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    - Instituto de Estudios Socio-Histricos - Facultad de Ciencias Humanas - Universidad Nacional de La Pampa -

    Hurgando en las bambalinas de la paz deltrigo: Algunos problemas terico-metodo-

    lgicos que plantea la historia judicialJuan Manuel Palacio1

    El propsito central de la presente contribucin es problematizar, des-de el punto de vista terico y metodolgico, el campo de la historia judicial,tratando de sealar algunos problemas comunes que encuentra la definicinde cualquier proyecto que se proponga construir una historia social de la jus-

    ticia. Esto es, una historia de la relacin entre justicia y sociedad que investi-gue las prcticas, los actores y las lgicas que articulan los sistemas judiciales,as como las formas en que han sido imaginados y percibidos por la sociedada travs del tiempo.

    Una investigacin que adopte esas perspectivas enfrenta inmediata-mente problemas no slo tericos (cmo es la relacin entre justicia y so-ciedad en un momento dado) sino tambin metodolgicos (cmo, con quinstrumentos, se aprecia, se define, dicha relacin). El propsito de esta con-tribucin ser entonces el de desnudar los desafos que conllevan las inves-tigaciones que toman a la justicia en tanto instancia estatal, institucional;

    en tanto prctica social; en tanto espacio de conflicto y confrontacin comoobjeto de indagacin histrica, as como problematizar el uso de las fuen-tes judiciales como fuente fundamental para dichos estudios, sealando suenorme riqueza y potencialidad pero tambin llamando la atencin sobre laslimitaciones y los mltiples problemas que plantea la interpretacin de esosarchivos. En segundo lugar, el trabajo aporta algunas ideas para la construc-cin de una agenda y un inventario de problemas, temas y tareas de temas atratar, de reas a cubrir, de fuentes a utilizar para el desarrollo de un campoque est en construccin.

    El punto de partida de estas preocupaciones es mi trabajo anterior, que

    qued plasmado en el libro que publicaba los resultados de mi tesis doctoral,llamado La paz del trigo, trabajo que, adems de darme la primera experien-

    ~~~

    1- CONICET/Universidad Nacional de San Martn. E-mail: [email protected]

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    cia con las fuentes judiciales y la primera instancia de exploracin del temade la justicia entendida como prctica y como mecanismo de despliegue y re-solucin del conflicto social, me enfrent a problemas metodolgicos y teri-

    cos de todo tipo, que estn en la base de la presente reflexin (Palacio 2004).Es por eso que, luego de un breve estado de la cuestin sobre las diversastrayectorias de los estudios sobre la justicia en los ltimos aos, el trabajoresume los argumentos principales de aquella investigacin, para luego plan-tear algunos de los problemas tericos y metodolgicos que all se originarony terminar sugiriendo algunos caminos para la investigacin futura.

    Las historias de la justicia

    Investigar la justicia, su pasado, supone abordar un objeto que ha ad-

    quirido en las ltimas dcadas una centralidad inusitada en el debate pblicode las sociedades latinoamericanas. La cuestin de la justicia, surgida alcalor de las transiciones democrticas y de las reformas del Estado de losaos ochenta, est desde entonces atravesada por una paradoja. Mientras porun lado, como consecuencia del desmembramiento de las estructuras de losEstados de bienestar y el consecuente deterioro de las capacidades insti-tucionales y de las mltiples denuncias de complicidad con la corrupcinpblica durante los aos noventa, los sistemas judiciales latinoamericanosparecen haber alcanzado los picos de su desprestigio social, paralelamenteuna parte de la sociedad civil, movilizada a travs de distintas organizaciones

    de poder ciudadano, deposita precisamente en ese poder del Estado la es-peranza de una depuracin del sistema poltico y de una reconstruccin mssana de las instituciones del Estado.

    Esta misma centralidad de la justicia tuvo su correlato en las cienciassociales, que desde nuevas perspectivas tericas, se han interesado en la lti-ma dcada por el estudio de los archivos judiciales y policiales, para generarun prolfico campo interdisciplinario sobre la ley, el delito y la justicia desdela historia, la sociologa, la antropologa y la ciencia poltica. En el caso de lahistoria, este renovado inters signific revisar la clsica historiografa legalde aquellos historiadores del derecho que originalmente se haban dedicado

    al estudio de los fenmenos vinculados a la ley y la justicia. Sus trabajos,altamente valiosos por ser pioneros y dar cuenta de una fuerte rigurosidaddocumental, privilegiaban sin embargo un acercamiento formal, normativo,al universo socio-jurdico (entre otros, Levene 1946, Tau Anzotegui 1992,1999, Zorraqun Bec 1978).

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    En la renovacin de los ltimos aos ha tenido una influencia decisivael dilogo de la historia con otras disciplinas, como la sociologa y la antropo-loga, y de la historiografa argentina con otras tradiciones de investigacin.

    De esta manera ha nacido una nueva historia social de la justicia, cuyos cul-tores enfatizan la interaccin entre ley y sociedad, la vocacin de la primeraen dar forma a la segunda y los lmites que como contrapartida impone laprctica social sobre las normas, entendidas stas no como la plasmacin deproyectos o valores universales sino como expresin de conflictos y arreglossociales esencialmente histricos (Aguirre, Joseph y Salvatore 2001).

    Dentro de esta perspectiva, la lnea de investigaciones ms fecunday prolfica se ha concentrado en los juicios criminales y correccionales, ascomo en los archivos de la polica y de los establecimientos penitenciarios yhospitalarios, para abordar temas como la naturaleza histrica del delito, los

    cambiantes discursos de la represin, y los instrumentos estatales de controlsocial. Estos trabajos se han concentrado en el momento de la consolidacinde los estados modernos en Latinoamrica, a finales del siglo XIX, cuando losmovimientos de reforma social consolidan la idea del estado disciplinario ehigienista2. En la Argentina, esta vertiente ha sido la ms transitada. Temascomo el delito y las polticas de disciplinamiento durante el rgimen rosista;la importancia de los argumentos mdico-legales en los procesos judiciales;los institutos de rehabilitacin de mujeres y penitenciarios; y, en general, laspolticas de control social del Estado a fines del siglo XIX, han sido algunosde los ms visitados durante los ltimos aos3.

    Otra vertiente de esta historiografa se ha concentrado en el rol y fun-cionamiento de los sistemas judiciales en el pasado. Fuertemente influidospor los estudios sobre las formas cotidianas de resistencia, estos trabajosven a la justicia como espacio de interaccin entre el Estado y la sociedadcivil, pero tambin como arena privilegiada del conflicto social. El conflicto

    judicial sera as una de las expresiones del ms variado repertorio de prc-ticas cotidianas de resistencia con la que los sectores subalternos planteansu descontento, mientras que la justicia, lejos de ser un rgido instrumento dedominacin, es considerada ms bien como un espacio maleable de negocia-cin entre Estado y sociedad4. Los mismos estados nacionales, por otro lado,

    2- Vase Buffington y Aguirre 1998, Aguirre y Salvatore 1996.

    3- Entre otros, Salvatore 1993-94 y 2003, Barreneche 2001, Ruibal 1993, Caimari 2004, Guy 1994.

    4- Estas perspectivas fueron originalmente planteadas en la historiografa colonial. Entre otros, Borah

    1983, Stern 1982, Cutter 1995, Serulnikov 2003, Kellog 1995.

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    no fueron la simple materializacin de proyectos hegemnicos impuestoscoercitivamente como quera la vieja historia institucional sino ms bienprocesos dinmicos en los que esos proyectos se negociaban permanente-

    mente con los diversos grupos de la sociedad en la prctica cotidiana delconflicto social, del que la conflictividad judicial forma parte5.Este inters por el rol de la justicia como arena de conflicto y por los

    usos de la justicia por parte de la sociedad civil a lo largo de la historia, hasido retomado en la Argentina por los historiadores del mbito rural tardo-colonial y de la primera mitad del siglo XIX (Fradkin 1997, Garavaglia 1997,Gelman 2000, Salvatore 2003). Con la mirada puesta en el rol de los juecesde paz en el control social de la campaa en momentos de la conformacindel Estado, estos autores han demostrado cmo los procesos de construcciny principalmente de aplicacin de las leyes son momentos de disputa social

    entre actores y no slo de violenta imposicin del poder estatal. Esos mismosy otros trabajos han delineado los perfiles sociales y la compleja interlocu-cin pblica de diferentes actores legales, tal como los jueces y los abogados(Zimmermann 1996). El resultado es una reevaluacin de la propia centrali-dad de la justicia estatal y de la cultura del cdigo asumida como un datopor la historia tradicional del derecho que destaca en cambio la centralidady la persistencia de los arreglos locales en la resolucin de conflictos so-ciales. Estos autores, por fin, han develado continuidades donde antes sloaparecan rupturas, y descubriendo complejas prcticas de arreglos locales ymaleabilidad jurdica donde antes parecera haber solamente arbitrariedades

    y violencias.

    La paz del trigo

    Mi trabajo de investigacin se ha nutrido de esta variedad de influen-cias tericas e historiogrficas y se ha concentrado en un rea y en un perodoque han sido mucho menos transitados la de la justicia civil entre fines delsiglo XIX y la primera mitad del XX. El trabajo, en efecto, se ha concentradoen el mbito de competencia de la justicia civil en sentido amplio es decir,todos aquellos terrenos en donde las burocracias judiciales de diferentes ran-

    gos son llamadas a resolver problemas vinculados con el derecho privado (en

    5- Para el siglo XIX, vase entre otros Legrand 1988, Mallon 1983, 1994 y 1995, Aguirre, Joseph y

    Salvatore 2001, Joseph y Nugent 1994, Flory 1981, Graham 1990.

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    sus ramas comercial, laboral, administrativa y estrictamente civil) en parti-cular en el rol de la justicia de paz en el desarrollo agropecuario modernode la regin pampeana.

    La investigacin sugiere que la justicia en tanto estructura buro-crtica; en tanto marco legal en sentido amplio, que incluye tanto a las leyescomo a las prcticas judiciales formaba parte esencial de la vida cotidiana(social, productiva) de los productores pampeanos durante el boomagroex-portador, regulando las relaciones sociales, creando un marco de certidum-bre para las relaciones econmicas en las que predominaban los arreglos in-formales y constituyndose en arena privilegiada de despliegue y resolucindel conflicto social.

    Lo que describe entonces es la conformacin de una cultura legal suigenerisque se fue conformando a nivel local en los distintos distritos rurales

    de la regin pampeana en su perodo de gran expansin, gracias a la cualaspectos fundamentales de la produccin como el crdito o la locacin pu-dieron desarrollarse adecuadamente, a pesar de cierto vaco legal que pre-domin en esas reas clave de la organizacin productiva. La investigacinindaga en los orgenes de esas culturas locales, a partir del estudio del funcio-namiento de la ley y la administracin de justicia en un distrito rural situadoen la zona triguera ms importante del pas: el partido de Coronel Dorrego,en el sur de la provincia de Buenos Aires, desde su fundacin en 1887 hastael advenimiento del peronismo, en 1945.

    Desde la evidencia de este caso, el trabajo establece, en primer lugar,

    que las condiciones de produccin triguera en la regin pampeana durantelos aos dorados de la expansin agropecuaria fueron particularmente pre-carias para una buena mayora de los productores. Estas condiciones tenansu origen en una frgil e inestable relacin jurdica de los agricultores con latierra y en la escasez de crdito oficial, accesible y de largo plazo, que deja-ba a los chacareros en manos de terratenientes especuladores y del onerosocircuito de los comerciantes locales. Por otro lado, la consolidacin, prome-diando el perodo, de una estructura productiva en torno a la estancia mixta,que requera para su buen funcionamiento de una forzosa movilidad de losagricultores arrendatarios, no hizo ms que convertir la inestabilidad de los

    agricultores y la precariedad de su situacin contractual en algo estructural.En segundo lugar, el trabajo sostiene que, pese a la precariedad dela vida econmica y a los mltiples motivos de insatisfaccin que generabapara muchos la actividad productiva, la vida cotidiana de la sociedad de

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    Coronel Dorrego transitaba armnicamente. Esto era as, no porque no exis-tieran motivos de conflicto. Lejos de ello, la inestabilidad de las condicionesde produccin daba origen a mltiples conflictos cotidianos. Sin embargo,

    el desarrollo de una compleja cultura jurdica en la sociedad local, forjadaa travs de las prcticas cotidianas de sus habitantes a lo largo de los aos,hizo que una parte importante de esa conflictividad pudiera ser contenidaeficazmente. Es esa misma cultura la que permiti que la vida productivalocal, a pesar de las evidentes falencias en el marco legal y jurdico, funcio-nara adecuadamente, gracias a un universo de reglas no escritas y arregloscontractuales muy rudimentarios a nivel local, que definan lo que podrallamarse una Paz del Trigo.

    Esta paz significaba mucho ms que una adecuada resolucin de laconflictividad social. Por sobre todas las cosas, aluda a un orden dentro del

    cual encontraban su lugar todos esos arreglos locales, como contratos ver-bales de arrendamiento, vales y promesas de pago o cuentas de crdito, quefueron fundamentales para viabilizar la produccin. Ese orden era sostenidoprincipalmente por la accin de los mismos protagonistas de la produccinque, con el tiempo, fueron asentando una serie de prcticas en torno a losdiferentes arreglos y a sus usos, que sirvieron para aceitar la economa local,a la vez que garantizaron la convivencia entre las partes. Por otro lado, unaprolija administracin de justicia por parte de los Jueces de Paz y el rol cen-tral de los abogados rurales en la difusin de la ley y de los procedimientos

    judiciales, fueron tambin componentes decisivos del proceso. Ese orden, a

    su vez, no era esttico y definitivo, sino que consista en un equilibrio muydinmico que se negociaba permanentemente entre las partes en las arenasdel conflicto social. Frgil e inestables como eran, estos equilibrios se repro-ducan y estuvieron en la base de la poca de oro del desarrollo agropecuariopampeano, jugando un rol decisivo en su exitoso devenir.

    La paz del trigo era fruto de la frontera. La de Coronel Dorrego, comola de tantos pueblos de la provincia de Buenos Aires, es una historia de fron-tera. En un principio, fue la frontera misma, en el sentido de lmite entreel ltimo lugar habitable para el hombre blanco y el indgena; luego fue lafrontera productiva del trigo, la ltima zona colonizada de la regin triguera

    del sur de la Pampa Hmeda. Pero los rasgos caractersticos de esas fronterasfueron, por definicin, disipndose con el tiempo, al paso vertiginoso de lacivilizacin del trigo. Sin embargo, otros rasgos de frontera entendida staen un sentido ms amplio fueron ms resistentes y persistieron durante todo

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    el perodo estudiado. Se trata de aquellos que provenan de cierta lejanadel Estado, que se manifestaba sobre todo a travs de cierto vaco legal queexista en torno a la regulacin de la vida rural y, en particular, de la vida

    chacarera. Este vaco consista en la ausencia relativa de leyes de arren-damiento, de regulacin del trabajo rural, de crdito oficial, en importantesdefectos en las pocas que existan y, por sobre todas las cosas, en la ausenciade organismos estatales de control y supervisin para hacerlas cumplir. Laconsecuencia ms importante de esta lejana del Estado era el peso casi ex-cluyente que cobraban las instituciones y arreglos locales en la trama de laconvivencia social y la vida econmica de Coronel Dorrego as como, presu-miblemente, de los distintos distritos rurales de la regin pampeana.

    Estos rasgos de frontera no se desvanecen siquiera con las primerasmanifestaciones de mayor intervencionismo estatal en las dcadas de 1920

    y 1930. Ante la ausencia de una verdadera voluntad poltica transformadorade la sociedad rural, las medidas adoptadas durante esos aos carecieron deuna burocracia que llegara a todos los puntos del pas y las hiciera efectivas,no alcanzando a afectar la vida cotidiana de los agricultores. Los arregloslocales prevalecieron entonces como antes y no se disiparan sino hasta eladvenimiento del peronismo, que impuso un decisivo intervencionismo delEstado nacional que alcanzaba al mbito rural. La legislacin rural del nuevorgimen y, por sobre todo, el desarrollo de una burocracia empeada en suaplicacin efectiva, alter en forma decisiva las tcitas reglas de convivenciasocial y econmica a nivel local que se haban consolidado durante tantos

    aos al calor de la frontera. El peronismo signific, para los pueblos ruralesde la regin pampeana como Coronel Dorrego, el fin de la paz.Es por eso que el libro, que comienza en tiempos de la primera fron-

    tera, antes incluso de la creacin del partido de Coronel Dorrego, concluyecon la extincin de esta ltima frontera. Junto con el intervencionismo quealtera la paz de las sociedades locales, la coyuntura histrica en la que sur-ge el peronismo desata tambin otros cambios fundamentales en la estructuraagraria, que irn transformando radicalmente la sociedad y la economa delos pueblos pampeanos.

    Un variado universo de problemas

    La hiptesis de la paz del trigo plantea una serie de problemas tan-to tericos y conceptuales v.g., sobre la naturaleza compleja y multifacti-

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    ca del Estado, de la burocracia y sus lgicas como metodolgicos cmocomprender la relacin entre justicia y sociedad en un momento dado (laimagen de la justicia, su legitimidad, su relevancia en la sociedad)? Cmo

    estimar el lugar que ocupaba la estrategia judicial en el conflicto social? quepodran trascender el caso y trasladarse a cualquier investigacin que abordeuna historia de la justicia, ya sea a nivel local o nacional, ya sea a nivel ins-titucional, poltico o social. En lo que sigue, se organizarn algunos de ellosen torno a cuatro cuestiones.

    El lugar de la instancia judicial en las prcticas del conflicto social

    La paz del trigoparta de una opcin terica precisa (la misma en laque se basan los estudios sobre formas cotidianas de resistencia o los estu-

    dios subalternos6), que postula bsicamente que el conflicto social suele ex-presarse con frecuencia a travs de diversas formas de resistencia cotidianasy que stas ocupan por lo tanto un lugar central dentro del repertorio de laconflictividad social. La estrategia o el camino judicial sera as una expresinms de esas tcticas cotidianas de resistencia y de la conflictividad social. Sinembargo, la posibilidad deprobaracabadamente estas aseveraciones planteaproblemas a veces extremadamente difciles de resolver. En parte, esto sedebe a las limitaciones que presenta la fuente judicial misma.

    En efecto, si bien son de una riqueza incalculable para el historiador,las fuentes judiciales no estn exentas de problemas y limitaciones. Entre sus

    muchas potencialidades, hay que sealar su variada utilidad para el estudiode diversas facetas de la vida histrica. En La paz del trigo, por ejemplo, seusaron esas fuentes para develar aspectos de la vida material y productiva,a travs de la reconstruccin de patrones de consumo y e inversin (v.g.,estudiando el detalle de los embargos y de las cuentas de almacn incluidasen los juicios y de los inventarios de los contratos de arrendamiento, queregistran minuciosamente las posesiones de herramientas y mejoras, ademsde las viviendas); los niveles y las formas de endeudamiento y del crditoinformal (analizando el universo de vales, pagars y prendas, descrito pgi-nas atrs); y los patrones de tenencia de la tierra a travs de los contratos de

    arrendamiento. Pero tambin se utiliz al expediente judicial para reconstruir

    6- Vase Scott 1985 y 1990, Joseph 1990, Mallon 1994.

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    el mbito judicial mismo, en tanto arena del conflicto social que posee ac-tores y reglas de funcionamiento propias, histricamente construidas, dondese confrontan discursos, intereses y estrategias antagnicos. Se estudiaron as

    temas relacionados con el mismo funcionamiento de un sistema y de unacultura judicial, que tambin formaba parte de la vida cotidiana de lassociedades locales: los usos de la justicia por parte de los diversos sectoressociales; la importancia, el alcance y los canales de circulacin de la ley; elpapel funcional de abogados y escribanos en la difusin del marco legal, ascomo el de los jueces locales en la traduccin de las leyes a las realidadesconcretas, a travs de la jurisprudencia; el rol de la justicia como reguladory ordenador de la vida cotidiana (econmica, social, poltica) en esas socie-dades; la heterogeneidad del sistema, en la dicotoma Juez de Paz/Juez dePrimera Instancia; entre otros.

    Los archivos judiciales en particular, los de la Justicia de Paz sona su vez una herramienta fundamental para reconstruir la historia local, noslo porque brindan una idea bastante precisa del microclima y los arregloslocales (econmicos, sociales, culturales, en su sentido ms amplio), sinoporque son cabal expresin del papel fundamental que la misma institucintuvo en la organizacin de esos universos locales. En ese sentido el estudiode los archivos judiciales tena en La paz del trigoel carcter de una hipte-sis: su estudio se postula fundamental para reconstruir la vida local, dado elrol decisivo que estos juzgados tuvieron en la articulacin de la vida social,econmica, jurdica de los pueblos de la provincia de Buenos Aires.

    Ahora bien, hasta qu punto las fuentes judiciales constituyen una he-rramienta vlida para estudiar el conflicto social? Son un recurso suficientepara ese propsito? Son las disputas judiciales un termmetro fiel del gradode conflictividad en la sociedad? Y por otro lado, pueden estas develar ellugar de la opcin judicial dentro las prcticas ms generales del conflicto?Estas preguntas apuntan a una de las limitaciones importantes de la fuente

    judicial: con todo lo generosa que es en proporcionar vivas imgenes impre-sionistas de la realidad, esta fuente no permite argumentar cuantitativamentecon facilidad. Porque, en efecto, qu quiere decir que una sociedad, o unarelacin, es conflictiva? Cuntoconflicto deber exhibir para que pueda afir-

    marse tal cosa y en comparacin con qu otra realidad social? Por otra parte,puede darse cuenta del fenmeno slo desde los archivos judiciales en don-de, por un lado, todo es conflicto y, por el otro, slo es conflictojudicial? Enotras palabras, fuera del mbito judicial hay ms o menos conflictividad que

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    la que all se refleja? Y lo que est por fuera del juzgado, lo est porque allno pudo ser contenido o simplemente porque siempre estuvo por fuera v.g.por cualquier motivo no se apel al recurso judicial? En sentido inverso, lo

    que se dirime en la justicia, representa un segundo o ltimo recurso luegode que fracasaron otras formas cotidianas de despliegue del conflicto o msbien el primer escenario de su despliegue? Cuando nos encontramos con unconflicto judicial estamos viendo nada ms que la punta del icebergde mu-chos ms conflictos que hay por debajo y se resuelven de otra manera, entrelos cuales ste el que se ve constituye una excepcin? Con toda seguridad,el conflicto judicial era slo una expresin del conflicto, que muchas vecesse expresaba en otros terrenos y por diversos motivos no llegaba al mbito

    judicial. Pero por otro lado, es tambin probablemente cierto que la gentetuviera cotidianamente menos conflictos de lo que sugiere la visin desde la

    oficina del juzgado.La pregunta por el rol de la justicia en la vida social y productiva plan-

    tea un problema metodolgico equivalente, ya que para evaluar ese roles necesario ensayar algn tipo de ponderacin (cuantitativa o cualitativa).Qu clase de ndices habra que construir o tener en cuenta, por ejemplo,para medir la relevancia de la institucin judicial como recurso para resolverlos conflictos en una sociedad dada? Qu otros, para medir la imagen de la

    justicia en la sociedad, su ecuanimidad, base de su legitimidad, o la lgicade sus sentencias y procedimientos? En la investigacin de La paz del trigoseensayaron algunas mediciones, que conllevaban algunos supuestos, con los

    consiguientes riesgos. As por ejemplo, para sostener la idea de que la institu-cin judicial local era considerada un ambiente amigable para la resolucinde conflictos por los distintos sectores en esa sociedad, se intent crear algu-nos ndices que podan hablar de ecuanimidad en las decisiones, as comode procedimientos transparentes y ajustados a las normas. Se elaboraron,por ejemplo, patrones de sentencias y de arreglos judiciales, para descartarque stas tuvieran un sesgo claro en favor de los sectores ms poderosos dela sociedad (terratenientes, grandes comerciantes) y en perjuicio de los msdesfavorecidos (sub-arrendatarios, trabajadores). Tambin se indujeron otrosindicadores como los de eficiencia y eficacia del juzgado para administrar

    los conflictos, llegar a arreglos razonables que conformaran a las partes, evi-tar embargos o lanzamientos, en particular en tiempos de crisis agudas (comolas de 1921 o 1929-30). Por fin, tanto los procesos de seleccin de los juecesde paz como los aos de su permanencia en el cargo sobreviviendo muchas

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    veces a los cambios de poder en la estructura del estado provincial de la quedependan se tomaron como indicador de la legitimidad de la que gozabanestos jueces (gracias a la ecuanimidad y a la eficacia de su accionar), tanto en

    la sociedad local como en los mbitos del poder y del Estado.Estos ndices y estas inducciones, atractivos por todo lo que sugie-ren, no son sin embargo perfectos. As, desde un punto de vista estrictamentecuantitativo, no es fcil darse una idea clara de un patrn de resolucin judi-cial de los conflictos, en especial si se tiene en cuenta la respetable propor-cin de causas que no llegan a sentencia, por haber llegado a algn arregloextrajudicial que no qued asentado en la causa.7El ndice de eficiencia enel manejo de las causas, por as llamarlo, o la prolijidad del procedimiento,se resienten por el mismo motivo: la muestra, aunque respetable, es minori-taria. La permanencia en el cargo, llamativa como es, no es prueba absoluta

    de la legitimidad de un juez ni del respeto que inspira (la falta de opcionespara ocupar un cargo ad-honorem, que sin embargo conllevaba responsabi-lidades importantes, puede haber jugado un rol) sino a lo sumo una fuertesugerencia.

    Otros ndices, en cambio, se descartaron desde el principio. As porejemplo el que podra construirse para medir la relevancia de la justiciapara la sociedad local, tanto como su legitimidad, en trminos de cantidadde personas que acude a solicitar los servicios del juzgado, medida tantoen trminos absolutos o como porcentaje de la poblacin total. Porque, enefecto, qu proporcin de los diferentes sectores sociales deberan concurrir

    al juez y con qu frecuencia para poder decir que goza de consenso ylegitimidad en una sociedad dada? O para aseverar que la justicia era consi-derada un mbito accesible y eficaz para dirimir los conflictos? Aunque estacuantificacin est al alcance de la mano, existen demasiados motivos paraser escpticos con lo que sugieren. Cules son, en efecto, los lmites de lapoblacin que tiene la experiencia de la justicia? Solamente los actoresde una causa demandado, demandante o tambin los testigos? Y aunqueconsiderramos a todos ellos, qu hay de ese sector mayor de la poblacinque si bien nuncapaspor la sala del juzgado, ya sea como litigante, deman-dado o testigo, confa sin embargo en su existencia como marco de seguri-

    7- Estos problemas se agravan en la justicia de paz, que por su naturaleza y desde la letra misma de

    la ley que la creaba, estaba destinada a promover arreglos, ms que a dirimir conflictos a travs de

    sentencias.

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    dad jurdica? No forman stos parte de la cultura legal de la sociedad local,compartiendo creencias sobre la ley, el orden, la forma de litigar, confiriendoa su vez legitimidad a los funcionarios judiciales? Cabe decir por fin que ni

    los temas de conflicto social, ni los de la legitimidad e imagen de la justiciapueden apreciarse cabalmente slo desde el mirador de los juzgados. Hacefalta una visin ms panormica, ms variada: en ese sentido, es imperati-vo en este caso complementar los expedientes judiciales con otras fuentescualitativas como la prensa, los testimonios orales, si estn disponibles, lashistorias de vida (de los jueces u otros burcratas e intermediarios), la opinintcnica, profesional o burocrtica, y otros etcteras.

    Los problemas aqu planteados son algunos con los que tropieza lahistoria judicial y, ms en general, la argumentacin en base a los archivos

    judiciales. No se trata de resolverlos en este espacio, mucho menos de una

    manera terica. S en cambio de formularlos desde la prctica del trabajohistrico, para estar alertas en su manejo y para ir construyendo consensostericos, metodolgicos en cuanto a su tratamiento.

    Justicia y Estado, justicia como Estado

    La pregunta por el rol de la justicia en la vida social y productiva nosobliga a los historiadores a problematizar el concepto de Estado y, porlo tanto, a abordar un campo complejo y sembrado de polmicas terico-conceptuales a las que no estamos acostumbrados. Debemos as descartarpor limitadas las visiones ms naturalizadas y monolticas del Estado comoaparato con estructuras y lgicas unvocas, o ms an, como un actor queencarna una racionalidad distintiva y tomar todos los recaudos en el manejodel concepto que esas polmicas sealan.

    En La paz del trigo, por ejemplo, se sostiene que en Coronel Dorrego,durante el periodo estudiado, se viva una situacin de frontera, que entretodas sus acepciones significaba tambin lejana del Estado, y que esta fron-tera, as concebida, se mantuvo hasta el advenimiento del peronismo. Dehecho, buena parte de la hiptesis de ese trabajo descansa en la idea de quela paz del trigo la cultura legal sui generisque se desarroll en ese distritorural de la regin pampeana fue en gran parte el fruto de la reaccin de la

    sociedad local al vaco estatal que provocaba esa lejana.8Esta imagen, que8- En esto sigo a autores como Charles Cutter, que postula algo similar para el norte de la Nueva Espa-

    a durante el periodo colonial (Cutter 1995).

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    en el planteo de la hiptesis tuvo un valor heursitico, no implicaba sin em-bargo desconocer las complejidades del Estado como construccin social einstitucional. Antes bien, permita examinar aspectos clave de esta construc-

    cin: la relacin entre las distintas instancias del Estado (nacional, provincial,local); la de los distintos poderes dentro del Estado (las relacin entre laslgicas del Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial) y la de las distintas instanciasdentro del sistema judicial mismo.

    En efecto, no era el juez de paz tambin parte del Estado? No eranesos jueces el eje en torno al cual giraba la cultura legal local los represen-tantes del Estado provincial a nivel local, al menos en el nivel formal (v.g.,segn lo establecido en la Ley de Justicia de Paz de 1887)? O representaban,en cambio, a travs de sus mediaciones y sentencias, los intereses y necesi-dades de la sociedad local, defendindolos muchas veces de los efectos de

    leyes lejanas que no contemplaban las particularidades locales? Estas pre-guntas han dado lugar a mucho debate, tanto entre los contemporneos queconcibieron la institucin aqu, en la Argentina y en otras partes de AmricaLatina, como luego, tambin, entre los historiadores.

    Interrogantes que, por otro lado, podran sobrevenir cuando se tomacomo objeto de anlisis a la justicia sin ms. Porque en efecto, la justiciatiene en la ecuacin Estado-sociedad, una naturaleza ambivalente. Si por unlado es evidente que encarna uno de los poderes estatales, su actividad esen-cial de intrprete de la ley y de mediadora en los conflictos, le da o le exigea los jueces una sensibilidad especial frente a los derechos consuetudinarios

    de los actores sociales, a las particularidades de sus relaciones, y se depositaen ellos la expectativa de una flexibilidad en la concepcin y el ejercicio delpoder que a veces no se encuentra en la letra de la ley. Asimismo, la justiciaes quizs el poder estatal que el sentido comn (incluso el acadmico) menosasocia hoy a la idea de Estado, que se tiende as a identificar con el gobiernoy especficamente con el Poder Ejecutivo. Sin embargo, hasta que punto laslgicas, las formas y los tiempos con los que opera y que informan al PoderEjecutivo en un momento dado funcionan coordinadamente con las que mo-torizan a los otros poderes del Estado? Son los jueces fieles ejecutores de lapoltica estatal o ms bien operan con sus propias lgicas y construyen sus

    propias razones de estado? En otras palabras, en qu medida las polticas,enunciadas y ejecutadas desde los otros poderes del estado, son luego media-das, reencausadas o corregidas por la accin de los jueces, atentos tambin alos efectos de su aplicacin en la sociedad? Qu relacin hay, por ejemplo,

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    (o qu distancia) entre la presentacin de una ley por parte del ejecutivo alparlamento, el debate y eventual sancin de dicha ley y su posterior aplica-cin en el terreno concreto de la disputa judicial? Qu porcin del espritu

    original que impulsa el ejecutivo va quedando en el camino del trmite enlos otros poderes del estado?Cuando enfocamos en el rol desempeado en el pasado por los jueces

    de paz estos interrogantes de agudizan, ya que desde su concepcin stosdeban estar cerca de la gente, ser uno ms de la sociedad local y su principalfuncin, antes que dictar sentencia, era acercar a las partes proponindoleslos medios de conciliacin que su prudencia le sugiera.9El rol ambivalen-te de estos jueces locales ha sido sealado, entre otros, por Charles Cutterpara el siglo XVIII en el norte de la Nueva Espaa, por Thomas Flory para elBrasil rural del siglo XIX y por Jorge Gelman o Juan Carlos Garavaglia para

    el mismo siglo en la campaa de Buenos Aires. En sus trabajos, que abordanmbitos y momentos muy distintos, vemos sin embargo que el desempeode estos jueces est cruzado por la misma tensin fundamental, por la cualmuchas veces aparecen ms comprometidos con la sociedad local por susperfiles socio-poltico-econmicos; por los criterios con que aparentementeson elegidos y permanecen en el cargo; por las lgicas que pueden deducirsede su accionar que con el Estado al que supuestamente deban represen-tar. Seran como agentes de baja estatalidad, ya fuera esto por defecto (unestado central que por sus limitaciones materiales no puede controlar eficaz-mente las periferias o la campaa, como en el norte de la Nueva Espaa en

    el siglo XVIII o en la provincia de Buenos Aires luego de la independencia)o por virtud (la intencin deliberada de los liberales brasileos de crear unainstitucin fuertemente arraigada en las sociedades locales para contrarrestarel centralismo del Imperio a mediados del siglo XIX).

    Pero adems, a qu Estado, eventualmente, representaban estos jue-ces locales? Las instituciones judiciales locales, en efecto, no interactuabancon una entidad monoltica llamada Estado sino con la diversidad de bu-rocracias estatales nacionales que se entremezclaban con las provinciales yestaduales, que no siempre funcionaban coordinadamente (y muchas vecespodan ser antagnicas). Variedad que, por fin, aplicaba al poder judicial

    9- Segn rezaba la ley de justicia de paz de 1887 en Buenos Aires. Ley de Procedimientos para la

    Justicia de Paz, Buenos Aires, 2 de junio de 1887, en: Coleccin de leyes usuales de la provincia de

    Buenos Aires, Buenos Aires, Librera Nacional, 1907, p. 110.

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    mismo, que con sus diferentes instancias y fueros era un poder visiblementeheterogneo, en el seno del cual operaban lgicas diversas. As, frente a estos

    jueces de paz ms cercanos a los actores sociales fsicamente, pero tam-

    bin en sus prcticas procesales y lenguajes jurdicos existan en la cadenaotros jueces, cada vez ms lejanos (de Primera Instancia, de Apelacin y assiguiendo), que suponan mediaciones tcnicas cada vez ms complejas parasu uso por parte de la gente comn. En el mismo sentido, es en las instan-cias judiciales ms bajas que encontramos lgicas, procedimientos y prc-ticas procesales (arreglos, sentencias, medidas judiciales) ms negociadas yatentas a la realidad cotidiana de las sociedades en las que operan, mientrasque en las ms altas y ms cercanas al poder central (ejecutivo y legislati-vo provinciales y, ms an, nacionales) es ms frecuente encontrar fallos yprocedimientos ms ajustados a la letra de la ley y en general una simpata

    mayor de las lgicas judiciales con las polticas gubernamentales10.En La paz del trigo, la hiptesis que subyace es que en Coronel Dorre-go, si bien el juez de paz representaba en lo formal al Estado provincial deBuenos Aires, en la prctica era la expresin institucional de la cultura legalde la sociedad local. As, mientras que por un lado la justicia de paz era lamejor expresin del estado mnimo a que dej librado a las sociedadeslocales la Argentina moderna (destinado a favorecer el modelo acumulacinde los terratenientes) por el otro era algo as como la propia estatalidad a ni-vel local, forjada por y desde los actores sociales, que dialogaba poco con lalgica ms general del Estado provincial o nacional (aunque pudiera no con-

    tradecirla). Una estatalidad que se aprecia mejor si se deja de lado el anlisisde la relacin entre Estado y la sociedad y se piensa ms bien en uno queconsidere al Estado en la sociedad11.

    Estas consideraciones de algunos de los problemas tericos sobrela naturaleza de los jueces y del estado en general con que se enfrentacualquier historia social de la justicia, deberan llevarnos al menos a una

    10- EnLa paz del trigose analizan las diferentes lgicas con las que operaba la Justicia de Paz de Co-

    ronel Dorrego y la Primera Instancia de Baha Blanca en momentos de crisis (como la de 1921 o la de

    1929-30). Mientras que en la primera los chacareros podan esperar una mayor comprensin del juez

    por sus situaciones particulares y obtener algn arreglo para atemperar los efectos de la ley (v.g., una

    prrroga para un desalojo o un embargo) en la Primera Instancia encontraban un ambiente ms rgidoy apegado a la letra de la ley y a los procedimientos (Palacio 2004, cap. V).

    11- Como sugiere Jorge Gelman, refirindose precisamente a los jueces de paz de la campaa bonae-

    rense, (Gelman 2000: 23).

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    conclusin: un anlisis histrico del accionar de la justicia, de las prcticasde los jueces, que slo conciba su rol de representantes del Estado seraincompleto, sino errado. Como mnimo, estos anlisis deberan contemplar

    al Estado como una realidad compleja, con lgicas, polticas y estructurasmltiples que no es posible entender unvocamente, ni en forma separada dela sociedad que forma parte y tambin representa y expresa.

    Justicia y sociedad, justicia en la sociedad

    En La paz del trigose sostiene que la sociedad local de Coronel Do-rrego comparta una cultura o sensibilidad legal que entre otras cosas servapara contener y administrar muy eficazmente el conflicto social. Esta pazse construa cotidianamente y supona arreglos bsicos que se sancionaban

    gracias a la presencia articuladora y mediadora del sistema judicial local. Deesta manera, la sociedad en su conjunto, ms all de sus otros antagonismos,comparta un mismo respeto por el orden local y por las instituciones localesque lo sostenan.12

    Esta visin consensual que propone el trabajo para un momento pre-ciso de la historia rural pampeana no est exenta de problemas. Porque ascomo planteaba la necesidad de complejizar nuestra visin del Estado, cual-quier estudio de la relacin entre justicia y sociedad nos obliga en formaequivalente a reflexionar sobre el otro trmino de la ecuacin. Qu es, enefecto, la sociedad local, aquella a la que, en el debate citado sobre el siglo

    XIX, eventualmente representaba el juez de paz? Acaso tenan esas socie-dades intereses homogneos, compartidos por todos sus miembros, o unavisin nica, un mismo diagnstico, sobre los problemas fundamentales quelas aquejaban (v.g. sobre la economa o el gobierno local)? O eran ms bienlas sociedades locales espacios de confrontacin, de profundos desacuerdosy rivalidades facciosas? Y an en ese ltimo escenario existan de todas for-mas consensos bsicos que operaban por sobre las diferencias de clase oposicin dentro de la estructura social u ocupacional? Y cmo solan resistirestos consensos las grandes crisis (econmicas, polticas, sociales)?

    12- El trabajo distingue sin embargo entre una parte de la sociedad que contribuye a este consenso de

    una manera ms activa (la sociedad urbana, que participa de la vida pblica local) y otra que aporta ms

    espordica y circunstancialmente de manera visible a esas prcticas (la sociedad rural, que viva ms

    aislada y participaba de la vida poltica con menos frecuencia).

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    Nuevamente aqu conviene tomar algunos recaudos conceptuales paraevitar caer en simplificaciones estriles. As por ejemplo, en el debate sobreel rol de los jueces de paz en la campaa de Buenos Aires en la primera mi-

    tad del siglo XIX, el interrogante fundamental acerca de si estos funcionarioseran parte del sistema de control social y poltico del rosismo o si ms bienrepresentaban a los intereses locales peca as de cierta ingenuidad concep-tual. Porque si bien no es difcil imaginar una sensibilidad compartida por lassociedades locales de la campaa por la preservacin de la autonoma frenteal avance del estado provincial, tambin es cierto que la presencia del Estadoy del imperio de la ley en los mbitos rurales afectaba en forma diferenciala los diferentes actores (terratenientes, peones, arrendatarios, comerciantes,polticos y burcratas locales, etc.). Mientras que para algunos la interven-cin activa del Estado vena a reforzar un ambiente contractual ms favora-

    ble a la vida productiva, para otros significaba el principio del fin de ciertoshbitos y negocios que sobrevivan al calor del ambiente jurdico ms laxode la frontera. El cargo mismo de juez, por otro lado, vena a tallar hondo enlas disputas de poder a nivel local y muchas veces se converta en campo debatalla de las facciones locales.

    La institucin de la justicia de paz tuvo en efecto una acogida cuantomenos ambivalente en las sociedades rurales latinoamericanas del siglo XIX.En el Brasil de los tiempos del Imperio, por ejemplo, la llegada de estos

    jueces a los diferentes mbitos regionales gener con frecuencia agrias dis-cordias locales (por apoderarse del cargo o por controlar al ungido) entre

    diferentes facciones y entre los otros poderes constituidos a nivel local. Losjuzgados de paz eran as escenarios de confrontacin entre la persona en laque recaa el cargo y otros actores o competidores locales como el gobernan-te del municipio, el comisario, el prroco, el maestro rural, la misma buro-cracia del juzgado, entre otros, todos ellos con intereses diversos que eran aveces irreconciliables.13Si algo se deduce de la experiencia brasilea con laimplementacin de la institucin de la justicia de paz durante el Imperio, esque los intereses locales pueden ser mltiples y fuertemente antagnicos.

    Ms all de la justicia de paz, cualquier proyecto que se preguntepor la relacin entre justicia y sociedad en un momento dado, debera

    contemplar la complejidad del mundo social bajo anlisis. Y en su relacincon la justicia deber distinguir, por ejemplo, entre la sociedad usuaria del

    13- Vase Flory (1981), cap. 6.

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    sistema judicial y la sociedad toda; entre la prensa y la opinin pblica yla opinin profesional y burocrtica organizaciones de abogados, jueces ola opinin acadmica juristas, profesores, que se expresa en tesis o revistas

    especializadas. Todas esas miradas sobre la justicia constituyen un mixque,en cada momento de la historia, expresa las representaciones del sistema, ascomo los criterios de eficacia, legitimidad, probidad, etc., con que se lo pon-deraba, entramado que el historiador debera reconstruir e interpretar pararesponder preguntas sobre la imagen de la justicia en la sociedad y en generalsobre el estado de esa relacin en un momento dado.

    Periodizaciones

    Hasta qu punto las periodizaciones usuales de la historia poltica

    strictu sensuse corresponderan con una historia judicial y qu correlacio-nes pueden establecerse entre una y otra? Puede hablarse, por ejemplo, dedistintas formas de justicia para cada modalidad estatal en la historia argen-tina y latinoamericana (v.g., considerando el largo plazo, una justicia colo-nial, una liberal-republicana, una caudillista, una liberal-conservadorao moderna, una populista, una autoritaria y una democrtica)? Y enese caso, cmo fue en cada uno de esos momentos la relacin de la socie-dad con el aparato judicial, en tanto institucin burocrtica del Estado? Culera la representacin que se haca de ella, cul era su valoracin respectode su ecuanimidad, legitimidad, probidad y su relacin con el poder? En la

    medida en que la relacin que investiga, entre justicia y sociedad, es esen-cialmente dinmica, cualquier historia que tome a la justicia como objeto deestudio plantea el problema de la periodizacin.

    La paz del trigo es, aqu tambin, fuertemente hipottica: sostiene quedicha paz que se verificaba en los mbitos rurales de las pampas, tuvo unmomento preciso en la historia. Form parte de una poca en la que la rela-cin entre justicia y sociedad descansaba en una visin consensuada sobrela legitimidad del sistema judicial y la eficacia de sus resultados, visin queconllevaba una apreciacin positiva del juez, de su idoneidad, su capacidadprofesional y la ecuanimidad en sus decisiones. Esta forma de relacin entre

    sociedad y justicia habra comenzado a resquebrajarse con la llegada del pe-ronismo al poder: el desarrollo de la burocracia judicial y legal que el nuevorgimen trajo consigo complejiz y fragment esta relacin, abriendo unanueva etapa.

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    La construccin de ese momento de la paz del trigo un perodode casi un siglo que en toda Amrica Latina va desde la codificacin demediados del siglo XIX hasta la consolidacin de estados populistas en las

    dcadas de 1930 y 1940 en realidad constituye poco ms que una hiptesisque debe ser analizada y testeada. Estos aos definiran un periodo clave enla historia de esos diseos y proyectos institucionales relacionados con laley y la organizacin judicial: en la Argentina, el perodo de modernizacinliberal-conservadora de los tiempos del auge agroexportador (la Argentinamoderna); en el Brasil, el trnsito del Imperio a la Primera Repblica; enMxico, el perodo porfiriano seguido del perodo liberal de la Revolucinhasta la cada de Calles en 1930. Este perodo se construye en parte por opo-sicin a ese otro momento tambin clave de esta historia en el siglo XX, el dela consolidacin de estados intervencionistas en los aos treinta y cuarenta

    (con Vargas, en el caso de Brasil, con la Revolucin de 1943 y el peronismo,en el caso argentino, con el advenimiento de Crdenas y la maduracin ins-titucional del PRI despus de l, en Mxico).

    Entre uno y otro perodo, se habra pasado de un orden legal y unaorganizacin y prcticas de la justicia que se desplegaban en un mbito mslocal, fragmentado y rural a otro en donde cada vez ms habra primado yse habra impuesto lo urbano y nacional. As, en el primer momento, si biense consolida el aparato normativo-jurdico destinado a regular (y a regir) elorden nacional, la construccin formal no se habra traducido inmediatamen-te en realidad, ya que en los hechos la imposicin de un derecho nacional

    uniforme experiment largas resistencias y dificultades para ser aplicado, yasea por la ausencia o ineficacia de organismos estatales de control y supervi-sin capaces de hacerlo cumplir, o por la combinacin de aquello con unaestrategia deliberada de omisin por parte del Estado nacional, para librar losrdenes locales a su suerte, es decir, en las manos de los grupos dominantesde las sociedades locales. La consecuencia ms importante de esta situacinhabra sido que las instituciones y arreglos locales tuvieron un largo pesoen la trama de la convivencia social y en la vida econmica de las distintascomunidades.

    En el segundo perodo, en cambio, los gobiernos intervencionistas y

    centralizadores que siguieron habran conseguido una efectiva nacionali-zacin de la ley, haciendo llegar a todos los puntos del territorio nacionalquizs por primera vez de manera efectiva su aplicacin a travs de losorganismos burocrticos necesarios para tal fin. La hiptesis supone, en efecto,

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    que buena parte del proyecto de centralizacin y control efectivo del territorioque intentaron estos estados populistas (tanto el de Vargas y su Estado Novocomo el estado peronista o el cardenismo y sus sucesores) fue posible gracias a

    una reorganizacin de la burocracia judicial que hizo efectivo el imperio de laley y la presencia estatal all donde an estaba ausente o era dbil.Estas hiptesis sobre los momentos clave de la historia de la justicia

    en Amrica Latina deben ser maduradas, debatidas y comprobadas con tra-bajos empricos. Desplegarlas sucintamente aqu tuvo solo el propsito deexhibir el problema de la periodizacin, en su complejidad histrica, y el dela relacin (o posible autonoma) de la cronologa de la historia judicial frentea la ms cannica de la historia poltica.

    Apuntes para una agenda

    Para concluir estas reflexiones sobre la historia de la justicia, quisieraformular algunos caminos posibles para la investigacin que, tanto como losescollos tericos y metodolgicos mencionados ms arriba, provienen tam-bin de los vacos encontrados en la investigacin de La paz del trigo. Setrata en verdad de necesidades que se nos presentan a quienes pretendemosavanzar en la comprensin de esa relacin dinmica entre justicia y sociedada travs de la historia.

    En primer lugar, es necesario tomar a las estructuras burocrticas comoproblema y objeto de estudio. Son stas inocentes, casuales o meras imita-

    ciones de organizaciones o modelos administrativos forneos o tienen unahistoria de luchas polticas, enfrentamientos de ideas, de partidos, faccio-nes, intereses divergentes en pugna que las sustentan? No es posible avanzarmucho ms en una historia social de las prcticas legales sin que nos pro-pongamos reescribir la historia institucional de la justicia, como parte de lams general del Estado. Y esta tarea debe comenzar con una reevaluacincrtica de la historiografa legal tradicional, que defina una historia teleol-gica de las instituciones en la que los momentos, las concreciones jurdicolegales (leyes, cdigos, constituciones) respondan, por ejemplo, a un avanceinexorable del liberalismo, de la modernidad, del progreso, en una sucesin

    necesaria de hechos en donde el conflicto, la lucha de intereses (polticos,sociales, econmicos, regionales, etc. etc.) parece estar ausente.Una nueva historia institucional debera explorar precisamente las

    tensiones que los diseos institucionales de las lites generaron en diferentes

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    ncleos de resistencia (elites o intereses locales o regionales, facciones, par-tidos, actores econmicos, etc.), as como los proyectos sociales, las disputasideolgico-polticas y los imaginarios sobre la justicia, y su lugar en la socie-

    dad, que stos dejan traslucir. Debera indagar el proceso de conformacin ytransformacin de las culturas legales en su necesaria vinculacin con y ensus efectos sobre los procesos de construccin del estado y de la nacin.

    Todo proceso de construccin de estados nacionales supone la puestaen marcha de dispositivos de centralizacin del poder, en especial del poderde decir y aplicar la ley. En este sentido, todo el movimiento de constitucio-nalizacin y codificacin del siglo diecinueve latinoamericano tendi a launificacin de las regulaciones en los nuevos espacios nacionales surgidostras la ruptura de los lazos coloniales as como a la creacin de institucionescapaces de garantizar su aplicacin uniforme en esos mismos territorios. Sin

    embargo, esos procesos de nacionalizacin del derecho no operaron sobreun vaco o anomia social sino que recuperaron tradiciones legales de origencolonial, dialogaron con ideas polticas de otros contextos culturales y fueronobjeto de negociacin en comunidades habituadas muchas veces a regularsus conflictos sociales de modo informal y sobre la base de arreglos locales ypersonales. En ese proceso, las prcticas judiciales y la organizacin formaldel sistema judicial se vieron, primero, fuertemente cuestionadas y luego pro-fundamente transformadas, mientras que la arena legal, lejos de perder rele-vancia, consolidaba su centralidad como espacio privilegiado por la sociedadpara la intermediacin de relaciones y conflictos sociales.

    En esta tarea, es importante no abandonar la ptica de los archivos,de los expedientes. La arena judicial, dicho est, constituye un mirador privi-legiado no slo para verificar el cumplimiento o violacin de las leyes, sinoespecialmente para registrar la confrontacin, apropiacin y diseminacinde valores, conceptos, prcticas y discursos que se revelan en los juicios yproporcionan visiones muy ricas y elocuentes de una determinada sociedad.La adopcin de estas perspectivas, es la que nos permite preguntarnos por te-mas como el acceso diferencial a la justicia por parte de los diferentes actoressociales; la percepcin de la justicia y la ecuanimidad de los jueces por partede la sociedad; la circulacin y los mecanismos de difusin de la ley; los usos

    de la justicia; entre otros.Por fin, las investigaciones sobre la historia de la justicia deberan in-sistir en adoptar perspectivas interdisciplinarias y regionales o transnacio-nales. Con un eje en el anlisis histrico, la indagacin de las fuentes de-

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    bera abordarse echando mano a la reconstruccin socio-antropolgica deesos mundos polticos y sociales en los cuales los conflictos se desplegaban,atendiendo especialmente a la red de relaciones sociales y polticas que los

    organizaban y a los aspectos simblicos en ellos contenidos v.g., diferen-tes sensibilidades legales (Geertz 1994); diversos sentidos de justicia.Asimismo, debera hacerse un esfuerzo por ubicar la investigacin sobre laArgentina en el contexto ms amplio de la historia latinoamericana. Esto nodebe derivar, necesariamente, en un estudio comparativo, pero s permitiraubicar los avatares de los procesos analizados en el contexto mayor de lahistoria del subcontinente. Como qued dicho, por ejemplo, una primeraaproximacin a la historiografa latinoamericana sobre el tema sugiere quetanto la conformacin de culturas legales con una fuerte base informal duran-te el perodo liberal, como su posterior transformacin con el advenimiento

    de regmenes populistas e intervencionistas, fue un fenmeno comn a variospases de la regin (Larson 2004, Uribe 1995, Legrand 1988, Mallon 1983y 1995). Lo mismo puede decirse del perodo crtico de transicin de lasprimeras dcadas del siglo XIX, en el que las estructuras jurdicas coloniales,amn de las prcticas legales y judiciales de los diferentes actores, se super-ponan con las nuevas leyes, constituciones e instituciones republicanas, queproponan modelos supuestamente basados en marcos ideolgico-filosficosmuy diferentes (Barreneche 2001, Flory 1981, Uribe 2000, Chambers 1999,Caulfield 2005).

    Son estos slo algunos de los muchos caminos posibles que pueden

    conducirnos a profundizar el campo de estudios de la historia judicial, quesi bien est sembrado de desafos tericos y metodolgicos, promete ayu-darnos a construir una imagen de la justicia, del Estado y las sociedades delpasado algo ms compleja, y por lo tanto seguramente mucho ms ajustadaa la realidad.

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    Resumen

    El trabajo seala algunos problemas tericos y metodolgicos comu-nes que enfrenta el campo de la historia judicial. El punto de partida de estaspreocupaciones es el trabajo que qued plasmado en el libro La paz deltrigo. Luego de un breve estado de la cuestin sobre las diversas trayectoriasde los estudios sobre la justicia en los ltimos aos, el artculo resume losargumentos principales de aquella investigacin, para luego plantear algunos

    de los problemas tericos y metodolgicos que all se originaron y terminarsugiriendo algunos caminos para la investigacin futura.Palabras clave: historia, justicia, Estado, sociedad.

    La paz del trigo revisited: some theoretical and methodologicalproblems concerning the history of justice

    Summary

    The purpose of this article is to discuss some theoretical and methodo-logical problems concerning the history of justice. The point of departure is

    my earlier work on the local legal culture of a rural district in the province ofBuenos Aires (La paz del trigo). After reviewing the literature on legal historio-graphy in Latin America, the article summarizes the main statements in thatwork. Then, it discusses some theoretical and methodological issues confron-

    Quinto Sol, N 9-10, 2005-2006, pp. 99-123

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    ting legal historians, and suggests some lines of inquiry for future research.Key words: History, justice, state, society.

    Recibido: 02/03/06, aceptado: 05/04/06.