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DERECHOS HUMANOS
“Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no
podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.”
Fuente: http://www.un.org/es/rights/overview/
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Texto Fundamental ratificado por los Estados miembros
de Naciones Unidas, en el cual se comprometen a respetar, aplicar y defender la prevalencia de estos
derechos en el total de personas que habitan su territorio.
Artículos 1,2,3,5 y 7.
Estadísticas de Los Derechos Humanos de la Diversidad Sexual.
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
48 66
46 58 49 57 65
124 138
186
148 143
237
3,5
4,9
3,4 4,2
3,6 4,2
4,8
9,1 10,1
13,6
10,8 10,5
17,4
CASOS DENUNCIADOS PORCENTAJE DE CASOS
http://www.movilh.cl/documentacion/2014/XIII%20Informe%20de%20DDHH%202014-web.pdf
Principios de Yogyakarta
Es un documento que recoge una serie de principios relativos a la orientación
sexual e identidad de género, con la finalidad de orientar la interpretación y aplicación
de las normas del Derecho internacional de los derechos humanos, estableciendo
unos estándares básicos, para evitar los abusos y dar protección a los derechos
humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT).
Convención Interamericana de Derechos Humanos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto
de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia
Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de
Noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en
vigencia el 18 de Julio de 1978. Es una de las bases del Sistema
Interamericano de promoción y protección de los Derechos Humanos.
Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin
discriminación alguna".
Caso Karen Atala Riffo
Karen Atala fue la primera y única jueza chilena asumida públicamente lesbiana.
Debido a ello, Atala demandó al Estado chileno ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos por discriminación luego que la Corte Suprema de nuestro país
le negara la tuición de sus hijas producto de su convivencia con una
pareja homosexual. Hoy es miembro del directorio de la Fundación Iguales.
DIVERSIDAD SEXUAL
Orientación sexual:
Corresponde a la elección de pareja sexual y sentimental. Estudios han
demostrado que la orientación sexual se da en un continuo entre la elección
exclusiva de personas del sexo opuesto, hasta la elección exclusiva de
personas del mismo sexo. Habitualmente se clasifica en tres tipos:
Heterosexual cuando se elige a personas del sexo opuesto, homosexual
cuando se opta por personas del mismo sexo, o bisexual, cuando las parejas
se eligen de cualquiera de los dos sexos.
DIVERSIDAD SEXUAL
Identidad de género:
Corresponde a la identidad psicológica y social sobre el género de
cada persona; es decir, es la vivencia estable y profunda de ser
hombre o mujer. En la mayoría de las personas, la identidad de
género se corresponde con el sexo biológico de la persona (sus
genitales y sistemas hormonales); pero en algunas personas, la identidad de género es disonante con el sexo biológico.
DIVERSIDAD SEXUAL
LGBTI ¿A qué corresponde?
L: lesbianas
G: Gays
B: Bisexuales
T: Transexuales
T: Transgénero
I: Intersexuales
Pueden agruparse en dos, los que tienen una orientación sexual distinta a la exclusivamente
heterosexual, es decir, lesbianas, gays y bisexuales; y los que tienen una identidad de género
diferente a la de su sexo biológico: transexuales, transgéneros e intersexuales.
DIVERSIDAD SEXUAL
Transformismo:
Corresponde a la conducta de vestirse como alguien del otro sexo, con fines
artísticos y/o de espectáculo. Habitualmente son hombres vestidos de mujeres,
pero también ocurre a la inversa. Los transformistas pueden ser homosexuales,
bisexuales, heterosexuales o trans. El transformismo es sólo una conducta, que
puede ser realizada por cualquiera.
Travestismo:
Corresponde a la conducta de vestirse con ropas del sexo opuesto al biológico.
El travestismo se da en una amplia gama de personas, situaciones y en
cualquier orientación sexual. Se da casi siempre en quienes tienen una
identidad de genero diferente a su sexo biológico, pero como se ha visto, la
vestimenta es solo la superficie de un fenómeno mucho mas profundo.
Ley Antidiscriminación 20.609
Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita
restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de
discriminación arbitraria.
Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito
de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda
persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades
reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
¿Qué es la Discriminación Arbitraria?
Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca
de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause
privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular
cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación
socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación
o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual,
la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la
enfermedad o discapacidad.
Implicancias Actuales
La ley Antidiscriminación dispone que (solo)los órganos de la Administración del Estado deberán
“elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación
arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política
de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.
AUC (Acuerdo de Unión Civil, Ley 20.830)
El Acuerdo de Unión Civil es una ley que permitirá que dos personas
que conviven o deciden vivir juntas puedan celebrar un contrato con
el fin de regularizar los aspectos jurídicos propios de una vida afectiva
en común de carácter estable y permanente.
AUC (Acuerdo de Unión Civil, Ley 20.830)
Requisitos:
-Este acuerdo podrá ser celebrado por dos personas naturales de igual o distinto sexo, que
cumplan los siguientes requisitos:
-Ser mayor de 18 años.
-Tener libre administración de sus bienes.
-Mantener una vida afectiva en común.
-Haber decidido celebrar el acuerdo libre y espontáneamente.
AUC (Acuerdo de Unión Civil, Ley 20.830)
En cuanto a su disposición legal:
El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que
comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de
su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes
se denominarán convivientes civiles.
Su celebración conferirá el estado civil de conviviente civil. El término de
este acuerdo restituirá a los contrayentes el estado civil que tenían antes de
celebrar este contrato.
Fuentes: -Declaración Universal de Derechos Humanos: http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml -Convención Americana Sobre Derechos Humanos- Instituto Nacional de Derechos Humanos: http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/225 -http://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia/ficha.cfm?nId_Ficha=196&lang=es -Definiciones Derechos Humanos: http://www.un.org/es/rights/overview/ http://www.anales.uchile.cl/index.php/ANUC/article/viewFile/17278/20583 http://www.movilh.cl/documentacion/2014/XIII%20Informe%20de%20DDHH%202014-web.pdf -Diversidad Sexual: http://www.iguales.cl/wpcontent/uploads/2012/04/orientacion_sexual_Principios_de_Yogyakarta_2006.pdf http://www.todomejora.org/wp-content/uploads/2012/10/MATERIAL-COMPLETO-SOBRE-DIVERSIDAD-SEXUAL-PREVENCI%C3%93N-DEL-SUICIDIO-Y-BULLYING-PARA-ADOLESCENTES.pdf http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/99922/doc21154_La_diversidad_sexual._Conceptos.pdf Glosario de la Diversidad Sexual. Fundación Iguales. www.iguales.cl