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DOF: 27/01/2011

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo Único.- Se reforman los artículos 1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, "De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionan los artículos 1067 Bis;

1339 Bis; y un Título Especial, que se denominará "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo del Código

de Comercio; para quedar como sigue:

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ENTRADA EN VIGOR28 de enero de 2011, excepto lo

relativo al Título Especial “Del JuicioOral Mercantil” que entrará en vigor al

año siguiente a su publicación.

ENTRADA EN VIGOR28 de enero de 2011, excepto lo

relativo al Título Especial “Del JuicioOral Mercantil” que entrará en vigor al

año siguiente a su publicación.

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Iniciativa: 2 de Abril de 2009 “por diversos diputados”.- Se turnó a las COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA, Y DE JUSTICIA

Dictamen Favorable, con modificaciones, de la Comisión de ECONOMÍA: 9 de Diciembre de 2009

Presentación al Pleno: 14 de Diciembre de 2009

Aprobación, con modificaciones, del dictamen: 10 de Febrero de 2010.

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Necesidad de contar con una administración de justicia Dinámica, ágil con certidumbre jurídica e integralidad de las resoluciones, que garantice la vigencia del Artículo 17 constitucional. Justicia pronta, completa e imparcial

Se reconoce la oralidad como el instrumento eficaz para eliminar muchas de las dificultades en la administración de justicia, pues al permitir un contacto directo de las partes con el juez se genera confianza al otorgar transparencia a los procesos y las decisiones judiciales.

Los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, permitirían garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables a través de la designación de interpretes autorizados como auxiliares de la administración de justicia.

Los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, permitirían garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables a través de la designación de interpretes autorizados como auxiliares de la administración de justicia.

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Además, el principio de inmediación permitiría que el juez esté en contacto permanente con las partes durante el proceso, a fin de que aprecie los hechos sin intermediarios y perciba directamente, la manera espontánea en que se conducen las partes o se vierten los testimonios y por la otra, la concentración que permitiría que todos aquellos actos necesarios para concluir el juicio, se realicen en la misma audiencia o en la menor cantidad de audiencias consecutivas y con la mayor proximidad temporal entre ellas, con la finalidad de evitar que el transcurso del tiempo borre la impresión que el juzgador pueda formarse en relación con los actos del debate.

Se otorga al juez amplias facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias, incluido el poder de mando de la fuerza pública, la limitación del acceso del público a las mismas; así como decretar recesos de estimarlo necesario, sin que ello implique dilación del procedimiento.

Se dota al juez de amplias facultades de dirección para efectos de conciliar a las partes, con el propósito de solucionar las controversias planteadas ante los tribunales de manera aún más rápida. Así mismo se eliminan las notificaciones personales, con excepción del emplazamiento, con la finalidad de agilizar el procedimiento y cuidando el respeto pleno a la garantía de audiencia y lo relacionado con las notificaciones de los acuerdos pronunciados en las audiencias, en el sentido de que se tendrán por hechas aún cuando no acudan las partes

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Se considera procedente y oportuno incluir una disposición específica que regule los medios de apremio en virtud de que se subsanaría un vacío que ha prevalecido en el Código de Comercio desde su expedición en 1889, además de proporcionarse -en el mismo código- los elementos necesarios para que el juzgador pueda hacer cumplir sus determinaciones, sin necesidad de acudir a otros textos legales, como sucede actualmente en la práctica.

En los mismos términos, se prevé la implementación y uso de medios electrónicos para las notificaciones y para el registro de las audiencias, sin que ello implique eldesuso de otras formas existentes como son los medios tradicionales; se propone también, en este sentido, que los medios de registro y reproducción electrónica, sean considerados como instrumentos públicos, y que constituyan prueba plena.

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También se contempla la posibilidad para el Juez, de suspender las audiencias, a través de recesos, que pueden concluir el mismo día, o bien reanudarse después de varios días, como ocurriría en el caso de la audiencia de pruebas y alegatos, en la que, una vez escuchados estos últimos, se fijaría fecha para la continuación de la misma, dentro de los quince días siguientes, en la cual se dictaría la sentencia definitiva, y en donde el juez expondría oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia, dando lectura únicamente a los puntos resolutivos, quedando en ese mismo momento, a disposición de las partes, copia autorizada de dicha resolución.

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Rompimiento de cerraduras como medida de apremio.(1067 bis)

Referencia expresa para aplicación de

medios de apremio en

Juicios orales(1390 bis 4)

Recurribilidad vía apelación de

juicios de cuantía

indeterminada (1339 bis)

Se especificó la convalidación de actuaciones no

impugnadas, incluida el

emplazamiento(1390 bis 6)

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Admisibilidad general de

pruebas con las modificaciones propias de la

naturaleza oral – Ej. Confesional -

(1390 bis 41 a 48)

Se eliminó la presunción legal de confesión por no contestación de demanda –

Principio de que el que afirma está

obligado a probar -

Los medios de evidencia procesal

pueden ser no solo electrónicos,

sino también tradicionales(1390 bis 26)

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Se redujeron los términos para aclarar (de 5 a 3 días) y contestar demanda (de 15 a

9 días); para celebrar audiencia de juicio (de 40 a

30 días); para dictar Sentencia (de 15 a 10 días); para contestar demanda en juicio especial transacciones y arbitraje (de 10 a 5 días) Se incluyó la

mediación como posibilidad para

resolver el Juicio.

(1390 bis 24, 32,)

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Se conservó el primer párrafo (se

suprimió el segundo) del artículo 1463

relativo a acciones de

suspensión o nulidad de laudos

arbitrales

Se omitió que la multa por no asistir

a la audiencia preliminar fuera a

favor del colitigante – será a favor del Estado –

(1390 bis 33)

Se estableció la responsabilidad de

daños y perjuicios para quien pida medida

cautelar y no demuestre la

procedencia del laudo arbitral.

(1480 último párrafo)

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PRESUPUESTOS DE

PROCEDENCIA

En razón de Cuantía:

Suerte principal sea inferior a $

220,533. 48, moneda

nacional, sin que sean de tomarse en consideración

intereses y demás

accesorios reclamados a la

fecha de interposición de

la demanda(1390 bis)

En razón del tipo de Juicio:

No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación

especial establecidos

en el presente Código y en otras leyes

Esta suma y todas las

previstas en cantidades fijas - relacionadas

con multas – se entienden

ACTUALIZADAS de manera anual

según el procedimiento previsto por el

artículo 1340 del Código de comercio

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Proceso predominante, pero no exclusivamente oral.

Fase escritaETAPA EXPOSITIVA – Fijación de la Litis -

Fase OralAudiencias

DEMANDA

CONTESTACIÓN

RECONVENCIÓN

CONTESTACIÓN EN SU CASO

Audiencia preliminar

Audiencia de juicio

Ofrecim

iento dePruebas

Actos intermedios

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Fase escritaETAPA EXPOSITIVA – Fijación de la Litis -

DemandaRequisitos:

1390 bis 11

desechamientodesechamiento

Prevención

Prevención

Emplazamiento

Requisit.1390 bis

15

Emplazamiento

Requisit.1390 bis

15

Contestación9 días

Excepciones y Pruebas

Vista al actor -3

dias-

Vista al actor -3

dias-

Traslad.al actor5 días

Traslad.al actor5 días

Contesta Vista

Objeción y Pruebas

Contesta traslado

El Actor – Demandado en

reconv.

Excepciones y Pruebas

Subsana demand

a (3 días)

Admisión

Admisión

AdmisiónA TrámiteAdmisiónA Trámite

Contestación y

Reconvenc.

Excepciones y Pruebas.

Vista al demandado

-3 dias-

Vista al demandado

-3 dias-

Contesta vista el

demandado-actor

reconvencionista -

Señalamiento DIA Y HORA para AUDIENCIA

PRELIMINAR. (dentro de los 10 días ss).

- Admisión de pruebas (excepciones procesales) que deberán rendirse en

esta audiencia, so pena de deserción en perjuicio del

demandado.

Señalamiento DIA Y HORA para AUDIENCIA

PRELIMINAR. (dentro de los 10 días ss).

- Admisión de pruebas (excepciones procesales) que deberán rendirse en

esta audiencia, so pena de deserción en perjuicio del

demandado.

allanamiento.CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO (EN UN PLAZO NO

MAYOR A 10 DÍAS)

DICTADO DE SENTENCIA.

CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO (EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DÍAS)

DICTADO DE SENTENCIA.

Fase escritaETAPA EXPOSITIVA – Fijación de la Litis -

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Proceso predominante, pero no exclusivamente oral.

Fase OralAudiencias

DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESOBLIGACIÓN DE ASISTIR - POR SI O POR APODERADO SUFICIENTE PARA

CONCILIAR, Y SUSCRIBIR CONVENIOS, so pena de sanción pecuniaria.

OBLIGACIÓN DE ASISTIR - POR SI O POR APODERADO SUFICIENTE PARA

CONCILIAR, Y SUSCRIBIR CONVENIOS, so pena de sanción pecuniaria.

Las notificaciones que se generen se tienen por hechas.

Serán Públicas y presididas por el Juez

-Facultades de dirección, regulación y disciplina. (Medios de apremio).

- Amplias facultades de conciliación

Serán Públicas y presididas por el Juez

-Facultades de dirección, regulación y disciplina. (Medios de apremio).

- Amplias facultades de conciliación

Declarará la apertura y conclusión de etapas- Declaración de preclusión de derechos -

Registro electrónico – o tradicional – de la audiencia; Instalación oral y

formal del secretario del inicio.Los intervenientes deben protestar

conducirse con verdad.

Registro electrónico – o tradicional – de la audiencia; Instalación oral y

formal del secretario del inicio.Los intervenientes deben protestar

conducirse con verdad.

Se debe garantizar fidelidad, integridad, conservación, reproducción y acceso a su

contenido. – Hace prueba plena -

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Proceso predominante, pero no exclusivamente oral.

Fase OralAudiencias

DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

Al terminar debe levantarse un ACTA CONCISA:

I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, yIV. La firma del juez y secretario.

Al terminar debe levantarse un ACTA CONCISA:

I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, yIV. La firma del juez y secretario.

El Secretario certificará el MEDIO que registró la audiencia, garantizando su inalterabilidad.

-Corre a cargo del Juzgado la custodia y respaldo certificado del medio de registro.

-Las partes pueden disponer de copia simple o certificada de las actuaciones; así como

libre acceso a los registros del procedimiento

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Proceso predominante, pero no exclusivamente oral.

Fase OralAudiencias

DISPOSICIONES GENERALESPARTICULARIDADES DE LAS PRUEBAS

DISPOSICIONES GENERALESPARTICULARIDADES DE LAS PRUEBAS

CONFESIONALCONFESIONAL

Con base en interrogatorios que se formulen: - verbales en la audiencia o previos por escrito.

El Juez debe calificarlos previamente.Solo se declara confeso si hubo apercibimiento previo.

TESTIMONIALTESTIMONIAL Presentación a cargo de los oferentes.Si se requiriera cita judicial, deberá hacerse con dos días de anticipación –

Apercibimiento de arresto o presentación con fuerza pública.

El interrogatorio es LIBRE por las partes, incluso por el JUEZ quien tiene facultad oficiosa para hacerlo; puede

moderar y desechar cuestionamientos ociosos o inconducentes.

DESERCIÓN:Si el testigo no es presentado por el oferente

Si no es posible hacerlo comparecer y recibir su testimonio

SANCIÓN AL OFERENTE: ($ 2,000 a $ 5,000 a favor del colitigante).

Si el domicilio resultó inexacto o se comprobó que la citación fue para retrasar el procedimiento.

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Proceso predominante, pero no exclusivamente oral.

Fase OralAudiencias

DISPOSICIONES GENERALESPARTICULARIDADES DE LAS PRUEBAS

DISPOSICIONES GENERALESPARTICULARIDADES DE LAS PRUEBAS

INSTRUMENTALINSTRUMENTAL Los registros del Juicio oral y su contenido son Instrumentos públicos y hacen prueba plena en el Juicio.

Los documentos que presenten las partes pueden ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio

(audiencia preliminar) Si son supervenientes en la audiencia en que se ofrezcan

La impugnación de FALSEDAD puede presentarse desde la contestación de demanda, hasta 10 días previos a la

audiencia de JUICIO.

NOTA: No se preveé la “verbalización” del documento, ni su reconocimiento testifical – oral – como sucede en los Juicios orales Penales.

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Proceso predominante, pero no exclusivamente oral.

Fase OralAudiencias

DISPOSICIONES GENERALESPARTICULARIDADES DE LAS PRUEBAS

DISPOSICIONES GENERALESPARTICULARIDADES DE LAS PRUEBAS

PERICIALPERICIAL

De ofrecerse en cualquiera de los escritos que fijan la Litis, la contraria designará perito de su parte y en su caso

ampliación de la materia del dictamen.Si se ofrece con la demanda o escrito posterior, la contraria tendrá 5 días para ejercer este derecho.

Una vez admitida, deberá exhibirse el dictamen en 10 días, salvo causa fundada que lo impida.

Si no se rinde por alguna de las partes, se declarará precluído su derecho y se desahogará la que se haya

presentado. Si ninguna lo presenta, se declara desierta.

PERITO TERCERO: Se designará si los dictámenes de las partes son contradictorios a juicio del juez. Deberá

aceptar el cargo en 3 días; fijar sus honorarios y una vez autorizados, deberán cubrirse en igual proporción por las

partes.

EL PERITO TERCERO rendirá su dictamen en la audiencia de JUICIO.

Su incumplimiento se sancionará con una cantidad igual al monto de sus honorarios para cada parte. En el mismo proveído se despachará ejecución y se informará al C.J.

Los peritos deberán asistir a la audiencia de Juicio para exponer verbalmente sus conclusiones y responder a los

cuestionamientos que se les formulen.Si no acuden los peritos de las partes se declara desierta.

Si el tercero es quien falta, se le sanciona pecuniariamente

PRUEBA SUPERVENIENTEPRUEBA SUPERVENIENTE

I.- De fecha posterior a los escritos de fijación de la litis – en que invariablemente debió ofrecerse –

II.- Anteriores de existencia desconocida – bajo protesta –III.- No imputable al oferente su presentación inoportuna.

En su caso, deberá ofrecerse hasta antes de que concluya la audiencia de juicio y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente.

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Fase oral. AUDIENCIAS

Fase ORAL– AUDIENCIAS –

AUDIENCIA PRELIMINAR

OBJETO

I. La depuración del procedimiento;II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;IV. La fijación de acuerdos probatorios;V. La admisión de pruebas, yVI. La citación para audiencia de juicio.

I. La depuración del procedimiento;II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;IV. La fijación de acuerdos probatorios;V. La admisión de pruebas, yVI. La citación para audiencia de juicio.

DEPURACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO.

DEPURACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO.

1.- Desahogo de pruebas y en su caso, resolución de Excepciones procesales

2.- Tramitación de incidentes sin suspensión de audiencia, salvo que exigieren prueba. En su caso señalará fecha

(exposición oral, desahogo de prueba, alegatos y sentencia), si no se pudiera dictar sentencia, se hará en tres

días.

1.- Desahogo de pruebas y en su caso, resolución de Excepciones procesales

2.- Tramitación de incidentes sin suspensión de audiencia, salvo que exigieren prueba. En su caso señalará fecha

(exposición oral, desahogo de prueba, alegatos y sentencia), si no se pudiera dictar sentencia, se hará en tres

días.

Conciliación y/o

Mediación por conducto

del Juez

Conciliación y/o

Mediación por conducto

del Juez

En el supuesto de ser improcedentes o no haberse opuesto excepciones procesales, el Juez procurará avenirlos

expresando las ventajas de un convenio.

Si las partes celebran convenio, se aprueba de plano y tendrá efecto de cosa juzgada.

Si no hubiese conciliación continuará la audiencia sin que puedan invocarse cuestiones ventiladas en la fase

conciliatoria.

En el supuesto de ser improcedentes o no haberse opuesto excepciones procesales, el Juez procurará avenirlos

expresando las ventajas de un convenio.

Si las partes celebran convenio, se aprueba de plano y tendrá efecto de cosa juzgada.

Si no hubiese conciliación continuará la audiencia sin que puedan invocarse cuestiones ventiladas en la fase

conciliatoria.

Fijación de acuerdos

sobre hechos no

controvertidos

Fijación de acuerdos

sobre hechos no

controvertidos

Las partes reconocen determinados hechos sobre los cuales no existe controversias y se tienen por reconocidos.

La finalidad es evitar pruebas innecesarias.

Las partes reconocen determinados hechos sobre los cuales no existe controversias y se tienen por reconocidos.

La finalidad es evitar pruebas innecesarias.

Fijación de Acuerdos

Probatorios

Fijación de Acuerdos

Probatorios

El Juez procurará que definan de común acuerdo, qué pruebas son conducentes para el esclarecimiento de los

hechos y cuáles resultan innecesarias.

Pueden IMPUGNARSE LAS PRUEBAS PRESENTADAS En cuanto a su valor probatorio.

O bien incidente de Falsedad de pruebas. (Desde contestación de demanda hasta 10 días antes de la

audiencia de Juicio)

El Juez procurará que definan de común acuerdo, qué pruebas son conducentes para el esclarecimiento de los

hechos y cuáles resultan innecesarias.

Pueden IMPUGNARSE LAS PRUEBAS PRESENTADAS En cuanto a su valor probatorio.

O bien incidente de Falsedad de pruebas. (Desde contestación de demanda hasta 10 días antes de la

audiencia de Juicio)

Admisión de Pruebas

Admisión de Pruebas

CITACIÓN PARA

AUDIENCIA DE JUICIO

CITACIÓN PARA

AUDIENCIA DE JUICIO

Si no existiera consenso entre las partes, será el Juez que determine cuáles son las pruebas que deben ser admitidas;

las que deberán estar permitidas por la ley y estar relacionadas con los puntos debatidos.

CONFESIONALTESTIMONIAL

PERICIALINSTRUMENTAL

Si no existiera consenso entre las partes, será el Juez que determine cuáles son las pruebas que deben ser admitidas;

las que deberán estar permitidas por la ley y estar relacionadas con los puntos debatidos.

CONFESIONALTESTIMONIAL

PERICIALINSTRUMENTAL

Una vez que se han admitido las pruebas y se ha fijado la manera y términos de su desahogo, SE FIJA FECHA PARA

AUDIENCIA DE JUICIO - Entre 10 y 40 días –

Corresponderá a las partes la preparación de las pruebas, bajo pena de deserción.

El Juez podrá auxiliar a las partes expidiendo oficios y citatorios e incluso designando al perito tercero en

discordia, pero las gestiones serán a cargo de los interesados.

Una vez que se han admitido las pruebas y se ha fijado la manera y términos de su desahogo, SE FIJA FECHA PARA

AUDIENCIA DE JUICIO - Entre 10 y 40 días –

Corresponderá a las partes la preparación de las pruebas, bajo pena de deserción.

El Juez podrá auxiliar a las partes expidiendo oficios y citatorios e incluso designando al perito tercero en

discordia, pero las gestiones serán a cargo de los interesados.

AUDIENCIA PRELIMINAR

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ACTOS “INTERMEDIOS”Aquéllos que requieren intervención judicial previa a la

AUDIENCIA DE JUICIO.

ACTOS “INTERMEDIOS”ACTOS “INTERMEDIOS”

A petición de parte interesada, expedición de

citaciones, cédulas u oficios

(Su tramite compete al propio interesado).

En su caso, designación de Perito tercero en Discordia

Notificación y acuerdo de aceptación del cargo.

Ejecución de las determinaciones tomadas en la

audiencia preliminar

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Fase oral. AUDIENCIAS

Fase ORAL– AUDIENCIAS –

AUDIENCIA DE JUICIO

AUDIENCIA DE JUICIO

APERTURADE LA

AUDIENCIA

Alegatos por las

partes (15 minutos c/u)

Desahogo de las pruebas que se

encuentren preparadas.

En su caso, salvo caso fortuito o fuerza mayor,

declaratoria de deserción .

Declaratoria de ASUNTO VISTO.

Citación para Audiencia de Sentencia (en

vía de “continuación”)

Dentro de los 10 días

siguientes.

Audiencia de SENTENCIA.

* Exposición Oral breve del Juez, de

los fundamentos de hecho y de derecho

que motivaron la sentencia.

* Lectura de los puntos resolutivos

(Salvo inasistencia de las partes)

Queda a disposición de las partes copia

de la Sentencia

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ARGUMENTOS EN FAVOR

ARGUMENTOS EN FAVOR

ARGUMENTOS EN CONTRA

ARGUMENTOS EN CONTRA

“Los juicios orales tienen muchos beneficios como dotar, en materia mercantil, de mayor agilidad a los

tribunales con procedimientos orales; una garantía de justicia de

igualdad en condiciones a personas con capacidades

diferentes y vulnerables mediante traductores e intérpretes.”

Diputado Oscar Martín Arce Paniagua (PAN), secretario de la

Comisión de Justicia

“Lo único que va a provocar es que estos juicios se agilicen y dejen el grave

problema de la cartera vencida a merced de estos juicios orales, no podemos

soslayar que ya en México nuevamente el problema de la cartera vencida es un

problema social muy grave … estaríamos dando mayores armas a las instituciones financieras o a las agencias compradoras de cartera para que se fueran en contra

de este segmento de la población

Diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

“No puede hablarse de justicia pronta ni defensa de los pobres cuando hoy un juicio mercantil tarda en resolverse hasta cuatro años.

“… el dictamen reduce el término del procedimiento de cuatro años a tres meses… de los 500 mil asuntos que se conducen en el país el 60 por ciento, es decir 300 mil, se tramitan en el DF, 120 mil son juicios civiles y el 20 por ciento, serán juicios mercantiles” “La ventaja de los juicios orales es que se ventilan en poco tiempo, no admiten apelación, son transparentes y públicos”Diputado Humberto Benítez Treviño, Presidente de la Comisión de Justicia.

“Las reformas introducen los juicios orales mercantiles a fin de cumplir con una

reiterada exigencia de la sociedad en el sentido de contar con procedimientos

judiciales expeditos y ágiles en la materia… se establece las medidas que los jueces podrán ordenar en el caso de

procedimientos mercantiles a fin de hacer cumplir sus determinaciones, desde un

amonestación hasta el arresto, haciendo énfasis en la posibilidad de ordenar el uso de la fuerza pública y el rompimiento de

las cerraduras.”Diputada Susana Hurtado Vallejo (PRI)

“Se garantizan los principios de oralidad, publicidad, igualdad, concentración y “será positivo para el desarrollo del acceso a la justicia de muchas personas que inician procedimientos en el ámbito mercantil… se agilizarán los procedimientos, sin embargo, “nos preocupa, el por qué se legisla a favor de juicios orales en materia mercantil y no en lo de la materia penal”

Diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT)

El Poder Judicial Federal tiene varios pendientes, como “establecer juzgados

especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones. Se requiere

crear 58 nuevos juzgados de distrito, 12 colegiados de circuito, un tribunal unitario y

dos más auxiliares, sólo para atender asuntos pendientes de resolución y la creciente

demanda de los servicios de impartición de justicia… ahora agregan a su lista de

pendientes, la modernización de los juzgados en donde se desarrollen estos juicios, y sigue en el tintero la creación de los tribunales para

adolescentes y la modernización de los tribunales federales para los juicos orales en

materia penal. Lo mismo tocará a los poderes judiciales de cada estado.” Mi abogado en

línea; página electrónica.

“Imponer los Juicios orales al estilo del common law o Derecho Anglosajón

conduce a romper con la tradición del Derecho Mexicano adherido a la familia

neorromanista que impuso el “code” francés y el “BGB” alemán que suman

aproximadamente 2,500 años de tradición jurídica…

“La imposición de los juicios orales conservando la misma estructura del

modelo actual encarna una falsa esperanza … y un viaje en círculo”.

“La lentitud en la administración de justicia, no es procesal; se debe a la desproporción de la carga de trabajo

generada por … el crecimiento poblacional que aumenta la cantidad de

usuarios de la justicia” REFLEXIONES de los JUICIOS ORALES. Miguel Ángel

Cárdenas, Juez Civil.

Contiene serías deficiencias en aspectos como: el valor de las

pruebas; su admisión, las notificaciones a los ausentes o los

que se desconozca su domicilio, las tercerías, los recursos, la

sustanciación del procedimiento en si y hasta en materia de

sentencia.

Page 31: J.G.C.H.. DOF: 27/01/2011 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio. Al margen un sello con

Muchas Gracias por su Atención

José Gpe. Campos HernándezMagistrado adscrito a la Sala Civildel T.S.J. de Nayarit.