jhonny elvis mamani veliz juez 5to de instrucciÓn familia capital cochabamba, junio 2015
TRANSCRIPT
ASISTENCIA FAMILIAR
Jhonny Elvis Mamani VelizJUEZ 5TO DE INSTRUCCIÓN
FAMILIA CAPITALCochabamba, junio 2015
La Asistencia Familiar
ALIMENTACIÒNSALUD
EDUCACIONVIVIENDA
VESTIMENTARECREACION
SE PRIORIZA EL INTERES
SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTE
S
Derecho y
Obligación
Comprenden los recursos
que garantizan lo
indispensable
Surge ante la necesidad manifiesta
de los miembros
A consecuencia
del incumpliendo de quien debe
otorgarla.
Conforme a las posibilidades de quien debe
otorgarla
Exigible judicialmente cuando
no es voluntaria
Hasta la mayoría de edad (18 años)Extendida hasta los 25 años, a fin de procurar una formación profesional o técnicaS.C.1011/2013-R
La asistencia familiar se otorgara a la madre durante el periodo de EMBARAZO hasta el momento del alumbramiento y que este beneficio será transferido al hijo nacido. concatenada con el Art. 124 Ley 603
Personas con discapacidad en tanto dure su situación y las y los adultos mayores hasta el termino de sus días.
ART. 109
El derecho de asistencia
familiar a favor de menores de
edad y personas en situación con discapacidad es IRRENUNCIABLE
e INTRANSFERIBLE
.
El subsidio familiar como beneficio debe
ser entregado en su totalidad a la beneficiaria o a quien tenga la guarda de la
niña o el niño.
Art.110/120/267Art. 111
La o el cónyuge
La madre, el padre o ambos
Las y los hermanos
La o el abuelo o ambos
Las y los hijos
La y los nietos
PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA
Artículo 112.1
• La nuera, yerno, suegra o suegro estén obligados A.F. en necesidades de alimentación y salud
• Se preguntara a los descendientes o colaterales siguientes, su disposición de asumir la obligación parcial.
EXCEPCIONALMENTE IMPOSIBILIDAD
• La hija o hijo adoptado no tiene obligación de asistencia familiar para uno o ambos progenitores.NO
OBLIGATORIEDAD
Art. 112.II Art. 112.III
Art. 113
BENEFICIARIOS:
Ante la existencia de varias personas que
reclamen a una sola la AF. La A. Judicial
preverá la fijación EQUITATIVA y PARCIAL.
Criterio de Parentesco, u otra
A.F.
OBLIGADAS: 2 o mas personas
obligadas, se PRORRATEA en proporciones a sus
RECURSOS y POSIBILIDADES. Si no están
en condiciones de concederla en todo o en parte, la obligación se
atribuye total o parcialmente a quien se
hallen en el orden establecido en el Art. 112
Art. 1
14
Art. 1
15
Art
. 116
INECESIDADES
POSIBILIDADE
S
IIFIJO
PORCENTUAL
IIIINGRESOS
COMPROBABLES
IV-S. MÍNIMO
NO MENOR AL 20% O +
VSE PRESUMER QUE
EL PADRE O LA MADRE TIENEN CONDICIONES
SALUD FISICA Y MENTAL
VI.- NO JUSTIFICA REDUCCION O INCUMPLIMIENTO DE A.F.NUEVA RELACION NI EL ORDEN DEL APELLIDO
.
Exigible por mensualidades vencidas, corre
desde la citación don la demanda.
Entregada de forma directa o depositada en una cuenta del
SISTEMA FINANCIERO
Ante incumplimiento
a petición de parte o con
orden judicial
Se reconoce uso de tecnologías de inf. y com.de E.F.
para el cumplimiento de
A.F Art. 1
17
• Ante GASTOS EXTRAORDINARIOS ineludibles la o el obligado podrá pagar en proporción a sus posibilidades, por acuerdo de parte o deter. judicial
• De acuerdo a condiciones socioculturales y económicas la o el obligado a solicitud de parte interesada realizara MODO ALTERNATIVO DE SUMINISTRO DE A.F. Sin emargo en cualquier momento solicitara el cambio por pago en dinero
• La A.F. es irrenunciable, intransferible e inembargable, salvo disposición la persona obligada no puede oponer compensación por lo que adeude a la o el beneficiario.
• La A.F. puede cederse o subrogarse con autorización judicial en la medida necesaria a favor de los establecimientos públicos y privados que suministren asistencia a la o el beneficiario.
Art. 118
Art. 119
Art. 120
7/267
Art. 121
•IV•III
•II•I
Persona obligada, se
encuentra en imposibilidad de cumplirla
La persona beneficiaria ya no lo necesite
La beneficia incurra en
INDIGNIDAD, aunque no
sean herederos
de la obligada.
Probada judicialmente la negación de filiación.Fallecimiento
Art. 122
PRIVILEGIO DE RETENCION DE SUELDO
LAS CUOTAS DE A.F. GOZAN DE PRIVILEGIO EN SU TOTOALIDAD ART. 126
A.F. POR TESTAMENTO O CONVENCIÓNAPLICABLE A LA LEY Nº 603 ART. 125
DEVOLUCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIARNEGACIÓN DE FILIACIÓN ART. 124
REDUCCIÓN O AUMENTO DE LA ASISTENCIA FAMILIARNECESIDAD / POSIBILIDAD % ART.123
• La A.F. es de interés social, el suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la A. JUDICIAL
• Ante incumplimiento la A. Judicial a petición de parte ordenara apremio corporal hasta 6 meses, uso de allanamiento y arraigo.
• El Apremio podrá suspenderse si la P. deudora ofrece pago en plazo que se acuerde entre partes, no PUDIENDO ser a mayor a 3 meses. Ante incumplimiento nuevo apremio.
Si transcurrido 3 meses
la deuda
persiste la A.
Judicial
• Si transcurrido 3 meses la deuda persiste la A. Judicial dispondrá la hipoteca legal de los bienes del deudor, y se mandara a inscribir de oficio.
Art
ícu
lo 1
27
ASISTENCIA FAMILIAR
PROCEDIMIENTOPROCESO EXTRAORDINARIO (434.J)
REQUISITOS:
PRUEBA:
R. DE COMPETENCIA:
Aplicación del principio PRO – ACTIONE (Juez, cita de norma)
1. Indicación de la Autoridad judicial.
2. Generales de ley del demandante incluso correo electrónico.
3. Nombre o algún dato que individualice al demandado.
4. Breve relato de los hechos y fundamentos.
5. Petición concreta.6. Firma del demandante o
huella digital.7. Solicitud de medidas
cautelares si es el caso. 8. Acompaña fotocopia
simple de C.I. de la o el demandante.
DEMANDA ORAL: en caso de acuerdo mutuo, ante secretaria de juzgado, redactando un acta que funja como demanda.
A la d
em
an
da d
eb
erá
ad
jun
tars
e t
od
a p
rueb
a
docu
men
tal
Art.258259260
Art.261
1.Ultimo domicilio conyugal, residencia habitual (demandante), residencia habitual (demandad@) o a elección del demandante. 2.2 o mas demandados, cualquier domicilios o a elección del demandante. 3.Demandad@ en el exterior regirá la residencia habitual del demandante. 4.La autoridad incompetente deberá inhibirse del proceso en primera actuación y remitir al Tribunal Departamental.
Art.223
• Por una sola vez antes de la contestación.
• Plazo corre con la citación al demandado con la misma.
MODIFICACIONDe la DEMANDA
• En Audiencia solo puede alegarse y acreditar nuevos hechos o hechos conocidos recientemente, sucedidos entre la presentación de la demanda y la audiencia,
AMPLIACION DE LA DEMANDA
ART. 262
Ingresada y/o subsanada la
demanda, la A. Judicial emitirá
AUTO de admisión en (5) Cinco días.
La A. Judicial admitida la demanda debe advertir al obligado en caso de no contestar la demanda se le designara defensor de oficio (art. 266) así como podrá decidir sobre medidas cautelares y provisionales(art. 434)
El demandado podrá contestar en el plazo de 5 días si la contestación fuese afirmativa dictara sentencia (Art. 437-II)y si fuese negativa fijara audiencia (Art439)
Art. 359
Art. 266Art. 437 Y 439
(art.281-282)M.C. PERSONALES:
Limite a derechos (Asistencia, prohibición de alejamiento, acercamiento
y comunicación).(art. 273)
M. PROVISIONALES :(Det. Monto de A.F.,
suspende reg. De visita, separación de conyugues, disponer el cuidado de los menores, inventario de
bienes y otros).
Arts. 281 – 282 273
1
2
3
La o el Demandado con la contestación podrá plantear excepciones establecidas en el Art. 252:a)Incompetencia, b)Incapacidad o Impersoneria, c)Falta de Legitimación , d)proceso pendiente, e)pago, f)cosa juzgada , conciliación y transacción y g)prescripción .
Planteada la excepción corrido en traslado al demandante para su pronunciamiento en 3 días, con o sin respuesta se resuelve en mismo plazo resolución donde se señalara audiencia
Art
. 2
52
Art
. 4
38
Cumplidas las
diligencias
Puntos Controver
ti-dos
AUDIENCIA10 Días
En el periodo de la resolución de la audiencia y la instalación, se podrá realizar prueba. PERICIAL,
INSPECCION JUDICIAL Y TESTIFICAL, a consideración de la A. Judicial, y ofrecerse pruebas de reciente
obtención.
Art. 439
Instala audiencia A. Judicial y se verifica la asistencia de las partes, ratificando la demanda y la contestación o alegación de hechos nuevos.
Los incidentes que se presenten se resolverán de manera inmediata, solo se corre en traslado a la parte contraria si es necesario. (Art. 119 CPE)
Homologación de acuerdo de partes, si es presentado en audiencia.Se intentara conciliación de oficio o a instancia de parte.
La A. Judicial decidirá sobre admisión o rechazo de prueba ofrecida, así como la pertinencia de testigos y peritos en sala.
Alegaciones de parte demandante y demandada, en un tiempo máximo de 10 minutos. Concluidos los alegatos la A. Judicial Pronuncia SENTENCIA.
Artículo
440
A
CDE
B
Publicas, regla de reserva,
proteger derechos. Personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes.
Presidida por A. Judicial de
principio a fin.
En idioma castellano, si los sujetos
procesales lo necesiten se
designara Interprete o
traductor
Se Desarrolla de Manera Continua
En sala de audiencias del
juzgado, excepcionalmente donde sea
necesario, regla
jurisdicción.
Lenguaje usual, claro y entendible. Registro en
acta cargo de Stri@.
Contendrá relación
sucinta. A la conclusión firman la A. Judicial y las
partes.
Instalara y desarrollara a
la hora señalada.
La postergación sin exceder 5
días, con anticipación a la audiencia por
única vez a solicitud de las partes o de la
autoridad judicial
Instalada la audiencia la A. Judicial podrá
suspender cuando exista
fuerza mayor que impida su
continuidad, reanudándola en plazo máximo de
5 días.
Registro de audiencia, completa
electrónica, caso contrario registro
en actas. Las partes podrán
solicitar en plazo de 3 días la
confrontación del acta con la
grabación, la A. Judicial deberá
pronunciarse en sentencia.
Art. 293.I Art. 294Art. 293.II
CONTESTACIÓN AFIRMATIVA
AUDIENCIA
APELACIÓN
• La A. Judicial de inmediato dictara sentencia (437.II)
• Dentro de los 3 días siguientes se notificara a las partes con la sentencia (441.I)
• En efecto devolutivo, en plazo de 5 días computables al día siguiente de la NOTIFICACIÓN. Previo traslado a la parte contraria, remitirá actuados al superior (443 - 444)
Contra el AUTO DE VISTA,
no procede
el recurso
de Casación
.
ASISTENCIA FAMILIAR: CESE ,
AUMENTO, DISMINUCIÓN
PROCESO RESOLUCION
INMEDIATA (415VI- 446)
REQUISITOS:
PRUEBA:
R. DE COMPETENCIA:
Aplicación del principio PRO – ACTIONE (Juez, cita de norma)
1. Indicación de la Autoridad judicial.
2. Generales de ley del demandante incluso correo electrónico.
3. Nombre o algún dato que individualice al demandado.
4. Breve relato de los hechos y fundamentos.
5. Petición concreta.6. Firma del demandante o
huella digital.7. Solicitud de medidas
cautelares si es el caso. 8. Acompaña fotocopia
simple de C.I. de la o el demandante.
DEMANDA ORAL: en caso de acuerdo mutuo, ante secretaria de juzgado, redactando un acta que funja como demanda.
A la d
em
an
da d
eb
erá
ad
jun
tars
e t
od
a p
rueb
a
docu
men
tal
Art.258259260
Art.261
1.Ultimo domicilio conyugal, residencia habitual (demandante), residencia habitual (demandad@) o a elección del demandante. 2.2 o mas demandados, cualquier domicilios o a elección del demandante. 3.Demandad@ en el exterior regirá la residencia habitual del demandante. 4.La autoridad incompetente deberá inhibirse del proceso en primera actuación y remitir al Tribunal Departamental.
Art.223
Ingresada la demanda, DE
CESE, AUMENTO , DISMINUCION la A. Judicial emitirá AUTO de admisión en (5) Cinco días.
La A. Judicial admitida la demanda debe advertir al obligado en caso de no contestar la demanda se le designara defensor de oficio (art. 266)
El demandado deberá contestar en el plazo de 5dias (318-III). En caso de no presentar oposición el demandado se emitirá resolución (auto definitivo) (Art. 446-II)
Art. 415-VI y 446Art. 266
Art. 446-II
En caso de oponerse el demandado si la A. judicial considera DISPONDRA señalar audiencia en el plazo DE TRES DIAS , posterior a esta dictara AUTO DEFINITIVO.
Arts. 446-III
1
2
3
Cumplidas las
diligencias
Puntos Controver
ti-dos
AUDIENCIA se
dispondrá los actos
pertinentes en el Art.
440
3 Días
Si bien no establece los actos procesales para audiencia de resolución inmediata , deben aplicarse lo pertinente del Art. 440
Art. 446-II y 440
AUTO DEFINITIVO, dictarse
CINCO DIAS posterior a la
audiencia.
• IV• III
• II• I
La parte beneficiaria presentara
liquidación el adverso podra observar en 3
dias
Vencido el plazo se APROBARA la liquidacion eLa A.J. A
instancia de parte o de oficio emitirá embargo, mandamiento de apremio con fac. allanamiento, vigencia del mandamiento indefinida .
Apremio que no excederá 6 meses cumplidos podrá solicita libertad
Art. 415
Notificación con la LIQUIDACION.Art. 442 «La notificación con la liquidación de pagos devengados de A. F. domicilio procesal fuera de estados judiciales y en caso de no haber sido fijado , se lo practicara en SECRETARIA DEL JUZGADO»
¡GRACIAS POR SU ATENCION!