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JORNADA eVA Procedimientos, buenas prácticas y soluciones alternativas a la contratación menor: del procedimiento simplificado y supersimplificado a los SDA Ylenia Díaz Morán Secretaria General del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria @Riba_licita

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JORNADA eVAProcedimientos, buenas prácticas y soluciones

alternativas a la contratación menor: del procedimiento simplificado y supersimplificado a los SDA

Ylenia Díaz MoránSecretaria General del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria

@Riba_licita

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¿¿¿¿Cómo éramos???

Hace un poco más de dos años:

- no existía Departamento de Contratación- toda la contratación pública recaía en un administrativo.- muchos contratos por regularizar,-abuso de contratos menores y negociados-nula planificación-licitación en papel…

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Pero un día decidimos darle la vuelta !!!

En vez de ver … un montón de contratos por regularizar, unos cuantos reparos de Intervención, unos armarios llenos de sobres

y cajas de licitaciones con documentación, una contratación mecánica basada en sacar pliegos de corta y pega y siempre

basados en el criterio precio o similar, unas mesas de contratación que se hacían eternas con “arma blanca” incluida

para abrir los sobres ….

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Decidimos soñar … y por qué no??

Empezamos a ver … posibilidades de una contratación MUY DIFERENTE!!

Una contratación estratégica … transparente … planificada … que rinde cuentas … accesible… cercana… y así…pasito a pasito…y

sin dejar nunca de soñar … nos convertimos en ….

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Nuestro sueño se llamó …RIBA_LICITA !!!!!!!

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Pero … cómo nos convertimos en Rib-licita?

Mas que cómo … la pregunta sería POR QUÉ? POR QUÉ RIBA-LICITA?

El Alcalde, los funcionarios/as de Secretaría, Contratación, la Arquitecta, el Ingeniero, la Interventora y Vice interventora y yo misma … os lo explicamos en este video

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Por qué Riba_Licita?

Porque CREEMOS en una contratación:

- Profesionalizada.- Cercana y accesible especialmente con las PYMES.- Social y medioambientalmente responsable.- Electrónica.- 100% Transparente y con Rendición de Cuentas.

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Y esto lo fuimos haciendo paso a paso … así:

1.- El 20 de febrero de 2017 se aprobó el Plan de perfeccionamiento en materia de Contratación administrativa.

En el se recogían cuatro grandes objetivos:

a) Regularizar todos los contratos pendientes recogidos en la Resolución nº 228/2017 de 3 de febrero.b) Tramitar todos los contratos necesarios para la actividad administrativa y proceder a la renovación de los 32 contratos que vencían en

2017.c) Implantar la licitación electrónica.d) Regular una instrucción de cláusulas sociales y medioambientales.

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2. Mediante acuerdo de Pleno de 3 de abril de 2017 el Ayuntamiento aprueba la implantación de la licitación electrónica.

3. El Pleno de 2 de octubre de 2017 aprueba el “Decálogo de medidas por una contratación transparente, abierta y eficiente” donde se recogen medidas tales como que no haya ningún político en las mesas de contratación.

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4. Por acuerdo de Pleno de 5 de febrero de 2018 se creó la Oficina de Atención al Licitador.

Que atendida por los propios empleados públicos del departamento ofrece un servicio personalizado a los licitadores de atención y consulta. Tanto telefónica, presencial, o electrónicamente.

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TELEFONICAS 32 70 76 94 111 72

CORREO ELECTRÓNI

CO 6 6 8 20 29 23

PRESENCIAL 5 6 9 10 23 15

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5. Mediante acuerdo de Pleno de 5 de marzo de 2018 se aprobó la “Instrucción 1/2018 de impulso de la contratación socialmente responsable, sostenible y de promoción de las PYMES”.Desde su aprobación e implantación casi el 100% de los contratos licitados por el Ayuntamiento de Riba‐roja de Túria tienen cláusulas sociales y medioambientales.

6. En mayo de 2018 pusimos en marcha una cuenta de Twitter @Riba_licitaen la que se informa de las licitaciones, de las mesas de contratación que se retransmiten por streaming y se facilita información y novedades legislativas en materia de contratación administrativa.

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7. El 30 de julio de 2018 el Pleno aprobó un nuevo trámite municipal en materia de contratación administrativo consistente en la Elaboración y Publicación de una Memoria anual de gestión y resultados de la contratación.

8. En febrero de 2019 se inicia el proyecto de implementación de los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA) en el Ayuntamiento contando con el asesoramiento del prestigioso experto en materia de contratación administrativa, D. Jaime Pintos Santiago.

9. Se aprueba el Plan de Contratación para 2019 en el Pleno de 4 de marzo de 2019. Donde se recogen cerca de 200 contratos a realizar con indicación del Departamento promotor, el tipo de contrato, valor estimado y duración.

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10.‐ En mayo de 2019 se aprobó la Instrucción de Secretaría de contratos menores para adaptarnos a la Instrucción 1/2019 de la ORIESCON.

Y … LA JOYA DE LA CORONA …

11.‐ El 13 de mayo de 2019 se dio cuenta en el Pleno de la Memoria anual de gestión y resultados de la contratación en 2018.

Se publica dicha memoria en la web, en el Perfil del Licitador, para que con un click puedas tener toda la información de la contratación de Riba-roja en 2018.

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PRÓXIMOS OBJETIVOS:

1.- FORMACIÓN:

Tenemos previsto un ciclo formativo en dos direcciones:

- Para el personal del Ayuntamiento.- Para los posibles licitadores.

2.- EJECUCIÓN:

Reforzar la figura del Responsable del contrato y establecer un control mayor en la ejecución de los contratos.

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PRÓXIMOS OBJETIVOS:

3.- PROFUNDIZAR EN LA PLANIFICACIÓN Y PREVISIÓN.

4.- CONTRATOS RESERVADOS.

5.- UTILIZAR LOS SDA COMO UN PROCEDIMIENTO MÁS.

6.- PROFUNDIZAR EN LA DEFINICIÓN DE LAS NECESIDADES DEL CONTRATO.

7.- NUEVOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN.

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MUCHAS GRACIAS@Riba_licita

@Academy_eVA

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JORNADA eVA

Virgilio Estremera Saura Secretario General Ayuntamiento de Orihuela

Procedimientos, buenas prácticas y soluciones alternativas a la contratación menor: del procedimiento simplificado y

supersimplificado a los SDA

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1 PRÁCTICAS Y SOLUCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO

SIMPLIFICADO

El PAS y la exposición de motivos de la LCSP la ingenuidad del legislador

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2 PRÁCTICAS Y SOLUCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO

SIMPLIFICADO

Antecedentes del PAS: Ley 3/2011 Aragón; Ley Foral 6/2006 y DL 3/2016 Cataluña

PRIMER REQUISITO: Tipos contractuales del PAS Atención a los contratos mixtos

Relaciones de complementariedad: Informe JSCA VALENCIA 3/2018; Informe JCCA 48/2018, y Resoluciones TACRC 346/2013 y 780/2014

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3 PRÁCTICAS Y SOLUCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO

SIMPLIFICADO

SEGUNDO REQUISITO: La cuantía en el PAS y el contrato mixto TERCER REQUISITO: INEXISTENCIA DE CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE

VALOR, 25%-45% El mal de la DA 41 LCSP

Resoluciones 946/2017 y 544/2018 TACRC Resolución 1141/2018 Servicios jurídicos

RESOLUCION 368/2019, DE 6 DE JUNIO: 1,2%PRESUPUESTO Resolución 124/2018 Titular OA Recursos Euskadi

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4 PRÁCTICAS Y SOLUCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO

SIMPLIFICADO

El plazo de presentación de proposiciones La paradoja del 159.5 LCSP

ESPECIALIDADES EN EL PROCEDIMIENTO Sobre la presentación en el registro indicado:

DA 15.3 LCSP Informe de la JCCA 71/2018 (Diputación Alicante) e Informe 28/2018, de 2 de

julio, JCCA No «correos», salvo que llegue en plazo a nuestro registro

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5 PRÁCTICAS Y SOLUCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO

SIMPLIFICADO

ESPECIALIDADES EN EL PROCEDIMIENTO Sobre la composición de la Mesa de Contratación: Mesa simplificada del 326.6 «versus» Mesa DA 2ª

Sobre la valoración de los criterios de juicio de valor Contradicción con art. 157, 150, 326, 22 RD 817/2009

¿Qué quiere decir el 159.4.e? Obligación de incorporar el informe

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6 PRÁCTICAS Y SOLUCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO

SIMPLIFICADO

ESPECIALIDADES EN EL PROCEDIMIENTO Sobre el carácter público del acto de apertura de ofertas

económicas: Artículo 159 «versus» 157.4

Informe 69/2018, de 10 de octubre JCCA: siempre pública oferta económica

Las mesas no presenciales: Informe 26/2018 JCCA ARAGON

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7 PRÁCTICAS Y SOLUCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO

SIMPLIFICADO

ESPECIALIDADES EN EL PROCEDIMIENTO Sobre las actuaciones de la mesa una vez abierto el sobre económico, en la MISMA

MESA Excluir las ofertas que no cumplan requerimientos del pliego: TÉCNICOS EN MESA

Evaluar y clasificar y proponer adjudicación Comprobar en el ROLECE y pedir subsanación: absurdo

Preguntas: ¿por qué no antes?

¿por qué no a todas? ¿podemos no proponer si sabemos que no está en ROLECE?

Comprobación de oferta anormalmente baja (antes del ROLECE)

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MUCHAS GRACIAS @Riba_licita

@Academy_eVA

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Isabel Bort Albarracín Interventora Ayuntamiento Riba-roja de Turia

JORNADA eVA LA FISCALIZACION EN LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS

SIMPLIFICADOS Y SUPERSIMPLIFICADOS

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1.-INTRODUCCION

PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART.159 ) IMPORTES: OBRAS VE =,< A 2.000.000,00€ SUMINISTRO Y SERVICIOS VE =< 100.000€ PLAZO: OBRAS MÍNIMO 20 DÍAS RESTO MÍNIMO 15 DÍAS CRITERIOS: ARITMÉTICOS ESPECIALIDADES: -ROLECE -GARANTÍAS -MESA CONTRATACION

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1.-INTRODUCCIÓN

PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO(ART.159.6) IMPORTES: OBRAS VE =,< A 80.000,00€ SUMINISTRO Y SERVICIOS VE =< 35.000€ PLAZO: MÍNIMO 10 DÍAS COMPRAS CORRIENTES MÍNIMO 5 DÍAS CRITERIOS: AUTOMÁTICOS ESPECIALIDADES: -FORMALIZACION -GARANTÍAS -MESA CONTRATACION Texto

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2-FISCALIZACIÓN

OBJETO (ART.214.1 TRLHL Y 3.2 RCI) -Reconocimiento y liquidacion de derechos -Reconocimiento de obligaciones -Ingresos y pagos -Recaudación inversión y aplicación FASES DE LA FUNCION INTERVENTORA (ART.7 RCI) -DR,A,D,MI fondos o valores -Intervención O y de comprobación material -Intervención formal ordenación pago -Intervención material del pago MODALIDADES DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA

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FISCALIZACION LIMITADA PREVIA -FISCALIZACION ORDINARIA 1.-Margen de subjetividad 2.-Plazo para su ejercicio 3.-Resultado de la fiscalización EXPEDIENTE COMPLETO

2-FISCALIZACIÓN

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3-FISCALIZACION PREVIA LIMITADA EXPTES CONTRATACION

REQUISTOS A FISCALIZAR -ESTABLECIDOS POR EL ACM -GENERALES -ESPECIFICOS -APROBADOS POR EL PLENO EXPTES DE CONTRATACION A FISCALIZAR -APROBACION DEL GASTO -COMPROMISO (Adjudicación y Formalización) -REVISION DE PRECIOS -MODIFICACION Y PRORROGA DEL CONTRATO -PAGOS INTERESES DE DEMORA -INDEMIZACIONA FAVOR DEL CONTRATISTA -RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

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4.-REQUISITOS GENERALES ACM

1.-EXISTENCIA DE CRÉDITO PTARIO ADECUADO Y SUFICIENTE ART.173.5TRLHL -ADECUACION -SUFICIENCIA -DISPONIBILIDAD 2.-COMPROMISOS DE GASTO DE CARÁCTER PLURIANUAL -ART 174 TRLHL -CIRCULAR 9/2013 DE 18 OCTUBRE 3.-QUE LOS GASTOS SE PROPONEN AL ÓRGANO COMPETENTE 4.-EXPTES DE COMPROMISO RESPONDEN A GASTOS QUE SE HAN FISCALIZADO PREVIAMENTE 5.-EXPTE RECONOCIMIENTO OBLIG FISCALIZADOS PREVIAMENTE

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4-REQUISITOS GENERALES ACM

6.-EXISTENCIA DE AUTORIZACION DEL CONSEJO DE MINISTROS(Gastos para los que lo exija su normativa) 7.-EXISTENCIA DE AUTORIZACION DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO MINISTERIAL

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5-REQUISITOS ESPECIFICOS ACMAPROBACION GASTO

1.-EXISTE PROYECTO INFORMADO POR LA OSP.SI NO RESULTA EXIGIBLE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO DE QUE NO AFECTAN A ESE -ART 235 LCSP -DISPOSICION AD.3 APTDO 6 2.-QUE EXISTE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMON PARTICULARES INFORMADO POR EL SERVICIO JURÍDICO -ART122.1 LCSP 3.-CUANDO SE UTILICE UN MODELO DE PCAP QUE ES DE NATURALEZA SIMILAR AL INFORMADO 4.-QUE EXISTE ACTA DE REPLANTEO PREVIO (ART 236LCSP) 5.-QUE EL PCAP ESTABLECE CRITERIOS VINCULADOS AL OBJETO DEL CONTRATO

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5-REQUISITOS ESPECIFICOS ACM APROBACION GASTO

6.-VARIOS CRITERIOS ADJ O UNO DIF DEL PRECIO COMPROBAR QUE SE REGULAN LA DEFINICIÓN DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS 7.-EN EL CASO DE QUE EXISTAN CRITERIOS DEPENDIENTES DE JUICIO DE VALOR ,PRESENTACION SEPARADA 8.-QUE EL PLIEGO ESTABLECE AL MENOS UNA CONDICION ESPECIAL DE EJECUCION 9.-CUANDO SE ESTABLEZCA PAS O PASS QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS 10.-CUANDO SE ESTABLEZCA PROCEDIMIENTO CON NEGOCIACION QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS

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5-REQUISITOS ESPECIFICOS ACM APROBACION GASTO

11.-CUANDO SE ESTABLEZCA PROCEDIMIENTO CON DIALOGO COMPETITIVO QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS 12.-CUANDO SE PREVEA EN EL PCAP LA POSIBILIDAD DE MODIFICACION DEL CONTRATO: -% DE MODIFICACION < AL 20% -NO SE ESTABLECEN NUEVOS PRECIOS UNITARIOS 13.-CUANDO SE PREVEA EN EL PCAP LA SUBASTA ELECTRONICA, VERIFICAR QUE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION SE REFIEREN AL PRECIO 14.-EN LOS SUPUESTOS DE LOS ART 4 Y 5 ORDEN EHA/1049/2008 QUE EXISTA INFORME FAVORABLE 15.-EXISTE RC DEL ART 58 LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

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6-OTROS REQUISITOS APROBADOS POR EL PLENO

1.-VERIFICACION DE LOS EFECTOS DE CONTRATACION SOBRE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA -Disp. ad.tercera LCSP 2.-INSCRIPCION EN EL ROLECE 3.-EXISTENCIA DE MESA DE CONTRATACION Y COMPOSICION ADECUADA DE LA MISMA

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MUCHAS GRACIAS

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JORNADA eVA LA FISCALIZACIÓN DE

LOS CONTRATOS MENORES

Jorge García Hernández Interventor General Ayuntamiento de Gandia

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN II. CONCEPTO DE CONTRATO MENOR III. EL FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO MENOR

a) ¿cómo se detecta un fraccionamiento del contrato? b) ¿Cuándo hay fraccionamiento del contrato? c) Concepto de unidad operativa o funcional d) Contratos sucesivos e) Excepción en el caso de la contratación de acceso a

base de datos y suscripción a publicaciones IV. LA FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO MENOR V. ASPECTOS PENALES

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I.- INTRODUCCIÓN

Sin que la Ley lo haya pretendido, el contrato menor se ha convertido en la estrella de la contratación pública en las Entidades Locales Actualmente son muchos los casos que aparecen en la prensa sobre la corrupción como consecuencia, fundamentalmente, de la existencia de facturas o contratos falsos o con comisiones ilegales.

Pero a nosotros, al margen de la posible existencia de dichas situaciones, desde el punto de vista técnico lo que nos interesa es la problemática que se crea con la existencia de facturas o contratos de pequeña cuantía cuya acumulación excede del contrato menor y las consecuencia que ello supone en unas Entidades Locales con escasos recursos, donde es difícil en muchas ocasiones detectar que existe un fraccionamiento del contrato o, existiendo, es de tan escasa cuantía que no se presta atención a la prolongación en el tiempo de las prestaciones.

Esta situación que podría dar lugar, en su caso, a una nulidad o anulabilidad por falta de procedimiento, se complica cuando se plantea si el contrato es nulo o no, pero no en sede de la jurisdicción contencioso – administrativa, sino ante la jurisdicción penal, para determinar si nos encontramos ante la comisión de un delito de prevaricación administrativa, donde por la naturaleza y los importes es muy probable que no se haya fiscalizado, por lo que el Secretario/a, el Interventor/a o Secretario/a – Interventor/a están abocados, como mínimo, a una “pena de banquillo”.

La sociedad en la que vivimos es una sociedad de extremos, no encontramos el punto de equilibrio, o no pasa nada o todo es un delito. Pero las cosas hay que valorarlas en su punto medio, adecuado en el contexto de la Entidad Local y de los medios de que ésta dispone y, sobre todo – a nuestro juicio – no pueden valorarse con criterios de hoy actuaciones de hace seis, siete u ocho años.

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II.- CONCEPTO DE CONTRATO MENOR

El contrato menor no tiene, en principio, grandes dificultades para su conceptualización. La legislación vigente contempla de forma bastante nítida qué es un contrato menor. La figura del contrato menor es buscada y potenciada por el Legislador desde 1995.

Recordemos que en el Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, no existía el contrato menor como hoy lo conocemos, aunque es cierto que se regulaba la contratación directa y los suministros menores.

Es la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas la que introduce el concepto de contrato menor prácticamente como hoy lo conocemos, indicando en su exposición de motivos la idea de potenciar este tipo de contratos, sin duda con la intención de que la Administración tenga una forma ágil y simplificada para adjudicar contratos.

En este mismo sentido, la exposición de motivos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público , también indicaba que “… la nueva Ley viene también a efectuar una revisión general de la regulación de la gestión contractual, a fin de avanzar en su simplificación y racionalización, y disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas particulares. Esta revisión ha afectado, de forma particular, al sistema de clasificación de contratistas, a los medios de acreditación de los requisitos de aptitud exigidos para contratar con el sector público, y a los procedimientos de adjudicación, elevando las cuantías que marcan los límites superiores de los simplificados -procedimiento negociado y el correspondiente a los contratos menores-

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LEY DE CONTRATOS SECTOR PÚBLICO 2017

OBRAS SERVICIOS SUMINISTROS Cuantía < 40.000 < 15.000 < 15.000

Adjudicación

Duración (art.29.8) Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. ¿Cómo se computa el año?

4º.- Aprobación del gasto. ¿Requiere acto administrativo expreso?5º.- La incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan6º.- Especialidades del contrato menor de obras: --> deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran --> Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Documentación (art.118)

CONTRATO MENOR (ART. 118 LCSP 2017)

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 (art.131.3). No se puede contratrar verbalmente (art.37.1) por lo que parece que la adjudicación mediante acto administrativo es imprescindible (no hay unanimidad en este aspecto)

- No se publican los < 5.000 que se han pagado mediante ACFPublicación (art.63.4)

Formalización

- Trimestralmente

No se perfeccionan con la formalización, es una excepción (art.36.1)El artículo 37.2 remite para la formalización al 118

En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 118 se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere dicho artículo (art.153.2), por tanto NO se formalizan

1º.- Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. 2º.- En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación

3º.- También se justificará que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cifras del contrato menor.¿Qué tipo de contratos: todos, por tipología contractual …?

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Novedades de la LCPS 2017 …

Las novedades de la nueva regulación, respecto de la contenida en el TRLCSP, son (Informe 3/2018 JCCA ARAGÓN):

a) Se disminuyen los umbrales que permiten acudir al contrato menor;

b) Se requiere un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato;

e) Se exige acreditar que no se está alterando el objeto del contrato con la finalidad de evitar la aplicación de las reglas generales de contratación;

d) Se debe justificar que el contratista no ha suscrito más contratos individuales que individual o conjuntamente superen los 40.000 euros en el supuesto de obras o de 15.000 euros cuando se trate de suministro o de servicios; y

e) Los contratos menores se deben publicar.

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III.- FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO MENOR

Como hemos observado de la configuración de los contratos menores, estos comprenden desde la compra de un bolígrafo de 0,50 euros hasta obras de 40.000 euros (IVA excluido), por lo que el número de contratos menores es enorme, y la heterogeneidad y variedad de situaciones en las que nos encontramos es tremenda.

El problema fundamental de los contratos menores, no surge sobre el precio o sobre la prestación, ejecución del contrato o sobre si el contratista tiene o no capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. El problema primordial se encuentra en evitar los fraccionamientos del contrato que buscan eludir, mediante la utilización de contratos menores, las normas de publicidad y concurrencia que establece tanto las Directivas Europeas como LCSP 2017

Cabe recordar que el artículo 99.2 de la LCSP 2017 dispone que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Añadiendo el apartado 3 que siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes: a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia. b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.

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El fraccionamiento de los contratos es, en la mayoría de las ocasiones, buscado por el órgano de contratación para evitar trámites y facilitar la gestión de los servicios. Es una situación endémica de los órganos de contratación las prisas, las urgencias en la prestación de servicios, por ello en muchas ocasiones se fracciona el objeto del contrato.

Pero en otras no es un fraccionamiento buscado ad hoc, simplemente se trata de la inercia en prestar determinados servicios o suministros. Pensemos en el Ayuntamiento que compra el periódico siempre a una librería, por el importe (pueden ser 45 o 50 euros mensuales) no alcanza el máximo previsto en la norma, pero el hecho de que se produzca año tras año la compra del periódico a la misma librería incumple los requisitos del contrato menor: la duración, puesto que ésta no puede ser superior a un año, y la no periodicidad. Pero también es posible que por el tamaño del Municipio no exista otra librería, por lo que es muy difícil no incumplir la norma.

Como dice el Manual de Fiscalización de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, el riesgo de auditoría ligado a los contratos menores reside principalmente en el posible incumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia de contratos que no deberían tramitarse como menores, pero en los que se ha fraccionado indebidamente el objeto del contrato.

En consonancia con este riesgo, uno de los objetivos de la fiscalización será detectar el fraude de ley tendente a evitar la aplicación de los preceptos que regulan los procedimientos abierto o negociado y la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, tramitando como menores contratos que realmente exceden los límites permitidos por el TRLCSP.

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¿Cómo se detecta el fraccionamiento de un contrato menor?

A nadie escapa que si en el registro de entrada del Ayuntamiento o de facturas se presentan tres o cuatro facturas del mismo proveedor y por el mismo o similar concepto cuyo importe por separado son contratos menores, pero acumulado supera los importes previstos en la Ley, es relativamente fácil detectar que puede existir un fraccionamiento del contrato.

Pero esas mismas tres o cuatro facturas presentadas cada una de ellas en un lapso de tiempo distinto, por ejemplo una cada mes, es – en la inmensa mayoría de los Ayuntamientos – prácticamente imposible detectar que existe un fraccionamiento del contrato a no ser que el sistema informático lo detecte.

Con la nueva Ley se ha simplificado enormemente su detección, puesto que – como hemos visto – ahora hay que comprobar que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra del contrato menor, por lo que simplemente bastará que el programa informático nos muestre el acumulado del proveedor. El Manual de Fiscalización la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana, a que hemos hecho referencia, reconoce que hay que realizar una adecuada gestión, seguimiento y control de los expedientes correspondientes a los contratos menores, y que las entidades deberían contar con aplicaciones informáticas de gestión, que asignen automáticamente una numeración correlativa de expedientes (separando entre menores y no menores o de manera conjunta), que contengan toda la información sobre los mismos.

Y que en los casos en que la entidad no cuente con dicho sistema, se valorará poner una recomendación con una redacción similar a la siguiente:

a) Se recomienda la implantación de una aplicación informática que posibilite el adecuado seguimiento y control de los expedientes de contratos menores.

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Pero esta situación no sólo ocurre en la Administración Local, el Tribunal de Cuentas, en su informe nº 1124 de 22/12/2015, sobre la fiscalización de la contratación menor celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social, con la finalidad de mejorar la gestión contractual de la entidad fiscalizada, formula las siguientes recomendaciones:

1.La Tesorería General de la Seguridad Social debería adoptar las medidas necesarias para incrementar los controles informáticos internos que garanticen el adecuado tratamiento de la información que contienen las bases de datos comprensivas de la contratación menor celebrada.

2.Podría resultar conveniente, cuando las circunstancias de un contrato, y especialmente su cuantía, así lo aconseje, que la Tesorería General Seguridad Social promueva concurrencia y se soliciten ofertas a varias empresas, puesto que, al existir mayor competencia, podrían obtenerse mejores condiciones económicas.

Asimismo, podría resultar aconsejable, en los casos referidos, que la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud del principio de transparencia, valorase la conveniencia de dejar constancia formal de las actuaciones que hubiera llevado a cabo en la fase preparatoria, tales como la acreditación de la promoción de concurrencia, en su caso, la acreditación de la habilitación de la empresa adjudicataria, cuando esta sea necesaria, la suficiente solvencia de la empresa o una declaración responsable de que el adjudicatario no se encuentra incurso en prohibición de contratar.

3.La Tesorería General de la Seguridad Social debería incrementar el control de los expedientes para garantizar el adecuado cumplimiento del procedimiento establecido para la ejecución del gasto público, en aras de la mayor transparencia del procedimiento.

4.La Tesorería General de la Seguridad Social debería incrementar los mecanismos de control interno sobre los contratos relacionados con el mantenimiento de las instalaciones y dependencias que se encuentran a su cargo

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Pero ¿cuándo hay un fraccionamiento de un contrato menor?

Hay que tener en cuenta que el procedimiento contractual es de unidireccional, es decir un contrato de 1.000 euros, aunque pueda ser menor, nada impide que se tramite mediante procedimiento abierto. Pero no a la inversa, es decir no se puede fraccionar un contrato para que en lugar tramitarlo mediante procedimiento abierto, se tramite en varios contratos menores.

Por ello, no suele considerarse como fraccionamiento cuando el objeto del contrato se realice por partes siempre que no den lugar a alteración de las normas de publicidad y concurrencia del procedimiento que deba aplicarse. Es decir si un contrato se puede adjudicar mediante procedimiento abierto y se divide en dos contratos que se tramitan mediante procedimiento abierto, no se suele considerar infracción del artículo 118 de la LCSP2017.

En este sentido, el Informe nº 14/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña (EDD 2014/137730), considera que puede afirmarse que la suscripción de diversos contratos menores que podrían conformar el objeto de un único contrato no implicaría un supuesto de fraccionamiento irregular, si la misma adquisición mediante un único contrato también hubiera podido llevarse a cabo recurriendo a la suscripción de un contrato menor. Tal como señala la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, entre otros, en el Informe 69/08, de 31 de marzo (EDD 2009/55484), la prohibición de fraccionar el objeto de los contratos del sector público está dirigida fundamentalmente a evitar que a través de ella se eluda la aplicación de ciertas normas cuya exigibilidad depende del valor estimado del contrato y, por este motivo, entiende que "no tiene que considerarse vetado por la Ley el fraccionamiento del objeto del contrato en todos aquellos casos en qué no origine alteración de las normas relativas a los procedimientos de adjudicación que deben aplicarse ni a las normas de publicidad"

Por ello, siguiendo el Manual de Fiscalización de la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana, hay supuestos en que el "objeto" del contrato puede dividirse o separarse sin dar lugar a un fraccionamiento indebido. Fuera de dichos supuestos, se considerará que existe un fraccionamiento que incumple el artículo 99.2 de la LCSP 2017 siempre que no se respete el concepto de unidad operativa o funcional.

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La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su informe nº 57/09, recogiendo lo ya manifestado en el informe 69/08, se ha pronunciado en el sentido de que “… la prohibición de fraccionar el objeto de los contratos del sector público está dirigida fundamentalmente a evitar que a través de ella se eluda la aplicación de ciertas normas cuya exigibilidad depende del valor estimado del contrato. Ello significa que la finalidad última de la Ley no es agrupar artificialmente en un solo contrato varias prestaciones de distinta o idéntica naturaleza sino impedir el fraude de ley tendente a evitar la aplicación de los preceptos que regulan los procedimientos abierto o negociado o las exigencias de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, no debe interpretarse este precepto como una obligación de integrar en un solo contrato dos o más prestaciones aunque sean similares y puedan ejecutarse de forma conjunta, si entre ellas no existe un vínculo operativo y es perfectamente posible no sólo contratarlas por separado sino incluso su explotación en forma independiente. Es decir el primer requisito que debe cumplirse para que pueda hablarse de fraccionamiento del contrato es que exista una unidad operativa o sustancial entre las diferentes prestaciones (o partes de prestaciones)”. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su informe nº 41/2017, al interpretar el artículo 118,3 de la LCSP 2017 CONCLUYE que la ley no contempla una limitación a la celebración de contratos menores con un mismo operador económico cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad. Por ello, fuera de los casos de alteración fraudulenta del objeto del contrato, sí es posible celebrar otros contratos menores con el mismo contratista, pero en este caso habrá de justificarse adecuadamente en el expediente que no se dan las circunstancias prohibidas por la norma.

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Concepto de “unidad operativa o funcional”

Más recientemente la conocida Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCon) señala que el criterio relativo a la “unidad funcional” para distinguir si existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas. Así, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en cuestión para la consecución de un fin, esto es, la satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del contrato. En sentido contrario, las prestaciones que tienen una función técnica individualizada pero forman parte de un todo (unidad operativa), estando gestionadas por una unidad organizativa (unidad gestora) no suponen fraccionamiento y podrán ser objeto de contratación menor si se cumplen el resto de requisitos para esta modalidad. Así, no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente. En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien, como se ha indicado anteriormente, estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el expediente. A pesar del intento de objetivar el concepto de contrato menor mediante la suma de todas las prestaciones del contratista o la suma de todos los contratos en función de la tipología contractual, tanto la JCCA como la OIReSCon siguen manteniendo el concepto de “unidad operativa o funcional”, concepto jurídico indeterminado que queda a criterio del órgano de contratación o del fiscalizador, lo que no deja de ser una fuente de conflictos en las Entidades Locales

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Contratos sucesivos

Quizás donde mejor se observa el fraccionamiento irregular de los contratos es en los contratos sucesivos.

Se trata de contratos que se renuevan periódicamente con el mismo o similar objeto y con el mismo proveedor, pero cuyo importe total anual no supera el contrato menor.

En este sentido, el artículo 101.10 de la LCSP 2017 es claro al disponer que, en los contratos de suministro o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades: a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial. b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si este fuera superior a doce meses. En los contratos de servicios, a los efectos del cálculo de su valor estimado, se tomarán como base, en su caso, las siguientes cantidades (art.101.11 LCSP 2017): a) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración. b) En servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración. c) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso. d) En los contratos de servicios en que no se especifique un precio total, si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 48.

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Aspectos a tener en cuenta …

Sólo contratos de obras, servicios y suministros El artículo 118 de la LCSP 2017 sólo se refiere a los contratos de OBRAS, SERVICIOS y SUMINISTROS, no hay un concepto residual como la anterior Ley de 2011, que se refería a otros contratos, por lo que SÓLO será posible en esta tipología contractual (el art.138 de TRLCSP 2011 se refería a “otros contratos”). Pero los contratos de patrocinio, dado que no tienen una regulación expresa en la Ley y no pueden considerarse como contratos típicos, deben considerarse como contratos privados, por lo que también les resultaría de aplicación la normativa relativa a los contratos menores (Informe 7/2018 JCCAE e Informe 7/2018 de la JSCAGV.

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Las compras de pequeña cuantía recurrentes y periódicas NO son contratos menores Es verdad que para esos pequeños gastos que realizan los Ayuntamientos es complicado realizar contratos menores. Pero lo cierto es que en realidad no son contratos menores, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón en su informe nº 3/2018, del 13 de febrero, considera que puede presumirse que el objetivo de la nueva regulación de los contratos menores es prevenir su utilización para la cobertura de necesidades periódicas o recurrentes, que podrían satisfacerse mediante otros procedimientos de contratación si la necesaria planificación fuese adecuada. Esto está en línea con los pronunciamientos de diversos órganos consultivos o de control externo que, como el Tribunal de Cuentas en su informe núm. 1151/2016, de 27 de abril de 2016, de fiscalización de la contratación menor celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2013, recalca que no pueden utilizarse los contratos menores para atender necesidades periódicas y previsibles. El carácter recurrente de la necesidad se plasmará en objetos de los contratos idénticos o al menos similares, por lo que tiene pleno sentido que los límites cuantitativos para evitar ese uso abusivo de la contratación menor se apliquen separadamente para cada tipo contractual.

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Por tanto si la necesidad es nueva y no recurrente podremos acudir a un contrato menor, pero las compras habituales de material de oficina, suministro de combustible, material de ferretería, reparación de vehículos, etc., etc. no tienen encaje en el contrato menor, - insistimos – aunque no se supere el importe anual para este tipo de contratos, porque no tienen una duración anual. Las necesidades expuestas son habituales y deben tramitarse como contratos mediante las distintas modalidades de procedimiento abierto, bien normal, bien simplificado (art. 159.1 LCSP 2017) o incluso el denominado simplificado sumario (art.159.6 LCSP 2017). Los procedimientos abierto simplificado y el que denominamos simplificado sumario tienen unos requisitos más laxos y plazos más breves para realizar la contratación, que consideramos serán los más habituales en la contratación. Dice el Informe nº 5/2018 de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la G.V. que la contratación de servicios o suministros de valor estimado inferior al umbral establecidos en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, puede ser objeto de adjudicación directa con la limitación establecida en el artículo 118.3, o contratados mediante un procedimiento abierto, especialmente el procedimiento abierto simplificado. En el caso de servicios o suministros cuya necesidad de contratación es conocida con antelación y se repite en sucesivos ejercicios, debe programarse dicha contratación y efectuarse su adjudicación con arreglo a los principios de publicidad y transparencia a los que se refiere al artículo 1 de dicha Ley, cualquiera que sea el procedimiento que se utilice. La Instrucción 1/2019 de la OIResCON llega a decir que la propia ley, reduce la contratación directa a situaciones extraordinarias.

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Cómo se computa el año de duración…

Instrucción 1/2019 de la OIResCON: La limitación temporal, no reflejada en la Ley, se ha de referir al ejercicio presupuestario. La anualidad presupuestaria conecta directamente con la necesaria programación de la contratación pública a desarrollar en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales, como establece el artículo 28 de la LCSP. Debe considerarse más adecuado y conveniente al interés general el período correspondiente a cada ejercicio presupuestario para apreciar los límites que establece el artículo 118 de la LCSP, dado que este criterio facilita su comprobación por los órganos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas, rendidas y contabilizadas siempre por ejercicios presupuestarios. Informe 4/2018 de la JSCAGV: esta Junta entiende que puede y debe considerarse más adecuado y conveniente al interés general el período correspondiente a cada ejercicio presupuestario para computar los contratos menores adjudicados a un determinado contratista, dado que este criterio se adapta mejor a la diversidad de situaciones que pueden darse en la gestión cotidiana y, además, facilita su comprobación por los órganos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas, rendidas y contabilizadas siempre por ejercicios presupuestarios. EN CONTRA: Informe 5/2018 JCCAE el periodo de un año a que se extiende la limitación temporal debe contarse hacia atrás en el tiempo desde la fecha en que se celebre el primer contrato menor.

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Regla de la incompatibilidad

Informe 3/208 de la JCCA ARAGÓN: Esta Junta considera que la regla de incompatibilidad que establece el art. 118.3 debe operar respecto de anteriores contratos menores de la misma tipología que aquél que pretenda adjudicarse de manera sucesiva. Es decir, respectivamente entre los contratos de obras, o de servicios o de suministros anteriormente adjudicados respecto al concreto contrato de obras, o de servicios o de suministros que pretenda adjudicarse. Nos remitimos a lo ya dicho respecto al concepto de “unidad funcional y operativa

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Excepción en el caso de contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones Al margen de cualquier otra consideración, cabe decir que la contratación de la suscripción a revistas, publicaciones

periódicas y el acceso a las bases de datos, son contratos privados, por señalarlo así expresamente el art.25.1.a).2º de la LCSP 2017

Pero, además, el procedimiento de contratación, independientemente del importe y de la duración del contrato, es el de los contratos menores.

Así lo establece la Disposición Adicional Novena de la LCSP 2017, que lo denomina normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones, y cuyo texto es el siguiente: 1. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado. 2. Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se celebren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las entidades del sector público contratantes tendrán la consideración de consumidores, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

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Otra especialidad para este tipo de contratos es la excepción del principio de “servicio hecho”.

Sabemos que, con carácter general, la denominada “regla del servicio hecho” está recogida en el artículo 21.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según el cual, si las obligaciones de la Hacienda Pública tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación. En el mismo sentido el artículo 210 LCSP 2017, según el cual el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.

Por ello de conformidad con la doctrina sentada por la IGAE (entre otros en informe de 07/03/2001 y de 07/04/2006) sobre los preceptos mencionados, las obligaciones que tengan por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, por lo que no es admisible la presentación de la factura ni el reconocimiento de la obligación con anterioridad a la prestación de los servicios. Concluyendo que realizada la prestación por parte del tercero, la obligación económica devengada sólo se tornará exigible una vez que se hayan aportado los documentos justificativos del cumplimiento de la prestación, momento a partir del cual podrá y deberá dictarse el acto administrativo de reconocimiento de la obligación dirigido a imputar al Presupuesto vigente en ese momento la citada obligación.

Bien, pues a pesar de lo dicho, en el caso de la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones, la Disposición Adicional Novena transcrita permite el abono del precio con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado

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IV.- FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES

El artículo 219.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales –TRLRHL– y art. 17 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante RCIEELL), disponen que no estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. Es decir, simplemente los contratos menores no están sujetos a fiscalización previa. La fiscalización previa es un control de legalidad, así se deduce del artículo 214.1 del TRLHRL, cuando concreta la función interventora como aquella que tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Esta fiscalización previa es distinta del control financiero que, entre otras cosas, se realiza a posteriori (salvo el control permanente). Son dos modalidades de control distintos: el de legalidad en el caso de la fiscalización previa; y el de eficiencia, eficacia y legalidad en el supuesto del control financiero.

Por tanto los contratos menores están exentos de la comprobación previa por parte del Interventor de la Corporación, que no tiene que comprobar la legalidad del expediente, estando sujetos al control financiero.

Lo que ocurre es que si existe un fraccionamiento ilegal del contrato, sí está sujeto a fiscalización previa porque no es un contrato menor. Y esta situación resulta muy problemática, porque – como hemos dicho anteriormente – no existen habitualmente mecanismos de control en los Ayuntamientos que puedan detectar cuándo, en cada una de las miles de facturas que se presentan en un Ayuntamiento, nos podemos tropezar con una factura que pueda dar lugar a un fraccionamiento contractualmente ilegal o lo que es peor, posiblemente constitutivo de delito.

Posteriormente, detectada la existencia de un fraccionamiento ilegal (normalmente por la propia Corporación de signo contrario al que ha producido el fraccionamiento ilegal) y que no ha sido reparado por el Interventor, es tarde para éste. No hay remedio.

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Si la situación se plantea ante los tribunales de lo penal o ante el Tribunal de Cuentas, no sirven excusas, ni que los contratos menores no están sujetos a fiscalización, ni que no existen instrumentos para detectarlos ni medios personales o materiales, etc., de forma sistemática el Secretario, el Interventor y/o el Secretario – Interventor acaban acusados, imputados, hoy investigados, cuando no declarados culpables, como poco por cómplices, dando lugar a la correspondiente condena penal o responsabilidad por alcance.

En la práctica, aunque la Ley no determina ninguna excepción a la exención de fiscalización de los contratos menores, la fiscalización se realiza en sede de contabilidad, normalmente cuando se reconoce la obligación.

En este caso, será el momento en el que el Interventor deberá poner sus reparos ante la observancia de que facturas por el mismo concepto y proveedor son reiteradas en el tiempo, dando lugar a fraccionamiento ilegal si el importe acumulado por las facturas presentadas superan los importes del contrato menor, o si las facturas se reiteran en períodos que superan el año.

Hay que tener en cuenta que desde el punto de vista de la normativa presupuestaria la contabilización de las operaciones de los contratos menores no tiene especialidad alguna, por lo que habrá que tener en cuenta las distintas fases de contabilidad. Si el Ayuntamiento tiene establecida la fiscalización previa limitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (EDL 2004/2992), se deberá comprobar que existe crédito adecuado y suficiente, que el gasto se genera por órgano competente y aquellos otros extremos que el Pleno haya establecido.

Respecto de las fases de gestión de los gastos en las Entidades Locales, el artículo 52 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (EDL 1990/13243), considera que son la siguientes:

a) Autorización del gasto (fase A)

b) Disposición o compromiso del gasto (fase D)

c) Reconocimiento y liquidación de la obligación (fase O)

d) Ordenación del pago (fase P)

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Como en los contratos menores el artículo 118 de la LCSP 2017 sólo exige la aprobación del gasto, habrá que entender que se refiere a la fase de autorización, puesto que ésta es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gastos determinado por una cuantía cierta o aproximada (art. 54 RD500/1990).

Y cuando se presenta la factura habrá que realizar el resto de las fases: la disposición o compromiso del gasto (si no se ha realizado con anterioridad) y el reconocimiento y liquidación de la obligación.

En muchos casos, en Intervención o contabilidad del Ayuntamiento sólo tendrán conocimiento del contrato cuando se presente la factura y, por tanto se realizará directamente las fases ADO.

Será en el momento de las fases A / AD / O / ADO cuando el Interventor tendrá la oportunidad de comprobar si ha existido un fraccionamiento irregular, realizando el reparo correspondiente.

Hay que tener en cuenta que la Audiencia de Cuentas de Canarias, en su Dictamen 03/2013, de 19/12/2013, considera que los extremos a comprobar en un contrato menor serán, entre otros, la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado, que las obligaciones se generan por órgano competente, que el reconocimiento de la obligación responde a un gasto aprobado y la incorporación al expediente de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos.

Y concluye que la exención de fiscalización previa de los contratos menores alcanza a las fases de autorización y disposición de gasto y, por tanto no se extiende a la fase de reconocimiento de la obligación.

Es interesante que en el Dictamen nº 2/2013 de la Audiencia de Cuentas de Canarias, al interpretar el artículo 219.1 del TRLRHL, considera que queda sujeto a intervención previa el reconocimiento de la obligación también en los supuestos del artículo 219.1 del TRLRHL en el procedimiento ordinario de gestión del gasto. Y en el supuesto que se haya procedido a la acumulación de las fases de gasto, mediante la elaboración de un documento ADO (Autorización-Disposición-Reconocimiento de la obligación), el ejercicio de la función interventora se referirá al reconocimiento de la obligación sin que se ejerza sobre la autorización y disposición del gasto. En consecuencia, el ejercicio de la función fiscalizadora queda pues reducido, en este caso, al reconocimiento de la obligación

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Por lo que la exención en los supuestos del artículo 219.1 TRLRHL alcanza a las fases de autorización y disposición de gasto y, por tanto, no se extiende a la fase de reconocimiento de la obligación. En consecuencia, queda sujeto a intervención previa el reconocimiento de la obligación en el procedimiento ordinario de gestión del gasto.

La verdad es que tampoco existe ningún inconveniente a que el Interventor, en la tramitación de cualquier documento al que tenga acceso, si detecta cualquier irregularidad en los contratos menores realice el informe o, en su caso, el reparo correspondiente.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la carga de la prueba de que ha existido fraccionamiento corresponde a quien lo afirma, es decir, al Interventor, por lo que deberá acreditar el fraccionamiento ilegal.

Ahora bien, según el Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 11/10/1996, al tratarse de un expediente exento de fiscalización no procede que el Interventor repare con efectos suspensivos el expediente de contratación tramitado como contrato menor, sino procederá a la contabilización del mismo, siempre que cumpla la normativa presupuestaria, sin perjuicio de dar cuenta al órgano gestor de las comprobaciones efectuadas para poder adoptar las medidas correctoras pertinentes. Cuestión muy dudosa en el ámbito local, puesto que el artículo 216.2 del TRLRHL, dispone que si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.

b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.

c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.

d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

Indudablemente si el la factura se repara porque existe un fraccionamiento ilegal, se han omitido en el expediente los requisitos o trámites esenciales (requisitos de publicidad, procedimiento o forma de adjudicación), motivo por el que debe suspenderse la tramitación del expediente.

Pero la verdad es que poco se consigue con la suspensión de la tramitación del expediente, porque la suspensión tiene como objetivo devolver el expediente para que sean solventados los defectos que tiene. Pero en el caso que nos ocupa la prestación ya se ha realizado, por lo que poco o nada se puede solventar o subsanar en relación con un contrato cuyo objeto ya se ha realizado.

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¿Qué hay que fiscalizar en el contrato menor?

Fase “A” del gasto

Fase “D” del gasto

Fase “O” del gasto

Fases “ADO” del gasto

1º.- La existencia de crédito presupuestario 2º.- Que el crédito propuesto es el adecuado 3º.- Que las obligaciones se generan por órgano competente 4º.- Que el reconocimiento de la obligación responde a un gasto aprobado (el art.118 LCSP2017 también exige que se apruebe el gasto) 5º.- La incorporación al expediente de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos

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V.- ASPECTOS PENALES

El artículo 404 del Código Penal, define la prevaricación administrativa como aquella en la que incurre la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo.

Por lo tanto, como indica la sentencia del Tribunal Supremo nº 755/2007, de fecha 25/09/2007, se sancionan penalmente conductas realizadas por quienes forman parte de los órganos administrativos, con capacidad resolutoria, y dentro del ámbito propio de funcionamiento de la Administración Pública.

Como se decía en la STS núm. 1015/2002, de 31 de mayo, el delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación. Garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal [Sentencias de 21 de diciembre de 1999 y 12 de diciembre de 2001, entre otras]. La acción consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Ello implica, sin duda, su contradicción con el derecho, que puede manifestarse, según reiterada jurisprudencia, bien porque se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas esenciales de procedimiento, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder [STS núm. 727/2000, de 23 de octubre], o en palabras de otras sentencias, puede venir determinada por diversas causas y entre ellas se citan: la total ausencia de fundamento; si se han dictado por órganos incompetentes; si se omiten trámites esenciales del procedimiento; si de forma patente y clamorosa desbordan la legalidad; si existe patente y abierta contradicción con el ordenamiento jurídico y desprecio de los intereses generales (STS núm. 2340/2001, de 10 de diciembre y STS núm. 76/2002, de 25 de enero). Pero no es suficiente la mera ilegalidad, pues ya las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción contencioso administrativa sin que sea necesaria en todo caso la aplicación del Derecho Penal, que quedará así restringida a los casos más graves. No son, por tanto, identificables de forma absoluta los conceptos de nulidad de pleno derecho y prevaricación.

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La jurisprudencia ha señalado en numerosas ocasiones (STS de 1/07/2015), con cita en otras como las sentencias 49/2010 de 4 de febrero, 1160/2011 de 8 de noviembre, 502/2012 de 8 de junio, 743/2013 de 11 de octubre, 1021/2013 de 26 de noviembre, 773/2014 de 28 de octubre, 259/2015 de 30 de abril), entre otras que, para apreciar la existencia de un delito de prevaricación será necesario: 1º.- Una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo 2º.- Que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal 3º.- Que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable. 4º.- Que ocasione un resultado materialmente injusto 5º.- Que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.

La sentencia del Tribunal Supremo de 23/01/20147 nº 18/2014, recuerda otra sentencia en la que conviene resaltar que la omisión del procedimiento legalmente establecido, ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos, porque las pautas establecidas para la tramitación del procedimiento a seguir en cada caso tienen normalmente la función de alejar los peligros de la arbitrariedad y la contradicción con el derecho (STS núm. 2340/2001, de 10 de diciembre).

Así, dicen las sentencias citadas, se ha dicho que el procedimiento administrativo tiene la doble finalidad de servir de garantía de los derechos individuales y de garantía de orden de la Administración, y de justicia y acierto en sus resoluciones. Y, si bien no toda prescindencia de procedimiento aboca al tipo penal, la misma tendrá relevancia penal si de esa forma lo que se procura es eliminar los mecanismos que se establecen precisamente para asegurar que su decisión se sujeta a los fines que la Ley establece para la actuación administrativa concreta en la que adopta su resolución. Son, en este sentido, trámites esenciales (STS nº 331/2003, de 5 de marzo)

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En la mayoría de las sentencias, como la citada del Tribunal Supremo de 01/07/2015 , consideran que el Interventor que actuó en el ejercicio de su cargo y omitió emitir reparos e informar de la omisión de trámites esenciales del procedimiento y de claras infracciones permiten deducir razonablemente el elemento subjetivo que se discute. Y que el Interventor aunque carece de capacidad para declarar la nulidad de los contratos, tenía la obligación legal de formular reparos "en los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales" (artículo 216.2 TRLRHL), presumiendo la sentencia que el reparo hubiera posibilitado un pronunciamiento al respecto del Alcalde (artículo 216.1 TRLRHL).

Y aunque el Tribunal admite que existen algunas excepciones a la obligación fiscalizadora, entre otros cuando se trata de "contratos menores", en el caso de que la cuantía de la contratación exceda de la que marca techo a esta modalidad, corrobora la falta de tramitación como contratos menores. Cosa sorprendente, porque la tramitación de los contratos menores, como hemos visto, sólo exige la aprobación del gasto y la presentación de la factura.

Por tanto el Secretario, el Interventor o el Secretario – Interventor, cuando son condenados como consecuencia de un fraccionamiento ilegal de un contrato menor, lo son por no advertir o efectuar el reparo de legalidad correspondiente.

El problema es – como hemos dicho anteriormente – detectar el fraccionamiento ilegal, sobre todo porque el contrato menor no está sujeto a fiscalización. Y de forma sorprendente en muchos casos, se les atribuye los elementos constitutivos del delito de prevaricación administrativa sin que exista ninguna actuación especial del funcionario más allá de no haber realizado reparo porque no tiene elementos ni instrumentos para detectar que se ha producido un fraccionamiento ilegal. Si no como autor como cómplice, pensando (a nuestro juicio erróneamente) que un reparo del Interventor hubiese hecho cambiar el cauce de los acontecimientos evitando la contratación ilegal.

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Nada más lejos de la realidad, en la inmensa mayoría de los casos los reparos del Interventor o Secretario – Interventor no cambian la situación, ni provoca que el Órgano de Contratación cambie de parecer. Además en los casos en los que se detecta un fraccionamiento ilegal del contrato que se considere delito de prevaricación, al final se condena al Alcalde o Concejal exista o no reparo y al Interventor en función de que haya no haya efectuado reparo.

Es cierto que el hecho de que exista reparo produce un plus de subjetividad añadido al Órgano de Contratación, porque éste no puede utilizar como argumento el desconocimiento de la ilegalidad.

Porque el elemento subjetivo que requiere el tipo penal no sólo se obtiene si existe reparo, sino que el Tribunal toma en consideración indicios plurales y suficientes para sustentar la existencia del conocimiento de la ilegalidad que se comete. Siendo en vano la argumentación procesal del culpable alegando que el Interventor no le advirtió de la ilegalidad.

Por ello a nuestro juicio la conclusión no puede ser otra: hay que fiscalizarlo todo, absolutamente todo. Los contratos menores también, aunque sólo sea para comprobar, para corroborar que se trata realmente de un contrato menor, que no hay un fraccionamiento ilegal y que, por tanto, no es necesario un procedimiento de contratación abierto.

En caso contrario tendremos siempre la “espada de Damocles” sobre nuestras cabezas, sujetos a un peligro inminente: en cualquier momento podemos ser notificados como investigados en un proceso penal por prevaricación administrativa, en el que el único delito que hemos cometido los Secretarios, Interventores y Secretarios – Interventores ha sido intentar hacer nuestro trabajo con los escasos y rudimentarios instrumentos que los Ayuntamientos ponen a nuestro alcance.

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CONCLUSIONES:

Ojo con el concepto de contrato menor: Se define por importes máximo, pero NO MÍNIMOS Aun así, las prestaciones sucesivas no son contratos menores Muchas dificultades para detectar los fraccionamientos ilegales

A pesar del texto literal de las Normas, los contratos menores deben fiscalizarse:

No se fiscaliza la fase “A”, pero debe existir una aprobación del gasto

Aunque se realice adjudicación, No se fiscaliza la fase “D”. SÍ se fiscaliza la fase “O”, como fiscalizaríamos cualquier otro gasto

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MUCHAS GRACIAS @Riba_licita

@Academy_eVA

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JORNADA eVAProcedimientos, buenas prácticas y soluciones

alternativas a la contratación menor: del procedimiento simplificado y supersimplificado a los SDA

Julio García Sánchez-Responsable de la sección de Informática Ayuntamiento de Alzira-Máster en Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Informacióny las Comunicaciones

Twitter @JulioGarciaSchzE-Mail: [email protected] Tf: +34 96 245 92 70

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Consolidación del Proyecto de

Tramitación electrónica en el

Ayuntamiento de Alzira respecto de la

Departamentos de Informática y Modernización

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Algunas de las “novedades” más importantes que recoge la nueva ley (LCSP)

Hitos esenciales: “Tres en el proyecto de e-Administración y cinco en el Proyecto de Contratación electrónica”

Reglamento de Administración Electrónica del Ayuntamiento respecto de:1. Factura Electrónica (Obligación de presentar facturas electrónicas )

2. Licitación Electrónica (Obligación de utilizar la Plataforma electrónica)

actura Electrónica:1. Implementación y adaptación a la Ley 25/2013 (Factura electrónica y creación RCF) y Ley 9/2017 (LCSP)

2. Tramitación y consultas del estado por la Carpeta Ciudadana

3. Ejemplo de facturas que forman parte de un expediente de contratación licitado por plataforma electrónica (Abierto, ……..Simplificado, Abreviado, Menor)

4. Ejemplo de facturas de contratos menores NO licitados por plataforma electrónica5. Resultados de los últimos 9 años (periodo: 2010–2018)

ontratación electrónica:1. Expediente de Contratación electrónica (Fases)2. Inicio en SIGA y publicación en Plataforma de licitación electrónica y en Perfil de Contratante

ublicidad y comunicación de los contratos: derivados de la Ley 9/20171. Se publican: en el Perfil Contratante del Estado y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento2. Se remite información a: La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) y al Tribunal de Cuentas

Oficina de Contratación: Resultado de la Licitación Electrónica:

ÍNDICE

Departamentos de Informática y Modernización

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r la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento ropeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE

Ley 9/2017, Contratos del Sector Público (Entró en vigor el 9 de marzo de 2018)

e reducen las cuantías de los contratos menores. En el mismo ejercicio, se limita el mporte que se puede adjudicar al mismo contratista (40.000€ en obras y 15.000€ en

rvicios y suministros), además, en el expediente, se exige el informe de necesidad, la justificación de que no se tá alterando el objeto del contrato y que el contratista no supera los límites establecidos… (art. 118)

nas de las novedades más importantes que recoge la nueva ley:

as Administraciones locales deberán alojar la publicación de sus perfiles de ontratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado (PCSP) o en la e su Comunidad Autónoma. (art. 347.3) Un único punto de acceso para facilitar a los contratistas el cceso a la información de todas las licitaciones.

nificar criterios (objetivos y subjetivos) en la elaboración de los pliegos (técnico y dministrativo) y adaptarlos a la nueva ley. Importantísimo disponer de una Oficina de

t t ió d d t li t d l t t ( t 124 129)

emitir información sobre la contratación realizada a la Junta Consultiva de ontratación Pública del Estado (JCCPE) (art. 346) y al Tribunal de Cuentas (art. 335) . Ya e la JCCPE ha de remitir cada 3 años información a la Comisión Europea… (art. 328.4)

e establece el Procedimiento de contratación electrónica como obligatorio (art.334.2.d)

Departamentos de Informática y Modernización

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HITOS: Facturación electrónica, Licitación electrónica y Portal de Transparencia

EUROPA 2020: Es la estrategia de crecimiento de la Unión Europea y apuesta por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Uno de los objetivos “europeos” respecto de la licitación y de la facturación electrónica es la protección económica de las PYMEs

…2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020

de los HITOS más importantes en el Ayuntamiento de Alzira

3er Hito Portal de Transparencia … 2 meses después

… 4 años antesLicitación Electrónica

2º Hito(Mayo 2014)

Directiva Europea 2014/24 y 25/UE Se retrasa del : 2016 al 2018

Obligatoria a partir de 18 octubre de 2018

Ley 25/2013, impulso de la factura electrónica y creación del RCF…ito

010)

5 años antesUso obligatorio a partir del 15-enero-2015

Factura Electrónica

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HITOS: En la implantación del proyecto de “Contratación Electrónica”

Septiembre

2014

Plataforma de “Licitación electrónica”Empresa adjudicataria: VORTALHerrami. modalidad: SaaS (software como servicio)Cumple con todas medidas de seguridad y cifrado4 años antes: obligatoria a partir de 18-oct-2018

JGL: 09-04-2014Implantación: Sep-2014

Junio

2017

Apertura de la Oficina de Contratación-Se centraliza toda la contratación que estaba dispersa por los Departamentos-En 2017: 15 contratos antes de abrir la Oficina y 75 contratos después de abrirla

Pleno: 17-01-2017Apertura: 9-Jun-2017

2018: Año de “consolidación” de la

Enero

2010

Implantación de la Factura electrónicaUso obligatorio: a partir del 15 enero de 20155 años antes: a la imposición de la Ley 25/2013,

mpulso de factura electrónica y creación del RCFJGL: 08-10-2008Implantación: Enero-2010

Marzo

2012

RDL 4/2012 Plan de Ajuste (Pago a Proveedores)

Medida : CREAR UNA OFICINA DE CONTRATACIÓNFinalidad: Poner orden y unificar criterios en la ontratación, estaba dispersa por la organización.

Pleno: 28-03-2012¿cuándo?: entre 2012 y 2013

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LAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

El Ayuntamiento de ALZIRA dispone de un Reglamento de Administración Electrónica:

VII: La Licitación electrónica y La Factura electrónica

ENTRADA EN VIGOR:Aprobado por Pleno: 24-Sep-2014Publicado en BOPV : 6-Dic-2014

Bases de Ejecución del Presupuesto-2019

AFORMA VOLUNTARIA:

ras hasta 20.000 €

rvicios, suministros y otros hasta 8.000 €

TRATOS MENORES

AFORMA OBLIGATORIA:

ras de 20.001 a 39.999 €

rvicios, suministros y otros de 8.001 a 14.999 €

o Hay que invitar a 3 empresaso Dar publicidad por la Plataforma

RATOS “ABIERTOS”, “ABIERTOS SIMPLIFICADOS” BIERTOS SIMPLIFICADOS-ABREVIADOS”

TRATOS MENORES

PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE FACTURAS:

POR “TRES” REGISTROS ADMINISTRATIVOS :

1.- OAMR (Oficina Asistencia Materia Registros) “LA CLAU” (2016)

2.- Portal de Facturación Electrónica del “Ayto.” (2010)

3.- Portal de Facturación Electrónica de la Administración

General del Estado (FACe). (2016)

IMPORTES:

Facturas cuyo importe sea hasta 300 € (IVA incluido)

o En “papel” por “LA CLAU”

o En “electrónico” por “FACE” o por “Portal Ayto.”

Facturas cuyo importe sea mayor de 300 € (IVA

incluido) o correspondan a Contratos licitados por Plataforma electrónica

Departamentos de Informática y Modernización

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Portal Proveedor(creado desde 2010. No aplica el art.8 de la Ley)

Formato estructurado “Facturae (XML) 3.2.1 y firma electrónica”

1

Buzón Facturas Recibidas: “Portal,

FACe y OAC”

2

Art.5

Art.3 Registro Administrativo (Telemático) del Ayuntamiento

Art.8 Oficina Contable (Intervención)

Factura Electrónica: Implementada en el 2010. “Flujo de facturas”

Punto/s General/es ntrada de Facturas

FACe (Punto General de Entrada de Facturas

Electrónicas. Desde 2016

Facturas en PapelOAMR (Presencial: en la

Oficina AsistenciaMateria de Registro.

Art.3 Registro Administrativo Gobierno de España

1

Formato estructurado

“Facturae (XML) 3.2.1 y firma elec.”

Art.5

Apunte de Entrada “Acuse de Recibo: N. Registro, Fecha y h.”

2

Art.6

Proceso de Grabación y Digitalización Certificada (homologado por la AEAT)

Firma Electrónica Ó

3

2

3

”Código Identifi. RCF”

Proceso de Conformación (todos los departamentos.)

Art.8 RCF (Intervención)

Registro Contable de Facturas

Art.9 PORTAFIRMAS

ACEPTAR1 2

Apunte de Entrada “Acuse de Recibo: N. Registro, Fecha y h.”

3

Art.6

“ESTADO” de la Factura

3

44

3

3

CONFORME

6

DISCONFORME “Motivo”4 “ESTADO”

“ESTADO”

“Rechazo”5

Departamentos de Informática y Modernización

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Portal Proveedor(creado desde 2010. No aplica el art.8 de la Ley)

Formato estructurado “Facturae (XML) 3.2.1 y firma electrónica”

1

Buzón Facturas Recibidas: “Portal,

FACe y OAC”

2

Art.5

Art.3 Registro Administrativo (Telemático) del Ayuntamiento

Art.8 Oficina Contable (Intervención)

ctura Electrónica: adaptación a la Ley 25/2013, Impulso de la factura electrónica y creación del RCF

Punto/s General/es ntrada de Facturas

FACe (Punto General de Entrada de Facturas

Electrónicas. Desde 2016

Facturas en PapelOAMR (Presencial: en la

Oficina AsistenciaMateria de Registro.

Art.3 Registro Administrativo Gobierno de España

1

Formato estructurado

“Facturae (XML) 3.2.1 y firma elec.”

Art.5

Apunte de Entrada “Acuse de Recibo: N. Registro, Fecha y h.”

2

Art.6

Proceso de Grabación y Digitalización Certificada (homologado por la AEAT)

Firma Electrónica Ó

3

2

3

”Código Identifi. RCF”

Proceso de Conformación (todos los departamentos.)

Art.8 RCF (Intervención)

Registro Contable de Facturas

Art.9 PORTAFIRMAS

ACEPTAR1 2

Apunte de Entrada “Acuse de Recibo: N. Registro, Fecha y h.”

3

Art.6

“ESTADO” de la Factura

3

44

3

3

CONFORME

6

DISCONFORME “Motivo”4 “ESTADO”

“ESTADO”

“Rechazo”5

Departamentos de Informática y Modernización

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Portal Proveedor(creado desde 2010. No aplica el art.8 de la Ley)

ctura Electrónica: adaptación a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: “Contratos Abiertos y Menores”

Punto/s General/es ntrada de Facturas

FACe (Punto General de Entrada de Facturas

Electrónicas. Desde 2016

Facturas en PapelOAMR (Presencial : en la Oficina Asistencia Materia de Registro. Desde 2016)

Proceso de Grabación y Digitalización Certificada (homologado por la AEAT)

Proceso de Conformación (todos los departamentos.)

Art.9 PORTAFIRMAS

ACEPTAR

Art.8 Oficina Contable (Intervención)

Buzón Facturas Recibidas: “Portal,

FACe y OAC”

(…..)

ACCIONES:1.- Indicar “Tipo Factura”2.- Revisión (opcional)3.- Firma del Técnico4. -Firma del Concejal …

Facturas:1) de Contratos Licitados por Plataforma Electrónica (Abiertos y Menores)2) de Contratos menores, no licitados por plataforma

Obligatorio: METADATOS

Gestor Expedientes (SIGA)

FACTURA

En 2019

Departamentos de Informática y Modernización

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V - consultas y exportación de las facturas que proceden de: “Contratos Menores …”

s un código que se utiliza para codificar y describir las actividades e pueden ser contratadas mediante licitación o concurso público en la es decir, para clasificar o catalogar el objeto del contrato.

ervicios TI: consultoría, desarrollo software, internet… 000: Servicio de programación de software de aplicación

72212213: Servicio de desarrollo software mejora sistema operativo

Consulta de que el proveedor no supera límites establecidos (art.118.3):

Exportar para publicar en PCSP (art.118.4):

Departamentos de Informática y Modernización

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“las facturas en la Oficina Contable, se RTAFIRMAS y se registra en el RCF

tes

actura (firma proveedor)

IRMAS (Participantes y Auditoría)

A M I T A C I Ó N : En el Ayuntamiento, internamente, todas las facturas se tramitan de forma electrónica

3ª Acción: FIRMA del técnico

4ª Acción: FIRMA del Concejal

Copia Verificable de documento ( )

4. La 3ª, 4ª acción (obligatorias) del resto de participantes (técnico, concejal) es la “Firma”, hasta que está conformada

Oficina Contable (Intervención)

Portal del Proveedor del Ayto -2010- .(electrónica)

FACe -2016- (electrónica) OAMR -2016- (Presencial en Papel – se digitaliza)

Buzón facturas recibidas: 3 Puntos Generales de Entrada:

Art.3 Ley 25/2013, impulso de la factura electrónica ycreación del RCF (Registro Contable de Facturas) , establecela obligación de presentar las facturas ante un registroadministrativo, a partir del 15-enero-2015.

actura Electrónica: “Tramitación” antes y después de entrar en vigor la Ley 9/2017 (LCSP)

2. La 1ª acción del 1er. participante en el circuito de firmas es obligatoria (indicar el “Tipo de Factura”)1ª Acción: Introduce Metadatos (Obligatoria)

Visualiza la factura

3. La 2ª acción del 1er. participante en el circuito de firmas es la de Revisión y Comentarios (optativa)

Departamentos de Informática y Modernización

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ctura Electrónica en Carpeta Ciudadana: Consultas “Estado” de facturas : OAMR, FACe, Portal Ayto.

as

Art. 53 Ley 39/2015: Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de sus expedientes , a obtener copias de documentos (…)

https://sedeelectronica.alzira.es

de amiento: e certificados

y familiares.

2. Mis Objetos tributarios (propiedades y bienes que posee) y Mis domiciliaciones bancarias

“Estado” de los expedientes

4. Mis Multas : Obtener la Carta de Pago para pagar por la “Pasarela de Pago”

5. Mis Facturas:“estado” de las facturas (las presentadas en papel y las electrónicas)

3. Mis Rbos.y Liquid. en periodo voluntario. Mis Deudas en ejecutiva . Mis Rbos. pagados en años anteriores…

OBLIGATORIO• Registros • Expedientes• Documentos• Notificaciones Electrónicas

rado el Back-Office en la Carpeta Ciudadana ¿Cómo accedemos a nuestra Carpeta Ciudadana?

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mplo: Facturas que forman parte del expediente de contratación (abiertos, simplificados, abreviados y menores licitados por plataforma)

NTRATACIÓN

stor de Expedientes Electrónicos: ema de Integral de Gestión Administrativa

1.

FACTURA CONFORMADAS: con las firmas del Proveedor, Técnico y Concejal

2.

METADATOS OBLIGATORIOS EN LA FACTURA

FACTURA:

FIRMAS: proveedor, técnico y concejal CSV

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mplo: Facturas de contratos menores “NO” licitados por plataforma electrónica :

PORTAFIRMAS

1.

2.

METADATOS OBLIGATORIOS EN LA FACTURA

FACTURA:3.

4.

CSV

INFORME MOTIVANDO LA NECESIDAD…

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ctura Electrónica: Resultados de los últimos 9 años (periodo: 2010–2018)

AHORRO acumulado:40.336 facturas desde 2010 a 2018 según medición 5295

con la herramienta: aplica1.231.880 €

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o RESUMEN Ley 9/2018:

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PEDIENTE DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

parar el PROYECTO

e Electrónico”: (Informe de Necesidad, Estabilidad ria, RC, Pliegos Técnico y Administrativo, Informe orme de Fiscalización…) SIGA Gestor Expedientes

LICITACIÓN Electrónica

Publicar el expediente, invitar a proveedores, presentarofertas, negociar si procede, valorar ofertas, notificar…

2

ADJUDICACIÓN por el órgano competente

RCA: Consentimiento del adjudicatario para comprobarque está al corriente con: AEAT, Seg. Social y Ayto.

3

FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN

Formalización del Contrato y Ejecución del mismo

4

PAGO5

FASES DE VIDA DE UN “EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA”

Como gran NOVEDAD de la Ley 39/2015, a nivel interno, es que el expediente debe ser completamente electrónico desde su entrada en vigor, el 2-octubre-2016. ElRDL 11/2018 modifica la DF7ª de la LPAC para que los registros electrónicosde apoderamiento, de empleados habilitados, el registro electrónico, el punto de acceso general electrónico y el archivo electrónico entren en vigor el día 2 de octubre de 2020 (2 años más tarde) ????

La fase-2 se licita con la plataforma de contratación electrónica

En el Ayuntamiento de Alzira el expediente interno es electrónico:

Se inicia la fase-1 con el SIGA

La fases….

La fase-5 se finaliza con el pago de la facturas electrónicas

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pediente de Contratación: Inicio y contenido en SIGA. Se publicar en Plataforma Licitación a (VORTAL) y en el Perfil Contratante del Estado - Plataforma Contratación del Sector Público (PCSP)

OVEDADES de la Ley 39/2015 ivel interno, el expediente debe te electrónico. Gestor de Expedientes Electrónicos:

Sistema de Integral de Gestión Administrativacontenido: (Art. 116 LCSP)

1.

Plataforma ción Electrónica

2.1

citan por Plataforma a partir de un umbral)

PERFIL CONTRATANTE DEL ESTADO:

(Art. 347.3 LCSP)

Perfil de Contratante de las EELL deben alojarse en la PCSP

(Art 63 3 LCSP)

2.2

--Se suben los documentos y se publican en VORTAL y PLACE a la vez

--Se publica el ANUNCIO

2.1

Inicio, tramitación y contenido: (Art. 116 LCSP)

o Informe de Necesidad, Estabilidad Presupuestaria, Responsable y Técnico del contrato…

o Pliego de Prescripciones Técnicaso En obras: presupuesto de la obrao RC: Certificado de existencia de crédito (aprobación del gasto)

Se INICIA en elDepartamento

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o Pliego de Cláusulas Administrativaso Informe jurídico del Secretarioo Informe de fiscalización del Interventoro Propuesta inicio de la contratacióno Anuncio de inicio en Perfil de Contratanteo Actas de apertura (sobres 1, 2 y 3)o Informes de valoración (sobres 2 y 3)o Resolución (adjudicación del contrato)o …

Se TRAMITA enla Oficina de Contratación

3.

Una vez formalizados, se incorporan (*) al Registro de Contratos del Ayto. por “N. Expediente”

Ajuntament d’Alzira

Registro de Contratos

AGENTE SC Herramienta: PLACSP

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LICIDAD Y COMUNICACIÓN DE CONTRATOS DERIVADAS DE LA LEY 9/2017 (LCSP):ublicar en Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) , en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento y hay que r al Registro Público de Contratos (RPC) de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y al Tribunal de CuentasLPAC): a nivel interno Expte. Electrónico: sidad, Estabilidad presupuestaria, RC, Pliegos strativo, Informe Jurídico , Informe Fiscalización…) xpedientes

Preparar el PROYECTO(Iniciar Expte en SIGA)

Facturas de Contratos Licitados por Plataforma

Electrónica

Tres Puntos Generales de Entrada de Facturas: (FACe, Portal Ayto, OAMR-Dígital Scan)

4.14.2

Una vez “Conformadas”

Licitación “VORTAL” está integrada con publican a la vez en VORTAL y en PLACE

Contratos que se “licitan” por Plataforma

Electrónica (Abiertos y Menores a partir de un umbral)

CONTRATANTE DEL ESTADO:

DEL SECTOR PÚBLICO

AFORMA DE

CONTRATACIÓN-sep-2013 es OBLIGATORIO para las AAPPataforma (PCSP)CSP (Art. 347.3) vuelve a OBLIGAR a que losatante de las EELL deben alojarse en la PCSP.

2.1

2.2 (Art.63.3 y 347.2)

Facturas “Contratos Menores” NO Licitados por

Plataforma ElectrónicaUna vez

“Conformadas” se incorporan al:

5.1

5.2

5.3

=>Art.118.4 Los contratos menores se publicarán enel Perfil de Contratante según lo previsto art.63.4

> L i f ió l ti l t t

Ajuntament d’Alzira

Registro de Contratos

AGENTE SC Herramienta: PLACSP

Se incorporan el Registro de Contratos del Ayto. por “N. Expediente”

3. Interoperabilidad entre AAPP

PORTAL DE

Transparencia

Ajuntament d’Alzira

>>Ley 19/2013, Transparencia, acceso a la informa…-Art.8.1.a. Publicar TODOS los contratos (objeto,

duración, procedimiento, importes licitación yadjudicación, n. licitadores, adjudicatario…)

-Los contratos menores, trimestralmente-Publicar datos estadísticos (%) por procedimiento-OBLIGATORIO para AALL desde diciembre-2015

Alzira: MENSUALMENTE

6.

TRIBUNAL

=>Resolu.23/12/2015 Presi.Trib. de Ctas.-Es OBLIGATORIO remitir telemáticamenteinformación relativa a los contratos FORMALIZADOS antes de que finalice

8.

REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS

(Junta Consultiva de Contratación

Administrativa)

Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas

=>Ley 9/2017, LCSP (Art. 346)-Es OBLIGATORIO “comunicar” información relativa a los datos básicos de todos los contratos ADJUDICADOS durante el año(incluidos los menores-todas las facturas) en el 1er tri. del año siguiente-Medios electró. soporte XML

7.

Otros Organismos: ANUALMENTE

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o de atos

nt d’Alzira

AGENTE SC Herramienta: PLACSP

erfil de Contratante y Portal de Transparencia: Todos los contratos, incluidos los menores, se , al menos trimestralmente, en el Perfil de Contratante del Estado y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento

Facturas “Contratos Menores” NO Licitados por

Plataforma Electrónica

Contratos que se han “licitado” por Plataforma Electrónica (Abiertos y Menores a partir de un umbral)

=>Art.63.4 La información relativa a loscontratos menores deberán publicarse almenos trimestralmente con al menos: objeto,duración, importe de adjudicación, identidad deladjudicatario, ordenándose los contratos por laidentidad del adjudicatario…

PERFIL CONTRATANTE DEL ESTADO:

DEL SECTOR PÚBLICO

PLATAFORMA DE

CONTRATACIÓNTRIMESTRALMENTE

5.3

15 días

9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Los ciudadanos tiene derecho de acceder a la información que elabora y gestiona la Administración Cap.II

Publicidad “activa” Información Económica

Periodo Medio de Pago (PMP)…

Contratos, convenios y . subvenciones

Li t d d C t t ( t ió )

AL DE arencia

ent d’Alzira MENSUALMENTE2.1

5.3y

AGENTE SC Herramienta: Estadísticas

30 días

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RFIL DE CONTRATANTE: Único punto de acceso desde la Sede electrónica (Perfil Contratante y Licitación)

La Ley 9/2017, LCSP (Art. 347.3) OBLIGA a que los Perfiles de Contratante de las EELL sealojen en la PCSP. (Plataforma de Contratación Sector Público)

Además, las EELL, en sus pág. Web institucionales, deben incluir un enlace a su Perfil deContratante situado en la PCSP.

PERFIL DE CONTRATANTEExpedientes publicados en “Perfil de Contratante del Ayuntamiento”:

anteriores al 2-Noviembre-2015

Facturas: de contratos menores, no licitados por plataforma

desde enero de 2019

Contratos licitados por la Plataforma Electrónica y publicados en la “Plataforma de Contratación del Sector Público”:

desde el 2-Noviembre-2015

+3.200Facturas(en 5 meses)

+200licitaciones

cada15 días

Portal de Licitación Electrónica amiento” (plataforma de VORTAL)

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gistro de tratos

ment d’Alzira

AGENTE SC Herramienta: PLACSP

ad entre Administraciones Públicas

gistro de Contratos: Se comunican al Registro Público de Contratos y al Tribunal de Cuentas

ÚBLICO DE ATOS

sultiva de dministrativa)

o Hacienda y iones Públicas

Fichero XML con Contratos “Adjudicados

“ (incluidos menores)

TRIBUNAL DE CUENTAS

Fichero XML con Contratos “Formalizados” y Contratos

MENORES

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ultado LICITACIÓN ELECTRÓNICA (Desde 01-Nov-2014 hasta 31-Dic-2018) en 4 años

a de n (jun-2017)

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ultado LICITACIÓN ELECTRÓNICA (Desde 01-Ene-2018 hasta 31-06-2018) en el último año

edientes de contratos tramitados en 2018: 105 ADJUDICADOS: 92 Pendientes de Adjudicar: 4 Anulados y Desiertos: 9

Contratos Menores:

33Núm.

3,55Ofertas:

14,44%Ahorro:

Procedimiento Simplificado:

27Núm.

5,19Ofertas:

26,24%Ahorro:

Procedimiento Simpl. Abreviado:

18Núm.

5,94Ofertas:

21,53%Ahorro:

Procedimiento ABIERTO:

11Núm.

1,91Ofertas:

15,43%Ahorro:

AHORRO:1 254 405 88 €

X

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litar y promover la participación de las PYMES

I. Facilitar el acceso a la contratación pública a las PYMES digitalmente

1.1 Impartiendo cursos de formación en . el uso de Carpeta Ciudadana y Sede . Electrónica (gratuitos)

1.2 Facilitando que los proveedores . puedan obtener certificados digitales . en la OAMR (Oficina de Asistencia en Materia . Registros)

1.3 Destinando un empleado público para . dar asistencia a los proveedores en la . licitación electrónica y en la factura. electrónica (presencial y telemática -TeamViewer )

II. “Call Center” de la empresa (Vortal) propietaria de la herramienta

2.1 Poniendo a disposición de los

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RMACIÓN DE CONTACTO

yuntamiento de Alzira:

Julio García SánchezResponsable de Informática del Ayuntamiento de Alzira.

Máster en Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Twitter @JulioGarciaSchz E-Mail: [email protected] +34 96 245 92 70

GRACIAS POR VUESTRA

ATENCIÓN

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