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W'ámema de* Q$MMifm¿oá de la ^Tduiááea

JMamielJ¡ffmárie&DIPUTADO PROVINCIA SANTO DOMINGO. PLD

í. tí f

'Año de la Atención Integral a la Primera Infancia"

Santo Domingo, D. N. 02 de febrero 2015.

Señor:

Lie. Abel Martínez Duran

Presidente de la Cámara de Diputados.

Honorable, Presidente:

Vía: Licda. Ruth Belén PaniaguaSecretaria General Cámara de Diputados.

o&n

Cortésmente, me dirijo a usted para saludarle, y a la vez reintroducir el "PROYECTO DELEY QUE PROTEGE, ESTIMULA, PRESERVA E IMPULSA LA DIFUSIÓN DELA MÚSICA DOMINICANA".

Con sentimiento de alta estima.

Atentamente,

Manuel Jiménez

Diputado Provincia Santo DomingoPartido de la Liberación Dominicana

Congreso Nacional, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana

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Jdmewa de Ú$ijketadoÁ de la &T^m6lmi Q^eminieema

DIPUTADO PROVINCIA SANTO DOMINGO. PLD

"PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE, ESTIMULA, PRESERVA EIMPULSA LA DIFUSIÓN DE LA MÚSICA DOMINICANA".

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución dominicana en su artículo 64establece que el Estado es responsable de proteger los intereses morales y materiales sobrelas obras de los autores, de las políticas que promuevan y estimulen en los ámbitosnacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas,artísticas y populares de la cultura dominicana, garantizando la protección,enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural de lanación;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el estado dominicano tiene el deber de promoveriniciativas encaminadas a proteger e incentivar la creatividad artístico-musical de losdominicanos y dominicanas, a través de un marco jurídico que regule y garantice sudifusión, protección, preservación y desarrollo;

CONSIDERANDO TERCERO: Que la música dominicana es la expresión pura denuestra identidad, costumbres y tradiciones que promueve los valores artísticos y

culturales de nuestro pueblo;

CONSIDERANDO CUARTO: Que ante el crecimiento de los medios de difusión masivay la amplitud casi ilimitada de su cobertura, es necesario fortalecer las políticas queestablecen las reglas del uso comercial de obras musicales, así como los beneficios de suscreadores;

CONSIDERANDO QUINTO: Que es preciso ampliar la participación de la músicatradicional dominicana en los medios de difusión masiva, como una estrategia deconservación y protección de la más pura representación de nuestros valores culturales;

Congreso Nacional, Centrode los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana

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Jamaba de ÚMmtadoé de la &\j^>Slw¿i Ú&emimmna

DIPUTADO PROVINCIA SANTO DOMINGO. PLD

CONSIDERANDO SEXTO: Que el territorio nacional es el mercado natural de losexponentes de la música dominicana, yurge una participación equilibrada en ios medios dedifusión, una programación de la música local en su diversos géneros, para desarrollar elmercado de la industria musical;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es necesario regular el contenido de la música quese difunde a través de los medios de comunicación masiva, ya que se deben preservarnuestros valores morales y culturales, en el entendido de que no se trasmitan palabras oimágenes obscenas ni mensajes subliminales degradantes por medio de los mismos;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que el lenguaje es un hecho social, que como tal, sedesarrolla a través de las interacciones socio-culturales y que la música es parte de estasinteracciones yemplea lenguajes determinados, tiene por lo tanto un papel fundamental enla construcción y reproducción de las ideas, pensamientos, aprendizajes ^ycomportamientos de la población, así mismo es una herramienta útil para la modificaciónde patrones vinculados a la violencia, la discriminación y la desigualdad;

CONSIDERANDO NOVENO: Que la aplicación de la presente ley genera lascondiciones favorables para la difusión nacional de nuestra música, fortaleciendo estaexpresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores;

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la ley de Música es una herramienta que fortalece elejercicio creativo de compositores, autores, productores e intérpretes, vinculados a laactividad musical; además de los derechos de autor, sean estos de orden moral opatrimonial, al tiempo de crear mecanismos de controles y vigilancia sobre lasretribuciones;

CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que es meritorio defender el valor culturalde nuestra música, y la necesidad de establecer una política pública al respecto y proveeroportunidades para que los representantes de los géneros autóctonos ytradicionales puedanparticipar como exponentes.

VISTA: La Constitución de laRepública Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010;

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ñamara de CUSfartadoÁ de la ^^>Sáea ^omémeam^

DIPUTADO PROVINCIA SANTO DOMINGO. PLD

VISTA: La Resolución No.69-97, del 12 de mayo de 1997, que aprueba el Convenio deBerna para la Protección de las Obras Literarias yArtísticas del 9de septiembre de 1886 ysus revisiones;

VISTA: La Convención de Roma sobre la Protección de los artistas intérpretes oejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión de! 26 deoctubre de 1961. (A.O);

VISTA: La Resolución No. 484-08, del 11 de diciembre de 2008, que aprueba laConvención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las ExpresionesCulturales, de fecha 20 de octubre de 2005;

VISTA: La Ley 1951 del 7 de marzo de 1949, sobre Reglamentación de EspectáculosPúblicos y Emisiones Radiofónicas;

VISTA: La Ley No. 278, del 20 de mayo de 1985, que declara obligatoria la presentaciónde artistas nacionales en todos aquellos lugares donde se presenten espectáculos públicos;

VISTA: La Ley 24-97 que sanciona laviolencia contra las mujeres;

VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaria de Estado deCultura;

VISTA: La Ley No.65-00, del"21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor y suReglamento No. 362-01;

VISTA: La Ley 20-00 del 8de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial;

VISTA: La Ley 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal dela República Dominicana;

Congreso Nacional, Centro de ¡os Héroes, Santo Domingo, República Dominicana

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Wdmam> ae QzwkOadoé de la &O^SÉea Q$emln¿óaria

DIPUTADO PROVINCIA SANTO DOMINGO. PLD

VISTA: La Ley No. 424-06 del 20 de noviembre de 2006, de Implementación del Tratadode Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidosde América (DR-CAFTA);

VISTA: La Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional deDesarrollo 2030;

VISTO: El Reglamento No. 824, del 10 de abril de 1971, para el funcionamiento de laComisiónNacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía;

VISTO: El decreto No. 293-11, del 12 de mayo de 2011, que establece el Reglamentopara la Aplicación del Título ÍII del Código Tributario de la República Dominicana, delImpuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEL OBJETO, FIN GENERAL YÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene como objetivo proteger, estimular, preservar y difundirla música dominicana y sus titulares, tales como compositores, artistas, intérpretes oejecutantes, arreglistas y orquestadores, músicos, cantantes, copistas y productores derecopilaciones folclóricas; del mismo modo regular el contenido de la música que sedifunde a través de los diversos medios de comunicación masiva como la radio,televisión, internet y cualquier otro medio semejante o diferente en todo el territorionacional.

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ñamara de ^Mm¿ado¿ de la &n^i^áea Q^ommieana

DIPUTADO PROVINCIA SANTO DOMINGO. PLD

Artículo 2.- Creación del Instituto Dominicano de Sa Música. Se crea el InstitutoDominicano de la Música (INDOMUSICA), adscrito al Ministerio de Cultura, que tendrápor misión, educar, promover, proteger, preservar, estimular, regular y difundir la músicanacional, la profesionalización de los y las ejecutantes, velar por los espacios académicos ysu equipamiento, la actualización ysupervisión de los maestros así como, un plan decenalque implique una transformación que revolucione el ámbito de la formaciónartístico-musical de nuestro país y ser el órgano responsable para demandar ante lasdiferentes instancias competentes por el cumplimiento y aplicación de los aspectostécnicos y funcionales de la presente ley.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley, seaplicará a los fines de:

a) Valorar los aportes de nuestros autores, músicos, arreglistas, cantantes,compositores e intérpretes dominicanos.

b) Preservar, proteger y difundir el patrimonio musical dominicano; así como el de raízfolclórica y de tradición oral.

c) Fomentar el conocimiento y la difusión del repertorio musical nacional y de sus autores,compositores e intérpretes, en sus distintas manifestaciones y géneros.

d) Establecer una cuota de difusión a nivel de todos los medios de comunicación de lamúsica nacional.

e) Garantizar el cumplimiento de los derechos para los creadores de las obras que seandifundidas a través de cualquier soporte o medio de difusión.

f) Contribuir a la formación profesional y perfeccionamiento de las actividades de los autores,músicos, arreglistas, cantantes, compositores e intérpretes dominicanos en todas sus expresiones, yal mismo tiempo estimular la enseñanza de la música.

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Jamara de Ú/$M£¿adú¿ de la ^ndmó&ea Q$&m¿meana

DIPUTADO PROVINCIA SANTO DOMINGO. PLD

g) Propiciar entre los músicos dominicanos el conocimiento de los alcances de la PropiedadIntelectual, de las Instituciones de Gestión Colectiva y también de aquellas instituciones quedefienden sus intereses y derechos como trabajadores.

h) Promover a través de la música la difusión de mensajes que contribuyan a una cultura de paz y

no violencia para las familias dominicanas.

i) Observar los contenidos, gráficos o verbales, que induzcan a laviolencia contra las mujeres o de

género uotros estereotipos de clase, raza, condición, religiosos o preferencias sexuales.

j) Regular para que la imagen proyectada en los videos clip de promoción de canciones sea bajo loscriterios de respeto a la dignidad y la integridad de las personas.

Artículo 4.- Fines Generales del Instituto Dominicano de la Música (INDOMUSICA).

1) Velar por el cumplimiento de la presente ley, así como elaborar y aprobar elreglamento, que regule el funcionamiento, alcance y ámbito de aplicación de lamisma;

2) Promover y fomentar el desarrollo de la actividad musical en todo el territorio de laRepública Dominicana, observando todo lo previsto en esta ley;

3) Contribuir a la formación integral y profesionalización de autores, compositores,artistas-intérpretes, ejecutantes, educadores, investigadores de música dominicanaen todas sus expresiones y especialidades;

4) Fomentar la producción, distribución y difusión de la música dominicana, yestimular su exposición a nivel nacional e internacional;

5) Estimular la actividad musical en todo el país, actuando como multiplicador de lasactividades culturales, artísticas y educativas, que generen una participación activa,tanto de los que producen e interpretan música, como también, de lacomunidad;

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lomara de Q$ÜMtodoá de la &lídm6&ea Q/teménieana

DIPUTADO PROVINCIA SANTO DOMINGO. PLD

6) Mantener y actualizar los registros a que se refiere la presente ley encoordinación con las autoridades culturales de las provincias;

7) Fomentar la actividad musical mediante la organización de concursos, certámenes,muestras, festivales y ciclos musicales en el marco de una programación anual;

8) Fiscalizar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos quepudiera percibir por todo concepto, así como administrar los bienes y recursos delInstituto;

9) Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) con detalle de presupuesto y gastosadministrativos y proyectos;

10) Coordinar circuitos estables de música en vivo, no convencionales en salas oespacios disponibles para la puesta en escena de obras musicales;

11) Crear estrategias que estimulen la actividad fonográfica y videográficas de músicadominicana;

12) Conformar la Fonoteca Nacional con el objetivo de integrar la información yresguardar el patrimonio que conforman los diferentes estilos musicales existentesen el país;

13) Acrecentar y difundir el conocimiento de la historia de la música nacional, susgrandes exponentes y pioneros;

14) Proponer acciones para la profundización de la enseñanza y la práctica de la músicaen los sistemas educativos;

15) Promover y financiar la investigación científica y técnica de la música y losinstrumentos autóctonos;

16) Propiciar entre los músicos el conocimiento de los alcances de la propiedadintelectual, de las instituciones de derechos de gestión colectiva, sus derechos comotrabajadores, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos;

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Tusas**

\Damora de QzJiJkitadoé de la &bBpu6&ea Q^om/néeana

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17) Otorgar premios, distinciones, estímulos y reconocimientos especiales acompositores, intérpretes, así como, figuras consagradas de la música dominicana;

18) Instrumentar programas de becas de estudio y perfeccionamiento;

19) Fomentar el intercambio de experienciasen el ámbito nacional e internacional.

Artículo 5.- Autoridad competente. La autoridad competente para el cumplimiento de lapresente ley, es el Ministerio de Cultura, quien mediante sus órganos institucionales daráseguimiento a su aplicación, de hacer cumplir cabalmente el contenido de la misma.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 6.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entiende por:

1) Agrupación musical dominicana: Dos (2) o más músicos nacionales que se presenten

bajo un mismo nombre.

2) Agrupación musical extranjera: Dos (2) o más músicos extranjeros que se presentenbajo un mismo nombre.

3) Artista: Toda persona que hace o produce obras de arte.

4) Compositor Musical: Quien crea obras musicales con técnicas susceptibles de serreconocidas como original, y cuyas obras son legalmente protegidas por los derechos deautor.

5) Composición Musical: Toda obra de creación musical en cualquier estilo o género, queincluye un proceso de actividad creativa. "

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Wamara de ^^míadoé de la &n^Sáea Q^onardeami

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6) Contraparte Musical: Artista o agrupación musical dominicana, contratada para actuaren el mismo escenario que lo hace el artista o agrupación extranjera.

7) Difusión: Comunicación pública de unaobra musical a través de cualquier vía, medio otecnología creada o que se cree en el futuro.

8) Doblaje Musical: Se da cuando un artista, intérprete o ejecutante actúa frente al públicosimulando una interpretación o ejecución musical pre-grabada.

9) Medios de comunicación masiva: Son los medios de trasmisión como la radio, latelevisión, el internet, así como cualquier otro medio de comunicación en el cual sedifunda la música en sus diversas modalidades y expresiones.

10) Ejecutante: Persona que ejecuta un instrumento musical.

11) Empresario artístico: Persona física o moral que contrata a título oneroso a uno ovarios artistas intérpretes, grupo o agrupaciones musicales, para que estos actúen en elmontaje de uno o varios eventos artísticos a ser difundido(s) o presentado(s) al público.

12) Género Musical: Término referido a las características rítmica, instrumental,melódica, lírica y sonora, que definen conceptualmente una pieza musical.

13) Intérprete": Es la persona que ejecuta una composición musical, canta, actúa o toca uninstrumento musical.

14) Música: Arte de organizar lógicamente una combinación coherente de sonidos ysilencios utilizando los principios fundamentales de la melodía, la armonía y el ritmo.

15) Música Dominicana: Repertorio musical de cantos y ritmos nacionales creado, ointerpretado por autores, compositores, intérpretes, o por la tradición popular dominicana.

16) Música en vivo: La que el artista interpreta o ejecuta en forma directa frente alpúblico.

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Wamara de Úzwfííodoá de la, &r(^S&ea Q^mnimeana

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17) Música folclórica o tradicional: Repertorio musical autóctono representativo deciertas culturas, comunidades, o regiones, que configuran su expresión autentica.

18) Música popular: Es un género de características simples en su expresión melódica,rítmica y armónica, así como su contenido lírico, que por lo general goza de una ampliadifusión a través de los medios masivos y forma parte del imaginario cultural del pueblo yde su cotidianidad.

19) Músico: Persona dotada de talento y técnica para la ejecución de un instrumentomusical, cuyo oficio o profesión sea la creación de obras musicales.

20) Músico dominicano: Persona física de nacionalidad dominicana o extranjera conresidencia en el territorio de República Dominicana, que cante, interprete, ejecute ocomponga de manera instrumental o vocal una obra musical, ejerciendo de esta manera elarte de la música.

21) Músico extranjero: Persona física de nacionalidad extranjera, que cante, interprete,ejecute o componga de manera instrumental o vocal una obra musical, ejerciendo de estamanera el arte de la música.

22) Músico o cantante dominicano registrado: Aquel músico o cantante dominicano quese haya inscrito en el registro de músicos, cantantes y agrupaciones musicales nacionales.

23) Patrimonio musical: Conjunto de los bienes culturales de naturaleza musical quedefinen el legado y acervo de obras musicales de la Nación.

24) Producción musical: Se entiende como una obra musical o la compilación de variasde ellas de uno o más autores con fines comerciales o culturales.

25) Dominio público musical: Todas las obras cuyo autor tiene más de 70 años defallecido.

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Tramara de QlMfcetadeá de la &r{jpu6lfca Q$em¿n¿eariaJMamielJrímeíiez

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26) Promoción cultural y social: La que tenga relación directa con el fomento de sucesosculturales y sociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad musicaldel país.

CAPITULO III

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, FUNCIONES Y ESTRUCTURADELINSTITUTO DOMINICANO DELAMÚSICA (INDOMUSICA).

Artículo 7.- Evaluación del Contenido de la Música.- El Instituto Dominicano de laMúsica (INDOMUSICA), evaluará los programas de las plantas de radio, televisión,plataformas de internet u otros medios, para la promoción, protección y regulación de lamúsica nacional depurando el contenido que se vaa difundir a través de estos medios, a finde no transmitir palabras obscenas o mensajes degradantes ni denigrantes a la moral ybuenas costumbres de los ciudadanos. Además de velar porque dichas produccionescuenten con carencia de sentido lógico.

Artículo 8.- Consejo del Instituto Dominicano de la Música. El Instituto Dominicano dela Música, (INDOMUSICA), estará conducido por un consejo integrado por los siguientesmiembros:

1) El Ministro de Cultura o un representante designado por éste, quien lo presidirá;

2) El Director del Conservatorio Nacional de Música;

3) El Director Nacional de Folclor;

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lomara de Q^Mmtadoé de la &rtdkí6l¿ea Q^úmMieana

DIPUTADO PROVINCIA SANTO DOMINGO. PLD

4) El Director de la Escuela de Música de la Facultad de Artes de la UniversidadAutónoma de Santo Domingo (UASD);

5) El Director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA);

6) El presidente de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanosde Música (SGACEDOM).

7) El Presidente de la Fundación Dominicana de la Música (FUNDOMÚSICA);

8) Un (1) especialista en música cuya trayectoria y aportes a la música dominicana seandemostrable y conocido por la sociedad dominicana, designado por el Consejo;

9) El presidente de la Asociación Nacional de Músicos, Cantantes, Bailarines y Artistas afines(AMUCABA);

10) El Presidente de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras, Inc. (ADORA);

11) El Presidente de las Empresas de los Concesionarios del Servicio deTelevisión.

Artículo 9.- Funciones del Consejo de INDOMUSICA. El consejo tendrá como funciónprincipal la de diseñar, aprobar y dar seguimiento a la programación y ejecutorias de losprogramas de la institución.

Artículo 10.- Órgano Consultivo. El consejo de INDOMUSICA servirá de órganoconsultivo del Ministerio de Cultura en los asuntos concernientes a las políticas en materiade música en la República Dominicana, y podrá solicitar a las entidades públicas yprivadas las informaciones y colaboraciones que sean necesarias para el ejercicio de susatribuciones;

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Wamarade^^mtadoé déla ^n^SlíeaQ^omMieana

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Artículo 11.- Misión. El Instituto Dominicano de la Música (INDOMUSICA), junto conel Ministerio de Cultura, tendrá la misión de fiscalizar el cumplimiento de los aspectostécnicos y funcionales de la presente ley.

Párrafo.- INDOMUSICA tendrá un departamento de registro de músicos, cantantes,intérpretesy agrupaciones musicales nacionales.

Artículo 12.- Las funciones del INDOMUSICA serán las siguientes:

1. Crear una oferta de calidad en las distintas facetas y expresiones de lamúsica dominicana a fin de proveer la demanda nacional e internacional denuestra música.

2. Incentivar la creación de planes y proyectos encaminados al desarrollo ydifusión de la música dominicana, tanto para el sector público como

privado.

3. Propiciar la investigación de la música dominicana, a fin de conocer susorígenes y desarrollo como componente esencial de la cultura dominicana.

4. Proteger a los artistas, sean estos populares o académicos, en función de sus"derechos laborales y sociales.

5. Crear políticas que procuren la implementación y garantía de los derechoslaborales y sociales de los artistas dominicanos.

6. Fiscalizar y asegurar el cumplimiento del Reglamento No. 824, SobreEspectáculo Públicos y Radiofonía, en todo lo concerniente a la difusión dela música dominicana.

7. Asesorar y actualizar a los artistas en materia de promoción y difusión desus obras en los diferentes mercados.

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ñamara de ^^miadoédela @S^Sl¿ea> ^omormana

DIPUTADO PROVINCIA SANTO DOMINGO. PLD

8. Crear instituciones que faciliten el mercadeo y comercialización de lasexpresiones de nuestra música dominicana, a los fines de asegurar ypotencializar la música como parte de las industrias culturales promovidaspor el Estado. Entre estas citamos: agencias de comercialización, promocióny mercadeo de la música dominicana.

CAPÍTULO IV

PRODUCTORA NACIONAL DE MÚSICA,INCENTIVOS Y FOMENTO A LA MÚSICA NACIONAL,

Artículo 13.- Productora Nacional de Música. Se crea la Productora Nacional deMúsica, (PRONAMUSICA), como una dependencia del INDOMUSICA, el cual tendrá lamisión de producir, proteger, incentivar y conservar las creaciones musicales que notengan ladebida protección, ya sea por parte del Estado o empresas privadas.

Artículo 14.- Certificación. La Productora Nacional de Música (PRONAMUSICA), estállamada a constituir una marca país a partir de la certificación de géneros, formas yexpresiones relacionadas con nuestra música.

Artículo 15.- Función. Será función de la Productora Nacional de Música(PRONAMUSICA), investigar, recuperar, editar y difundir música de artistas y autoresdominicanos; especialmente de aquellos artistas que no están amparados por un contratoparticular que preserve sus obras."

Artículo 16.- Solicitud de Apoyo. Aparte de las iniciativas implementadas por laPRONAMUSICA, podrán solicitar el apoyo de la misma, los artistas no protegidos porsellos privados, creadores y herederos o promotores de música dominicana en sentidogeneral.

Párrafo. El interesado debe presentar la documentación necesaria que verifiquen su nocompromiso con alguna empresa privada relacionada con su obra.

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ñamara de Úffijbutadoá de la ®T^S&ea ^mnmieaim^

DIPUTADO PROVINCIA SANTO DOMINGO. PLD

Artículo 17.- Fondos.- La Productora Nacional de Música (PRONAMUSICA), poseeráfondos propios procedentes del Presupuesto del Ministerio de Cultura; pudiendo ejecutarestrategias de sostenibilidad financiera con la comercialización de los bienes y serviciosque produzca.

Artículo 18.- Operatividad de PRONAMUSICA. Para los fines operativos y funcionalesde la Productora Nacional de la Música, el Ministerio de Cultura establecerá mediantereglamento interno el funcionamiento y alcance del mismo.

Artículo 19.- Exenciones. Quedan exentos de los impuestos correspondientes deimportación de materiales didácticos, instrumentos musicales y equipos gestionados poracademias de músicas oficiales, bandas municipales y organizaciones sin fines de lucro,dedicadas a enseñanzas artísticas y culturales.

Artículo 20.- Impuesto Sobre la Renta. Estarán exentas del impuesto sobre la renta ycomplementarios las regalías que perciban los autores y compositores dominicanos, y losingresos que perciban los artistas, intérpretes y ejecutantes nacionales por concepto de lareproducción o difusión pública de sus obras musicales, interpretaciones o ejecuciones enel territorio dominicano.

Artículo 21.- Premiaciones. El Estado Dominicano a través del Ministerio de Culturainstituirá cada año el Premio Nacional de la Música Dominicana "José Reyes", a fin depromover el desarrollo de la música y lacomposición en la República Dominicana.

Artículo 22.- Programa. El Ministerio de Cultura deberá implementar un programa decreación de nuevos públicos a nivel nacional, mediante cursos de apreciación musical.

Párrafo: El Ministerio de Cultura incentivará, mediante Programas, el sistema Braille para

escritura musical destinado a personas ciegas.

Artículo 23.- Incentivos. El Ministerio deCultura podrá, mediante bonos, incentivar lascompras de música de autores dominicanos, mediante un bono cultural para incentivar elmercado de la música en la República Dominicana. El Ministerio de Cultura, establecerá lamodalidad y el mecanismo a través del cual sepodrá hacer efectivo el bono cultural.

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Jamara de Q$ijfciíodo¿ de la &t^>á6l¿60 Q^omimeaMa

DIPUTADO PROVINCIA SANTO DOMINGO. PLD

Artículo 24.- Beneficios.- El Ministerio de Cultura incentivará a las emisoras y canales de

televisión que difunden más música dominicana con una escala de puntos, los que setraducirían en bonos que serán canjeados para beneficios de pagos de electricidad, del pagode uso de espectro radioeléctrico al INDOTEL, pagos del ITEBIS a la Dirección Generalde Impuestos Interno (DGII) y liquidación de los anticipos de impuestos sobre la renta.

Párrafo. Los incentivos se otorgaran en la misma proporción porcentual de música clásica,o música de raíz folclórica y de tradición oral de autores, compositores y cantantesdominicanos, incluida en su programación regular.

CAPÍTULO V

SOBRE LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CUOTADE DIFUSIÓN DE LA MÚSICA DOMINICANA

Artículo 25.- Difusión. Con el fin de fomentar el conocimiento y difusión de la músicadominicana, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación promoverán en susdiversos planteles, ciclos de formación musical con asignaturas de lectura de partituras,teoría e historia que den a conocer a los alumnos el repertorio musical nacional, susautores, compositores e intérpretes.

Artículo 26.- Promoción. Para incentivar el desarrollo musical en las institucioneseducativas nacionales en los niveles de formación, deberán promover la creación deorquestas, coros, grupos musicales y bandas instrumentales.

Artículo 27.- Incentivos especiales. Las instituciones promoverán con incentivosespeciales la participación de los estudiantes en las actividades musicales; tales comobecas de estudios, premios en metálicos, instrumentos musicales, entre otros.

Artículo 28.- Programación musical. Las plantas de radio, televisión u otros medios, quedestinen su programación a la música, en el primer año de entrada en vigencia de esta ley,

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deberán incluir no menos de una proporción de un diez por ciento (10%) de la misma, a laemisión de obras de autores, compositores, cantantes, intérpretes o agrupacionesdominicanas y el noventa por ciento (90%) de la música que consideren conveniente. Apartir del segundo año de entrada en vigencia de esta ley, deberán incluir no menos de unaproporción de un veinte por ciento (20%) de la misma, a la emisión de obras de autores,compositores, cantantes, intérpretes o agrupaciones dominicanas y el ochenta por ciento(80%) de la música que consideren conveniente.

Párrafo. El porcentaje mínimo indicado en este artículo, deberá distribuirse durante suprogramación diaria de hora en hora y no será posible acumularla durante el día.

Artículo 29.- Programación musical Estatal. Las plantas de radio, televisión u otrosmedios propiedad del Estado dominicano o que estén bajo su administración, deberánincluir no menos del cincuenta por ciento (50%) de su programación musical, a la emisiónde obras de autores, compositores, cantantes, intérpretes o agrupaciones dominicanas; elcuarenta por ciento (40%) de la música que consideren conveniente, y el diez por ciento(10%) a la emisión de música clásica, o música de raíz folclórica y de tradición oral deautores, compositores y cantantes dominicanos, desde la entrada en vigencia de esta ley.

Párrafo 30.- Programación musical instrumental. Las plantas de radio, televisión uotros medios que destinen su programación a la música instrumental, deberán incluir nomenos de un diez por ciento (10%) a la emisión de música clásica, o música de raízfolclórica y de tradición oral de autores, compositores ycantantes dominicanos.

Párrafo. El INDOMUSICA podrá comprobar los porcentajes incluidos en lasprogramaciones de las emisoras en coordinación con la Sociedad General de Autores,Compositores y Editores Dominicanos de Música (SGACEDOM), mediante los reportesmensual de programación musical que las emisoras se comprometieron mediante acuerdosexistentes entre SGACEDOM y ADORA.

Artículo 31.- Programación musical internacional. Las emisoras especializadas seanéstas dominicanas o que operen con franquicia internacional, deberán colocar un mínimode un diez por ciento (10%) de su programación musical, a la emisión de obras de autores,compositores, cantantes, intérpretes o agrupaciones dominicanas.

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Párrafo. Las emisoras que tengan esas condiciones, tendrán un plazo de un año a partir dela entrada en vigencia de la presente ley para ajustar su programación al cumplimiento delartículo precedente.

Artículo 32.- Contraparte musical. Para garantizar la participación de artistas oagrupaciones extranjeras en espectáculos públicos y artísticos, se hará obligatoria lapresentación de por lo menos un (1) artista intérprete por cada artista intérprete extranjeroo una (1) agrupación musical dominicana por cada agrupación extranjera comocontraparte musical, que interpreten obras del repertorio nacional.

Párrafo. Las actuaciones de espectáculos en vivo de artistas dominicanos, estaránexceptos del Impuesto sobre Trasferencias de Bienes Industrializados y Servicios (1TBIS).

Artículo 33.- Obligación de indicar nombre del autor. En los programas de televisiónmientras se interprete una obra musical, sea en vivo, grabadao un video clic, es obligatorioindicar el nombre de su autor.

Artículo 34.- Mención de los artistas. La publicidad del espectáculo deberá hacermención del nombre del artista o todos los artistas, agrupación o agrupacionesdominicanas.

Artículo 35.- Apoyo técnico. El Ministerio de Cultura podrá solicitar apoyo técnico yprofesional al. Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a laComisión Nacional de Espectáculo Público y Radiofonía y la Sociedad General deAutores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (SGACEDOM) para el fielcumplimiento de las disposiciones de dicha ley.

Artículo 36.- Incorporación. Se incorporará como división del Instituto Dominicano de laMúsica (INDOMUSICA), el Departamento de Conservación de la Música Dominicana yde igual manera al Archivo Nacional de Música.

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CAPÍTULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LA MÚSICA

Artículo 37.- Dirección del INDOMUSICA. El Instituto Dominicano de la Música,estará dirigido por un Director Ejecutivo nombrado por el presidente de la República, deuna terna que vía el Ministerio de Cultura les presenten las sociedades de gestión colectiva afines alamúsica, que tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

1) Ser dominicana o dominicano;2) Mayor de edad;3) En el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;4) Con reconocida trayectoria en la música.

Artículo 38.- Funciones del Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo delINDOMUSICA, tiene a su cargo las siguientes funciones:

1) Seleccionar, nombrar y administrar el personal técnico y administrativo delINDOMUSICA;

2) Implementar el programa aprobado por el Consejo;

3) Laadministración financiera y ejecución presupuestaria;

4) Asegurar el seguimiento ycumplimiento de las normas y pautas establecidas por elConsejo;

5) Velar por el buen funcionamiento de la institución y mantener en buenas condiciones lasinstalaciones y sus bienes;

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6) Asegurar la buena imagen del INDOMUSICA;

7) Preparar los informes de todas las actividades realizadas y presentarlos al Consejo;

8) Preparar en base al programa aprobado por el Consejo, presupuesto y plan de ejecucióna implementarse anualmente;

9) Evaluar los resultados de las actividades y operaciones que se lleven a cabo elINDOMUSICA;

10) Representar a INDOMUSICA, como vocero ante los medios de comunicación;

11) Velar por el adecuado manejo administrativo de los fondos del INDOMUSICA;

12) Coordinar y supervisar la labor del personal que labora en el INDOMUSICA.

CAPÍTULO VII

DE LAS VIOLACIONES, SANCIONES Y COMPETENCIA

Artículo 39.- Sanciones. Incurre en multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimosvigentes en el sector público en la fecha en que se pronuncie la sentencia, el director de laestación, el programador, o quien pauta, coordina o dispone la música de la planta radialtelevisiva, o medio habido o por haber donde sea violado el artículo 32.

Párrafo I.- En caso de reincidencia se duplicará la multa en la fecha en que se pronunciela sentencia.

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Artículo 40.- Sanciones Administrativas.- La infracción a los artículos de la presente leycon excepción del artículo 32, conllevará sanciones administrativas que serán aplicadas pollos órganos o ministerios competentes conforme a sus leyes o reglamentos.

CAPÍTULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 41.- Reglamento. El Poder Ejecutivo dictará en un plazo no mayor de noventa(90) días, a partir de la promulgación de la presente ley, el reglamento correspondiente.

Artículo 42.- Derogatoria. Esta ley deroga la ley No. 278-85, los artículos 122 y 80 consu párrafo del reglamento 824 y otras disposiciones contenidas en leyes, decretos oreglamentos que le sean contrarios.

U-)Manuel Jiménez

Diputado Provincia Santo DomingoPartido de la Liberación Dominicana

(PLD)

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