josÉ de jesÚs garcÍa piedra, - normateca stps

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JOSÉ DE JESÚS GARCÍA PIEDRA, Encargado de Despacho de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos de la encomienda efectuada por la Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el 1 de octubre de 2020, y con fundamento en lo previsto en los artículos 16 párrafo primero, 17 Bis, 18, y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1008 y 1009 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, apartado A, fracción IX, 4, 5, 8, 9, fracciones 1, XI, XII, XV, 17, fracciones XXXI y XXXII, y 36, párrafo cuarto, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y; CONSIDERANDO Que con fecha 30 de noviembre del 2018, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual establece en su artículo 17 Bis la creación de oficinas de representación en las entidades federativas, y regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, con el objeto de prestar servicios y realizar trámites en cumplimiento a los programas asignados a las dependencias federales; Que el 23 de agosto del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual estableció en el artículo 17 fracción XXXI la facultad de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para diseñar e implementar criterios y lineamientos para los procedimientos administrativos que se realicen en las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas y opinar, acordar y, en su caso, autorizar a las áreas jurídicas de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, previo a su notificación, las resoluciones que afecten el desahogo de los procedimientos administrativos derivados de las facultades de vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo, cuando se trate de accidentes de trabajo fatales o siniestros que causen daños graves a los trabajadores o a las instalaciones del centro de trabajo, así como de aquellos Procedimientos Administrativos para la Aplicación de Sanciones que impliquen la imposición de multas de cuantía superior a las cuatro mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita esta Dirección General; Que, con la finalidad de elevar la eficiencia, la eficacia y la calidad de los Procedimientos Administrativos para la Aplicación de Sanciones que desahogan las Oficinas de Representación Federal del Trabajo resulta necesario establecer criterios y acciones a realizar en el desahogo y resolución de los Procedimientos Administrativos para la Aplicación de Sanciones; Que es necesario establecer los lineamientos que establezcan el desarrollo de los Procedimientos Administrativos para la Aplicación de Sanciones bajo los principios de seguridad jurídica, debido proceso y economía procesal, con pleno respeto a la garantía de audiencia y a los derechos humanos de los patrones emplazados; Que resulta indispensable que las resoluciones y determinaciones emitidas en los Procedimientos Administrativos para la Aplicación de Sanciones se ajusten a las facultades de quien las emite, y que se encuentren debidamente motivadas y fundamentadas de conformidad con las normas jurídicas aplicables a cada caso, buscando que los servidores

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JOSÉ DE JESÚS GARCÍA PIEDRA, Encargado de Despacho de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos de la encomienda efectuada por la Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el 1 de octubre de 2020, y con fundamento en lo previsto en los artículos 16 párrafo primero, 17 Bis, 18, y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1008 y 1009 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, apartado A, fracción IX, 4, 5, 8, 9, fracciones 1, XI, XII, XV, 17, fracciones XXXI y XXXII, y 36, párrafo cuarto, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y;

CONSIDERANDO

Que con fecha 30 de noviembre del 2018, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual establece en su artículo 17 Bis la creación de oficinas de representación en las entidades federativas, y regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, con el objeto de prestar servicios y realizar trámites en cumplimiento a los programas asignados a las dependencias federales;

Que el 23 de agosto del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social , el cual estableció en el artículo 17 fracción XXXI la facultad de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para diseñar e implementar criterios y lineamientos para los procedimientos administrativos que se realicen en las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas y opinar, acordar y, en su caso, autorizar a las áreas jurídicas de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, previo a su notificación, las resoluciones que afecten el desahogo de los procedimientos administrativos derivados de las facultades de vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo, cuando se trate de accidentes de trabajo fatales o siniestros que causen daños graves a los trabajadores o a las instalaciones del centro de trabajo, así como de aquellos Procedimientos Administrativos para la Aplicación de Sanciones que impliquen la imposición de multas de cuantía superior a las cuatro mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita esta Dirección General;

Que, con la finalidad de elevar la eficiencia, la eficacia y la calidad de los Procedimientos Administrativos para la Aplicación de Sanciones que desahogan las Oficinas de Representación Federal del Trabajo resulta necesario establecer criterios y acciones a realizar en el desahogo y resolución de los Procedimientos Administrativos para la Aplicación de Sanciones;

Que es necesario establecer los lineamientos que establezcan el desarrollo de los Procedimientos Administrativos para la Aplicación de Sanciones bajo los principios de seguridad jurídica, debido proceso y economía procesal, con pleno respeto a la garantía de audiencia y a los derechos humanos de los patrones emplazados;

Que resulta indispensable que las resoluciones y determinaciones emitidas en los Procedimientos Administrativos para la Aplicación de Sanciones se ajusten a las facultades de quien las emite, y que se encuentren debidamente motivadas y fundamentadas de conformidad con las normas jurídicas aplicables a cada caso, buscando que los servidores ~

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públicos involucrados cumplan con plena eficiencia y eficacia sus obligaciones en la -sustanciación de dichos Procedimientos;

Por lo que, en virtud de lo anterior, se emiten los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OBSERVANCIA GENERAL Y APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA INSTAURACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Oficinas de Representación Federal del Trabajo y áreas administrativas que intervengan en la instauración y sustanciación del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones, y tienen por objeto establecer los procedimientos y criterios a seguir para cerciorarse que el patrón cumpla con las leyes y normas de trabajo.

Artículo 2.- Una vez que el área jurídica reciba la solicitud de inicio del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones, así como la orden de inspección, acta de inspección, emplazamiento documental y demás documentación que obre en el expediente conformado con motivo de la inspección del trabajo practicada, deberá instaurar de manera inmediata el Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones.

Artículo 3.- Derivado de la revisión y análisis jurídico de la documentación originada en el desahogo de la inspección, el área jurídica deberá emitir dentro del plazo a que se refiere el artículo 52 del Reglamento de Inspección vigente, la actuación que conforme a Derecho corresponda, pudiendo consistir en:

l. Emplazamiento. - Si el acta cuenta con los elementos y requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de ella se desprenden violaciones a la legislación laboral susceptibles de ser emplazadas.

11. Acuerdo de Terminación por Improcedencia. - Si el acta carece de los elementos y requisitos de validez establecidos en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien de la misma, no se desprenden violaciones.

111. Solicitud de información a la consignante o al particular, o bien cualquier otro acuerdo de trámite que resulte necesario para mejor proveer respecto a la instauración del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones.

Artículo 4.- Para la emisión del emplazamiento, el área jurídica deberá observar lo siguiente:

l. El emplazamiento, deberá contener los requisitos establecidos por el artículo 53 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

11. Deberá emitir el emplazamiento por el que _;Se instaura el Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones, dentro del plazo de 1 O días hábiles

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a que se refiere el artículo 52 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

111. Deberá fundar la competencia material , territorial y de grado de la autoridad emisora en el emplazamiento que al efecto emita, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

IV. En el apartado denominado "Garantía de Aud iencia" deberá hacer una relación sucinta de los hechos y actuaciones emitidas en el procedimiento de inspección, a fin de contar con los elementos necesarios para acreditar que esa autoridad agotó las formalidades esenciales del procedimiento establecidas por el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

V. Deberá fundar y motivar debidamente las violaciones que sean materia del emplazamiento, integrando en su caso, en una sola infracción , aquellos elementos, datos o requisitos que, de conformidad con la legislación, debe comprender un sólo documento, observar un procedimiento o incluir un trámite, justificando dicha integración en el apartado denominado "Garantía de Audiencia" del emplazamiento, a efecto de evitar posibles impugnaciones ante los Tribunales.

Revisado y firmado el emplazamiento, deberá solicitarse al área de inspección que realice su notificación, vigilando que se realice conforme a las reglas y plazos dispuestos por los artículos 35 a 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5. - En la comparecencia del patrón al Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones, el área jurídica verificará que se haya realizado en tiempo y forma, es decir, dentro del plazo de 15 días posteriores a la notificación del emplazamiento y acreditando el compareciente su personalidad como patrón emplazado o representante de éste, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 54 y 55 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, verificará que el escrito de comparecencia se encuentre debidamente firmado de manera autógrafa por el patrón, su representante o apoderado legal, en caso contrario , el escrito se tendrá por no presentado.

Artículo 6.- Recibido el escrito de comparecencia al Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, el área jurídica deberá emitir el acuerdo de admisión, preparación o desechamiento de pruebas, sin exceder el plazo a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de evitar la caducidad del procedimiento.

Artículo 7.- El área jurídica, deberá describir todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de comparecencia, admitiéndolas y/o desechándolas de conformidad con las reglas para su admisión , establecidas en el artículo 56 del Reglamento de Inspección vigente.

Artículo 8.- Para el caso de que se ofrezca la prueba testimonial y/o la inspección ocular, el área jurídica en el mismo acuerdo, ordenará su preparación , haciendo énfasis en la

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citación y presentación del testigo y del interrogatorio correspondiente; la remisión del oficio para la designación del inspector que habrá de practicar la diligencia correspondiente y, señalará la fecha y hora para su desahogo.

Artículo 9.- El acuerdo de cierre deberá emitirse después de que se haya acordado sobre la admisión, preparación o desechamiento de pruebas.

En caso de que existan pruebas por desahogar, para la emisión del acuerdo de cierre, se deberá respetar lo establecido en el artículo 58 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

Artículo 10.- La resolución, deberá emitirse dentro de los 10 días posteriores a la emisión del acuerdo de cierre de procedimiento, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Inspección vigente.

Artículo 11.- El área jurídica, deberá fundar debidamente la competencia material, territorial y de grado de la autoridad emisora en la resolución que al efecto emita, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 12.- Una vez realizada la revisión y el análisis jurídico del expediente respectivo, el área jurídica deberá emitir la actuación que conforme a derecho corresponda, pudiendo consistir en:

l. Resolución Condenatoria. - Cuando el patrón no logre desvirtuar las violaciones emplazadas, quedando debidamente acreditada la falta de cumplimiento de sus obligaciones laborales.

11. Resolución Absolutoria. - Cuando el patrón logre desvirtuar las violaciones emplazadas y/o acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.

111. Resolución por Improcedencia. - Cuando se desprenda algún vicio de origen en la instauración y sustanciación del procedimiento, ya sea en la etapa de inspección o del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Artículo 13.- Cuando el patrón haya comparecido en tiempo y forma al Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones, haciendo manifestaciones, oponiendo defensas y excepciones y ofreciendo pruebas de su cumplimiento, el área jurídica deberá pronunciarse respecto de cada una de ellas, realizando los razonamientos lógico-jurídicos que conforme a Derecho correspondan.

Artículo 14.- El área jurídica deberá motivar debidamente la imposición de las sanciones, atendiendo a los elementos señalados por el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Debiendo fundar la imposición de sanciones; y atendiendo a los límites mínimos y máximos establecidos por el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 15.- El área jurídica deberá llevar a cabo la notificación de las actuaciones del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones dentro del plazo de 10 días

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posteriores a su emisión de conformidad con el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para tal efecto una vez firmada la actuación del procedimiento de que se trate, ya sea emplazamiento, resolución, acuerdo de trámite, se consignarán de manera inmediata al área correspondiente las actuaciones antes referidas para su notificación.

Una vez notificada la actuación se deberá integrar al expediente para dar continuidad al procedimiento para la aplicación de sanciones.

Artículo 16.- El área jurídica deberá verificar que las notificaciones de las actuaciones del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones agoten los requisitos a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 17.- Una vez recibida la notificación de la Resolución condenatoria, el área jurídica deberá iniciar la solicitud de cobro de la multa impuesta ante la autoridad exactora correspondiente de conformidad con el artículo 64 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

Las actuaciones relativas al Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones que sean emitidas por las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, deberán ser firmadas por sus titulares, salvo en los casos de ausencia, en los que serán firmadas por los servidores públicos de acuerdo a la estructura orgánica, a la jerarquía inmediata inferior y, en su caso, a su competencia tratándose de servidores públicos que ostenten el mismo

t nivel jerárquico, de conformidad con el artículo 36, tercer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 18.- Por cuanto hace al supuesto de· PJocedimientos Administrativos para la Aplicación de Sanciones que impliquen la imposición de multas de cuantía superior a las cuatro mil UMAS, se deberá considerar la imposición de cada infracción y no la suma de éstas, es decir, la cuantía superior debe ser de una sola infracción para someterse a opinión, acuerdo o autorización del proyecto de resolución , conforme con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

En el caso del párrafo anterior, así como en las resoluciones al Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones que derive de accidentes de trabajo fatales o siniestros que causen daños graves a los trabajadores o a las instalaciones del centro de trabajo, una vez transcurrido el plazo de 15 días para comparecer al Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones, con o sin la comparecencia del patrón, las oficinas de representación contarán con un plazo de 1 O días para elaborar y remitir el proyecto de resolución a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Artículo 19.- El Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo deberá remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la totalidad de las constancias de la etapa de inspección y de la etapa de aplicación de sanciones, así como el proyecto de resolución.

No serán sujetos de revisión ni de la emisión de la opinión correspondiente aquellos proyectos de resolución que no se acompañen de las constancias mencionadas en el párrafo anterior.

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A partir de la fecha de recepción de la documentación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos contará con un plazo de 5 días hábiles para emitir la opinión y en su caso, la autorización para emitir la resolución.

Artículo 20.- En caso de existir correcciones y/o modificaciones a los proyectos de resolución remitidos por las Oficinas de Representación, éstas deberán actualizar el proyecto previo a su notificación.

TRANSITORIO

ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su difusión en la Normateca Interna de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa aprobación en el Comité de Mejora Regulatoria Interna.

Los presentes Lineamientos fueron dictaminados por el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la Segunda Sesión Ordinaria de 2020, celebrada el 16 de diciembre de 2020.

EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

~ JOSÉ DE JESÚS ARCÍA PIEDRA