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juicio No. 23112-2021-00003 \J¿J¡} S> JUEZ PONENTE: JORGE EFRAIN MONTERO BERRU, JUEZ (PONENTE) AUTOR/A: JORGE EFRAIN MONTERO BERRU CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 12 de febrero del 2021, las 08h42. VISTOS.- Mediante sorteo de ley, el Tribunal para conocer y resolver la presente acción de hábeas corpus quedó integrado por los doctores: Jorge Efraín Montero Berrú, ponente. Galo Efraín Luzuriaga Guerrero yPatricio Armando Calderón Calderón, acción que llega aconocimiento en razón de haberse violado el derecho ala libertad ordenada en un ¡fiw>\ proceso penal, por lo que este Tribunal, es competente para conocer yresolver la presente acción de hábeas corpus, conforme lo establece el quinto inciso del artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador, en adelante CRE y artículo 44.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en adelante LOGJCC. PRIMERO.- VALIDEZ PROCESAL: Esta acción de hábeas corpus se ha tramitado conforme alas reglas del artículo 89 de la CRE y articulo 44 deTaLOCJCC^por lo que este Tribunal declara la validez del proceso. % SEGUNDO.- ANTECEDENTE DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS: Una vez convocada la audiencia, dentro de tiempo de Ley, para conocer la presente acción, en la misma se expuso: 21 El accionante abogado Cristian Mora Ocampo, a nombre del seftor DARWIN ENRIQUE ROSERO MUENTES, indica que su defendido fue aprehendido el 21 de diciembre de 2020, y formulado cargos al día siguiente por el delito previsto en el Art. 220.1 letra b) del COIP, por el verbo rector de tenencia, tramitada la causa en procedimiento directo, en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio luego de haberse declarado la validez del proceso, el Fiscal de la causa presentó dictamen abstentivo a favor de su defendido, lo que provoco que el Juez de la causa suspenda la audiencia para luego de un momento anunciar que declaraba nulo el dictamen fiscal por falta de motivación, sin darle oportunidad de sustentar su pedido de revisión o sustitución de la medida de prisión preventiva dictada el 22 de diciembre de L 2020, que dicha nulidad fue declarada de oficio sin que ninguna de las partes lo solicite, yque su pedido se fundamenta en lo previsto en el Art. 45.3 letra c) de la LOGJ, solicitando que se acepte la acción de hábeas corpus disponiendo la libertad de su defendido.

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Page 1: J¿J¡} S>

juicio No. 23112-2021-00003 \J¿J¡} S>JUEZ PONENTE: JORGE EFRAIN MONTERO BERRU, JUEZ (PONENTE)AUTOR/A: JORGE EFRAIN MONTERO BERRU

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.

SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO

DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 12 de febrero del 2021, las08h42. VISTOS.- Mediante sorteo de ley, el Tribunal para conocer y resolver la presente

acción de hábeas corpus quedó integrado por los doctores: Jorge Efraín Montero Berrú,ponente. Galo Efraín Luzuriaga Guerrero yPatricio Armando Calderón Calderón, acción quellega aconocimiento en razón de haberse violado el derecho ala libertad ordenada en un ¡fiw>\proceso penal, por lo que este Tribunal, es competente para conocer yresolver la presenteacción de hábeas corpus, conforme lo establece el quinto inciso del artículo 89 de laConstitución de la República del Ecuador, en adelante CRE y artículo 44.1 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, en adelante LOGJCC.PRIMERO.- VALIDEZ PROCESAL:

Esta acción de hábeas corpus se ha tramitado conforme alas reglas del artículo 89 de la CREyarticulo 44 deTaLOCJCC^por lo que este Tribunal declara la validez del proceso.

% SEGUNDO.- ANTECEDENTE DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS:Una vez convocada la audiencia, dentro de tiempo de Ley, para conocer la presente acción, en

la misma se expuso:

21El accionante abogado Cristian Mora Ocampo, anombre del seftor DARWIN ENRIQUEROSERO MUENTES, indica que su defendido fue aprehendido el 21 de diciembre de 2020,y formulado cargos al día siguiente por el delito previsto en el Art. 220.1 letra b) del COIP,por el verbo rector de tenencia, tramitada la causa en procedimiento directo, en la audienciade evaluación y preparatoria de juicio luego de haberse declarado la validez del proceso, el

Fiscal de la causa presentó dictamen abstentivo a favor de su defendido, lo que provoco que

el Juez de la causa suspenda la audiencia para luego de un momento anunciar que declaraba

nulo el dictamen fiscal por falta de motivación, sin darle oportunidad de sustentar su pedidode revisión o sustitución de la medida de prisión preventiva dictada el 22 de diciembre de

L 2020, que dicha nulidad fue declarada de oficio sin que ninguna de las partes lo solicite, yquesu pedido se fundamenta en lo previsto en el Art. 45.3 letra c) de la LOGJ, solicitando que seacepte laacción de hábeas corpus disponiendo la libertad de su defendido.

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Por su parte el señor Juez accionado, abogado Ángel Pulluquitin, señala que la audiencia de

calificación de flagrancia fue el 22 de diciembre de 2020, en la que se ordenó la prisión

preventiva del señorDarwin Enrique Rosero Muentes, en razón de haber sido encontrado en

delito flagrante, que en audiencia de evaluación y preparatoria de juicio luego de pasar la

primera parte de la audiencia, el Fiscal presentó dictamen abstentivo basado en información

distorsionada y contraria a la realidad procesal, lo que conllevó a declarar la nulidad de

dicho dictamen conforme lo obliga el Art. 76.7 letra 1) de la Constitución de la República,

nulidad que comprendió también a dicha audiencia, además que el accionante no ha

justificado que la privación de libertad sea ilegal, arbitraria o ilegitima, solicitando que se

niegue la acción de hábeas corpus.

TERCERO.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

3.1.- El artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lodispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, prevé que:

"La acción de Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentraprivado de ella en forme ilegal, arbitraria oilegítima, por orden de autoridad pública odecualquier persona, así como el de proteger la vida y la integridad física de las personasprivadas de libertad."

Coligiéndose de lo cual que la acción de hábeas corpus procede cuando la privación de lalibertad fuese ilegal, arbitraria o ilegítima; y, si la libertad fuese necesaria a fin de proteger

la vida o integridad física de quien se encuentre privado de la misma.

3.2.- El accionante, a través de su defensor técnico, en concreto reclama que el Juez no

acogió el dictamen fiscal abstentivo declarándolo nulo yque no tuvo oportunidad de sustentar

su pedido de revisión o sustitución de medida cautelar, inobservando lo previsto en el Art.

640.7 del COIP, que señala que una vez emitido dictamen abstentivo debe dictarse auto de

sobreseimiento y consecuentemente la orden de libertad del señor Darwin Enrique Rosero

Muentes.

Al respecto, previo a resolver lo reclamado el Tribunal delimita el análisis a realizar, el cual

será exclusivamente a la actuación del Juez accionado, más no a los fundamentos del

dictamen abstentivo por no ser motivo de conocimiento deesta acción.

Al respecto, se tiene que el Art. 605.1 y640.7 del COIP, prevén que:

Art. 605.- La oel juzgador dictará auto de sobreseimiento en los siguientes casos: 1. Cuando

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. . viawXl^j? 9 {la o el fiscal se abstenga de acusar y de ser el ca™ di,** a • -zy ser ei caso, dicha decisión sea ratificada por elsuperior.

Art. 640- El procedimiento deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones quecorrespondan del presente Código ylas siguientes reglas:

...7. La oel juzgador al declarar iniciada la audiencia de juicio, solicitará a las partes sepronuncien sobre la existencia de vicios formales, cuestiones de procedebilidad,prejudicialidad, validez procesal, exclusión de pruebas y las demás previstas en el los

artículos 601 y 604, momento en el cual la o el fiscal podrá abstenerse de acusar y la o el

juzgador dictar auto de sobreseimiento, con lo que concluirá la audiencia.

Además de estas normas, existe la consulta publicada en el libro Criterios Sobre la

Inteligencia y Aplicación de la Ley, páginas 127 a 131, en la cual se pregunta: "Sobre la

necesidad de consulta de todos los dictámenes abstentivos, previo a dictar sobreseimiento,

cuando el juez no esté conforme con la decisióndel fiscal".

Consulta que sobre el Art. 600 del COIP, hace referencia en su texto que si se recibe dictamenabstentivo del fiscal, el juez debe notificarlo a los sujetos procesales y emitir elcorrespondiente auto de sobreseimiento sin embargo, existirían pronunciamientos abstentivoscon los cuales el juzgador no está de acuerdo ysegún la norma citada no se puede escuchar elcriterio de la Fiscalía Provincial ni de la Corte Provincial de Justicia en los delitos cuya penaprivativa de libertad es inferior a los quince años, oen el caso que no exista acusaciónparticular; es decir, el pronunciamiento fiscal obligatoriamente debe ser aceptado.

Teniendo entre otros razonamientos que, es potestad del fiscal abstenerse de acusar, no puedela jueza o el juez, pretender que por no estar de acuerdo con esa determinación, que esexclusiva del fiscal, que se eleve la abstención en consulta al superior cuando la ley no loprevé. El Juez, como administrador de justicia no puede estar de acuerdo con la abstenciónde acusar, simplemente debe por imperativo legal cumplir con lo estatuido en la Ley, si elfiscal no acusa, el jue debe proceder conforme a derecho, esto es emitir el respectivo

sobreseimiento. Hacer lo contrario violenta el sistema acusatorio, afecta a la imparcialidad del

juez y nos retrotrae al sistema inquisitivo en el cual el administrador de justicia era juez y

parte.

Concluyéndose en ésta consulta que corresponde al fiscal el ejercicio exclusivo de la acción

penal pública, acusará de haber mérito, caso contrario se abstendrá de hacerlo, el juez no

puede oponerse a lafalta de acusación fiscal.

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3.3 Una vez realizado dicho análisis, tenemos que analizar si la acción de constitucional dehábeas corpus, referente a la actuación del juez de no aceptar el dictamen abstentivo,declararlo nulo por falta de motivación, y no dictar auto de sobreseimiento, se encuadra o no

a los presupuestos del artículo 89 de la CRE y43 de la LOGJCC, esto es que la privación delibertad es ilegal, arbitraria o ilegítima, así tenemos que para que proceda ésta garantía es

necesario que concurran los siguientes presupuestos: 1) Que la vulneración de la libertad se

produzca por orden arbitraria de autoridad pública o cualquier persona. 2) Cuando la persona

se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales

respectivos; 3) Por la utilización de vías de hecho paratransigir de forma ilegítima la libertad.

En el presente caso la actuación del señor Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales

de Santo Domingo, al no aceptar el dictamen abstentivo y no dictar auto de sobreseimientoes

una actuación arbitraria, debido a que inobserva lo previsto en los Arts. 605.1 y 640.7 del

COIP, además que no toma en cuenta los criterios en la resolución de consultas en materias

penales expedido por la Presidencia de la Corte Nacional, ya porque el hecho de no estar de

acuerdo con el dictamen fiscal por falta de motivación e incumplir lo previsto en el Art. 76.7

letra 1) de la Constitución de República, porargumentos que pueden ser valederos, NO exime

del hecho de cumplir con el ordenamiento adjetivo penal que imperativamente dispone que

ante un dictamen fiscal abstentivo, excepto los casos que puede consultarse, debe dictarse

auto de sobreseimiento y consecuentemente disponer al libertad de la persona privada de

libertad, todo lo cual vuelve arbitraria la decisión del Juez de primer nivel, tanto más que no

son absolutos los principios constitucionales sino que tienen límites, límites que están dados

por el cumplimiento de las normas procesales, como en este caso.

CUARTO.- DECISIÓN:

Por todas las consideraciones expuestas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN

NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN YLAS LEYES DE LA REPÚBLICA, por unanimidad declara que existevulneración del derecho constitucional a la libertad, en razón de que la medida cautelar deprisión preventiva, se volvió arbitraria al momento de no dictarse auto de sobreseimiento;por lo que se dispone la libertad inmediata del señor DARWIN ENRIQUE ROSEROMUENTES, debiendo para el efecto extenderse la correspondiente boleta de libertad, siempreycuando no exista otra orden de privación de libertad. En lo referente alas consecuencias dela declaración de nulidad dispuesta, el proceso penal continuará con su tramitación legal

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pertinente.- Una vez ejecutoriada ésta sentencia, remítase copia de la misma a la CorteConstitucional para los fines establecidos en el artículo 25 de la Uy de GarantíasJurisdiccionales yControl Constitucional.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.

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JUEZ

~ ,«»i4unr» FirmadodigitalmenteporPATRICIO ARMANDO pmlC\o armandoTAI HFRON CALDERÓN CALDERÓNLALUCKUIN ^^ 2Q21 Q212 09.29.35CALDERÓN -osw

CALDERÓN CALDERÓN PATRICIO ARMANDOJUEZ

Tf^)

En Santo Domingo, viernes doee de febrero del dos mil veinte yuno, apartir de las ochoLs ycuarenta ydos minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA quentecede a- AB CRISTIAN ROLANDO MORA OCAMPO en la casilla No. 285 ycorreo

letrónico [email protected], [email protected], en ellillero electrónico No. 1718.07772 de, D,/Ab. CRISTIAN ROLANDO MORA

0. ROSERO MUENTE DARWIN ENRIQUE en el correo electrónico»-m TFNTRO DE DENCION DE PESONAL ADULTAS ENab [email protected]. CbNiKu u

^™w i A LEY en la casilla No. 256 y correo electrónicoCONFLICTOCON LA lkt^ fi^M [email protected]. No se notifica a [email protected], wip

ANGEL PULLUQUITIN por no haber señalado casilla. Cerifico:

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XIMENA Firmado digitaímentei]adtTdita P°r X,MENA MARGARITAMARGAR! IA CHiriboga paredesCHIRIBOGA Fecha: 2021.02.12PAREDES «4i:ii «sw

CHIRIBOGA PAREDES XIMENA MARGARITA

SECRETARIO/A

JORGE.MONTERO

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RAZÓN correspondiente al Juicio No. ISuÍETom^^ÍRAZÓN: Slento por tal que la SENTENCIA que antecede se encuentra EJECUTORIADA porel Ministerio de la Ley, Los documentos digitales con firma electrónica tienen igual validez yse les reconoce los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, con base en el artículo14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas yMensaje de Datos, SantoDomingo, 26 de febrero de 2021, LO CERTIFICO,

Firmado digitaímente porXIMENA

XIMENA MARGARITA ^^^¡^SS^CHIRIBOGA PAREDES 5Slunibei*l7t457«02.en-XiMENA

MARGARITA CHIRIBOGA PAREDESFecha: 2021.02.26 09:32:05 -05'00'

DRA. XIMENA CHIRIBOGA PAREDES

SECRETARIA RELATORA

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