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. - .,' J.·>t~,;, d• T<>"'«"-'<'>.A«<» a 1, '''=--<>'.-, r-;,,•:ooy F,s:,,:o;;., D,0<~ ''"º"-'" 6:l E>Wo <'> 11!.t'-<o y~•-~:«;t;, 2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917" Memorándum número: INFOEM/COM-JGLH/COOR/233/2017 Metepec, Estado de México a 03 de julio de 2017 De conformidad con los artículos 14, fracciones X y XI y 16, fracción X, del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, le hago llegar la opinión particular del Comisionado José Guadalupe Luna Hernández respecto de la resolución definitiva presentada en la vigésima cuarta sesión ordinaria de este Pleno: 01172/INFOEM/IP/RR/2017 - Partido Nueva Alianza. Con el fin de que se agregue a la resolución definitiva correspondiente para su archivo y resguardo. Sin otro particular me despido de usted y le envió un cordial saludo. ATENTAMENTE LIC. SOLEri~¿\LIÍAk;~ZQUEZ DE PAZ COORDINADORA DE PROYECTOS c.c.p. Maestra Eva Abaid Yapur; Comisionada, para su conocimiento. Instituto de Transparencia, Acceso a la Infonnación Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Mwticipios Teléfono: (722) 2 2619 80 * Centro de atención telefónica: 01800 821 0441 Pino Suárez SIN, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan No. 111, Col. la Michoacana, Mete pee, Estado de México, C.P. 52166 www.lnfoem.org.mx

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2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917" Memorándum número: INFOEM/COM-JGLH/COOR/233/2017

Metepec, Estado de México a 03 de julio de 2017

De conformidad con los artículos 14, fracciones X y XI y 16, fracción X, del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, le hago llegar la opinión particular del Comisionado José Guadalupe Luna Hernández respecto de la resolución definitiva presentada en la vigésima cuarta sesión ordinaria de este Pleno:

• 01172/INFOEM/IP/RR/2017 - Partido Nueva Alianza.

Con el fin de que se agregue a la resolución definitiva correspondiente para su archivo y resguardo.

Sin otro particular me despido de usted y le envió un cordial saludo.

ATENTAMENTE

LIC. SOLEri~¿\LIÍAk;~ZQUEZ DE PAZ

COORDINADORA DE PROYECTOS

c.c.p. Maestra Eva Abaid Yapur; Comisionada, para su conocimiento.

Instituto de Transparencia, Acceso a la Infonnación Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Mwticipios

Teléfono: (722) 2 2619 80 * Centro de atención telefónica: 01800 821 0441

Pino Suárez SIN, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan No. 111, Col. la Michoacana, Mete pee, Estado de México, C.P. 52166

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,-,.,,,,~>Tr,.•,;=,s.'o,.O.,moo!>to.'""'<'~'¡,,;,:.'.:,y p,..,..,.,,.., ~' º''°" '"'~""' d,1 ~'"'' ~• s•oc:o y ~';,'e\>'o,

OPINIÓN PARTICULAR DEL COMISIONADO JOSÉ GUADALUPE LUNA

HERNi\NDEZ EN EL RECURSO DE REVISIÓN 01172/INFOEM/IP/RR/2017.

Resumen de la opinión. Se presenta una síntesis de todos los elementCJS y_pasos que ' . ~ ~ . . /·. -/

debe agotar y cumplir el sujeto obligado para clasificar, totaLo pardalmente, la

información. La ausencia, de estos elementos puede pro:vocal: .que ie ordene la

desclasificación de la información o la reposición d~l acuÍ:rd¿ .. '>O

Instituto de Transparencia, Acceso a la i;t:úormaci6n Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios

Teléfono: (722) 2 2619 80 * Centro de atención telefónica: 01800 82104 41

Pino Suárez SIN, actualmente Carretera .Toluca·Ixtapan No. 111, Col. LaMichoacana, Metepec, Estado de !-4éxico, C.P. 52166

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l'<f'-<> ~> T'>-'1;'-"~'!'3,A,:<:, O> Jo h'~'"l<'<\O t-;.~·:o, V Pt0:.~n, ~~ r'C'.;, F,,.,,"'..,, ~~ !,,xs, (; r,,;,:<~1 ~·.,,·,':-'<>

Índice

I. Consideraciones Generales ........................................................................................ ,.:. ..... ,,. 3

II. Efectos de la clasificación de información y la importancia de emitir acuerdos1• para · tales efectos, apegados a derecho .................................... : .............................. :: ... :: .... :.: .......... 4

IU. Requisitos previos ...... :···, ................................................................. ::: .. .':':':, ...... ::'·'. .................. 6

IV. Supuestos de clasificación ..................................................... ..,,.\. ............... : ......................... 7 ;_,-. ;' . ..

. _.· .. ·,· /

V. Excepciones a los supuestos de clasificación de la información como reservada ..... 15 ·. '• . . . , . , . ·) ·.... ·. ___ " /

VI. La mrervenc10n del Com1te de Transparencia ..... c-,: ....... :·., ... :c·.-: ........................................ 16

VII. Conclusión .................. ,.: .................................... ,,,.<..>::, ........ '. ............................................. 29

VIE. Anexo .......................................................... < .. :.L.::;,, .... · .................................................... 30

IX. De los supuestos del artículo 19 de_!ª Ley_:d<;,Transparencia ........................................ 34

··----~, .. ~

Instiru.to de Transparencia,Acceso a la húormación Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios

Teléfono: (722) 2 26 19 80 * Centro de atención te_lefónica: 01 800 821 04 41

Pino SuárezSJN, actualmente Carretera Toluca-IxtapanNo, 111, Col. La Michoacana, Metepec, Est~?o de México, C.P. 52166

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I•<!<,.,; t; Te.,.'<~r~·o'o, ~:«o, , I> h'o,N= P.;~•·-o,y Pló!o;~&,,ó ~,:o, P,c,;.-,~-. tal h,o,/> ,o uu,o y i,.~~·,,~..,,

I. Consideraciones Generales

1. He concurrido con mi opinión particular de la presente resolución emitida por el

Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y ,..···

Protección de Datos Personales del Estado de México y Munidpfos; .en su ·-...... .. ·

vigésimo cuarta sesión ordinaria de fecha veintiocho de)unio 'a~ dos rrül

diecisiete promovido por . en/é~ntra de la

respuesta del Partido Nueva Alianza procedimiefi:tb ~1- que se le asignó el

número de expediente 01172/INFOEM/IP/RR!;zfü.7.

,, ".I'

2. La resolución puntualmente determina oi:deriá"r'al Sujeto Obligado, haga entrega vía

SAIMEX, de:

"El documento o documefttqs do~de conste cualquier tipo de relación entre EL ···-.. . ··.,.

SUJETO OBI,JG~O~§~:.. · . :, ..

del 30•de marzo de 2016 al 30 de marzo de 2017. -/

Debiemtó htJtificaf a ÍA RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la

információft;_.que emita su Comité de Transparencia con motivo de la versión -. pú~lica.

Ppra el caso de que no: haya generado, poseído o administrado la información,

bastará con hacerlo del conocimiento de LA RECURRENTE."

Instituto de Transparencia., Acceso a la Infórmación Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios

Teléfono: (722) 2 2619 SO* Centro de atención teléfónica: 01800 821 0441

Pino SuárezS/N, acrualmente Carretera Toluca-Ixtapan No.111, Col. La Mich9acana, Mete pee, Estado' ~e México, C.P. 52166

www.infoem.org.mx ' : Página 3 de 36

Page 5: J.·>t~,;, d• T'«-

3. Por tal motivo y en términos de lo señalado por el artículo 14 fras;ción XI del ' ' /

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia x Ac~es~a la Información

Pública del Estado de México y Municipios fo;:~lo', ;~--~resente opinión

particular. ·--, -- '-,

II. Efectos de la clasificación de inforni;c,róny-la importancia de emitir acuerdos, para tales efectos, apegado~·a,derecho

' -- ' ._~-;,-

3. Mi opinión particular S<=. derivi de un hecho de especial importancia: la ·.> clasificación total o pafrial,deJa información requerida, mediante solicitud de

\ ........ ·.. ....._ ,,

acceso a la informaéióhpública, constituye una restricción al derecho humano de

acceso a la inforh)áciori. Como reiteradamente ha,.., dicho, diversos órganos . ·--._ /

jurisdiccio;1a1es;--ningún derecho es absoluto' aunque cualquier límite o -

' RESTRICOONES A LOS DERECHOS FUNDAlvJENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOM·Ait EN ,CUEJ'J'TA PARA CONSIDERARLAS VAtIDAS. Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten. reshicciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas_P._Qr_el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean va1idas, deben satisfacer al menos lOs··siguientes requlsitos: a) ser admisibles dentro del aínbito constitucionat esto es, el legislador ordinario so1o puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para· asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realizacio'.n, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, e) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar tma correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación htrtecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe detemtlnar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o íntereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tr~tatniento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberaíi. estar en consonancia con la ley, itlcluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática. la.!J. 2/2012 (9a.). Primera Sala. Décima E"poca. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro V, Febrero de 2012, Pág. 533.

Instituto de Transparencia,Acceso a 1a Wonnación Pública y P.rotec~ón de Datos Personales del Estado de M~xico y Municipios

Teléfono: (722) 2 2619 80 * Centro de atención telefónica: 01800821 0441

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1

/ 1>0<>--'~ c. 7,,.,»-«e'>.A:c"•, o, l-_•,., .. ~n, P,iteu

P,O'~«c~n C. o,t,. F<'>!">"<> (~ En .. 'M ~• r,ó<\:01 ot,-;0:~'<1

restricción, para ser legítimo, debe reunir con tres requisitos: primero, clebe de

estar establecida en un ordenamiento legal, antes de su aplicación; .c!ebe:de

corresponder a un fin legítimo y ser estrictamente proporcional c~~'ekpijncipio . ,· .,. /

o valor que se pretende preservar.' En este caso, la clasificacfSn_total,6 parcial de " .

la información es un supuesto que tanto la Ley General dii,Tr~nsparencia y . --:_·,. .

Acceso a la Información Pública, en adelante, l~ L~y Geneial, corno Ja Ley de . ~ '" ···~--· ~

Transparencia y Acce$o a la Información I'ublica dél Estado de México y ' -' ' ' . , ,·, ,•

Municipios, en adelarite, la Ley Estata1,;estab1edm, y agotar el procedimiento ' •/ ' . .

'• . !~-

legalmente establecido, es precisarn~nt~ · f~ .. ':-.·~. '.'.,

que permite acreditar el

cumplimiento de los otros dos¡;equisitos. :, -,· . \

4. El grave problema qmf.~i:tfrenJarnos todos los días, al resolver los recursos de ·-' ·-. . · .. ]

revisión que se pr~sinten ;onsiste en que a pesar de que han pasado más de dos

años, desde la e;.¡tr~'aa:.en vigor de la Ley General y poco más de un año de la . . . . ,,

entrada e,n :;,igo;:,d; Ley Estatal, y de que dichos ordenamientos señalan los

pasos;' r~quis.itos y formalidades que deben de cumplirse, en general, los

.acuerdos, de clasificación de la información que emiten los sujetos obligados,

2 "67. Según se ha interpretado por la jurisprudencia interamericana, el artículo 13.2 de la Convención Americana exige el cumplimiento de las siguientes tres condiciones básicas para que una limitación al derecho a la libertad de expresión sea admisible: (1) la limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material, (2) la limitación debe estar orientada al logro·cte objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana, y (3) la limitación debe ser necesaria en una sociedad démocrátíca para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo in,perioso que pretende lograr". Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la líberíad de expresión. Párr. 67.

·':

Instituto de Transparencia, Acceso a la I~9rmación Pública y Protección de Datos Personales del Estado d~ M~xico y Mu.rúdpios

Teléfono: (722) 2 2619 80 * Centro de atención teIEifónica: 01800 8210441

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hot,,'~ ~,r,-, . .,,~,,.,,<'o, A,iao • \> 1.-.·~,,,,.,{, p;~,,,,, 1 t,.,,,,ih ~, e,:., P<tv.·o'o, c,:r E,!Ho ~· ~'l•'H y,,_~,·,,~·,,.

siguen sin observar los requisitos, tai,to por la complejidad del procedimiento

como por la falta de atención de los operadores jurídicos.

5. Por esa razón, es que en esta ocasión concurro con la presente Opinión Pártic:ular,

con la finalidad de presentar un apretado resumen de las fon:nalidades, . ....__ .·

elementos y procedim~entos que debe considerar el sujeto obligadÓ pata emitir '. .·-, ,) .

este tipo de acuerdos y'que el Órgano Garante debe verificar que-,se cumplan.

JU.Requisitos previos ,

/

'," > 6. Los artículos 122 y 100 ,de la Ley Estatal.y de laL_ey General, respectivamente,

' / .'

señalan que los sujetos obligados ._detenpÍiian que la información actualiza . -··~ '

alguno de los supuestos de clas,ific;acióri.y'que son los titulares de las áreas los / : \

: j \

encargados de clasificar la infointációri. En consecuencia, son los titulares de las ·... ·,.

áreas que administran l11)r1for:71ación los que aprueban su clasificación y no el

Comité de Transpar~;ci~>~1 h~cerlo tienen que precisar de qué información se

trata (nombre, !egfstrQ:léderal de contribuyentes, edad, fotografía, entre otros)

que forme párte de algún documento o el documento que se pretende reservar

(contrát~, Íic<;.néia, póliza, entre otros), señalando el supuesto de clasificación

(confidencialidad o reserva).

7. Además, se debe señalar_ el procedimiento, de los tres que establecen los artículos

132 y 106 de la Ley Estatal y General, respectivamente, por el que se realiza dicha

Instituto de Transparencia, Acceso a la In(ormaci6n Pública y Protección de Datos Personales del Estado de 1\.1.éxico y Municipios

Teléfono: (722) 22619 80 * Centro de atención telefónica: 018008210441 i (

Pino Suárez SIN, actualmente Carretera· Toluca-lxtapan No. 111, CoL La ?,,1icll?3-cana, Mete pee, EstadQ de México, C.P. 52166

w,;vw .infoem.org.mx Página 6 de 36

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,a,;;o.,~ ~' Tr.•>;>'>-s:'>,Ao0<U o 1, "'"'°~->:'6' P-:0'!<> y p,,,:,n, ~' o,,.. 10.-.='<• ,,1 e,,;:~ t, ~•·~~, t,\r'.e'¡.'<,s

clasificación, a saber, cuando se atiende una solicitud de acceso a la información,

porque lo determina una autoridad competente o porque se va a generar una

versión pública para cumplir con sus obligaciones.

8. El último de estos requisitos previos consiste en que no se p(¡ede¡¡ 'emitir '. / .·

acuerdos de carácter general ni particular, según lo dispon12n-l?s ar~.culos 134 y

108 de la Ley Estatal y de la Ley General, respectivalllent_e, esto es; no se puede .,~-._/ '•-, ..

hacer un acuerdo para dasificar de manera general todos·los·ctocumentos de un

expediente o área, sin -individuaíizar su análi~is y t¡i.iñpoéo se puede hacer un ' ',"'· >

acuerdo por cada dato que se vaya a clasjfíéar dentro de un documento con diez ,l. ·., .

datos, por ejemplo, susceptibles de ser élasifiá:dos. . -~· ......... ~. '

/.-· ·-.'

IV. Supuestos de clasificaci.Sn '>, ----~~ -·,··-o·._ ·,.:)

' . ·:::·~

9. Las disposiciones fonstmicionales y legales en la materia establecen los dos

supuestos gen~r'al~s'"para clasificar la información: por reserva y por ',, .

confidencialidii.cL : . '. .

··-- . '

10. tos il.rHculos 140 y 113 de la Ley Estatal y de la Ley General, respectivamente,

señalán los supuestos para que una información pueda considerarse como

reservada, que son los siguientes:

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y I

Protección de Datos Personales del Estado de México y Mwücipios Teléfono: (722) 2 26 19 80 * Centro de atención telefónica: 01 800 821 04 41

Pino Suárez SfI\f, actualmente Carretera 'I;oluca-Ixtapan No.111, Col. La Mkhoacana, Mete pee, Estad~ 9-e México, C.P. 52166

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1<,,0:-.'0 ~· To:+,;,,,-_.,.,,_ Aoec,> • l., f<!:,,...,e'l,o P:·~'.<o y Pe,\o.·<_. ! , ~, o,,:,, Pe,,:•>'» ~,r E•l><'> ~. !.'J <loo ~ f.'.=-.:,;•••

LEY ESTATAL LEY GENERAL

I. Comprometa la seguridad I. Comprometa la seguridad .

pública y cuente con un · nacional, la seguridad pública o la

propósito genuino y un efecto defensa nacional y cuente con un

demostrable; propósito genuino y un efecto

· demostrable; ______ .. _____________________ _ II. Pueda menoscabar la · II. Pueda :·,menóscabar la

,,:..:./. "·

conducción de las negociaciones • conducció.n ~e las riégociaciones y

. y relaciones internacionales; • relaci9~~s iitte;ñií~ionales; ------ .... ---·----------- _______ ·/ _ .-,~ ·---~-------· ---~- ---·-

III. Se entregue a la Entidad III. Se entregue al Estado

expresamente con ese carácter o mexicano expresamente con ese

el de confidencialidad por otro u carácter o el de confidencial por otro

otros sujetos de derecho u otros sujetos de derecho

internacional, excepto cuando se internacional, excepto cuando se

trate de violaciones graves de trate de violaciones graves de

derechos humanos o delitos de derechos humanos o delitos de lesa

lesa humanidad de conformidad humanidad de conformidad con el

con el derecho internacional;

Instituto de Transparencia, Acceso a la húormaci6n Pública y Protección de Datos Persqnales del Estado de México y Municipios

Teléfono: {722) 2 26 19 SO* Centro de atención telefónica: 01 800 8210441

Pino Suárez SIN, actualmente Carreter;:t Toluca-IxtapanNo. 111, Col. La Michoa_cana, Metepec,. Estado fe México., C.P. 52166

www.infoem.org.mx

¡.

derecho internacional;

IV. Pueda afectar la efectividad ·

de las medidas adoptadas en

· relación con las políticas en materia

monetaria, cambiaría o del sistema

Página S de 36

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iso,'O.'<>d,1,:..,,,;.,.·e~koo,..,1;1·'~-~~,~of;-n,_,, Pr:<,-,.:!, ~.e,,,,,,,.,,..,.,, "'°e,,_._,.~~ ~1,1<0 ~ ¡,._-:,,~·~,

; financiero del país; pueda poner en ·

' riesgo la estabilidad de las .

: instituciones financieras •

susceptibles de ser considerad~s .de .

, riesgo sistémico o --......... '· del· s1stema

· financiero del .. país, ·,pueda

' comprometer lá. seguridad en la l --- -, '

: provisión cf~ monéd' nacional al

; país, o pueda ,incrementar el costo de . _,.. -·, •,

; opefacio~ep financieras que realicen ·.' : .

-- los<~~%tos obligados del sector ·'. 0:>--.. '·.,

- -, j:>úblico federal; ----- ----- . ,• _.' "_;_____-------------~----·--IV. Ponga en riesgo la vida, la V. Pueda poner en riesgo la vida,

seguridad o la salud de una seguridad o salud de una persona

persona física; física; -------. -. --------------------V. Aquella ' cuya-, divulgación • VI.

··, . Obstruya las actividades de

obstru_ia'6--pueda causar un serio verificación, ir1spección y auditoría

pérjlücio a: · relativas al cumplimiento de las

. leyes o afecte la recaudación de

Las actividades de . contribuciones;

fiscalización, . ('' . , . venncac1on,

inspección, comprobación y

Instituto de Transparencla.,Acceso a la lnfcinnacl6n. Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios

Teléfono: (722) 2 2619 SO* Centro de atención telefónica: 01800 8210441

Pino Suárez SIN, actualmente Carretera Toluca-IxtapanNo. 111, Col. La 11ichoacana, Mete pee, Estado de Méxi.co, C.P. 52166

www,infoem.org.mx ,_,

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1..,,~,. ~· r,.,_,,,, . .,,.,, A«,oo , ,., 1"!"'"--"'°'' !"~'>:;, r Fro:,-,:o,¿, ~ ,;,::,, P«eo'-''« (,, E>eoto <o r.'U~oy ~·. ''º'?'<<

auditoría sobre el cumplimiento ,

: de las Leyes; o

' 2. La recaudación de las ;

' contribuciones.

. ·-·

VI. Pueda causar daño u VII. Obstruya la prevención o

obstruya la prevención o persecución de los delitos;

persecución de los .delitos, altere

· el proceso de investigación de las '

carpetas de investigación, afecte

o vulnere la conducción o los.

derechos del debido proceso en

los procedimientos judiciales o

administrativos, incluidos los de

quejas, denuncias,

inconformidades,

responsabilidades

administrativas y resarcitorias en

tanto no hayan quedado firmes o

afecte la admini.stración de

justicia o la segi.¡ridad de un

denunciante, querellante o ----· ·----·---·----·-·------------·----·-·-----··-···-

Instituto de Transparencia., Acceso a la Iitfonnación Pública y 1-i ¡, Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios Teléfono; (722) 2 2619 SO* Centro de atención telefónica: 01800821 0441

Pino SuárezS/N, actualmente Carreter,~ Toluca-IxtapanNo.111, i Col. La Michoacana, Mete pee, Estado de México, C.P. 52166 1

1 www.infoem.org.mx , 1 ,,

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) •.·,,~.,.<,,,...,,,-o.·:;,,~,«,.•., 1,1,.,..,,,~, f:n:o 1

f;O:>.<'~' <o o,..,, p,,., ... .,,.,, <>I E,e,~o <'> ll<s!oo y ,...,.:ó'<•

testigo, así como sus familias, en

los términos de fas disposiciones ·

jurídicas aplicables;

VII. La que contengan las • VIII. La que contenga· ]as->

opiniones, recomendaciones o . opiniones, recomendaciones ·-.>·o

puntos de vista qu~ formen parte puntos de vista quefol'men parte del '' ' ',, ,

. del proceso deliberativo de los_ · proceso deliberativo. ·· de los /-

servidores públicos, hasta en . servidores públicos, 'hasta en tanto

tarito sea adoptada la decisión · no sea .,.,.-- º,,

'· .

adopt;da la decisión

definitiva, la cual deberá estar ~,efirvtiva;\ la cual deberá estar .

documentada; doéÚ~éritada; ---·--- ·---\ . ::·-....-.,.__:_";. ---------------·---------

IX. Obstruya los procedimientos

para fincar responsabilidad a los

Servidores Públic;os, en tanto no se

haya dictado la resolución

• administrativa; . .---··- ------------ ---~---- -- -----

X. Afecte los derechos del ·

debido proceso; . ·--·-- ... ---~---· · VIII. Vulnere la conducción de XI. Vulnere la conducción de los

los expedientes judiciales o de los Expedientes judiciales o de los .,\'

procedimientos ac!ministrativos procedimientos

Instituto de Transparencia~ Acceso a la húormación Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios I

Teléfono: (722) 2 2619 80 * Centro de atención telefónica: 01800 8210441 ¡ '

PinoSuárez S}N, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan No. 111, Col. La Michoacana, M~tepec, Estado de México, C.l?. 52166

www.infoem.org.mx

administrativos

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., S-,tó,to~0Tr,"S~>l'>,;'>,.0.,«>-0>bl·'a"'><\i.-•P.:,s,;y

F,>°..::<:!, !, 11>"' Po-.,,~'<> ~,! b'-"-!• <~ 1'1"<óy '°''-'°"<';,"°"

seguidos en forma de juicio, en seguidos en forma de juicio, en tanto

tanto no hayan quedado firmes; no hayan causado estado;

IX. Se encuentre contenida · XII. Se encuentre contenida

· dentro de las investigaciones de : dentro de las investigacioné~ ,ci<=

hechos que la Ley señale como • hechos que la ley señale corrio <ieli_tos

: delitos y se tramiten ante el · y se tramiten ant_é' ·el Ministerio

_Ministerio Público;

X. El daño que pueda producirse

con la publicación de la

información sea mayor que el

interés público de conocer la

información de ' . rererenaa,

siempre que esté directamente

relacionado con · procesos o

procedimientos administrativos

o judiciales que · no hayan ·

quedado firmes;

Cuando se trate dél'-información

· sobre estudios y proyectos cuya

divulgación pueda causar daños

al interés del Estado o suponga

un riesgo para su realización,

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· Público, y

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f-~<"'-''> ~ T,,._-,.,_.,"<~e'>. i>.,o,,o > l> ~,'>r<e,ó<~ N~>l'<> V Pró!"<'?, t, o,,.,_,;.,,.,.,,., coi e.'>">~ ~u~~ 1 11,.,,-,cc~'><

siempre que esté directamente

relacionado con procesos o

procedimientos administrativos '

o judiciales que no hayan

quedado firmes; y .

. XI. Las que por disposición • XIII. Las que P?r ·. dis~osición

· expresa de una ley tengan tal. expresa de una.. ley- téngan tal .. --:::::-, .

carácter, siempre que sean ' carácter, sie:r:npre-·qu"e sean acordes

acordes con las bases, principios con l~s _/ ··,,

. ;

·bases, principios y

y disposiciones establecidos en . disposiciol:¡.es establecidos en esta , ;

esta Ley y no la conh·avengan; a~L Ley_y -;o la contravengan; así como ., ,- >-.:>

como las previstas en tr~tad.os ":"las' previstas en tratados

internacionales. internacionales.

11. Mientras que los artículps,'143 y 116 de la Ley Estatal y de la Ley General, ··---- /

respectivamente, señaf~n los supuestos para que la información pueda ser

clasific;da :~6 c6~idencial:

.. ·L Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes

a t1na persona físic¡,, o jurídico colectiva identificada o identificable;

II. Los secretós bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y

postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho

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) J.,:,,t.t> (> T,:,,-,;,,.-o•~1;,A""º , !; 1-!~""><t.lo ?-:V'<>~ p..,_-,,,..~, h ¡,""" p.,.,.~,., t,1 t,,:-!, t, ,·<,<ooy •·~..:<¡:·~,

inte111acional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de

recursos públicos; y

III. La que presenten los particulares a los sujetos obligac;!o{ de -.,.

conformidad con lo dispuesto por las leyes o los h·atadosinternadon~les.

La información col.1.fidencia! no estará sujeta a temp<.iralidad. alguna y sólo

podrán tener acceso a ella los titulares de la i;ris;~, sus ~~resentantes y . . ' . .

los servidores públicos facultados para eyc(

.--=-"\ ·."">

No se considerará 'confidencial la ~qrínación que se encuentre en los ' ' - '·--._ . ·,

regish·os públicos o en fuent~s de a,ccesó público, ni tampoco la que sea /.-- ',. . ,,

considerada por la presenté'.l¡,y,:'como información pública.

13. Mientras que los .art~culbs:i39 y 105 de la Ley Estatal y de la Ley General, /-~- ··.. '·.,_

respectivamente, señalan, que la aplicación de estos supuestos debe de realizarse

de manera restrJ~tiya)r'Iimitada, por lo que debe acreditars¡; que se cumple con

· esta condiciori.'y>no se pueden ampliar las excepciones o supuestos de

clasif¡;ac:ión'aduciendo analogía o mayoría de razón.

14. Comci consecuencia de lo anterior, el sujeto obligado debe identificar claramente

el tipo de información y hacer un juicio de subsunción o encaje' para acreditar

3 "De continuo hacemos un tipo de juicios que podemos llamar de encaje, y que dan lugar a enunciados del tipo 'x es un Y'. Si sabemos o asumimos que todos los objetos o seres que reúnen las propiedades a, by e pertenecen al conjunto de los J, cada vez que. encontramos uno que tiene esas tres propiedades decimos que es un J. Y

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!.,,cc~,o ~' T>">•>¡"--;'-"'>, A«<"• o, t·!,:,r-;a, l':tr,, 1 P,:(«e·,:., t, D,:oo foe,;·~1 (<I E1l>t> ~ "'J•'<Of <'·~·:<';',<

que el supuesto de hecho corresponde estrictamente con la hipót~s_is jÚrídica.

Esto también lo debe de realizar el servidor público habilitado y el titular del área

que administra la información.

15. Una vez hecho Jo anterior, se remite la iníormaciónAil'Titular de la Unidad de f ·-~

Transparencia, con el acuerdo de clasificaciÓIJ C<;lti:'=c$.PO,.ndiente, para que sea / . -

sometido al conocimiento del Comité de Trarísparen~ia. ---:,,. '

/

v. Excepciones a los supuestos de ~1?-sifiéa~'ióii. de la információn como reservada '>~- \

. ' / -;

16. En todos aquellos casos e11. los 'qrte se ·pretende adoptar una clasificación de la . . · información como reservada;~l)ay que considerar lo señalado por los artículos 5,

: ••. . ..... h_/

140 y 142 de la L~y.::~~ta~áJ. y 5, 113 fracción III y 115 de la Ley General, que

establecen que no ·puéde clasificarse como i.'1formación reservada la que '· .

. . .. ·- . > corresponda·:á"'vfolaciqnes graves a derechos humanos, determinada por la

. '·

Instancia ccii:respondiente o en proceso de investigación, los delitos de lesa . / .

tambiéri:inéorporamos excepciones, como cuando asumimos que no pertenece a la categoría de los J el ser que tiene la propiedad d, aunque tengá cualesquiera otras. Entonces, de un x que tenga las propiedades a, b, c y d diremos que no es un J. Todo esto~ en verdad, son obviedades, casi perogrulladas, pero veremos que conviene aquí explicitarlas e ir paso a paso.' "También en el campo general de lo normativo realizamos, todo el rato, juicios de encaje/ sea respecto de acciones, de estados de cosas o de sujetos. Si en el sistema normativo de referencia asumimos que el homicidio es tma acción consistente en matar_ a otro de modo intencional o imprudente, calificaremos como homicidio la acción por la que A mató a B intenCional o imprudentemente ... "En la teoría jurídica más tradicion~l, a esos que he llamado juicios de encaje se les llama subsunciones o juicios

de subsunción. Subsunciones o juicios de encaje de ese tipo, positivos o negativos, los hacemos sin parar en todo el ámbito de lo normativo, no sólo en el del derecho" GARCÍA AMADO, Juan Antonio. "¿Qué es ponderar? Sobre implicaciones y riesgos de la ponderación" en Revista Iberoamericana de Argumentación, No. 13, 2016. Pp 1-19.

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t.,>!'!,,.<4 ~' T,s,-.>;,,o•<,>,t«,,-, o<, L·:-,-.:.!., f".~·-,, y P,;,.,,e,¡, e,º"" Pu.o.·~"' ~,r ~,~i• ~, v;>:<.-., 1 r,,,..,1~'¡:.'.o

humanidad y los actos de corrupción, entendiendo en este último aspecto que el

Título Sexto del Código Penal del Estado de México establece los Delitos por

Hechos de Corrupción, entre los cuales se encuentran los de incumplüniento,

ejercicio indebido y 'abandono de funciones públicas; coalición; ;b1.1so.,i;le

autoridad; uso ilícito de atribuciones y facultades; concusión; :}ifümidación; . ,, ~ .

ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencias; cohecho; peculado; ' :,

enriquecimiento ilícito; delitos cometi.dos por servidore1i" .. p{Íblicos de la /::.::/ . -

procuración y administración de justicia. De ser el caso qµe·fa información que

se pretende reservar corresponde a cualquiera_Jde estos·shpuestos, n~ es posible ,/ ',, .

clasificarla como reservada.

/

VI. La intervención del Comité de T;airspirencia. . . .'. / ,,

_,,.... . ._ ~/

'·., .. /' '/

A. Formalidades paraemiti/é!, acuerdo de clasificación.

- . --:.--:

/ , . .._:····:" ... 17. El Comité de T1·anspareri,ciá, según lo dispuesto en los artículos 128 y 103 de la

Ley Estatal y de iti Li':i(General, respectivamente, y la fracción III del numeral . >

Segundo·. de-- los .. Lineamientos generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones

públicas;en adelante los Lineamientos Generales, cuenta con las facultades para

corifiimar, modificar o revocar la clasificación de la información que ha hecho el

titular del área que administra la información. Por lo tanto, el Comité no aprueba

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la;ss.!..o ~• T.-, ·<;vc<<'>.Ao«», ,, r-.«..,.,,,¿e,, ~;~•,e, y P,:,.,:c~ <, O>!:< P,>:;..-.,'« t,I E>!!-~<!,, J.'I<'-«> Y'-'~""'=·~,o,

la clasificación, sino qtie revisa lo que ha hecho el titular del área y confirma,

modifica o revoca la decisión a través de un acuerdo.

18. Evidentemente, esta dE,cisión implica una restricción a un derecho hurilano,-:Por

lo tanto, puede generar un agravio al particular y, en consecuencia;' es.·necesario . .. . '/ . que el acto reúna con los requisitos elementales, entre ellos, .. ~ue_ la alltoridad que

. . /"

va a emitir el acto de ¡mtoridad sea la legalmente facult.,da para· ello, es decir, . _-_~;-

que cumpla con el principio de reserva de ley, por lo quepo {stá demás señalar

que el artículo 45 de la Ley Estatal, clar~enfe teñála que el Comité de

Transparencia, legalmente facultado pa_r.a'-ei:1ütir·~1 acuerdo de clasificación, se

integra por el Titular de la Unidad. de Trm1it,arencia, el responsable del área .- ·.'"--...._ ' .

·-,. ?

coordinadora de archivos y el)itular áéI ·organo interno de control, integrado '. -¡' ',

siempre por un número iillpar y ,gue no debe de existir dependencia jerárquica ·--~ ' .

entre sus integrantes. Gµ~quier otra composición del Comité puede generar

vicios de legalidad áÉ/~¡:{~é~ e~ el acto que restringe un derecho humano.

19. La decisión-de.cgnfiimar, modificar o revocar la clasificación deberá de asentarse ---.. ·,

en un documento que registre la determinación a la que se llegue después de un

análi_sisminucioso a partir de lo aprobado por el Titular del área que administra . ' .

la información, cuyo análisis debe integrarse en la agenda de los asuntos a tratar ..... . .

en las sesiones, se insiste, a partir de las decisiones adoptadas previamente por ,,

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1-,-:<w.,,,,.,._,1,·""o'>.A,«,o,t:,h'o•"'c'l,1:,:,-...,r r,;:...,~, ,, o,,o, P«-,>,·-<':, ~,¡ t>'-.~•"' <11,_.,eo y Ji.,.,~';'«

los titulares de áreas ·y que son sujetas a control, en primera instancia, por el

Comité de Transparencia.

B. Requisitos de fondo del acuerdo de clasificación •·· '

·.,.,.·.

20. Como se ha señalado antes, al hacer el juicio de subsunción_ o enc¡,je entre el ' ', /

supuesto de hecho y la hipótesis jurídica, se debe ac~edit~r la estricta ' -- . .

, ' correspondencia entre un elemento y otro: 1~ora, etÍ esta parte del

procedimiento, que s.e. desahoga en sede del C9Ínité 1EiTransparencia, la ley nos

aporta mayores luces para cumplir con g.i&' acreqitación. En los artículos 131 y

105 segundo párrafo de la Ley Estata.l_y deT;L~y General respectivamente, y el _. .... --:-........ ____ ·:'> lineamiento sexagésimo segund,o~de los°Lineamientos Generales, al señalar que

/ .

la carga de la prueba, par~ justifi~~r lá~ restricciones, corresponde a los sujetos

obligados, por lo que deber~.fundar y motivar debidamente la clasificación . . ··, ·-·-, .. _; .

.. -··- ·,. ···,,.

21. De lo anterior, sé·d,esp:rnnde que para una correcta clasificación total o parcial,

esto es deterrnín¿r ·:]os datos que se suprimen en las versiones públicas, es

necesáriq fi.lhdar y mqtivar, de manera correcta, la clasificación; considerando

que.todo.acto que la autoridad pronuncie en el ejercicio de sus atribuciones, debe

expr¡,sar los fundamentos legales que le dieron origen y las razones por las que

se deben aplicar al caso concreto.

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lv.:.~,:, <o T'-'"~;,·,,,:,~ ~«<» 01, l.··,,...,,·~,~;,,,.., y F>,<>:<'<, <o o,i., F,..,,,~'<, ,,, e,,,.,. <• ,t¡x,,~~ ,..~·<:>¡,·,,

22. Han sido vastos los estudios doctrinarios relativos a estos derechos

fundamentales y al principio de legalidad en ellos contenidos; como ejemplo, el

procesalista José Oválle Fabela, en su obra "Garantías Constitucionales del

Proceso", refiere que " ... la garantía de fundamentación impone a las autoridades

el deber de precisar las disposiciones jurídicas que aplican a los hechos de que se

trate y que sustenten su competencia, así como de manifestar los razonamientos

que. demuestren la aplicabilidad de dichas disposiciones, todo lo cual se debe

traducir en una argumentación o juicio de derecho. Pero de igual manera, la

garantía de motivación exige que las autoridades expongan los razonamientos

con base en los cuales llegaron a la conclusión de que esos hechos son ciertos,

normalmente a partir del análisis de las pruebas, lo cual se debe exteriorizar en

una argumentación o juicio de hecho .... "4

23. Por su parte, el intérprete judicial del país ha establecido una jurisprudencia

respecto a qué debe entenderse por fundamentación y motivación, en los

siguientes términos:

...

EUNDAMENTACIÓN y MOTIVACIÓN. La debida

·:;:.fundamentacióny motivación legal. deben entenderse, por lo !)rimero,

la cita del precepto legal aplicable al caso, v oor lo segundo. las

4 Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Epoca. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, marzo de 1996. Pág 769. Consultado en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos(resis/203/203143.pdf el viernes 16 de junio de 2017.

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::-:.,•·

1.-~,~-<> ~, r,,,,,,-:.·~,,.,..,,.., •" ¡.,,,,.~,,6, .. :~·:so y p,,:,:e•i," º"" P=~"""'' ~,r e,1oi~ ~• w,:~~ y~··,~·,,;·,..

razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la

autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto

:orevisto por la norma legal invocada como fundamento.

SEGUNDO TRJBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 194/8.8. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de ju~o.1te 1988: \ ·- .. , )

Unahimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto Grnizález

Álvarez. '·

', ' -· Revisión fiscal 103/88.. Instituto Mexicano del Seguro Social. .13 de octubré de 1988.

Unanimidad de voto~. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. ~cr~tarí~;·-.. ~Jjandro Esponda

Rincón. . ·. -_:, ··.. >~·-· _./ Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octu.bre d~·198S: Unarúrnidad de votos.

·_,/ · .... ,. )

Ponente: Amoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique.Cri.Sp.ín Campos Ramírez. /' i -;,

Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón •. 15 d<cnoviembre de 1995. Unanimidad de ' '•"/ -~

votos. Ponente: Clemen#.fla Ramírez Mog)ietGoy_~~ta. Secretario: Gonzaio Carrera Niolina. /' ....

Amparo directo 7/96. l'edro VicenteI::ópez Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. . ! '

Ponente: lv1aría Eugenia Estela Martín.e:{ Cardie!. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. ·, . .,

24. Así, en un acto de autoridad se cumple con la debida fundamentación cuando se

cita el precepto legal aplicable al caso concreto y la debida motivación cuando se

expresan las razones, motivos o circunstancias que tomó en cuenta la autoridad

para adecuar el hechq a los fundamentos de derecho.

25. En consecuencia, la fundamentación y motivación implica que, en el acto de

autoridad, además de contenerse los supuestos jurídicos aplicables se expliquen

claramente por qué a través de la utilización de la norma se emitió el acto. De

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k¡f:e.,•, ~, T"-"t>-.~<'3.A:«,o , '3 !-!~=el!,, paco y P,'"""'ón~oP>'>>~•'>>-.;'<ot>'Ei"-i>t,1'U<~y~·k-\o';:'~<

este modo, la persona que se sienta afectada pueda impugnar la decisión,

permitiéndole una real y auténtica defensa.

26. En ese mismo sentido, el lineamiento trigésimo tercero fracción V de los

Lineamientos Generales, .precisa que para motivar la clasificación se deben

acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

27. Ahora bien, para cada caso además de fundar y motivar, se debe identificar con

claridad que datos contenidos en las documentales que son susceptibles de

suprimirse, por ejemplo, si una documental de naturaleza pública como lo es la

nómina general, si bien el dato de sus remuneraciones es emLr1entemente público,

no así todos los datos contenidos en dicho documento que son datos personales5

del servidor público· que no tienen ninguna injerencia en el tema de la

transparencia y la rendición de cuentas, por ejemplo, Clave Única de Registro

de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), clave de

ISSEMYM, número de cuenta, deducciones (concepto y monto) de sindicato,

mutualidad, ayuda por defunción, fondo de resistencia sindical, caja de ahorro,

seguro de vida, ausentismo, Cadenas Originales del Sellos Digitales y los

Códigos Bidimensionales, también denominados Códigos QR, estos son datos

5 Artículo 3 .. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: ( ... )

IX. Datos personales: La información concerniente a una persona, identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos ·Personales del Estado de México¡

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~o<M> Oo T"'·»~·~·C:>, ~:<o,o O b l.":0·~=~ F"W;o, 1 P«•,w,a o, o,:,, P~-.•·~·" l,• b':!> <> ..-!.i,~~ ..-c.·:~·¡>'e,

susceptibles de clasificarse como confidenciales mediante una versión pública

que deje a la vista los datos que ofrezcan la información requerida.

28. Otro tipo de información confidencial constituyen los secretos bancario,

fiduciario, industrial, comercial, fiscal, .bursátil y postal, cuya tihilaridad

corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados

cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, así lo define la fracción

XXI del artículo 3 de la Ley Estatal.

C. Condiciones especiales de la cla.sificadón de la información como

reservada

a) La fundamentación és¡i~cífi~a

29. Más aún, los artículos 128 segundo párrafo y 103 segundo párrafo de las leyes

estatal y gene~al; :respectivamente, señalan que, en el caso de la información ', '-,_

reservada, .ie-debe .de s.eñalar las razones, motivos o circunstancias especiales que '· .

llevan al sujeto' obligado a concluir que el caso fáctico se corresponde con la

norma. P,or esta razón, la motivación del acto, el juicio de subsunción, para

acr~ditar la estricta correspondenda entre el supuesto de hecho y la hipótesis

normativa, deberá señalar las razones, motivos o circunstancias que lo

justifiquen, lo que no es lo mismo que repetir el supuesto de hecho y la hipótesis

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''"-c.t, t, T<>'!¡>,.";'<'>. "''°"º • b l,'o,....,.= p-;~""'° y PtO'~oc:~, ,, o,:-,.,;,,.,,..,,..,:,, E>'>io «. r,1r~o y ~"~·e;o~,

normativa, sino que se debe generar un juicio demostrativo, no uno

autorreferencial en él que primero se dice algo, después se dice lo mismo y al

final exactamente Jo mismo, cambiando sólo el orden de las palabras.

b) La prueba de daño

30. Las mismas disposiciones referidas en el párrafo anterior pi:'i::c¿san c¡µe, además

de señalar las razones,. motivos o circunstancias, se deberá aplica{ la prueba de ,,.-:..·;, .

daño. Adicionalmente los artículos 129 y 134 último párraiG·o.e la Ley Estatal y . '·.,. /

104 y 108 último párrafo de la Ley General, respediv:_aménte, determinan que se . ,, . .

debe realizar un análisis caso por caso, a:elíéando lé\, prueba de daño. Esto implica

que la motivación, que acredite la corre~JÍórtd~rt'cia entre el supuesto de hecho y '. > ":-:·:-··~.... •• ~

la hipótesis normativa señalan90· las ráioñes, motivos o circunstancias es una . ·, . I >

parte del acuerdo y otra parte/qistinta, es la que corresponde a la prueba de ',. ' . '

daño, la que debe aplicaJ'.?E=__Q~so por caso, esto es, no se puede hacer una prueba :·, .. ··-....]:­. -:----.....

de daño de un expectien:te completo, sino de cada uno de los documentos que lo

integran. ::::-·"

31. Para aplicar'!¡¡. prueba de daño, se deberán de precisar la razones objetivas por

las que la apertura genera una afectación, acreditando que:

· ·I. La divulgación de la i.."1.formación representa un riesgo real,

demostrable e identificable del perjuicio significativo al intérés público o

a la seguridad pi':iblica;

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i.

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,-.,;:,.•~ o, y.,_,$~,,.,~:,~~"''°, lo t·,>-=c~, P:'>'.<> y Pd~,o:~, t, º"°' r,m·~· .. <,I E,,,,~<< .. ~.,,~y .... ,,,. .....

II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés

público general de que se difunda; y

III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y rep;e~enta

el medio menos restrictivo disponible para evitar el perju_lciq./' . ' . .·

··-,:::.:_

32. Sobre el primer supuesto consideremos que según el diccionario del español

jurídico, por riesgo podemos entender. "la contingencia o proximidad de un

daño",6 mientras que. el daño es considerado como un "perjuicio o lesión"7,

mientras que según el Diccionario de la . Lengua Española, lo real es lo

"(q)ue tiene existencia objetiva"} mientras que lo demostrables es, según la

misma fuente, aquello que se puede demostrar,9 es decir,

"(m)anifestar, declarar. Probar, sirviéndose de cualquier género de

demostración, enseñar 'mostrar o exponer algo)" .10 Mientras que lo identificable

es lo que puede ser

es, " ( d)ar los datos necesarios para ser reconocido" .12

.. /

'http://dej.rae.es/#/entry-id/E216930 7 http://dei.rae.es/#/entry-id/E87450 8 http:/ldle.rae.es/?id=VGqyuli I VGtxgAo I VGuc9Wg 9 .!:illJl:/ldle.rae.es/?id=CAiNzMR · 10 hllil;fldle.rae.es/?ld=CAaWkEB 11 http:/ldle.rae.es(?id=KtnHLld . 12 http:/ldle.rae.es/?id=KtpfgiV

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identificado, 11 esto

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) '"'"-~ ~ Tr-·<w"~'" ~'«" , <, •-·'~""-"'~' ¡,.~·_,_, ~

fc~~w~, U~,:,,''"º"''" e<>!¡:,,,~. to "''"ºY,..._,.,;,~-,.

33. Por lo que entonces, el primer supuesto de la prueba de daño con¡¡iste en

acreditar que la entrega de la información provoca tres aspectos. con_s:urrentes: 1) ·, . ,.-

la contingencia o prqximidad de un daño, un pe!j1.1ici? ~ ,lesión que tiene . /·---~7 ~- -- ,'

existencia objetiva, que se puede manifestar1, declara~ o probar mediante . > . ·,,, . ,-..... _ _./

cualquier género de demostración a partir d_7pí:~porci,oñar datos necesarios para

reconocer el daño, perjuicio o lesión que·provoc;ría a un interés público o a la

seguridad pública.

__ ,,.:::---. ,

' /

34. Identificado ese riesgo, se qebe dé'r:nostrar que el mismo supera el interés público . ;-

general porque se_difuh<:ja:di~,a información. .. . .

. . 35. Y, por último, que.)aliihitación es acorde con el principio de proporcionalidad,

. ' .

para ello,. sé' sugiere emplear los tres juicios propuestos por la Corte

Constituc:ioríal Colombiana13, siguiendo el principio de ponderación propuesto

u "En las sent~ncias C-093 de 2001 y-<:;-671 de 2001, se explicó el alcance de este tipo de escrutinio, denominado test integrado

de igualdad: "[aJ fin de determinar si el trato discriminatorio vulnera el derecho fundamental a la igualdad, la Corte ha elaborado un modelo de análisis que integra el juicio de proporcionalidad y el test de igualdad. Lo que en este modelo se hace,

básicamente, es retomar y armonizar los elementos del test o juicio de proporcionalidad europeo con los aportes de la

tendencia estadounidense. Así, se er,nplean las etapas metodológicas del test europeo; que comprende las siguientes fases de

análisis: (i) se examina sí la medida es o no adecuada, es decir, sí constituye o no un l!ledio idóneo para alcanzar un fin

constitucionalmente válido; (ii) se a~~liza si el trato diferente es o no necesario o indispensable; y (iii) se realiza un análisis de

proporcionalidad en estricto sentido, para determinar si el trato desigual no sacrifica valores y principios constitucionales que

tengan mayor relevancia que los a_h;anzados con la medida diferencia. De otra parte, se toman los distintos niveles de

intensidad en la aplicación de los esJrutinios o tests de igualdad. Dichos niveles pueden variar entre (i) estricto, en el cual el

trato diferente debe constituir una medida necesaria para alcanzar un objetivo constitucionalmente imperioso; (ii) intermedio,

es aquel en el cual el fin debe ser importante constitucionalmente y el medio debe ser altamente conducente para lograr el fin j,ropuesto; y (iii) fle,'<ible o de mera razonabilidad, es decir que es suficiente con que la medida sea potencialmente adecuada

para alcanzar un propósito que no es'té prohibido por el ordenamiento. lo anterior debe tener aplicación, según el carácter de

la disposición legislativa o la medida administrativa atacada". El test integrado fue aplicado en un caso de discriminación por

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'""·'-' (o r,~",vv~t,, ,."'", c. ,,.,~..,_,,,t, i,.,~s.;.,y t,~'"'~' (o O>::< P<'>< ..,.,. (i e,,o-Jo (> IIU<> y u-,,.,:,,~·:,

por el Tribunal Constitucional Alemán,14 el juicio de idoneidad, que la medida

adoptada sea la idónea para el ejercicio del derecho; de necesidad, ~~e_ s_ea

necearía para que él derecho que prevalece se ejerza y el· de_ e_stricta

proporcionalidad esto es, que el derecho que prevalezca sea en la. dimensión -· ..... .'

estrictamente proporcional al derecho que retrocede. '··.

C. La clasificación de la información reservada debe ser de manera ,• '-.,., ·-- •r/

temporal. >-~"-, ··· ...... 36. La información que hasido clasificada c~m,o,re~.er.;ada, tiene la cualidad de que

esta debe ser de carácter temporal, e~·aeq.r)10 debe perpetuarse O petrificarse su ··- . ,.

clasificación y que esto traiga cpm,~ consecuencia el no acceso a la misma y por · .. /

tanto pierda en definitiva su.~alidii:d de pública. -::-·--._

• ..•

37. La temooralidad de la Clasificación de la información se encuentra señalada en J. ··,. ... / .:-.. :.,-

el artículo 1;25_ d~ h .. Ley Estatal y en el 101 de la Ley General, artículos que

conte:giplán qu~ dicha información podrá permanecer con tal carácter hasta por

un periodo de cinco años, contados a partir de su clasificación, salvo que antes

del cumplimiento del periodo de restricción, dejaran de existir los motivos de su

reserva.

VIH en la sentencia T·376 de 2013." Cit~do en Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gonzales Lluy y otros contra Ecuador. Excepciones preliminares, fo)).do, reparaciones y costas. Sentencia del 01 de septiembre de 2015, Párr. 256.

u Tribunal Constitucional Alemán. Resolución sobre los soldados son asesinos, de 10 de octubre de 1995 (BVerfGE 93, 266). En ALÁEZ CORRAL, Benito y ÁLV AREz ÁLV AREZ, Leonardo. Las decisiones básicas del Tribunal Constitucional Federal Alemán en las encrucijadas del cambio de milenio. Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y boletín oficial del Estado, Madrid, 2008. Pp. 1045-1096 ..

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.:: .J

t•;c,,..e,t,T"-·''~'·c•<'>,A<:c«oo<,~.«=,·:1-,1>:~<'Y ;,,,,.,,·,-,t, ~,.,., •u,='<>~º'..,..,,. tt •·1,:~, r .,_.:.;,,,.

38. Ahora bien, los titulares de las áreas tienen la alta responsabilidad de determinar

que el plazo de 1:eserva sea el estrictamente necesario para proteger la

información mientras subsistan las causas que dieron origen a la cli,sífr~ación, ···.- --.

salvaguardando el interés público protegido y tomarán en cuenta lás razones que . . justifican el periodo de reserva establecido.

39. De manera excepcional los sujetos obligados· con la a,pr~Bac!ón de su Comité de /

Transparencia, podrán ampliar el periodo de reseryá):1asta por un plazo de cinco ,.,,.. ' .. :: .. /'

años adicionales y por una sola vez, siempre'y·cuando justifiquen que subsisten -·,.

las causas que dieron origen a su clasifi~~~óJJ.,. mediante la aplicación de una :-./ -·-·-··

prueba de daño. ---- ., .,·;·.,.-. \

40. Cuando expiren los plazqs de·· -~lasificación o se trate de información cuya .)

publicación pueda ocasiqnar-la .. destrucción o inhabilitación de la infraestructura . ·-,. :.,. · ... ,.

de carácter estratégico p¡tr~ la provisión de bienes o servicios públicos, que a . >. ..l

juicio de un süj.etb._oBligado sea necesario ampliar nuevamente el periodo de . '>'

reserva delil-iflfórmacíón, el Comité de Transparencia respectivo deberá hacer la

solicih1d · correspondiente al Instituto, debidamente fundada y motivada, . /

apli~ando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva, por lo menos con ' •

tres:meses de anticipación al vencimiento del periodo.

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t,,:',-.:., ~· T"-"<!"-"C-·~:,,t.,«,o; r, h'~"J''-"'6' p-;~e,, y p,,,:«'~' «, O.:,o, p.,,e·~'.<> t;! ~<U"3 <'> VI<'<> 1 ,...=,e,~·o,

D. Condiciones especiales de la clasificación de fa información como

confidencial. ·

41. Los artículos 148 y 120 de la Ley Estatal y de la Ley General, respectivamente,

establecen que aún tratándose de datos personales, se podrán proporcionar,

incluso sin solicitar el consentimiento de su titular, cuando dichos datos

correspondan a los siguientes supuestos:

. .,.-.,, I. La información se encuentre en registros públicos· o f~~ntes de acceso

. . ¡

público;

.. ..-·- ' . ">

II. Por Ley tenga el carácter de públic?;.:'c.cc:;,

III. Exista una orden judiciál; > . .... /

IV. Por razones de-s~guridad> pública, o para proteger los derechos de ·,:-----·::.'

terceros, se reqüfera~'u,publicación; o ' '

>:·~:.;./ V. Cua11do' s~ tt~smita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos

--- - .

de..clerech¿ in.ternacional, en términos de los tratados y los acuerdos ,,---· . . )

interinstli:ucionales, siempre y cuando la información se utilice para el

e)ercicio de facultades propias de los mismos.

42. En el caso de lo señalado en la fracción IV, será el Instituto quien deba aplicar la

prueba de interés público, considerando también que como recientemente ha

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!-.,,1-~_. <, 1'1 • ..,.,.-.,·-<''-. Ae<,i,o I> ¡-,,_.-.,,;o, ~,)~r"' y P,«,0<0;,. t, o~.o~ ''""'"~·,. ~ €,'<J? ~ r,«:o• 1-r, •. -,,,,~,

discutido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los servidores públicos nos

enconh'amos sujetos a un régimen menor de protección.

43. Pero si la información que se pretende clasificar como confidencial no se

encuentra en -los supuestos antes señalados y es posible, se deberá consultar al

titular de los datos si permite o no el acceso. De no ser posible, la realización de

la consulta, procede, fundando y motivando, la clasificación.

' ) ~.

_,--- -',

vn. Conclusión.

44. Los elementos que brevementé s5= han señalado son todos los que deben de

integrar el proceso d-:_ éiasificación total o parcial de la información para,

especialmente, resp9nd.~i'··~\a.'s solicitudes de acceso a la información pública. La ,' ·.

falta de cualquiera de .ellos puede provocar que el acto que limita o restringe el '. ··.-::.>/

derecho de..a.c:_céso a)a información sea considerada irúundado y se proceda a .· ··- ~---~- ·. . .

ordena:r)a .. des!Ci;~ificación de la información por el incumplimiento de las . . .

forn.1alid¡;_des; es decir, por vicios de legalidad o a la reposición del acto. Para '

tratar de ·ser, aún más gráficos y propiciar el mejor entendimiento de esta materia,

se ;;i;~xa a la presente opinión particular, la siguiente tabla.

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:::. c.;

1.,,~":,'0 ~~ T,::,'!p"<,"<C..'-<<0•~ • l; l'°>'=:1',i ;,-.:.:,•:.,, y ..,,,,..o,M~• 01'« ••"~"'" t>l E•"-"40 (-o "'"'º1 "·°"~:,·«

VIII. Anexo

Requisitos previos Los sujetos

obligados

determinan que

la información • Confidencialidad

actualiza • Reserva

alguno de los

supuestos

clasificación:

de

Los titulares de

las áreas que

administran la. ,,,,.-- '·

información '·. /

son los ····· .. que '>

apm~;,c:: ~'.la / ' . ·.._

clasificación ",< ___ .. /

' ·. ; '· ··.>·-.:_/

.. / . . /

--~-.,. . ,'

La. clasificación • A tender una

de la solicitud

información se • Por mandato de

realiza al una autoridad

momento de: competente

• Para elaborar

una versión .

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'

' , -- -- ·;·

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,.,,-,,,.,, <> r ... .,.;,-;,·.,;,, .<:«u , b 1·.<.-....,,·~, ¡,;~'<• y P<>»,.·!<> ,, ~,·~, Fo.-.-<•-:.'" (al ~,:,,10 ~ \IJ.'e-o y \I~~'> ~·,.

pública y

cumplir una

obligación de

transparencia

No se pueden El sujeto obligado

emitir acuerdos debe emitir un

de carácter acuerdo

general

particular

rú describiendo _y.1.· . >· .. ·--

analizando -.cada )

docurnent9 ,de '· ....

un

expeqiefit~ y tódos

los, d~tó~ :iit~luidos

. .:. en ur{~i~t~ento / . ·.

·- ,

Supuestos•

·dasificacióri' ·

:de. Para clasificar·.,/~ Ú supuestos en El sujeto obligado

1

..

• . . , )

· .. ·. la irtfo¡:rn~ción . . . - - -':.·-~ •,

.. .

come' r;s~~da

. >,._ •,

.-·

·' •

la Ley Estatal

13 supuestos en

la Ley General

Para clasificar que considerar la

la información definición de dato

como personal

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1

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debe identificar

claramente la

información que se

pretende clasificar y

realizar un juicio de

subsunción o encaje

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Page 33: J.·>t~,;, d• T'«-

Excepciones

clasificación

reserva

a

confidencial

hay

Estos supuestos

se aplican de

manera

restrictiva y

estricta, no

pueden

ampliarse

la No puede

de clasificarse

Actos (pro,J:,ad~~ o er¡

invest;fgición) graves

como ·-,

d~ ... viólaclones a

. ,=··dei'echo/humanos ,,,~ \ ···-.

la /Delitos de lesa

inÍorrhación

reservada

concemiente a: .humanidad ~--- •,

·- /

Actos de Corrupción Los comprendidos

en el Título Sexto del . __ .,,

Participacíóh . ,·del· F.ormalidades El C.omité debe de

C.omité estar debidamente

Traniparencia integrado

El Comité

aprueba

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n.o

la

Código Penal del

Estado

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,.,,,,,_,., 6' r"'"""'''°''· .. '"» • l.i i~..-~~1~, P.-'>'~•r 9ro:e:,~, {>~,:,,Far,., . .,,., {ol f•:O<'-> 6' .-u~o y .-,,w,·~

restricción

para

la

corresponde al

sujeto obligado

clasifiqció,n, . sólo:

confirma, :modifica o

revoca la decisión de

las áreas

' . -.....

motivar

/

/

Señal9r'Ús razones, Que entregar la

mo.qvos<. o información provoca

s,e ·cirt~st~cias. un riesgo real,

aplic.ri'; • --se cf~ben señalar las demostrable e ·-',,,

caso PP! ca.so, '. . : .. :~-"::--::·: .. :) t\ita"pru'e~a de . .

·,fazones objetivas y identificable al

acreditar. interés público o a la

seguridad pública

*Adquiere la El riesgo por

condición especial de divulgar es mayor

ser temporal por un que el interés público

P.eriodo de 5 años · de que se difunda

con la posibilidad de El principio de

ampliarse por un proporcionalidad

periodo igual.

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r.,;ct.'., <'-, fo·n,:s."<e-<'o, A,,.,, o t, 1-,~·-..,~.~ó f:o, <, y Pt>~:<.:{o (o Oe:o, P<"->•a•o, (,1 f,!.~O <!o !.'U<~~~.~.'<,!;'<•

'I'

Para clasificar Si se encuentra en los

se debe supuestos de dicho

verificar que no artículo se entrega

se encuentre en aún sin

los supuestos consentimiento del

del artículo 148 titular

de la ley Estatal personal

del dato

:-:-~~~-,:--~~-t-~~~~~~~~~f-.-. ~~~~~~~----¡ Si es posible, se

debe consultar

al titular de los

datos para

requerir su ·, . autorización

. /.- ....... )··/

para entregarfo.

-~-.,. ....... . . .. :..~.--:--~ ..

',

IX. De los supuestos clel artícuio 19 de la Ley de Transparencia .. -.. 1

' ' .. -· ~-·: ··,.

45. El artículo·19 ·sefiaÍa claramente, que se presume que la información debe existir .··• -. ,

si se refiere ~' las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos

jurídié:os··aplicables otorgan a los sujetos obligados.

46. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

establece, dos supuestos generales para proceder en el caso de información

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i ::.7 _ _) -,, es;<'>.'>.-, r ... ·,:-,cs-·~,,. i«o,,"' !.-.?,-.,..~·{--, p;~'"' v

Pr=<*, ó, º"" ~ .... !•.>'.<> ~>11'.,e,,;, <o lll<"~> y~'--..'<";'«

inexistente pero cuya existencia se presume por relacionarse con las facultades,

competencias y funciones legales de los sujetos obligados. El primer supuesto,

que corresponde a lo señalado en su segundo párrafo, alude a actos no realizados

y contemplados en alguna hipótesis jurídica pero a) cuya realización dépepda ,r,ie / ,

que un tercero demande la emisión de un acto de autoridad, la ¡~pedjdón de . .· . una licencia, por ejemplo; b) de un acontecimiento de realfaqción probable, la

, Cuenta Pública correspondiente a un ejercicio fiscal en tn_rso,' por ejemplo; o, C) .-::.:-

una facultad potestativa, la firma de convenio de colaboración, por ejemplo. En , \

estos casos, el Sujeto Obligado, al emitir sJ' respixesta o cumplir con una ,. ' ·,

·' . ',, .I

resolución emitida por éste órgano garante, ,d~berá manifestar, de manera .. _/ ¡

precisa y clara, las razones que expliqµ,e~lascaitsas por las que no se ha realizado \. <:-....__ ·':.,

el acto de autoridad y, en conse;wenci.a/nef se ha documentado decisión alguna. /

, .. ,/

47. En este mismo sentido,_si~derivado de la búsqueda de la información, no se ' :····-~-~'.: .. >

localizara en los cir&lvos· del SUJETO OBLIGADO, este deberá atender las /

formalidades que ~sta,bJei::e el fundamento jurídico plasmado en el artículo 19 de

la ley de)a fnat.1=ria, ~l cual en su segundo párrafo, alude a actos no realizados y . ·,, ·. . ...

contemplado~ en alguna hipótesis jurídic¡¡ p\;ro a) cuya realizació,n d:penda de

qüe un-'tercero dem~de la emisión de un acto de autoridad, la expedición de

tu,.¡¡ licencia, por ejerp,plo; b) de un acontecimiento de realización probable, la

Cuenta Pública correspondiente a un ejercicio fiscal en curso, por ejemplo; o, C)

una facultad potestativa, la firma de convenio de colaboración, por ejemplo. En

Instihtto de Transparencia,. Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado ele México y Municipios

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'! .. -~ ~

¡,,.,,.,oc,t,,.,..,,,""'-.._,,.,,,,,1-·oc.-.,..-.;;,"-l'"=•Y ,.,,, .. ,·~, <• ~,, P<.> .. ,,~. M E,W.o <• r,u,~y r,,,·~·;·,,

estos casos, el Sujeto Obligado, al emitir su respuesta o cumplir con una

resolución emitida por éste órgano garante, deberá manifestar, de manera

precisa y clara, las razones que expliquen las causas por las que no se ha realizado

el acto de autoridad y, en consecuencia, no se ha documentado decisión ~lgun,a.

48. Por lo que de ser el caso que dicha información no haya sido generadael SUJETO

OBLIGADO deberá de manifestar, de manera precisa,3:: cI~ta, lasrazones que """"-,

expliquen las causas por las que no se haya generado Ía.infor'Ínación requerida

en el presente asunto;, razón por la que en el cas0 ccincieto-que nos ocupa estudiar

no basta un pronunciamiento simple.

¡ ·. / '·/

' ·'~~

JOSÉ Gµ.AJJALUPE LUNA HERNÁNDEZ : .::~-~....... '•. . .. ./

·, COl'vIISIONADO

(Rúbrica)

JGLH/sev.

!.

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Pino¿~~:z~;:u:::~~;:t:~!º~~:t:~;,~-~~l1~ ji !I

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