jne desestima tacha contra malson urbina

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  • 7/24/2019 JNE desestima tacha contra Malson Urbina

    1/2

    1Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

    Jr. Pachactec N. 1277, Jess MaraTelf. 01-3300763

    Portal web: www.jne.gob.pe

    ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES PERUANOSANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2016

    JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

    RESOLUCION N 003-2016-JEE-LC1/JNE

    Sumilla: DeclararINADMISIBLE la tacha formulada por el ciudadano Malzon Ricardo Urbina La Torrecontra el candidato a la Presidencia de laRepblica por la Organizacin Poltica Todospor el PerJulio Armando Guzmn Cceres.

    EXPEDIENTE N 064-2016-032Jess Mara, 26 de febrero de 2016

    DADO CUENTA: el escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2016 por el ciudadano MalzonRicardo Urbina La Torre, por medio del cual interpone tacha contra el candidato a laPresidencia de la Repblica por la Organizacin Poltica Todos por el Per-Julio ArmandoGuzmn Cceres,en el marco de las Elecciones Generales del ao 2016; y

    CONSIDERANDO:

    1. Mediante Decreto Supremo N. 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el14 de noviembre de 2015, el Presidente de la Repblica convoc a Elecciones Generalespara la eleccin del Presidente de la Repblica, Vicepresidentes, as como de losCongresistas de la Repblica y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino,para el domingo 10 de abril de 2016 de conformidad con el artculo 16 de la Ley Orgnicas

    de Elecciones.

    2. Los arts. 31 y 35 de la Constitucin Poltica del Per, establecen el derecho de ser elegidosy de elegir libremente a sus representantes a travs de organizaciones polticas comopartidos, movimientos o alianzas conforme a ley.

    3. El artculo 110 de la Ley N. 26859 - Ley Orgnica de Elecciones1, concordante con losartculos 40 y 40.1 del Reglamento de Inscripcin de Frmulas y Listas de Candidatos paralas Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino aprobado porRes. N. 305-2015-JNE2, habilita a cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC a que dentrodel plazo de dos das naturales siguientes a la publicacin de la lista de candidatos, formuletacha contra la frmula propuesta, o contra uno o ms de los candidatos que la integren. La

    tacha solo podr encontrarse fundada en las infracciones legales contenidas en los

    artculos 106 al 108 de la LOE, que establecen los requisitos para ser elegido Presidentey Vicepresidentes de la Repblica, as como los impedimentos para postular a dichoscargos.

    4. El artculo 41 del Reglamento precisa que al escrito de tacha, deber acompaarse eloriginal del comprobante de empoce en el Banco de la Nacin a la orden del JNE, por lasuma equivalente a una (1) UIT por cada candidato que se pretenda tachar.

    5. De la revisin del escrito presentado por el ciudadano Malzon Ricardo Urbina La Torre, seadvierte que no se acompaa el original del comprobante de empoce en el Banco de laNacin conforme a lo antes sealado; por lo que se deber cumplir con presentar dicho

    comprobante conforme exige la norma de la materia.

    Por estas consideraciones, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones, conferidaspor los artculos 44 y 47 de la Ley Orgnica de Elecciones y 35 y 36 de la Ley Orgnica delJurado Nacional de Elecciones;

    1En adelante la LOE

    2En adelante el Reglamento

  • 7/24/2019 JNE desestima tacha contra Malson Urbina

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    2Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

    Jr. Pachactec N. 1277, Jess MaraTelf. 01-3300763

    Portal web: www.jne.gob.pe

    ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES PERUANOSANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2016

    JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

    RESOLUCION N 003-2016-JEE-LC1/JNE

    RESUELVE:

    Artculo Primero.- DeclararINADMISIBLE la tacha formulada por el ciudadano Malzon RicardoUrbina La Torrecontra el candidato a la Presidencia de la Repblica por la Organizacin PolticaTodos por el PerJulio Armando Guzmn Cceres; CONCEDINDOLE el plazo deUN(1) DA NATURAL a efectos de que adjunte el comprobante de empoce correspondiente, bajoapremio de declararse su improcedencia.

    Artculo Segundo.- COMUNICAR al ciudadano Malzon Ricardo Urbina La Torre, que deberfijar su domicilio procesal dentro del Radio Urbano determinado por ste Jurado ElectoralEspecial, mediante Resolucin N 01-2015-JEE-LC1/JNE su fecha 01 de diciembre de 2015; encaso de no fijar un domicilio procesal dentro del Radio Urbano, dada la naturaleza del proceso, setendr vlidamente notificadas las posteriores resoluciones que emita el JEE de Lima Centro 1 atravs de la publicacin en el panel institucional y en el Portal del Jurado Nacional de Elecciones.Debindose NOTIFICAR la presente resolucin, por sta NICA VEZen el domicilio procesalsealado en su escrito.

    Regstrese, comunquese, notifquese y publquese.SS

    MIRANDA ALCNTARA

    LOAYZA GRATE

    VARGAS CHOJEDA

    Fiestas ChungaSecretaria Jurisdiccionaldmvl