jacques aprile-gniset, conflictos agrarios en el valle, 1900-1940. los antecedentes de la violencia

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  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    1/62

    t t

    CONFLIcros

    GR RIOS N

    L

    VALLE

    9 94

    los antecedentes de

    la Violencia

    aoquea

    Aprlle GD1s8t

    Enero de

    983

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

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    n

    .

    . x..

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    ,

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    f

    ct f - .t;

    \ _C\

    ,.,

    V :: .

    Cundinamarca.

    Por ejemplo, hay numerosas piezas estableciendo la

    antiguedad

    de

    las

    en e.1 Quindo como en el oriente del Tolf.ma

    y

    la

    zona

    templada de

    de Turbo o en las haciendas

    costenas

    de la f ami li a Div il a

    Pumarejo;

    primeras tensiones

    en la regicSn Ic.ononzo-Cunday-Pandi,

    hacia 1908.

    Y

    Y e ~ o g ~

    los diferendos de varios aftos.

    Mientras a l

    f inalizar el

    perodo

    dores urbanos de baldos y los

    colonos

    trabajadores radicados con

    el

    perIodo

    1922-1933).

    cada

    afto

    necesita

    un

    solo

    volumen

    y

    ha8ta

    varios.

    (Son 28 tomos para

    .

    - .

    L ,-

    densos con e). transcurso del tiempo.

    Al

    principio, un

    8010

    tolt .:;,

    Resulta

    muy 11Dt0m4tico

    e l

    hecho que

    estos

    volmnenes se vuelven

    s

    pas y mi. que todo

    a par t i r

    de

    1905-l0 ~ a 8 t a el afto 1933.

    de los numerosoaconflictos que van surgiendo , en varias reglones del

    10

    tanto

    es

    relativamente

    f 4c il e fe ct ua r

    un

    seguimiento crono16gico

    l 8 6 0 ~ 1 9 3 3

    , f

    anterioridad

    a la

    cesi6n

    y a

    l a t it ul ac i6n , en las t ierras ynctta8s S ~ ; J t el

    j . ~

    . . ( t/ /: .

    ,.l ti-

    I C

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    2

    los conflictos

    en la

    zona se amplan, se multiplican y se agravan

    entre

    1916 Y 1922,

    ta l

    como aparece en unos documentos de los tomos

    39-44-

    47-49 Y S

    Hasta ta l punto que

    en

    una carta con fecha 3 de junio de 1919

    dirigida

    al

    Ministro

    de A g r i c u ~ t u r a

    y

    comercio, el

    Secretario

    de Hacienda de

    la Gobernaci6n de Cundinamarca se

    refiere

    a:

    l as que re llas constantes de los

    colonos

    con 108 propietarios de

    grandes fincas

    rurales

    de aquella regi6n . Tomo

    44,

    folio

    402).

    En

    laque se refiere

    al

    Valle los documentos

    relativos

    al perodo

    1910-1933

    muestran

    una

    generalizaci6n

    terr i torial

    de la tensione.,

    l i t igios, diferendos,

    reclamos

    y conflictos

    de toda ndole.) particu7

    / : '

    ' ' / ,/ ', ..... ,...1, ,

    r ,

    / , A

    j , :

    . ; v I J /

    :

    larmente en estas zonas: . 1 -.1/

    r _ ~ ~

    { - ,:7.:'

    e t

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    4/62

    En

    esa epoca

    la s t ie r ras

    de Burila ee extendan exolusivamente en lo s

    munioipios

    de Salento y T u l u a ~ o a t e r i o I m e n t e

    ,

    con

    la creacion de

    nuevos

    municipios

    108 confl ictos

    se

    desarrollan en otras unidade s administrativas.Al

    proposi to

    escribe el

    geografo

    J .J

    oParsons:

    El Terri torio de

    Buri la

    se extendia

    en

    la fOrJlla

    de Wl paralelogramo de

    Bugalagrande,

    en

    e l

    Valle,a l a

    oresta

    de la cordi l lera

    Central ,detras

    de

    Calarca,

    cubriendo la mitad meridional del ~ o

    e

    incluyendo todos

    o

    parte, de los

    munioipios

    de

    Calarca,Armenia,Genova,Pijao,Sevil1a,Caicedonia

    y Zarzal

    lt

    8En base a

    l a

    actual

    diviaion

    administrativa,

    se puede

    agregar partel l de

    los

    municipios

    de La Tebaida,BuenaVista

    y

    Cordoba

    o

    3

    nA1

    nor te , la

    pro1omgacion

    a l oriente del meridieno terrest re ,de

    una l :inea

    que

    par ti endo del

    nacimiento de l a quebrada

    de

    La Honda

    ,a traviesa

    e l

    valle

    de

    La Vieja,haata l l egar

    a

    l a cima de la, Cordil lera de lo s Andes,alta sierra

    de Los Pijaoa,como

    dicen

    los t i tu los

    consultados para

    e l des1inde;el occidente

    ,lindando con t ie r ras de

    Vallejue10,cuyo l indero

    oriental

    esla

    s ierra a l ta

    del

    Pijao como

    aparece de

    sus

    t i tu los

    de

    propiedad,)

    mas

    a l sur , con los

    terrenos

    bajos

    de la antigua hacienda de La

    Paila

    ,determinados por una

    lillea imaginaria

    paralela a l

    camino pub11co,que va por la falda a la dis tancia de

    un

    mir1ametro;

    a l

    sur ,con

    una

    l inea que partiendo

    del

    nacimiento

    de

    l a quebrada de Morillo,

    s e prolonga

    a l

    oriente sobre e l meridiano. t e rres t re hasta l a cima

    de

    l a Cordillera

    Central,y

    a l oriente

    l a

    dicha

    cordillera,denominada

    algunas veces en las

    antiguas

    e scn

    turas

    l i t a Sierra de los

    Pijaos .

    Articulo 56

    de

    los Estatutos,

    folio

    No

    I035

    Dichos terrenos

    11108

    ceden

    loa seores Lisandro

    1

    BeUsano

    Ca1cedo a

    l a

    Compania

    i garantizan

    (JJE SU CABIDA ES DE DOSCIENTAS MIL

    FANEGADAS

    POR ro

    MENOS .

    Articulo 4

    ~ ~

    . - - = -

    = == . .=

    = = = = : = = = .= :: : : =_._..=:.:::::: = _.

    =

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    -

    ===

    = = :

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    4

    Quienes son los

    colooos y socios

    de Burila?

    4. Que el doctor

    Lisandro

    caicedo'por s y en representaci6n de

    (Castor

    su

    hermano don

    Belisario

    Caicedo; illfee-Mara

    Jaramillo, como

    repre-

    sentante

    de

    los senores general

    Elseo payin, general

    Ezequiel Hurtado,

    Federico Restrepo, Ignacio V Mart{nez,

    Dr.

    Manuel

    Mara

    castro, Dr.

    Primitivo Valencia,

    Dr. Joaqun

    Caicedo C.,

    Dr. Luis

    J . uricoecn..

    Juan de Dios Ulloa, Eduardo Holgu n, Rafael Reyes, Diego Caicedo, Dr.

    Eladio Valencia y Vicente Romero y tambi'n

    por los

    accionistas de

    O d ~

    seftores

    Ram6n Sini.terra,

    Dr.

    Eustaguio

    Palacios,

    Jaime

    Otero,

    Dr. Belisario Zamorano, Julio Bertn,

    Belisario

    Buenaventura,

    aeaora

    Virginia

    C. de

    Buenaventura,

    Manuel carvajal, Luis

    F.

    Lozano,

    Gregorio

    L. Velsquez, C.

    H

    Simonds, El as Reyes, Leopoldo Triana, Dr. Manuel

    A. Buenaventura,

    seora Emilia

    C&icedo,

    seftora

    Manuela C4icedo de

    .Triana y Josi Mar a

    Payin;

    Marcelino Araogo P., en

    su propio

    nombre

    y

    en

    representaci6n

    de

    los

    seftores

    Fortunato

    cabal,

    Jos

    Mara Cabal

    R Jos ~ r a

    Rivera

    G., Francisco

    Sinisterra,

    M., Jos ' Mara

    Domnguez E., Juan de Dios Berrero, Narciso cabal C., Pedro V Mart nez

    Q., Dr. Manuel

    Antonio

    Sanclemente

    y

    Dr.

    Lucio Antonio Pombo

    Manuel Mara Sanclemente

    y Dr.

    Lino Quintero;

    Norberto

    J.-G6mez,

    en

    representacin de los

    seftores

    Dr.

    Francisco

    Felipe Martnez, Jos4

    Mara

    Buenavetura, Luia

    Mara Marmolejo, JeDaro

    Cruz,

    Luis Gonz'lez,

    Pr6spero

    Rold4n

    y

    Tomis Mara

    wallil

    Alfonso Robledo,

    en

    represen-

    t a ~ i n

    de 1 0 8

    seftores presbtero Juan

    Nepomuceno

    Parra y

    Pedro Antonio

    MAntillaj

    Miguel Latorre,

    en su caricter

    de

    gerente del

    Banco

    Indus-

    t r i a l de

    Manizales,

    en representad6n del Banco del Estado del cauca,

    radicado en la ciudad

    de

    popayin;

    'Sim6n L6pez. F l i x

    Bearico, por s

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    5

    y

    en

    representaci6n

    del

    seftor

    Flix

    A. Bearico; Vctor Cordobs

    Manuel Mara

    Grisales;

    David

    R. Ceballos, por sus hijos

    David

    A. y

    SalomcSn

    Ceballos, de su

    l ibre

    y espontinea

    voluntad convinieron

    en

    asociarse para constituir

    una compafla

    con la

    denominaci6n de

    EMPRESA

    DE BURIIA , con capital limitado de cien mil pelos , d iv id idos en

    mil

    acciones .

    Caldenses,

    payanesea

    o vallUDos, ah encontramos buena parte de la

    oligarqua

    del

    occidente de Colombia

    en

    aquell a poca, y

    no

    faltan

    hasta prestigiosos

    estadistas

    y antiguos

    o

    futuros

    presidentes

    En forma

    extraa,

    estos

    exponentes

    de burguea1a

    nacional

    y

    estadistas

    republicanos no

    vacilan

    en apoyarse

    Cedulas

    Reales de

    colonia

    espaola,

    r luego

    afirmar:

    Como los

    tulos de propiedad de loa terrenos materia de este Contrato ,han

    s.. \.do

    estudiados en esta ciudad (Nota:en Man1zales)po:c personas oompetentes e

    1deoneas declarados

    irrefragables

    (Articul.o 56

    )

    En cuanto a

    los

    propoaitos de loa accionistas:

    Articulo 4 - La Campania tiBne

    por ob je to

    explotao10n de loe terrenos de

    Burila,

    o) explotft,cion de s minas,

    salinas

    y

    carboneras

    existentes

    en dichos

    terrenoe(oo.)1 cualesquiera otras especulaciones que deter.m1ne Consejo

    directivo

    o Asamblea

    e n e r a l ~

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    (o Articulo 5o-Los se.>res Ltsandro 1Bel1sar1o Caicedo,estan

    obligados

    a

    consti tuir

    ~ e r V d u m b r e

    de transito a favor de

    los

    terrenos de

    l

    Compaia por las

    t ierras

    de

    propiedad,interpuestas

    entre l

    rivera (sic) del rio

    Cauca

    y

    dichos terrenos

    o

    Hasta 111 unos extractos de

    l

    Escritura No 693 de Noviembre 25 de

    1884,

    que reposa

    en

    el

    archivo

    de

    l a Notaria Primera

    de Man1zales

    e

    Con estos

    ult1mos

    art1culos vemos cano los c c ~ s t s de

    Burila,muchos

    de ellos

    v1nou1ados,a

    l

    banca

    '1

    e l

    negocio

    de

    import-export,_b1c1onan

    abrir

    una

    nueva

    ruta

    comercial entre el r10

    Cauca .,

    e l rio

    Magdalena.Del1beradamente,proyectan

    con

    Caicedonia

    una

    avanzada

    de ManizaJ.esoEsta

    ult ima r t tm f undada,estaba ~ v

    de deetronar

    languida

    eartago

    de l colonia

    espaola.Pero

    Cartago acababa

    de

    reaccionar can fundac1on de Pereira, casi en

    l

    frontera

    separando

    el Estado

    del Cauca

    y

    el

    Estado

    de

    Antioquia;Ademas, tanto

    Man:1zales

    como Pere1ra

    estaban

    amenazadas

    en

    los

    mi lZlOS

    aos

    por

    l s

    t\mdac1ones

    de

    Calarea

    y

    Amen1a,plazas

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    7

    que consiguen muy rapidemente

    e l

    papel de rotula

    del

    sistema de

    connmicacionee

    de l s tttres v1as o sea de lae relaciones entre Antioqu1a Tolima

    y

    Cauca.

    Evidentemente

    todas estas

    circunstancias quiten

    a l muy

    tardia

    Caicedonia

    gran

    parte

    de

    l s

    esperanzas

    de

    los

    accionistas

    de l3ur1la.Ademas cuando

    surge esta u1tima en 1910 t iene que errtrentar vecina Sevil la surgida

    algunos aos

    atrae de

    l colonizacion popular en predios que reinvind1ca l

    Sociedad

    de

    Burilao

    y con eso

    ~

    otro

    protagonista el colono.Y son millares

    lo s que desmontan

    selva

    qui.ndiana

    mientras

    lo s

    doctores

    estan tulandose en Notaria Primera

    de

    Manizales

    Hacha

    y

    s don

    contra

    escrituras

    ;

    se

    inici una

    disputa

    que

    durara

    mas de cincuenta aosoY

    apenas

    tenDinada

    l

    guerra de

    I885

    lo s

    acemonistas

    pasan a

    l

    ofensiva e inician

    recuperacion de l s t ier r it s

    tl

    de

    B u r i l a ~

    El primer

    documento es del o

    1889 y proviene de Salento

    uno de

    loa municipios

    m s afectados

    por

    los

    conflictos entre colonos y accionistas

    de

    Bur i la

    vemos

    omo

    un simple

    personero m u n i p ~

    no

    t iene ninguna

    dif1cul

    tad para

    desbaratar

    e l

    subterfugio geografico y cartograf1co por medio del

    cual

    los prestigiosos

    pil los

    intentar aduearse de mas de 100

    0

    000 hectareas de

    t ierr s

    de Nac1on:

    tlRepub11ca de Colombia

    Departamento del Cauea

    Personeria l m i c i p ~

    Seor Ministro de Hacienda

    Bogota

    Un

    asunto de in teres para

    l

    Nacion y de 1nteres para los colonos

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    cul tivadores s ituados

    en el

    valle

    que

    riega

    El i e j ~

    desde

    e l

    ro

    Cumbarco

    hacia

    el sur, me

    hacen

    i r i ~ i r m e a S.SA. por medio

    del

    pre-

    sente memorial.

    Se

    tiene c o n o c ~ i e n t o

    de

    que el seftor doctor Lisandro

    caicedo, sin

    t i tulo alguno legal,

    pretende u ~ f t r s e

    de las f ~ r t i l e s llanuras y

    ter renos inc linados

    que forman

    la zona

    comprendida entre el

    ro Cum

    barco 6

    ro

    Mora como

    10

    t i tulan hoy

    y

    entre

    la

    Cordillera Central

    de Los Andes

    y

    La

    Sierra Alta del Pijao queriendo hace r llamar la

    primera,

    con

    el nombre de la segunda. Segn tengo entendido, los

    t l tu

    los

    primitivos de

    l hacienda

    de li a

    Paila ,

    de

    que se t i tulan dueflos

    los caicedos,

    estn demarcados o alinderados por el

    oriente

    La Sierra

    Alta del Pijao . Ese l ~ i t e que no es otro, que el contrafuerte que

    principia

    l lado suroeste del ro Vieja, junto l puente de hierro,

    cerca de l ciudad de cartago, y que

    divide las aguas

    del Cauca y no

    Vieja

    es una sierra conocida con el nombre

    de Sierra

    Alta

    del

    Pijao

    desde tiempo inmemoria l,

    y sobre esto, pueden

    conseguirse cuantas

    decla--

    raclones de testigos

    hbiles

    se

    deseen.

    Llamar la Cordillera de Los Andes con el nombre de Slerra

    del

    PUto

    tiene por

    objeto

    apoderarse el seftor caicedo de una superficie del

    terreno

    baldo que excede

    de

    cien mil hect4reas; e s ~ p r i v r

    de

    un dere-

    cho a la Naci6n y es privar a los

    colonos

    deLque le conceden las leyes

    61 Y 48

    sobre

    . t ierras baldas.

    Comprendo adernia que e l Sr. caicedo no

    solo

    ataca el derecho de

    pro-

    pi dad que

    la

    Naci6n tiene en esas

    t ierras

    y el

    derecho

    en

    expectativa

    de los colonos, sino

    tambi n los

    derechos

    de la familia

    G6mez Caneino

    y digo esto,

    porque

    e l

    Sr.

    caicedo en un

    juicio

    de

    deslinde

    que ha

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    10/62

    8

    sustentado,

    ha

    hecho f i j a r

    como lmites Norte

    de la

    hacienda

    La

    Paila , del

    desemboque de la quebrada

    La

    Honda

    en el

    ro

    caucaj

    Honda

    arriba a sus n c ~ i e n t o s de a l l a la Sierra Alta del Pijao; siendo

    como lo es cierto,

    que e l seftor

    caicedo

    padre

    del Sr. Lisandro

    ena-

    jen6 hace muchos aftos

    por

    escritura pblica e l terreno que encierran

    la quebrada

    Las Caflaa

    a

    Honda

    e l ro cauca y la Sierra del

    Pijao.

    En

    ese juicio

    figuraron

    e l

    senor

    Pablo

    Gil y e l Procurador

    del Cir-

    cuito, e l primero en nombre

    pxpio,

    y e l segundo en nombre de la Na-

    ci6n, y no

    conozco su desenlace,

    pero me

    10 supongo

    adverso

    para

    la esta ltima.

    omo e l enredo en este asunto

    depende del cambio de nombres

    como

    expres

    a l principio, creo que aclarando este

    punto,

    cosa f e i l para

    .quien toma interfa en el asunto, la Naci6n

    recuperar

    f cilmente

    las

    t ierras baldas

    de

    que se le quiere despoja r.

    El

    Gobierno

    con

    esta

    medida

    favorecera

    la

    construcci6n

    d

    un

    ferro

    ..

    carr i l ,

    que,

    aunque en

    lontananza pasar4

    por este

    terri torio, uniendo

    el de

    Buenaventura

    con e l de

    Girardot, por la

    depresi6n

    de

    la Cordi-

    l lera

    de loa Andes junto

    al nacimiento

    del ro

    Santo

    Domingo y

    s igu iendo su rumbo por la hoya de Cocosa.

    Creo

    cumplir

    con un

    deber

    de

    patriotismo

    a l hacer a S.Sa.

    estas

    indi-

    caciones,

    que

    espelO

    pondri

    en

    conocimiento

    del

    Excmo.

    Sr.

    Presidente

    de

    la

    Repblica

    Salento,

    noviembre 10 de 1889

    ELEtrrERIO TRUJILLO

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    9

    riormente

    l lamado de Salento.

    D

    Arto

    20.

    - Los lfmites

    del

    nuevo Dis-

    por

    la

    cual

    se

    crea

    un Distrito. La Asamblea del Departamento

    del

    ,

    le sale

    e l camino de n imej de aqu y

    siguiendo e l

    de Anaime,

    hasta

    del Castillo;

    de aqu,

    y siguiendo e l

    camino del Chaguado,

    hasta

    donde

    hasta encontrar los

    linderos que

    fueron cedidos

    Distrito de Salento

    t ra l ro

    abajo,

    hasta los encuentros con el ro Quind{o;

    s te arriba

    hoy Armenia)

    por antetiores

    legislaciones;

    por e st os l m it es

    al Alto

    se lleg6

    a

    obtener,

    como

    se

    obtuvo,

    la erecci6n

    de

    esta

    regi6n

    en

    en la

    Provincia del Quindo, e g r e g n d o l ~

    del distr i to de Armenia, ante-

    e l Distrito

    de Calare , formado del

    corregimiento

    del mismo nombre,

    Cauca - en uso de sus facultades

    legales,

    Ordena:

    Art.

    10. - Cr4ase

    Ordenanza No. 36

    de

    1904 -

    (Julio

    7)

    Hace ya para

    veinte

    aftos que empez a

    fundarse la poblacin de

    Calarc .

    El

    documento siguiente,

    con fecha

    de febrero de 1905, hecho

    en

    ca

    Ms tarde, y

    con la

    laboriosidad de los

    activos pobladores

    e invasores

    Distrito

    por

    la Ordenanza 3

    0

    6 de 1904, que a

    la let ra dice:

    Departamento del Cauca, muy respetuosamente exponemos:

    Los

    suscritos,

    vecinos

    del

    Distrito

    de calarc , Provincia del

    Quind10,

    la

    Sociedad de

    Burila

    10

    mismo

    que

    su

    hermano.

    Elas,

    socio

    gerente

    Excelentsimo Seflor Presidente de la Repblica de Ccinnbia .

    de la firma

    comercial

    Reyes Hermanos.

    .

    . ,

    .

    fmpiden a l Jefe del

    Ejecutivo

    ser tambi4n

    accionista

    fundador de

    dotes de honradez

    y progreso .

    Parecen ignorar que estos

    dotes

    no

    mas, que estos

    dirigen

    a l Presidente Rafael Reyes a l cua l a tr ibuyen

    larc es un memorial de

    los colonos

    de

    la

    regi6n con cincuenta f i r -

    i

    t r i to

    son: DE

    los

    nacimientos

    del

    ro

    Barragn, en

    la

    Cordillera

    e

    n-

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    10

    la Cordillera

    Central

    y por sta hasta los nacimientos del

    ro

    Barra-

    gn

    punto

    de partida.= Dada en Popayn a

    10.

    de julio

    de 1904.-

    El

    Presidente

    Rafael amba U.- El

    Secretario Adriano Muftoz Goberna-

    ci6n del Departamento.-

    Popayin

    julio 7 de

    1904.-

    Ejectese publ -

    quese.- Pedro Antonio Molina.- El Secretario de Gobierno.-

    Ulpiano

    Riascos. G

    .. .

    omo el terri torio

    as delimitado

    es bald onacional

    con_excepci6n

    de muy pocas

    extensiones regin

    que comprende unas nueve mil habi-

    tantes

    como

    se

    comprob6 con

    el

    expediente levantado

    con

    las

    condiciones

    que determina e l C6digo

    Poltico y Municipal

    para

    pedir

    la

    elevaci6n

    a la. categora de

    Municipio

    y con

    otro

    que se remiti6 a la Cmara

    de

    Representantes

    con diverso

    objeto

    nos permitimos dir i j i rnos

    a

    Su Excelencia reclamando una garanta mediante las siguientes aclara-

    ciones:

    la .

    La

    invasi6n

    de

    colonos

    a

    estas

    localidades

    es

    numerosa

    para contrarrestar

    las

    ambiciones de

    algunos

    y f i j r con precisi6n

    los

    lindes de las labranzas de todos se necesita la entrega que les

    confiera de una

    vez

    la

    posesin

    regular

    s i

    posible

    fuere.

    2a. Para dar incremento a

    este

    vecindario uno de los ms

    ricos del Quind{o

    es necesa rio

    que l Gobierno EjecutiVo por s i o

    por

    medio

    del

    Departamento

    Administrativo correspondiente

    en

    uso

    de

    las

    facultades de que

    t ~

    o pueda estar invest ido decrete algn

    acto en favor

    de los

    pobladores para distr ibuir

    l

    terri torio entre

    los ya ocupantes y los que desean colocarse como

    vecinos.

    3a. Los actos

    nacionales vigentes

    no son suficientes para

    poner

    cortapisa a la

    multitud

    de l i t igios que ocurren constantemente.

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    11

    4a. La

    parte

    inculta es

    inmensa y e l Concejo Municipal que

    tiene derecho

    para reglamentar p o d ~ { a muy

    bien

    disponer

    la d is tr ibu-

    c i ~ n sin herir

    derechos

    de

    terceros

    distr ibuci6n que siendo mis o

    menos

    justa

    y equitativa

    aumentar4

    la riqueza

    pues e l

    e

    stmulo se

    acaba donde l menor nmero

    se considera

    dueao de la mayor parte y

    l mayor nmero permanece

    como terrasguero

    o

    arrendatario; otra eosa

    es

    cuando

    cada

    uno

    es

    duefto de la

    porci6n

    que ocupa

    como trabajador.

    5a.

    Los conflictos

    y l as d if icu ltades

    en la

    aplicaci6n de las

    disposiciones

    en

    vigor no son para ser desenlazadas y

    deslindadas

    por

    infinidad de individuos

    a

    causa de

    l

    ignorancia

    invalidez

    y

    pobreza de

    estoso

    En consecuencia pedimos x c e l e n t s ~ o Seftor Presidente:

    A.

    ~ e

    en

    atenci6n al

    nmero

    de vecinos y

    a

    la

    inmigraci6n

    de

    ciudadanos con

    sus familias

    a

    estas

    localidades os

    dignis

    acatar

    nuestra solicitud

    y

    dispongis

    c o n c e s i ~ n o

    reglamento para d i ~ t r i

    buir

    la

    riqueza

    raz

    sin las

    r itual idades actua les

    porque es

    ~ p o

    sible cumplirlas

    por la desastrosa situaci6n econ6mica y otras causas.

    B En la forma que solicitamos quedaremos a

    paz y salvo en

    nuestros

    intereses

    y podremos brindar

    nuestras posesiones sin

    los

    peligros que

    entraftan

    las carencias de documentos de fuente

    oficial .

    c.

    Disponindolo como 10

    deseamos

    cesar4n

    l os d is tu rb ios

    dejar la Policia de resolver cuestiones que no

    hacen

    tr4nsito

    a

    cosa juzgada se

    acabar4n

    l os des lindes p rovi sionales que no consti-

    tuyen propiedades

    y cada

    uno sabr en firme

    lo

    que

    t iene.

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    2

    D Que la concesi6n, decreto,

    reglamento

    que se dicta, com-

    prenda

    lo s linderos

    de

    este

    Municipio

    fijadas por la

    Ordenanza

    copiada

    al

    principio.

    Conocedor

    es el pas ~ s

    dotes de

    honradez

    progreso

    que animan

    al

    Jefe del Ejecutivo,

    y con un

    procedimiento de

    la

    clase pedida,

    en

    forma clara,

    directa

    sencilla, se hara

    mejor

    que con

    dispendiosos

    y demorados expedientes que nada

    dejan

    l erario y

    s causan

    muchos

    gastos a los

    interesados

    a

    sus

    familias.-?

    Habra

    derecho a censu

    rar

    un

    acto

    gubernativo

    que de un

    modo

    ligero diera

    a

    los

    ciudadmos

    las

    mismas

    cosas,

    que el

    legislador

    concede?

    Exigir persona alguna

    que le

    entregaran con

    obstculos

    sera l

    colmo

    de 1

    inconcebible y

    rayara

    en

    terquedades.

    Confiamos Seftor

    Presidente,

    que

    este

    p ~ n t o

    ser

    acatado

    para

    que

    esta regi6n marche mejor a

    la

    scmbra

    de la

    paz

    por el sendero

    que ya

    tiene

    trazado

    en

    la

    va

    del

    progreso

    o

    Terminamos

    manifestndoos

    que no reclamamos con ambici6n: Este

    vecin

    dario es esenciaLmente cultivador,

    no tenemos

    mas

    ambicin que

    la

    paz

    social

    y

    pol t ica,

    y

    l

    deslinde de las propiedades

    que

    es

    uno

    de

    los

    factores

    de

    la

    misma

    paz.

    Con

    sentimientos de alta consideraci6n

    respeto,

    nos

    suscribimos de

    Su Excelencia

    muy

    atentos servidores

    y compatriotas

    Calare , febrero

    de 19 5

    Siguen 49

    firmas

    Unos

    meses

    e s p u ~ s

    en agosto

    de 19 5 unos

    vecinos de Calare4

    dirigen

    otro

    memorial al Ministro de Obras Pblicas:

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    13

    ~ d m 6 n Municipal de Hacienda Nal. calare Agosto doce de mil nove-

    c ientos c inco .

    No hay

    papel

    sellado de tercera

    clase

    ni

    estampillas

    de habilitaci6n

    de la misma

    El Admor Flix A Bustamante

    Seftor

    Ministro

    de Obras

    Pblicas

    Bogot.

    Los suscritos vecinos del

    Distrito

    de Calarc4 Provincia del Quindo

    Departamento

    del

    Cauca a

    U muy

    atentamente manifestamos: Hace

    bas-

    tante

    tiempo que

    se

    organiz una compada que

    se

    denomin6 Empresa de

    Burila

    referente

    a unos terrenos que dizque tena

    el

    finado Dr.

    LisandroCaieedo

    sociedad que s i

    no estamos

    equivocados

    design6

    por

    domieilio la ciudad de Manizales y dio por expender unos documentos a

    favor de

    varios

    que denomin6

    cdulas

    con

    las

    cuales se quizo y

    se

    quiere

    an poner trabas e

    impedir

    que los colonos agricultores empren-

    dan trabajos en una vasta

    extensi6n

    que comprende desde l r o cauca

    y hacia

    el

    oriente

    hasta

    la

    Cordi llera Central .

    No

    creemos que ta les documentos

    tengan

    l

    carcter de

    aquellos

    que

    confieren

    l

    dominio positivo y

    es

    l caso de significar l seftor

    Ministro

    10

    siguiente:

    Bien

    conocida

    es

    l

    intenci6n

    del

    actual

    Gobierno

    en proteger

    la s indu st ri as

    y principalmente la colonizaci6n

    pobre

    que

    es la que penetra a los bosques en busca de sus riquezas y l porvenir

    de sus familias. on las

    pretensiones

    prtmeramente citadas se causa

    gravsUnos

    perjuieios a

    este vecindario

    porque

    se le abarca

    una

    exten-

    si6n no despreciable de

    terri torio

    que sirve para su engrandecimiento

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    14

    y en e l cual

    ha y

    muchos colonos ya establecidos pero

    co n

    los temo-

    res de que ms adelante ellos 6 sus sucesores se expongan a contro-

    v ers i as

    que

    daran

    po r

    resultado

    la

    p ~ r d i d

    del fru to

    de

    su s

    traba-

    jos

    en

    l i t i s de

    d i s t i n t a s

    clases que quiz4

    no

    tendran

    razn

    de s e r .

    Es f cil buscar, encontrar y hacer l i t igios pero hallar

    la

    deci-

    si6n fina l es

    10

    d if icu lto so en la mayor

    parte

    de los casos.

    Creemos t m i ~ n que

    la

    sociedad de que tratamos e s t ~ en igual o

    semejante caso d el

    ocurrido l

    finado seftor Rafael

    C.ncino cuando

    a l pedir

    e l deslinde de

    los

    terrenos

    de Barrag4n

    le

    fu e

    negado hasta

    donde conocemos.

    Auto proferido por

    e l

    ex ti ng ui do T rib u nal del cauca, publicado en

    la Gaceta

    Ju d icial del

    mismo. Nao 107

    de 8de

    diciembre

    de

    1893 y

    v i s t a d el

    Procurador

    General de la Naci6n inse rta en

    e l

    Diario

    Oficial

    No.

    9.277 de 2 de octubre del mi mo afta. .

    El n eg oc io q ue nos ocupa debe ser claramente definido para deslindar

    los derechos que existen entre unos y

    o t r o s ,

    o

    declarar

    que existen,

    en favor de

    lamentada

    sociedad para que l Nacin recupere en favor

    de la colonizacin dicha enorme

    extensin

    ter r i tor i l conforme a l

    Art. 202 de la Constitucin.

    En consecuencia, y sin n ec es id ad d e alar g ar mas este e sc rito, sup1i-

    camos a Ud. muy encarecidamente se

    digne

    d i c t a r , co n la actividad que

    e l caso

    requiere,

    la s medidas convenientes

    para

    que por

    la

    Gobernaci6n

    del cauca

    se

    de

    estricto

    cumplimiento

    a l Arto

    881 del C6digo

    Fiscal,

    y

    averiguar,

    po r tanto, s i es verdad que h ay p ro pi ed ad es de

    ta le s

    particulares,

    y ver de

    practicar

    sin

    tropiezo alguno las disposiciones

    de

    la

    Ley 56

    d el

    presente

    afto

    sobre

    adjudicacin

    de

    t i e r r a s

    baldas,

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    15

    y

    asi

    dar

    incremento

    a

    la

    r iqueza pblica y particular;

    esto

    sin que

    se alargue

    a mayor tiempo

    la a v e r i g u ~ c i n s i posible fuere.

    Esperamos que

    e l seilor

    Ministro

    acatar4 esta petici6n y obrar

    en

    seguida con

    la

    ligereza

    o

    actividad

    que lo

    disti

    ngue

    Seflor

    Ministro

    calare '

    Agosto

    12 de

    1905

    Siguen 29 firmas.

    Tambin

    se

    manda

    de.Calarc4

    al

    Ministro. en julio

    de 1905

    l siguiente

    telegrama:

    REPUBLlCA DE COLOMBIA

    Tel'grafos Nacionales

    calare.

    31

    de julio de

    1905

    Ministro Obras Pblicas

    Ms

    de

    mil colonos

    ocupan

    terrenos

    que se

    dice ser

    de una 8ocie-

    dad denominada

    Burila.

    De

    acuerdo

    con

    la ley 56 este concejo puede

    decretar

    adjudicaciones

    provisionales

    a

    dichos

    colonos

    y no

    es

    conocido

    l t tulo de

    propiedad

    de dicha

    sociedad la

    cual abarca una

    extensi6a

    considerable. Urge

    una

    resoluci6n

    a

    n

    de

    poder obrar con acierto.

    Servidor

    Indaleeio Ortega

    Pero

    no

    dejen los colonos de sol ici tar

    l

    Estado las

    adjudicaciones

    de

    baldos:

    Repblica de

    COlombia

    Departamento

    del

    Cauca

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    18/62

    Presidencia del Concejo

    calarc4,

    nbre.

    20 de 1905

    Senor Ministro

    de

    Obras pblicas

    Bogot4

    En diez fojas

    tiles.

    me

    es honroso

    remitir le a su

    Ministerio

    e l

    expediente

    de baldlos,

    del seftor

    Francisco Uribe,

    eon la

    Resoluci6n

    provisional decretada por esta

    cOTporaci6no

    Di08 Guarde a U.u

    Nemesio efl

    y sigue o tra c arta que

    los

    miembros del Concejo

    de

    Calare' dirigen

    al

    Ministro:

    Departamento del cauca

    presidencia

    del Concejo

    calarc4 Diciembre 2-3 de

    1905

    Seftor

    Ministro

    de Obras pblicas

    Bogot4

    Ms

    de

    cuatro

    mil individuos

    a

    t tulo

    de

    eultivadores,

    ocupan

    esta

    regi6n

    y desean, de

    acuerdo

    con la

    Ley

    56 de

    este

    afto,

    pedirle

    l

    adjudicaci6n de l os t er renos que ocupan;

    pero

    eneuentran

    el

    ineon-

    veniente de no saber

    s i

    el terreno qUe ocupan perteneee a la Naci6n

    o a la Empresa denominada Burila ,

    la

    cual se considera

    en

    posesi6ft

    de un gran globo de t ierras ,

    sin

    que los ltnderos

    est 'n

    .enalados

    En

    esa

    yirtud e l Honorable Concejo que tengo la

    honra

    de presidir,

    ha

    resuelto

    que por

    mi conducto

    8e le diri ja a U. ilegible) d4ndole

    cuenta de

    estos

    hechos,

    para

    que

    s i

    est en sus

    atribuciones ordene

    al

    sedar

    Dr. Daniel

    Gutierrez A. Presidente

    de l

    Empresa

    Burila, de

    acuerdo con los t i tulos que posea; proceda

    hacer

    majonear e l terreno

    \os cole . .

    } , \ ( ~ f

    : ~ . . ) . o : 4 d

    que

    les

    pertenezca, a fin

    de

    que

    1 ;

    4 F

    glt

    sepan

    como

    deben

    obrar.

    Como el asunto de que

    se

    t rata es de

    gran

    importancia paca esta

    regi6n

    se

    suplica

    a l

    seor

    Ministro con todo respeto, provea lo que

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    19/62

    7

    a su jui io est ime onveniente Y se digne

    d r

    uent del result do

    este

    Despacho

    Dios gu rde a U

    Nemesio Pefla

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    20/62

    7 A

    aespues

    se

    n a

    e n ~ r e c o ~ o n o s

    y

    ~ o c ~ e

    un

    p ~ e ~ ~ o

    que

    solo

    concluir4

    en

    1939 despus

    de

    t re inta aftos

    de controversias

    jur dic s Pierden provisionalmente los usurpadores.

    Pero

    espe-

    ran, no renuncian. Habr tiempo

    para

    la revancha

    Al

    sur del

    fundo de

    Burila y lindando con s e encuentra la Hacienda

    de Barrag4n en la cual desde

    1880

    se enfrentan

    los

    colonos

    con

    la fami-

    l i Cancino.

    A raz de un juicio de

    partici6n de

    l propiedad entre

    los

    diez

    herederos de

    Rafael

    Cancino,

    resurge

    e l

    conflicto en

    1926:

    IISei lor

    Ministro

    de

    Industrias y Comercio

    Presento con este

    memorial e l

    telegrama,

    de

    fecha 20 del

    mes

    en curso,

    en

    que

    los colonos de Barrag4n

    en

    Tula

    Departamento de

    A

    Valle)

    piden se hagan

    a

    ese Mini st er io algunas aclaraciones

    acerca

    del

    pre-

    tendido

    deslinde de

    aquellos

    terrenos.

    Sucede, efectivamente seftor Ministro, que e l

    predio

    de Barragn, en

    las

    cabeceras

    de los ros Tula y Bugalagrande

    carece de

    l inde ro s p re -

    cisossobre todo, por

    e l

    costado

    occidental

    y que

    se

    halla

    ocupado

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    21/62

    18

    en

    esa parte

    indeterminada por

    un

    crecidsimo

    nmero de colonos que

    se

    han establecido ah

    en

    la creencia

    -

    bastante fundada

    - de que

    los

    terrenos en esa parte son baldos,

    esto

    es,

    de

    la

    Naci6n.

    Para eludir

    las

    dificultades

    de

    todo e l mun o

    conocidas

    que suscita

    e l deslinde de

    un

    terreno

    cuyos

    t tulos de

    propiedad no

    son suf i-

    cientemente claras,

    se

    ha

    acudido por los dueftos

    del

    predio mencionado

    al

    expedito recurso de pedir

    la

    divisi6n

    del

    bien proindiviso,

    jui

    cio en que omo es

    sabido,

    slo tienen

    acceso

    los. interesados

    que

    presentan

    el

    t tulo

    de la

    familia

    (ilegible)

    a que

    perteneci6

    e l

    predio

    etc.

    tlTula 20 julio

    de

    1926

    Telegrama acabamos conocer,

    ordena Ministerio Industrias

    a Alcalde

    personero est4,

    informen telegrama

    extraordinario que Juzgado corres-

    pondetale p r c t i ~ r diligencia deslinde Barrag4n . Suscr itos co-

    lonas

    Barrag4n

    suplicamosi fo rme-Ministerio no

    t ra tase verificar

    deslinde

    sino

    r ep ar ti r s in deslinde

    dicho

    globo

    (ms

    de cincuenta

    mil hectireas)

    en

    diez

    (10)

    peticionarios

    que

    dicense

    dueftos,

    sin

    exhibir

    t tulos originarios,

    porque

    no

    existen.

    Juicio

    tramitose

    sin l i t igantes, pues considerose

    no somos

    parte mis de

    mil

    colonos

    l l establecidos con

    agricultura,

    pastos,

    ganados

    casas

    de habita-

    ci6n

    j n ~ e

    lmites entre

    mismos

    baldos nacionales sin deter

    minar el occidental.

    Globo nunca

    han podido

    deslindarlo. Existe

    consternaci6n

    colonos, a

    quienes

    amenazanlos,

    que

    d ~ e n s e

    comuneros

    (Diez).

    Algunos tenemos

    peticiones adjudicacin dicho baldo y

    nadie

    ha

    opuestose.

    Nunca hemos pagado

    arrendamientos ni

    solicitado

    permiso

    ni

    hemos

    sido estorbados

    en

    nuestras posesiones ni

    se nos

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    22/62

    19

    han hecho conocer l inderos.- Opusimonos entrega resueltos pedir

    nulidad juicio.

    Abogados

    opinan Ba rragin bien

    oculto. debe recla

    marlo Naci6n.

    Debemos

    dirigirnos

    Ministerio?

    Contestaci6n

    pagada t reinta palabras.

    Antonio Villegas Restrepo, Apoderado Cincuenta Colonos

    Tulu 1

    septiembre

    1926

    Desde veinticuatro julio pasado dictS Ejecutivo

    Nacional

    resoluci6n

    ordenando Fiscal

    Tribunal

    uga promover

    juicio

    deslinde ~ B a r r a g 4 n

    para defender intereses Naci6n y sabrar colonos que encuntranse

    consternados divisi6n

    decretada

    dicho globo.- COmo apoderado colonos

    suplcole hacer enviar Fiscal uga mentada resduci6n.--- Contestaci6n

    pagada

    veinte palabras.

    Antonio Vmegas

    R.

    y

    en

    los

    mismos aftos, al

    sur

    de

    la

    Hacienda

    de

    Barragn . en

    la

    cuenca

    del

    ro

    Guadalajara otras colonias de trabajadores se enf rentan a

    unos d j u d i t ~ s de baldos. El siguiente memorial de los colonos

    de Habana,

    municipio de

    Buga. se dirige

    l

    Ministro

    de Industrias

    en

    Septiembre de 1926 Tomo 65, folios 425-426-427.)

    Sei ior

    Ministro

    de Industrias

    Bogoti

    Los suscritos,_

    todos

    mayores de edad

    y

    vecinos de

    la ciudad

    de Buga

    a S. S. con .e l mayor acatamiento dec imos: Desde

    hace

    muchos atlos

    venimos ocupando

    con

    labores agrcolas y con ganados una extensi6n de

    t ierras

    baldas nacionales situadas l oriente de esta ciudad,

    sobre

    la Cordillera Central, y

    en l

    punto denominado La Habana , en donde

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    23/62

    20

    estin tambi4n plantadas muchas habitaciones las que forman

    el

    COrre

    gimiento de La Habana encerrado

    bajo.

    lo s siguiente s linde ro s. _Norte,

    con Baldos Nacionales,

    ro

    de Buga de por medio. Sur, con baldos,

    donde

    se

    hizo adjudicaci6n al D

    Alfanes Au1est ia

    y

    a Jess Patifto,

    Jess

    Sanclemente

    y

    otros: Occidente, con bosques incultos

    y

    oriente

    con

    un

    terreno

    denominado

    Piedras de propiedad particular;

    Que

    los interesados de este

    fundo Piedras) han propuesto y

    seguido

    ante

    el Sr. Juez

    lo.

    de

    este Circuito

    un

    juicio

    de divisi6n, el cual

    ha llegado hasta

    el

    punto de terminar l mensura y

    correspondiente

    divisi6n

    de

    los

    respectivos

    lotes que deben ser entregados a sus

    asignatarios.

    Que

    e l

    Agrimensor seftor

    cayetano

    Domnguez extral i-

    mitando

    los

    linderos justos y verdaderos, que segn los t t ul os p ri-

    mitivos del afto de 1714 corresponden a t l propiedad dividi6 el te

    rreno

    con gravsimo

    perjuicio

    de la

    Naci6n,

    puesto que se

    usurpa

    una

    vasta

    extensin

    ocupada

    por

    alsp

    mAs

    de

    t re inta

    colonos,

    con

    edif i-

    caciones

    y grandes

    potreros

    de

    pastos

    r t i f ic i l y sementeras de

    donde

    se proveen los

    habitantes

    de la ciudad.de

    una

    gran

    parte

    de

    vveres

    de consumo y an de

    exportaci6n

    s i

    se

    tiene en

    cuenta

    gue esos

    terrenos producen

    el

    mejor caf del Valle.

    y

    que,

    estando en plena

    conviccin de

    que

    los

    susdichos terrenos son

    de

    propiedad

    nacional

    o

    del

    Estado

    se

    hace

    preciso

    que

    S.

    S8.

    auto-

    rice

    al Dr

    o

    F isc al de l Tribunal

    Superior

    de este

    Dist ri to jud ic ia l,

    para que asuma la defensa

    correspondiente y con

    entereza ampare a

    los colonos ya

    establecidos;

    de injustas

    pretensiones.-

    Buga septiembre 3 de 1926

    De S.Sa.

    atentos

    y

    obsecuentes servidores.

    Siguen

    las

    firmas

    de

    8

    colonos.

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    24/62

    21

    JUZGADO

    MUNICIPAL

    Buga,

    septiembre

    nueve de mil novecientos veintiseis .-

    Este

    memorial

    dirigido

    al sedar Ministro en el Despacho de

    Industrias

    Pblicas ha sido

    presentado

    personalmente por lo s s iguien-

    tes sef iores: FRANCISCO

    SOTO

    SOTO JUAN

    N.

    ESGUERRA

    JOSE

    TOM S

    RO-

    DRlGUEZ

    y JESUS MARIA SOTO

    en

    horas de audiencia

    pblica.

    Industrias.- Secci6n

    4a.-

    Bogot4, septiembre 28 de 1926.

    En vista de los hechos que

    por

    medio del anterior memorial han

    sido

    trado

    a

    o n o ~ i e n t o

    de

    este

    Ministerio

    y

    e n ~ s t

    de

    lo

    esta-

    tuido por l Art. 11 de la Ley 169 de 1896

    Se

    Resuelve:

    con las

    formalidades

    legales dctese la Resolucin

    ejecutiva

    necesaria

    para que l

    seor Fiscal

    del Tribunal Superior del Dis-

    t r i to Judicial

    de Buga promueva

    las

    acciones conducentes

    l

    reeono-

    cimiento

    del dominio de la Naei6n sobre los terrenos denominados

    La b a n a ~

    ubicados

    en el Municipio

    de

    Buga, Departamento del Valle

    del

    Cauca.

    El

    Ministro

    Vemos como estos t res

    conflietos

    de Burila

    Barrag4n y

    Habana

    abarcan

    sumados,

    una

    misma y extensa reg i6n no inferior a unas 200.000

    hect4reas de las laderas occidentales de la Cordillera Central.

    Pero a l

    otro lado

    del

    ro cauca

    en

    la COrdillera OCcidental

    tambi4n

    se mult ip lican los

    conflictos.

    En el

    63

    folios 243 hasta 248, del afto 1925,

    figuran

    estos docu-

    mentos:

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    25/62

    22

    Febrero

    20 de 1925

    Municipio de PAVAS LA CUM RE

    Sr.

    Ministro de Industrias

    BogotA

    Respetuosamente

    manifiesto

    a Ud. que el

    H.

    Concejo Municipal

    es t

    haciendo

    un sacrificio en el pago de la mensura de lo s te rr enos bal-

    dios

    pues aunque

    e l ferrocarr i l

    contribuy6 con una cantidad para

    tales

    trabajos el

    COncejo anterior no

    le

    dio la iaversin para lo

    cual se destinaba.

    De

    ah

    fue

    el

    pobre erario Municipal e s t ~

    soportando

    esta erogaci6n.

    Ms es el caso

    Sr

    o

    Ministro varios planos como resultado de la

    labor

    actual

    de g r ~ n s u r han sido remitidos a ese

    Ministerio

    ~ e i d m e n t e

    diligenciados para su

    correspondiente

    aprobaci6nj

    pero

    segn

    e l

    t ~ e m p o

    transcurrido

    ya

    se

    est

    haciendo

    sentir

    su

    dilaci6n

    en cuan to a

    su

    regreso.

    Agradecera

    Sr. Ministro tomara nota de mi respetuosa insinuaci6n

    a efecto de darle

    curso

    inmediato a l a d il ig enci a y devoluci6n de

    los

    planos

    sometidos a su aprobaci6n.

    Del Sr. Ministro

    a t t

    S.S.

    Jess

    Ha. Mufloz.

    1f

    MINISTERIO DE INDUSTRIAS

    SECC

    ION CUARTA Bogot marzo 5 de 1925

    D{gase q ~ e e l Ministerio an no ha aprobado los planos y promesa de

    contratos

    de que

    t rata el presente

    oficio porque

    previamente debe

    hacerse

    el levantamiento

    del plano y

    la

    mensura de que t ra ta el

    artculo 50.

    de la

    Ley 35 de 19190

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    26/62

    23

    Jess Ma Muftoz ..

    Marzo

    26

    de 1925

    74 del C.F.

    CUMPLIDO

    EN

    lA FECHA

    EL

    MINISTRO

    CUMPLIDO

    EN lA FECHA

    Municipio de

    PAVAS

    - LA

    CUMBRE

    PERSONERIA

    Sr. Ministro de Industrias

    Bogot

    La

    p resente es

    remisoria del memorial

    adjunto

    que

    en

    mi concepto he

    creido

    conveniente

    hacerlo conocer del Sr. Ministro porque en 41

    hay la

    narraci6n de

    hechos comprobantes

    de la just icia que

    le asiste

    al Municipio

    al

    oponerse a la

    adjudicacin

    de las regiones de la

    Ventura

    y La

    Concordia

    de

    esta

    jurisdiccin pedida

    por e l Ilustrsimo

    Sr.

    Obispo

    ante

    la

    Gobernaci6n de

    este

    Departamento; pues

    en dicha s

    regiones hay colonos

    gue vendrlan a afectarse

    s i se llevara

    a cabo

    ta l adjudicacin a tiempo que ellos ya

    tienen

    c readas sus documenta

    ciones las cuales estn

    a l

    Despacho del Sr. Ministro en s ~ r de su

    aprobac iDn.

    Del Sr. Ministro

    muy

    at t S.S.

    Bogot 16 de abr i l de 1925

    Acusese

    recibo

    de

    la

    anteriorcomunicaci6n y dlgase

    que

    en

    virtud

    de

    la oposicin de que

    t rata

    e l anterior oficio e l expediente tendr

    que ser remitido por la Gobernaci6n

    a l respectivo Juez

    o Tribunal

    para

    que

    las

    partes hagan valer sus

    derechos

    de acuerdo con el

    Art.

    El Ministro

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    27/62

    24

    Municipio de

    P V S

    L

    CUM RE

    PERSONERI

    Sr.

    Gobernador del Departamento

    cal i .

    Acampano a este memorial e l oficio

    No

    21 del Honorable Concejo

    Municipal

    de este Distr i to ,

    de fecha 19 del

    presente

    mes

    en

    que

    se me

    trascribe

    la proposici6n aprobada

    por

    esa

    corporaci6n

    en

    su

    .

    sesin

    del da

    18

    de

    los

    corrientes,

    y

    en

    cumplimiento

    del

    mandato

    i ~ p e r t i v o

    que

    ella e n t r f t ~

    vengo yo

    Jess Mara

    Munoz mayor

    de

    edad y vecino

    de este

    Municipio de Pavas, en mi calidad

    de

    Personero

    Municipal

    la cual acredito ante

    Ud

    con las respectivas copias de

    las

    diligencias

    de nombramiento y

    posesi6n)

    a oponerme como en

    efecto me

    opongo formalmente a

    la adjudicacaci6n solicitada

    en

    e l

    Despacho

    de

    Ud.

    por

    e l

    Ilustrsimo

    Senor

    Obispo de

    cal i

    en

    repre-

    sentaci6n de

    la Di6cesis, de los

    t er renos baldios denominados La

    Ventura y La COncordia ubicados en

    este

    municipio

    adjudicaciones

    que,

    de llevarse a efecto , les ionaran no solamente los intereses

    del municipio sino tambi4n los de muchos

    pobres agricultores pose-

    sionados

    al l

    desde aftos at r i s al amparo de nuestra l e g i s l c i n ~

    Aunque an no es tiempo de

    presentar

    la documentaci6n en que

    esta

    oposici6n se basa, creo de mi deber hacer a Ud desde ahora

    el

    relato

    de algunos hechos que sobre el particular

    han

    ocurrido, ya

    para

    que

    Ud

    o

    pueda formar concepto sobre la materia, ya para que se d cuenta

    de la sinraz6n de las pretensiones

    en

    que seguramente

    otros

    y no

    e l

    Ilustrsimo Seor

    Obispo

    est4n

    haciendo incurrir a

    la

    Dicesis.

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    28/62

    25

    Por Leyes

    93

    de 1912 y 35 de 1917, la Naci6n cedi6 a la Di6cesis de

    cal i y

    a

    este

    Muniepio

    respectivamente, mil, y

    dos

    mil quinientos

    hect4reas de terrenos baldos ubicados

    dentro

    del distr i to

    de

    Pavas,

    en virtud

    de la

    prtmera de

    esas

    cesiones, el Ilustrsimo

    Seftor Obispo

    se

    opuso, antes

    de

    1920 a

    la adjudicaci6n

    que

    el

    Seftor

    General

    Don

    Ram6n

    Buenda

    C haba solicitado, como colono cultivador,

    del

    lote

    denominado Los

    Raudales

    Llevado

    el asunto a l

    p oder

    judicial declar6

    incompetente para conocer

    de

    1 y como apelada.esa resolucin desatara

    la

    l i t i s

    e l Tribunal en contra del citado General Buenda, s te ocurri6

    a la Corte Suprema de Justicia, la fal16

    en

    definitiva revocando

    e l

    auto

    de segunda

    instancia, segn sentencia de

    30 de noviembre

    oe

    1920 que

    corre publicada en

    la

    Gaceta Judicial de

    dicha

    Corte

    (n4meros

    1468 Y 1469 de 15

    de abril

    de

    1921.)

    Como con anterioridad a esta larga

    l i t i s

    e l Concejo

    de

    e st e D is tr it o

    hubiera dictado

    los acuerdos

    necesarios

    para

    la enajenaci6n

    de

    sus

    2

    0

    500

    hect4reas en parcelas,

    a

    los colonoslque

    voluntariamente prefi-

    rieran ese medio a los dem4s

    seftalados en

    e l C6digo

    Fiscal a c i o n a l ~

    y

    contratado adems al Seftor

    Roberto COdey para la

    mensura

    y l e a n ~

    tamiento

    de planos, la Di6cesis - quiz s con e l fin

    de reforzar

    su

    acci6n

    de oposici6n

    en los lotes

    Los

    Raudales

    y

    El cairo, pact6 con

    e l

    Municipio

    la

    venta

    de

    los

    lotes

    denominados

    Ventura

    y

    La

    COn

    cordia, reconociendo as tacitamente el mejor

    derecho

    del Municti o

    para pretender la adjudicaci6n

    de

    esos

    baldos.

    Por

    ese

    pacto y

    de conformidad

    con los

    acuerdos

    vigentes, el

    MunidPio

    deba

    hacerse adjudicar

    esos terrenos haciendo lo s gasto s

    de mensura

    y levantamiento

    de

    planos, y la Di6cesis

    se.obl

    igaba. a

    pagar e l

    valor

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    29/62

    26

    del terreno

    l firmarse l a e sc ritura

    a raz6n de dos pesos

    cincuenta

    centavos

    l a he c tire a . e s g r a c i a d a ~ n t e

    es os plano s omo

    otros

    levan

    tados po r el Seftor Conley no merecieron l aprobaci6n d el Seftor Mi

    nistr o

    de

    Agricultura y Comercio de entonces y

    esto

    bast para que

    l

    negociacin como los

    demis similares

    quedara

    e n s us pe ns o. .Los

    gastos

    ocasionados

    para

    lle v ar la s

    peticiones

    de-adjudicaci6n ha sta

    ese-estadQ fueron pues hechos con

    fondos. del Tesoro

    Municipal

    por

    c o n s i ~ i e n t e

    e l l o s

    so n de propiedad exclusiva y nica d el Municipio.

    omo

    e l

    ario prximo

    pasado

    p i d i e r o ~

    varios

    colonos

    a l

    Municipio

    que reviviera

    la s

    gestiones iniciadas desde aftos tris .para la adju-

    dicaci6n de

    baldios

    e l

    Honorable

    Concejo deseoso

    de

    salvar

    los

    derechos d el Municipio y

    hacerse

    a fondos

    para

    i mp ul sa r alg un as o br as

    ~ b l i c

    urgentes

    omo la

    adquisici6n de

    locales para escuelas

    pblicas

    contrat6

    la

    reparaci6n de los p la no s l ev an ta do s por e l

    . Seftor COnley

    s o m e t i ~ n d o l o s

    en

    todo

    a

    la s

    prescripciones

    legales

    vigentes

    e h i z ~

    saber

    que l as d il ig en ci as creadas

    co n

    anterioridad

    c on se rv ab an t od o su valor con el solo hecho de

    que e l peticionario

    o peticionarios manifestaran

    p e r s i s t i r

    en la adjudicacin s in

    l te

    r ar po r eso

    e l

    valor o condiciones de l os c on tr ato s de

    compra-venta

    ya pactados.

    As

    las cosas v ari o s colonos qu e haban ocupado porciones de los

    lote s

    de La Ventura y La

    Concordia sin

    que persona alguna se

    los

    impidiera

    crearon

    los

    expedientes

    d el caso

    para pactar co n

    e l Muni

    dPio la

    adquisici6n

    d el suelo y

    omo e l

    Ilustristmo

    Seftor Obispo no

    i n t e n ~ ~ n i ha

    intentado

    de manera alguna hasta hoy

    hacer

    v aler e l

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    30/62

    27

    mejor

    derecho que creyera o pudiera

    tener, la

    Junta de Baldos teniendo

    en

    cuenta:

    que

    la

    propiedad de

    lo s b ald os

    se obtiene por

    su cul-

    tivo u ocupaci6n; que los

    colonos

    son en todo c aso p osee do re s,

    que

    l as s ol ic it ud es abandonadas por

    m4sde

    seis

    meses no impidan

    la adju

    dicaci6n a nuevos solicitantes, a n tra t ndose . de baldos

    incultos

    a rtic ula s 65 79 Y 90 d el C6digo

    Fiscal)

    acogi6. favorablemente tales

    so licitu d es y les

    dio

    l

    curso

    de regla, ordenando

    la

    mensura y levan

    tamiento de los planos

    respectivos

    y

    remitiendo

    los

    expedientes

    crea-

    dos

    a l

    SeBor M in is tr o d e Industrias para su

    aprobacl6n.

    No

    sin

    extrafteza

    l l ~ despu s a

    este

    Despacho

    un a orden .uperior

    para

    entregar

    a l apoderado de la Di6cesis

    la s

    diligencias creadas po r

    l

    Ilustrsimo

    Seor

    Obispo,

    y l plano

    d e l seftor Conley

    y

    aunque

    e ste

    ltimo

    era de

    propiedad

    d el Municipio, como antes

    d i j e y

    perte

    neca a este

    archivo,

    l

    Seftor

    Personero

    de

    entonces,

    ms po r un deber

    de

    cortesa que por u ~ q i e r otra causa,

    entreg6

    esos documentos

    s in sospechar que de e l l o s se iba a

    hacer

    us o para que otro ingeniero .

    remediara la falta d el meridiano geogr4fico

    o tr as de que esos pla

    no s

    adolecan.

    Cabe aqu observar l respecto:

    lo .

    Que e 1

    a rtc ulo 30.

    de

    la

    Ley

    de 1912

    por

    la cual se c ed ie ro n

    t i e r r a s baldlas

    a

    la

    Di6cesis de

    Cali, deleg de manera precisa

    a l

    Concejo Municipal de Pavas, la

    facultad de hacer

    l

    nombramiento

    del ingeniero que

    deba levantar,

    a

    costa

    de la Di6cesis l plano de esos baldos; y 20 . Que las modi-

    ficaciones

    introducidas

    en

    l plano

    del Seftor coriBy

    segn

    datos

    fidedignos qu e tiene

    e ste

    Despacho no

    han

    sido verificadas sobre e l

    terreno,

    sino

    arbitrariamente o por c4lculos aproximados. Lo primero

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    31/62

    8

    constituye una

    ilegalidad

    que

    v ic ia la so lic itu d, ya e l

    inge-

    niero necesi taba ser nombrado

    por e l

    concejo; 10 que

    n o ~ c e d i ;

    y

    lo segundo no pasa

    de

    ser un

    p r o c e d ~ i e n t o

    poco correcto en actua-

    Obnes que deben l levar l sel lo de la seriedad y l justicia.

    Como recaudo a esta

    oposici6n

    que apenas

    inicio,

    acampafto a este

    memorial las pet.iciones

    de

    var los

    colonos

    cultivadores en las regiones

    de La Ventura y La Concordia, exigiendo del Municipio se

    les

    ampare

    en sus derechos; y como

    la

    solicitud

    del

    I l U 8 t r { s ~ o Seftor Obispo

    afecta

    algunos de los e lpedien tes

    remitidos

    por este Despacho l Seftor Mi

    nistro

    de Industrias

    para su

    aprobaci6n, remit i r copia de

    este memo-

    Dal al citado Ministerio con el fin d e evitar le l Municipio mayores

    males de los que

    se

    le

    est4n

    causando

    Seftor Gobernador.

    La Cumbre-Pavas marzo de 1925

    Jess

    Ha.

    Muftoz

    M.

    Personero.

    Seguramente

    l

    valiente personero se habr ganado por 10 menos la

    excomuni6n de parte del Seftor Obispo

    de

    Cali.

    Un

    poco

    l

    norte, en terri torio de Riofrl0, otros confl ic tos se dan

    en la llamada

    Hacienda

    de Cuancua.

    Del

    Tomo 65,

    folios 469 y 470

    es este

    marconi

    dirigido

    desde

    Riofro

    al

    Ministro

    de

    IndU9

    tr i s y firmado por mas de t r e i ~ a colonos.-

    l

    Riofr{o;V., 23 Buenava. 24

    de

    enerQ de 1926

    Respetuosamente

    o e u r r ~ o s

    usted

    l l e v a ~

    su conocimiento adjudicaci6n

    baldos

    solicitada

    Juan

    Evangelista

    Ramrez vecinos municipio Riofro,

    diligencias

    encuentranse

    esa

    superioridad, ataca,

    lesiona, posesiones

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    32/62

    nuestras de modo t l que incluye casas f incas nuest ras linderos

    fijados diligencias. Consagrados como

    V ivimos

    nues tras labores nos

    fue

    imposible

    oponernos

    cuando

    fijaronse

    edictos

    respectivos;

    pero no

    dudamos

    usted

    l concederle beneficio solicitado no

    pasari

    inadvertida

    limitaci6n

    respecto

    colonos ocupantes Rarnfrez

    peticionario

    ante

    Alcalde ste Municipio Prefecto Provincia

    Roldanillo.

    ha

    sido conde-

    nado

    no

    solo pago

    multas

    s i que taabin deber

    respetar

    posesiones

    colonos; mas

    sinembargo persiste arrebatarnos por medio:.adjudicaci6n

    10 que pertenecenos

    pero

    como esto ser i legal esperamos usted

    tomando nota

    esta

    nuestra solicitud al estudiarse las diligencias

    que le enviamos nos garantice

    derechos l eyes baldos

    reconocennos.

    Senor Ministro.

    Alonso Gutierrez Daniel Hoyos G. Jos Bibiano Ruiz D i ~ g o

    .Jo

    L6pez

    Emeregildo

    Osorio Rafael Osorio Miguel calle Trino

    Giralda

    Luis

    C.

    Nieto

    Cruz

    M.

    Restrepo Jos Jeremas

    Lasprilla

    Ram6n Marn

    G.

    n d r ~ s A. Orozco Luis E. Fern4ndez Rubn Ortiz

    Alejandro Posse Jess

    Chica

    Julio E

    nesto

    G6mez Estanislao Garcta

    Vctor

    cadavid Restrepo

    Antonio Roncancio Gabriel Rend6n Juan de

    Jess Gil Juan de Jess Gil Quicefto Luis Alvarez Jos Hernindez

    Felix A. Ros a r c ~ ~ ~ ~ n ~ Jos4 Jess GeSmez Camilo A. Gutierrez

    Valerio

    Laverde

    R ~ n

    M e j { ~ . \ /

    ~ s anos despus

    e l

    Secretario de

    Industrias

    del Valle

    Ciro

    Malina

    o

    ~

    G a r c ~ s s e dirige

    l Ministro con estas

    S

    cartas

    Tomo

    68

    folios

    241-242 Y

    243 .

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    33/62

    30

    cali 4 de

    enero de

    1928

    Se flor

    Ministro

    de IndtS

    tr ia

    s

    Bogot4.

    M4s

    de

    cien

    colonos

    han

    solicitado

    adjudicaci6n

    de terrenos

    baldos

    ubicados en

    e l

    municipio

    de

    Riofro.

    Gobernaci6n

    orden6

    enviar

    las

    diligencias a l respectivo Alcalde con

    e l fin de que cert if icara

    sobre

    buena reputaci6n de los declarantes y sobre

    s i

    dichos lotes

    eran reconocidos

    como

    baldos.

    Hoy

    han sido

    devue

    tas

    todas

    esas

    diligencias

    con un certificado del

    Sr.

    Alcalde en e l

    cual

    manifiesta

    que

    se a ~ t i e n e

    de

    cert i f icar

    sobre la buena

    reputacl6n

    de

    lo s dec la -

    rantes y sobre su vecindad , lo mismo que sobre s i dichos lotes son

    o n6

    baldos,

    por cuanto no conoce ni

    persnalmente

    a los

    declarantes

    1 que no sabe s i dichos lotes sean o no baldoa, por cuanto se

    estn

    practicando

    deslindes

    cuya

    lnea

    no se

    conoce

    todavia.

    Ademis,

    e l

    Sr. Ricardo Rivera E.,

    como apoderado de su padre Dn. Gabriel Rivera .

    _. .

    :

    _o.

    _ -

    --. '--

    M., se opone a que se decreten dichas adjud:lcaciones

    por cuanto

    dice

    que

    todos

    esos lotes de terreno se encuentran comprendidos dentro

    del globo de terreno gue forma la hacienda de lleuancua , y que tanto

    los l inderos expresados

    en

    las

    escrituras de venta

    [email protected] en la

    ciudad

    de Buga, a

    favor

    de

    su

    padre,

    como

    del

    plano trazado

    por

    los

    ingeteros que practicaron la diligencia de deslinde y amojonamiento,

    separando esos terrenos de lo s baldos de

    la

    Naci6n, as 10 han demos-

    trado.

    Tenemos, pues, que en primer trmino

    e l

    Sr. Alcadie Municipal de Rio

    fro

    no

    conoce a los testigos que han declarado

    en

    esa

    infinidad

    de

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    34/62

    31

    peticiones; por otra parte

    e l

    mismo

    funcionario

    no sabe

    s i

    dichos

    lotes sean baldos, pues dice que se

    s t ~ practicando

    deslindes

    cuya

    l nea

    no conoce todava;

    y, por

    ltimo, e l Sr. Rivera

    E.,

    como apo-

    derado de su padre, manifiesta en et memorial

    de

    oposicin

    que todos

    esos

    lotes

    se encuentran comprendidos dentro

    del globo de terreno que

    forma la hacienda de euancua de

    propiedad

    de su expresado padre.

    Se t rata de pequeftas a d j u d i c a c i o n e s ~

    En

    atencin a 10 expuesto, suplico muy atentamente al

    Sr.

    Ministro se

    digne

    resolver

    que

    debe

    haeerse

    en

    los casos

    que

    se

    contemplan.

    Gobernacin

    como

    10 ha

    hecho

    en otros casos -

    podra

    mandar prac-

    t i e a r inspecciones con asistencia de peritos,

    con

    e l fin

    de

    que stos

    en vista de

    los

    t i t u l a s presentados d i c t a m i n a ~ i dichm lotes de

    te -

    rrenos e s t n

    realmente

    comprendidos dentro

    del globo de terreno de

    la

    referida

    hacienda

    de

    Cuancua ; pero,

    practicadas las

    inspecciones,

    y

    suponiendo

    que

    todos esos

    lotes

    fueran realmente

    baldtos;

    como

    se obten-

    d ra e l certific ad o sobre la

    buena

    reputaci6n

    y vecindad de

    los t e s t i

    gos

    presentados?

    Espero que ese Ministerio resolver

    esta

    consulta

    mis pronto posible,

    por

    t ra tarse de un asunto urgente, por 10 cual

    anticipo a l Sr.

    Ministro

    mis agradecimientos.

    Del Sr. Ministro muy atento

    S.S.

    Cali enero

    2S

    de 1928

    Sefiar

    Ministro

    de

    Industrias

    Bogot.

    Tanto

    la

    ley

    7 de 1917 como la 47

    de

    1926, que tratan sobre pequeftas

    adjudicaciones

    de baldos , f acul tan a la Gobernacin para

    hacer

    practi

    t

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    35/62

    La Gobernac16n ha optado siempre por dicho

    sistema,

    por cuanto - ade-

    m s

    de

    que

    dichas ley es

    10 ordenan - no

    se

    oculta

    a l

    Sr. Ministro

    lo f c i l que es comprar test igos que rinda declaraciones en t a l o

    cual sentido.

    Sentado lo anterior, me

    permito poner

    en

    c o n o c ~ i e n t o

    del

    Sr. Minis-

    t r o

    lo siguiente: e l

    Sr. Daniel

    Hoyos J .

    como

    representante

    de

    mis

    de cien colonos, sostiene que no hay necesidad de que los Alcaldes

    cert ifiquen

    sobre

    la buena

    reputacin

    y vecindad de los

    declarantes

    ni sobre s i los d if er en te s l ote s denunciados sean

    baldos

    o

    n6 .

    Dicho

    Sr. man if ie st a que

    basta

    con que

    los testigos lo digan

    y

    que

    se

    abonen

    los

    unos a

    los

    otros y que as dizque le han sido resueltas

    por

    ese

    Ministetib

    infinidad de

    adjudicaciones

    que f l l lev6 en e l

    Departamento del

    Tolima, todas

    la8

    cuales fueron

    resueltas favora-

    blemente

    sin necesidad de que los diferentes l c ~ e cert if icaran

    sobre 10 que

    se

    deja

    anotado. omo la

    Gobernaci6n estima que

    dichas

    cert ificaciones

    son

    indispensables

    porque los

    Alcaldes

    son los

    nicos

    car

    todas

    las dil igencias

    que

    juzgue convenientes para e l mejor cono-

    c ~ i e n t o de

    los

    hechos a que se r e f ~ e r e n la solici tud del interesado

    y

    las

    declaraciones de

    los test igos. n relaci6n

    con 10

    que se

    deja

    dicho, la Gobernaci6n ha optado

    siempre

    por remitir la s d ilig en cia s

    sobre pequenas adjudicaciones

    a

    los Alcaldes

    respectivos con

    e l fin

    de que

    dichos

    funcionarios

    cert ifiquen s i los

    testigos

    que han decla-

    rado son personas de buena reputaci6n y vecinas

    del

    munic ip io en

    donde se encuentran ubicados e l

    lote

    denunciado

    como

    baldo; 10

    mismo que para

    que

    informen s i e l lote

    de terreno

    es o n6baldo .

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    36/62

    33

    que pueden saber s i un lote

    es

    o no baldo,

    y,

    adem s, pueden

    cert i

    ficar sobre la buena reputaci6n y

    vecindad

    de

    l os dec la rantes , supli-

    co muy atentamente al Sr. Ministro se digne decirme s i se pueden

    decretar

    adjudicaciones

    pequeftas

    por

    e l

    solo

    hecho de

    que

    los d ecla-

    rantes

    declaren de

    conformidad

    con

    las leyes l

    respecto

    y

    de que

    se

    abonen los unos a lo s o tro s, o s i

    se

    sigue el procedimiento que

    tiene sentado la

    o b e r n a ~ n

    .

    Esta consulta,

    Seftor Ministro, e s

    tmportantsima,

    pues ocurre que

    hoy da e l Jefe

    de

    l Secci6n

    de baldos

    t iene para resolver mis

    de

    150

    asuntos

    (pequenas

    adjudicaciones),

    en

    las

    cuales

    e l

    Sr.

    l c a l d ~

    municipal

    del Zarzal manif ies ta que los

    testigos

    no le son conocidos

    y que

    por informes

    de

    personas

    de notorio abono no existen terrenos

    baldos en

    ese

    municipio. El

    Sr. Alcalde

    municipal

    de Riofr o dice

    que se abstiene de cert if ic r en todas esas dil igencias por cuanto

    no conoce ni

    p e ~ s o n a l m e n t e

    a los

    testigos,

    y que no sabe

    s i

    el lote

    de terreno o mejor dicho

    los lotes,

    sean o

    no

    baldos porque

    se

    han

    estado. practicando desl indes cuya lnea no

    se

    conoce todava, y que,

    ademis, e l Sr. Ricardo Rivera

    ha

    presentado

    una demanda de oposici6n

    a todas esas

    adjudicaciones.

    n

    realidad de verdad e l

    expresado

    Sr. Rivera ha presentado un memo

    r i l

    de

    oposici6n

    a varias de adjudicaciones,

    manifestando

    que

    dichos

    lotes

    hacen parte de la

    hacienda

    de IICuancua de

    propiedad

    del Sr. Gabriel Rivera M. su

    padre.

    Ahora bien: como la Gobernaci6n tiene que decretar las adjudica-

    ciones

    o

    negarlas,

    no se sabe procedimiento adoptar en la in f i

    nidad de dil igencias

    que est4n

    para

    resolver.

    n

    todas las di l i

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    37/62

    34

    geneias que se ha opuesto l Sr. Rivera se mandarn practicar inspec-

    clones oculares

    con

    l fin de cerciorarse la Gobernaci6n s los lotes

    denunciados est4n

    dentro de la hacienda de Cuancua o n6;

    pero

    respecto a la buena reputacin y

    vecindad

    de

    los

    testigos presentados,

    como cree ese

    Ministerio

    que se deba

    obtener

    ese ~ p o r t n t { s i m o dato?

    n

    l as d il igencias sobre

    adjudicaci6n

    de lotes ubicados

    en

    el Muni-

    cipio

    del Zarzal,

    dice

    e l

    Sr. Alcalde que por informes de

    personas

    de notorio abono

    sabe

    que

    en

    ese municipio no

    hay

    t er renos bald os.

    Qu'

    se

    hace

    en

    estos

    asuntos?

    Se

    niegan

    las

    adjudicaciones?

    Se

    decretan? omo

    muy

    bien puede

    observarlo

    ese Ministerio aq{ no

    se

    t rata

    de controversias, sino, simplemente, de

    saber

    s la Goberna-

    ci6n con dichos certificados debe decretar o negar la adjudicacin.

    Es

    este

    un

    punto muy

    ~ p o r t n t en

    el

    cual ese Ministerio debera

    sentar

    doctrina, pues

    evidentemente

    las leyes para esta clase

    de

    adju-

    dicaciones

    son deficientes, sobre todo en lo relativo a las oposi-

    ciones,

    y la Gobernacin, en casos como los que se contemplan, no

    sabe verdaderamente que

    resolver.

    Muchsimo agradecera al

    Sr.

    Ministro se d ignara darme una explica-

    ci6n

    perfectamente

    clara

    sobre

    10

    que deba

    hacerse

    tanto

    COD los

    ~ u t o s

    ubicados en

    Riofr o

    como

    con

    los

    ubicados en

    l

    Zarzal;

    y

    s

    es

    verdad que basta

    para

    dec re ta r la s adjudicaciones, l

    dicho

    de

    los

    testigos y que

    se

    abonen los unos a los

    otros.

    Del Sr.

    Ministro muy

    atento servidor,

    Ciro

    Molina Gares.

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    35

    Veremos en

    otro cap tulo

    como e l hacendado invadido sa1i6 del paso

    y quien luego se apoder6

    de

    la Hacienda de Cuancua

    En e l mismo

    afta 1926

    surge otro conflicto en e l

    cual

    los colonos

    ya

    no enfrentan

    a 1atifudistas estadstas negociantes u obispos sino

    a un

    yanqui; e l primer

    consu1 de

    EE UU

    en

    ca1i. El siguiente memo-

    r i l

    e s t firmado por 45 colonos y se observan

    muchos apellidos

    pro-

    pios de las comunidades

    paeces

    de la

    regi6n.

    sERoR MINISTRO DE AGRICULTURA Y CCIofERCIO

    Bogot.

    Los abajo firmados todos vecinos

    de

    este Distrito de Florida y h i ~

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

    39/62

    6

    festaron

    co n

    ingenua seguridad que

    esas

    montaftas a que hoy nos

    referimos

    estaban

    o

    e r an t ot al me nt e

    baldas y por

    consiguiente

    poda-

    mo

    t a l a r l a s y p osesio na rn os e n e l l a para establecer

    nuestros

    cul-

    t iv o s. Desde hace una

    regular

    cantidad de

    anos

    atr 4 s

    se

    nos ha decla-

    rado una

    guerra

    s in c ua rte l despoj4ndonos

    de

    nuestras posesiones

    con cultivos y es e l u ~ de

    tales iniquidades e l

    Seftor Guillermo

    o

    Barney

    de

    nacionalidad Norte Americana quien no

    cesa de

    su diab6

    l ica intenc16n

    de

    q ue re r c o nt in u ar

    haci dbnos

    por l

    fuerza pblica

    desocupar

    nuestras labranzas que

    tantos sudores

    de

    sangre

    nos han

    costado y quiz4 con ellos hemos podido dar

    m s

    fertileza

    aquellas

    queridas t i e r r a s

    o

    Firmemente creemos Sr.

    Ministro

    que Ud. es la Entidad a quien nos

    debemos dir igi r

    en

    demania de

    Justic ia para

    que de alguna manera

    ~ e g l

    sea cuartada la maledicencia de

    los

    Potentados Yanguis qu e

    con su

    cantidad

    de

    oro

    hecha

    con

    sudores

    de

    los

    h i j o s

    de

    Colombia

    c on q ui st an g ra n nmero

    de representantes de

    la

    Justicia

    y estos nos

    obligan como nos est4n

    obligando

    a desocupar

    lo

    que preciosos sudo-

    res nos ha costado

    para entregarlos

    a

    quien

    nada

    le

    ha costado

    saciando a s la avaricia

    del

    Americanismo que como plaga infernal

    se

    ha aposentado en

    nuestra Repblica

    para

    absorber

    no

    los

    grandes

    capitales

    sino

    la

    morada

    tranquila

    honrada

    y

    alegre

    delos pobres

    labriegos

    colombianos que

    como nosotros

    continuamente somos

    vct i

    mas

    de aquella perversa avarieia

    o

    El nombrado Sr. Barney dice

    tener

    unas

    e sc ritura s

    que hablan

    de

    estos linderos: Po r e l Oriente la Serrana de Torib{os o Pijaos

    nombres estos que seguramente existieron pero en tiempos muy remotos

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    40/62

    37

    y basado en estas escrituras, pidi6

    aftas

    at r i s ante

    el Tribunal

    de

    Ca1i, un sena1amiento de

    esas t ierras como

    en

    efecto

    10

    obtuvo y ya

    se crey6 con derecho

    de

    arrebatarnos nuestras

    labranzas

    sin siquiera

    reconocernos

    las

    mejoras

    que

    en s i

    encierran

    grandes gastos erogados

    por nosotros, y por consiguiente no podemos

    en

    ninguna forma pose-

    sionarnos ni

    en

    la

    parte ms ignorada

    de

    esas

    montanas, por

    que

    al14

    va a despojarnos de 10 que con nuestro trabajo y constancia adquirimos.

    No dudamos que Ud. Sr. Ministro, de manera sabia

    y

    just ic iera ,

    dic tar

    las medidas conducentes a fin de que nuestros detechos en los terrenos

    baldos de la Nacin sean respetados como sagrados

    y no violados

    como

    estin

    violados por e lementos

    extranjeros.

    Seor

    Ministro

    Florida mayo 18 de 1926.

    Vienen varias firmas.

    Ministerio de Industrias

    Dcese

    a

    los

    peticionarios que colonos

    establecidos en

    t er renos baldos

    tienen

    derechos que

    les

    reconocen los

    ar ts .

    65 y 66

    del ~ i g o Fiscal

    y

    ley

    45 de

    1917.

    Si

    t ierra

    de

    la Diana son baldas

    deben alegar

    sus

    derechos ante autor idades respectivas.

    Podemos

    agregar

    que

    posteriormente

    Wi11iam Barney, emboscado desde un

    matorral, s r

    vctima de

    la guerra

    s in

    cuar te l que 1

    mismo

    habla

    desatado.

    Y

    quizi sean hijos de los

    que

    despo j6 en estos

    anos,

    aque-

    os vueltos

    1umpen campesinado

    los que en

    1981

    cincuenta anos

    despu s,

    asesinan

    a su

    hijo,

    tambi4n en t ierras de

    La

    Aurora

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    41/62

    de1 ca:nino

    38

    para

    terminar regresaremG

    a la Cordillera Occidental, en las

    t ierras

    de

    la hacienda

    Calima,

    entre aquellas de Pavas-La Cumbre y las de la

    Hacienda

    de

    Cuancua. /

    Curiosamente dichas t ierras privadas figuran en e l

    globo de la

    D n ~

    /

    Colonizaci6n

    Estatal

    delimitado

    en e l Decreto 1110 de

    1928.

    tI

    En cuanto a l origen

    del

    t i t u l o

    de

    pr0piedad que exhibirA lueg e l

    hacendado, dicen unos colonoa de

    l a regi6n:

    .

    Unos colonos

    hacian

    parcelitas y

    don

    Emilio O C h o a z o

    raba

    Su

    hacienda

    la

    hizo

    l;

    lleg6

    sin

    nada,

    era

    herre

    .

    /

    El ayud6 para e l

    pueblo; dio

    uno que o tro novqlo para l os convi te s

    /

    liLa

    gente

    llegaba,

    se meta, hacia mejoryas, mejoritas y mientras

    tanto emigraba cada da a conseguir

    erl jornal

    en Calima y

    en

    San

    I

    Antonio.. .

    .

    .

    /

    despus

    vendan, se

    i b a n l

    iban

    tumbando ms

    - para

    el

    mercado 10 primero q-ue se

    necesitaba

    es la plaza la

    ;

    capilla se

    hizo

    despus, una c a p i l l i t a como enramada no

    m4s

    /

    (El colono se ref iere

    a la fundaci6n de Dar in (ca lima)

    En Berln se met ie ron los colonos pero

    don

    Emilio les sac6, puso

    /

    /

    abogado

    y

    tena u n ~ m y o r d o m o s

    que

    iban a

    caballo,

    con

    rev6lveres

    Pero Juan

    ~ m z

    se plant6

    con

    machete

    en

    mano

    y

    dijo:

    /

    De aq

    no

    me

    saca nad

    ie

    s

    ino muerto.

    Me

    matan

    pero no

    me sacan

    y se qued6.

    En otros

    casos,

    don Emilio

    acude

    a

    la

    just icia.

    En

    e l tomo

    58,

    folio 432

    encontramos

    un marconi

    fechado

    en REstrepo

    el

    4

    de

    noviembre de 1924 en

    el cual

    e l

    hacendado

    reivindica

    unas

  • 7/26/2019 Jacques Aprile-Gniset, Conflictos Agrarios en El Valle, 1900-1940. Los Antecedentes de La Violencia

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