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JOB/AG/170 22 de noviembre de 2019 (19-7988) Página: 1/13 Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria Original: inglés OBSERVACIONES SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS EXPORTACIONES Y LAS EMPRESAS COMERCIALES DEL ESTADO EXPORTADORAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS: ANÁLISIS DE LA TRANSPARENCIA Y LAS DISCIPLINAS RESULTANTES DE LA DECISIÓN DE NAIROBI DOCUMENTO DE DEBATE COMUNICACIÓN DEL CANADÁ, NORUEGA Y SUIZA La siguiente comunicación, de fecha 22 de noviembre de 2019, se distribuye a petición de las delegaciones del Canadá, Noruega y Suiza. _______________ 1 INTRODUCCIÓN 1.1. En la Declaración Ministerial de Bali relativa a la competencia de las exportaciones (WT/MIN(13)/40-WT/L/915) se reconoció que todas las formas de subvenciones a la exportación y todas las medidas relativas a la exportación que tienen efecto equivalente son un tipo de ayuda sumamente proteccionista y que tiene importantes efectos de distorsión del comercio. Los Ministros reconocieron también la importancia de aumentar la transparencia y mejorar la vigilancia en relación con todas las formas de subvenciones a la exportación y todas las medidas relativas a la exportación que tienen efecto equivalente con el fin de apoyar el proceso de reforma de la agricultura. Con este fin, los Ministros establecieron un proceso de debate anual específico en el marco del Comité de Agricultura para examinar los hechos que se produzcan en el pilar de la competencia de las exportaciones. El examen se basa en la información que los Miembros presentan oportunamente a la Secretaría a través de un cuestionario anual sobre competencia de las exportaciones, y se complementa con la información que recopila la Secretaría a partir de las respuestas de los Miembros a dicho cuestionario. 1.2. El objetivo del cuestionario sobre competencia de las exportaciones es reunir información útil sobre la situación actual de las medidas adoptadas en esferas fundamentales comprendidas en este pilar de la competencia de las exportaciones, como las subvenciones a la exportación, la financiación de las exportaciones (es decir, créditos a la exportación, garantías de crédito a la exportación y programas de seguro o de cobertura del riesgo), la ayuda alimentaria internacional y las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios. La primera sesión específica sobre el examen basado en las respuestas de los Miembros al cuestionario anual sobre competencia de las exportaciones se celebró en junio de 2014, y desde entonces se han celebrado un total de seis sesiones específicas anuales. La más reciente tuvo lugar en junio de 2019. 1.3. La Decisión Ministerial de Nairobi sobre la Competencia de las Exportaciones (WT/MIN(15)/45- WT/L/980) representó un avance en la reforma del comercio de productos agropecuarios, puesto que en ella los Ministros acordaron eliminar de sus Listas relativas a las mercancías las subvenciones a la exportación y los niveles autorizados anuales conexos basados en cantidades y desembolsos. La Decisión de Nairobi también introdujo nuevas disciplinas en otras esferas, como la relativa a la financiación de las exportaciones, en la que se estableció un plazo máximo de reembolso, y la relativa a las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios, en virtud de las cuales los Miembros deben velar por que dichas empresas no operen de una manera que eluda cualquier otra disciplina establecida en la Decisión de Nairobi. Los Ministros de los Miembros de

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JOB/AG/170

22 de noviembre de 2019

(19-7988) Página: 1/13

Comité de Agricultura en

Sesión Extraordinaria

Original: inglés

OBSERVACIONES SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS EXPORTACIONES Y LAS EMPRESAS COMERCIALES DEL ESTADO EXPORTADORAS DE PRODUCTOS

AGROPECUARIOS: ANÁLISIS DE LA TRANSPARENCIA Y LAS

DISCIPLINAS RESULTANTES DE LA DECISIÓN DE NAIROBI

DOCUMENTO DE DEBATE

COMUNICACIÓN DEL CANADÁ, NORUEGA Y SUIZA

La siguiente comunicación, de fecha 22 de noviembre de 2019, se distribuye a petición de las delegaciones del Canadá, Noruega y Suiza.

_______________ 1 INTRODUCCIÓN

1.1. En la Declaración Ministerial de Bali relativa a la competencia de las exportaciones (WT/MIN(13)/40-WT/L/915) se reconoció que todas las formas de subvenciones a la exportación y todas las medidas relativas a la exportación que tienen efecto equivalente son un tipo de ayuda sumamente proteccionista y que tiene importantes efectos de distorsión del comercio. Los Ministros reconocieron también la importancia de aumentar la transparencia y mejorar la vigilancia en relación con todas las formas de subvenciones a la exportación y todas las medidas relativas a la exportación

que tienen efecto equivalente con el fin de apoyar el proceso de reforma de la agricultura. Con este fin, los Ministros establecieron un proceso de debate anual específico en el marco del Comité de Agricultura para examinar los hechos que se produzcan en el pilar de la competencia de las exportaciones. El examen se basa en la información que los Miembros presentan oportunamente a la Secretaría a través de un cuestionario anual sobre competencia de las exportaciones, y se complementa con la información que recopila la Secretaría a partir de las respuestas de los Miembros a dicho cuestionario.

1.2. El objetivo del cuestionario sobre competencia de las exportaciones es reunir información útil

sobre la situación actual de las medidas adoptadas en esferas fundamentales comprendidas en este pilar de la competencia de las exportaciones, como las subvenciones a la exportación, la financiación de las exportaciones (es decir, créditos a la exportación, garantías de crédito a la exportación y programas de seguro o de cobertura del riesgo), la ayuda alimentaria internacional y las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios. La primera sesión específica sobre el examen basado en las respuestas de los Miembros al cuestionario anual sobre competencia de las

exportaciones se celebró en junio de 2014, y desde entonces se han celebrado un total de seis sesiones específicas anuales. La más reciente tuvo lugar en junio de 2019.

1.3. La Decisión Ministerial de Nairobi sobre la Competencia de las Exportaciones (WT/MIN(15)/45-WT/L/980) representó un avance en la reforma del comercio de productos agropecuarios, puesto que en ella los Ministros acordaron eliminar de sus Listas relativas a las mercancías las subvenciones a la exportación y los niveles autorizados anuales conexos basados en cantidades y desembolsos.

La Decisión de Nairobi también introdujo nuevas disciplinas en otras esferas, como la relativa a la financiación de las exportaciones, en la que se estableció un plazo máximo de reembolso, y la relativa

a las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios, en virtud de las cuales los Miembros deben velar por que dichas empresas no operen de una manera que eluda cualquier otra disciplina establecida en la Decisión de Nairobi. Los Ministros de los Miembros de

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la OMC también reafirmaron la utilidad de las sesiones específicas anuales, prosiguieron el examen anual y convinieron en proseguir las negociaciones sobre la competencia de las exportaciones, la ayuda interna y el acceso a los mercados.

1.4. Tanto en la Decisión de Bali como en la de Nairobi se señaló que las medidas de financiación de las exportaciones y las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios podían tener un efecto equivalente a una subvención a la exportación y se destacó la

importancia de la transparencia en la vigilancia de esas medidas.

1.5. Las medidas de financiación de las exportaciones pueden posibilitar el comercio al ayudar a mitigar los riesgos de los mercados de exportación; no obstante, la ampliación de los plazos de reembolso de los préstamos o créditos y la prolongación de los períodos de cobertura del riesgo, junto con otras flexibilidades, también pueden aportar a los exportadores ventajas financieras indebidas, que pueden utilizarse para bajar los precios de exportación. Las empresas comerciales

del Estado exportadoras de productos agropecuarios pueden facilitar la comercialización y distribución de productos agropecuarios, pero también pueden utilizar sus derechos o privilegios exclusivos o especiales para ofrecer condiciones más ventajosas que sus competidores en países terceros, incluso en materia de precios. En ambos casos, estas medidas pueden aumentar el riesgo de distorsión del comercio en los mercados de exportación, tener un efecto equivalente al de una subvención a la exportación y servir para eludir el compromiso de eliminación de las subvenciones a la exportación contraído en la Decisión de Nairobi.

1.6. Las sesiones específicas anuales sobre la competencia de las exportaciones, al igual que la exactitud, exhaustividad y puntualidad de las respuestas de los Miembros que informan estas sesiones, son un instrumento esencial para vigilar los efectos que causan en el comercio las medidas de financiación de las exportaciones y de las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios, así como para hacer frente a los riesgos de elusión anteriormente señalados.

1.7. En el presente documento se examinan posibles formas de mejorar la transparencia a través

de un análisis de las prácticas actuales relacionadas con los plazos de reembolso en el marco de los programas de crédito a la exportación (G/AG/W/125/Rev.11/Add.2), así como con las exportaciones en el marco de las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios (G/AG/W/125/Rev.11/Add.4), sobre la base de la información aportada por los Miembros en las respuestas al cuestionario sobre competencia de las exportaciones distribuido en octubre de 2018.

1.8. A partir de este análisis, en el documento se señalan ámbitos en los que serían posibles nuevos

compromisos para reforzar las disciplinas enunciadas en la Decisión de Nairobi y reducir al mínimo las posibilidades de elusión.

2 FINANCIACIÓN DE LAS EXPORTACIONES

2.1. En la Decisión de Nairobi se establece un conjunto de disciplinas sobre el apoyo a la financiación

de las exportaciones (créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación y programas de seguro) aplicables a la exportación de productos agropecuarios. Desde el 1º de enero de 2018, los Miembros desarrollados tienen la obligación de mantener plazos máximos de reembolso de

18 meses o menos para las medidas de financiación de las exportaciones a las que pueden acogerse los productos agropecuarios. Los Miembros en desarrollo disponen de un plazo para la aplicación más largo y, desde el 1º de enero de 2018, están sujetos a un plazo máximo de reembolso de 27 meses o menos (frente a la prescripción de establecer un plazo máximo de 36 meses o menos que se aplicaba desde el 1º de enero de 2016). Para el 1º de enero de 2020, todos los Miembros que otorguen apoyo a la financiación de las exportaciones estarán obligados a mantener plazos máximos de reembolso de 18 meses o menos. Las prescripciones de autofinanciación se aplicaban

desde el 1º de enero de 2016.

2.2. Además de la información relativa a los plazos máximos de reembolso y los plazos medios de reembolso, los Miembros que tengan medidas de financiación de las exportaciones en vigor deben aportar información detallada sobre sus medidas de financiación de las exportaciones, incluida una

descripción del programa, la entidad de financiación de las exportaciones, las primas y tasas, los destinos de las exportaciones de los productos que reciben apoyo a la financiación de las

exportaciones y la utilización del programa por producto o grupo de productos. Salvo que estén en

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condiciones de hacerlo en una fecha anterior, los Miembros en desarrollo disponen de cinco años contados a partir de la fecha de aplicación de la Decisión para que se apliquen estas prescripciones en materia de transparencia, es decir, hasta el 1º de enero de 2021.

2.3. Según el último documento de antecedentes preparado por la Secretaría (G/AG/W/125/Rev.11), que data de septiembre de 2019, 20 Miembros1 (contando a la Unión Europea como un solo Miembro) han respondido a la sección relativa a la financiación de las

exportaciones indicando que tenían entidades y programas de financiación en vigor, tal y como se indica en el documento de antecedentes de la Secretaría más reciente (G/AG/W/125/Rev.11/Add.2). En su respuesta, la Unión Europea facilitó información sobre medidas de financiación de las exportaciones relativas a 19 de sus 28 Estados miembros, e indicó la mención "ninguna" para 9 Estados.2 De los Miembros que no han aportado información sobre medidas de financiación de las exportaciones en ningún cuestionario sobre competencia de las exportaciones, un total de

36 Miembros han presentado respuestas negativas al menos una vez y, de estos, 16 presentaron

una respuesta negativa al cuestionario distribuido en octubre de 2018.

2.1 Análisis

2.4. Para respaldar las observaciones formuladas en el presente documento, y en cuanto se refiere a la vigilancia de las obligaciones resultantes de la Decisión de Nairobi, las respuestas más recientes de los Miembros en relación con los plazos máximos de reembolso y los plazos medios de reembolso de los programas de financiación de las exportaciones se han recopilado en el "Cuadro 1: Plazos

máximos de reembolso por programa o entidad". Cuando ha sido posible, el tipo de programa se ha compilado también en el mismo cuadro.

2.5. Algunos Miembros han aportado voluntariamente información sobre autofinanciación en la descripción de su entidad de financiación.

2.6. Se utiliza "n.d" para indicar que falta información específica sobre los plazos o que la respuesta

es poco clara. Las respuestas poco claras incluyen, por ejemplo, aquellos casos en los que, en la pregunta 1, se describe más de un programa y la información facilitada en las preguntas 5 o 6 de la

sección del cuestionario relativa a la financiación de las exportaciones no se atribuye claramente a un programa específico; o en los que una respuesta se atribuye a un programa específico y no se atribuyen otras respuestas a otros programas.

2.7. Cuando se indica más de un plazo medio de reembolso para un programa concreto, incluso en los casos en que se indica un intervalo de tiempo, se toma en consideración el plazo más largo. En algunos casos, la información relativa al plazo medio de reembolso coincide con la relativa al plazo

máximo de reembolso.

2.8. Si en la respuesta del Miembro se especificó el plazo máximo de reembolso específico para la agricultura, el cuadro muestra esos plazos; en caso contrario, se muestran los plazos relativos a los programas generales (que no son específicos para la agricultura pero a los que pueden acogerse los

productos agropecuarios), cuando se indiquen en la respuesta. Cuando los Miembros aplican plazos de reembolso significativamente distintos entre programas, se muestran las condiciones por programa.

2.9. No se han incluido en el cuadro los productos agropecuarios que se haya especificado que no pueden acogerse a los programas.

1 En el cuestionario sobre competencia de las exportaciones de octubre de 2018, Paraguay aportó

información sobre varios productos financieros para la producción ganadera nacional que no parecen ser medidas de financiación de la exportación (a saber, créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación y programas de seguros o de cobertura del riesgo) y que se han contado como una respuesta negativa al cuestionario de 2018.

2 Se trata de Bélgica, Chipre, España, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta y Portugal.

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Cuadro 1: Plazos máximos de reembolso por programa o entidad

Miembro Respuesta Mes/Año

Entidad(es) y/o programas Tipo de programa Plazo máximo de reembolso

Plazo medio de reembolso

Argentina 10/2018 Banco de la Nación Argentina Financiación directa n.d. n.d.

Banco de Inversión y Comercio Exterior

Financiación directa 360 días 180 días

Australia 10/2018 EFIC - Avales Cobertura del riesgo n.d. n.d.

EFIC - Acuerdos de participación en el riesgo

Cobertura del riesgo 270 días 54 días

EFIC - Garantía de Crédito Documentario

Cobertura del riesgo 180 días n.d.

Brasil 10/2018 Financiación directa del PROEX Financiación directa 12 meses 6 meses

18 meses para Cuba

34 meses para Cuba

Apoyo a los tipos de interés del PROEX

Financiación directa n.d. n.d.

Canadá 10/2018 Seguro de crédito de Fomento de las

Exportaciones del Canadá

Cobertura del riesgo 180 días 62 días

China 10/2016 Banco de Desarrollo Agrícola de China Financiación directa 6 meses 4 meses

Banco de Exportación e Importación

de China

Financiación directa 250 días 200 días

SinoSURE Cobertura del riesgo 18 meses 12 meses

Estados

Unidos

10/2018 Programa GSM-102 del USDA Cobertura del

riesgo

18 meses 12,3 meses

Programa de Seguro del Crédito a la

Exportación del ExIm

Cobertura del

riesgo

360 días 180 días

Federación

Rusia

10/2018 Grupo REC - EXIAR Cobertura del

riesgo

12 meses n.d.

Grupo REC - REB Financiación

directa

9 meses 5 meses

Hong Kong,

China

10/2018 HKECIC Cobertura del riesgo 180 días 90 días

Indonesia 10/2018 EximBank Financiación directa

y cobertura del

riesgo

Más de 5 años Mensual

ASEI Cobertura del riesgo n.d. n.d.

Islandia 10/2016 IECG n.d. n.d. n.d.

Jamaica 01/2016 EXIM Bank Financiación directa

y cobertura del

riesgo

120 días 120 días

Japón 10/2018 NEXI Cobertura del riesgo 18 meses n.d.

Malasia 10/2018 EXIM Malaysia Financiación directa

y cobertura del

riesgo

n.d. Mensual

Nueva

Zelandia

10/2018 Seguros de crédito comercial a corto

plazo de la NZEC

Cobertura del riesgo 12 meses 100 días

Garantías de préstamo de la NZEC Cobertura del riesgo 7 meses 3 meses (no

está claro si

para un

programa

concreto o para todos)

Garantía de crédito a la exportación

de la NZEC

Cobertura del riesgo 15 años

Suiza 10/2018 SERV Cobertura del riesgo 180 días n.d.

Tailandia 10/2018 Programa de Créditos a la Exportación Financiación directa 180 días 180 días

Programa de Seguros de Créditos a la

Exportación

Cobertura del riesgo 180 días 180 días

Trinidad y Tabago

10/2016 Servicio de crédito previo a la expedición y posterior a la expedición

(EXIMBANK)

Financiación directa 180 días 180 días

Préstamo a la vista de EXIMBANK Financiación directa 5 años 5 años

Seguro de crédito a la exportación de

EXIMBANK

Cobertura del riesgo n.d. n.d.

Turquía 10/2018 Eximbank - Créditos a la exportación

(a corto, mediano y largo plazo)

Financiación directa 7 años 416 días

Eximbank - Seguro de crédito (a

corto, mediano y largo plazo)

Cobertura del riesgo 360 días 120 días

Eximbank - Programa de préstamos

internacionales

Financiación directa 12 meses n.d.

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Miembro Respuesta

Mes/Año

Entidad(es) y/o programas Tipo de programa Plazo máximo

de reembolso

Plazo medio

de reembolso

Unión

Europea

10/2018 Alemania (Euler Hermes

Aktiengesellschaft)

Cobertura del

riesgo

n.d. n.d.

Austria (OeKB) Cobertura del

riesgo

n.d. n.d.

Bulgaria (BAEZ) Cobertura del

riesgo

n.d. n.d.

Croacia (HBOR) Financiación

directa y cobertura

del riesgo

18 meses n.d.

Dinamarca (EKF) Créditos a la

Exportación - animales

reproductores

Financiación

directa

18 meses 18 meses

Dinamarca (EKF) Créditos a la

Exportación - otros

Financiación

directa

12 meses 12 meses

Dinamarca (EKF) Reaseguro Cobertura del

riesgo

180 días 180 días

Eslovenia (SID Bank) Cobertura del

riesgo

n.d. n.d.

Estonia (KredEX) Cobertura del

riesgo

12 meses 2 meses

Finlandia (Finnvera) Cobertura del

riesgo

180 días 20-90 días

Francia (BPI) Cobertura del

riesgo

18 meses 360 días

Hungría (HECI) Cobertura del

riesgo

18 meses 16 meses

Hungría (HEIB) Financiación directa y cobertura

del riesgo

18 meses n.d.

Letonia (Altum) Cobertura del

riesgo

18 meses 79 días

Lituania (Invega) Cobertura del

riesgo

45 días 45 días

Países Bajos (Seguro de Crédito a la

Exportación, Garantía de Crédito a la

Exportación, Dutch Good Growth

Fund y Dutch Trade and Investment

Fund)

Financiación

directa y cobertura

del riesgo

180 días 180 días

Polonia (KUKE) - Créditos

comerciales

Cobertura del

riesgo

540 días 62 días

Polonia (KUKE) - Fianzas

relacionadas con cartas de crédito

Cobertura del

riesgo

540 días 338 días

Reino Unido (EXIP) Cobertura del

riesgo

18 meses n.d.

República Checa (EGAP) Cobertura del

riesgo

12 meses 11,2 meses

República Checa (CEB) Financiación

directa

18 meses 12 meses

República Eslovaca (EXIMBANKA) Financiación

directa y cobertura

del riesgo

18 meses 12 meses

Rumania (ExImBank) Cobertura del

riesgo

18 meses 18 meses

Suecia (EKN) Cobertura del riesgo

180 días 90 días

Viet Nam 01/2016 Banco de Desarrollo de Viet Nam Financiación directa 12 meses n.d.

2.2 Observaciones

2.2.1 Transparencia

2.10. Aunque se han realizado seis exámenes anuales desde la entrada en vigor de la Decisión de

Bali de 2013, el cuadro 1 muestra que en las respuestas más recientes a la sección del cuestionario sobre la financiación de las exportaciones sigue habiendo lagunas de información. En muchos casos no se ha aportado información sobre los plazos máximos de reembolso ni los plazos medios de reembolso para cada entidad o programa notificado en la pregunta 1. Esto incluye respuestas incompletas en lo que respecta a las entidades o programas que prestan servicios de financiación de las exportaciones sobre una base comercial, a pesar de que estos siguen comprendidos en el

ámbito de la definición de financiación de las exportaciones que figura en el párrafo 13 de la Decisión de Nairobi.

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2.11. Esta ausencia de información completa sobre las medidas de financiación de las exportaciones se ve agravada por la baja tasa de respuesta al propio cuestionario. Según la última versión del documento de antecedentes de la Secretaría, que data de septiembre de 2019, solo 33 Miembros respondieron al cuestionario sobre competencia de las exportaciones de 2018, lo que representa una tasa de respuesta de menos del 25%, y un total de 83 Miembros todavía no han presentado siquiera una respuesta.

2.12. Estas lagunas de información, junto con la posible notificación insuficiente de entidades y programas, pone de relieve la existencia de problemas de transparencia que pueden obstaculizar el seguimiento y la vigilancia de los compromisos contraídos por los Miembros en materia de competencia de las exportaciones, en particular desde la perspectiva de la vigilancia de la aplicación de las prescripciones de la Decisión de Nairobi en materia de financiación de las exportaciones.

2.13. Además, si contasen con información más exhaustiva sobre los programas de financiación de

las exportaciones de cada uno, los Miembros podrían llegar a comprender mejor las tendencias y realidades, y por ende, identificar más fácilmente posibilidades y propuestas en relación con la competencia de las exportaciones.

2.14. Las ideas y propuestas sobre cómo aumentar la transparencia mediante la mejora del cuestionario sobre competencia de las exportaciones y el proceso de examen se recogen en la sección 4 del presente documento, titulada "Opciones para una mayor transparencia en el pilar de la competencia de las exportaciones".

2.2.2 Cumplimiento de la prescripción de Nairobi relativa al plazo máximo de reembolso

2.15. Como se observa en el gráfico 1 infra, algunos Miembros notificaron plazos máximos de reembolso superiores a 18 meses. En el gráfico también se presentan individualmente los Estados miembros de la Unión Europea para dar una idea de la distribución general.

Gráfico 1: Plazo máximo de reembolso más largo notificado, por Miembro

2.16. A pesar de que los Miembros desarrollados están obligados a mantener plazos máximos de reembolso de 18 meses o menos desde el 1º de enero de 2018, Nueva Zelandia ha notificado un programa de cobertura del riesgo (Garantía de crédito a la exportación de la NZEC) con plazos máximos de reembolso de 15 años (180 meses), señalando que el plazo no debe exceder la vida útil

de los productos y servicios exportados, y que en 2018 no se emitieron pólizas de crédito a la exportación en apoyo de productos agropecuarios.

2.17. Aunque los Miembros en desarrollo están obligados a mantener plazos máximos de reembolso de 36 meses o menos desde el 1º de enero de 2016, Turquía e Indonesia notificaron plazos máximos de reembolso superiores a 36 meses en sus respuestas al cuestionario sobre competencia de

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las exportaciones de 2018 (es decir, con posterioridad a la fecha de aplicación de la prescripción de 36 meses). Trinidad y Tabago también notificó plazos máximos de reembolso superiores a 36 meses, en sus respuestas al cuestionario sobre competencia de las exportaciones del 31 de octubre de 2016. Una respuesta actualizada de Trinidad y Tabago permitiría una valoración más exacta de sus programas de financiación.

2.2.3 Ámbitos en los que serían posibles nuevos compromisos

2.18. En el gráfico 2 se muestran los plazos máximos de reembolso más largos de los Miembros que son de 18 meses o menos (plena aplicación de las prescripciones de la decisión de Nairobi).

Gráfico 2: Plazos máximos de reembolso más largos, por Miembro - 18 meses o menos

2.19. Más de la mitad de los Miembros que respondieron al cuestionario (7 de 12) indicando plazos máximos de reembolso de 18 meses o menos han notificado plazos máximos de reembolso de 12 meses o menos, lo que revela un ámbito en el que serían posibles nuevos compromisos.

2.20. Por norma general, se alienta a los Miembros a que adopten compromisos cuando estén en condiciones de hacerlo. Si se examinan los plazos medios de reembolso de los Miembros que figuran supra, se observa que tienden a estar más cerca de "12 meses o menos" que de la prescripción de

18 meses. Esto podría indicar que un número reducido de Miembros podría estar en condiciones de cumplir una prescripción de un plazo de reembolso máximo de 12 meses o menos.

2.21. El acortamiento de los plazos máximos de reembolso reduciría al mínimo los beneficios financieros que podrían a su vez utilizarse para bajar los precios de exportación, y por ende, la posibilidad de que las medidas de financiación de las exportaciones operen como una subvención a la exportación. Esto permitiría mejorar las disciplinas relativas a la financiación de las exportaciones

establecidas en la Decisión de Nairobi de una manera que refuerza el compromiso de eliminación de las subvenciones a la exportación.

2.22. Hay otros ámbitos que podrían explorarse para reforzar las disciplinas relativas a la financiación de las exportaciones, como son los tipos de interés, las primas de seguros, las

condiciones relativas a los acuerdos de participación en el riesgo o las prácticas de reescalonamiento de la deuda, en particular la duración del plazo de reescalonamiento de la deuda y los plazos de reembolso.

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3 EMPRESAS COMERCIALES DEL ESTADO EXPORTADORAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

3.1. Las disposiciones de la Decisión de Nairobi relativas a las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios obligan a los Miembros a velar por que dichas empresas no operen de una manera que eluda cualquier otra disciplina establecida en la Decisión. También exigen que los Miembros pongan el máximo empeño en asegurar que los poderes de monopolio de

exportación de las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios se ejerzan de una manera que reduzca al mínimo los efectos de distorsión del comercio y no dé lugar al desplazamiento u obstaculización de las exportaciones de otros Miembros. Asimismo, los Miembros están obligados a proporcionar información detallada sobre cada una de las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios en respuesta al cuestionario sobre competencia de las exportaciones, incluida información sobre los derechos o privilegios especiales

concedidos, los volúmenes de exportación, los precios de compra, los precios internos y los precios

de exportación.

3.2. En la sección relativa a las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios del documento de antecedentes preparado por la Secretaría más reciente (G/AG/W/125/Rev.11/Add.4) se indica que 15 Miembros notificaron la existencia de 59 empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios (incluida información procedente de las notificaciones presentadas al Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado).

De estas, 46 empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios fueron notificadas como empresas actualmente activas y a las que se les habían concedido derechos o privilegios exclusivos o especiales respecto de 20 grupos de productos.3 De estas 46 empresas comerciales del Estado, 19 son empresas regionales exportadoras de productos agropecuarios notificadas por China que se dedican a la exportación de tabaco. Las otras 27 se dedican a la exportación de una amplia gama de productos agropecuarios; cuatro Miembros tienen empresas comerciales del Estado que realizan exportaciones de arroz y tres Miembros tienen empresas que

realizan exportaciones de azúcar.

3.3. El número de Miembros que han presentado notificaciones y el número de empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios han permanecido estables desde el examen de junio de 2017. Además de los 15 Miembros que proporcionaron información relativa a sus empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios, 21 Miembros indicaron que no tenían empresas de este tipo.

3.4. Según el documento de antecedentes preparado por la Secretaría más reciente (G/AG/W/125/Rev.11), de los Miembros que no notificaron empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios en respuesta al cuestionario ni por conducto del Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado, un total de 36 Miembros han presentado respuestas negativas al menos una vez y, de estos, 16 Miembros presentaron respuestas negativas al cuestionario distribuido en octubre de 2018.

3.1 Análisis

3.5. Para respaldar las observaciones formuladas en el presente documento acerca de las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios, las respuestas más recientes de los Miembros sobre las exportaciones realizadas en el marco de cada una de sus empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios se han recopilado en el "Cuadro 2: Exportaciones de productos agropecuarios por empresas comerciales del Estado comunicadas, 2017-2018".

3.6. En el cuadro figuran las exportaciones de productos agropecuarios de cada una de las empresas

comerciales del Estado correspondientes a 2018, año más reciente para el que los Miembros notificaron datos, desglosadas por producto o grupo de productos, aunque también se han incluido

3 Las notificaciones presentadas por la India al Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del

Estado señalan que, desde marzo de 2014, la exportación de cebollas es libre. Por consiguiente, 13 de las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios notificadas anteriormente ya no se benefician de derechos o privilegios exclusivos o especiales en la exportación de cebollas.

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los datos de 2017 como datos sustitutivos a efectos del presente documento en aquellos casos en que los datos más recientes proporcionados correspondían a ese año.

3.7. La ausencia de información sobre las exportaciones de las empresas comerciales del Estado para 2018 o 2017 se indica con la mención "n.d.".

Cuadro 2: Exportaciones de productos agropecuarios por empresas comerciales del Estado comunicadas, 2017-2018

Miembro Designación de los productos

Año Exportaciones de las empresas comerciales del Estado (toneladas métricas, salvo indicación en contrario)

Australia Arroz 2017 218.000

2018 316.000

China Arroz 2017 1.197.000

2018 n.d.

Maíz 2017 85.000

2018 n.d.

Algodón 2017 17.000

2018 n.d.

Tabaco y productos del tabaco

2017 n.d.

2018 n.d.

Colombia Bebidas

espirituosas

2017 n.d.

2018 n.d.

Costa Rica Azúcar 2017 261.853

2018 n.d.

Dominica Bananas 2017 n.d.

2018 n.d.

Ecuador Maíz 2017 n.d.

2018 n.d.

Arroz 2017 n.d.

2018 n.d.

Cereales 2017 n.d.

2018 n.d.

Fiji Azúcar 2017 n.d.

2018 n.d.

Granada Cacao en grano 2017 n.d.

2018 n.d.

India Azúcar 2017 n.d.

2018 n.d.

Indonesia Arroz 2017 0

2018 0

Israel Cacahuetes 2017 7.159

2018 6.364

Huevos y aves de corral

2017 n.d.

2018 n.d.

Plantas 2017 n.d.

2018 n.d.

Moldova, República de

Vino 2017 n.d.

2018 n.d.

Nueva Zelandia

Kiwis frescos 2017 501.461

2018 442.282

Túnez Tabaco 2017 n.d.

2018 n.d.

Aceite de soja, aceite de palma, aceite de oliva

2017 n.d.

2018 n.d.

Ucrania Alcohol etílico sin desnaturalizar (en miles de litros)

2017 5.4604

2018 7.851

4 Tomado del documento G/AG/W/125/Rev.9/Add.4.

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3.2 Observaciones

3.2.1 Transparencia

3.8. Se han realizado seis exámenes anuales desde la aplicación de la Decisión de Bali de 2013, y los Miembros han tenido que notificar las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios al Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado, y proporcionar información detallada sobre ellas, desde la aplicación en 1995 del Entendimiento

relativo a la interpretación del artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Pese a ello, el cuadro 2 muestra que hasta la fecha solo siete Miembros han proporcionado información actualizada sobre las exportaciones efectuadas en el marco de empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios, ya sea mediante el cuestionario sobre competencia de las exportaciones o por conducto del Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado, y que, entre esos siete Miembros, no todos los productos o grupos de

productos estaban abarcados.

3.9. Al examinar el documento de antecedentes de la Secretaría, también se constataron algunas discrepancias entre la información proporcionada en el cuestionario sobre competencia de las exportaciones y la facilitada en el marco de las notificaciones presentadas por los Miembros al Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado. A modo de ejemplo, hay casos en que se ha declarado en el cuestionario que una empresa comercial del Estado no realizó exportaciones de un producto determinado en años específicos, mientras que en la notificación al Grupo de Trabajo se

indica que de hecho sí se realizaron dichas exportaciones y se notifican las cantidades correspondientes.

3.10. En muchos casos, los Miembros no comunicaron en sus respuestas al cuestionario información relativa a los precios, incluidos los precios de compra, los precios de venta en el mercado interno o el precio medio de exportación. Si a eso se suma la ausencia de información sobre el volumen de las exportaciones, resulta muy complejo hacer cualquier evaluación de los posibles efectos de las

empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios sobre el comercio de

estos productos abarcado por sus derechos o privilegios exclusivos o especiales. Por este motivo, sigue siendo difícil evaluar la posibilidad de elusión de los compromisos de eliminación de las subvenciones a la exportación.

3.11. Esta ausencia de información completa sobre las exportaciones realizadas en el marco de las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios se ve exacerbada por la baja tasa de respuesta al cuestionario propiamente dicha. Según la versión más reciente

del documento de antecedentes preparado por la Secretaría, que data de septiembre de 2019, solo 24 Miembros respondieron a la sección relativa a las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios del cuestionario sobre competencia de las exportaciones distribuido en octubre de 2018 con una respuesta negativa, y un total de 83 Miembros todavía no han presentado siquiera una respuesta.

3.12. Si se dispusiera de información más completa, exacta y oportuna sobre las cantidades y los

precios de las exportaciones realizadas por los Miembros en el marco de sus empresas comerciales

del Estado exportadoras de productos agropecuarios, los Miembros comprenderían mejor las prácticas de estas entidades y la posibilidad de que operen como una subvención a la exportación. Esto también podría contribuir a identificar posibles opciones y propuestas para mejorar las disciplinas sobre la competencia de las exportaciones en lo que respecta a las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios. Se alienta encarecidamente a los Miembros a apoyar la transparencia y aportar información en el cuestionario anual sobre competencia de las exportaciones, así como a presentar notificaciones actualizadas sobre sus respectivas empresas

comerciales del Estado.

3.13. Las ideas y propuestas sobre cómo aumentar la transparencia mediante la mejora del cuestionario sobre competencia de las exportaciones y el proceso de examen se recogen en la sección 4 del presente documento, titulada "Opciones para una mayor transparencia en el pilar de la competencia de las exportaciones".

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3.2.2 Poder de mercado relativo

3.14. Como se ha mencionado supra, a las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios se les ha concedido legalmente un derecho o privilegio exclusivo o especial para exportar uno o más productos, y pueden operar de manera que podría tener un efecto equivalente al de una subvención a la exportación si el poder de mercado de una empresa comercial del Estado se utiliza para influir en la relación de intercambio (incluidos los precios). Aunque el poder

de mercado relativo de una empresa comercial del Estado exportadora de productos agropecuarios puede depender de diversos factores, como su participación en mercados de exportación específicos y las dinámicas relacionadas con los precios, la información sobre la cantidad exportada por la empresa comercial del Estado por producto podría compararse con las exportaciones mundiales del mismo producto, lo que mostraría la importancia relativa de dicha empresa en el comercio mundial.

3.15. En el cuadro 3 se muestran únicamente los Miembros y productos para los que hay datos de

exportación de las empresas comerciales del Estado disponibles en el documento G/AG/W/125/Rev.11/Add.4 (y el documento G/AG/W/125/Rev.9/Add.4 para 2017 en determinados casos, como se ha señalado anteriormente), así como el año más reciente para el que se dispone de información, y se comparan esos datos con las exportaciones mundiales de los mismos productos, las exportaciones mundiales totales, el porcentaje de las exportaciones de las empresas comerciales del Estado como proporción de las exportaciones mundiales y el código del Sistema Armonizado (SA) utilizado para las exportaciones mundiales que se indican en las columnas de la derecha.

Cuadro 3: Productos exportados por las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios como proporción del comercio mundial

Miembro Designación de los productos

Año Exportaciones de las empresas

comerciales del

Estado (toneladas

métricas, salvo

indicación en

contrario)

Exportaciones mundiales

(toneladas

métricas, salvo

indicación en

contrario)5

Exportaciones mundiales

(%)

Código del SA utilizado para

las

exportaciones

mundiales

Australia Arroz 2017 218.000 46.116.083 0,47% 10.06

2018 316.000 39.113.128 0,81%

China Arroz 2017 1.197.000 46.116.083 2,60% 10.06

2018 n.d. 39.113.128 -

Maíz 2017 85.000 145.882.998 0,06% 10.05; 1104.23

2018 n.d. 156.290.324 -

Algodón 2017 17.000 7.326.066 0,23% 52.01; 52.03

2018 n.d. 7.695.036 -

Costa Rica Azúcar 2017 261.853 58.142.624 0,45% 17.01

2018 n.d. 50.356.656 -

Indonesia Arroz 2017 0 46.116.083 0,00% 10.06

2018 0 39.113.128 0,00%

Israel Cacahuetes 2017 7.159 198.411 3,61% 1202.41

2018 6.364 132.505 4,80%

Nueva

Zelandia

Kiwis frescos 2017 501.461 1.019.643 49,18% 0810.50

2018 442.282 1.155.030 38,29%

Ucrania Alcohol etílico sin

desnaturalizar (en

miles de litros)

2017 5.4606 2.555.474 0,21% 22.07

2018 7.851 3.247.097 0,24%

3.16. Si se examinan los datos disponibles, se observa que aparentemente son pocas las empresas

comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios que han exportado más de un 5% de las exportaciones mundiales en 2017 o 2018. Puede que sea necesario un análisis más a fondo para poder evaluar mejor si estas empresas comerciales del Estado conceden ventajas a esas exportaciones de un modo que distorsiona el comercio.

3.17. El cuadro 3 muestra que se podría aumentar la transparencia de los datos proporcionados sobre las exportaciones si también se incluyeran los datos sobre el comercio mundial del producto o los productos pertinentes en el cuestionario anual sobre competencia de las exportaciones. Esto

daría una idea más clara del papel de una empresa comercial del Estado exportadora de productos

5 Datos de exportación extraídos de las estadísticas nacionales utilizando Global Trade Tracker en

noviembre de 2019. Se han suprimido los intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea.

6 Tomado del documento G/AG/W/125/Rev.9/Add.4.

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agropecuarios en el comercio mundial de un producto o varios productos. Los Miembros podrían considerar la posibilidad de incluir los datos de las exportaciones mundiales en el cuestionario sobre competencia de las exportaciones a fin de ofrecer una imagen más completa del papel de una empresa comercial del Estado exportadora de productos agropecuarios en el comercio mundial.

3.18. Las ideas y propuestas sobre cómo aumentar la transparencia mediante la mejora del cuestionario sobre competencia de las exportaciones y el proceso de examen se recogen en la

sección 4 del presente documento, titulada "Opciones para una mayor transparencia en el pilar de la competencia de las exportaciones".

4 OPCIONES PARA UNA MAYOR TRANSPARENCIA EN EL PILAR DE LA COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES

4.1. Las observaciones presentadas supra ponen de relieve tres ámbitos distintos en los que se

podría aumentar la transparencia en el pilar de la competencia de las exportaciones, así como

diversas opciones que podrían considerar los Miembros.

4.2. Además, se han incluido como referencia las opciones que figuran en el informe del Presidente de las negociaciones sobre la agricultura de julio de 2019, titulado "Identificación de elementos factibles para el logro de resultados significativos" (JOB/AG/163), dimanantes de las deliberaciones técnicas del grupo de trabajo.

1. Aumentar la tasa de respuesta de los Miembros al cuestionario anual sobre competencia de las exportaciones

Las opciones son:

• Aclarar el alcance del cuestionario (por ejemplo, las entidades y los programas abarcados por la Decisión de Nairobi) y estudiar los problemas con que pueden tropezar

los Miembros al responder al cuestionario, así como la manera de superarlos, en el marco del proceso de examen anual.

o Al estudiar los problemas con que pueden tropezar los Miembros al responder al

cuestionario, explorar la posibilidad de racionalizar el proceso del cuestionario sobre competencia de las exportaciones como una de las maneras de superar los problemas.

• Aclarar que todos los Miembros que estén en condiciones de proporcionar información en el cuestionario sobre competencia de las exportaciones están obligados actualmente a hacerlo y que a partir del 1° de enero de 2021 todas las prescripciones de

transparencia previstas en la Decisión de Nairobi se aplicarán a todos los Miembros.

o Durante el proceso de examen, añadir un punto permanente en el orden del día

en el marco del cual se invite a los Miembros que no hayan respondido al cuestionario sobre competencia de las exportaciones a exponer las circunstancias específicas que les impidieron hacerlo.

2. Mejorar la exhaustividad y exactitud de las respuestas de los Miembros, y mejorar el cuestionario

Las opciones son:

• En la sección relativa a la financiación de las exportaciones:

o Aclarar el alcance de la prescripción relativa al plazo máximo de reembolso (por ejemplo, cómo se aplica a los programas de apoyo directo a la financiación y de cobertura del riesgo) y las prescripciones de transparencia conexas, lo que es aplicable a todos los tipos de programas y/o entidades de financiación de las

exportaciones.

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o Del documento JOB/AG/163: Exigir datos sobre los costos y las pérdidas de explotación para vigilar el cumplimiento de la prescripción relativa a la autofinanciación.

• En la sección relativa a las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios:

o Aclarar que se deben proporcionar los datos anuales de exportación (valor, volumen, precios, destino).

▪ Esto incluye el hecho de que se puedan invocar consideraciones normales de confidencialidad comercial para justificar la comunicación de datos agregados, pero no necesariamente la ausencia de datos.

o Ampliar la sección relativa a la "especificación de los derechos o privilegios exclusivos o especiales de que goza la empresa comercial del Estado" para que incluya información adicional sobre el funcionamiento de los poderes de monopolio de exportación, como el fundamento o el objetivo de la concesión de

dichos poderes.

o Del documento JOB/AG/163: Exigir datos e información sobre la participación gubernamental en las empresas comerciales del Estado exportadoras de

productos agropecuarios, en ámbitos como:

▪ la financiación estatal y la garantía de las pérdidas;

▪ los privilegios financieros o de capital, así como los privilegios en especie otorgados por el Estado; y

▪ los contratos intergubernamentales, las posibles subvenciones y la ayuda alimentaria en especie proporcionada por las empresas comerciales del

Estado.

o Del documento JOB/AG/163: Exigir datos sobre las exportaciones de las empresas comerciales del Estado desglosadas por país de destino.

• Aclarar el alcance de cada sección y pregunta del cuestionario, y estudiar las dificultades a las que pueden tener los Miembros para proporcionar información exacta y completa

sobre los plazos máximos de reembolso y las exportaciones de las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios, así como la manera de superarlas.

3. Mejorar el proceso de examen y añadir información contextual fundamental

Al preparar su documento de antecedentes, la Secretaría de la OMC podría:

• En la sección relativa a las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios, añadir las cantidades exportadas a nivel mundial así como el porcentaje

de las exportaciones mundiales por producto o grupo de productos y por empresa comercial del Estado exportadora de productos agropecuarios, en cuanto guardan relación con la pregunta 1 del apartado "Información adicional sujeta a consideraciones normales de confidencialidad comercial", entre otras cosas para aportar información contextual sobre los posibles efectos de las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios sobre el comercio mundial.

• De manera análoga a lo indicado supra, en la sección relativa a la financiación de las exportaciones, añadir el valor de las exportaciones mundiales de los productos por producto o grupo de producto, y por programa de financiación de las exportaciones, en

cuanto guarda relación con las preguntas 3, 7 y 8 de la sección del cuestionario relativa a la financiación de las exportaciones; así como el porcentaje de las exportaciones

mundiales por producto o grupos de productos y por entidad de financiación de las exportaciones.

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