jerarquÍa de las leyes peruanas
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DERECHO CONSTITUCIONAL
JERARQUÍA O GRADACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANOJERARQUÍA O GRADACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO
En cuanto al conjunto de normas vigentes en un país (Constitución, leyes, reglamentos,
disposiciones administrativas, sentencias, contratos, etc.) son Hans Kelsen y sus discípulos
Adolf Merkl, Alfred Verdross y Norberto Bobbio, los que plantean con lucidez los problemas
relativos a la sistematización del ordenamiento jurídico. Sostiene Kelsen que una pluralidad
de normas forman una unidad, un sistema, un orden, cuando su validez puede ser
atribuida a una norma única como fundamento último de su validez. En cuanto a fuente
común, esta norma fundamental constituye la unidad en la pluralidad de todas las normas
que integran un orden. Y el que una norma pertenezca a un orden determinado deriva solo
del hecho de que su validez pueda ser referida a la norma fundamental que constituye a
ese orden. La norma fundamental de un orden jurídico… es la regla fundamental de
acuerdo con la cual son producidas las normas del orden jurídico… De esta norma
fundamental no se pueden deducir lógicamente las normas singulares del sistema jurídico.
El ordenamiento jurídico está estructurado gradualmente conforme a las relaciones
esenciales de fundamentación y derivación lógica a modo de pirámide, en cuyo vértice,
según Kelsen, está la norma hipotética fundamental.
En la gradación del ordenamiento jurídico encontramos que la grada superior está
integrada por normas constitucionales; la grada intermedia, por: 1º normas que tienen el
rango de ley. 2º los decretos y 3ºlas resoluciones; y la grada inferior, por normas
particulares (contratos, testamentos, etc.) y por normas individualizadas (sentencias,
laudos, etc.).
Toda norma de cierta grada fundamenta su validez en otra norma de grada superior. Ya
desde un punto de vista dinámico formal, según el cual la norma de grada inferior es válida
si la ha instituido el órgano competente observando los procedimientos prescritos por la
norma de grada superior, o ya desde un punto de vista estático-material que permite
afirmar aquella validez cuando el contenido de la norma de grada inferior no contradice el
contenido de la grada superior.
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DERECHO CONSTITUCIONAL
GRADA SUPERIOR:
Constitución: es la norma fundamental del Estado, que se caracteriza por su supra legalidad,
manifestada en su mayor jerarquía (ocupa el lugar más elevado dentro del ordenamiento
jurídico). La Constitución además de estructurar los poderes e instituciones del Estado y de
regular los derechos fundamentales de la persona, contiene el acuerdo básico de orden
valorativo que fundamenta la configuración del Estado y de la sociedad.
GRADA INTERMEDIA:
1.- Normas con Rango de Ley
a) Leyes Ordinarias : son normas generales y abstractas. Son de las más variadas clases:
leyes civiles, comerciales, tributarias, penales, etc.
Constitución
Leyes OrdinariasResoluciones LegislativasReglamentos del CongresoDecretos LegisltativosDecretos de UrgenciaConvenios, pactos, protocolos internacionesNormas Regionales de caracter generalOrdenanzas Municipales Decretos Leyes
Normas con rango de ley
Convenios Internaciones EjecutivosDecretos SupremosEdictos MunicipalesDecretos de Alcaldía
Decretos
Resoluciones SupremasResoluciones MinisterialesResoluciones Administrativas y CircularesResoluciones de los Órganos Autónomos No DescentralizadosResoluciones Jefaturales de los Gobiernos CentralesResoluciones Vice-MinisterialesResoluciones de los Organismos Públicos DescentralizadosAcuerdos MunicipalesResoluciones MunicipalesResoluciones de AlcaldíaResoluciones DirectoralesResoluciones Jefaturales
Resoluciones
Contratos, testamentos, etc.Normas Particulares
Sentencias definitivas del Poder Judicial, Resoluciones del TC, otros.Normas Individualizadas
GRADA SUPERIOR
GRADA INFERIOR
GRADA INTERMEDIA
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DERECHO CONSTITUCIONAL
b) Resoluciones Legislativas : son normas individuales y concretas mediantes las cuales
se regulan deberes o derechos a sujetos específicos o se otorga validez a
determinados actos.
c) Decretos Legislativos : son normas emanadas del Poder Ejecutivo, por delegación del
Congreso.
d) Decretos de Urgencia : son normas emanadas del Presidente de la República, por las
cuales dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así
lo requiera el interés nacional, con cargo de dar cuenta al Congreso.
e) Tratados Internacionales (denominados también convenios, pactos, protocolos, etc.)
que no afectan disposiciones constitucionales.
f) Normas Regionales de Carácter General : Ordenanzas Regionales.
g) Ordenanzas Municipales : están son normas generales que regulan la organización,
administración o prestación de los servicios públicos locales.
h) Los Decretos-Leyes : son dictados por los gobiernos de facto. Si bien la Constitución
no los menciona, los decretos-leyes son válidos y eficaces al igual que las leyes
ordinarias, emanadas de gobiernos constitucionales.
2.- Decretos
a) Convenios Internacionales Ejecutivos : son normas de carácter internacional,
mediante las cuales, el Presidente de la República celebra, se ratifica o adhiere a los
tratados.
b) Decretos Supremos : son normas dictadas por el Presidente de la República. Con estas
normas se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.
c) Edictos Municipales : son normas generales por cuya virtud se aprueban los tributos
municipales y el reglamento de organización interior de los municipios.
d) Decretos de Alcaldía : estos crean normas de ejecución de las ordenanzas, sancionan
los procedimientos necesarios a la administración municipal o resuelven o regulan
asuntos de orden general.
3. Resoluciones
a) Resoluciones Supremas : son rubricadas por el Presidente de la República y
refrendadas por el Ministro del sector correspondiente.
b) Resoluciones Ministeriales : por ejemplo, las resoluciones ministeriales sobre
autorización, permiso y licencia para establecer estaciones de radiodifusión.
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DERECHO CONSTITUCIONAL
c) Resoluciones administrativas y circulares : expedidos por la Sala Plena de la Corte
Suprema, del presidente de la Corte Suprema y las resoluciones administrativas o
ejecutivas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
d) Resoluciones de los Órganos Autónomos no descentralizados : estos organismos no
están adscritos a ninguno de los tres poderes del Estado; por ejemplo, Contraloría
General de la República, Superintendencia de Banca y Seguros, Superintendencia de
Administración Tributaria, Superintendencia Nacional de Aduanas, Tribunal
Constitucional, Ministerio Público, etc.
e) Resoluciones jefaturales de los organismos centrales : sus titulares ostentan el rango
de ministros (ministros sin cartera). Ejemplo: Instituto Nacional de Administración
Pública.
f) Resoluciones viceministeriales y otras resoluciones del mismo rango : resoluciones
administrativas del presidente de la Corte Superior, resoluciones ejecutivas del
Consejo Ejecutivo Distrital del Poder Judicial.
g) Resoluciones de los organismos públicos descentralizados : estos realizan actividades
de producción de bienes y servicios del Estado; por ejemplo, el INEI, SUNARP.
h) Acuerdos municipales : los acuerdos son decisiones específicas sobre cualquier
asunto de interés público, vecinal o institucional, que expresan la opinión de la
municipalidad, su voluntad de practicar determinado acto o de sujetarse a una
conducta o norma institucional.
i) Resoluciones municipales : resuelven asuntos de carácter administrativo
(reclamaciones de los vecinos).
j) Resoluciones de Alcaldía : éstas resuelven asuntos de carácter administrativo.
GRADA INFERIOR:
- Normas particulares: contratos, testamentos, etc.
- Normas Individualizadas
- Sentencias definitivas del Poder Judicial; las resoluciones del Tribunal Constitucional que
conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de habeas corpus,
amparo, habeas data y acción de cumplimiento; laudos arbitrales, resoluciones del
Jurado Nacional de Elecciones; las dictadas por los órganos de justicia administrativa,
previo el proceso administrativo o disciplinario correspondiente, etc.