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  • 7/24/2019 JORNADA-DE-TRABAJO-final.docx

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    INTEGRANTES:

    GONZALES CORONADO,OSCAR DAVID

    GARRAMPIE CHULI, ISAIAS IDROGO IDROGO LUIS RIMARACHI CARRANZA

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    INDICICE

    Derecho Laboral Ciclo VIII | 2

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    INTRODUCCION

    El hablar de la jornada de trabajo siempre es un tema de suma importancia

    dentro de la comunidad jurdica laboral, ya que concierne tanto al trabajador

    como tambin para el empleador, para el trabajador porque quiere que se

    cumpla a cabalidad la jornada de trabajo establecida en la Ley o Convenio a

    efecto de cuidar su integridad y salud fsico mental; y, para el empleador

    porque quiere mayor productividad en su empresa, condicionando su

    cumplimiento a una mejora en el panorama econmico del pas !"ero cmo

    es que debe cumplirse la jornada de trabajo, sin transgredir la integridad y

    salud fsico mental del trabajador y sin tener que descuidar el panorama

    econmico del pas en el proceso productivo empresarial

    Derecho Laboral Ciclo VIII |

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    PARTE I

    HORARIO DE TRABAJO - HORAS EXTRAS O

    TRABAJO EN SOBRETIEMPO

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    JORNADA DE TRABAJO

    ASPECTOS GENERALES Y DOCTRINARIOS:

    La jornada de trabajo constituye un tema de vital importancia en cuanto implica

    en relacin al trabajador el lmite m#$imo de tiempo de prestacin de servicios

    que no afecte su integridad y salud fsico %mental, y en relacin al empleador el

    rendimiento ptimo del trabajador materiali&ado en mayor produccin y

    productividad, trascendiendo en el desarrollo del "as

    El perodo de tiempo que el trabajador pone a disposicin del empleador su

    fuer&a de trabajo tiene lmites naturales, estos lmites provienen del propio

    agotamiento de la fuer&a de trabajo en el cumplimiento de su labor En

    principio, los lmites naturales de la jornada de trabajo est#n sujetos a la

    particularidad de cada trabajador, es decir, el agotamiento de la fuer&a de

    trabajo en el tiempo vara en cada trabajador "ero el agotamiento de las

    distintas fuer&as de trabajo pueden agruparse en un lmite social de tiempo de

    trabajo, este lmite social se reconoce cuando los trabajadores en su conjunto

    no pueden laborar m#s all# de dicho lapso sin poner en peligro su integridad

    fsica, con independencia del tipo de labor que desarrollan 'e all que se

    sostenga que la jornada de trabajo requiere un trmino m#$imo en su

    ejecucin Lo que implica el fundamento de la regulacin de la jornada m#$ima

    de trabajo como lo precisa (ita )rtega, (emando, resaltando la tutela de la

    salud y de la seguridad de los trabajadores, cuando se*ale +y una de las

    cuestiones que se han considerado como b#sicas e indispensables en la tutela

    de la salud y seguridad de los trabajadores ha sido la de establecer lmites a la

    jomada laboral, esto es, recortare tiempo que el trabajador debe dedicara

    prestar servicios para su empresario, de forma que se garantice el respeto de

    los ritmos biolgicos de los seres humanos, as como la disponibilidad de

    tiempo para la atencin de sus necesidades sociales y culturales-.

    / la necesidad e importancia de la proteccin de la salud y seguridad de los

    trabajadores, responde la regulacin de la jomada m#$ima de trabajo es as

    mismo la ley de los rendimientos decrecientes, que luego de superarse el lmite

    "## OR$EGA, %e&a'(o )"***+ L-&i.e/ Le0ale/ a la 1o&a(a (e $rabao34Vale'cia4 E(i.orial $ira'. lo

    Derecho Laboral Ciclo VIII | 5

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    social del tiempo de trabajo decrece el rendimiento de los trabajadores, con lo

    que se desperdician los recursos de la empresa, en consecuencia resulta

    ineficiente econmicamente para la empresa prolongar la jornada m#s all# de

    ese lmite social de tiempo de trabajo0 (ita, refirindose a este aspecto, se*ala0

    +Es un hecho constatado que el incremento de la jomada laboral a partir de un

    determinado umbral conlleva efectos negativos para la productividad,

    disminuyendo el beneficio que el empresario obtiene por el trabajo reali&ado

    llegando, incluso, al punto de desaparecer y originar prdidas, ya que al menor

    rendimiento por hora trabajada derivado de la fatiga del trabajador, hay que

    a*adir el mayor n1mero de accidentes que se producen-23 4567E, 8ichael,

    precisa0 +/ esto debe agregarse que las jornadas largas suelen originar un alto

    nivel de ausencias y enfermedades, lo que provoca graves incidencias en los

    sistemas de produccin-9

    'e acuerdo con las afirmaciones, consideramos as mismo, que la sociedad se

    ve afectada indirectamente con jornadas laborales e$tensas, por cuanto el

    incremento en los accidentes de trabajo y en las enfermedades profesionales,

    traen consigo efectos que se generali&an en costos econmicos sobre los

    sistemas de salud y seguridad social, debiendo as mismo tener en cuenta las

    consecuencias que recaen sobre las familias de los trabajadores afectados

    'e lo que se desprende que la regulacin de la jornada m#$ima de trabajo no

    slo implica la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores, sino

    tambin el uso eficiente de la fuer&a de trabajo dentro de la unidad productiva,

    siendo determinante el beneficio generali&ado dentro de la sociedad

    CONCEPTO:

    :ornada de 7rabajo es el tiempo que durante el horario de trabajo el trabajador

    se encuentra obligado a la prestacin de sus servicios bajo la subordinacin del

    empleador

    eg1n :ulio E 5aro Carran&a0 +es el n1mero de horas laboradas diaria o

    semanalmente-

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    eg1n8anuel /lonso )lea0 +e entiende el tiempo que cada da %hoy,

    cadasemana o cada a*o % ha de dedicar el trabajador a la ejecucin del

    contrato de trabajo; el tiempo de trabajo diario, semanal o anual-=

    :orge 7oyama 8iyagusu>u, se*ala que + La jomada de trabajo puedeentender% ge como el tiempo diario, semanal, mensual y en algunos casos

    anual% que debe destinar el trabajador, en el marco de una relacin laboral-2

    +La jomada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho

    horas semanales-?@= Conforme a lo precisado, el artculo 92 de nuestra

    Constitucin "oltica vigente, determina ocho horas diarias como tiempo

    m#$imo lo que implica la jornada m#$ima que no puede ser superado e

    puede establecerlo% nadas menores a ocho horas o que sumadas las horas no

    e$cedan de cuarenta y ocho horas semanales como m#$imo, por Ley o

    convenio colectivo o individual o por decisin unilateral del empleador en caso

    de jomadas acumulativas o atpicas, conforme lo admite la Constitucin "oltica

    del pas y la Ley Especial

    8iguel ( Canessa 8ontejo, se*ala0 +La doctrina ha entendido que la jomada

    de trabajo es el lapso de tiempo durante el da en que el trabajador pone a

    disposicin del empleador su fuer&a de trabajo para ejecutar el contrato de

    trabajo in embargo, esto podra conducir a pensar que el trabajador lo que

    vende es su tiempo para trabajar y no propiamente su fuer&a de trabajo /lonso

    )lea y CasasAahamonde aclaran esta controversia cuando sostienen que el

    trabajador no debe realmente tiempo, sino el trabajo prestado durante un cierto

    tiempo, se supone que la jomada se invierte en un trabajo efectivo y real y, en

    HARO CARRANZA, 19lio E4 )277+ Derecho I'(i:i(9al (el $rabao34 E(i.oraRao S4R4L4 Li&a I Per;4 " 27

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    tal sentido, la jomada es una primera apro$imacin para medirla prestacin que

    el trabajador debe-?

    eg1n 'aBbler0 precisando una concepcin amplia en relacin a la jornada de

    trabajo0 +'e acuerdo con un sentir general, en el concepto de +ocho horas detrabajo- se incluye tan slo el tiempo de trabajo de facto, pero no las pausas

    diarias que oscilen entre media hora y tres cuartos de hora D / eso es

    preciso a*adir el tiempo que se emplea en ir desde el domicilio al puesto de

    trabajo y viceversa, que en total puede suponer de una a dos horas

    (inalmente, en muchas actividades se deben contar asimismo los perodos de

    preparacin, como e tiempo empleado en cambiarse de ropa y en lavarse,

    tiempo que se puede calcularen una media hora El da de F GH horas seconvierte entonces en un da de .@ a .. horas y de la semana de =I horas en

    una semana de 2@ a 22 horas, siempre que en ve& de fijarse en el trabajo de

    facto, se atienda tambin a todo el tiempo empleado en relacin con el

    trabajoD-F

    El 7ribunal Constitucional ha definido la jomada de trabajo0 +como una unidad

    de tiempo y que se mide por lapsos en los que el trabajador est# a disposicin

    del empleador para el desarrollo de una actividad productiva, bien seaprestando un servicio, reali&ando actos o ejecutando obras, a*ade 'icho lapso

    de tiempo no puede ser empleado en beneficio personal-I

    ANTECEDENTES:

    /l inicio de la revolucin industrial el inters del empleador era prolongar al

    m#$imo la jomada de trabajo para obtener una mayor rentabilidad de la

    actividad productiva valori&acin del capitalD, dejando de lado el lmite social

    del tiempo de trabajo, provocando una e$plotacin intensa de la fuer&a de

    trabajo que se tradujo en e$tensas jomadas de labores de .= a .? horasD

    8Ar.4 254 Co'/.i.9ci?' Pol-.ica )"**+4Re:i/.a La 1o&a(a MFi&a (e$rabao e' el Per; U' (erecho o 9'a 9i&era34

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    'urante esa poca, la participacin del Estado en las relaciones laborales se

    reduca al control del fiel cumplimiento de los contratos civiles entre

    empleadores y trabajadores

    "osteriormente, el aumento de la intensidad y de la productividad del trabajo atravs de la introduccin masiva de m#quinas en las f#bricas produjo un

    cambio sustancial en la valori&acin del capital Jsta ya no dependa slo de

    una mayor e$tensin de la jornada de trabajo, sino tambin del aumento del

    ritmo o intensidad de trabajo dentro de la misma jornada 6mplicando que, el

    desarrollo capitalista estaba en condiciones de independi&ar su rentabilidad

    respecto a la duracin de la jornada de trabajo, es decir, la disminucin de la

    jornada no amena&aba el propio proceso de valori&acin del capitalCondiciones materiales que permitieron el desarrollo del capitalismo tambin

    incrementaron la conflictividad entre empleadores y trabajadores, porque se

    propiciaba una sobree$plotacin de la fuer&a de trabajo

    La lucha por mejores salarios y mejores condiciones de trabajo

    fundamentalmente, la disminucin de la jomada laboral, estaba en directa

    relacin a la disminucin de las ganancias de los capitalistas, por lo que el

    inters de uno resultaba en oposicin al inters del otro Los intereses comunesde los trabajadores generaron acciones de resistencia frente a sus

    empleadores e produjeron la formando de sindicatos clandestinos, las

    primeras huelgas de trabajadores, la destruccin de maquinarias; todo esto en

    un clima de violencia social 6nicial% mente, ante esta situacin, el Estado

    respondi con medidas represivas a las acciones obreras, lo que agrav el

    clima de conflictividad ya e$istente, con fracasos en las acciones policiales y de

    una imperante desestabilidad social

    La intervencin estatal dentro del proceso productivo, se ha venido

    materiali&ando con la promulgacin de dispositivos legales que regulan las

    condiciones laborales y hacen m#s factible la prestacin del trabajo en los

    centros de trabajo La intervencin del Estado implica una manifestacin clara

    frente a los peligros provocados por las luchas de los trabajadores y al propio

    descontrol de los empleadores en su af#n de obtener el m#$imo de ganancias

    posibles dentro del proceso productivo e trata de una respuesta estatal anteun capitalismo salvaje que induce a fuertes desequilibrios sociales

    Derecho Laboral Ciclo VIII | *

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    La reduccin de la jornada m#$ima de trabajo, la prohibicin del trabajo de

    menores y mujeres en determinadas ramas de actividad, la creacin de la

    6nspeccin de 7rabajo y la responsabilidad de sus acciones de inspeccionar los

    centros de trabajo, determinaron la promulgacin de los primeros dispositivos

    legales con car#cter laboral, y con ello, el inicio de la legislacin obrera, que

    luego dara forma al 'erecho del 7rabajo Las primeras regulaciones sobre la

    jomada m#$ima de trabajo se encuentran condicionadas a la finalidad que tiene

    la relacin laboral para las partes, por el lado del trabajador0 obtener un salario

    que le permita satisfacer sus necesidades y por el lado del empresario0

    conseguir un beneficio con el uso de la fuer&a de trabajo Kefirindose a este

    aspecto, 8ontoya 8elgar, sostiene +s desde el punto de vista econmico es

    esencial la determinacin de una jornada mnima, por debajo de la cual

    decrece y llega a anularse el beneficio del empresario, desde el punto de vista

    social y jurdico se plantea el problema de limitarla duracin m#$ima posible de

    la jornada con el fin b#sico de tutelarla salud del trabajador-

    La reduccin de la jornada de trabajo fue conseguida como consecuencia de

    numerosas luchas de las organi&aciones sindicales, la misma que implic la

    muerte de numerosos trabajadores, siendo una de las medidas m#s

    destacadas la de la ciudad de Chicago en los Estados Mnidos Naltics,

    Oicol#s, Kesalta que0 +La reduccin de la duracin del trabajo, y especialmente

    la jornada de ocho horas fue, desde hace m#s de un siglo, una de las

    reivindicaciones m#s constantes de los trabajadores y constituy su conquista

    m#s apreciada-.@

    El reconocimiento de la jornada m#$ima de trabajo como derecho humano

    implica su reconocimiento en los tratados internacionales de derechoshumanos y en las Constituciones de los "ases

    El istema Mniversal de los 'erechos 5umanos reconoce la jomada m#$ima

    de trabajo en dos de sus m#s importantes dispositivos0 la 'eclaracin Mniversal

    *MON$OA MELGAR, Alre(o )"**8+ Derecho (el $rabao3 Ma(ri(, E(i.orial$ec'o/, "$re:io4 P4 "!4

    Derecho Laboral Ciclo VIII | "7

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    de 'erechos 5umanos 'M'5D y el "acto 6nternacional de los 'erechos

    Econmicos, ociales y Culturales "'ECD Complement#ndose con el

    subsistema de la )rgani&acin 6nternacional del 7rabajo )67D por medio de

    sus convenios internacionales del trabajo

    La 'eclaracin Mniversal de 'erechos 5umanos 'M'5D, en su artculo 9=

    establece0 +7oda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo

    libre, a una limitacin ra&onable de la duracin del trabajo y a vacaciones

    peridicas pagadas-

    El "acto 6nternacional de los 'erechos Econmicos, ociales y Culturales

    "'ECD, en su artculo F se*ala0 +Los Estados "artes en el presente "acto

    reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo

    equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial0 dD El descanso, el

    disfrute del tiempo libre, la limitacin ra&onable de las horas de trabajo y las

    vacaciones peridicas pagadas, as como la remuneracin de los das

    festivos- En ambas normas universales se establece como regla general la

    limitacin ra&onable de la jornada de trabajo, sin se*alar e$presamente cu#l es

    ese perodo de tiempo m#$imo

    Ouestro "as ratific El "acto 6nternacional de los 'erechos Econmicos,

    ociales y Culturales "'ECD0 .??D, por medio del 'ecreto Ley OP 99.9

    del 9I de mar&o de .FI; los Convenios Oos . y ?F de la )67 por medio de las

    Kesoluciones Legislativas Oos [email protected] del 9< de mar&o de .=2D y .=@

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    la situacin socio% jurdica de este derecho desde una perspectiva de an#lisis

    jurdico, en base a los elementos econmicos y estadsticos del escenario

    peruano; en un recorrido de este derecho dentro del ordenamiento peruano,

    desde su reconocimiento legislativo en .. su formulacin en las

    Constituciones de .F y .< respectivamente y la legislacin vigente

    En el caso especfico del subsistema universal de la )rgani&acin 6nternacional

    del 7rabajo )67D, la limitacin de la jornada m#$ima de trabajo fue uno de los

    temas centrales en la propia conformacin del )rganismo 6nternacional, lo que

    se evidencia cuando se menciona en el "re#mbulo de la Constitucin de la )67;

    su segundo considerando resalta0 +e$isten condiciones de trabajo que implican

    para gran n1mero de personas injusticia, miseria y privaciones, lo cualengendra tal descontento que la pa& y la armona universales peligran; y

    teniendo en cuenta que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en

    lo que res%pecta a la fijacin de las horas de trabajo, D- En los "rincipios

    Qenerales, se se*ala que es de suma importancia y urgencia0 +La adopcin de

    la jornada de ocho horas, o de la semana de cuarenta y ocho horas, como

    finalidad que deba perseguirse dondequiera que no se haya logrado todava-

    El Convenio OP . de la )67 dispone un trmino m#$imo de la jornada laboral en

    el primer p#rrafo de su artculo 90 +En todas las empresas industriales p1blicas

    o privadas o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturale&a, con

    e$cepcin de aquellas en que slo estn empleados los miembros de una

    misma familia, la duracin del trabajo del personal no podr# e$ceder de ocho

    horas por da y cuarenta y ocho por semana D- Convenio ratificado por 29

    pases miembros de la )67 La poltica de la )67 de promover la jornada

    m#$ima de trabajo en las dem#s actividades econmicas llev a regularla

    materia en otros convenios internacionales0 n1mero

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    cuarenta horas, aplicado en forma tal que no implique una disminucin del nivel

    de vida de los trabajadores; D-..

    El artculo 92 de la Constitucin "oltica del "er1 y el Convenio OP@. de la

    )rgani&acin 6nternacional del trabajo )67D se*alan que la jornada ordinaria detrabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, como m#$imo

    Encaso de jornadas acumulativas o atpicas el promedio de horas trabajadas

    en perodo correspondiente no pueden superar dicho m#$imo

    Ouestro pas no fue e$tra*o al proceso de demanda de los trabajadores en fijar

    una jornada m#$ima laboral tampoco fue casualidad que el primer dispositivo

    laboral resultase la regulacin de las I horas de trabajo Las huelgas masivas

    en el cinturn industrial de Lima y en Nitarte a principios de .. desarrolladas

    por trabajadores organi&ados en sindicatos y mutuales obreras con influencia

    anarquista, fueron la materiali&acin de la demanda por la fijacin de una

    jomada m#$ima de I horas "or el $ito de las huelgas de los trabajadores, el

    segundo gobierno de :os "ardo se vio obligado a emitir el 'ecreto upremo

    del .2 de enero de .. que fijaba en ocho horas el tiempo del trabajo diario

    entre los trabajadores del sector p1blico y privado, sin que se viese disminuido

    el monto salarial que perciban los trabajadores por go&ar de este derecho Conesta norma se inicia la regulacin de la jomada m#$ima en nuestro pas y es

    tambin el principio de la regulacin estatal sobre las relaciones laborales

    peruanas

    Este derecho laboral no fue recogido en las Constituciones que se dieron en

    nuestro "as, recin con la Constitucin de .F se elev a nivel constitucional

    u artculo == en su primer p#rrafo precisaba0 +La jornada ordinaria de trabajo

    es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales "uede

    reducirse por convenio colectivo o por ley- Es decir, la norma constitucional

    estableca la jomada m#$ima de trabajo, facultaba la reduccin poru*a norma

    convencional o por una norma legal, entendemos sin violentar el mandato

    "" 6reci/o i'(icar 9e lo/ Co':e'io/ I'.er'acio'ale/ (el $rabao N",!,!8,!*,5",8",8< 9ero' (ea(o/ # (o re.ira(o/ 6ara la/ ra.icacio'e/ (e lo/E/.a(o/ Mie&bro/T lo/ Co':e'io/ ", !8, 5" = 8" 'o I e'.rar' e' :i0or 6or 'o

    co'.ar co' la/ ra.icacio'e/ corre/6o'(ie'.e/4H##S#SPi "! Pa-/e/ Mie&bro/4

    Derecho Laboral Ciclo VIII | "

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    constitucional Es decir, constituy una norma de derecho necesario para la

    teora jurdica laboral

    En el enfoque de la legislacin es importante resaltar que la jornada m#$ima de

    trabajo constituye un derecho constitucional de los trabajadores, por lo que lalegislacin debe enmarcarse valga la redundancia dentro del marco

    constitucional

    'entro del enfoque general de la poltica laboral de los @ en nuestro "as, fue

    una de sus principales polticas de la reforma laboral del as considerado

    mercado de trabajo, seg1n el cual partiendo del supuesto de que las

    +rigideces- normativas impedan el libre desenvolvimiento del mercado laboral,

    agregaba que e$istan altos costos laborales que dificultaban la creacin de

    empleo 6gualmente los laboralistas que postulaban la fle$ibili&acin laboral en

    los noventa, partan de un supuesto no evidenciado0 +el alto peso econmico

    de los costos laborales dentro de los costos de produccin en la empresa

    peruana- e asuma que los costos laborales eran altos e impedan el

    adecuado desenvolvimiento el incremento del empleo y la mejora de los

    salarios a mediano pla&o, "eR embargo, dejaban de lado factores importantes

    como0 la deficiente gestin si la direccin de las empresas, los altos costos delos recursos financieros, la bita de renovacin tecnolgica en las empresas, la

    contraccin del mercado interno, entre otros, en consecuencia, dej#ndose de

    lado estos factores, se responsabili&aba preponderantemente a los costos

    laborales por la situacin econmica de la empresa peruana 6gualmente se

    dej de lado la hiperinflacin en relacin a la cada de los salarios, lo cierto es

    como nos demuestra la realidad, la fle$ibili&acin laboral no trajo consigo los

    resultados que esperaban quienes lo propugnaron, impulsaron y aplicaron

    Canesa 8ontejo, 8iguel, se*ala0 +la fle$ibili&acin laboral se convirti en la

    respuesta viable para enfrentarlos graves problemas que sufra el mercado de

    trabajo peruano Luego de una dcada de fle$ibili&acin laboral sabemos ahora

    los desafortunados logros obtenidos-.9

    "2IMPURA MON$%44O4 Mie9el La 1o&a(a MFi&a (e $rabao e' el Per; U'(erecho o 9'a 9i&era34

    Derecho Laboral Ciclo VIII | "!

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    El 'ecreto Ley OP 9?.

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    m#$ima de trabajo diaria o semanal pueda ser disminuida poru*a norma

    convencional o legal, no se ha precisado en la Constitucin vigente

    'e acuerdo a lo establecido por la Constitucin de .< el empleador no puede

    modificar unilateralmente a travs de un convenio colectivo, aunque con elloe$istiese una compensacin econmica a favor de los trabajadores /dem#s, el

    actual te$to constitucional reconoce la eficacia normativa de los convenios

    colectivos conforme lo establece el numeral 9 de su artculo 9I "or lo que

    otorgar dicha potestad a los empleadores, implicara violarla norma

    constitucional, as mismo es indispensable para su observancia el cumplimiento

    responsable de las funciones de la /utoridad /dministrativa de 7rabajo

    Es importante precisar que el artculo F del 'ecreto Ley OP 9?.

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    de trabajo Este dispositivo se mantiene vigente en el artculo de la Ley de

    "roductividad y Competitividad Laboral, debemos observar que si antes

    resultaba criticable que el empleador contase con estas facultades a pesar de

    e$istir un procedimiento administrativo, la nueva norma ni siquiera e$ige

    reali&ar el procedimiento

    /l evaluar las facultades concedidas por las diferentes normas precisadas al

    empleador, observamos que se evidencia que el 'ecreto Legislativo OP ?9,

    dispuso que el empleador poda modificarla jornada de trabajo por ra&ones de

    productividad y para la generacin de empleo pero con el acuerdo de sus

    trabajadores y, slo en el caso de la falta de acuerdo, se poda recurrir# un

    proceso administrativo que deba evaluarla argumentacin empresarial enfuncin a esos objetivos

    El 'ecreto Ley OP 929. no slo ampli el marco de facultades del empleador

    sino que rest importancia a la modificacin de la jornada de trabajo por

    acuerdo entre las partes, resaltando el procedimiento administrativo como

    mecanismo principal de ello /s mismo, la evaluacin de las causas objetivas

    invocadas por el empleador tambin perda importancia, porque bastaba el

    silencio administrativo para darse por aprobada la solicitud Con la 1ltimanorma ya no slo se elimina la etapa de negociaciones con los trabajadores

    sino tambin se suprime el procedimiento administrativo Aasta ahora la

    voluntad del empleador para modificarlos das, turnos u horarios de trabajo

    Como podemos observarlas normas evaluadas al otorgar facultades irrestrictas

    al empleador para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo,

    contravienen la normativa constitucional y tergiversan la naturale&a jurdica de

    instituciones laborales como el iusvariandi; es decir, se incide en la

    desregulacin laboral, se contraviene la tutela laboral, se plasma la dictadura

    dentro de la unidad productiva, como consecuencia, dejando a los trabajadores

    sujetos a la voluntad de sus empleadores en la definicin de sus condiciones

    de trabajo, implicando por lo tanto un retroceso a la etapa en que las relaciones

    entre trabajadores y empleadores se regulaba por los contratos civiles, en

    donde la voluntad del empleador era la que se materiali&aba en los contratos

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    La norma vigente que legisla la :ornada de 7rabajo en nuestro "as es el

    'ecreto upremo OP @@F9@@9 7K 7e$to Tnico )rdenado del 'ecreto

    Legislativo OP I2=, Ley de :ornada de 7rabajo, 5orario y 7rabajo en

    obretiempo y su Keglamento 'ecreto upremo OP @@I9@@9 7K

    LA JORNADA DE TRABAJO EN LA LEGISLACIN PERUANA:

    "or 'ecreto upremo OP @@F9@@9 7K se aprob el 7e$to Tnico )rdenado del

    'ecreto Legislativo OP I2=, Ley de :omada de 7rabajo, 5orario y 7rabajo en

    obretiempo, el mismo que incorpora las modificaciones introducidas por la Ley

    OP 9F?F.; es decir El 'ecreto Legislativo OP I2= del . de octubre de .? que

    derog al 'ecreto Ley OP 9?.

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    trabajo, diaria o semanal y el establecimiento de jomadas compensatorias de

    trabajo, determinando que algunos das puedan laborarse por encima de la

    jornada ordinaria y en otras menor a ella, siempre que en ning1n caso la

    jomada ordinaria e$ceda a las cuarenta y ocho horas semanales

    El 'ecreto Legislativo en referencia, en el inciso c de su artculo 9, incluye la

    facultad del empleador de reduccin o ampliacin en el n1mero de das de la

    jornada semanal del trabajo, estando autori&ado a prorratear las horas dentro

    de los restantes das de la semana, consider#ndose las horas prorrateadas

    como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso sta no puede

    e$ceder en promedio de cuarenta y ocho horas semanales Oo precisa un

    lmite de horas laborales diarias, el artculo < del Keglamento del 'ecretoLegislativo se*ala que cualquier modificacin que se introdu&ca en la jornada,

    horarios y tumo de trabajo deben ser comunicadas a los trabajadores con una

    anticipacin mnima de .@D das h#biles /simismo, su artculo =, se*ala, que la

    facultad del empleador en establecer jornadas compensatorias, no puede

    afectar el derecho al descanso semanal obligatorio ni a los das feriados no

    laborales, continua con el reo amplio de facultades del empleador en la

    definicin de la jomada de trabajo que se ha venido observando en las

    anteriores disposiciones legales eg1n su artculo < los centros de trabajo en

    que rijan jornadas menores a I horas diarias o cuarenta y ocho horas

    semanales, faculta al empleador e$tenderlas unilateralmente hasta dichos

    lmites incrementando la remuneracin al tiempo adicional; debemos observar

    que el Keglamento en su artculo ? no facultaba ampliara jornada de trabajo

    para alcan&arla jornada ordinaria m#$ima, cuando la reduccin de sta haya

    sido establecida por ley o convenio colectivo

    u Keglamento restable la coherencia de que los convenios colectivos go&an

    de eficacia normativa y no pueden ser modificados unilateralmente por voluntad

    del empleador En su artculo =, reitera que en los centros de trabajo en los que

    e$istan regmenes alternativos, acumulativos o atpicos de jornada de trabajo y

    descanso, en ra&n a la naturale&a especial de las actividades de la empresa,

    el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente no puede

    superar las =I horas semanales; de acuerdo a su artculo 2 no se encuentran

    Derecho Laboral Ciclo VIII | "*

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    comprendidos en la jornada m#$ima los trabajadores de direccin.

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    conformidad con la Ley Qeneral de 6nspeccin de 7rabajo OP9II@? y su

    Keglamento.?, que limitan la jornada laboral en 'efensa del trabajador y sus

    normas reglamentarias-.F

    +Oo se encuentran comprendidos en la jornada m#$ima los trabajadores deconfian&a, cuyas caractersticas se encuentran definidas en el artculo =< de la

    Ley de "roductividad y Competitividad Laboral aprobada por 'ecreto

    Legislativo OP @@

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    pueden superar dicho m#$imo, legislado as mismo por el artculo . de la

    legislacin vigente 7ambin es importante precisar que por ley o convenio, el

    trabajador puede laborar jornadas menores a ocho horas en funcin a la

    particularidad y peculiaridad del servicio; as mismo lo ha reconocido el 7ribunal

    Constitucional en el caso de trabajos insalubres, nocturnos y peligrosos, as

    como en el casode trabajo de menores

    El artculo I del 'OP@@I9@@9 7K, Keglamento del 7M) 'OP@@F9@@9

    7K, establece +En caso previsto en el artculo < de la Ley, no se podr# ampliar

    la jornada de trabajo, para alcan&arla jornada ordinaria m#$ima, cuando la

    reduccin de esta haya sido establecida por ley o convenio colectivo que se

    haga por la misma va-

    PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIN DE JORNADAS, HORARIOS, Y

    TURNOS:

    El empleador se encuentra facultado por la legislacin vigente para efectuarlas

    siguientes modificaciones0

    aD Establecerla jomada ordinaria de trabajo, diaria o semanal

    bD Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en

    algunos das la jornada ordinaria sea mayor y en otros, menor de ID ocho

    horas, sin que en ning1n caso la jornada ordinaria e$ceda en promedio de

    cuarenta y ocho =ID horas por semana

    cD Keducir o ampliar el n1mero de das de la jornada semanal de trabajo,

    encontr#ndose autori&ado a prorratear las horas dentro de los restantes das de

    la semana, consider#ndose las horas prorrateadas como parte de la jornada

    ordinaria de trabajo, en cuyo caso sta no podr# e$ceder el promedio de

    cuarenta y ocho =ID horas semanales En caso de jornadas acumulativas o

    atpicas, el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente no

    puede superar dicho m#$imo

    dD Establecer con la salvedad del artculo o de la legislacin vigente,

    tumos de trabajos fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo seg1n

    las necesidades del centro de trabajo

    eD Establecer y modificar horarios de trabajo

    Derecho Laboral Ciclo VIII | 22

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    Consulta y Oegociacin )bligatoria con los 7rabajadores involucrados0

    El empleador para efectuar la modificacin de jornadas, horarios, turnos,

    facultad que le confiere el numeral . del artculo 9 que venimos anali&ando,

    debe observarse procedimiento se*alado en el numeral 9 del artculo 9 enan#lisis, el mismo que le e$ige, la consulta y negociacin obligatoria con los

    trabajadores involucrados, observando lo siguiente0+ debe comunicar con

    ocho ID das de anticipacin al sindicato o a falta de este a los representantes

    de los trabajadores, o en su defecto a los trabajadores afectados, la medida a

    adoptarse y los motivos que la sustentan

    'entro de este pla&o, el sindicato, o a falta de ste, los representantes de los

    trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, pueden solicitar al

    empleador la reali&acin de una reunin a fin de plantear una medida distinta a

    la propuesta, debiendo el empleador se*alarla fecha y hora de la reali&acin de

    la misma / falta de acuerdo, el empleador est# facultado a introducir la medida

    propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto

    ante la /utoridad /dministrativa de 7rabajo a que se refiere el p#rrafo siguiente

    'entro de los .@D die& das siguientes a la adopcin de la medida, la parte

    laboral tiene el derecho de impugnarla medida ante la /utoridad /dministrativa

    de 7rabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un

    pla&o no mayor de die& .@D das h#biles, sobre la base de los argumentos y

    evidencias que propongan las partes-9@

    :ornadas 8enores a )cho 5oras0

    En los centros de trabajo en que rijan jornadas menores a ocho ID horas

    diarias o cuarenta y ocho =ID horas a la semana, el empleador podr#e$tenderlas unilateralmente hasta dichos lmites, incrementando la

    remuneracin en funcin al tiempo adicional "ara tal efecto se observar# el

    criterio de remuneracin ordinaria contenido en el artculo .9 de la presente

    ley9.

    Kegmenes /tpicos de :ornadas de 7rabajo y 'escanso0

    27Ar.4 2D4S4N 77

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    En los centros de trabajo en los que e$istan regmenes alternativos,

    acumulativos o atpicos de jomadas de trabajo y descanso, en ra&n de la

    naturale&a especial de las actividades de la empresa el promedio de horas

    trabajadas en el perodo correspondiente no puede superarlos m#$imos a que

    se refiere el artculo .m trabajadores no comprendidos en la :ornada 8#$ima0

    to se encuentran comprendidos en la jornada m#$ima los trabajadores de

    direccin, los que no se encuentran sujetos a fiscali&acin inmediata y los que

    prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia99

    CONCEPTO:

    5orario de 7rabajo es el tiempo determinado por la ley, por las normas internas

    del centro de trabajo o por el empleador, al que debe sujetarse con e$actitud el

    trabajador cada da laborable para la prestacin de sus servicios, implica la

    hora de ingreso y salida del trabajador a su centro laboral para prestar sus

    servicios durante dicho lapso, el tiempo puede ser el mismo o variar seg1n el

    calendario, puede determinarse en cada centro de trabajo un horario 1nico para

    todos los trabajadores o diferentes horarios por ra&ones de las funciones y del

    servicio implicando los tumos de trabajo

    (acultad del empleador0

    'e acuerdo con la legislacin vigente contin1a siendo facultad del empleador

    establecer el horario de trabajo, hora de ingreso y salida del centro de labores y

    sigue facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el n1mero de horas

    trabajadas /simismo, se permite que los trabajadores de manera colectiva

    puedan impugnarla modificacin del horario de trabajo ante la /utoridad

    /dministrativo de 7rabajo y, en el caso de una modificacin individual del

    horario de trabajo, la impugnacin efectuar# conforme a las disposiciones de la

    Ley )rg#nica del "oder :udicial-9

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    trabajo alvo convenio en contrario El tiempo dedicado al refrigerio no podr#

    ser inferior a cuarentaicinco =2D minutos El tiempo de refrigerio no forma parte

    de la jomada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se

    disponga algo distinto9= +5orario de refrigerio es el tiempo establecido por la

    Ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su

    alimentacin principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno,

    almuer&o o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, yo al descanso-92

    6gualmente, en el caso de las jornadas que se cumplan en horario corrido

    seg1n el artculo F de la Ley, el tiempo de refrigerio no podr# ser inferior a

    cuarenticinco =2D minutos y deber# coincidir en lo posible con los horarios

    habituales del desayuno, almuer&o o cena El empleador establecer# el tiempode refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni

    luego del mismo La adecuacin del horario del refrigerio a lo establecido en el

    artculo F de la Ley, no implicar# un incremento en la jornada de trabajo9?

    i como consecuencia de la e$clusin del tiempo dedicado al refrigerio, se

    incrementara el n1mero de horas efectivas de trabajo, a fin de alcan&arla

    jomada ordinaria m#$ima, corresponder# otorgar el aumento de remuneracin

    previsto en el artculo < de la Ley9F

    2E/ ac9l.a( (el e&6lea(or e/.ablecer el horario (e .rabao,e'.e'(i>'(o/e 6or .al la hora (e i'0re/o = (e /ali(a, /i' 6er9icio (e loe/.ableci(o e' el Ar.-c9lo 2Qi'ci/o )(+ I09al&e'.e e/. ac9l.a(o a &o(icarel horario (e .rabao /i' al.erar el ';&ero (e hora/ .rabaa(a/4 Si la&o(icaci?' colec.i:a (e horario e/ &a=or i 9'a hora = la &a=or-a (e lo/.rabaa(ore/ 'o e/.9:iera' (e ac9er(o, 6o(r' ac9(ir a la a9.ori(a(a(&i'i/.ra.i:a (e .rabao 6ara 9e /e 6ro'9'cie /obre la 6roce(e'cia (e la&e(i(a (e 9' 6lao 'o &a=or (e (ie )"7+ (-a/ hbile/, /obre la ba/e (e lo/ar09&e'.o/ = e:i(e'cia/ 9e 6ro6o'0a' la/ 6ar.e/4 La re/ol9ci?' e/a6elable (e'.ro (e .ercero (-a4 Ar.4 8 $UO4 Le= (e 1o&a(a (e $rabao D4S4 N77

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    "ara la adecuacin a lo dispuesto por el artculo F de la Ley se podr# optar

    entre incrementar el tiempo de permanencia en quince .2D minutos o en

    adecuara los turnos el tiempo de refrigerio-9I /rtculo .? 'ecreto upremo OP

    @@I9@@9 7K Keglamento del 'ecreto Legislativo OP I2= 8odificado por la

    Ley OP 9F?F. El "eruano0 @=@F9@@9D

    JORNADA EN HORARIO NOCTURNO:

    Comprende entre las .@@@ pm y las ?@@ am, este tipo de jornada debe ser

    rotativo de acuerdo a las recomendaciones de la )67, es decir, los trabajadores

    deben pasaren forma peridica de horarios nocturnos a horarios diurnos o

    vespertinos El 'ecreto upremo OP@@F9@@97K 7M) del 'ecreto Legislativo

    OPI2=, establece que los trabajadores que laboran en horario nocturno entre

    las .@@@ pm y ?@@ /8, no podr#n percibir una remuneracin semanal,

    quincenal,mensual inferior a la remuneracin mnima mensual vigente a la

    fecha de pago @ n una sobretasa de

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    laborado sea en jornada diaria o semanal en el centro de trabajo, antes o

    despus del horario ordinario de trabajo, siempre que e$ceda a la jornada legal

    u ordinaria 6mplica horas e$tras prestadas en forma efectiva en beneficio del

    empleador, es decir, se considera horas e$tras de trabajo las prestadas en

    forma efectiva y voluntaria por el trabajador en beneficio del empleador, si son

    impuestas con car#cter obligatorio por el empleador, ser# considerada

    infraccin administrativa de tercer grado de conformidad con la Ley Qeneral del

    6nspeccin de 7rabajo y su Keglamento

    NATURALEZA - CARACTERSTICAS - OBLIGACIN DE LA AUTORIDAD

    DE TRABAJO:

    La jornada e$traordinaria se funda en el principio de la voluntariedad, lo que

    implica la voluntad del trabajador de laborar en dicho lapso y al mismo tiempo

    la autori&acin del empleador; nadie puede ser obligado a trabajaren sobre

    tiempo, salvo a consecuencia de caso fortuito o fuer&a mayor por ra&ones del

    inminente peligro que ponga a las personas o bienes del centro de trabajo o almismo tiempo se ponga en peligro la continuidad de la actividad productiva

    +El trabajo en sobre tiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su

    prestacin

    Oadie puede ser obligado a trabajar horas e$tras, salvo en los casos

    justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho

    fortuito o fuer&a mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los

    bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva "ara los

    fines del artculo de la Ley, constituye caso fortuito o fuer&a mayor, el hecho

    que tiene car#cter inevitable, imprevisible e irresistible que haga necesaria la

    continuacin de la prestacin de labores del trabajador fuera de su jornada

    ordinaria En este caso el trabajo en sobretiempo es obligatorio para el

    trabajador y se remunera con la sobretasa no inferior al 92 S por las dos

    primeras horas, no inferior al

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    Conforme a lo precisado +La imposicin del trabajo en sobretiempo ser#

    considerado como una infraccin administrativa de tercer grado de conformidad

    con la Ley OP9II@? y el 'ecreto upremo [email protected]@@?7K Kegle ment de la

    Ley Qeneral de 6nspeccin de 7rabajo; el empleador infractor deber# pagar al

    trabajador una indemni&acin equivalente al .@@S del valor de la hora e$tra,

    cuando ste demuestre que le fue impuesta-

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    La prestacin efectiva de servicios en sobretiempo, deber# ser acreditada por

    los servicios inspectivos del 8inisterio de 7rabajo y "romocin del Empleo, con

    los medios tcnicos o manuales a que hace referencia el artculo .@%/ de la Ley

    y con los dem#s medios probatorios previstos en la Ley OP 9??

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    remuneracin ordinaria, salvo implique una tasa mayor determinada por

    convenio colectivo o por decisin voluntaria del empleador

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    El pago de las labores prestadas en sobretiempo deber# reali&arse en la

    oportunidad en que se efect1e el pago de la remuneracin ordinaria del

    trabajador-=@

    El acuerdo referido a la compensacin del trabajo en sobretiempo con elotorgamiento de perodos equivalentes de descanso, a que se refiere el cuarto

    p#rrafo del artculo .@ de la Ley, deber# constar por escrito, debiendo

    reali&arse tal compensacin, dentro del mes calendario siguiente a aquel en

    que se reali& dicho trabajo, salvo pacto en contrario

    7odo trabajo reali&ado en jornada e$traordinaria debe ser remunerado

    e$traordinariamente en la forma que por convenio, pacto o contrato, si supera

    lo estipulado por la Ley

    C#lculo de valor por hora0

    Conforme lo establece el artculo .9 de la legislacin anali&ada, para efectos de

    calculare recargo o sobre tasa del valor por hora es igual a la remuneracin de

    un da dividido entre el n1mero de horas de la jornada del trabajador, c#lculo

    que lo precisamos en el ane$o de la presente obra

    REGISTRO DE TRABAJO EN SOBRETIEMPO:

    +El empleador est# obligado a registrar el trabajo prestado en

    sobretiempomediante la utili&acin de medios tcnicos o manuales seguros y

    confiables La deficiencia en el sistema de registro no impedir# el pago del

    trabajo reali&ado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otra media

    su real y efectiva reali&acin

    El 'ecreto upremo OP@@=9@@?7K establece la obligatoriedad de contar con

    un registro de control de asistencia y de salida en donde los trabajadores

    consignar#n en forma personal el tiempo de labores La finalidad de la norma

    es el cumplimiento estricto de la jomada ordinaria de trabajo y pago de horas

    e$tras

    !7Ar.-c9lo 25 &o(ica(o 6or el Ar.4 I (el Decre.o S96re&o N 7"22772$R,69blica(o el 7*72772,

    Derecho Laboral Ciclo VIII | 2

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    PARTE II

    BASE LEGAL DE LA JORNADA DE TRABAJO,

    HORARIO DE TRABAJO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO

    Derecho Laboral Ciclo VIII |

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    1. Jo!"#" #$ %"&"'o

    1.1. D$%$()!"*)+!

    El empleador est# facultado para establecer la jornada ordinaria de trat diaria osemanal

    Aase legal0 /rt 9, num ., lit aD, del 7e$to Tnico )rdenado de la Ley de :on de7rabajo, 5orario y 7rabajo en obretiempo, aprobado por 'ec upremo OP@@F%9@@9%7K del @=@F9@@9

    1.. Jo!"#" o#)!")" ()(" #$ %"&"'o

    1..1. T"&"'"#o$/ *o(0$!#)#o/

    1..1.1. T"&"'"#o$/ ("o$/ #$ $#"#

    La jornada ordinaria m#$ima de trabajo para varones y mujeres mayores deedad es de ocho ID horas diarias o cuarenta y ocho =ID ha semanales

    Aase legal0

    /rt 9, primer p#rrafo, del Convenio )l7 OP . sobre las horas detrabajo en la industria 4ashington, ..D, ratificado por "er1mediante Ke locin Legislativa OP [email protected] del 9

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    La reduccin de la jornada por convenio o decisin unilateral del empleador aque se refiere el p#rrafo anterior no podr# originar una reduccin en laremuneracin que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto e$presoen contrario

    Aase legal0 /rt < del 'ecreto upremo OP @@I%9@@9%7K, Keglamento del 7M)de la Ley de :ornada de 7rabajo, 5orario y 7rabajo en obretiempo del@=@F9@@9

    T"&"'"#o$/ ($!o$/ #$ $#"#

    La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de lamateria

    Aase legal0 /rt ., tercer p#rrafo, del 7M) de la Ley de :ornada de 7rabajo,5orario y 7rabajo en obretiempo, aprobado por 'ecreto upremo OP @@F%9@@9%7K

    El Cdigo de los Oi*os y /dolescentes establece dos jornadas m#$imas detrabajo, dependiendo de la edad que tengan los adolescentes trabajadores0

    Edad :ornada ordinaria m#$ima

    aD/dolescentes entre .2y .F a*os

    La jornada ordinaria m#$ima de trabajo es de seis?D horas diarias o treintisis

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    "ersonal de direccin es aquel que ejerce la representacin general dempleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, quecomparte con aquel las funciones de administracin y control, o c cuyaactividad y grado de responsabilidad depende%el resultado de actividadempresarial

    Base legal:

    /rt 9, lit aD, del Convenio @7 OP . sobre las horas de trabajo enindustria

    /rt 2 del 7M) de la Ley de :ornada de 7rabajo, 5orario y7rabajo obre tiempo, aprobado por 'ecreto upremo OP @@F%9@@9%7K

    /rt .@, lit aD, del 'ecreto upremo OP @@I%9@@9%7K,Keglamento o 7M) de la Ley de :ornada de 7rabajo, 5orario y

    7rabajo en obre tiempo /rt =

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    /rt .@, lit cD, del 'ecreto upremo OP @@I%9@@9%7K, Keglamentodel 7M) de la Ley de :ornada de 7rabajo, 5orario y 7rabajo enobre tiempo

    Aajo este supuesto podemos ubicar a los trabajadores vendedores

    comisionistas, quienes reali&an labores de venta fuera del centro de trabajo sinestar sujetos a un control o una supervisin inmediatos por parte delempleador

    T"&"'"#o$/ #$ *o!7)"!8"

    on los trabajadores que laboran en contacto personal y directo con elempleador o con el personal de direccin, teniendo acceso a secretosindustriales, comerciales o profesionales y, en general, a informacin decar#cter reservado /simismo, aquellos cuyas opiniones o informes son

    presentados directamente al personal de direccin, contribuyendo a laformacin de las decisiones empresariales i bien la regla general es que estacategora de trabajadores no est# sujeto a una jornada m#$ima de trabajo,e$cepcionalmente no se encuentran e$cluidos de la jornada m#$ima de trabajolos trabajadores de confian&a sujetos a un control efectivo del tiempo detrabajo

    Base legal:

    /rt 9, lit aD, del Convenio )67 OP . sobre las horas de trabajo en laindustria

    /rt .. del 'ecreto upremo OP @@I%9@@9%7K, Keglamento del 7M)de la Ley de :ornada de 7rabajo, 5orario y 7rabajo en obretiempo, modificado por el 'ecreto upremo OP @.9%9@@9%7K del@@I9@@9 /rt =

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    acumulativas o atpicas de trabajo, siempre que resulte necesario en ra&n dela naturale&a especial de las labores de la empresa

    Base legal:

    /rt , primer p#rrafo, del 'ecreto upremo OP @@I%9@@9%7K,

    Keglamento del 7M) de la Ley de :ornada de 7rabajo, 5orario y7rabajo en obre tiempo

    En los centros de trabajo en los que e$isten regmenes alternativos,acumulativos o atpicos de jornadas de trabajo y descanso, en ra&n de lanaturale&a especial de las actividades de la empresa, el promedio de horastrabajadas en el periodo correspondiente, no puede superar los lmitesm#$imos I horas diarias o =I horas semanalesD

    Base legal:

    /rt 92, primer p#rrafo, de la Constitucin "oltica del "er1/rt = del 7M) de la Ley de :ornada de 7rabajo, 5orario y 7rabeobre tiempo, aprobado por 'ecreto upremo OP @@F%9@@9%7K

    "ara establecer el promedio respectivo deber# dividirse el total de ht laboradasentre el n1mero de das del ciclo o periodo completo, incluye los das dedescanso

    Base legal:

    /rt , segundo p#rrafo, del 'ecreto upremo OP @@I%9@@9%7K,

    Keglamento del 7M) de la Ley de :ornada de 7rabajo, 5orario y7rabajo obre tiempo

    1.;.. No("%)5" #$ 2" OIT /o&$ 'o!"#"/ "*3(32"%)5"/

    Cuando los trabajos se efect1en por equipos, la duracin del trabajo podr#sobrepasar de ID ocho horas al da, y de =ID cuarenta y ocho por semasiempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un periodo de