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1 / Presidenda del Consejo de Ministros Nidonal del Servido Civil "Año del Buen Servicio al Ciudadan o" RESOLUCIÓN NQ QQ jjlp - 2017-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1094-2017-SERVIR/TSC J OSE RO LANDO LAPA VILLAFUERTE CONTRALORÍA GE NERAL DE LA REPÚBLICA DE CRETO LEGISLATIVO 728 RÉGIME N DISCIP LIN ARIO DESTITUCIÓ N SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recur so de apelación presentado por el señor JOSE ROLANDO LAPA VILLAFUERTE contra la Resolución de Gerencia Central de Administración N!! 0055-2017-CG / GAF , del 9 de marzo de 2017, emitida por la Gerencia Central de Admini stración de la Contraloria General de la República, al haberse acreditado su r esponsabilidad en los hechos imputados. Lima, 27 de abril de 2017 ANTECEDENTES 1. A través de la Carta NQ 00094-2017-CG/DP, del 9 de febrero de 2017, la Gerencia del Departamento de Personal de la Contraloría General de la República, en adelante la Entidad, inició procedimiento administrativo disciplinar io al señor JOSE ROLANDO LAPA VILLAFUERTE, en adel ante el im pugnante. Le imputó haber sustraído de l as instalaciones de la Entidad tr es (3) computadoras portátiles, de pro piedad de est a, para luego empeñarlas; inc urr iendo así en la fal ta tipifica da en el literal f) del artículo 85º de la Ley NQ 30057 - Ley del Servicio Civil 1 . El hecho ocurrió el 7 de octubre de 2016. 2. El 16 de febr ero de 2017 el impugnante presentó su descargo aceptando que incur rió en una falta, pero que ésta se debía a los problemas personales y económi cos que atravesaba; por lo que solicitó la aplicación de los pr incipios de razonabilidad y pr opo rcionalidad. 3. Mediant e Resolución de Gerencia Central de Admi nistración 0055-2017- CG/GAF, del 9 de marzo de 2017, la Gerencia Centr al de Admi ni stración de la Entidad impuso al impugnante la sanción de destitución al ha llarlo responsable de la comisión de la falta imp utada en la Carta NQ 00094-2017-CG/DP. 1 Ley N2 30057 - Ley del Servi ci o Civil "Artículo 85!!.- Faltas de carácter disciplinarlo Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: ( .. . ) f} La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros". 1 k. Mariscal Miller 1153 -1157, .leslls M<1rl<1 u, Pi!ru T: 51.1.2063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

A~oridild Nidonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN NQ QQ jjlp -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE

IMPUGNANTE

ENTIDAD

RÉGIMEN

MATERIA

1094-2017-SERVIR/TSC

JOSE ROLANDO LAPA VILLAFUERTE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 RÉGIMEN DISCIPLINARIO DESTITUCIÓN

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor JOSE ROLANDO LAPA VILLAFUERTE contra la Resolución de Gerencia Central de Administración N!! 0055-2017-CG/ GAF, del 9 de marzo de 2017, emitida por la Gerencia Central de Administración de la Contraloria General de la República, al haberse acreditado su responsabilidad en los hechos imputados.

Lima, 27 de abril de 2017

ANTECEDENTES

1. A t ravés de la Carta NQ 00094-2017-CG/DP, del 9 de febrero de 2017, la Gerencia del Departamento de Personal de la Contraloría General de la República, en adelante la Entidad, inició procedimiento administrativo disciplinario al señor JOSE ROLANDO LAPA VILLAFUERTE, en adelante el impugnante. Le imputó haber sustraído de las instalaciones de la Entidad t res (3) computadoras portátiles, de propiedad de esta, para luego empeñarlas; incurriendo así en la fa lta tipificada en el literal f) del artícu lo 85º de la Ley NQ 30057 - Ley del Servicio Civil 1. El hecho ocurrió el 7 de octubre de 2016.

2. El 16 de feb rero de 2017 el impugnante presentó su descargo aceptando que incurrió en una falta, pero que ésta se debía a los problemas personales y

económicos que atravesaba; por lo que solicit ó la aplicación de los principios de razonabilidad y proporciona lidad.

3. M ediante Resolución de Gerencia Centra l de Administración Nº 0055-2017-CG/GAF, del 9 de marzo de 2017, la Gerencia Central de Administración de la Entidad impuso al impugnante la sanción de destitución al hallarlo responsable de la comisión de la falta imputada en la Carta NQ 00094-2017-CG/DP.

1 Ley N2 30057 - Ley del Servicio Civi l "Artículo 85!!.- Faltas de carácte r disciplinarlo Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo : ( ... ) f} La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros".

1 www.sefVir.go~

k . Mariscal Miller 1153 -1157, .leslls M<1rl<1 Umo~ u, Pi!ru T: 51.1.2063370

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

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TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. Al no estar de acuerdo con la decisión de la Entidad, el 31 de marzo de 2017 el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia Central de Admin istración Nº 0055-2017-CG/GAF, argumentando principalmente que la sanción impuesta era desproporciona!, y que debió ser sancionado con cese temporal por un (1) año.

S. Con Oficio Nº 00021-2017-CG/GAF la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civit en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

6. Mediante Oficios N°5 3732-2017-SERVIR/TSC y 3733-2017-SERVIR/TSC, el Tribunal informó a la Entidad y al impugnante, respect ivamente, que el recurso de apelación había sido admitido.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislat ivo Nº 10232, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20133, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias:

2 Decreto Legislativo N2 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 172.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progres1ón en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relac1ón de trabajo. El Tribunal constituye última instancia admimstrat1va . Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal" .

.l Ley N2 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N!! 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

2 www.servlr.gob.pe

Jr. Mariscal Miller llS3 -US7, Jeslls Maria Umall, Perú T: 51.1.2063370

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acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamen to jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC4

, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civi l, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

10. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen disciplinario aplicable

11. De la revisión del expediente administrativo se aprecia que el impugnante se encontraba bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Compet itividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Sin embargo, debemos señalar que mediante la Ley Nº 30057, publicada el 4 de julio de 2013 en el Diario Oficiai'TI Peruano", se aprobó un nuevo régimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión.

12. Aunque la incorporación a este nuevo régimen sería voluntaria para los trabajadores comprendidos en los Decretos Legislativos N°5 276, 728 y 10575, la

4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010. 5 Ley N!! 30057 - Ley del Servicio Civil

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "Cuarta. Traslado de servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 al régimen del Servicio Civil Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen previsto en la presente Ley. Las

3 www.seMr.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 ·1157, Jeslls Maria Urna 11, Perú T: 51.1.2063370

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Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057 estableció reglas para la aplicación de dicha ley a quienes se encontraran en los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N°5 276 y 728. Así, en el literal a) se señaló que serían aplicables a estos dos regímenes, a partir del día siguiente de la publicación de la Ley Nº 30057, las disposiciones sobre el artículo 111 del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título 11, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Títu lo 111, referido a los Derechos Colectivos; mientras que las normas sobre la Capacitación y la Evaluación del Desempeño, y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplicarían una vez que entraran en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias. En el literal d), por su parte, se precisó que las disposiciones de los Decretos Legislativos N°5 276 y 728, sus normas complementarias, reglamentarias y de desarrollo, con excepción de lo dispuesto en el literal a) antes citado, serian de exclusiva aplicación a los servidores comprendidos en dichos regímenes, y en ningún caso constituirían fuente supletoria del régimen de la Ley Nº 30057.

13. Es así que, el 13 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en cuya Undécima Disposición Complementaria Transitoria6 se estableció que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraría en vigencia a los tres (3) meses de publicación de dicho reglamento, es decir, a partir del 14 de septiembre de 2014. En la Tercera Disposición Complementaria Final, a su vez, se precisó que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR podría aprobar normas aclaratorias o de desarrollo de dicho reglamento, dentro del marco legal vigente. Pero, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 300577, se estableció que, entre otros, los

normas reglamentarias establecen las condiciones con las que se realizan los concursos de traslado de régimen. la participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen no requiere de la renuncia previa al régimen de los Decretos Legtslativos 276, 728 y 1057, según corresponda".

6 Reglamento General de la ley N2 30057, aprobado por el Decreto Supremo N2 040-2014-PCM DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "UNDÉCIMA.- Del régimen disciplinario El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instau rados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la ley 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa".

7ley N2 30057 - ley del Servicio Civil DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "PRIMERA. Trabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras no comprendidos en la presente ley No están comprendidos en la presente ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en ta tercera disposición complementaria final del Decreto legislativo 1023, así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la

4 Jr. Mariscal Miller 1153 ·1157, Jeslls Maria Urna 11, Perü T: 51.1.2063370

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servidores civiles de la Contraloría General de la República no se encontrarían sujetos a las disposiciones de dicha norma, especificando en su tercer párrafo que tampoco serian aplicables las disposiciones referidas al régimen disciplinario y proceso administrativo sancionador, contemplados en el Título V de la citada Ley. Estas se aplicarían supletoria mente.

14. Pese a ello, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia publicada el 4 de mayo de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", emitida en el Proceso de lnconstitucionalidad seguido en los Expedientes acumulados N°5 0025-2013-PI/TC; 0003-2014-PI/TC, 0008-2014-PI/TC, y 0017-2014-PI/TC, declaró inconstitucional el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, en el extremo que dispone "( .. .) así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Controlaría General de Jo República (. .. )" y "(. .. )

Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y

gobiernos locales (. .. }", e inconstitucional por conexidad, la exclusión contemplada en el tercer párrafo de la misma disposición, relacionada con "los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales" y "así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Controlaría General de la República". De esta manera, el régimen disciplinario y proceso administrativo

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República ni los servidores sujetos a carreras especiales. Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Para los efectos del régimen del Servicio Civil se reconocen como carreras especiales las normadas por: a) Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. b) Ley 23733, Ley universitaria e) Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud. d) Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. e) Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. f) Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú. g) ley 29709, ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. h) Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. i) Ley 29277, ley de la Carrera Judicial. las carreras especiales, los trabajadores de empresas del Estado, los servidores su¡etos a carreras especiales, los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales, las personas designadas para ejercer una función pública determinada o un encargo específico, ya sea a dedicación exclusiva o parcial, remunerado o no, así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloda General de la República se rigen supletoriamente por el artículo 111 del Título Preliminar, referido a los Princ1pios de la Ley del Servicio Civil; el Título 11, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador, establecidos en la presente ley" .

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sancionador contemplado en el Título V de la ley Nº 30057, sería también aplicable a los servidores de la Contraloría General de la República a partir de su

publicación, conforme establece el artículo 81º de la ley Nº 28237, Código

Procesal Constitucional8 .

15. Por lo que se debe conclui r que a partir del S de mayo de 2016 las entidades

públicas referidas en el numeral precedente, con trabajadores sujetos a los

regímenes regulados por el Decreto legislativo Nº 276, Decreto legislativo Nº 728 y Decreto legislativo Nº 1057, deben aplicar las disposiciones sobre materia disciplinaria establecidas en el Títu lo V de la ley del Servicio Civil y el Título VI del

Libro 1 de su Reglamento General, siguiendo las reglas sustantivas y

procedimentales, según corresponda, mencionadas en los numeral es precedentes.

16. En ese contexto, habiéndose verificado que los hechos imputados al impugnante

ocurrieron en octubre de 2016, corresponde se aplique las normas sustantivas y

procedimentales de la ley Nº 30057 y su Reglamento.

Sobre la falta imputada y los argumentos del recurso de apelación

17. Como se ha expuesto en los antecedentes de la presente resolución, el

impugnante fue sancionado por disponer de los bienes de la Entidad en beneficio

propio, ya que sustrajo tres computadoras personales de propiedad de ésta para

empeñarlas. Esto incluso ha sido reconocido por el impugnante durante el procedimiento disciplinario.

18. Por lo tanto, a consideración de esta Sala, no existe mayor controversia respecto a la responsabilidad del impugnante en el hecho imputado; por lo que corresponde

determinar únicamente si la sanción impugnada es razonable y proporcional a la falta cometida.

19. Así, con relación a la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, es pertinente precisar que dichos principios se encuentran establecidos en el artículo 200º de la

Constitución Política del Perú9, señalando el Tribunal Constitucional respecto a los

8 Ley Nº 28237 - Código Procesal Constitucional "Artículo 812.- Efectos de la Sentencia fundada Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalldad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación. Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violac1ón del artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia" .

9 Constitución Política del Perú de 1993 "Artículo 2002 .• Son garantías constitucionales:( ... )

6 -..seMr.gob.pe

Jr. Manscal Mlller 1153-1157, Jesús M<lrl<l Urna 11. Perú T: Sl.U063370

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mismos que "( ... ) el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgado expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación (. .. )".

20. De este modo, los principios de razonabilidad y proporcionalidad constituyen un límite a la potestad sancionadora del empleador que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos, lo que implica que la entidad luego de que haya comprobado objetivamente la comisión de la falta imputada deba elegir la sanción a imponer valorando elementos como la gravedad de la falta imputada, los antecedentes del trabajador, el cargo desempeñado, entre otros, de modo que la sanción resulte menos gravosa para el impugnante.

21. En esa línea, para efectos de la graduación de las sanciones, el Reglamento General de la Ley Nº 30507 prevé los siguientes criterios:

110) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado. b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento. e) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y mós especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. d) Las circunstancias en que se comete la infracción. e) La concurrencia de varias faltas. f) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas. g) La reincidencia en la comisión de la falta. h) La continuidad en la comisión de la falta. i) El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso".

22. Siendo así, en el presente caso observamos que la sustracción de los bienes por parte del impugnante constituye una grave afectación a los intereses generales de la Entidad, concretamente, a su patrimonio y al normal desarrollo de sus actividades, pues los bienes sustraídos constituían herramientas de trabajo del personal. Asimismo, está debidamente probado que el impugnante obtuvo un beneficio económico al empeñar los bienes sustraídos, los cuales estarían valorizados en S/ 18,946.17 soles.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio".

7 www.s.ervlr.go~

Jr. Mariscal Miller 1153 ·1157, Jesús Maria Uma 11, Penl T: 51.1.2063370

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

23. Ambas situaciones, a criterio de esta Sala, justifican que la sanción impuesta sea la

destitución, ya que el hecho reviste gravedad por no tratarse de un simple

incumplimiento de deberes funcionales, sino de un acto que atenta contra los

valores que exige el servicio público, como son la honestidad y la honradez, y sobre todo, por afectar el patrimonio del Estado; lo que sin duda lo descalifica

para integrar la Administración Pública.

24. Consecuentemente, este cuerpo Colegiado estima que debe declararse infundado

el recurso de apelación materia de análisis.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo

Nº 1023, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor JOSE

ROLANDO LAPA VILLAFUERTE contra la Resolución de Gerencia Centra l de

Administración Nº 0055-2017-CG/GAF, del 9 de marzo de 2017, emitida por la

Gerencia Central de Administración de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por lo que se CONFIRMA la citada resolución.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor JOSE ROLANDO LAPA

VILLAFUERTE y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para su cumplimiento y fines pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional

(www.servir.gob.pe).

l17/ P3

CARREÑO

PRESIDENTE

8

. ................ :.~ .. ·.¿ __ e: ... & . ANA ROSA CRISTINA

MARTII"JELLI MONTOYA VOCAL

Jr. ~1 MiDer 1153 -1157, Jesús M<1rla U~m 11, Perú T: 51.1.2063370