciones del presente captulo. El artculo 492 del Cdigo Civil establece: Derecho de pedir la divisin: Ningn copropietario estar obligado a permanecer en la comunidad, cada uno de ellos podr pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa comn, salvo los casos en que la indivisin est establecida por la ley. Acordada la divisin, cada comunero tendr derecho preferente a adquirir las partes de los otros si ellos quisieren venderlas. El Artculo 503 del Cdigo Civil establece: Cesa la copropiedad: La copropiedad cesa por la divisin de la cosa comn; por su prdida, destruccin o enajenacin; y por la consolidacin o reunin de todas las cuotas en un solo copropietario. El artculo 1032 del Cdigo Civil establece: Una vez aceptada la herencia, el heredero es propietario de ella desde la muerte del causante, y son suyos los frutos y las ganancias y prdidas de los bienes hereditarios.

P R U E B A:

Comprobamos nuestras aseveraciones con los siguientes medios de prueba:

A) Declaracin de Parte: que deber prestar el seor MARCO JUNIO MARTINEZ DARDON, en forma personal de conformidad con el pliego de posiciones que acompao a la presente demanda.

B) Documentos: a) Certificacin extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, de la finca nmero treinta y nueve mil ciento ocho (39,108), folio doscientos veintisis (226), del libro trescientos veinticinco (325), de Guatemala, con lo cual demostramos la existencia legal del inmueble, objeto del presente proceso y que figuramos como herederos de HECTOR HOMERO DARDON AGUILAR, por consiguiente somos copropietarios de la misma; b) mandato judicial con representacin otorgado por Ingrid Liliana Dardon Garzaro de Velarde, en favor de Zoila Lydia Grzaro Sanchez viuda de Dardon.

C) Presunciones: legales y humanas que se deriven de los hechos probados.

P E T I C I O N:

DE TRAMITE:

1) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie el expediente respectivo;

2) Que se tenga conferida la Direccin y Procuracin en el abogado propuesto;

3) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el sealado;

4) Que se acepte para su trmite en Juicio Oral la presente demanda;

5) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos adjuntos;

6) Que se seale da y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previnindoles presentarse con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda de la que no compareciere y al demandado confeso en nuestras pretensiones;

7) Que se prevenga al demandado que en la primera audiencia deber prestar declaracin de parte conforme el pliego de posiciones que acompao al presente memorial, bajo apercibimiento de declararlo confeso si no se presenta sin justa causa a peticin de parte;

8) Que proponemos como partidor al Abogado y Notario Carlos Humerto Macz Ch, a quien debern las partes presentar las bases de la particin.

9) Que el seor Juez le fije al partidor el trmino prudencial a efecto de que presente el proyecto de particin.

DE SENTENCIA: Que se declare:

1) Con lugar la presente demanda;

2) Que se venda en pblica subasta al mejor postor, la finca nmero treinta y nueve mil ciento ocho (39,108), folio doscientos veintisis (226), del libro trescientos veinticinco (325), de Guatemala, que consiste en terreno y casa ubicados en la cuarta calle tres guin diecisis, zona once, colonia El Progreso de esta ciudad capital.

3) Que nos sea entregada la parte que nos corresponde a la renta devengada por el referido bien inmueble que habita el seor MARCO JUNIO MARTINEZ DARDON, misma que deber calcularse a partir de la fecha de defuncin del seor HECTOR HOMERO DARDON AGUILAR, el veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, a la fecha, haciendose un clculo de renta mensual producida por el referido inmueble.

4) Que se nos entregue la sexta parte del valor en el cual se efecte la venta del inmueble objeto del presente juicio de divisin de la cosa comn.

5) Que se condene al demandado al pago de las costas procesales causadas por el presente juicio.

CITA DE LEYES: Artculos citados y 29, 50, 61, 63, 107, 128, 130, 177, 194, 195, 199, 200, 201, 202, 203, 206, 219, 220, 221, 222, 224, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Acompaa al presente memorial dos copias. En la Ciudad de Guatemala, el veinte de junio del ao dos mil uno.

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EN SU AUXILIO: