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Juicio Ejecutivo ANDRES FUENTES VALDOVINOS 2° SEM. 2015 UNIVERSIDAD CENTRAL

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Juicio Ejecutivo

ANDRES FUENTES VALDOVINOS 2° SEM. 2015 UNIVERSIDAD CENTRAL

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Procedimientos Civiles EspecialesI. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DE

APLICACIÓN GENERAL

1.- GENERALIDADES.

A.- Definición.

“Procedimiento contencioso de aplicación general o especial, y de tramitación extraordinaria, por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título fehaciente e indubitado”

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

B.- Características

a.- de aplicación general o especial

b.- procedimiento especial (comparado con juicio ordinario)

c.- compulsivo o de apremio

d.- fundado en existencia de obligación indubitada

e.- protege al acreedor, limitando defensa ejecutado (excepciones, plazos, apelaciones, etc.)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

f.- Procedimiento de ejecución singular, o sea ejecutante contra su deudor, no obstante éste tenga otros acreedores. Par conditio creditorum (acreedores se pagan a prorrata de sus créditos, a menos que exista preferencia) Relacionar con tercerías prelación y pago.

g.- Si ejecutado no opone excepciones, tramitación en cuaderno principal termina vencido el plazo para oponerlas.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

C.- Clasificación juicio ejecutivoa. Según naturaleza de obligación, de DAR, HACER o NO HACER

b. Según campo de aplicación, GENERAL o ESPECIAL (cobro imptos., prendarios, etc.)

c. Según cuantía, MAYOR o MÍNIMA

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.- JUICIO EJECUTIVO OBLIGACIÓN DE DAR.

2.1.- Generalidades.

- Se tramita en dos cuadernos:

i.- Principal o ejecutivo (1era. Resolución “Despáchese”)

ii.- Apremio (se inicia con mandamiento de ejecución y embargo.)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

- Pueden existir otros cuadernos:

i.- Tercerías (intervienen un TERCERO. Pueden ser de dominio, posesión, prelación y pago)

ii.- Incidentes (cuestiones accesorias al fondo, promovidas por las partes)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.2.- PRESUPUESTOS JUICIO EJECUTIVO

i. Que conste en un título ejecutivoii.- Que sea actualmente exigibleiii.- Que sea líquida o liquidable (oblig. de dar); determinada (oblig. de hacer) o susceptible de convertirse en la de destruir la obra hecha (oblig. de no hacer)iv.- Que la acción no se encuentre prescrita

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.2.1.- Obligación no prescrita.- Plazo prescripción acción ejecutiva: 3 años, contados desde obligación se hace exigible (Art. 2515 CC inc. 1°)

- Relacionar inc. 2° art. 2.515 CC. con N° 7 art. 680 CPC

- Plazos especiales de prescripción (letra de cambio, pagaré y cheques)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

- Art. 442 CPC impone obligación a Juez declarar de oficio prescripción y se hace al momento de proveer dda. ejecutiva.

- ¿Se aplica obligación a prescripciones con plazos especiales e inferiores a los 3 años?

a.- Art 442 habla de plazo de 3 años

b.- Ley 18.092 (letras y pagarés) modificó sólo art. 434 CPC y dejó intacto el 442.

c.- Se debe interpretar restrictivamente, por ser una situación excepcional.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

- Subsistencia de acción ejecutiva: “El tribunal denegará la ejecución…, salvo que se compruebe la subsistencia de la acción ejecutiva por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al Art. 434”

- Se realiza gestión preparatoria que renueva el plazo de prescripción.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

- Interrupción civil de prescripción de acción ejecutiva se produce por notificación de demanda ejecutiva.

- Caso letra de cambio o pagaré además:a.- Notificación de toda gestión judicial

conducente a presentar demanda o preparar ejecución

b.- Notificación de solicitud de declaración de extravío de letra o pagaré.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.2.2.- Obligación actualmente exigible.- Actualmente exigible: no sujeta en su nacimiento o cumplimiento a alguna modalidad (condición, plazo o modo)

- ¿En qué momento debe ser exigible?:a.- Al momento de examinar dda. (art. 441)b.- Al momento de requerir de pago al deudor

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

- Control de exigibilidad ¿de oficio por el Tribunal? NO:

a.- art. 442 sólo declara de oficio prescripción

b.- Art. 256 rechazar de oficio dda. que no cumpla con 3 primeros requisitos art. 254 (no se refiere a falta de exigibilidad)

c.- Art. 84 Corrección de oficio para evitar nulidad de procedimiento. No exigibilidad no acarrea nulidad, sólo rechazo de dda.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.2.3.- Obligación líquida.“Es la que se encuentra determinada en cuanto a su especie, género o cantidad, incluyendo aquellas que puedan liquidarse por simples operaciones aritméticas.” (prof. J. Colombo C.)

Art. 438 distingue 4 situaciones:1° especie o cuerpo cierto que se deba y existe en poder deudor

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2° valor de especie debida que no existe en poder de deudor: requiere gestión preparatoria de avaluación

3° cantidad líquida de dinero

4° cantidad de género determinado cuya avaluación pueda hacerse según N° 2 art. 438

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.2.4.- Obligación debe constar en TÍTULO EJECUTIVO.

2.2.4.1.- Definición.

“Documento que da cuenta de un derecho indubitado, al cual la ley le otorga mérito suficiente para que se pueda exigir el cumplimiento forzado de la obligación que en él se contiene.”

- FUNDAMENTAL: MÉRITO EJECUTIVO. Involucra presunción de existencia de obligación.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

- Sólo pueden ser creados por ley

- Tienen siempre el carácter de solemnes

- En ellos debe consta la existencia de una obligación de dar, hacer o no hacer; líquida; actualmente exigible y; no prescrita.

Deben coincidir el derecho y el instrumento que da cuenta el título. (Puede existir derecho sin título ejecutivo y tit. ejec. sin derecho que lo sustente)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.2.4.2.- Características.

- Deben estar establecidos por la ley (excepción a art. 12 CC.)

- Es autónomo (se basta a sí mismo): el título debe reunir los 4 presupuestos.

- Debe ser perfecto, reunir los requisitos legales para tener el carácter de tal.

- Genera una presunción de veracidad a favor de ejecutante (altera onus probandi) Ver art. 441 CPC.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.2.4.3.- Clasificación.- si permiten iniciar de inmediato la ejecución, perfectos e imperfectos

Perfectos: se bastan a sí mismos para comenzar ejecuciónImperfectos: exigen realización de gestión preparatoria previa a la ejecución.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

- Según su origen, judiciales o convencionales

Judiciales: generados al interior de un proceso, y que le ponen término al mismo.

Convencionales: establecido por las partes fuera del proceso y contiene una obligación que la ley le da carácter de indubitada.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

- De acuerdo a la forma en que se encuentran establecidos, ordinarios y especiales.

Ordinarios: aquellos contemplados en art. 434 CPC

Especiales: contemplados en leyes especiales (factura, nómina deudores morosos, etc.)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.2.4.4.- Enumeración de títulos ejecutivos.

Art. 434 CPC enumera los títulos ejecutivos. La fuente de los títulos ejecutivos SIEMPRE es la ley.

Además esta enumeración no es taxativa, atendido lo dispuesto en el Nº 7 del art. 434.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

Nº 1. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria

Nº 2. Copia autorizada de escritura pública

Nº 3. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

Nº 4. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado a tener por reconocido. (casos especiales letra de cambio, pagaré y cheque)

Nº 5 Confesión judicial

Nº 6 Cualesquiera títulos al portador, o nominativos

Nº 7 Cualquier otro título que la ley le de fuerza ejecutiva

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.2.4.5.- Análisis particular.

Para efectos pedagógicos, agruparemos en base a clasificación de títulos ejecutivos perfectos e imperfectos.

2.2.4.5.1.- Títulos ejecutivos perfectos.

N°1 Art. 434 Sentencia firme, definitiva o interlocutoria

- Las de condena

- EFECTO COSA JUZGADA ¿qué sucede con las que causan ejecutoria? (relacionar con N°7 art. 434)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

N°2 Art. 434 Copia autorizada de escritura pública- Copia autorizada: la otorgada por el notario ante el que se otorgó la escritura matriz u original; o por el archivero judicial, que tenga en su poder el respectivo protocolo o registro público.

- El título es la copia autorizada, no la matriz.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

N° 3 Art. 434 Acta de avenimiento- Convención procesal, generada a instancia de parte, dentro del procedimiento, cuya finalidad es la de poner término, total o parcialmente, al conflicto que lo ha originado.

- Requisitos:+ Acta pasada ante Tribunal competente+ Autorizada por Ministro de Fe o 2 testigos de actuación (caso de avenimientos ante árbitros arbitradores sin Min. de Fe designado)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

N° 4 Art. 434 Títulos de crédito Son títulos ejec. perfectos en dos situaciones:

+ Letra y pagaré protestados personalmente, por falta de pago, por Notario, no habiendo opuesto el deudor tacha de falsedad al momento del protesto+ Letra, pagaré y cheque, cuando la firma del obligado al pago haya sido autorizada por Notario

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

N°7 Art. 434 Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutivaEj:- Nóminas de deudores morosos de obligaciones tributarias- Actas de acuerdos producidos entre trabajador y empleador ante Inspector del Trabajo- Sentencia que causa ejecutoria

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.2.4.5.2.- Títulos ejecutivos imperfectos.

“Aquél que para lograr eficacia como título ejecutivo requiere de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.”

Gestión preparatoria: gestión judicial contenciosa tendiente a crear un título ejecutivo, ya sea en forma directa construyendo el título mismo, o complementando determinados antecedentes, o bien, supliendo las imperfecciones de un título con existencia incompleta.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

Gestiones preparatorias en CPC:

a.- reconocimiento de firma puesta en instrumento privado y la confesión de deuda b.- confrontación de títulos y cuponesc.- notificación de protesto de letras de cambio, pagarés o chequesd.- la avaluación

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

a.- Gestión de reconocimiento de firma y confesión de deuda.

Arts. 434, Nos. 4 y 5, 435 y 436 CPC

- Reconocimiento de firma: existe un germen de título ejecutivo, que se complementa con gestión preparatoria. Se trata de firma puesta en instrumento privado.

- Confesión de deuda: nace totalmente al momento de confesar la deuda.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

- Ambas se pueden realizar conjuntamente.

- Para ambas, se presenta escrito solicitando citación a confesar deuda o reconocer firma.

- Se cita a audiencia al efecto, bajo apercibimiento legal

- Se trata sólo de confesar o no; reconocer o no. No se puede realizar otra gestión, alegación, etc. por el deudor.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

+ Actitudes demandado:- comparece, reconociendo firma o confesando deuda- comparecer, dando respuestas evasivas (implica calificación de hecho por juez de instancia)- comparecer, negando deuda o desconociendo firma- no comparecer.

Art. 436: si se reconoce la firma, aunque se niegue la deuda, se tiene por preparada la ejecución.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

b.- Gestión de confrontación de títulos y cupones. (Art. 434 N° 6.)

- Para cobrar títulos al portador o nominativos, emitidos por instituciones legalmente autorizadas para ello.

- La gestión es confrontar el título con el libro-talonario de donde éste salió. Y un cupón, confrontarse con el título; y éste con el libro talonario.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

c.- Notificación judicial de protesto de letras de cambio, pagarés y cheques. (Art. 434 N° 4)

- Se busca formalizar la notificación del protesto, vía resolución judicial que lo ordena.- Se solicita se practique notificación judicial, bajo apercibimiento de tener por preparada vía ejecutiva, si no se opone tacha de falsedad a firma en acto de notificación o dentro de 3ero. día- Se debe transcribir el acta de protesto en la solicitud, además de acompañar el documento.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

+ Actitudes demandado.

- Tachar de falsa la firma dentro de plazo. El Tribunal debe dar traslado de la tacha al demandante, se forma incidente.

- No hacer nada dentro de plazo de 3 días. Vencido plazo, se presenta escrito solicitando certificado.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

d.- Gestión de avaluación. (Art. 438 Nos. 2 y 3)

Procede:- lo que se demanda es especie o cuerpo cierto que no está en poder del demandado- cuando se demanda la cantidad de un género determinado.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

- Ejecutante solicita designación de perito tasador, acompañando el título respectivo.

- Tribunal designa a perito de inmediato. Y éste procede a avaluar con los datos entregados por el mismo título.

- Ejecutante y ejecutado pueden reclamar objetando avaluación del perito. Ejecutado además vía excepción Art. 464 N° 8

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.3.- TRAMITACIÓN JUICIO EJECUTIVO

Se basa en 2 cuadernos: - ejecutivo (o principal), contiene demanda ejecutiva, excepciones opuestas, contestación ejecutante, prueba rendida y sentencia

- apremio, se inicia con “mandamiento de ejecución y embargo”, embargo de bienes, administración y realización de los mismos.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.3.1.- TRAMITACIÓN CUADERNO EJECUTIVO

2.3.1.1.- Generalidades

- Juicio ejecutivo se inicia por Dda. Ejec. o Gestión Preparatoria (Tít. Ejec. imperfecto o no hay Tít. Ejec.)

- Competente Tribunal según competencia relativa, y de distribución de causas o turno; si hay gestión preparatoria previa, la dda. se presenta directo ante Tribunal que conoció de ella.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

- En Gest. Prep. ejecutado interviene en forma y momento limitados (sólo cuando ley lo permite)

- Intervención de ejecutado NO PRODUCE PRORROGA COMPETENCIA. (art. 465 inc. 1° segunda parte)

- Art. 441: No se oye al ddado. sino hasta la oposición de excepciones. Lo anterior, para no perturbar dictación de Mandamiento de Ejecución y Embargo.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

+ PROBLEMA: ¿Es apelable el mandamiento? 2 posturasNo es apelable, - Ddado. tiene actuación LIMITADA en juicio ejecutivo (vía excepciones), y no se contempla posibilidad de apelar a Mandamiento.

- Mandamiento se despacha sin audiencia de ejecutado. (se haya o no apersonado en juicio)

- Norma permite SOLO APELACION en caso en que se deniega mandamiento (agravio sólo ddante.)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

Es apelable

- Todas las sentencias def. e interloc. SON APELABLES, salvo casos en que ley deniegue EXPRESAMENTE este recurso (Art. 187 CPC)

*** Últimamente C.S. ha fallado confirmando postura que no es apelable mandamiento.***

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.3.1.2. DEMANDA EJECUTIVARequisitos:- Comunes a todo escrito- Comunes a toda demanda (art. 254): PETICIÓN CONCRETA se despache mandamiento ejecución y embargo. Agregar que “se continúe ejecución hasta hacer completo pago de capital, intereses y costas.”- Habilitantes para demandar en juicio ejecutivo (presupuestos ejecución)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

- Req. sobre comparecencia en juicio (Ley 18.120).

+ En caso de haberse iniciado por gestión preparatoria, según prof. Mosquera basta el patrocinio y poder de esa gestión para seguir adelante con dda. ejec. se recomienda, al menos, hacer presente al Trib. que se continua en base a dicho patrocinio y poder, en un otrosí de la demanda ejecutiva.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.3.1.3. MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.

a.- Concepto.- Primera resolución del cuaderno de apremio, que contiene la orden de requerir de pago al deudor y de embargarle bienes suficientes, en el evento que no pague.

- Antecedente de ésta es “Despáchese mandamiento de ejecución y embargo” dictado en cuaderno ejecutivo, al proveer la demanda.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

b.- Características.i.- Resolución judicial, por lo que debe cumplir con todos los requisitos comunes de ellasii.- Originada en el “Despáchese” dictado en cuaderno ejecutivoiii.- Nat. Ja. de sentencia interlocutoria de segundo grado (ojo con Art.472)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

c.- Menciones de mandamiento.

i.- Menciones ESENCIALES (Art. 443):

- orden de requerir de pago al deudor por capital, intereses y costas (Nº1 Art. 443)

- orden de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir deuda, con intereses y costas

- designación de depositario provisional (no hay embargo sin depositario. Debe existir una entrega real o simbólica de los bienes embargados por el Min. de Fe al depositario)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

ii.- Menciones de la NATURALEZA

- Designación de bienes sobre los cuales recae el embargo. Se transforma en mención esencial cuando se persigue ejecución sobre cuerpo cierto en poder del deudor.

- Solicitud de auxilio de la fuerza pública (se concede a solicitud de parte)

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2.3.1.4. REQUERIMIENTO DE PAGO

2.3.1.4.1. Forma de notificación.

- Relación jurídico-procesal se genera con el requerimiento de pago. - Es una notificación/requerimiento que busca que el deudor pague su deuda.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

* Forma en que se practica requerimiento de pago: hay que distinguir.

i.- Juicio se inició por demanda. Primera notificación se practica “personalmente”.Pero:- Si deudor es habido, además de notificarle la resolución que provee la demanda, se le requiere personalmente de pago.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

- Deudor no es habido, requerimiento se practica por una forma especial, llamada CÉDULA DE ESPERA. Citación a la oficina del Min de Fe actuante para ser requerido de pago en un día y hora determinado.

- Requiere que previamente, se ordene notificación por art. 44. Y al concurrir Min. de Fe a notificar por art. 44 deja cédula de espera.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

- IMPORTANTE: lugar donde se requiere de pago, determina el plazo para oponer excepciones. Así, si se requiere de pago previa cédula de espera, como requerimiento en lugar de libre acceso al público, SE ENTIENDE PRACTICADO EN OFICINA DE RECEPTOR.

- Esto cobra importancia en lugares en que el Tribunal tiene territorio jurisdiccional de varias comunas (ej: Santiago)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

ii.- Juicio se inició por gestión preparatoria. No procede usar notificación personal ni cédula de espera.

- En este caso se notifica por cédula, si deudor designó domicilio en trámite de gestión preparatoria (Art. 443 Nº1, inc. 2º)

- Si no fijó domicilio, resoluciones se le notifican por estado diario (art. 53)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.3.1.4.2. Actitudes de ejecutado.

i.- Pagar. Se termina juicio

ii.- No pagar. Se procede al embargo de bienes suficientes para cubrir capital, intereses y costas. Y desde requerimiento, corre plazo para que ejecutado oponga excepciones.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.3.1.5. EL EMBARGO

- Orden de embargar está contenida en mandamiento de ejecución y embargo.

- Procede una vez requerido de pago el deudor, sin que éste haya pagado.

- Y ello no obsta a la oposición de excepciones por el ejecutado. Si se oponen, se SUSPENDE tramitación cuaderno apremio hasta dictación sentencia.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.3.1.6. DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO

- Art. 443 Nº3 “designación de un depositario provisional que deberá recaer en la persona que, bajo su responsabilidad, designe el acreedor o en persona de reconocida honorabilidad y solvencia”

- Normalmente designación se hace al propio deudor.

-

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.3.1.7. DEFENSA DEL EJECUTADO

- Defensa de ejecutado tiene carácter restrictivo, porque fundamento está en título ejecutivo (presunción de veracidad) y se expresa en excepciones de art. 464.

“El único modo prescrito por la ley para que el ejecutado impugne el mandamiento es la oposición que éste puede formular.”

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.3.1.8. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA OPONER EXCEPCIONES

- Plazo corre desde DÍA EN QUE SE REQUIERE DE PAGO A EJECUTADO.

- Duración depende de lugar en que deudor sea requerido; y este plazo es fatal e individual.

Se DEBE DISTINGUIR:

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

i.- Requerimiento en comuna de asiento de tribunal que conoce de la ejecución, término de 4 días (art. 459 inc. 1º)

ii.- Requerimiento en territorio jurisdiccional de tribunal, pero fuera de comuna de asiento de tribunal, término de 8 días (art. 459 inc. 2º)

iii.- Requerimiento fuera de territorio jurisdiccional de tribunal, pero dentro de la República, hay que distinguir nuevamente: (art. 460)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

- Ante Tribunal exhortado, son los mismos plazos “que artículo anterior”, o sea 4 u 8 días, dependiendo del lugar donde se practicó requerimiento de pago.

En este caso, Tribunal Exhortado se limita a recibir excepciones si son opuestas y remitirla a Trib. Exhortante.

- Ante Tribunal exhortante, tiene término de 8 días más tabla de emplazamiento

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

iv.- Requerimiento fuera del territorio de la República, “plazo será el que corresponda según la tabla a que se refiere el art. 259, como aumento extraordinario del plazo para contestar demanda”.

- Min. de Fe, si requiere de pago dentro de territorio de República, debe comunicar a ejecutado plazo para oponer excepciones y dejar testimonio de este aviso. (Art. 462 inc. 2º)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.3.1.9. REQUISITOS FORMALES DE OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES

i.- Oponer TODAS las excepciones en un mismo escrito.

ii.- Sólo las excepciones del art. 464. Si título es sentencia (Nº1 434), se oponen excepciones que no se hayan hecho valer previamente (art. 237).

iii.- Exponer los hechos que sirven de fundamento y medios de prueba que usará el ejecutado.

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

No se oponen excepciones, se omite sentencia definitiva y mandamiento opera como sentencia ficta. (Art. 472)

“Si se hubieren opuesto excepciones, el mandamiento de ejecución que se despacha en el juicio ejecutivo se dispone tan sólo como aceptación a tramitación de la respectiva demanda ejecutiva, para requerir de pago al deudor y de embargarle bienes en caso de no hacerlo, de manera tal que él no importa fallo de la litis, la cual debe terminar con una sentencia en que se resuelve si debe o no llevarse adelante la ejecución.”

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

2.3.1.10. EXCEPCIONES

- Enumeradas taxativamente art. 464.- Se clasifican entre dilatorias y perentorias.

i.- Excepciones dilatorias.Nº 1.- Incompetencia del Tribunal. - No hay prórroga de competencia (art. 465 inc. 2º)- Además, Trib. puede pronunciarse al momento de oponerse o dejarla para sentencia definitiva.

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Nº 2.- Falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre.

Nº 3.- Litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención.

“El juicio iniciado por el deudor no puede servirle para fundar en él la excepción de litispendencia y enervar la acción ejecutiva”.

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Nº 4.- La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art. 254.

- Las correcciones hechas antes de practicado requerimiento de pago.

“La excepción de ineptitud del libelo,… es procedente si está justificada por hechos graves o importantes;…”

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Nº 5.- Beneficio de excusión o caducidad de la fianza

- Nos parece una excepción dilatoria. Claramente implica retardar la ejecución respecto de alguien, por cuanto previamente debe intentar ejecutarse a deudor principal.

- En el caso de caducidad de fianza, lo mismo, por cuanto no es exigible la obligación al fiador, pero sí al deudor principal.

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ii.- Excepciones perentorias.

Nº 6.- La falsedad del título.

- Que el título no ha sido otorgado por las personas que figuran otorgándolo- Que título no ha sido otorgado de la forma que se indica. - Concordarlo con art. 167 CPC.

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Nº 7.- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado.

- Esta es la excepción que permite agregar excepciones que no se encuadren dentro de las demás contenidas en el art. 464.

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Nº 8.- El exceso de avalúo en los casos de los inc. 2º y 3º del art. 438.

Procede sólo cuando ejecución recae sobre: - el valor de la especie debida y que no exista en poder del deudor, - o sobre cantidad líquida de dinero o de un género determinado

Que ambas puedan liquidarse por medio de un perito

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Nº 9.- El pago de la deuda

Nº 10.- La remisión de la misma

Nº 11.- La concesión de esperas o prórroga del plazo. La hace no actualmente exigible

Nº 12.- La novación

Nº 13.- La compensación

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Nº 14.- La nulidad de la obligación

Nº 15.- La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil

Nº 16.- La transacciónNº 17.- La prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva; y

Nº 18.- La cosa juzgada.

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2.3.1.11.- ACTITUD DEL TRIBUNAL Y RESPUESTA EJECUTANTE A EXCEPCIONES OPUESTAS

- Opuestas excepciones en forma y plazo, se da traslado a ejecutante. Plazo 4 días. (Art. 466 inc. 1º)

- Vencido plazo, haya o no evacuado traslado el ejecutante, Tribunal se pronuncia sobre admisibilidad o no de excepciones. (Art. 466 inc. 2º)

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**Admisibilidad: cumplimiento de requisitos formales y dentro de plazo legal su oposición.**

- Tres opciones para Tribunal:a.- Declara inadmisibles las excepciones. b.- Declara admisibles, pero considera que no es necesario que se rinda prueba. Para ambas, Tribunal dicta sentencia definitiva

c.- Tribunal declara admisibles las excepciones. Debe recibir causa a prueba

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- Naturaleza Jurídica:

i.- Si las declara admisibles, es sent. interlocutoria de segundo grado (sirve de base para la dictación de sentencia definitiva)

ii.- Si las declara inadmisibles, es sent. interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación.

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2.3.1.12.- LA PRUEBA EN EL JUICIO EJECUTIVO

- SÓLO hay etapa de prueba, cuando Tribunal lo estima necesario, una vez declaradas admisibles las excepciones opuestas por ejecutado.

- Hechos a probar relacionados solamente excepciones opuestas.

- Término probatorio es de 10 días (art. 468 inc.1º). Prorrogable hasta 10 días más a petición de acreedor. (inc. 2º art. 468)

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Proced. Ejec. Aplic. Gral.

- Prueba se rinde en misma forma que en juicio ordinario.

- Vencido el término probatorio, las partes pueden hacer observaciones a la prueba dentro de plazo de 6 días.

- Terminado ese plazo, Tribunal citará a las partes a oír sentencia. (Obligatorio para Tribunal).

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