javier muñoz - wordpress.com · extranjero), los fraudes a la hacienda pública (caso de arantxa...

22
CRIMINALIDAD EN EL DEPORTE Javier Muñoz

Upload: others

Post on 01-Aug-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

CRIMINALIDAD EN EL DEPORTE

Javier Muñoz

Page 2: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

INDICE

1. INTRODUCCIÓN. 1

2. CRIMINALIDAD EN EL DEPORTE: TIPOS. 1

3. DOPAJE. 2

3.1. Factores de riesgo 4

3.2. Sustancias. 6

4. CORRUPCIÓN DEPORTIVA. 8

5. HOOLIGANISMO. 11

6. CONCLUSIONES. 19

7. REFERENCIAS. 19

7.1. Bibliografía. 19

7.2. Referencias bibliográficas. 20

Page 3: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

1. INTRODUCCIÓN.

Como otro ámbito de la vida social, el deporte no escapa a la aparición de criminalidad en su seno.

Es evidente que determinados delitos comunes acaban por suceder en cualquier área de relación del

ser humano: robos, homicidios, lesiones, etc., pero, en este, como en cualquier otro caso, emergen

figuras delictivas en estrecha relación con el ámbito específico. De esa manera, encontramos nuevas

figuras delictivas (no, por ello, recientes en la realidad) reproducidas en los medios de

comunicación y que escandalizan al público, ya sea por su aparente baja frecuencia o por el ámbito

mencionado, cuyos valores pueden diferir en gran medida (al menos, en origen) con los necesarios

para cometer tales delitos.

En este caso, en el mundo del deporte, tres son las manifestaciones delictivas que hemos decidido

recalcar: el dopaje, la corrupción en el deporte y las manifestaciones violentas de los hinchas, que a

lo largo del tiempo ha llegado a denominarse hooliganismo. No existe ánimo de exhaustividad, ni

exclusividad en este trabajo, pues entendemos que existen muchas más figuras delictivas dentro del

deporte, pero, como ya mencionamos, son delitos comunes que se suceden en este ámbito. Por ello,

se decide tomar estas tres figuras delictivas por adquirir, sobre todo en el caso del depoje y la

corrupción deportiva, el cariz de delitos especiales, que no podrían cometerse, tal y como están

configurados, en otros ámbitos1.

Con ello, repasaremos las principales características de estos actos, poniendo de relieve cuál es el

matiz que lo convierte en un comportamiento antisocial, indagando en causas u origenes, e, incluso,

poniendo de manifiesto cuál es la legislación aplicable al caso.

2. CRIMINALIDAD EN EL DEPORTE: TIPOS.

Como se mencionó, el deporte, como cualquier otro ámbito relacional del ser humano, alberga

todos aquellos delitos comunes que se repiten una y otra vez a lo largo del tiempo y el espacio. Pese

a lo prosáico de la frase, no hace que sea menos cierto. Si bien no salen a la luz muchos casos de

asesinatos entre jugadores, o hinchas y jugadores, sí que se dan aquellos relacionados con la

prostitución, la corrupción de menores y otros igualmente relacionados con la nocturnidad y el

1 Sin duda existe corrupción en otros ámbitos, pero nos referimos a la corrupción deportiva que, como su propionombre indica, sólo sucede en el deporte.

1

Page 4: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

ambiente festivo que rodea a estas personas.

Siguiendo a Rosario de Vicente Martínez, se puede hablar de Derecho penal del deporte, de

Derecho penal deportivo y de delitos deportivos. Los tipos penales clásicos son: las amenazas, las

coacciones, las falsedades (por ejemplo, con la falsificación de pasaporte por un jugador

extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las

intencionadas con infracción de las reglas del juego: puñetazo de un jugador a otro del equipo

contrario sin mediar disputa de balón (cabezazo a un jugador del equipo contrario, rodillazo en la

cabeza a un jugador del equipo contrario, codazo en la boca, puñetazo al árbitro por parte de un

jugador). Se presentan tipos penales de nuevo cuño: el dopaje deportivo, violencia en

espectáculos deportivos y el fraude deportivo.

De esa manera, hemos considerado relevante dar una profundidad teórica, aunque no exhaustiva, a

esos tres comportamientos con la finalidad de comprender mejor cómo se dan o por qué. Parece

sencillo atribuir causas a los casos del dopaje y la corrupción política, muy mediatizadas por el

componente económico, pero veremos que las influencias, al menos en el primer caso, pueden ser

infinitas.

3. DOPAJE EN EL DEPORTE.

Según Garnés Ros, “el dopaje es la utilización de sustancias o métodos para mejorar el

rendimiento y evitar la fatiga del deportista2.”

Resumidamente, es relevante comentar que la Ley Orgánica 7/2006, de protección de la salud y de

lucha contra el dopaje en el deporte, introduce el delito de dopaje deportivo en el artículo 361 bis.

En ocasiones, se ha venido a relacionar drogadicción con dopaje, argumentando son

comportamiento, sino similares, equiparables. Sin embargo, como bien dice Roldán Barbero, “pese

a la hermandad de origen de ambos fenómenos, debemos rápidamente matizar que el primero de

ellos puede “enganchar” toda una vida, mientras que el segundo, salvo casos excepcionales, es

pasajero y limitado al tiempo de esplendor físico del atleta3.”

2 GARNÉS ROS, A; TUELLS, J; GUTIÉRREZ ARAMBERRI, M. “El dopaje en los deportes de contacto”, RevistaDigital, Buenos Aires, Año 11, N° 102, Noviembre de 2006 (http://www.efdeportes.com/efd102/dopaje.htm)

3 ROLDÁN BARBERO, H. Homenaje al dr. Marino Barbero Santos “in memorian”. “La creación política de una

2

Page 5: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

De igual manera, ambas actividades persiguen objetivos distintos, siendo la del dopaje potenciar las

capacidades físicas (e, incluso, psíquicas) del que se dopa. Por supuesto, no se trata de ninguna

justificación, pero resultaría irresponsable equiparar ambas y hacerles indistinguibles, al menos a

nivel criminológico y de estudio.

Dejando a un lado esa distinción, es importante clarificar que el dopaje en el deporte no es algo

nuevo. Históricamente el hombre ha realizado numerosos intentos por mejorar artificialmente su

propia resistencia a la fatiga al participar en la guerra, en la caza y y en el deporte. El ideal

deportivo preponderante durante muchos años (y, posiblemente, todavía en boga) son el juego

limpio, la superación personal, la igualdad de oportunidades, etc. Sin embargo, todas esas

aspiraciones se ven enfrentados a un mundo cada vez más competitivo y en el que otros intereses se

han ido introduciendo con el paso del tiempo.

Ante la gran cantidad de intereses, sobre todo económicos, que rodean al deporte de alta

competición moderno, se ha producido, paralelamente a su evolución, y como ponen de relieve

Montero y Barbod, “todo un fenómeno de colonización económica en el deporte y de pérdida de

autonomía de éste respecto a alguno de los factores externos que configuran al mismo4”.

El deportista se ve sometido a tener que superar los límites de su propio esfuerzo en cada actuación

ya que si esto no sucede, el espectaculo como está conceibido hoy en día construido pierde el

interés y la atención del público. Por todo ello, la realidad del dopaje también se ha de abordar y

analizar desde determinados factores externos al deporte, no formando parte algunos de la propia

práctica activa pero que, sin duda, configuran e influyen directamente en el mismo, modificándolo.

En definitiva, podría considerarse como una problemática económica y social.

Como señalan Montero y Barbod, “una sóla máxima rige los destinos de todos los deportistas:

dependen de su rendimiento, maximizado en cortos períodos de tiempo en una, ya de por sí, carrera

deportiva acotada temporalmente, situando a éste en un marco de actuación de riesgo y amenazas

permanente (lesiones, derrotas, sentimientos de fracaso...)”, y continúan, “esta situación conlleva a

que el deportista esté obligado a tener que superar, una vez y otra también, la barrera de sus

propios límites en cada situación5”.

nueva delincuencia: el uso del doping en el deporte”. 2001. Págs. 565.4 MONTERO, J. A; BARBOD, S. Educación física y deporte. “El problema del dopaje desde la sociología del

deporte. Un marco teórico de análisis”, Vol. 64, pág. 55.5 Nota 4. Pág. 56.

3

Page 6: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

3.1. Factores de riesgo.

Estos autores definirían una serie de factores que afectarían al deportista a la hora de estimar la

necesidad de doparse, por definirlo de alguna manera:

-Los beneficios obtenido por la victoria en una sociedad en la que los perdedores no hallan su lugar.

-La presión que soporta.

En cuanto al primer factor (o grupo de factores), se pueden dividir en económicos, sociales y

personales. Los económicos abarcarían las necesidades básicas de cada persona, centrándose en la

subsistencia6 del propio individuo. Con esto, nos referimos a los sueldos, primas, premios, becas y

los derechos de imagen, que acaban por ser los ingresos más básicos y comunes de todo deportista.

Montero y Barbod concluirían que el afán por conseguir el mayor beneficio económico posible

durante su acotada trayectoria deportiva es fundamental para entender, en gran medida, la necesidad

y amenaza permanente que sufre el deportista por rendir al máximo en cada momento y asegurar

una cierta estabilidad futura.

Dentro de los beneficios, podemos encontrar de igual manera, los beneficios sociales reportados al

deportista. Es evidente (y así ha quedado patente, sobre todo, gracias a los medios de comunicación)

que el deporte interraciona con otros sitemas. Quien se dedica a ello, sobre todo el deportista, no

vive al margen de las relaciones establecidas entre sociedad y deporte, que, en resumidas cuentas,

hace mayor el impacto de victorias y derrotas. Montero y Barbod argumentarían que esa relación ha

desarrollado una cultura en la que se da una hipertrofia del valor de la victoria sobre el valor de la

participación y de la autoestima, lo que provoca, a su vez, un preocupante aumento del dramatismo

de la derrota.

En definitiva, la victoria o el éxito proporcionan prestigio y reconocimiento social. Se desarrolla un

culto al héroe, siendo el derrotado un personaje sin aquellos beneficios y privilegios del ídolo

vencedor.

Para terminar con este factor, parece interesante recalcar el análisis de Montero y Barbod, que

6 Si tenemos en cuenta la Pirámide de Maslow, incluiría el primer escalón, quedando las necesidades deautorrealización enmarcadas en los beneficios personales.

4

Page 7: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

reconocen en la victoria un fenómeno de igualdad e integración social que muchas veces es difícil

alcanzar por otros caminos. Puede suponer la posibilidad de salir de aquellas situaciones de

desigualdad tales como raza, origen social o nacional, religión, edad, sexo, etc.

En cuanto a los beneficios personales, el éxito atribuido por los demás se relaciona directamente

con la satisfacción personal y la autoestima. Incluso aunque la opinión o valoración del público no

tuviera gran impacto en el deportista, éste se ve influido por la recompensa por años de trabajo, por

ver sus esfuerzos premiados de alguna manera.

Por otro lado, en cuanto a los factores que afectarían al deportista, además de los beneficios

encontramos la presión del deportista, que pueden clasificarse en externa o interna (por ejemplo,

autoexigencia). Esta presión se compone, primeramente, de las propias exigencias físicas y

psíquicas que el deporte acarrea. Por otro lado, y en relación en lo anterior, las expectativas

generadas influyen sobremanera sobre la motivación del deportista, que puede sentirse incapaz una

vez toman cierto nivel.

Por si eso no fuera suficiente, las lesiones producen gran conflictividad en el deportista, obligándolo

a detener su actividad, pero, sobre todo, llevándolo a querer volver al terreno de juego cuanto antes,

sea cual sea el medio empleado.

El dopaje, sin embargo, incluye a otras personas distintas al deportista, actores que, influenciados

por esos mismos factores, mueven el comportamiento del sujeto afectado. Montero y Barbod

definen como colaboradores profesionales a “todas aquellas personas físicas o jurídicas que

ejercen influencia, aconsejan, dirigen y/o asesoran al deportista a lo largo de su carrera deportiva

y que pueden entrar en conflicto con los propios criterios e intereses del atleta: médicos,

entrenadores, padres, amigos, compañeros, asesores, patrocinadores, clubes, etc.7”

En definitiva, y sin ánimo de exhaustividad, pueden resumirse las razones por las que un deportista

se doparía en las siguientes:

Ganar o superar a otro. La repercusión de la victoria.

Optimizar capacidades atléticas.

Soportar exigencias del calendario y los horarios de competición.

Mantener imagen.

7 Nota 4. Pág. 62.

5

Page 8: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

Entre los actores que pueden influir en el propio deportista, además de los colaboradores

profesionales, encontramos al propio deportista, cuya exigencia o ambición puede llevarlo a tomar

decisiones a corto plazo, el Estado e instituciones, incapaces de proteger a las personas y que, en

definitiva, pueden potenciar indirectamente el uso si favorecen una extrema competitividad; los

medios de comunicación, que escudriñan completamente la vida de los deportistas y crean una

imagen de ellos, que si bien les puede favorecer en determinados ámbito, no siempre es sencilla de

mantener; los espectadores, bien porque son sujetos externos exigentes o porque mantienen esa

influencia generada por el Estado o los medios de comunicación; y, por último, las empresas y

patrocinadores, cuyo beneficios se basan en la capacidad del deportista para mantener cierto nivel y

una buena imagen, que no siempre ha de estar relacionada con la tolerancia cero al dopaje.

3. 2. Sustancias.

La Ley 10/1990, en su artículo 56.1, asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de

elaborar la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, y de determinar los métodos no

reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a

modificar los resultados de las competiciones.

En el BOE núm. 47 de 24-2-04, se publicó la resolución de 10 de diciembre de 2003 de la

Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprobó la lista de sustancias y grupos

farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte. Posteriormente

en el BOE núm. 59 de 9-3-04 se publicó la resolución de 25 de febrero de 2004, de la Presidencia

del Consejo Superior de Deportes, por la que se corregían determinados errores de la resolución

anterior.

Entre las sustancias prohibidas, y listadas, que podemos encontrar, están las siguientes:

Estimulantes (Tipo A): los estimulantes se utilizan para disminuir el cansancio y el tiempo de

reacción e incrementar la capacidad de alerta y concentración. Algunos aumentan la aptitud para

realizar ejercicio y otros mejoran la resistencia, disminuyendo por ejemplo la sensibilidad al dolor.

El grupo farmacológico «Estimulantes (Tipo A)» está integrado por cualquier sustancia cuya

estructura química o efectos farmacológicos sean similares a los de alguno de los siguientes

6

Page 9: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

fármacos, incluidos ambos isómeros D– y L– cuando proceda: Amifenazol, Cafeína8, Catina9,

Efedrina10, Estricnina, Etilefrina, Fencamfamina, Fenilpropalonamina11, Metilefedrina12,

Niquetamida, Prolintano, Propilhexedrina y Pseudoefedrina13.

Beta-2 agonistas: integrado por todos los beta2-agonistas, incluidos sus isómeros D– y L–. Sin

embargo, y como excepción, se permite el uso, en inhalación, del Formoterol, el Salbutamol, el

Salmeterol y la Terbutalina, pero sólo para prevenir y/o tratar el asma o el asma inducida por el

esfuerzo/broncoespasmo.

Analgésicos narcóticos: se utilizan principalmente porque reducen la sensibilidad al dolor, pero

generan un elevado grado de adicción. Son los siguientes: Buprenorfina, Dextromoramida,

Diamorfina (Heroína), Hidromorfona, Metadona, Morfina14, Oxicodona, Oximorfona, Pentazocina

y Petidina.

Cannabis y sus derivados: cuando en una muestra urinaria se detecte una concentración del ácido

11-nor-delta-9-tetrahidrocannabinol-9-carboxílico (carboxi- THC) superior a 15 nanogramos por

mililitro, el correspondiente resultado se considerará positivo.

Alcohol: está prohibido en las modalidades y especialidades deportivas en las que lo prohíba su

Federación internacional, en los límites de positividad determinados en cada caso por la respectiva

Federación.

Bloqueantes beta-adrenérgicos.

Con ellos se controla la ansiedad y se reduce el miedo. Se utilizan en los deportes en los que se

requiere precisión y exactitud. Está integrado por cualquier sustancia cuya estructura química o

8 Se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 15 microgramos por mililitro.

9 S considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 5 microgramos por mililitro.

10 Se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos por mililitro.

11 Se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 25 microgramos por mililitro.

12 Se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos por mililitro.

13 Se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 25 microgramos por mililitro.

14 Cuando en una muestra urinaria se detecte una concentración de Morfina, como suma de las de su forma libre y conjugada como glucurónido, superior a 1 microgramo por mililitro, el correspondiente resultado se considerará positivo.

7

Page 10: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

efectos farmacológicos sean similares a los de alguno de los siguientes fármacos: Acebutolol,

Alprenolol, Atenolol, Butaxolol, Bisoprolol, Bunolol, Carteolol, Carvedilol, Celiprolol, Esmolol,

Labetalol, Levobunolol, Metipranolol, Metopolol, Nadolol, Oxprenolol, Pindolol, Propanolol,

Sotalol, Timolol.

Los bloqueantes beta-adrenérgicos están prohibidos en las modalidades y especialidades deportivas

en las que los prohíba su Federación internacional15.

4. CORRUPCIÓN DEPORTIVA.

En los últimos años hemos vivido un preocupante aumento de corrupción, sobre todo política. Sin

embargo, no es un asunto nuevo, como tampoco lo es en el ámbito deportivo. En 2009 asistimos a

diversos casos: en el mundo del tenis, en 2009 con sospechas por el abandono de la danesa Carolina

Wozniacki en el Masters femenino de Qatar; en el Automovilismo, al suspender la FIA a la

escudería Renault por dos años por el accidente voluntario en el Gran Premio de Singapur de su

piloto Nelson Piquet.

En fútbol, se han sacado a la luz diversos casos como el “Caso Silbado Dorado” en 2004, Portugal,

con ascensos de categorías mediante sobornos; o el caso de Robert Hoyzer, árbitro alemán acusado

de amañar el resultado de partidos en Alemania en 2006; de igual forma, el “Caso Calciopoli”, o

“Caso Moggigate” en Italia, también en 2006; o el Caso Giraudo -ex directivo de la Juventus de

Turín, por el amaño de partidos en el fútbol italiano en el año mismo año-. En Alemania, por

ejemplo, han sido detenidas quince personas por amaño de partidos. El fraude se ha producido en

nueve ligas europeas y afecta a tres partidos de Liga de Campeones.

En España, existen los casos relacionados con los partidos Athletic Club de Bilbao-Levante UD en

2007, Málaga CF, SAD CD Tenerife, SAD, en 2008, Las Palmas-Rayo Vallecano en 2009 y Alavés-

Alicante en el mismo año.

Desde la UEFA, se intenta luchar contra la corrupción y el amaño de partidos, de modo que

cualquier jugador que sea sorprendido no jugará nunca más; aquellos que corrompan el deporte a

nivel de arbitraje no volverán a pitar más; y también serán sancionados, en términos idénticos,

15 Toda esta información, si bien se puede encontrar en la Ley, ha sido extraída (de manera más resumida) dePortalfarma.com (Organización Farmacéutica Colegial), en su apartado “El dopaje en el deporte”:http://www.portalfarma.com/Profesionales/comunicacionesprofesionales/puntosfarma/Paginas/dopajedeporte.aspx

8

Page 11: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

aquellos que corrompan desde su puesto de presidente o entrenador.

En España, también se han producido movimientos en este sentido. El Consejo de Ministros, el

Secretario de Estado para el Deporte y la Liga de Fútbol Profesional, se han apresurado para

intervenir en este ámbito, apoyando latipificación penal de las conductas más graves de corrupción

en el deporte16. En el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal de 2009 se introduce un nuevo

tipo penal en el artículo 286 bis.4º: Delito de fraude y corrupción en el deporte.

Este proceso se inicia con la Decisión Marco 2003/568/JAI, relativa a la lucha contra la corrupción

en el sector privado. En su Exposición de Motivos manifiesta que se ha considerado conveniente

tipificar penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte. En este sentido se

castigan todos aquellos sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de

entidades deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o

alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición

deportiva, siempre que estas tengan carácter profesional.

En base a lo anterior, el artículo 286 bis (Sección Cuarta, «De la corrupción entre particulares»),

dispone que en su apartado 4 que lo dispuesto en este artículo será aplicable, a los deportistas,

árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de

manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva

profesionales.

Como argumenta Rosario de Vicente Martínez, Se trata de un delito especial. No puede cometerlo

cualquiera. Debe ser cometido por un directivo, administrador, empleado o colaborador de una

entidad deportiva, deportistas, árbitros o jueces.

La acción típica consiste en:

1. Corrupción activa: consiste en un acto intencionado de prometer, ofrecer o conceder un

beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para la realización o abstención

de un acto dirigido a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado

de una competición deportiva.

2. Corrupción pasiva: consiste en el acto intencionado de recibir, solicitar o aceptar un

beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para la realización o abstención

16 MARTÍNEZ, R. IV Congreso Nacional de Derecho Deportivo, “Fraude y corrupción en el deporte profesional”, Huesca, 2010, pág. 2.

9

Page 12: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

de un acto dirigido a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado

de una competición deportiva.

Existe una concreta finalidad, la de predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el

resultado de una competición deportiva. Por ejemplo, amaños o compras de partidos con «primas a

terceros», o sobornos a un jugador, entrenador o árbitro para influir de manera directa en el

resultado.

Se trata de sancionar penalmente a los deportistas que se «dejan ganar» o a los árbitros que

«prevarican» para influir en el resultado. Queda fuera del tipo penal la manipulación de apuestas

deportivas por Internet, también conocidas como apuestas on-line de deportistas o árbitros a un

determinado resultado, ya que no hay ni ofrecimiento ni solicitud. Se trata de un delito de mera

actividad. La mera promesa u ofrecimiento se convertirán en actos constitutivos de delito.

El fraude en el deporte recibe tratamiento en el ámbito del Derecho administrativo sancionador. La

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su art. 75 establece:

«Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de los clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito

estatal, ligas profesionales y federaciones deportivas españolas, dictadas en el marco de la presente Ley, deberán

prever, inexcusablemente y en relación con la disciplina deportiva, los siguientes extremos: a) un sistema tipificado de

infracciones, de conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva, graduándolas en función de su

gravedad».

Posteriormente, el art. 76 determina:

«Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas

deportivas generales,las siguientes: [...] c) las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o

simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición».

En la legislación italiana, cuyo país ha sido salpicado muchas veces por casos de corrupción en el

deporte, esta conducta fue concebida como un delito de mera conducta, ya que su consumación se

verifica en el momento en que la oferta o la promesa son puestas en conocimiento del destinatario,

por lo que si, por causas ajenas a la voluntad del agente, la oferta o promesa no llegaran al

destinatario, el delito no se habría perfeccionado y quedaría en grado de tentativa.

10

Page 13: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

Conceptualmente, se ha sostenido que la corrupción es un fenómeno heterogéneo, sistemático y

complejo. La heterogeneidad proviene de la circunstancia de que su definición depende, en último

término, de un modelo normativo de referencia, al que hemos hecho referencia. Se trata además de

un fenómeno sistemático. Al estar vinculado con frecuencia a elementos de la organización política

o administrativa, tiende a consolidarse y perpetuarse en el tiempo mediante códigos paralelos de

conducta urdidos al amparo de una serie de connivencias directa o indirectamente aceptadas.

De esta forma, un primer acto de corrupción podrá dar lugar a una verdadera cadena de actos ilícitos

en busca del objetivo propuesto17.

Podemos encontrar factores económicos, sociales, institucionales, políticos y educacionales que

pueden explicar la variación de los niveles de corrupción en los distintos países

Caruso Fontán coincide con que la compraventa de competiciones deportivas se puede incluir

dentro del concepto de corrupción en el sector privado. Se trata de la entrega de un soborno para

que la persona que tiene poder de decisión sobre circunstancias que influyen en el resultado de la

competición favorezca injustamente a uno de los equipos o participantes.

Un análisis superficial ya nos informa de que se dan todos los elementos necesarios, a saber:

violación de un deber posicional, un sistema normativo de referencia y la intención de obtener una

ganancia personal.

5. HOOLIGANISMO.

Para Foffani, se trata de uno de los fenómenos de violencia más característicos de nuestros tiempos

y más difundido en países de tradición, lengua, cultura y condiciones socioeconómicas

profundamente diferentes: desde los países mediterráneos a los países escandinavos, desde Gran

Bretaña, Holanda, Bélgica y Alemania hasta los países de la Europa del Este18.

El nombre de los grupos de aficionados violentos varía de un sitio a otro. En Gran Bretaña y

17 CARUSO FONTÁN. M. V. El concepto de corrupción. Su evolución hacia un nuevo delito de fraude en el deporte como forma de corrupción en el sector privado, Foro, Nueva época, núm. 9/2009: 146.

18 FOFFANI, L. Eguzkilore, “Deporte y violencia, los fenómenos de violencia ligados a las manifestaciones deportivas y las respuestasdel ordenamiento jurídico: el caso italiano”, Número 18, San Sebastián, Diciembre 2004, pág. 18.

11

Page 14: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

Alemania se denominan hooligans. Siders en Bélgica y Holanda, mientras que el término utilizado

en Italia, España y Francia es el de ultras. La realidad es análoga en toda Europa. Sin embargo, lo

cierto es que el fenómeno no está menos difundido fuera de nuestro continente.

En lo que respecta a Europa, podemos rememorar la masacre del Estadio Heysel de Bruselas del 29

de Mayo de 1985. Como respuesta, el parlamento Europeo redactó la resolución “sobre las medidas

necesarias para combatir el vandalismo y la violencia en el deporte19“, que fue seguida del

Convenio Europeo para la reducción de la violencia relacionada con los espectáculos deportivos, y

en especial en relación con los partidos de fútbol, de 23 de Julio de 1985, y posteriormente ha

surgido una profunda voluntad por redactar normativas legales por parte de los legisladores

europeos y de fuera de Europa, que pretenden reprimir y prevenir los fenómenos de violencia sobre

las personas y sobre las cosas ocasionados en el marco de grandes acontecimientos deportivos.

En lo que respecta a España, se puede mencionar el Titulo IX de la Ley 10/1990 del Deporte de 15

Octubre 1990, relativo a la Prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, y el Real

Decreto 769/1993 de 21 de Mayo de 1993, Reglamento para la prevención de la violencia en los

Espectáculos Deportivos.

La violencia en torno a las manifestaciones deportivas es un fenómeno complejo. Como subraya

Foffani:

“El objeto de análisis lo constituye sobre todo la relación entre violencia en el deporte (es decir, entre los protagonistas

de la competición deportiva) y violencia en torno al deporte: de un lado se encuentran aquéllos que tienden a ver la

componente de lucha, incluso violenta, ínsita en el deporte de competición como un mecanismo de reducción y

descarga de las pulsiones violentas de los espectadores de origen completamente externo a esa competición deportiva;

del otro lado, por el contrario, están quienes entienden que la violencia del juego, la tensión que se respira en el

ambiente generada de la excesiva atención por parte de los medios de comunicación de masas, la exasperación de la

competencia y la violación de la normas de corrección comportamental y de la lealtad deportiva por parte de los

protagonistas son también un factor desencadenante no secundario de los comportamientos violentos del público20.”

Con ello, se intentaría dar a ver que la perspectiva de la violencia en este sentido se encuentra

arraigada, no sólo en la misma sociedad, y en la propia cultura de determinados deportes, sino en el

imaginario individual de cada individuo, cuyos impulsos y frustraciones dejan de restringirse en

estos actos.

19 BOCE de 11 de Julio 198520 Nota 18. pág. 20.

12

Page 15: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

En ese sentido, Martín Cabello argumentaría que “el deporte con su enorme potencial socializador

está profundamente relacionado con la construcción de las identidades personales y con cómo

estas se ligan con la estructura cultural del entorno en que se socializan los individuos”.

Ian Taylor realizó un estudio sobre la violencia en el fútbol hace ya más de treinta años, en el que

mantenía que esta es reflejo de la resistencia de los aficionados tradicionales a la modernización y a

los cambios en el sistema capitalista. La violencia mostrada era resultado de la oposición que los

aficionados ejercían ante los cambios que la mercantilización estaba impulsando en el mundo del

deporte.

Chas Critcher, por su parte, analizó el fútbol como expresión de la cultura popular, en concreto de la

cultura de la clase obrera británica. Mantuvo que los valores tradicionalmente encarnados por el

fútbol coincidían con los de la clase obrera hasta la Segunda Guerra Mundial. John Clarke coincidía

en esta idea al señalar que hasta la mencionada guerra, los valores centrales del fútbol coincidían

con los valores de la clase obrera. Estos valores concordantes era básicamente21:

a) la emoción. La excitación y emoción producida por el fútbol que la vida rutinaria ha negado a los

trabajadores industriales;

b) la habilidad física, dado que el fútbol se basa en la habilidad, destreza y fuerza física al tratarse

de un conflicto físico, lo que enlaza con los valores de masculinidad y virilidad de la clase obrera

que, por otro lado, no ve la violencia como algo problemático, aunque existan límites para la

violencia considerada normal;

c) la identidad local, fundamentada en la comunidad y la asistencia mutua, constituía en un valor

importante para la clase obrera. El equipo de fútbol solía estar localizado en un terreno local,

resultando la estrella del equipo habitualmente un joven de su misma clase e identificado con la

misma; y

d) la victoria, ya que la vida de los obreros era una vida de dominación y de órdenes por parte de

ellos, de los jefes, siendo el fútbol un modo de ganar en el que no cuenta la clase social, sino la

fuerza y habilidad física. En este último sentido, Martín Cabello consideraría que la frase de la clase

media: es sólo un juego, no tiene valor para la clase obrera, que ve en el fútbol una vía de escape de

su rutinaria vida diaria.

Explica el mismo autor que los cambios sociales sucedidos durante los años de posguerra, a saber,

21 MARTÍN CABELLO, A. GARCÍA MANSO, A. Revista de Investigaciones Políticas y Sociológicas,“Construyendo la masculinidad: fútbol, violencia e identidad”, Vol. 10, núm. 2, 2011, 75.

13

Page 16: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

“la profesionalización, internacionalización y comercialización del fútbol” provocaron que el

deporte se abriera a clases más amplias, entre ellas, la clase media. Se produjo un cambio en el tipo

de espectador que asistía al partido de fútbol, estableciéndose una dicotomía entre el fan, de clase

obrera, y el espectador, de clase media.

Argumenta Martin Cabello, que:

“Los fenómenos de violencia y hooliganismo deben ser vistos desde esta dicotomía y desde la situación de clase de los

actores implicados. Así, la subcutura skinhead forma parte de esta relación conflictiva de clases, que muestra su mayor

virulencia en los terrenos de juego. El hooligan es un problema a partir de los años sesenta, porque antes su

comportamiento era considerado aceptable al ser un deporte de y para la clase obrera. La conducta normal se

transformó en conducta desviada cuando se incorpora la clase media al mundo del fútbol, estereotipándose al fan de

clase obrera como un hooligan22.”

En la misma época que ocurrían estos cambios en el mundo del fútbol, la comunidad tradicional de

clase obrera sufrió transformaciones importantes, siendo la más destacada su ruptura y la pérdida de

los lugares de reunión comunal. Sin embargo un lugar permaneció: el campo de fútbol.

En definitiva, y según Martín Cabello, el hooliganismo del fútbol debe, por tanto, ser visto no sólo

como un intento de defender el fútbol para la clase (obrera), sino como un reflejo micro-cósmico de

un intento de defender la cultura (obrera) contra la usurpación de la burguesía.

Peter Marsh, Elizabeth Rosser y Rom Harre realizaron una investigación muy relacionada con el

tema, sobre los hinchas violentos, pero con conclusiones distintas. Para ellos, si bien la violencia era

un hecho cierto, no dejaba de estar organizada estructuralmente. Se atiene a normas que cumplen

sus practicantes, los hooligans, y que suelen chocar con las normas de la cultura dominante. Por

ello, podemos observar que la base de sus explicaciones residía en teorías subculturales, donde la

violencia (y, eventualmente, la marginación posterior) era el producto del choque entre una

subcultura que se negaba a someterse a determinados canones, y la valores predominantes.

No obstante, este estudio concluye que parte de la violencia de los estadios posee un carácter

simbólico, más que real, en forma de cánticos, insultos, etc. La violencia en los estadios de fútbol es

contemplada como una forma ritualizada, una forma de reconducir los instintos violentos presentes

en esos individuos dentro de los cauces formales que marca la vida social.

22 Nota 21. Pág. 77.

14

Page 17: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

Algunos autores, entre ellos, los mencionados, considerarían que existe cierto orden dentro del caos

evidenciado en estas manifestaciones violentas, que los grupos estarían organizados hasta el punto

de la formalización del mismo. A la Escuela de Oxford, debemos la primera descripción de las

dinámicas internas y de las formas organizativas de un grupo hooligan y el descubrimiento de que

éste, en la mayoría de los casos, es un fenómeno altamente estructurado.

En este sentido, Bernardo Bayona Aznar piensa que “las acciones de los ultras siguen pautas fijas y

comunes en todos los estadios, según un esquema que, una vez conocido, permite anticiparlas,

porque son repertorios coordinados, estables y permanentes23”.

Explica Martín Cabello, que:

“El deporte sería una actividad “mimética” que lleva a un terreno “imaginario” conflictos que producen una

excitación en las personas, como puede ser la lucha o la batalla. Por ello, la aparición del deporte como paliativo de

la lucha supone un avance civilizatorio, al reducir la violencia real y sustituirla por una violencia imaginaria. Es

posible, por tanto, definir el papel del deporte diciendo que la mayoría de los deportes entrañan un factor de

competitividad24.”

Entendido de esa manera, la violencia en el deporte constituiría un fenómeno directamente ligado a

la propia constitución del mismo. Diría Martín Cabello que “el deporte sublima la violencia, pero

no la hace desaparecer”.

Antonio Roversi mantiene que se necesita una definición más precisa del fooball hooliganism, para

evitar confusiones con otras pautas asociadas al juego. Por hooliganismo entiende “el conjunto de

actos violentos llevados a cabo por grupos organizados de jóvenes aficionados, tanto fuera como

dentro del estadio, en perjuicio de análogos grupos rivales25”.

Durán González26 estableció un perfil del hincha radical en nuestro país utilizando datos oficiales de

la policía y de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos. Para este

23 Bayona Aznar, Bernardo, Política y Sociedad, “Rituales de los ultras de fútbol”, 34, 2000, pág. 158.

24 Nota 21. Pág. 79.25 ROVERSI, A. Investigaciones en Ciencias del Deporte, “El sociólogo y el ultra. Los estudios sobre el gamberrismo

en el fútbol”, 2000, 4, 75.26 DURÁN GONZÁLEZ, J. El vandalismo en el fútbol. Una reflexión sobre la

violencia en la sociedad moderna, 2006, Madrid, Gymnos.

15

Page 18: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

autor, el hincha radical en España se caracteriza por ser hombre (son un 85% en los

desplazamientos a otros estadios), aunque se detecta un ligero aumento en la presencia femenina; y

por ser un colectivo joven, ya que posee una edad media comprendida entre los 16 y los 25 años.

El origen de este fenómeno habría que situarlo, según Durán González, en la confluencia de tres

factores que influyen en el proceso socializador. En primer lugar, la relación marcada entre la

dureza del entorno afectivo y familiar con la violencia. En segundo lugar, en un universo mental

enormemente reducido, que es suplido con la notoriedad que les proporciona su papel en los

estadios de fútbol. Y, por último, el carácter de familia alternativa que tiene el grupo de iguales, es

decir, de refugio antes los problemas que no es capaz de afrontar la familia.

Una perspectiva, al menos del origen, ligeramente distinta es la perteneciente a la Escuela de

Oxford, que sigue las bases del paradigma biologista, o etológico, sobre la agresión intergrupal en el

hombre, según el cual la agresividad es un instinto innato del hombre, como en otras especies

animales, que ha facilitado su adaptación filogenético a un medio ambiente hostil. Al haberse

modificado las condiciones del medio ambiente, ese instinto sería arrastrado como una carga

genética históricamente superada, de manera parecida a como ocurre con el apéndice27.

Castro Moral28, documenta los datos de la prensa deportiva española acerca de la violencia en el

fútbol durante el período transcurrido entre 1975 y 1985. De los seis mil episodios violentos

registrados durante ese período, un 90 % se produjo en el marco de encuentros de fútbol. De éstos,

la mayor parte de los incidentes se califican como agresión entre los jugadores (35 %) y

lanzamiento de objetos al terreno de juego (30 %). Las agresiones entre espectadores son inferiores

al 3% pero aumentan de forma significativa a partir de 1982 con la aparición de los grupos ultras.

En esta etapa, se registra un incidente con víctimas mortales en el fútbol, producido por el uso de

bengalas. Como dato clave, cabe señalar que el 65% de actos violentos del deporte se producen

fuera del terreno de juego

Desde 1975, España sufre un modesto aumento pero significativo de manifestaciones violentas

multitudinarias que tienen lugar tanto dentro como fuera de los campos de fútbol. Se comprueba el

incremento de las agresiones entre espectadores y contra vehículos que transportan deportistas y

aficionados, que coincide con la aparición de los grupos de hinchas organizados, autodenominados

27 SABATER FERNÁNDEZ, C. Wanceulen e.f. digital, “Nuevas claves para el estudio de la violencia en torno al deporte”, Nº3, mayo de 2007, pág. 4.

28 CASTRO MORAL, L. CSD CARICD, “Violencia en el deporte de competición”, 1986. P. 4

16

Page 19: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

ultras, a principios de los 80, pero cuya gestación comienza en la década precedente.

Casi todos los autores destacan unas características distintivas de los ultras: tienen menos de 25

años, son varones, de status social inferior a la de obrero especializado, con una carrera educativa

poco satisfactoria, una baja cualificación y escasas posibilidades en el mercado de trabajo (con una

situación mayoritaria en el desempleo)29.

Dunning añade que viven una común condición de malestar y marginalidad social, y reproducen en

los grupos de hooligans la pertenencia al mismo barrio. Su comportamiento violento se explica

gracias al estilo que han hecho propio, el estilo masculino violento, típico de la cultura de clase

obrera del estrato del que proceden. Se destaca que el origen del vandalismo se debe a la ausencia

de un efectivo control paterno y de una problemática carrera escolar, junto a la invisibilidad social

buscando un vehículo de identificación.

En España, disponemos de datos del grupo Frente Atlético: la media de edad es de 22 años,

pertenecen a diferente extracción social, tienen ocupaciones heterogéneas, el 42 % son estudiantes y

el nivel educativo mayoritario es de estudios secundarios. Sin embargo, es destacable el porcentaje

de universitarios (24 %). Frente al 39 % de ultras que están en activo, sólo un 9 % se encuentran en

desempleo.

Durán señala el aumento de la presencia femenina (un 15 % presente en los desplazamientos en

Italia), la edad entre los 18-25 años (y a grupos de niños de 10-12 años que aparecen al lado de

estos núcleos y que prestan más atención a las gradas que al partido), y su pertenencia a pandillas

con las que asisten al partido

El informe del Senado de 1990 reconoce la excesiva atención prestada a los actos de violencia en el

fútbol por los medios de comunicación:

“No es posible afirmar (...) que la violencia en los espectáculos futbolísticos se haya multiplicado hasta generalizarse

en los últimos años. El crecimiento indicado por los datos existentes no es tan significativo si tomamos en

consideración el incremento del número de partidos, de practicantes y de espectadores. Lo que sucede es que, por la

importancia social del fútbol y el enorme espacio que le conceden los medios de comunicación, la opinión pública es

cada vez más conocedora de esos casos de violencia30”.

29 Nota 27. Pág. 9.30 Nota 27. Pág. 11.

17

Page 20: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

Un elemento a poner de relieve son los rasgos asociados al propio deporte. En deportes que

potencien la gracia y la estética, o en deportes donde predomina la energía del medio, o la agilidad y

los reflejos y en deportes practicados de forma individual, las posibilidades de comportamientos

violentos son remotas. Al igual que en deportes con escaso contacto físico o en los que el contacto

se produce mediante instrumentos, o incluso, en actividades que, por su naturaleza, son poco

competitivas.

Los deportes grupales, competitivos, con contacto, denominados energéticos estoicos por Bourdieu

serían los más tendentes a la aparición de estas dinámicas. Estos deportes englobarían deportes de

equipo como el balonmano, el baloncesto, el rugby y el fútbol, y deportes individuales de lucha y

combate como el boxeo y el karate31.

El empleo de la fuerza física queda circunscrito por reglas y convenciones, además de ser

controlado por árbitros. Sin embargo, a medida que aumenta la presión competitiva, por

recompensas económicas o presión del club, la importancia de la victoria tenderá a crecer y,

consiguientemente, también lo hará la tendencia de los jugadores a romper las reglas como táctica

deliberada. Como parte de esta táctica, tenderán a usar la violencia indebidamente en aquellas

situaciones que crean que es baja la posibilidades que los descubran o tras calcular el riesgo de ser

castigados.

La violencia intradeportiva tiene su reflejo en la violencia extradeportiva que se genera en torno al

deporte. El deporte como espectáculo de masas ha desplazado esta violencia intradeportiva del

terreno de juego a las gradas.

Como conclusión, Sabater Fernández señala los rasgos fundamentales que caracterizan el fenómeno

de la violencia en el deporte (especialmente, en el fútbol). Estos son:

1. Su “exteriorización” entendida como un progresivo alejamiento del terreno de juego, en relación

con la presencia de cuerpos de seguridad en el recinto.

2. La realidad “extradeportiva” con una pérdida progresiva de su significado deportiva. Es una

violencia que se manifiesta con ocasión de acontecimientos futbolísticos pero poco o nada tiene

que ver con aspectos propios del juego.

3. La organización de los grupos de hinchas, con la aparición de elementos de racionalidad. Esta

31 Nota 27. Pág. 12.

18

Page 21: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

violencia se constituye en grupos cada vez más organizados, con un carácter más planificado. Se

trata de una “conducta instrumental” alejada del “determinismo de masas.

6. CONCLUSIONES.

Lo visto anteriormente nos lleva a pensar que la delincuencia en el deporte no es un asunto

irrelevante, no se trata de un aspecto de la vida social que debamos ignorar. Todo lo contrario,

siendo tan sólo tres tipos de conductas (pertenecientes a una categoría que podría albergar muchas

más), el dopaje, la corrupción en el deporte y las manifestaciones violentas alrededor de estos

eventos, resultan preocupantes, y su análisis y estudio debería realizarse de manera pormenorizada.

Los extremos explicados en este artículo han de servir para ese propósito, el de motivar a la

ciudadanía, pero sobre todo a especialistas (criminólogos) y al poder público, para que centren sus

esfuerzos, sin dejar de lado otros campos de estudio tan interesantes e igualmente preocupantes, en

estudiar la realidad del crimen en el deporte.

Y esto es así, no sólo por cuanto se trata de delincuencia, sino por la simple cuestión de que, como

se ha comentado, el deporte constituye otro sistema más en la vida social de un invididuo, llegando

a constituirse como agente socializador. Si permitimos que tal agente se vicie debido a influencias

tan perniciosas como las comentadas, no sólo el deporte perderá su capacidad de integración y

socialización, sino, a escalas mayores y con una libre evolución, podría convertirse en una nueva

forma de crimen organizado.

7. REFERENCIAS.

7.1. Bibiliografía.

ROLDÁN BARBERO, H. Homenaje al dr. Marino Barbero Santos “in memorian”. “La creación

política de una nueva delincuencia: el uso del doping en el deporte”. 2001.

DURÁN GONZÁLEZ, J. El vandalismo en el fútbol. Una reflexión sobre la

violencia en la sociedad moderna, 2006, Madrid, Gymnos.

19

Page 22: Javier Muñoz - WordPress.com · extranjero), los fraudes a la Hacienda Pública (caso de Arantxa Sánchez Vicario), las lesiones (las intencionadas con infracción de las reglas

7.2. Referencias bibliográficas.

GARNÉS ROS, A; TUELLS, J; GUTIÉRREZ ARAMBERRI, M. “El dopaje en los deportes de

contacto”, Revista Digital, Buenos Aires, Año 11, N° 102, Noviembre de 2006

MONTERO, J. A; BARBOD, S. Educación física y deporte. “El problema del dopaje desde la

sociología del deporte. Un marco teórico de análisis”, Vol. 64, pág. 54-62.

Organización Farmacéutica Colegial, “El dopaje en el deporte”:

http://www.portalfarma.com/Profesionales/comunicacionesprofesionales/puntosfarma/Paginas/dopa

jedeporte.aspx

MARTÍNEZ, R. Revista Lusport, “Ponencia IV Congreso Nacional de Derecho Deportivo: Fraude

y corrupción en el deporte profesional”, Huesca, mayo de 2010.

CARUSO FONTÁN. M. V. El concepto de corrupción. Su evolución hacia un nuevo delito de

fraude en el deporte como forma de corrupción en el sector privado, Foro, Nueva época, núm.

9/2009.

FOFFANI, L. Eguzkilore, “Deporte y violencia, los fenómenos de violencia ligados a las

manifestaciones deportivas y las respuestas del ordenamiento jurídico: el caso italiano”, Número

18, San Sebastián, Diciembre 2004.

MARTÍN CABELLO, A. GARCÍA MANSO, A. Revista de Investigaciones Políticas y

Sociológicas, “Construyendo la masculinidad: fútbol, violencia e identidad”, Vol. 10, núm. 2, 2011.

BAYONA AZNAR, B. Política y Sociedad, “Rituales de los ultras de fútbol”, Nº 34, 2000.

ROVERSI, A. Investigaciones en Ciencias del Deporte, “El sociólogo y el ultra. Los estudios sobre

el gamberrismo en el fútbol”, 2000, 4.

SABATER FERNÁNDEZ, C. Wanceulen e.f. digital, “Nuevas claves para el estudio de la violencia

en torno al deporte”, Nº3, mayo de 2007.

CASTRO MORAL, L. CSD CARICD, “Violencia en el deporte de competición”, 1986.

20