juego y apuesta

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[Escribir el título del documento] JUEGO Y APUESTA ANTECEDENTES El juego tradicionalmente, se consideraba muy desfavorable de la sociedad en general y para la iglesia en particular. Por eso había juegos “Permitidos” y otros terminantemente prohibidos por que se ponían en riesgo patrimonios, lo que se tuvo que poner sanciones, incluso de carácter penal. El peligro es más grande en el caso de los juegos no autorizados, a veces, la contraprestación se paga de antemano, lo que determina un cierto posible control del jugador que sabe lo que está arriesgando, lo cual se obvia en los juegos ilegales, con el evidente peligro para patrimonio. CONCEPTO DE CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA El vocablo Juego; deriva del latín “iocus” (broma, distracción) que expresa la idea de satisfacción o deleite, si bien es la palabra “Ludus” (diversión, pasatiempo), que actúa el sentido de actividad fácil o que no requiere esfuerzo, la que mejor traduce el termino castellano “Juego”. En cambio la palabra apuesta, proviene del verbo latino “apponere” o adponere, que significa colocar, poner con inmediatez a algo. En términos generales los juegos son [Escribir texto] Página 1

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JUEGO Y APUESTA ANTECEDENTESEl juego tradicionalmente, se consideraba muy desfavorable de la sociedad en general y para la iglesia en particular. Por eso haba juegos Permitidos y otros terminantemente prohibidos por que se ponan en riesgo patrimonios, lo que se tuvo que poner sanciones, incluso de carcter penal. El peligro es ms grande en el caso de los juegos no autorizados, a veces, la contraprestacin se paga de antemano, lo que determina un cierto posible control del jugador que sabe lo que est arriesgando, lo cual se obvia en los juegos ilegales, con el evidente peligro para patrimonio.

CONCEPTO DE CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA El vocablo Juego; deriva del latn iocus (broma, distraccin) que expresa la idea de satisfaccin o deleite, si bien es la palabra Ludus (diversin, pasatiempo), que acta el sentido de actividad fcil o que no requiere esfuerzo, la que mejor traduce el termino castellano Juego.En cambio la palabra apuesta, proviene del verbo latino apponere o adponere, que significa colocar, poner con inmediatez a algo. En trminos generales los juegos son aquellas actividades sujetas a reglas cuyo objeto esencial es constituir un pasatiempo para quien lo practica. Considerando su aplicacin prctica, los juegos pueden encasillarse en cuatro tipo de clasificaciones: 1. Po el nmero de personas, en juego individual o plural.2. Por la existencia o no de disputa, en juegos de competencia o sin competencia. 3. Por la existencia o no de riesgo patrimonial, en juegos con apuesta o sin apuesta.4. Por la manera de determinar el resultado, en juegos de azar o de habilidad. De todos estos, los relevantes son aquellos cuyo desarrollo y resultado originan consecuencias jurdicas, es decir, producen efectos que deben ser tutelados por el derecho. Es un contrato por cuya virtud se da una prestacin como resultado de un hecho incierto o realizado pero desconocido para las partes, en referencia a estas palabras juego y apuesta el diccionario jurdico dice: el juego est de por medio la habilidad o destreza del jugador, mientras en la apuesta solo existe el azahar. Adems debemos precisar que el contrato de Juego es aquel por el cual, con el fin de distraccin o de ganancias, las dos partes se prometen una prestacin bajo condiciones opuestas y Contrato de apuesta es aquel por el cual, con el fin de robustecer una afirmacin, las partes se prometen recprocamente ciertas prestaciones para el caso de ser o no verdad aquella afirmacin. No existe coincidencia doctrinaria en cuanto al sentido de las expresiones juego y apuesta. Para algunos tratadistas, en el juego est de por medio la habilidad o destreza del jugador, mientras que en la apuesta solo existe el azar. Un claro ejemplo del primero una partida de Ajedrez. Un ejemplo del segundo es el hecho de lanzar una moneda al aire: Cara o sello.DefinicinArtculo 1942.- Por el juego y la apuesta permitidos, el perdedor queda obligado a satisfacer la prestacin convenida, como resultado de un acontecimiento futuro o de uno realizado, pero desconocido para las partes.El juez puede reducir equitativamente el monto de la prestacin cuando resulta excesiva en relacin con la situacin econmica del perdedor. A nuestro entendimiento decimos que, en el juego y la apuesta que estn permitidos el perdedor va tener la obligacin de pagar un monto convenido, pactado entre las partes, adems nos expresa que el perdedor tendr el derecho de acudir a la va legar que por ende interviene el Juez lo cual podr reducir un monto equitativo de la prestacin del perdedor siempre y cuando sea excesiva el monto econmico. Seguidamente en el juego y apuesta permitidos, la prestacin consistir en una obligacin de dar bienes, como dinero o especies de parte del perdedor y de la otra parte, dar una suma de dinero al momento de adquirir billetes, cartilla, fichas, etc.

CARLOS A. FONSECA SARMIENTO nos indica que los juegos permitidos, es decir, aquellos juegos cuya prctica es lcita y se encuentran autorizadas expresamente por las disposiciones legales. La primera observacin a este artculo es justamente que no hace ninguna distincin entre lo que debe entenderse por juego y por apuesta, lo cual no resulta coherente, pues si el legislador considero que eran entidades distintas debi aclarar sus razones.

Juego y apuesta no autorizadoArtculo 1943.- El juego y la apuesta no autorizados son aquellos que tienen carcter lucrativo, sin estar prohibidos por la ley, y no otorgan accin para reclamar por su resultado.El que paga voluntariamente una deuda emanada del juego y la apuesta no autorizados, no puede solicitar su repeticin, salvo que haya mediado dolo en la obtencin de la ganancia o que el repitente sea incapaz.

Percibimos ante esta premisa que, no permite al ganador a recurrir a la va judicial para reclamar lo que ha ganado por un juego no autorizado, las deudas que provienen de los juegos no autorizados no han sido consideradas por nuestro cdigo civil, esto quiere decir que no pueden ser exigidas judicialmente ya que son pagadas voluntariamente por los deudores o deudor lo cual luego no pueden exigir su devolucin, sin embargo este articulado nos remite que en el caso de los incapaces y el dolo, estos reclaman dicha obligacin si ser posible su repeticin.

CARLOS A. FONSECA SARMIENTO opina lo siguiente, el deudor que paso buenamente una deuda proveniente de un juego no autorizado no puede luego demandar su devolucin, salvo que el deudor sea un incapaz o que medie dolo por parte del ganador en la obtencin de la ganancia. Ahora bien conforme al artculo 229 del CC., si el incapaz procedi de mala fe ocultando su incapacidad para inducir a la celebracin del acto, ni l ni sus herederos podran alegar la nulidad.

Tambin puede darse el caso citado por LEYVA FERNANDEZ; Puede ocurrir tambin que la capacidad no sea la misma al momento de jugar que al momento de pagar la deuda del juego. Si jugo un incapaz en violacin a su capacidad, que resulta capaz al momento de efectuar el pago, el pago es vlido porque convalida el acto viciado.

Juego y apuesta prohibidosArtculo 1944.- El juego y la apuesta prohibidos son los expresamente indicados en la ley. No existe accin para reclamar por su resultado y, en caso de producirse el pago, es nulo de pleno derecho. Indicamos a nuestro entendimiento que los juegos prohibidos son aquellos que atentan contra la orden pblica, la moral o las buenas costumbres los cuales se encuentran expresamente prohibidos por la ley y no generan ningn tipo de obligacin, por ejemplo, las peleas callejeras, peleas de perros, etc. Adems en el caso que se haya producido un pago ser nulo ya que atenta contra la orden pblica.

CARLOS A. FONSECA SARMIENTO considera, que no se permite al ganador recurrir la va judicial para reclamar lo que ha ganado y si esto ha ocurrido es nulo de pleno derecho. Los juegos prohibidos estn afectados con la nulidad absoluta; inclusive, como lo indica el artculo 220 del CC., tal circunstancia puede ser alegada tambin por el Ministerio Publico. Continuamente la accin para recuperar lo pagado existe, al ser nulo este contrato, significa adems que existe accin para repetir lo pagado en un juego prohibido. Entonces, el deudor que pago voluntariamente una deuda proveniente de un juego puede luego demandar su evolucin. A nuestro criterio, la participacin en un juego prohibido debe afectar a todas las partes contratantes.

Nulidad de legalizacin de deudas de juego y apuestasArtculo 1945.- Las deudas de los juegos y apuestas a que se refieren los artculos 1943 y 1944, no pueden ser materia de novacin, otorgamiento de garanta para su pago, ni cualquier otro acto jurdico que encubra o envuelva su reconocimiento. Empero, la nulidad no puede oponerse al tercero de buena fe.Estas deudas tampoco pueden ser objeto de emisin de ttulos de crdito a la orden del ganador yen contra del perdedor, salvo los derechos del tercero de buena fe. Esta norma nos indica que, Las deudas de los juegos y apuestas que nos indican los artculos 1943 y 1944 no pueden reconstruir otro nuevo contrato ni cualquier otro acto jurdico, adems la nulidad no va afectar a un tercero de buena fe ya en los artculos ya antes dichos protege a un tercero incapacitado o Dolo. Con relacin al segundo prrafo decimos que as mismo no puede emitirse un ttulo valor por el perdedor a favor del ganador ya que estos son nulos, salvo los derechos de un tercero de buena fe.

CARLOS A. FONSECA SARMIENTO aprecia, lo que seala esta norma es que una deuda de juego prohibido o no autorizado no es susceptible es convertirse por novacin u otro medio similar, en una obligacin civilmente eficaz. De esta manera, quien tuviera una deuda (obligacin primitiva) que realmente tiene su causa en este tipo de juegos, cuando la obligacin que le es exigida (obligacin convertida) se le atribuye una causa civilmente eficaz, el deudor tendr todos los medios posibles para probar que la causa real de la obligacin es el juego prohibido o no autorizado y con ello podr bloquear la accin e impedir su pago. Con concordancia al segundo prrafo de dicho artculo indica algunas situaciones: Si un jugador perdi en un juego prohibido o no autorizado puede ser que en dichas circunstancias sea obligado o aceptar una letra de cambio para saldar la deuda. Es decir, se le puede dar forma de ttulo a favor del ganador. El portador de buena fe de tales ttulos a consecuencia de su trfico patrimonial, si tiene el derecho de cobrar la suma del dinero indicada en el ttulo, sin perjuicio del derecho que tendr el deudor de repetir contra el ganador del juego prohibido por ser este nulo o cuando existe dolo o el repitente es incapaz, en el caso de los juegos no autorizados.

Improcedencia de repeticin en deuda pagada por terceroArtculo 1946.- El tercero que sin asentimiento del perdedor paga la deuda de un juego o apuestano autorizados no tiene accin para reclamar su reintegro. Empero, si el perdedor le cancela elimporte abonado, quedar sujeto a la disposicin contenida en el segundo prrafo del artculo1943.

Se da en el caso de un tercero que sin autorizacin ni conocimiento de un tercero este se hace responsable de pagar una suma monetaria de un juego y apuesta no autorizada, el tercero no tendr acceso a un reclamo. Vale que si este tercero lo hizo con asentimiento del perdedor si podr reclamar lo pagado. Continuamente la norma nos indica que en el segundo prrafo del artculo 1943 el tercero tendr derecho a reclamo salvo que haya mediado dolo en la obtencin de la ganancia o que el repitente o terceo sea incapaz, siempre y cuando este tercero se haya echo responsable del importe abonado.

CARLOS A. FONSECA SARMIENTO, comenta por regla general, cualquier persona puede hacer el pago de una obligacin, tenga o no inters en el cumplimiento de la misma, aun sin el asentimiento del deudor, en cuyo caso, solo puede exigir la restitucin de aquello en que le hubiese sido til de pago. A esto la doctrina lo denomina cumplimiento del tercero. Las deudas de los juegos no autorizados tiene la naturaleza de obligaciones naturales, es decir, no son judicialmente exigibles pero si son voluntariamente pagadas no son judicialmente repetibles. Esa misma norma se aplica para las deudas de juego no autorizados pagadas por terceros.

Juego y apuesta masivaArtculo 1947.- Los contratos de lotera, pronsticos sobre competencias deportivas, apuestas hpicas, peleas de gallos y otros espectculos y concursos similares, se rigen por las normas legales o administrativas pertinentes. En estos casos no es de aplicacin la reduccin prevista en el segundo prrafo del artculo 1942.

En criterio a esta norma decimos que el Estado regula la realizacin de los juegos y apuestas masivas como las apuestas hpicas, peleas de gallos, tragamonedas, loteras, entre otros. Y da a proteger al pblico, en vista a esto, no se podr reducir las deudas de los perdedores por causa de su situacin y adems porque son juegos autorizados por el ministerio del Interior.

CARLOS A. FONSECA SARMIENTO, son contratos de juego y en consecuencia civiles, pero como son juegos organizados y de azar, para celebrarse deben previamente obtener una autorizacin administrativa o, en algunos casos, debe celebrarse un contrato administrativo entre la entidad estatal que lo permite y el particular que lo opera, por ello, existen normas especiales que regulan su organizacin. En este artculo el legislador civil ha establecido una lista de juegos permitidos sin reduccin judicial, pero sin especificar algn criterio razonable o alguna clasificacin tcnica sustentable. El gran error de enumerar diversas modalidades de juegos de azar es que no se contempla al gnero y siempre se incurre en omisiones, salvo que se hubieran establecido los elementos definitorios o esenciales para pertenecer al grupo de juegos que se liberaban del atributo judicial de la reduccin.

Autorizacin para rifas y concursosArtculo 1948.- Las rifas y dems concursos pblicos eventuales sern autorizados previamente por la autoridad correspondiente. La rifa es muy comn en el medio y se lleva a cabo a nivel local y nacional como forma de captar recursos para diversas ndoles. En este caso, la ley le da facultades para estas rifas sean reguladas y autorizadas por la autoridad administrativa correspondiente.

En la doctrina nos explica que, esta norma no es de naturaleza civil sino administrativa. Debe distinguirse la organizacin y gestin de un juego, del desarrollo del mismo. La regulacin de la organizacin y gestin de un juego, ms aun si es de azar, corresponde al Derecho Administrativo, pues involucra el ejercicio de la funcin administrativa del Estado encargada de autorizar, fiscalizar y posiblemente sancionar el desarrollo de estas actividades.

Caducidad de la accin de cobroArtculo 1949.- La accin para reclamar la deuda derivada de los juegos y apuestas permitidos caduca al ao de haber sido puesto su resultado en conocimiento pblico, salvo plazo distinto sealado por ley especial. A nuestro entendimiento, Si Roberto participa en un juego de TV y este se hace ganador de un juego de comedor y si durante el ao el ganador no va a recoger a dicho lugar el premio este perdera su derecho de ganador, adems puede ver que la ley tenga una resolucin Ministerial del ministro de Interior donde regula: Que caduca no en un ao sino en 6meses o el tiempo que este crea conveniente.

CARLOS A. FONSECA SARMIENTO, La caducidad extingue la accin y el derecho, y en este caso la regla general es que tiene un plazo de un ao. Los juegos usualmente son instantneos o de corta duracin, por ello el plazo podra haberse reducido an ms, por ejemplo a la mitad, sin que por ello se afectara los intereses de las partes. Usualmente, las leyes especiales que regulan modalidades especficas de juegos, regulan a estos en sus aspectos de Derecho Administrativo (requisitos para obtener una autorizacin y funciones administrativas del Estado para controlar el juego).

CONCLUSIONESDespus de un breve estudio que engloba el tema de Fianza por la cual pasaremos a dar la siguiente conclusin: La fianza es un contrato accesorio mediante el cual el fiador acepta ser responsable de la obligacin principal del deudor en caso del incumplimiento de este, a la vez tambin conocimos los sujetos que intervienen en la fianza y a su vez las clases, caractersticas y requisitos por los cuales solo se puede dar la fianza.

A la vez al tratar el tema de Juego y Apuesta contribuyo con las presentes a poder interpretar y llegar a las siguientes conclusiones: El juego y apuesta es un contrato en la cual dos o ms acuerdan recprocamente a pagar y satisfacer al ganador, como bien nuestro Cdigo Civil regula a los juegos y apuestas autorizados como tambin no autorizados y prohibidos, una vez perdido la otra parte no tiene derecho a su reclamo por el resultado final, hay diversos tipos de juego y apuestas, como el reventn, las rifas, los juegos de casino entre otros.

BIBLIOGRAFA CODIGO CIVIL - Jurista editores - Edicin 2014 CODIGO CIVIL COMENTADO - Tomo IX - Gaceta Jurdica - Edicin 2013 TRATADO DE LOS CONTRATOS - Tomo 3 - Rubinzal-Culzoni Editores. Buenos Aires 2000

[Escribir texto]Pgina 2