jde;servicios múltiples antar. empresa-individual 8e

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Ministerio. de Ecenomía VFinanzas 'Reso[ucíón :JIfO 2531-2016- TCE-S4 Sumilla : '):1 fin de analizar la responsabilidad administrativa por la presentación de documentación falsa y/o información inexacta, no resulta trascendente analizar la autor/a, la tramitación y/o la elaboraclon del documento, y/o, en general, cualquier otra conducta activa u omisiva, toda vez que siempre será responsable el proveedor, de la veracidad de los documentos que presenta ante la Entidad como parte de su propuesta con ocaslon de un procedimiento de contratación ", Lima, 2 6 OCU016 ~'", '. ",' OrMni<;lll(! Vistos, en :esión ae fecha 26 de .octubre 'de 2016 de da Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el EXRediente W lO03j2016.TCE sobré1el procedimiento administrativo. sancienader iniciace, con~ra el Censercio" Censultor LesÁngeles integrado. per les señer~s Caries Enrique Terres .~aniós,. Carlós Eusebio.Cauna Quispe y la Empresa de Servicios Múltiples Antar". Empresa-Individual 8e ResponsabilidacrUmitada por su j; r unta respensabilidad en la presentación de decumentación falsa V/o. info.rmación . cta ceme parte de su prepuesta técnica presentada a la Adjudicación de Meno.r ra NO073-2015-CEjMPMN - Primera Convocatoria (Derivada del Concurso Público o O -2015-CEjMPMN), para la contratación del servicio de "Consultoría de Obra para la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto Mejoramiento e Instalación del Sistema de Agua Potable y A/cantan~/ado CP Los Ángeles, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto - Moqueguél'; y, atendiendo. a los siguientes: l. ANTECEDENTES: 1. El 11 de setiembre de 2015, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Mo.quegua, en le sucesivo. la Entidad, cenvocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 073-2015-CE/MPMN - Primera Cenvecatoria (Derivada del Cencurse Público. N° 01-2015-CEjMPMN) para la contratación del servicio de "Consultoría de Obra para la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto Mejoramiento e Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado CP Los Ángeles, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua', con valo.r referencial de 5/. 470,000.00 (cuatrocientos setenta mil cen 00/100 soles), en adelante el pro.cese de sel 'ó. El 24 de setiembre de 2015, se llevó a cabe la presentación de propu tas el 25 del mismo. mes y año. se etorgó la buena pro al Consorcio Co.nsulter Le An es int rade por les señores Caries Enrique Terres Ramos, Caries Eu ebi Ca a Q pe y la Empresa de Servicio.s Múltiples Antares Empresa Indiv dual e onsabilidad Limitada, en adelante el Consorcio.. Página 1 de 25

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Ministerio.de Ecenomía V Finanzas

'Reso[ucíón :JIfO 2531-2016- TCE-S4

Sumilla : '):1 fin de analizar la responsabilidad administrativapor la presentación de documentación falsa y/oinformación inexacta, no resulta trascendenteanalizar la autor/a, la tramitación y/o la elaboraclondel documento, y/o, en general, cualquier otraconducta activa u omisiva, toda vez que siempreserá responsable el proveedor, de la veracidad delos documentos que presenta ante la Entidad comoparte de su propuesta con ocaslon de unprocedimiento de contratación ",

Lima, 2 6 OCU016

~'", '. ",' OrMni<;lll(!Vistos, en :esión ae fecha 26 de .octubre 'de 2016 de da Cuarta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado el EXRediente W lO03j2016.TCE sobré1el procedimientoadministrativo. sancienader iniciace, con~ra el Censercio" Censultor Les Ángeles integrado.per les señer~s Caries Enrique Terres .~aniós,.Carlós Eusebio.Cauna Quispe y la Empresade Servicios Múltiples Antar". Empresa-Individual 8e ResponsabilidacrUmitada por su

j;runta respensabilidad en la presentación de decumentación falsa V/o. info.rmación. cta ceme parte de su prepuesta técnica presentada a la Adjudicación de Meno.r

ra NO073-2015-CEjMPMN - Primera Convocatoria (Derivada del Concurso Públicoo O -2015-CEjMPMN), para la contratación del servicio de "Consultoría de Obra para la

Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto Mejoramiento e Instalación del Sistemade Agua Potable y A/cantan~/ado CP Los Ángeles, Distrito de Moquegua, Provincia deMariscal Nieto - Moqueguél'; y, atendiendo. a los siguientes:

l. ANTECEDENTES:

1. El 11 de setiembre de 2015, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto deMo.quegua, en le sucesivo. la Entidad, cenvocó la Adjudicación de Menor CuantíaN° 073-2015-CE/MPMN - Primera Cenvecatoria (Derivada del Cencurse Público. N°01-2015-CEjMPMN) para la contratación del servicio de "Consultoría de Obra para laElaboración del Expediente Técnico del Proyecto Mejoramiento e Instalación delSistema de Agua Potable y Alcantarillado CP Los Ángeles, Distrito de Moquegua,Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua', con valo.r referencial de 5/. 470,000.00(cuatrocientos setenta mil cen 00/100 soles), en adelante el pro.cese de sel 'ó.

El 24 de setiembre de 2015, se llevó a cabe la presentación de propu tas el 25del mismo. mes y año. se etorgó la buena pro al Consorcio Co.nsulter Le An esint rade por les señores Caries Enrique Terres Ramos, Caries Eu ebi Ca aQ pe y la Empresa de Servicio.s Múltiples Antares Empresa Indiv dual e

onsabilidad Limitada, en adelante el Consorcio..

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El 16 de octubre de 2015, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 025-2015-GNGMjNMPMN.

Mediante Resolución de Alcaldía N° 01372-2015-NMPMN' del 4 de diciembre de2015, el nular de la Entidad declaró de oficio la nulidad del Contrato N° 025-2015-GA/GM/A/MPMN. Entre Josfundamentos de dicha resolución se indicó lo siguiente:

"(..) Los CERTIFICADOS DE TRABAJO que sustentan la experiencia laboral de los SeisProfesionales Propuestos por el Contratista~ para la ejecuclon del objeto del Contrato,emergen en certificados emitidos por la Empresa Antares lngeniená y ConstrucciónElR.L.~ los cuales no responden a la VERAGDAD de su contenido~ toda vez que hansído emitidos por una Empresa cuya razón social no existe ni está registrada en laSUNAT.(..) dichos certificados señalan la experiencia en la realización de expedientes técnicosde 14 obras de saneamiento, sin embargo se observa que los componentes que señalandichos certificados responden a la ejecución del Expediente Técnico de la Obradenominada "AmpliaClon Renovación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable yAlcantanllado de Cocachacra lslay - Arequipan cuyo contrato de Locación de ServiciosProfesionales se suscribió entre la Municipalidad Distrital de Cocachacra y la EmpresaConsultores de lnfraestrudura y Servicios S.A.C, con fecha 25/OCT/201J. Por lo tanto~se colige que dichos certificados no avalan la ejecución de dos o tres prestaciones comomínimo, constituyéndose tácitamente una sola obra que debió ser considerada como unasola prestaClon. ( ..y .

\.2. Mediante Carta N' 32-2016-GAjGMjMPMN presentada el 30 de marzo de 2016 ante.

Ala Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tacna, recibida el 4 deabril del mismo año por la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones delEstado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que el Consorcio presentópresunta documentación falsa y/o información inexacta como parte de su propuestatécnica presentada al proceso de selección; para tal efecto, adjuntó diversadocumentación, entre ella, el Informe N' 1709-2015-GAJ-GMjNMPMN del 3 denoviembre de 2015 a través del cual señaló lo siguiente:

i.

ii.

Mediante Oficio N° 158-2015-0CIjMPMN del 20 de noviembre de 2015, elJefe del Órgano de Control Institucional comunicó la existencia de choadverso que pOdría afectar la transparencia, probidad, normativ aplica e yel cumplimiento de las metas previstas. ' /

Los Certificados de Trabajo que sustentan la experiencia lab r"d'el pe

Aropuesto por el Consorcio a nombre del siguiente equipo técnico:

h ,¡' Omar Juliño Hidalgo Aguilar - Jefe del Proyecto'\ ./ Carlos Eusebio Cauna Quispe - Especialista en Saneamiento.

Documento obrante en los folios 7 al 10 del expediente administrativo.

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-

Ministeriode Econom!a y Finanzas

'Reso(ucíón:JlfO 2531-2016- TCE-S4

.¡' Máximo Martín Gutiérrez Bernaola - Especialista en hidráulica ehidrología .

.¡' Ricardo Ramón Oviedo Sarmiento - Especialista en diseñoestructural .

./ Mario Alberto Málaga Espejo - Especialista en estudio geofísico ehidrogeológico .

./ Samuel Eduardo Amar Antezana - Especialista en mecánica desuelos .

./ Jesús Javier Astocaza Armacanqui - Especialista en instalacioneselectromecánicas .

./ Jorge Luis Maldonado Sotomayor - Especialista en topografía.

¡ii.

¡v.

Han sido emitidos por la Empresa Antares Ingeniería y Construcción E.I.R.L;sin embargo, dicha empresa no existe ni está registrada en la SUNAT., " .•• - ",¡U¡;¡dl:>ffi

De otro lado,ffidichos certificados dan cuenta de rla: 'experiencia en larealización de expedientes técnicos "de 14 obras, de,-aísanea~iento; sinembargo, sé adviE;!rte'que ,estos corresRonden a la ejecúCii5n dei' Expediente" " "" " " " ' I ,., " "'"

Técnico de la Obra denominada'''Ampliación,-Renovaciórfy Mejoramiento delSistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cocachacra Islay - Arequipa"cuyo contrato de locación de servicios profesionales se suscribió entre laMunicipalidad Distrital de Cocachacra y la Empresa Consultores deInfraestructura y Servicios S.A.C., junto a la Asociación Civil Ayuda Cobre,quienes sub contrataron a la Empresa de Servicios Múltiples Antares E.I.R.Lel 25 de octubre de 2013; en ese sentido, se colige que dichos certificadosno demuestran la ejecución de dos o tres prestaciones como mínimo,constituyéndose tácitamente en una sola obra que debió ser consideradacomo una sola prestación.

Se desprende la inobservancia de las bases, toda vez que en el capítulo III,numeral 5.3 se estableció que los profesionales propuestos deberánacreditar como mínimo 3 prestaciones en cada especialidad; porconsiguiente, no se materializa la experiencia solicitada en losrequerimientos técnicos mínimos para el personal propuesto como Jefe deProyecto y demás Especialistas.

v. La sanción de cuarenta (40) meses de inhabilitación temporal impuestamediante Resolución N° I273-20I4-TC-S2 del 5 de junio tiol~alingeniero Samuel Eduardo Amar Antezana, personal profesion propu sto

I;r el Consorcio, implica que no puede ser participante, pos;orntratista con ninguna Entidad del Estado, en esa medida, su háÓiIi' Ióno alcanza al vínculo laboral que puede tener con entes privado (co~oocurre en el caso de autos al prestar servicios para el Consorcio) por tamose colige que la Entidad no mantiene vínculo contractual con ingenie~o

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Samuel Eduardo Amar Antezana, toda vez que su relación laboral esestrictamente con el Consorcio, en ese sentido, no se puede soslayar suderecho al trabajo en el marco de los principios recogidosen la ConstituciónPolíticadel Perú.

vi. Por lo expuesto, concluye que el Consorcio ha trasgredido el principio depresunción de veracidad al haber presentado documentación falsa y/oinformación inexacta durante el proceso de selección.

3. Por decreto del 13 de abril de 2016, se admitió a trámite la solicitud de aplicaciónde sanción presentada por la Entidad, y previamente al inicio del procedimientoadministrativo sancionador se le requirió que remita un Informe Técnico LegalComplementariosobre la supuesta responsabilidadde 105 integrantes del Consorcio,donde señale de manera clara y precisa 105 supuestos documentos falsos o coninformación inexacta, debiendo adjuntar la documentación que acredite la supuestafalsedad o inexactitud; para tal efecto se le otorgó el plazo de diez (10) díashábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentaciónobrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional,en casode incumplimiento.

4. Mediante Oficio N' 03-2016-5L5Gj-GA-GMjMPMNpresentado el 25 de mayo de2016 ante la Oficina Desconcentrada del OSCEubicada en la ciudad de Tacna,recibido el 26 del mismo mes y año por el Tribunal, la Entidad remitió \:1información y documentaciónque le fue solicitada.

A- Por decreto del 2 de junio de 20162, se inició procedimiento administrativosancionadorcontra los integrantes del Consorcio por su presunta responsabilidadalhaber presentado:

i. Certificado de Trabajo del 25 de octubre de 2013, emitido aparentementepor la empresa Antares Ingeniería y Construcción E.I.R.L., a favor del señorOrnar Juliño Hidalgo Aguilar.

ii. Certificado de Trabajo del 25 de octubre de 2013, emitido aparentementepor la empresa Antares Ingeniería y Construcción E,I.R.L.¡ a fav I señorCarlos Eusebio Cauna Quispe.

iH. Certi cado de Trabajo del 25 de octubre de 2013, emitipor empresa Antares Ingeniería y Construcción E.I.R.L.¡M' Imo Martin Gutiérrez Bernaola.

Documento obrante en el folio 630 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas.

Reso(ucíón:NO 2531-2016- TCE-S4

iv. Certificado de Trabajo del 25 de octubre de 2013, emitido aparentementepor la empresa Antares Ingeniería y Construcción E.LR.L., a favor del señorRicardo Ramón Oviedo Sarmiento.

v. Certificado de Trabajo del 30 de setiembre de 2013, emitido aparentementepor la empresa Antares Ingeniería y Construcción E.LR.L., a favor del señorMario Alberto Málaga Espejo.

vi. Certificado de Trabajo del 31 de mayo de 2013, emitido aparentemente porla empresa Antares Ingeniería y Construcción E.I.R.L., a favor del señorSamuel Eduardo Amar Antezana.

vii. Certificado de Trabajo del 25 de octubre de 2013, emitido aparentementepor ,la_empres~A!ltares Ing~.IJi~ría y consg;u.~ción E;L,~.L.!".a favor del señorJesús Javier-Astozaca Armaeanqui; ~ J ' •.,-1yt;ld ..;Il¡v

, . "... . . Sti¡¡ervisorde laviii. Certificado de'Tiabajo aeDO de setiemor. ae 2013, emitido aparentemente~ ~ ~ '." . ..c" _ '_ "

por la empresa Antares Ingeniería y..,Construcción E.I.R.L., a favor del señorJorge Luis Maldonado SotOniayo~r. - . ! '""[1(5~+u '

ATOdOS ellos constituirían supuestos documentos falsos o con información inexactapresentados en el marco del proceso de selección, otorgándoseles el plazo de diez(10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolvercon la documentación obrante en autos.

6. Mediante Escrito s/n3 presentado el 14 de julio de 2016 ante la OficinaDesconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huaraz, recibido el 15 del mismomes y año por el Tribunal, el consorciado Carlos Enrique Torres Ramos formuló susdescargos en los siguientes términos:

a) Afirma que en la cláusula novena del contrato de consorcio del 28 desetiembre de 2015 se acordó designar como representante común a lapersona de Hugo Manuel Suárez Sosa. En ese sentido, del Anexo N° 9 -Declaración Jurada del Personal Propuesto para la ejecución del estudio, seaprecia que quien lo presentó fue el señor Hugo Manuel Suárez Sosa.

b) En ese sentido, considera que la sanción a imponerse debe re er eadministrado que realiza la conducta omisiva o activa consti tiva dinfracción sancionable, en virtud al principio de causalidad, e cuaj...q arecha relación con el principio de culpabilidad del infractor. éSp~ elribunal Constitucional en la STC NO 2868-2004-AA{TC, funda m o 21 sea preguntado "( ..) [para] para que la sanción se justifique (. ..) s lícito ..)

Oocumento obrante en los folios 705 al 707 del expediente administrativo.

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que en un Estado constitucional de derecho es válido que una persona seasancionada por un acto ilícito cuya realización se imputa a un tercerd'.

c) Señala que también deberá tenerse en cuenta que la culpabilidad tieneconexión con el principio de licitud, por el cual corresponde la absolución encaso de insuficiencia probatoria o de duda razonable sobre la culpabilidaddel administrado; agrega que como en el presente caso, no existe pruebaque demuestre que haya presentado o propuesto a las personas motivo deinvestigación, corresponde la absolución de su representada.

7. Mediante Escrito s/n4 presentado el 18 de julio de 2016 ante el Tribunal, elconsorciado Carlos Eusebio Cauna Quispe formuló sus descargos señalando losiguiente:

a) Solicita que se requiera a la Municipalidad Distrital de Mariscal Nieto -Moquegua, la documentación que acredite quiénes fueron las personas quepresentaron la documentación al proceso de selección.

b) El señor Julio Cesar Salas Becerra era el responsable de elaborar elexpediente de presentación de los requisitos exigidos, posterior alotorgamiento de la buena pro.

,. . \c) Afirma que su persona formó parte del Consorcio, con el único objetivo de,

ganar la buena pro, sin presumir que los integrantes del Consorcio utilizabanprácticas presuntamente ilegales, como lo es la presentación dedocumentación falsa.

Refiere que si bien su persona formó parte del Consorcio, jamás formó partedel equipo que elaboró la propuesta técnica, recayendo dicha obligación enel representante legal del consorcio, el señor Julio César Salas Becerra y laseñora Karol Catherine Naval Monje, quienes son los propietarios de laEmpresa de Servicios Múltiples Antares E.I.R.L.

e) Refiere que los certificados cuestionados son falsos, en el caso del señorSamuel Eduardo Amar Antezana, este cumple una sanción de cuarenta (40)meses por culpa del ilícito accionar del señor William Marco He ra Igado,quien inclusive ha llegado a ser denunciado ante la Fiscalía rovincia PenalCorporativa de Mariscal Nieto - Tercer Despacho de Inve igaci' CCFiscal N° 3706014500-2015-902-0).

Del ismo modo, señala que el certificado de trabajo Itido ape ona es falso, agrega que desconoce de su presentación.

Documento o rante en los folios 713 al 718 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economíay Finanzas

8.

1{eso{ucíón JIfO 2531-2016- TCE-S4

f) Alega que la Entidad ha solicitado al Tribunal el inicio del procedimientoadministrativo sancionador sin que se le haya dado oportunidad a ejercer suderecho de defensa, en ese sentido, señala que sancionarlo sin previamentehaber acreditado su participación directa constituye un abuso y le hacausado indefensión en la etapa del proceso iniciado por la Entidad.

g) Por lo expuesto, concluye que la responsabilidad recae solo en las personasde Julio César Salas Becerra, William Marcos Herrera Salgado y KarolCatherine Naval Monje, debiendo de ampliarse la imputación contra estosúltimos, por ser los autores materiales de la elaboración de los documentossupuestamente falsos.

Mediante Escrito s/n' presentado el 15 de julio de_ 2016 ante la OficinaDesconcentraaadel OSCEubicada'~enla dudéid 6é,Tacna, redbkió'por el Tribunal el20 del mismo l11es"y ,año, el ,señór Julio :Ce,~ar.Salas Becerra}en~calidad derepresentante legal de ia Empresa de Servicios 'Múltiples .An'taresE.I.R.L., formulósus descargosseñalando'lo'siguieñte: -= •.• l,•.~ '--"o '.:, ,•••...•

... 1e tS~~b~) Refiere que el presente expediente no ha tomado en cuenta la aplicación

A temporal y vigencia de la Ley N° 30225 Y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 350-2015-EF, toda vez que ha tomado como base elDecreto LegislativoN° 1017Y la Ley N° 29873.

b) Refiere que el hecho que haya suscrito una declaración jurada de formarparte de un consorcio no significa que haya presentado el curriculum deotras personas que supuestamente figuran como trabajadores o personalvinculado a su representada, en consecuencia, niega que haya presentadodocumentos falsos consistentes en contratos de trabajo.

c) Afirma que jamás ha emitido certificados de trabajo a favor de ninguna delas personasen mención.

d) Sostiene que su representada tiene la denominación social Empresa deServicios Múltiples Antares E.I.R.L., debidamente inscrita en la partidaregistral N° 11031674; sin embargo, por razones de marketing en algunaoportunidad usó el sello con el nombre de "ANTARES 1 ~e.ría yConstrucciónE.I.R.L". , \

e) a que no tenía conocimiento de [a existencia de os ~ca detr bajo mencionados; además, de la revisión de las firm sello así amoposición de estos, se advierte que son idénticos unos a otro, lo c I se

Documen o obrante en los folios 720 al 724 del expediente administrativo.

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puede corroborar a través de una pericia grafotécnica. Del mismo modo,precisa que los membretes que obran en los certificados de trabajo no sonlos que usa ni los que corresponden a los formatos de su representada.

9. Mediante Escrito s/n presentado el 20 de julio de 2016 ante el Tribunal, la Empresade Servicios Múltiples Antares E.I.R.L., solicitó se tenga por corregido el escrito dedescargo presentado el 15 de julio de 2016, respecto a la Cédula de NotificaciónN° 36572/2016.TCE, en el extremo del exordio donde dice: "Julio Cesar SalasBecerra", debe decir: "Empresa de Servicios Múltiples Antares E.I.R.L, con R.U.CN° 20449230842, debidamente representado por su gerente Julio Cesar SalasBecerra".

10. Por decreto del 26 de julio de 20166, se tuvo por apersonados a los integrantes delConsorcio, por presentados sus descargos y se remitió el expediente a la CuartaSala del Tribunal para que resuelva,

11. Mediante Carta W 169-2016-GA/GM/MPMN presentada el 8 de agosto de 2016 anteel Tribunal, la Entidad remitió la Carta s/n del 13 de juliO de 2016, que le remitió elrepresentante legal de la Empresa de Servicios Múltiples Antares E.I.R.L., Ing. JulioC. Salas Becerra, a través de la cual precisa que no emitió la certificación, así comoque no tenía conocimiento de la existencia de estos.

I

A"Por decreto del 6 de setiembre de 2016, se programó audiencia pública para'el 15de setiembre de 2016.

1 . El 15 de setiembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia pública con la participaciónde los representantes de los consorciados Carlos Enrique Torres Ramos y CarlosEusebio Cauna Quispe.

14. Por decreto del 16 de setiembre de 2016, se solicitó información a la Entidadconforme al siguiente detalle:

1. La propuesta técnica original presentada por el ConsorcioConsultorLosÁngeles al proceso de selecClon la cual le será devuelta una vezconduido el procedimiento administrativo sancionador.

15.

2. Los documentos originales presentados por el Consorcio Consul.Los Ángeles para la suscripción del contrato, los cuales ta Jénserán devueltos una vez concluido el procedimiento admini rativosancionador.

rito s/n presentado el 15 de setiembre de 2 ant ada del OSCE ubicada en la ciudad de Huaraz, recibida el 6 del

ante en el foliO 729 del expediente administrativo.

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ficinaismo

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Ministeriode Econ.omía y Finanzas

'Reso[ucíón:JlfO 2531-2016- TCE-S4

mes y año por el Tribunal, el consarciado Carlos Enrique Torres Ramos remitiócopia simple del contrato de consorcio.

16. Mediante Oficio N° 009-2016-SLSGj-GA-GMjMPMN presentado el 28 de setiembrede 2016 ante la Oficina Desconcentrada del OSeE ubicada en la ciudad de Huaraz,recibido el 30 del mismo mes y año por el Tribunal, la Entidad remitió ladocumentación que le fue solicitada por decreto del 16 de setiembre de 2016.

IX. FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra losseñores Carlos Eusebio (auna Quispe, Carlos Enrique Torres Ramos y la Empresade Servicios Múltiples Antares E.I.R.L., integrantes del Consorcio Consultor LosÁngeles,_. p'or su presu_nta responsabilidad en la presentación ..de documentaciónfalsa vIo informacióñ'.inexacta,comoparte"de"su _propuesta- técnic~ presentada alproéeso de seleccióni'- Infracción- tipificad,t 'en ,elliteralj)"del numeral 51.1 deiartículo 51 de, la Ley' de Coiítratacione~, del Estado,- aprobada "por DecretoLegislativo N° iOI7,- modificada, mediante 'ley NO ,29873, '"en adelánieia Ley, y suRe9lamento, aprobado 'por Decreto Supremo N°'184-2008:EF y sus modificatorias

Aaprobadas por Decretos Supremos N° 138-2012-EF Y N° 080-2014-EF, en adelanteel Reglamento, normas aplicables a la resolución del presente caso.

Naturaleza de la infracción

2. El literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley establecía que, incurre eninfracción administrativa, todo proveedor, participante, postor o contratista quepresente documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal oal oseE.

3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige lapotestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente lasinfracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante sutipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

En atención a dicho principio, las conductas que constituyenadministrativas deben estar expresamente delimitadas¡ para que, dlos admi istrados conozcan en qué supuestos sus acciones pueden dsanción dministrativa¡ por lo que estas definiciones de las conductasen el enamiento jurídico administrativo deben ser claras, ademásposib" d de ser ejecutadas en la realidad.

I

Página 9 de 25

. fraccion sesa n./

a u aijurídic se tener la

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestadsancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el casoconcreto se han realizado todos los supuestos de hecho que contiene ladescripción de la infracción que se imputa a un determinado administrado, es decir-para efectos de determinar responsabilidad administrativa- la Administracióndebe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que essujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conductaexpresamente prevista como infracción administrativa.

4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar -en principio- que eldocumento cuestionado (falso o información inexacta) fue efectivamentepresentado ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento decontratación pública), ante el OSeE o ante el Tribunal.

Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en elnumeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que impone a laautoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatoriasnecesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por losadministrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene lafacultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar ycrear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentesse encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así corno ,!ainformación que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web qüe

Aontengan información relevante, entre otras.

na vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de lainfracción corresponde acreditar la falsedad del documento presentado o lainexactitud de la información presentada, en este caso, ante la Entidad,independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias quehayan conducido a su falsificación o inexactitud; ello en salvaguarda de losprincipios de moralidad y presunción de veracidad, los cuales tutelan todaactuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integran elbien jurídico tutelado de la fe pública.

5. En ese orden de ideas, un documento falso es aquél que no fue expedido por suórgano emisor correspondiente, es decir por aquella persona natural o jurídica queaparece en el mismo documento como su autor; o aquel documento que siendoválidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Po o lado, lainformación inexacta supone un contenido que no es concord e o ca ruentecon la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento esta.

upuestos -documento falso e información ine la pr en aClonento con dichas características, supone el quebrantam" ntomoralidad y de presunción de veracidad, de canfor idad

Página 10 de 25

Ministeriode Econ~mía y Finanzas

Reso[ucíón :N" 2531-2016- TCE-S4

establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con Jodispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42,1del artículo 42 de la Ley NO27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,en adelante la LPAG.

6. Al respecto, en el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG, se establece que todaslas declaraciones juradas, los documentos sucedáneos y la información incluida enlos escritos y formularios que presenten los administrados para la realización deprocedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso deellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sinembargo, esta presunción admite prueba en contrario, en la medida que esatribución de la Administración verificar la documentación presentada, cuandoexistan indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a laverdad.,~,. ,._ ". ." I Org.;msn;o .

7. De manera concorE"a.l}te c0':l ¡Jo manifestado,. 8.1 numeral:~4',delfartlcuJo 56 delmismo cuerpo ¡¡¡ legal;-ii¡.estipüla~ como _unq ":'de ~los de~eres:ig~.~~r3:!e_sde losadministrados, la comp'{oliación de la autenticidad, previa-mente a su presentaciónante la';Entidéid, de la documentación sucedánea""y de cuáfq'iJierotra información(fue se ampare en la presunción de veracidad.

~ Configuración de la infracción

8. En el caso materia de análisis, se atribuye a los integrantes del Consorcio haberpresentado como parte de su propuesta técnica, los siguientes documentos que sepresumen falsos y/o con información inexacta:

1) Certificado de Trabajo del 25 de octubre de 2013, supuestamente emitidopor la empresa Antares Ingeniería y Construcción EJ.R.L., a favor del señorOmar Juliño Hidalgo Aguilar, por haber laborado como Jefe deProyecto desde el 20 de setiembre de 2012 hasta el 30 de agosto de 2013.

2) Certificado de Trabajo del 25 de octubre de 2013, supuestamente emitidopor la empresa Antares Ingeniería y Construcción E,LR.L" a favor del señorCarlos EusebioCaunaQuispe, por haber laborado como Especialista enSaneamiento desde el 20 de setiembre de 2012 hasta el 30 de agosto de2013. ~

3) Certi ¡cado de Trabajo del 25 de octubre de 2013, supues~~miF!dOpor a empresa Antares Ingeniería y Construcción E.LR.L., a favor d -Mimo Martin Gutiérrez Bernaola, por haber labo o mo

¡alista en Hidráulica e Hidrología desde el 20 de etiembr dehasta el 30 de agosto de 2013.

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4) Certificado de Trabajo del 25 de octubre de 2013, supuestamente emitidopor la empresa Antares Ingeniería y Construcción E.I.R.L., a favor del señorRicardo Ramón Oviedo Sarmiento, por haber laborado comoEspecialista en Diseño Estructural desde ei 20 de setiembre de 2012hasta el 30 de agosto de 2013.

5) Certificado de Trabajo del 30 de setiembre de 2013, supuestamente emitidopor la empresa Antares Ingeniería y Construcción E.I.R.L., a favor del señorMario Alberto Málaga Espejo, por haber laborado como Especialista enEstudio Geofísico e Hidrogeológico desde el 20 de setiembre de 2012hasta el 30 de agosto de 2013.

6) Certificado de Trabajo del 31 de mayo de 2013, supuestamente emitido porla empresa Antares Ingeniería y Construcción E.I.R.L., a favor del señorSamuel Eduardo Amar Antezana, por haber laborado como Especialistaen Mecánica de Suelos desde el 20 de setiembre de 2012 hasta el 30 deagosto de 2013.

7) Certificado de Trabajo del 25 de octubre de 2013, supuestamente emitidopor la empresa Antares Ingeniería y Construcción E.I.R.L., a favor del señorJesús Javier Astozaca Armacanqui, por haber laborado, comoEspecialista en Instalaciones Electromecánicas desde el 20' desetiembre de 2012 hasta el 30 de agosto de 2013. 1

Certificado de Trabajo del 30 de setiembre de 2013, supuestamente emitidopor la empresa Antares Ingeniería y Construcción E.I.R.L., a favor del señorJorge Luis Maldonado Sotomayor, por haber laborado comoEspecialista en Topografía desde el 20 de setiembre de 2012 hasta el 30de agosto de 2013.

9.

10.

Al respecto, este Colegiado verifica que dichos documentos formaron parte de lapropuesta técnica presentada por el Consorcio ante la Entidad el 24 de setiembrede 2015, conforme a lo solicitado en el numeral 5.3 (Requisitos del consultor y desu personal) del capítulo III (Términos de Referencia y Requerimientos TécnicosMínimos) de la sección específica de las bases integradas. En ese sentido,habiéndose acreditado que los documentos cuestionados fueron pre ta antela Entidad, corresponde ahora determinar si constituyen docum tos falso y/oinformación inexacta.

cin Ilación a ello, la Entidad ha señalado que los certificados cuestio dos ansid mitidos por la Empresa Antares Ingeniería y Construcción E.I.R.L., la cua noe ni está registrada en la SUNAT.

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i. Ministerio -de Economía y Finanzas

'Reso[ucíón :NO 2531-2016- TCE-S4

Asimismo, sostiene que dichos certificados dan cuenta de la experiencia en larealización de expedientes técnicos de 14 obras de saneamiento; sin embargo, tansólo se trataría de una sola ejecución del Expediente Técnico de la Obradenominada "Ampliación, Renovación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potabley Alcantarillado de Cocachacra Is/ay - Arequipa' cuyo contrato de locación deservicios profesionales se suscribió entre la Municipalidad Distrital de Cocachacra yla EmpresaConsultores de Infraestructura y Servicios S.A.C.,junto a la AsociaciónCivil Ayuda Cobre, quienes sub contrataron a la Empresa de Servicios MúltiplesAntares E.LR.L el 25 de octubre de 2013; por tanto, colige que dichos certificadosno demuestran la ejecución de dos o tres prestaciones como mínimo,constituyéndose tácitamente en una sola obra que debió ser considerada comouna sola prestación.

11. Por su parte, el consorciado Carla? Eusebio Cauna Quispe, en ~jercicio de suderecHo ce defensa;"refiere que. ia"Entida-dha' s'oJicitadó'al Tribunal el inicio delprocedimiento ~administrativo;sandonaaor~siñ,'que_sele haya dado oportunidad aejercer su derecho det aefensa; en ese :~entido, ~eñala"que,l sancionarlo sin

. - ...~, .,' .- " '. -., ..... ..previamente haber'ac~editado~suparticipación,:direetacOllstituye_un abuso y le hacausado indefensión en la etapa del proceso Iniciado por la'Entldad:1

A Concluye que la responsabilidad recae solo en las personas de Julio César Salas'Becerra, William Marcos Herrera Salgado y Karol Catherine Naval Monje, debiendode ampliarse la imputación contra estos últimos, por ser los autores materiales dela elaboración de los documentos supuestamente falsos.

12. Así también, el consorciado Empresa de Servicios Múltiples Antares E.I.R.L~~enejercicio de su derecho de defensa¡ refiere que no se ha tomado en cuenta laaplicación temporal y vigencia de la Ley N° 30225 Y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 350.2015-EF, toda vez que se ha tomado como base elDecreto Legislativo W 1017 y la Ley N° 29873.

Afirma que jamás ha emitido certificados de trabajo a favor de ninguna de laspersonas en mención.

Sostiene que su representada tiene la denominación social Empresa de ServiciosMúltiples Antares E.I.R.L., debidamente inscrita en la partida registral N°11031674; sin embargo, por razones de marketing en alguna oportuni só elsello con el nombre de "ANTARESIngeniería y Construcción E.I.R.L",

Afirma que no tenía conocimiento de la existencia de los certifi ~ ajome lanados, además de la revisión de las firmas y sellos, así como la osició deés s, se advierte que son idénticos unos a otros, lo cual se puede orrobor r at 's de una pericia grafotécnica. Del mismo modo, precisa que 10 me br tes

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que obran en los certificados de trabajo no son los que usa ni los quecorresponden a los formatos de su representada.

13. Conforme a lo expuesto se advierte que la imputación respecto a la presuntafalsedad de los certificados cuestionados se encuentra referida a que la empresaque los habría emitido no existe, toda vez que no se encuentra registrada en laSuperintendenciaNacionalde Administración Tributaria y Aduana- SUNAT.

14. Ahora bien, llegado a este extremo del análisis resulta pertinente señalar unacircunstancia que merece especial consideración, puesto que en el caso que nosavoca, los certificados cuestionados han sido emitidos por la empresa AntaresIngeniería y Construcción E.I.R.L y suscritos por el ingeniero Julio CesarSalas Becerra, en calidad de gerente de ésta; quien, a su vez, es gerente delconsorciadoEmpresa de Servicios Múltiples Antares E.I.R.L.

Siendo ello así, debe tenerse presente que conforme a reiteradospronunciamientos de este Tribunal, para acreditar la falsedad de un documento,resulta relevante atender a que el supuesto órgano o agente emisor deldocumento cuestionado declare no haberlo expedido, o haberlo efectuado encondiciones distintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis. Eneste caso, resulta relevante la manifestación del ingeniero Julio Cesar SalasBecerra,gerente de la empresaAntares Ingeniería y ConstrucciónE.LR.L.

I .En ese sentido, resulta que el emisor de los certificados cuestionados,el ingenieroJulio Cesar Salas Becerra es gerente tanto de la empresa Antares IngenIería y.Construcción E.LR.L., como del consorciado Empresa de Servicios MúltiplesAntares E.LR.L.

Incluso tanto en el Anexo N° 1 - DeclaraciónJurada de Datos del Postor como enel Anexo N° 4 - Promesa Formal de Consorcio, el ingeniero Julio Cesar SalasBecerra (en calidad de representante del consorciado Empresa de ServiciosMúltiples Antares E.I.R.L.) suscribe como gerente de la empresa AntaresIngeniería y ConstrucciónE.I.R.L.

15.

16. Con relación a ello, entre los antecedentes administrativos remitid por lamediante Carta N" 169-2016-GA/GM/MPN, obra copia fedatead ~e la Cartde julio d 2016, recibida por la Entidad en la misma fecha, través de Iingenier. Julio CesarSalasBecerra, esta vez en calidad de G en e Ede Serv.l. s MúltiplesAntares E.I.R.L. (el consorciado) declara lo sig 'ente:

ntidaddel 13

Ipres

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",-.".~ .. Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2531-2016- TCE-S4

''( ..) con la finalidad de dar respuesta a su carta de la referencia queme solicita si efectivamente se emitió los certíficados de trabajo de losseñores:

.,.

a) OMAR JULIÑO HIDALGO AGUILARb) CARLOSEUSEBIO CAUNA QUISPEe) MAXIMO MARTlN GUTlERREZ BERNAOLAd) RICARDO RAMON OVIEDO SARMIENTOe) MARIO ALBERTO MALAGA ESPEJO

--f) SAMUEL EDUARDO AMAR ANTEZANA'g). JESUS JAVIER ASTOC4ZA ARMACANQUIh) 'JORGE LUIS MALDONADO SOTOMAYOR,

(.) mi representada Uo el suscrito, jamás hemos emitido/-certificados de-'trabaio 'i favor 'de ninguna de laS'Personas enr f!'encióo; -Ade!J1as debp precisar.. que mi ;repr~sentada r/ieqe /a• denominación social EMPRESA DE, SERVICIOS MULTlPLfS ANTARES

E.lR.L debidamente Inscrita,en la partida .N° 110Jl~4 de la Sunarpde Tacna, sin embargo't.por razones "'de maikétingjien algunaoportunidad el suscrito usó como sello de mi representada con elnombre de ''ANTARES Ingenierfa y Construcción EIRL# pero conrespecto a los referidos certificados de trabajo jamás los use.(..)'~ (sic) (el resaltado y SUbrayado es nuestro). f

! \A partir de lo expuesto, se aprecia que el ingeniero Julio Cesar Salas Becerra\desconoce haber emitido los certificados cuestionados, lo que demuestra' queéstos son falsos. Circunstanciaque, además, ha sido reconocida por el consorciadoCarlos EusebioCauna Quispe.

Así también, se aprecia que el ingeniero Julio Cesar Salas Becerra reconoce haberutilizado -por razones de marketing- la denominación de Antares Ingeniería yConstrucción E.I.R.L.; sin embargo, reitera que no emitió los certificadoscuestionados.

17. De otro lado cabe indicar que no sólo se cuenta con la comunicación del emisor delos documentos cuestionados, sino también de la revisión del portal w de laSUNAT se corrobora que la empresa Antares Ingeniería y Construcció E.I.R. ose encuentra registrada en dicho portal, situación que desvirtuaría su e' e ciacomo tal.

jo dicha premisa se tiene que la falsedad de los certificados cun uentra acreditada.

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18. En ese orden de ideas, resulta que el Consorcio integrado, entre otros, por laEmpresa de ServiciosMúltiples Antares E.I.R.L, ha presentado, como parte de supropuesta técnica, certificados cuya falsedad ha quedado acreditada con lacomunicación del propio gerente de dicha empresa, esto es, el ingeniero JulioCesarSalasBecerra,quien ha negado haberlos emitido.

19. Sin perjuicio de lo señalado, con relación a lo alegado por el consorciado CarlosEusebioCaunaQuispe respecto a que la Entidad ha solicitado al Tribunal el iniciodel procedimiento administrativo sancionador sin que se le haya dado oportunidada ejercer su derecho de defensa, cabe indicar que las actuaciones preliminaresdesarrolladas al interior de la Entidad, en el marco de una de sus atribucionescomo es la de fiscalización posterior, no constituyen parte del presenteprocedimiento administrativo sancionador, en el cual, por cierto, sí se le ha dadooportunidad de ejercer su derecho de defensa al consorciadoCaunaQuispe, puesal disponerse el inicio del procedimiento administrativo sancionador mediantedecreto del 2 de junio de 2016, se le otorgó el plazo de diez (10) dias hábiles paraque formule sus descargos, derecho que fue ejercido conforme ha quedadoacreditado con la presentación de sus descargos en el presente procedimientoadministrativo sancionador, lo que demuestra que no se ha vulnerado su derechode defensa.

Asimismo, en cuanto a que los señores Julio César SalasBecerra,William Marcos

A Herrera Salgadoy Karol Catherine Naval Monje, serían los autores materiale~de laelaboración de los documentos supuestamente falsos, resulta pertinente tenerpresente que a fin de analizar la responsabilidadadministrativa por la presentaciónde documentación falsa y/o información inexacta, no resulta trascendente analizarla autoría, la tramitación y/o la elaboración del documento, y/o, en general,cualquier otra conducta activa u omisiva, toda vez que siempre será responsableelproveedor, de la veracidad de los documentos que presenta ante la Entidad comoparte de su propuesta con ocasión de un procedimiento de contratación, ya seaque hayan sido tramitados por sí mismo o por un tercero; y es responsable de lainfracción en un procedimiento sancionador, sin perjuicio que el autor materialpuede ser identificado en la esfera corporativa interna del proveedor.

En el presente caso se encuentra acreditado, conforme se ha expuesto en lospárrafos que anteceden los integrantes del Consorcio presentaron los certificadosfalsos ante la Entidad, como parte de su propuesta técnica.

20. Del mismo modo, en cuanto a lo señalado por la Empresade S icios Mu tiplesAntares E.I.R.L., respecto a que no se ha tomado en cuenta la licación oraly vig cia de la Ley N° 30225 Y su Reglamento aprobado p r Dec o eN° 3 -2015-EF, toda vez que se ha tomado como base el ret egisl tivoN° 17 Y la Ley N° 29873; cabe señalar que de conformidad a lo e tableci o enel ulo 230 de la Ley N° 27444, "sonaplicableslasdisposiciones cio ra

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1{eso[ucíón:N" 2531-2016- TCE-S4

vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar(...J', a partir de ello, se tiene que la norma que estuvo vigente al momento enque se presentó la propuesta técnica con documentación falsa ante la Entidad, fueel 24 de setiembre de 2015¡ es decir, cuando se encontraba vigente el DecretoLegislativo N° 1017 modificado por la Ley N° 29873, por lo que tales normas sonaplicables al análisis de la configuración de la infracción en mención.

Por otro lado¡ la alegación referida a que no tenía conocimiento de la existencia delos certificados de trabajo cuestionados¡ no resulta amparable dado que lospostores son responsables por el contenido y la veracidad de los documentos quepresentan como parte de su propuesta técnica, conforme a lo expuesto por elnumeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG, en virtud del cual todas las declaracionesjuradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en losescrito~" y formularios .••.que presenten los administrados para _la realización deprocedlmíentos admlQistrativos, :se~"presulTleifl\i~ificados' por q"uie'n hace uso deellos, así como "de c06tenido ve"raz para fines del procedimiento administrativo.

• ffi ~ ••• ,

- " i fonhri.;¡rp ~<;21. En ese contexto, habiéndose "acreditado ,que los-documentos tcuestiónados son

, ." ,,," _ "" '" Ir-". ". P'1 1.,....._. , "falsos¡ este Coleglado'"concluye que" se ha'desvlrtuado la presunCion de veracidad

Aque los amparaba, habiéndose configurado la infracción que estuvo prevista en elliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Sobre la individualización de responsabilidad

22. Ahora bien, acreditada la comisión de la infracción por parte de los integrantes delConsorcio¡ corresponde imponer sanción administrativa a aquellas empresas que lointegran que resulten directamente responsables de la infracción cometida¡ deacuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 239 del Reglamento,

En virtud de dicho dispositivo 'Yasinfracciones cometidas por los postores quepresentaron promesa formal de consorcio durante su participación en el procesode selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometIdo,aplicándosesólo a ésta la sanción a que hubiere lugar, siempre que de la promesaformal de consorciopueda individualizarse al infractor~~

23. Sobre el particular, de la verificación de la promesa formal de consorcio¡ se apreciaque las obligaciones de los integrantes del Consorcio están distribuidas de lasiguiente manera:

ANEXON"4PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

(..)Los suscritos declaramos expresamente que hemos convemdo en form irrevoca le,durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar na propu 'Sta

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conjunta AMC-CLASICD-73-2015-CE/MPMN-l,responsabilizándonossolidariamente portodas las accionesy omisiones que provengan del citadoproceso.(.)Designamosal Sr. Hugo Manuel SuarezSosa, identificado con D.N./ N° 00516455, comorepresentante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas delproceso de selección y para sUSCribirel contrato correspondiente con la EntidadMUNICIPAUDADPROVINCIALMARISCALNlETD. Asimismo, fijamos nuestro domiciliolegal común en URB.EL GALUTO MZ Al Lt. 07 Distrito de Moquegua - Provincia deMariscalNieto - Moquegua.

OBUGACIONES DE EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES ANTARES EMPRESAINDIVIDUALDERE~PONSABILIDADLIMITADA,' 34% de Obligaciones

• EL4BORACIONDELEXPEDIENTETECNICO:"Mejoramiento e Instalación delSistema de Agua Potable y Alcantarillado c.P. los Angeles, Distrito deMoquegua, Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua".

[34%J

QBLIGACIONESDECARLOSEUSEBIOCAUNAOUlSPE JJ% de ObligaQOnes• EL4BORACIÓNDELEXPEDIENTETECNICO:"Mejoramiento e Instalación del

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado c.P. los Angeles, Distrito deMoquegua, Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua".

[33%J

OBLIGAaONESDEqJRLOSENRIOUE TORRESRAMOS.' JJ% de Obligaciones \• ELABORAaON DEL EXPEDIENTETECNICQ.'"Mejoramiento e Instalación

del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado c.P. JosAngeles, Distritode Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua".

[33%]

TOTAL100%

Como se aprecia, en principio, de las obligacionesdetalladas en la promesa formalde consorcio, no se advierte del contenido de dicha promesa ningún elementoconducente a la individualización de la responsabilidad por la comisión de lainfracción.

Consideraque la sanción a imponerse debe recaer en el adminisla conducta omisiva o activa constitutiva de la infracción sancioprincipio d causalidad, el cual guarda estrecha relación con el priculpabilid del infractor. Al respecto, el Tribunal Constitucional en2868-20 (Te, fundamento 21 se ha preguntado "( ..) [para] la

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24. No obstante ello, el consorciado Carlos Enrique Torres Ramos alega que en lacláusula novena del contrato de consorcio del 28 de setiembre de 2015 se acordódesignar como representante común a la persona de Hugo Manuel Suáre Sosa,siendo éste quien presentó los documentos cuestionados.

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sanción se justifique (...) es ¡/cito (...) que en un Estado constitucional de derechoes váIJdoque una persona sea sancionada por un acto il!citocuya realización seimputa a un tercero'.

Señala que también deberá tenerse en cuenta que la culpabilidad tiene conexióncon el principio de licitud, por el cual corresponde la absolución en caso deinsuficiencia probatoria o de duda razonable sobre la culpabilidad deiadministrado; agrega que como en el presente caso, no existe prueba quedemuestre que haya presentado o propuesto a las personas motivo deinvestigación, corresponde la absolución de su representada.

25. Al respecto, si bien se aprecia que tanto en la promesa formal de consorcio comoen el contrato de consorcio, se designó como representante común del Consorcioal señorl:iugo ManuejSuarez Sosa; también es cierto que .Io~.propios integrantesdel ~pnsorcio s9n,flufeñes~desjgria_roriJlrepres,eqtántec6hiúii',1por' e~de son elloslasque deben responder por ia actuación d~,a~uél. i ~upe 'ISOra~liIs

\1> . > ", I:or; filtaCionesRecordemos que quielJ.asume-las ~obligacio~es-'y eventuales..r~sponsabiljdadesadmiriistrativas en~un procedimientO"a'dministrativo sandonadof relacionado a la

Acontratación pública, siempre será el participante, postor y/o contratista quevulnera alguno de los mandatos previstos en la normativa de la materia.

Bajo dicha premisa, los actos efectuados por el señor Hugo Manuel Suarez Sosarelacionados al proceso de selección, constituyen actos que fueron ejercitados enrepresentación de los integrantes del Consorcio y como tal las responsabilidadesderivadas de dicha actuación deben recaer en quienes le otorgaron dicharepresentación, vale decir, en los integrantes del Consorcio.

Asimismo, es pertinente señalar que en el aludido contrato de consorcio se señalaexpresamente lo siguiente:

Lo indicado guarda correspondencia con el numeral 232.2 del artí loLP G, en virtud del cual "cuando el cumplimiento de las obligacionespli 7sta en

a disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, 'Spond rán'f7 forma solIdaria de las infracciones que, en su caso, se cometo 1.

ciones que se impongan'.

"CLAUSULA SEPTIMATODOS y CADA UNO DE LOS CONSORCIADOS, RESPONDERÁNSOLIOARIAMENTE ANTE LA ENTIDAD CONTRATANTE POR TODAS LASCONSENCUENCIAS DERIVADAS DE SU PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL ENEL CONSORCIO DURANTE El PROCESO DE SELECCIÓN, O DE SUPARTICIPACIÓN EN CONJUNTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATODERIVADO DE ESTE. =========================",,====="

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Adicionalmente, debe considerarse que en el presente caso no existe dudarazonable sobre la responsabilidad de los integrantes del Consorcio -tal comoalega el consorciadoCarlosEnrique Torres Ramos-, por lo contrario se encuentraplenamente acreditada la responsabilidad de éstos al haber presentado comoparte de su propuesta técnica certificados falsos, pues dicha propuesta fuepresentada por el representante común que ellos mismos designaron para queactúe en su representación.

26. Asimismo, el consorciadoCarlos EusebioCaunaQuispealega que es necesario quese acredite quienes fueron las personas que presentaron la documentación alprocesode selección,pues el señor Julio CesarSalasBecerraera el responsabledeelaborar el expediente de presentación de los requisitos exigidos. Afirma que sibien su persona formó parte del Consorcio, jamás formó parte del equipo queelaboró la propuesta técnica, recayendo dicha obligación en el representante legaldel Consorcio,el señor Julio CésarSalasBecerray la señora Karol Catherine NavalMonje, quienes son los propietarios de la Empresade ServiciosMúltiples AntaresE.I.R.L.

27. Sobre el particular, cabe indicar que de la revisión de la propuesta técnica originalremitida por la Entidad, se aprecia que ésta fue presentada por el señor HugoManuel Suarez Sosa, en calidad de representante común del Consorcio; en esesentido, se reitera que dicho acto que fue ejercitado en representación.de los

A integrantes del Consorcio; por consiguiente, las responsabilidadesderivddas dedicha actuación deben recaer en quienes le otorgaron dicha representación, valedecir, en los integrantes del Consorcio.

28. Asimismo, el consorciado Carlos Eusebio Cauna Quispe refiere que no tuvoparticipación en la elaboración de la propuesta técnica; sin embargo, debe tenersepresente que a fin de analizar la responsabilidadadministrativa por la presentaciónde documentación falsa y/o información inexacta, no resulta trascendente analizarla autoría, la tramitación y/o la elaboración del documento, pues como ya se haseñalado en el análisis de la configuración de la infracción (numeral 19), elproveedor siempre es el responsable de la veracidad de los documentos quepresenta a la Entidad.

29. Por su parte, el consorciado Empresa de ServiciosMúltiples Antares E.I.R.L alegaque el hecho que haya suscrito una declaración jurada de formar parte de unconsorcio no significa que haya presentado el curriculum de otras as quesupuestamente figuran como trabajadores o personal vinculado a u repre ntada,en consecuencia, niega que haya presentado documentos fal s con' en es encontratos de trabajo.

cabe precisar que 105 certificados falsos forman p e e latécnica que presentó el Consorcio (del cual forma part la Em res

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de Servicios Múltiples Antares E.I.R.L) ante la Entidad en el marco del proceso deselección; por consiguiente, todos los integrantes del Consorcio son responsablespor la veracidad y el contenido de la documentación que conforma la propuestatécnica, entre ella, los certificados falsos. Máxime si, como ya se indicado, no seadvierte ningún elemento que permita individualizar la responsabilidad por lapresentación de la propuesta técnica.

30. En consecuencia, de la valoración conjunta de los elementos que obran en elexpediente administrativo resulta que en el presente caso no es posibleindividualizar la responsabilidad por la presentación de los ocho (8) certificados detrabajo cuestionados; por tanto, a juicio de este Colegiado corresponde imponersanción administrativa a todos los integrantes del Consorcio.

Gradt!adón de la sal1ción

a) Naturaleza de la infracción: en torno a dicho criterio, debe tenerseen cuenta que los principios de moralidad y de presunción de veracidaddeben regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas.Tales principios, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicosmerecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de lasrelaciones suscitadas entre la Administración Pública y losadministrados; por ello, la presentación de documentación falsa revisteuna considerablegravedad.

, O (}.'1n I sIno. . . ." •• j ~ .

En ese sentido, de-conformidad a lo establecido en el artículo 245 del Reglamento,corresponde determinar; la'sanción a imponer'8e acuerdo a los,siguientes criterios.- mi ~... _.-de graduación de sanción: ~ - ffill d I ,~. d""",.-' "",rulP .€' ulil ,

31.

Asimismo, debe considerarse el interés público involucrado, ante elincumplimiento al compromiso asumido de suscribir el contrato.

b) Intencionalidad del infractor: en el artículo 230.3 de la LPAG,aplicable supletoriamente al presente procedimiento, se hace referenciaa un criterio subjetivo en la responsabilidad administrativa determinadaen el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, el mismo que serefiere a la intencionalidad del agente sólo como criterio de graduaciónde las sanciones administrativas a imponer. Respecto a este criterio degraduación, y de conformidad con la valoración realizada por esteColegiado a los medios de prueba obrantes en el xpe I nteadmini rativo, la intencionalidad del consorciado Empr de rvi iosMúlti es Antares E.I.R.L., se evidencia por el h c dpres tado certificados cuya falsedad conocía, pues su pr 10 ger nteafir no haberlos emitido; no obstante ello, de tod forma 105in como parte de la propuesta técnica que present el Cons rcio

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del cual formó parte.

Asimismo, respecto a los consorciados Carlos Eusebio Cauna Quispe yCarlos Enrique Torres Ramos no se advierte ningún elemento del cual sedesprenda que actuaron con alguna particular intencionalidad, lo que nodesvirtúa que no actuaron con la diligencia debida pues era su deberverificar el contenido y la veracidad de toda la documentaciónpresentada como parte de la propuesta técnica, considerando lasresponsabilidades que acarrea la presentación de documentación falsa.

e) Daño causado: En el caso concreto, la presentación de los certificadosfalsos creo una errónea percepción en el Comité Especial respecto alcumplimiento de los términos de referencia y requerimientos técnicosmínimos, lo que a su vez conllevó a que se otorgase la buena pro a unpostor que no cumplía con lo solicitado en las bases.

d) Reiterancia: de conformidad con el Registro de Inhabilitados paracontratar con el Estado, se observa que, a la fecha, el señor CarlosEnrique Torres Ramos registra antecedentes de haber sido sancionadocon inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos deselección. Asimismo, el señor Carlos Eusebio Cauna Quispe y la Empresade Servicios Múltiples Antares Empresa Individual de ResponsabilidadLimitada, no cuentan con antecedentes de haber sido sancionados con"inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección ycontratar con el Estado.

e) Reconocimiento de la infracción: debe tenerse en cuenta que,conforme a la documentación obrante en el expediente, no se adviertedocumento alguno por el cual los señores Carlos Eusebio Cauna Quispe,Carlos Enrique Torres Ramos y la Empresa de Servicios Múltiples AntaresE.I.R.L., hayan reconocido su responsabilidad en la comisión de lasinfracciones antes que fueran denunciadas.

f) Condiciones del infractor: debe tenerse en consideración que, de larevisión del SEACEse aprecia que el señor Carlos Eusebio Cauna Quispees un proveedor que registra diversas contrataciones con el Estado apartir del año 2005. Del mismo modo, el señor Carlos Enrique TorresRamos registra diversas contrataciones con el Estado a p .r del año2008. Así también, la Empresa de Servicios Múltiples tare E.I.R.Lregistra diversas contrataciones con el Estado a partir laño 20

g)

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propuesta técnica documentación falsa.

h) Conducta procesal del infractor: es necesario tener presente que losseñores Carlos Eusebio Cauna Quispe y Carlos Enrique Torres Ramos seapersonaron al procedimiento y presentaron sus descargos. Asimismo, laEmpresa de Servicios Múltiples Antares E.I.R.L, no se apersonó alpresente procedimiento, así como tampoco presentó sus descargos.

32. Adicionalmente a ello, resulta importante traer a colación el principio derazonabilidad consagrado en el numeral 1,4 del artículo IV del Título Preliminar dela LPAG, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongansanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentrode los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre losmedios a_eQ'lplear Y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a loestrictamente necesario,para I¡;¡satlsfacc1ónj:le SU -cometido.' ki ¡StTIO

"'. . ,"" S jlPí ,;.er de as33. Es pertinente .i£ldicar.;'q~e'_lI~ .talsificaci~n' de -~ocument~_~ncon~~~u.ye~un ilícito,

previsto y sanCionado en'el articulo 427 del Código Penal, enJal sentido, dado queel artículo 247 def Reglamento dIspone que=-debe pónerse ~en-conocimiento delMinisterio Público los hechos expuestos; corresponde remitir al Distrito Fiscal de

Aoquegua copia de los folios 186, 198, 208, 220, 226, 231, 238, 243 Y 738-739sí como copia de la presente Resolución, a efectos que sean agregados a lacitada carpeta fiscal.

34. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literalj) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, tuvo IU9ar el 24 de setiembre de2015, fecha en que fueron presentados los documentos falsos como parte de lapropuesta técnica ante la Entidad.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente MarioArteaga Zegarra, con la intervención de los Vocales Antonio Corrales Gonzales y PaolaSaavedra Alburqueque; atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-OSCE/PRE del 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades conferi n elartículo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada or Dec etoLegislativo NO 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 84-2008-sus respectivas modificatorias, así como los artículos 18 y 19 del Re I - deOrgan' ación y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Minister I o 89~ 011-EF!l Y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF; analizados los teced ntes,y lu o de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

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III. LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR al señor CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS (RUCNO 10400322134) con cuarenta y dos (42) meses de inhabilitacióntemporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar conel Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en elliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contratacionesdel Estado,aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, en elmarco de la Adjudicación de Menor Cuantía NO 073-2015-CEjMPMN- PrimeraConvocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto deMoquegua, para la contratación del servicio de "Consultarla de Obra para laElaboración del Expediente Técnico del Proyecto Mejoramiento e Instalación delSistema de Agua Potable y Alcantarillado c.p Los Ángeles, Distrito de Moquegua,Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua", conforme a los fundamentos expuestos.

2. SANCIONAR al señor CARLOS EUSEBIO CAUNA QUISPE (RUCNO10004478636) con cuarentiún (41) meses de inhabilitación temporal ensus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, porsu responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal j) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por

A Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, en el marco de ,laAdjudicación de Menor Cuantía N° 073-2015-CEjMPMN - Primera Convocatoria,convocada por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Moquegua, para lacontratación del servicio de "Consultoría de Obra para la Elaboración delExpediente Técnico del Proyecto Mejoramiento e Instalación del Sistema de AguaPotable y Alcantarülado c.p Los Angeles, Distrito de Moquegua, Provincia deMariscalNieto - Moqueguil', conforme a los fundamentos expuestos,

3. SANCIONAR a la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES ANTARESEMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (RUC NO20449230842) con cuarentiún (41) meses de inhabilitación temporal en susderechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por suresponsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada cretaLegislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, en el marco de I Adjudic ciónde Menor Cuantía N° 073-2015-CEjMPMN - Primera Convocatoria canvo a porla Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Moquegua, para I ca taciónservicio de "Consultoría de Obra para la Elaboración del Expe nte Té co delprOY<7fC.f1ejoramiento e Instalación del Sistema de Agua Potable'y A!J ntanZ doCP L Angeles, Distrito de Moquegua, Provincia de MariscalNieto - Moqueg "confote a los fundamentos expuestos.

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Ministeriode Economía y Finanzas

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4. Poner en conocimiento del Ministerio Público - Distrito Fiscal de Moquegua lapresente resolución, así como copia de los folios 186, 198, 208, 220, 226, 231,238, 243 Y 738-739, conforme a lo expuesto en el considerando 33.

5. Disponer que la Secretaría del Tribunal, registre la sanción en el móduloinformático correspondiente.

6. Devolver la propuesta técnica original remitida por la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

, c¡am~;.mO)up¡;r~tSllre las(ootrirt<lc ¡Mede' dOO

~~~~VOCAL

ss.Corrales GonzalesArteaga ZegarraSaavedra Alburqueque

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012{TC del03.10.2012.

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