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JUAN CARLOS ROMERO HICKS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II y III, y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o., y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O En fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2003 dos mil tres, se expidió el Decreto Legislativo Número 3, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 186, mediante el cual se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Dentro de las reformas se encuentran las relativas a reformar y derogar diversas atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, principalmente en materia de planeación y lo relativo al ordenamiento territorial. Derivado de ello, en fecha 2 dos de enero de 2004, se publicó el Decreto Gubernativo Número 178 mediante el cual se expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 2, el cual se ajustó a las atribuciones que se le confirió en el Decreto Legislativo referido. Sin embargo, derivado de las acciones ejecutadas por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano se detectó la necesidad de realizar una reestructura de sus unidades administrativas, pues la realidad actual exige un redimensionamiento para cumplir con las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley anteriormente mencionada, en especial para atender los asuntos en materia de desarrollo urbano y fraccionamientos, toda vez que la reglamentación actual omitir dar un tratamiento específico. Asimismo, después de llevar a cabo un análisis de la estructura administrativa se presenta un esquema que posibilite el cumplimiento de sus funciones, de la citada Dependencia, redistribuyendo atribuciones a diversas áreas para una atención adecuada y especializada que puedan cumplir con los ordenamientos jurídicos competencia del Estado. De igual manera, dentro de la estructura que se contempla se procuró guardar congruencia con la política de austeridad asumidas por el Gobierno del Estado, dotando a su vez, de unidades administrativas que respondan a la realidad económica, política y social de la Entidad, optimizando el ejercicio de los recursos humanos y materiales con que cuenta la Secretaría, permitiendo un mayor grado de eficiencia y calidad en la realización de las actividades de la Dependencia referida, en beneficio de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

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JUAN CARLOS ROMERO HICKS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II y III, y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o., y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O En fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2003 dos mil tres, se expidió el Decreto Legislativo Número 3, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 186, mediante el cual se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Dentro de las reformas se encuentran las relativas a reformar y derogar diversas atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, principalmente en materia de planeación y lo relativo al ordenamiento territorial. Derivado de ello, en fecha 2 dos de enero de 2004, se publicó el Decreto Gubernativo Número 178 mediante el cual se expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 2, el cual se ajustó a las atribuciones que se le confirió en el Decreto Legislativo referido. Sin embargo, derivado de las acciones ejecutadas por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano se detectó la necesidad de realizar una reestructura de sus unidades administrativas, pues la realidad actual exige un redimensionamiento para cumplir con las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley anteriormente mencionada, en especial para atender los asuntos en materia de desarrollo urbano y fraccionamientos, toda vez que la reglamentación actual omitir dar un tratamiento específico. Asimismo, después de llevar a cabo un análisis de la estructura administrativa se presenta un esquema que posibilite el cumplimiento de sus funciones, de la citada Dependencia, redistribuyendo atribuciones a diversas áreas para una atención adecuada y especializada que puedan cumplir con los ordenamientos jurídicos competencia del Estado. De igual manera, dentro de la estructura que se contempla se procuró guardar congruencia con la política de austeridad asumidas por el Gobierno del Estado, dotando a su vez, de unidades administrativas que respondan a la realidad económica, política y social de la Entidad, optimizando el ejercicio de los recursos humanos y materiales con que cuenta la Secretaría, permitiendo un mayor grado de eficiencia y calidad en la realización de las actividades de la Dependencia referida, en beneficio de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

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DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 258 Artículo Único.- Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y

HUMANO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y facultades de las unidades administrativas que integran la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. Para efectos del presente Reglamento se entenderá a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano como la Secretaría, y al Secretario de Desarrollo Social y Humano como el Secretario.

Artículo 2o.- La Secretaría tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Gobernador del Estado.

Artículo 3o.- Para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de los asuntos que le corresponden, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:

I.- Despacho del Secretario: a) Secretaría Particular; b) Dirección General de Administración; c) Dirección de Servicios Administrativos; d) Coordinación de Informática; e) Coordinación de Comunicación Social; f) Coordinación de Sector Social; y g) Coordinación de Servicios Jurídicos.

II.- Subsecretaría de Organización y Atención a Grupos Vulnerables:

a) Dirección General de Programas Especiales para el Desarrollo Integral; b) Dirección General de Atención a Comunidades Guanajuatenses en el Extranjero; c) Dirección de Investigación y Diseño de Programas Especiales;

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d) Dirección de Articulación Estratégica con Organismos de la Sociedad Civil; e) Dirección de Desarrollo Integral en Zonas Urbano Marginadas; f) Dirección del Programa de Participación Migrante; g) Dirección de Fraccionamientos; h) Dirección de Administración del Desarrollo Urbano; i) Departamento de Atención Ciudadana; y j) Departamento de Fortalecimiento de Casas Guanajuato.

III.- Subsecretaría de Promoción, Gestión e Inversión Social:

a) Dirección General de Inversión Social; b) Dirección General de Promoción y Gestión de Proyectos; c) Dirección General de Organización y Gestión Social; d) Dirección de Análisis de Proyectos y Vinculación Interinstitucional de la Inversión Social; e) Dirección de Concertación y Seguimiento de la Inversión Social; f) Dirección de Administración de los Proyectos de Inversión Social; g) Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región I Noreste; h) Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región II Norte; i) Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región III Centro Oeste; j) Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región IV Sur Oeste; k) Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región V Sur; l) Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región VI Centro Este; m) Dirección de Apoyo al Desarrollo Municipal; n) Dirección de Gestión Social para el Desarrollo Micro-Regional; y o) Dirección de Diseño y Evaluación para los Proyectos Sociales.

IV.- Asesores; y

V.- Organismos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

Artículo 4o.- Los Titulares de las unidades administrativas a que se refiere

el artículo anterior, ejercerán sus facultades de acuerdo con las directrices y programas que establezca el Gobernador del Estado relativos al desarrollo social y humano, por conducto del Secretario.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO Artículo 5o.- La representación, trámite y resolución de los asuntos que

son competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, con excepción de aquellas que tengan el carácter de no delegables.

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Artículo 6o.- Son facultades no delegables del Secretario:

I.- Establecer, dirigir y vigilar el cumplimiento a las políticas generales de la

Secretaría; II.- Formular los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo y del Plan

de Gobierno del Estado; III.- Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del

Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas; IV.- Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Coordinación

General Jurídica, los proyectos de iniciativa de Ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general competencia de la Secretaría;

V.- Elaborar los anteproyectos de Programas de la Secretaría en los términos de la legislación aplicable;

VI.- Aprobar la organización de la Secretaría, así como los manuales de organización interna y de procedimientos;

VII.- Acordar con los Subsecretarios del ramo correspondiente, los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas que integran la Secretaría;

VIII.- Evaluar los resultados alcanzados en los programas y proyectos de la Secretaría;

IX.- Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Secretaría, remitiéndolo a la Secretaría de Finanzas y Administración para su revisión correspondiente;

X.- Determinar los lineamientos que habrán de regir la difusión de las actividades y funciones propias de la Secretaría;

XI.- Generar las condiciones para la adecuada rendición de cuentas de la gestión de la Secretaría;

XII.- Coordinar el sector social, así como sus organismos descentralizados; y XIII.- Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables, así como aquellas que le confiera el Gobernador del Estado.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES GENERALES DE LOS SUBSECRETARIOS Y

DIRECTORES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA DE LOS SUBSECRETARIOS

Artículo 7o.- Los Subsecretarios tendrán las siguientes facultades

generales:

I.- Acordar con el Secretario la atención de los programas y el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como

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el ingreso, licencias, promoción, remoción y cese del personal de la Subsecretaría a su cargo;

II.- Ejercer las facultades que el Secretario les delegue y las que les correspondan por suplencia;

III.- Desempeñar las comisiones que el Secretario les encomiende, así como representar a la Secretaría cuando se les requiera;

IV.- Establecer con base en su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas de su adscripción;

V.- Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas de su responsabilidad;

VI.- Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas y proponer su reorganización, fusión o extinción;

VII.- Someter a la consideración del Secretario los manuales de organización interna y procedimientos de las unidades administrativas de su adscripción;

VIII.- Formular los anteproyectos del presupuesto de egresos que les correspondan, así como verificar su correcta y oportuna aplicación por parte de las unidades administrativas de su adscripción;

IX.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les corresponda por suplencia;

X.- Someter a la consideración del Secretario los anteproyectos de acuerdos y de convenios en las materias de su competencia, y en su caso, suscribir los acuerdos y convenios previa aprobación del Secretario; y

XI.- Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquellas que les confiera el Secretario.

Artículo 8o.- Las Subsecretarías de Organización y Atención a Grupos

Vulnerables, y la de Promoción, Gestión e Inversión Social, tendrán igual jerarquía y entre ellas no habrá preeminencia alguna.

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DIRECTORES GENERALES

Artículo 9o.- Al frente de las Direcciones Generales habrá un Director

General, quien podrá auxiliarse del personal que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto, previo acuerdo con el Secretario o Subsecretario del ramo, en su caso.

Artículo 10.- Los Directores Generales tendrán las siguientes facultades

genéricas: I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de

las funciones encomendadas a la Dirección General a su cargo; II.- Acordar con el Subsecretario del ramo la solución de los asuntos cuya

tramitación corresponda a la Dirección General a su cargo;

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III.- Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Secretario o el Subsecretario del ramo;

IV.- Formular y proponer al Subsecretario del ramo los anteproyectos de programas anuales de actividades y de presupuesto que les correspondan;

V.- Proponer al Subsecretario el ingreso y promoción del personal de la Dirección General a su cargo, de acuerdo a las normas y criterios vigentes, en materia del Servicios Civil de Carrera;

VI.- Proponer al Subsecretario del ramo las modificaciones administrativas que tiendan a lograr el mejor funcionamiento de la Dirección General a su cargo;

VII.- Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los servidores públicos que lo soliciten;

VIII.- Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que les sean requeridos por otras dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de acuerdo a las políticas establecidas a este respecto;

IX.- Rendir por escrito a su superior jerárquico, en forma mensual y anual, los informes de las actividades realizadas por la Dirección General a su cargo, así como los requeridos eventualmente;

X.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les señalen por delegación o les correspondan por suplencia;

XI.- Integrar y mantener actualizados los inventarios, padrones y archivos administrativos de la Dirección General a su cargo; y

XII.- Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o que les sean conferidas por el Secretario o el Subsecretario del ramo correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS UNIDADES ADSCRITAS AL DESPACHO DEL SECRETARIO

Artículo 11.- El Secretario deberá planear, apoyar, coordinar y supervisar el

trabajo de las siguientes unidades administrativas: I.- Secretaría Particular;

II.- Dirección General de Administración: a) Dirección de Servicios Administrativos; y b) Coordinación de Informática.

III.- Coordinación de Comunicación Social; IV.- Coordinación del Sector Social; y V.- Coordinación de Servicios Jurídicos.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

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Artículo 12.- La Secretaría Particular tendrá las siguientes facultades: I.- Organizar las audiencias que sean solicitadas con el Secretario;

II.- Atender y dar respuesta a las peticiones de los interesados; III.- Organizar y planear la agenda del Secretario en las actividades inherentes

al cargo; IV.- Recibir la correspondencia dirigida al Secretario; V.- Canalizar a las Subsecretarías y Direcciones Generales los asuntos que le

indique el Secretario; y VI.- Las demás que expresamente le confiera el Secretario.

CAPÍTULO TERCERO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 13.- La Dirección General de Administración deberá planear,

apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:

I.- Dirección de Servicios Administrativos; y II.- Coordinación de Informática.

Artículo 14.- La Dirección General de Administración, tendrá las siguientes

facultades: I.- Proponer políticas y lineamientos de administración de los recursos

humanos, materiales y financieros de acuerdo a la normatividad vigente; II.- Asesorar a las unidades administrativas sobre el uso de los recursos

institucionales procurando su adecuado aprovechamiento; III.- Proponer políticas y lineamientos de informática; IV.-Brindar apoyo

metodológico a las unidades administrativas en la definición y mejora de sus procesos;

IV.- Definir y coordinar el seguimiento a la gestión de los procesos y proyectos estratégicos de la Secretaría;

V.- Contabilizar en el sistema implementado por la Secretaría de Finanzas y Administración, las operaciones descentralizadas y la gestión para la liberación de recursos de los proyectos de inversión;

VI.- Llevar a cabo las acciones necesarias para mantener una comunicación adecuada al interior de la Secretaría;

VII.- Dar seguimiento a las metas institucionales; y VIII.- Administrar el Programa de Desarrollo Institucional.

SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 15.- La Dirección de Servicios Administrativos tendrá las siguientes facultades:

I.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría;

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II.- Administrar los sistemas de seguimiento implementados por la Secretaría; III.- Evaluar la calidad organizacional y desarrollo del personal de la Secretaría; IV.- Coordinar el proceso de programación y presupuestación; V.- Elaborar el anteproyecto del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal

correspondiente; y VI.- Las demás que le confiera el Director General de Administración.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA

Artículo 16.- La Coordinación de Informática tendrá las siguientes

facultades: I.- Desarrollar y mejorar programas informáticos para la automatización de los

procesos de la Secretaría; II.- Dar asesoría técnica en relación con servicios de tecnología de información

y adquisición de bienes informáticos; III.- Establecer los flujos de información, procesos y procedimientos que

optimicen los recursos de cómputo usados; IV.- Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad en cuanto a la

información, equipo y áreas de trabajo; V.- Coordinar la distribución de redes y telefonía; VI.- Autorizar y configurar la conexión de servicios de correo electrónico e

internet; VII.- Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo;

VIII.- Controlar los inventarios del equipo de cómputo, redes, software y hardware;

IX.- Garantizar los resguardos del equipo de informática; y X.- Las demás que le confiera el Director General de Administración.

CAPÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 17.- La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes

facultades: I.- Planear, dirigir y coordinar la ejecución de la política de comunicación social

y de relaciones públicas de la Secretaría; II.- Normar, orientar y coordinar las acciones de difusión, comunicación y

prensa, relacionadas con las actividades de la Secretaría; III.- Compilar, analizar y procesar la información procedente de los medios de

comunicación, referente a los acontecimientos de interés para las actividades de la Secretaría;

IV.- Apoyar, normar y coordinar las acciones de las unidades administrativas de la Secretaría en materia de comunicación social;

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V.- Establecer lineamientos para la producción y diseño de materiales impresos, audiovisuales y electrónicos de la Secretaría, así como coordinar su edición; y

VI.- Las demás que le confiera el Secretario.

CAPÍTULO QUINTO DE LA COORDINACIÓN DEL SECTOR SOCIAL

Artículo 18.- La Coordinación del Sector Social tendrá las siguientes

facultades: I.- Coordinar al interior del Sector Social, los mecanismos y esquemas

necesarios para la actualización de la planeación del Plan de Gobierno correspondiente al sector social y humano;

II.- Proponer e instrumentar mecanismos para la integración, seguimiento, evaluación y actualización del Programa Sectorial Social y Humano;

III.- Integrar, instrumentar y dar seguimiento al programa de trabajo y de sesiones del Consejo Sectorial Social y Humano y sus grupos de trabajo;

IV.- Apoyar al Secretario en su participación en los consejos directivos de los organismos descentralizados que integran el sector social;

V.- Implementar los mecanismos para facilitar la integración de la propuesta anual de inversión del sector social;

VI.- Dar seguimiento a la integración del programa de inversión del sector social y a su consecuente ejercicio;

VII.- Coordinar la integración del Informe de Gobierno del núcleo social; VIII.- Fungir como Unidad de Enlace de la Unidad de Acceso a la Información

Pública del Poder Ejecutivo; y IX.- Las demás que le confiera el Secretario.

CAPÍTULO SEXTO DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS

Artículo 19.- La Coordinación de Servicios Jurídicos tendrá las siguientes

facultades: I.- Asesorar jurídicamente al Secretario, así como a los servidores públicos de

la Secretaría; II.- Proponer la actualización de ordenamientos jurídicos; las bases y requisitos

legales a que deban ajustarse los convenios y contratos, así como formular y revisar en su caso, los anteproyectos de leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas, competencia de la Secretaría;

III.- Participar y validar la elaboración de los manuales, circulares, instructivos y otras disposiciones administrativas y jurídicas competencia de la Secretaría, y en su caso, solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

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IV.- Interpretar para efectos internos, las disposiciones jurídicas cuya aplicación corresponda a la Secretaría, así como determinar, sistematizar y difundir los criterios para su aplicación;

V.- Representar legalmente al Secretario, a los servidores públicos y a las unidades administrativas de la Secretaría ante los órganos jurisdiccionales competentes, en los juicios, procedimientos y cualquier otra controversia en que ésta sea parte e intervenir en reclamaciones, indagatorias, procesos y juicios que se refieran a hechos o actos susceptibles de causar daño o perjuicio a sus intereses;

VI.- Fungir como enlace en los asuntos de carácter jurídico con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Federal o Municipal, así como con las unidades administrativas del Gobierno del Estado;

VII.- Llevar a cabo la validación correspondiente de los contratos, convenios o cualquier acto jurídico en los que intervenga el Secretario o los demás servidores públicos de la Secretaría;

VIII.- Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos de la Secretaría; y

IX.- Las demás que le confiera el Secretario.

TÍTULO TERCERO SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y ATENCIÓN A GRUPOS

VULNERABLES

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE

ORGANIZACIÓN Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

Artículo 20.- La Subsecretaría de Organización y Atención a Grupos Vulnerables deberá planear, apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:

I.- Dirección General de Programas Especiales para el Desarrollo Integral: a) Dirección de Investigación y Diseño de Programas Especiales; b) Dirección de Articulación Estratégica con Organismos de la Sociedad

Civil; y c) Dirección de Desarrollo Integral en Zonas Urbano Marginadas.

II.- Dirección General de Atención a Comunidades Guanajuatenses en el Extranjero:

a) Departamento de Atención Ciudadana; y b) Departamento de Fortalecimiento de Casas Guanajuato.

III.- Dirección del Programa de Participación Migrante; IV.- Dirección de Fraccionamientos; y V.- Dirección de Administración del Desarrollo Urbano.

Artículo 21.- La Subsecretaría de Organización y Atención a Grupos

Vulnerables tendrá las siguientes facultades:

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I.- Coordinar las acciones para el combate efectivo a la pobreza, procurando el desarrollo integral de la población del Estado;

II.- Impulsar la organización social en los ámbitos rural y urbano para facilitar la participación en la toma de decisiones con respecto a su propio desarrollo;

III.- Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para los sectores sociales prioritarios, con la finalidad de elevar el nivel de vida de la población;

IV.- Coordinar con las universidades e instituciones de educación media y superior o con los organismos que las agrupen legalmente, así como con la Secretaría de Educación de Guanajuato y demás autoridades competentes, el servicio social para que se constituya como un detonador del desarrollo general;

V.- Coordinar y vincular los programas de gobierno y sociedad civil para la promoción e inclusión al desarrollo;

VI.- Fortalecer la vinculación intergubernamental a favor de los migrantes y sus familias;

VII.- Formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo urbano y vivienda; y

VIII.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales que correspondan en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL

Artículo 22.- La Dirección General de Programas Especiales para el Desarrollo Integral deberá planear, apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:

I.- Dirección de Investigación y Diseño de Programas Especiales; II.- Dirección de Articulación Estratégica con Organismos de la Sociedad Civil;

y III.- Dirección de Desarrollo Integral en Zonas Urbano Marginadas.

Artículo 23.- La Dirección General de Programas Especiales para el

Desarrollo Integral tendrá las siguientes facultades: I.- Impulsar oportunidades de participación social en los procesos de

desarrollo integral comunitario formulando, orientando y evaluando las estrategias operativas;

II.- Fortalecer la participación activa de los diferentes sectores de la sociedad, en programas de desarrollo integral;

III.- Articular las estrategias de la sociedad civil, con los programas de gobierno para coadyuvar en la reducción de los niveles de pobreza en el Estado;

IV.- Colaborar con las administraciones municipales en el diseño, implementación y evaluación de programas de desarrollo integral sustentable;

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V.- Coordinar la implementación de programas especiales para los sectores sociales más desprotegidos, con la finalidad de elevar el nivel de vida de la población;

VI.- Realizar investigaciones sobre modelos alternativos de desarrollo y experimentar esquemas de combate a la pobreza para formular propuestas de políticas y estrategias de desarrollo integral sustentable;

VII.- Establecer y mantener relaciones de coordinación con las demás instancias de la Secretaría y con todas aquellas del Gobierno Estatal cuyas funciones se refieran al mejoramiento de la calidad de vida de la población y el impulso al desarrollo social y humano;

VIII.- Analizar y dictaminar propuestas de proyectos con enfoque de desarrollo integral sustentable, que surjan de los espacios interinstitucionales de toma de decisión; y

IX.- Colaborar con las demás instancias de la Secretaría en el diseño, aplicación y evaluación de la política social del Estado de Guanajuato.

SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE PROGRAMAS

ESPECIALES

Artículo 24.- La Dirección de Investigación y Diseño de Programas Especiales tendrá las siguientes facultades:

I.- Investigar sobre el desarrollo social y humano, en particular de los sectores marginados y vulnerables de la sociedad, así como sobre metodologías y estrategias alternativas de desarrollo integral sustentable;

II.- Coordinar la realización de estudios e investigaciones que orienten los programas en los temas de política social;

III.- Proponer estrategias y modelos alternativos de desarrollo integral sustentable que ayuden en el combate a la pobreza;

IV.- Precisar conceptos, metodologías de promoción y estrategias de desarrollo integral sustentable, a partir del análisis de experiencias de campo, en el medio urbano y rural;

V.- Establecer y optimizar esquemas de vinculación con dependencias de los tres órdenes de gobierno y con organismos de la sociedad civil, para facilitar las relaciones de colaboración interinstitucional que promuevan el desarrollo social y humano, integral y sustentable, en particular de los sectores marginados y vulnerables de la sociedad;

VI.- Diseñar, aplicar y evaluar la política social del Estado de Guanajuato en coordinación con las demás instancias de la Secretaría; y

VII.- Las demás que le confiera el Director General de Programas Especiales para el Desarrollo Integral.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA CON ORGANISMOS

DE LA SOCIEDAD CIVIL

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Artículo 25.- La Dirección de Articulación Estratégica con Organismos de la Sociedad Civil tendrá las siguientes facultades:

I.- Propiciar la creación y fortalecimiento de organismos estratégicos con el objetivo de potenciar los recursos humanos, financieros y técnicos existentes en el gobierno y la sociedad civil organizada;

II.- Mantener vinculación con los organismos de la sociedad civil, impulsando su consolidación y autosuficiencia;

III.- Propiciar la creación y operación de redes sociales de servicios, promoción y desarrollo entre los organismos de la sociedad civil;

IV.- Impulsar los procesos de profesionalización y participación de los organismos de la sociedad civil acorde a sus necesidades, objetivos y ámbitos de atención, para brindar mejores servicios a los beneficiarios de sus programas;

V.- Apoyar e impulsar foros, congresos, grupos focales, talleres interactivos, cursos, seminarios y conferencias que propicien la corresponsabilidad social;

VI.- Coordinar y operar el proceso de asignación de recursos del Programa de Apoyo a organismos de la sociedad civil; y

VII.- Las demás que le confiera el Director General de Programas Especiales para el Desarrollo Integral.

SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL EN ZONAS URBANO

MARGINADAS Artículo 26.- La Dirección de Desarrollo Integral en Zonas Urbano Marginadas tendrá las siguientes facultades:

I.- Generar oportunidades de participación social, en los procesos de desarrollo integral comunitario en el ámbito urbano marginal, formulando, conduciendo y evaluando las acciones pertinentes;

II.- Coordinar y vincular los programas de gobierno y sociedad civil que coadyuven a la reducción efectiva de los niveles de pobreza en comunidades urbano marginadas;

III.- Promover acciones dirigidas a grupos de escasos recursos con la participación de los tres sectores de la sociedad, promoviendo políticas y programas para la creación y apoyo a proyectos productivos y sociales;

IV.- Coordinar acciones con los gobiernos municipales en el diseño e implementación de la política social municipal, en zonas urbano marginadas;

V.- Elaborar y evaluar, con las instancias municipales correspondientes, los programas especiales de combate a la pobreza en zonas urbano marginadas, mediante convenios de colaboración y en el marco de la Planeación Micro-Regional; y

VI.- Las demás que le confiera el Director General de Programas Especiales para el Desarrollo Integral.

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CAPÍTULO TERCERO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A COMUNIDADES

GUANAJUATENSES EN EL EXTRANJERO

Artículo 27.- La Dirección General de Atención a Comunidades Guanajuatenses en el Extranjero deberá planear, apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:

I.- Departamento de Atención Ciudadana; II.- Departamento de Fortalecimiento de Casas Guanajuato.

Artículo 28.- La Dirección General de Atención a Comunidades

Guanajuatenses en el Extranjero tendrá las siguientes facultades: I.- Organizar y desarrollar proyectos de interés y beneficio mutuo, que tengan

como finalidad mejorar los vínculos del Estado con la población de origen guanajuatense residente en el extranjero;

II.- Realizar los enlaces y las gestiones a que haya lugar con presidencias municipales, así como en las distintas dependencias tanto estatales, federales e internacionales, para la atención social de los migrantes;

III.- Promover y coordinar acciones para la constitución, incremento y fortalecimiento de la red de Casas Guanajuato entre los grupos de migrantes radicados en el extranjero;

IV.- Coadyuvar con los organismos que formulan políticas públicas sobre la atención al migrante que permitan cubrir e implementar acciones para la detección y el seguimiento a las necesidades de los migrantes; y

V.- Realizar eventos, foros y talleres, en coordinación con los diferentes organismos públicos y privados que atiendan al fenómeno migrante. .

SECCIÓN PRIMERA DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 29.- El Departamento de Atención Ciudadana tendrá las siguientes

facultades: I.- Apoyar a los familiares de los migrantes del Estado de Guanajuato en su

necesidad de repatriación de menores, traslados de enfermos y cadáveres; II.- Apoyar y gestionar visas humanitarias, así como contribuir en la erogación

económica para a compra de pasajes en casos de extrema urgencia; III.- Establecer mecanismos de control y seguimiento a los casos atendidos de

migrantes; y IV.- Las demás que le confiera el Director General de Atención a Comunidades

Guanajuatenses en el Extranjero.

SECCIÓN SEGUNDA DEL DEPARTAMENTO DE FORTALECIMIENTO DE CASAS GUANAJUATO

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Artículo 30.- El Departamento de Fortalecimiento de Casas Guanajuato tendrá las siguientes facultades:

I.- Promover la creación y fortalecimiento de las Casas Guanajuato como asociaciones no lucrativas, en las distintas ciudades de los Estados Unidos de Norteamérica en donde haya guanajuatenses, para:

a) La defensa de sus derechos humanos; b) La integración en la sociedad estadounidense; c) La promoción de la identidad nacional; d) La superación integral de la comunidad guanajuatense; y e) El contacto y vinculación con las autoridades de gobierno en México.

II.- Establecer mecanismos para la coordinación de interdependencias de tal forma que se apoye en el desarrollo de los valores patrios nacionales, así como en la realización de eventos culturales y deportivos que fomenten el arraigo de los guanajuatenses en México;

III.- Promover la creación y fortalecimiento de las asociaciones estatales de Casas Guanajuato en los Estados Unidos de Norteamérica en donde existen varias Casas Guanajuato;

IV.- Fomentar la vinculación de la comunidad guanajuatense con las autoridades estadounidenses de sus respectivas ciudades y Estados;

V.- Promover en la comunidad guanajuatense radicada en los Estados Unidos de Norteamérica, así como en el Estado de Guanajuato, el acercamiento e intercambio con las autoridades correspondientes para realizar los acuerdos de hermanamiento de ciudades;

VI.- Registrar en archivo los documentos relacionados con la gestión de hermanamiento de ciudades para el apoyo y seguimiento en sus necesidades;

VII.- Fomentar la vinculación de los guanajuatenses residentes en el extranjero con los consulados mexicanos; y

VIII.- Las demás que le confiera el Director General de Atención a Comunidades Guanajuatenses en el Extranjero.

CAPÍTULO CUARTO DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN MIGRANTE

Artículo 31.- La Dirección del Programa de Participación Migrante tendrá

las siguientes facultades: I.- Coordinar el Programa de Participación Migrante;

II.- Fortalecer la vinculación intergubernamental y potenciar las acciones a favor de los migrantes;

III.- Ejecutar proyectos de desarrollo social y humano en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, para propiciar el desarrollo de sus habitantes;

IV.- Coordinar con la Comisión Estatal de Apoyo Integral a los Migrantes y sus Familias, la participación de las diferentes dependencias en proyectos de bienestar comunitario y vincular dichas actividades con los consejos comunitarios de las comunidades expulsoras de migrantes;

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V.- Difundir, a través de la Dirección General de Atención a Comunidades en el Extranjero, la ejecución de acciones del programa de concurrencia de recursos para la inversión social en las comunidades de los guanajuatenses radicados en los Estados Unidos de Norteamérica;

VI.- Promover y difundir programas de atención a familias migrantes en las comunidades guanajuatenses en los Estados Unidos de Norteamérica y en las comunidades de origen en coordinación con la Dirección General de Atención a Comunidades Guanajuatenses en el Extranjero y con la Comisión Estatal de Apoyo Integral a los Migrantes y sus Familias; y

VII.- Las demás que le confiera el Subsecretario de Organización y Atención a Grupos Vulnerables.

CAPÍTULO QUINTO DE LA DIRECCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS

Artículo 32.- La Dirección de Fraccionamientos tendrá las siguientes

facultades: I.- Atender los convenios que suscriba el Estado con los Ayuntamientos en

materia de aplicación de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

II.- Proporcionar a los Ayuntamientos que lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico para que en el ámbito municipal se cumplan los objetivos de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

III.- Coadyuvar con los Ayuntamientos para evitar el establecimiento de asentamientos humanos, que no cumplan con las disposiciones de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

IV.- Dar trámite a los recursos administrativos que conforme a la competencia de la Secretaría, sean planteados;

V.- Intervenir como conciliador en la solución de conflictos derivados de la aplicación de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

VI.- Dar seguimiento hasta su conclusión, a los trámites de fraccionamientos radicados ante el Estado, presentados antes del 1o. de enero de 1997;

VII.- Promover la conformación de un registro permanente y actualizado de los fraccionamientos y desarrollos en condominio en el Estado;

VIII.- Aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas en los términos de las leyes de la materia en los casos que así proceda, de acuerdo a la competencia de la Secretaría, en enlace con la Coordinación de Servicios Jurídicos;

IX.- Vigilar el cumplimiento y aplicar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos y fraccionamientos que sean de su competencia;

X.- Gestionar el ejercicio del derecho de preferencia que corresponde al Gobierno del Estado, para la adquisición de predios comprendidos en las zonas de reserva señaladas en los programas de desarrollo urbano correspondiente;

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XI.- Elaborar los anteproyectos de reformas, adiciones de leyes y reglamentos en materia de fraccionamientos en enlace con la Coordinación de Servicios Jurídicos; y

XII.- Las demás que le confiera el Subsecretario de Organización y Atención a Grupos Vulnerables.

CAPÍTULO SEXTO DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO URBANO

Artículo 33.- La Dirección de Administración del Desarrollo Urbano tendrá

las siguientes facultades: I.- Articular las acciones de vivienda de los programas de desarrollo urbano

municipal derivados de los planes de ordenamiento territorial, en congruencia con el programa sectorial respectivo, con la participación de otras dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, de las autoridades municipales, así como de los sectores social y privado;

II.- Formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo urbano y vivienda por ser factores clave del desarrollo social; atendiendo a las disposiciones de los planes municipales de ordenamiento territorial y sus programas respectivos de desarrollo urbano, en congruencia con el Plan Estatal de Ordenamiento Territorial y con los instrumentos del sistema estatal de planeación, elaborando además el Programa Sectorial de Vivienda derivado de la Política Estatal;

III.- Proponer, a solicitud de los Ayuntamientos, recomendaciones y sugerencias en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos;

IV.- Promover la constitución y administración de reservas territoriales, la regulación de la tenencia de la tierra, la programación de acciones para la dotación de infraestructura y equipamiento urbano;

V.- Promover, vigilar y fomentar en coordinación con los municipios y las dependencias y entidades estatales competentes las acciones de protección del patrimonio cultural, histórico, urbano arquitectónico y del equilibrio ecológico en la Entidad;

VI.- Promover la participación social en los procesos de elaboración y actualización de los programas de desarrollo urbano, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

VII.- Promover, a solicitud de los Ayuntamientos, la elaboración y actualización de los planes municipales de ordenamiento territorial, así como la participación social en los mismos;

VIII.- Emitir recomendaciones cuando lo soliciten; los municipios, las dependencias y entidades del Ejecutivo y los particulares para adquisición de predios comprendidos en las zonas de reserva señaladas en los planes municipales de ordenamiento territorial;

IX.- Emitir opinión técnica mediante viabilización y validación de las acciones e inversiones en materia de desarrollo urbano, programadas por los

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municipios, a fin de que se ajusten a las políticas señaladas para el desarrollo urbano en los planes y programas en la materia;

X.- Proponer a los municipios medidas de seguridad en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; y

XI.- Las demás que le confiera el Subsecretario de Organización y Atención a Grupos Vulnerables.

TÍTULO CUARTO SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN, GESTIÓN E INVERSIÓN SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN, GESTIÓN E INVERSIÓN SOCIAL

Artículo 34.- La Subsecretaría de Promoción, Gestión e Inversión Social

deberá planear, apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:

I.- Dirección General de Inversión Social: a) Dirección de Análisis de Proyectos y Vinculación Interinstitucional de

la Inversión Social; b) Dirección de Concertación y Seguimiento de la Inversión Social; y c) Dirección de Administración de los Proyectos de Inversión Social.

II.- Dirección General de Promoción y Gestión de Proyectos: a) Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región I Noreste; b) Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región II Norte; c) Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región III Centro

Oeste; d) Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región IV Sur

Oeste; e) Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región V Sur; y f) Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región VI Centro

Este. III.- Dirección General de Organización y Gestión Social:

a) Dirección de Apoyo al Desarrollo Municipal; b) Dirección de Gestión Social para el Desarrollo Micro-Regional; y c) Dirección de Diseño y Evaluación para los Proyectos Sociales.

Artículo 35.- La Subsecretaría de Promoción, Gestión e Inversión Social tendrá las siguientes facultades:

I.- Convenir con los municipios la elaboración, ejecución, registro y evaluación de los programas de inversión en materia de desarrollo social y humano, así como los de combate a la pobreza;

II.- Fomentar la capacidad institucional de los municipios en materia de inversión del desarrollo;

III.- Promover el desarrollo integral de las comunidades urbanas y rurales, a través de los programas de obra, de servicio e infraestructura básicos;

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IV.- Diseñar mecanismos para orientar la inversión para el desarrollo social integral y sustentable; y

V.- Promover acciones para el desarrollo social y humano en los municipios, en coordinación con las autoridades competentes.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN SOCIAL

Artículo 36.- La Dirección General de Inversión Social deberá planear,

apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:

I.- Dirección de Análisis de Proyectos y Vinculación Interinstitucional de la Inversión Social;

II.- Dirección de Concertación y Seguimiento de la Inversión Social; y III.- Dirección de Administración de los Proyectos de Inversión Social.

Artículo 37.- La Dirección General de Inversión Social tendrá las siguientes

facultades: I.- Coordinar la definición de los lineamientos para los programas de inversión

a cargo de la Secretaría; II.- Promover el diseño de estrategias para la ejecución coordinada de la

inversión social asignada a los programas de la Secretaría; III.- Promover estrategias interinstitucionales para la atención de los programas

de inversión de la Subsecretaría de Promoción, Gestión e Inversión Social; IV.- Difundir la asignación de los recursos a los municipios correspondientes al

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, insertos en el Ramo 33 y realizar el seguimiento de la inversión programada y aplicada;

V.- Definir y realizar los instrumentos de concertación que permitan sentar las bases para la atención coordinada de las estrategias de desarrollo social, así como la inversión asignada de los programas de la Secretaría para la realización de acciones específicas;

VI.- Coordinar los trámites para la liberación de los recursos de los programas de inversión de la Secretaría;

VII.- Coordinar la administración del sistema de información de los programas de la Subsecretaría de Promoción, Gestión e Inversión Social;

VIII.- Promover los mecanismos de registro e intercambio de información de los programas de la Secretaría; y

IX.- Informar a las dependencias gubernamentales que así lo requieran, los avances de los programas de inversión.

SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS Y VINCULACIÓN

INTERINSTITUCIONAL DE LA INVERSIÓN SOCIAL

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Artículo 38.- La Dirección de Análisis de Proyectos y Vinculación Interinstitucional de la Inversión Social tendrá las siguientes facultades:

I.- Revisar y analizar los proyectos presentados de acuerdo a la normatividad aplicable para determinar la procedencia de su inclusión a los programas de inversión de la Subsecretaría de Promoción, Gestión e Inversión Social;

II.- Coordinar las acciones interinstitucionales para la atención de los programas de inversión de la Subsecretaría de Promoción, Gestión e Inversión Social;

III.- Apoyar en las acciones para la difusión de la asignación de recursos a los Municipios correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios insertos en el Ramo 33;

IV.- Apoyar en el seguimiento sobre los recursos programados y aplicados por los Municipios, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, insertos en el Ramo 33; y

V.- Las demás que le confiera el Director General de Inversión Social.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN DE CONCERTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN

SOCIAL

Artículo 39.- La Dirección de Concertación y Seguimiento de la Inversión Social tendrá las siguientes facultades:

I.- Coordinar la definición de los lineamientos para los programas de inversión a cargo de la Secretaría;

II.- Definir y realizar los instrumentos de concertación para la implementación de los programas de inversión de la Secretaría;

III.- Administrar la información referente a los instrumentos de concertación; IV.- Coordinar y administrar la información sobre la inversión social de los

programas de la Secretaría; V.- Realizar el análisis del comportamiento de la inversión de los programas de

la Secretaría; y VI.- Las demás que le confiera el Director General de Inversión Social.

SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LOS PROYECTOS DE

INVERSIÓN SOCIAL

Artículo 40.- La Dirección de Administración de los Proyectos de Inversión Social tendrá las siguientes facultades:

I.- Dar seguimiento al proceso de inicio de las obras y acciones a ejecutarse en los programas de inversión de la Secretaría;

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II.- Revisar y validar la documentación para el trámite de pagos de las obras a ejecutarse con recursos de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de los programas de competencia de la misma;

III.- Realizar la verificación física de las obras y acciones de los programas de inversión de la Secretaría;

IV.- Llevar el control físico-financiero de las obras y acciones incluidas en los programas de inversión de la Secretaría; y

V.- Las demás que le confiera el Director General de Inversión Social.

CAPÍTULO TERCERO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS

Artículo 41.- La Dirección General de Promoción y Gestión de Proyectos

deberá planear, apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:

I.- Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región I Noreste; II.- Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región II Norte; III.- Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región III Centro Oeste; IV.- Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región IV Sur Oeste; V.- Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región V Sur; y VI.- Dirección de Promoción y Gestión de Proyectos Región VI Centro Este.

Artículo 42.- La Dirección General de Promoción y Gestión de Proyectos

tendrá las siguientes facultades: I.- Proponer, conducir y evaluar las estrategias, programas y acciones para

impulsar el desarrollo social integral y sustentable; II.- Coadyuvar con las instancias municipales, estatales y federales en la

coordinación y vinculación de las acciones y programas para el desarrollo social;

III.- Participar en la definición de los lineamientos que orienten a los programas y acciones para el desarrollo social en el Estado;

IV.- Impulsar en coordinación con los municipios e instancias correspondientes, la aplicación coordinada de recursos y programas institucionales orientados al desarrollo social;

V.- Mantener una estrecha relación institucional con los municipios del Estado, con la finalidad de la correcta aplicación de los recursos de los programas sociales;

VI.- Apoyar la vinculación de las políticas de desarrollo estatal con la planeación regional del Estado;

VII.- Coordinar el proceso de acompañamiento al seguimiento de la ejecución de programas y proyectos para el desarrollo social; y

VIII.- Coordinar el proceso de gestión e información de los programas de inversión hacia el interior de la Secretaría e instancias externas.

SECCIÓN ÚNICA

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DE LAS DIRECCIONES DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS

Artículo 43.- Las Direcciones de Promoción y Gestión de Proyectos tendrán las siguientes facultades:

I.- Promover el desarrollo integral, equilibrado, equitativo y sustentable entre las regiones del Estado;

II.- Coordinar y vincular los procesos de planeación del desarrollo regional, a través de la instrumentación de estrategias operativas para tal fin;

III.- Coadyuvar en el proceso de programación, presupuestación y acompañamiento al seguimiento de la ejecución de proyectos de impacto regional;

IV.- Coordinar, vincular, concertar, dar seguimiento y apoyo técnico, metodológico y normativo al Municipio y/o instancias ejecutoras en los diferentes programas de la Secretaría;

V.- Coadyuvar en la integración de bancos de proyectos como soporte a los procesos de inversión de la Secretaría;

VI.- Apoyar en la coordinación y vinculación de los procesos de planeación micro-regional y proyectos productivos de la Dirección General de Organización y Gestión Social;

VII.- Operar estrategias para orientar la inversión de los programas sociales hacia el desarrollo social integral y sustentable; y

VIII.- Las demás que le confiera el Director General de Promoción y Gestión de Proyectos.

CAPÍTULO CUARTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN SOCIAL

Artículo 44.- La Dirección General de Organización y Gestión Social

deberá planear, apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:

I.- Dirección de Apoyo al Desarrollo Municipal; II.- Dirección de Gestión Social para el Desarrollo Micro-Regional; y III.- Dirección de Diseño y Evaluación para los Proyectos Sociales.

Artículo 45.- La Dirección General de Organización y Gestión Social tendrá

las siguientes facultades: I.- Diseñar e instrumentar las estrategias para fortalecer las capacidades

individuales y colectivas que propicien la gestión social del desarrollo; II.- Llevar a cabo la integración metodológica para el apoyo de los procesos de

promoción y planeación participativa del desarrollo social y humano; III.- Impulsar y sistematizar los resultados de los procesos de organización

social y planeación participativa del desarrollo micro-regional y municipal; IV.- Promover la integración de propuestas de acciones y obras derivadas de

acciones participativas del desarrollo local, como base para la formulación de proyectos productivos con enfoque social;

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V.- Impulsar a las micro-regiones como unidades de desarrollo para la población marginada, en coordinación con las acciones institucionales;

VI.- Fomentar la aplicación de mecanismos e instrumentos de planeación municipal que potencien las estrategias de gestión social del desarrollo;

VII.- Establecer sistemas de evaluación y seguimiento de las acciones y obras micro-regionales impulsadas por la Secretaría;

VIII.- Impulsar la generación de insumos para la difusión de estrategias de gestión del desarrollo social y humano, en los ámbitos municipal y micro-regional;

IX.- Promover y asesorar en materia de gestión social a los sectores agua, vivienda y obras públicas, para mejorar el impacto positivo en la sociedad de los proyectos de inversión de dichos sectores; y

X.- Propiciar el desarrollo institucional municipal mediante asesorías a las administraciones municipales, con el objetivo de potenciar las capacidades técnicas y administrativas de la función municipal.

SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 46.- La Dirección de Apoyo al Desarrollo Municipal tendrá las

siguientes facultades: I.- Apoyar a los municipios en la integración, actualización y seguimiento de

sus planes municipales de desarrollo; II.- Promover el funcionamiento e instrumentación del Sistema Municipal de

Planeación (SIMUPLAN) en los municipios; III.- Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la articulación

interinstitucional para favorecer el desarrollo municipal; IV.- Fortalecer la operación y desempeño de los Consejos de Planeación para

el Desarrollo Municipal (COPLADEM); V.- Capacitar y asesorar a funcionarios municipales en el manejo del Sistema

de Inversión Social y Control de Obra Municipal (SISCOM) para la integración de las propuestas y los programas de inversión municipal;

VI.- Coadyuvar en la coordinación interinstitucional con las dependencias normativas para la integración y actualización de la apertura programática;

VII.- Difundir las estrategias municipales de gestión del desarrollo social y humano; y

VIII.- Las demás que le confiera el Director General de Organización y Gestión Social.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO MICRO-

REGIONAL

Artículo 47.- La Dirección de Gestión Social para el Desarrollo Micro-Regional tendrá las siguientes facultades:

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I.- Coordinar la definición de los criterios para el impulso de la gestión social del desarrollo en la escala micro-regional;

II.- Diseñar e impulsar las estrategias metodológicas de promoción y planeación micro-regional del desarrollo social y humano;

III.- Diseñar y promover la aplicación de la estrategia general de formación y certificación de promotores para la gestión del desarrollo micro-regional;

IV.- Establecer y propiciar la aplicación de los instrumentos para la evaluación y el seguimiento de los procesos de promoción y planeación micro-regional del desarrollo social y humano;

V.- Identificar y sistematizar los resultados del impulso del desarrollo micro-regional con particular énfasis en la demanda social identificada;

VI.- Definir y promover la aplicación de estrategias metodológicas para la vinculación de las acciones derivadas de los planes participativos micro-regionales, con la oferta institucional;

VII.- Difundir las estrategias micro-regionales de gestión del desarrollo social y humano; y

VIII.- Las demás que le confiera el Director General de Organización y Gestión Social.

SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN DE DISEÑO Y EVALUACIÓN PARA LOS PROYECTOS

SOCIALES

Artículo 48.- La Dirección de Diseño y Evaluación para los Proyectos Sociales tendrá las siguientes facultades:

I.- Definir y promover la incorporación del enfoque social a los proyectos de desarrollo que impulsa la Secretaría;

II.- Coordinar y operar el proceso de formación de promotores de desarrollo social de la Secretaría para la planeación de proyectos sociales;

III.- Propiciar y participar en los procesos de articulación institucional con los tres niveles de gobierno, en torno a programas y proyectos para el desarrollo social y humano;

IV.- Diseñar estrategias para la identificación, selección, integración y evaluación de los proyectos productivos con enfoque social;

V.- Estructurar y operar el sistema de información, evaluación y validación de proyectos productivos con enfoque social;

VI.- Coordinar un proceso para contar con un marco teórico común de la Secretaría en torno a la política social;

VII.- Sistematizar las experiencias significativas derivadas del impulso de los proyectos productivos con enfoque social;

VIII.- Establecer las estrategias metodológicas para la generación de insumos de difusión de la gestión del desarrollo social y humano en los ámbitos municipal y micro-regional; y

IX.- Las demás que le confiera el Director General de Organización y Gestión Social.

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TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ASESORES

Artículo 49.- La Secretaría contará con los asesores que requieran las necesidades del servicio y permita su presupuesto.

Artículo 50.- Los asesores serán personas calificadas en alguna rama del conocimiento y se encargarán de realizar los proyectos, estudios y actividades que se les encomienden.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ÓRGANOS

DESCONCENTRADOS

Artículo 51.- La Secretaría ejercerá las funciones de Coordinadora de Sector en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de los organismos descentralizados que atendiendo a su objeto y facultades le estén sectorizados expresamente a través de los ordenamientos jurídicos.

Artículo 52.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría podrá contar con órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEXTO DE LAS SUPLENCIAS Y RELACIONES LABORALES

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 53.- El Secretario será suplido en sus ausencias menores de 15

quince días, por el Subsecretario que al efecto designe. Cuando se exceda del plazo referido la designación estará a cargo del Titular del Poder Ejecutivo.

Los servidores públicos de la Secretaría, serán suplidos en sus ausencias menores de 15 quince días por aquel que al efecto designe su superior jerárquico. Cuando las ausencias sean mayores de 15 quince días serán suplidos por quien designe el Secretario.

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CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 54.- Las relaciones entre la Secretaría y los trabajadores que presten sus servicios en la Secretaría, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, así como por lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo en las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se abroga el Decreto Gubernativo Número 178, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 2, de fecha 2 dos de enero del 2004 dos mil cuatro, mediante el cual se expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 21 veintiún días del mes de diciembre del año 2005 dos mil cinco.