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JAVIER BURÓN (Ed.)

PSICOLOGÍA MÉDICO-FORENSE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

2ª edición

BIBLIOTECA DE PSICOLOGÍADESCLÉE DE BROUWER

Page 3: JAVIER BURÓN (Ed.)Código excluye la responsabilidad objetiva, esto es, que exige para san-cionar la conducta que se haya realizado con conciencia y voluntad de ejecutar el hecho

Introducción ...................................................................................... 9

PARTE IBASE JURÍDICA DEL DELITO

Abreviaturas ...................................................................................... 13

1. Delito y consecuencias jurídicas .............................................. 15

2. Análisis de las circunstancias eximentes y atenuantesrelativas a la culpabilidad ........................................................ 85

3. Dimensiones psicológicas que afectan a la imputabilidad .. 133

4. Responsabilidad criminal y psicopatología ............................ 175

5. El proceso penal .......................................................................... 229

PARTE IIINVESTIGACIÓN MÉDICA Y POLICIAL DEL DELITO

6. La investigación policial del delito: competencias de lapolicía en la investigación del delito y métodos policialesde investigación .......................................................................... 283

7. Investigación médica en cadáveres .......................................... 349

Índice

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PARTE IIIANÁLISIS PSICOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN

DEL DELITO

8. El interrogatorio.......................................................................... 385

9. Identificación del delincuente .................................................. 425

10. Psicología del testimonio............................................................ 455

Índice general .................................................................................... 493

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Para juzgar un delito se necesitan pruebas, evidencia hallada en lainvestigación sobre el mismo. Juzgar implica llevar a cabo una investi-gación, o búsqueda de pruebas, en cuyo proceso pueden intervenirespecialistas de múltiples disciplinas: jueces, abogados, agentes policiales,médicos, psicólogos, etc., que aportan evidencias para esclarecer loshechos delictivos que se investigan. Y ocurre con frecuencia que la laborde cada uno es desconocida por los demás especialistas, estrechando asíla amplitud de perspectivas a la hora de entender la realidad del delito.Por ello y porque creo que conocer el trabajo de los demás lleva a respe-tarlo, si no a admirarlo, me ha parecido oportuno hacer un estudio inter-disciplinar que aporte perspectivas útiles para todas las disciplinas que dealguna forma se dedican a la investigación y entendimiento de la con-ducta delictiva.

Para entender mejor ese proceso de investigación es preciso: a) defi-nir qué es delito y analizar las circunstancias que aumentan, disminuyeno eximen la responsabilidad del autor de la acción delictiva; b) estudiarcómo se buscan las pruebas y, c), hacer un análisis psicológico del pro-ceso mismo de la investigación del delito y de los métodos más comunesde la búsqueda de pruebas en los que están particularmente implicadoslos factores subjetivos de la mente humana.

Siguiendo este planteamiento, el presente libro está dividido en 3partes:

Introducción

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PARTE I (caps. 1-5). Base jurídica: definición de delito, causas agra-vantes, atenuantes y eximentes de responsabilidad, y órganos jurídi-cos implicados en la investigación del delito.PARTE II (caps. 6-7). Investigación médica y policial del delito.PARTE III (caps. 8-10). Análisis psicológico de la investigación deldelito.

Con este estudio multidisciplinar se hace una aportación rigurosa y almismo tiempo básica para estudiantes y profesionales implicados en inves-tigar, esclarecer y enjuiciar las conductas delictivas: médicos, juristas, poli-cías, psicólogos, etc. Y, sobre todo, se espera que contribuya a administrarmejor la justicia.

J. Burón

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Antes de hablar de delito es preciso definir qué es delito, qué causasaumentan, atenúan o eximen la responsabilidad del autor del delito, yqué órganos son competentes para juzgarlo.

Para no repetir el significado de las abreviaturas usadas en esta pri-mera parte, y con el fin de poder consultarlas rápidamente si es preciso,se presenta a continuación una lista de las mismas.

Base jurídica del delitoI

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Alic: actio libera in causaAr.: AranzadiArt.: artículoArts.: artículosBOCG: Boletín Oficial de las Cortes GeneralesCC: Código CivilCE: Constitución Española de 1978CIE-10: Clasificación Internacional de enfermedades y de los proble-

mas relacionados con la salud (revisada en 1992)CP: Código PenalDSM-IV: Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders,

Fourth Edition (Manual diagnóstico y estadístico de los tras-tornos mentales, cuarta edición).

LECr.: Ley de Enjuiciamiento CriminalLO: Ley OrgánicaLOPJ: Ley Orgánica del Poder JudicialRD: Real DecretoSTS: sentencia del Tribunal SupremoSSTS: sentencias del Tribunal SupremoSTC: sentencia del Tribunal ConstitucionalSSTC: sentencias del Tribunal Constitucional TS: Tribunal SupremoTC: Tribunal Constitucional

Abreviaturas

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1. Delito y pena, peligrosidad criminal y medidas de seguridad

El Derecho Penal actual comprende dos instrumentos de reacción fren-te al delito: las penas y las medidas de seguridad (sistema dualista). Lafinalidad de ambas es evitar delitos futuros, pero actúan de distinta forma.

La pena es la respuesta frente al delito, más exactamente, frente a lainfracción de una norma penal, al hecho injusto1, que lleva a cabo una per-sona que es responsable, “culpable”, de tal infracción. El fin que está des-tinada a alcanzar es la prevención general, esto es, retraer a la generalidadde la comisión de futuros delitos, y ello tanto por medio de la prevencióngeneral negativa (la amenaza de la pena disuade a la generalidad de losciudadanos de la comisión de hechos delictivos) como por medio de laprevención general positiva (la pena reafirma la confianza de los ciudada-nos en que las normas penales están vigentes y conforman la vida social,y contribuye a la pacificación de la conciencia social, que se produce, con-forme a la concepción de ROXIN, cuando en virtud de la sanción la gene-ralidad considera solucionado el conflicto con el autor del hecho2). La

Delito y consecuencias jurídicas1Juan I. Echano BasaldúaProfesor de Derecho PenalUniversidad de Deusto

1. Véase el significado preciso del término hecho injusto en el apartado III. A. 1.2. ROXIN, C.: Derecho Penal. Parte General. T. I. Traducción (de la 2ª ed. alemana) y

notas de D.-M. Luzón Peña, M. Díaz y García Conlledo, y J. De Vicente Remesal.Madrid: Civitas. 1997. Pág. 91 ss.

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resocialización también es una meta a la que debe estar dirigida la pena,pero no es un fin de la pena como tal, sino un principio que debe orien-tar la determinación de la pena que corresponde hacer al Juez o Tribunal,así como la ejecución de la pena ya impuesta.

El fin de la medida de seguridad es que el sujeto peligroso no delincaen el futuro, esto es, la prevención especial: la prevención frente al sujetoconcreto, que en algunas ocasiones podrá lograrse a través de medidasresocializadoras (de carácter curativo o educativo) y, en otras, por mediode medidas inocuizadoras del peligro (internamiento,...). Por razones deseguridad jurídica, para la aplicación de las medidas de seguridad es pre-ciso que la peligrosidad criminal del sujeto –pronóstico de probabilidad decomisión de nuevos delitos (art. 953)– se haya exteriorizado en la realiza-ción de un hecho que infrinja una norma penal, es decir, de un hechoinjusto, sin que sea necesario que el sujeto sea responsable –“culpable”–del mismo (arts. 6 y 95). Las medidas de seguridad son el único instru-mento de reacción penal frente a los inimputables, es decir, frente a quie-nes no se les puede hacer responsables o imputar el hecho injusto realiza-do; sólo cabe aplicarlas a ellos y a los semiimputables, esto es, a los quetienen la capacidad de responsabilidad disminuida (arts. 101 a 104).

Pese a esta dualidad, delito / pena y peligrosidad criminal / medida deseguridad, como el estudio del delito permite llegar a conocer con preci-sión las características de las conductas que son presupuesto tanto de laspenas como de las medidas de seguridad, se expone en primer lugar elconcepto de delito, y posteriormente de la mano de sus consecuenciasjurídicas se hace referencia no sólo a la pena sino también a la medida deseguridad, así como a la peligrosidad criminal y al resto de presupuestosde aplicación de éstas.

2. Concepto de delito

2.1. Concepto doctrinal de delito

La doctrina penal actual estructura el concepto de delito en torno a doselementos, que responden a dos juicios diferentes. El primero, la antijuridi-cidad, revela la relación de contradicción de la conducta con el Derecho

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3. Cuando se hace referencia a un artículo sin referirlo a un texto legal, es del CódigoPenal.

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Penal, esto es, expresa que la conducta infringe la norma penal, que estáprohibida por el Derecho penal; y el segundo, la culpabilidad o, mejor, laimputación personal, hace responsable de la conducta antijurídica a su autor,esto es, se le atribuye o imputa personalmente.

La antijuridicidad penal requiere la previa descripción del hecho en laley como constitutivo de delito, esto es, la tipicidad. A su vez como las nor-mas penales únicamente se ocupan de acciones o conductas humanas, latipicidad presupone siempre una acción. Por ello los autores definen el deli-to como una acción típica, antijurídica y culpable. Frecuentemente se añade aestas características la punibilidad, debido a que algunos delitos requierenelementos que no pertenecen a la tipicidad, antijuridicidad ni culpabili-dad para que la conducta pueda ser sancionada (p. ej.: el art. 258 decla-ra exentos de responsabilidad criminal, entre otros parientes, a los cón-yuges y hermanos por los hurtos, estafas y demás delitos contra el patri-monio cometidos entre sí sin violencia ni intimidación, aun cuando talesconductas son típicas, antijurídicas y culpables).

Los autores subrayan que cada uno de los elementos de la definiciónpresupone el anterior, de forma que sólo puede ser típica una acción, tansólo puede ser antijurídica una acción típica, y únicamente puede ser cul-pable una acción típica y antijurídica. Este “carácter secuencial” de ladefinición4 revela que su aportación es facilitar la aplicación del Derechocon un mayor grado de seguridad y certeza, porque la afirmación de queun hecho es constitutivo de delito requiere un análisis sistemático de susdistintos elementos.

2.2. Definición legal de delito (art. 10)

El art. 10 define el delito diciendo: “Son delitos o faltas las acciones yomisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”. Esta definición–dejando ahora de lado la distinción entre delito y falta, que se verá enel apartado siguiente– no se contrapone a la que ofrece la doctrina penal,aunque es objeto de debate si hace referencia a todos los elementos delconcepto doctrinal de delito.

Con los términos “acciones y omisiones” se refiere al elemento acción,que comprende las dos modalidades de comportamiento que tiene pre-

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4. La expresión es de MUÑOZ CONDE, F./ GARCÍA ARÁN, M.: Derecho Penal. ParteGeneral. 4ª ed. Valencia: Tirant lo Blanch, 2002. Pág. 225.

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sente la ley penal: las normas prescriptivas imponen la obligación dehacer algo –p. ej.: el art. 195, socorrer– y requieren para su infracción uncomportamiento omisivo, no hacer lo ordenado; mientras que las nor-mas prohibitivas prohíben hacer algo –p. ej.: el art. 138, matar– y exigenpara su infracción un comportamiento activo, realizar la conducta prohi-bida. En la expresión “penadas por la Ley” pueden verse comprendidasla tipicidad y la antijuridicidad, ya que solamente son penadas las conductaspreviamente descritas en la ley, tipicidad, y las conductas que la ley san-cione con una pena, han de ser antijurídicas.

Se discute si la definición legal de delito recoge la exigencia de culpa-bilidad. Las calificaciones “dolosas o imprudentes”, referidas a las con-ductas, no equivalen a culpables; únicamente ponen de relieve que elCódigo excluye la responsabilidad objetiva, esto es, que exige para san-cionar la conducta que se haya realizado con conciencia y voluntad deejecutar el hecho descrito en la ley (p. ej.: en el art. 138, matar), o que elsujeto no haya actuado conforme a la diligencia debida, cuando era pre-visible que podía producir el hecho descrito en la ley (p. ej.: en el art. 142,matar). Algunos autores incluyen el elemento culpabilidad en la expre-sión “penadas por la ley”, pero no parece que esta expresión haga refe-rencia a que la conducta sea punible en el caso concreto, en atención alas condiciones del sujeto. Esto no significa que la culpabilidad no sea unelemento del delito conforme al concepto que se deriva del Código –asíse desprende del art. 20, 1º, 2º, 3º y 6º, y del art. 14.3–, sino que se uti-liza el término delito en un sentido más restringido, como acción típica yantijurídica, que no da lugar a responsabilidad criminal porque al sujetono se le puede hacer responsable del hecho injusto realizado, pero quepuede tener consecuencias jurídicas como la imposición de medidas deseguridad5.

2.3. Clasificación de los delitos

Los criterios conforme a los que se pueden clasificar los delitos sonmuy numerosos. Dejando para más adelante otras clasificaciones asimis-mo de interés (véase apartado III. C. 2), conviene detenerse ahora endos.

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5. LUZÓN PEÑA, D.-M.: Curso de Derecho Penal. Parte General. T. I. Madrid: Ed.Universitas. 1996. Pág. 242.

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2.3.1. Según su gravedad: delitos graves, delitos menos graves y faltas (art. 13)

Hasta ahora se ha utilizado el término delito como equivalente a infrac-ción penal, y este mismo significado le otorga también en algunas ocasionesel Código (p. ej.: art. 130, 5º), pero asimismo se denominan delito lasinfracciones penales más graves en contraposición a las más leves, para lasque reserva la denominación de faltas. El criterio de distinción es su gra-vedad, que se manifiesta en la gravedad de las penas con que son sancio-nados; este mismo criterio permite distinguir también entre delitos gravesy menos graves. Así el art. 13 establece que son delitos graves las infraccio-nes que la ley castiga con pena grave; menos graves las que la ley castigacon pena menos grave; y faltas las que la ley castiga con pena leve –el art.33 indica qué penas son de una u otra clase (véase apartado VII. A. 1)–.

Conviene subrayar que la distinción es puramente cuantitativa, sinque una u otra calificación permita establecer diferencia alguna relativaa los elementos constitutivos referidos en las definiciones de delito ex-puestas.

La distinción entre delitos graves y menos graves responde a razonesprocesales, ya que son diferentes los órganos jurisdiccionales encargadosde enjuiciar los delitos según sea su gravedad (Juzgados de lo Penal yAudiencias Provinciales), si bien la reforma de la legislación procesal hadado lugar a que no sea la distinción del art. 13, la que se toma en con-sideración a estos efectos (véase Capítulo V). A su vez la distinción entredelito y falta, que también responde a razones de orden procesal, se refle-ja asimismo, a causa de la menor gravedad de las faltas, en algunas dis-posiciones relativas a la penalidad y a la determinación de la pena –p. ej.:arts. 15. 2, y 638–.

2.3.2. Según el bien jurídico afectado: los grupos de delitos del Libro II

Las figuras delictivas concretas, descritas por la ley penal, se agrupanen atención al bien jurídico que resulta afectado por las mismas, y del quepueden ser titulares las personas, la sociedad o determinados colectivos,el estado o alguna de sus instituciones e, incluso, la comunidad interna-cional (véase apartado III. A. 2. a). Así se habla de delitos contra la vida,la salud, la libertad, la libertad sexual, el honor, los derechos de los tra-bajadores, la seguridad del tráfico, la salud pública, la Administración deJusticia, el orden público, la paz y la independencia del estado, y un muylargo etcétera.

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Este es el criterio de clasificación que en lo fundamental sigue elCódigo Penal a lo largo de su Libro II, como puede observarse en lamayoría de las rúbricas de los títulos y capítulos. Además puede adver-tirse que dedica sus primeros títulos a los delitos que atentan contra losbienes jurídicos de las personas, para seguidamente atender a los queatentan contra los de determinados colectivos o de la sociedad, poste-riormente contra los del estado o sus instituciones y, por último, contralos de la comunidad internacional6.

El interés de esta clasificación radica en que el bien jurídico revela eldaño que causa el delito y quiere evitar la norma penal, por tanto, larazón de que la conducta esté desvalorada y prohibida por la ley penal,de que sea antijurídica o, en otros términos, de que sea un hecho injus-to, primera característica que requiere todo delito y que se estudia segui-damente.

3. El delito como hecho injusto

3.1. Antijuridicidad: cuestiones generales

3.1.1. Elementos de la antijuridicidad penal

La antijuridicidad hace referencia a la relación de contradicción entreel hecho realizado y el Derecho. Es antijurídico o injusto el hecho queinfringe las normas jurídicas, que éstas desvaloran y prohíben7.

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6. No obstante, en algunas ocasiones la denominación legal de los delitos no hace refe-rencia al bien jurídico, p. ej., los Títulos I, II, III y IV, se refieren respectivamente alhomicidio, aborto, lesiones y lesiones al feto y, sin embargo, es patente que se tratade delitos contra la vida y la salud de los ya nacidos y de los todavía no nacidos; enotras no es el bien jurídico propiamente dicho el criterio de agrupación sino un con-cepto genérico que permite incluir una pluralidad de bienes jurídicos cuya orienta-ción político-criminal es común, p. ej., en el Título XIII, delitos contra el ordensocioeconómico, o en el XVII, delitos contra la seguridad colectiva; y no faltansupuestos en los que se atiende a algún criterio distinto como puede ser la técnica oel medio de ejecución, p. ej., en los Títulos V y XVIII, delitos relativos a la mani-pulación genética y falsedades respectivamente.

7. Debe tenerse en cuenta que la doctrina penal española actual utiliza el término injus-to como equivalente a antijurídico o ilícito, es decir, contrario a la ley penal, y no enel sentido de la teoría general del derecho y del lenguaje ordinario, para los que injus-to equivale a contrario a la justicia. Asimismo debe tenerse en cuenta que con el sus-tantivo el injusto o lo injusto se quiere significar el hecho calificado de antijurídico.

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El primer requisito de la antijuridicidad penal es la tipicidad: elhecho realizado debe estar previsto en la ley penal como constitutivo deuna especie o figura (tipo) delictiva concreta –p. ej.: abuso sexual, apro-piación indebida, denuncia falsa, etc.; arts. 181, 252, 456–. La descrip-ción legal, el tipo, selecciona las conductas antijurídicas que tienen rele-vancia penal, ya que no todas las conductas antijurídicas son penalmen-te antijurídicas –p. ej.: una infracción de tráfico, como saltarse un semá-foro, o el impago de una letra de cambio a su vencimiento, son accionesantijurídicas para las normas administrativas o mercantiles, pero no loson penalmente–, y permite además diferenciar entre unas y otras figu-ras o tipos delictivos –p. ej.: el homicidio (art. 138) del asesinato (art.139), que requiere no sólo matar a otro sino hacerlo con alevosía, conensañamiento o por precio–.

La tipicidad es, en expresión de MIR PUIG, “una exigencia delEstado de Derecho, vinculada al principio de legalidad”8. Para que unaconducta pueda ser considera constitutiva de delito es preciso –según sederiva del principio de legalidad– que previamente esté tipificada en laley penal. Pero este aspecto formal exigido por el principio de legalidades aún insuficiente para el logro de la seguridad jurídica que pretende;debe cumplir también con su aspecto material, con el mandato de deter-minación, conforme al cual la conducta tiene que estar descrita en la leyen términos suficientemente precisos como para que pueda determinarsesu alcance y sus límites, y discriminarse lo que es constitutivo de delito ypuede ser sancionado de lo que no lo es, y lo que es constitutivo de undelito determinado o de otro.

La exigencia de que la conducta esté descrita en una ley en sentidoestricto, es decir, aprobada por Las Cortes, contiene también una ver-tiente democrática que no debe pasarse por alto: únicamente pueden serconstitutivas de delito aquellas conductas que los representantes de losciudadanos consideran como tales.

Todo tipo penal presupone, como indica MIR PUIG (2000, 149),una acción o conducta humana, único objeto de las prohibiciones oprescripciones de las normas penales. Carece de sentido referir éstas afenómenos de la naturaleza (terremotos, rayos, etc.), a hechos protagoni-zados por animales (mordiscos, coces, etc.) o, incluso, a actuaciones de

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8. MIR PUIG. S.: Derecho Penal. Parte General. 6ª ed. Barcelona: Ed. Reppertor, 2002.Pág. 148.

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personas que están fuera de su control (movimientos reflejos, etc.), por-que las normas jurídicas están dirigidas a incidir en el comportamientode sus destinatarios, y todos estos eventos no son susceptibles de controly, por tanto, evitables por quienes los producen.

Por último, para que una conducta sea antijurídica no es suficienteque responda a un tipo penal, es decir, que esté descrita en una normapenal como constitutiva de una figura delictiva, requiere además la ausen-cia de causas de justificación. No toda conducta que supone la realizaciónde un tipo penal es antijurídica. Cuando concurre una causa de justifica-ción la conducta no infringe norma penal alguna –p. ej.: una persona mataa otra (homicidio, art. 138) en legítima defensa (art. 20. 4º)–. Las causas dejustificación son precisamente circunstancias cuya concurrencia impideafirmar la antijuridicidad de la conducta, porque autorizan la realizaciónde la conducta típica.

Por ello se afirma que “la antijuridicidad penal requiere la realizaciónde un tipo penal sin causas de justificación” (MIR PUIG, 2002, 150).

3.1.2. Contenido material de la antijuridicidad

La afirmación de que una conducta es penalmente antijurídica cuan-do realiza un tipo penal sin causas de justificación, ofrece un conceptoformal de antijuridicidad. Nada dice sobre las razones por las que ha sidodesvalorada y prohibida. De esta cuestión se ocupa el concepto materialde la antijuridicidad. Tal concepto ofrece el fundamento de la prohibicióny, al mismo tiempo, establece un límite a la facultad del estado de prohi-bir y penar conductas de los ciudadanos.

El fundamento material de la antijuridicidad radica en la nocividadsocial de la conducta, que requiere lesionar o poner en peligro un bienjurídico (vida, salud, medio ambiente, recta Administración de Justicia,etc.). Pero la producción de este resultado desvalorado sólo será antijurí-dica, en primer lugar, si se realiza por medio de una conducta asimismodesvalorada, es decir, se requiere junto al desvalor de resultado tambiéndesvalor de acción; y, en segundo lugar, si la conducta no está amparadapor una causa de justificación. Por tanto, para dar una respuesta satisfac-toria a la cuestión del contenido material de la antijuridicidad es precisoindicar qué se entiende por bien jurídico, en qué consisten el desvalor deresultado y el desvalor de acción, y cuál es la razón de ser de las causasde justificación.

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