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A De Asunto Presidencia del Consejo de M1n1stros Autoridad Nacional del Serv1c10 Civil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" INFORME LEGAL N• 379-2012-SERVIR/GPGRH JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos Plazo de prescripción para el cobro de beneficios sociales AUTORIDAD l\JAC!ONAL DEL SERVICIO CIVIL r Rl.SIOENCIA EJECUTIVA FECllA l o E C 1 F 1;rna .... Referencia Oficio 894-2012-I N/0908 Fecha Lima, 19 OCT. 2012 l. Objeto de la Consulta 1.1 Mediante el documento de la referencia, La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior consulta cual es el plazo que tiene un trabajador para el cobro de beneficios sociales. 1.2 De los documentos anexados se aprecia que la consulta se efectúa en virtud a una solicitud presentada p or un servidor de la entidad consultante, referida al pago de remuneraciones no percibidas correspondientes al periodo comprendido entre la término de una designación en un cargo de confianza y la reasignación de funciones en su plaza original, durante el cual no hubo prestación efectiva de servicios. 11 . Base Legal 2.1 Respecto al pago de remuneraciones en el Sector Público, el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, L ey General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece lo siguiente: "TERCERA.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente: (. .. ) d} El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efecti vament e realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a Ja normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios. (. . .)" (El énfasis es agregado) 1

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A

De

Asunto

Presidencia del Consejo de M1n1stros

Autoridad Nacional del Serv1c10 Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

INFORME LEGAL N• 379-2012-SERVIR/GPGRH

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

MARIANA BALLÉN TALLADA

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

Plazo de prescripción para el cobro de beneficios sociales

AUTORIDAD l\JAC!ONAL DEL SERVICIO CIVIL

r Rl.SIOENCIA EJECUTIVA

FECllA l ~ o 1~ E C 1

F 1;rna ....

Referencia Oficio Nº 894-2012-IN/0908

Fecha Lima, 1 9 OCT. 2012

l. Objeto de la Consulta

1.1 Mediante el documento de la referencia, La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior consulta cual es el plazo que tiene un trabajador para el cobro de beneficios sociales.

1.2 De los documentos anexados se aprecia que la consulta se efectúa en virtud a una solicitud presentada por un servidor de la entidad consultante, referida al pago de remuneraciones no percibidas correspondientes al periodo comprendido entre la término de una designación en un cargo de confianza y la reasignación de funciones en su plaza original, durante el cual no hubo prestación efectiva de servicios.

11. Base Legal

2.1 Respecto al pago de remuneraciones en el Sector Público, el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece lo siguiente:

"TERCERA.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente: (. .. ) d} El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a Ja normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios. (. . .)" (El énfasis es agregado)

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~ ..... . ~ .. P~es1denc2

del Consejo de M1r;1s~ros

Autoridad Nacional del Serv1c10 Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" 2.2 Según lo dispuesto por el artículo único de la Ley Nº 27321, las acciones por derechos

derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

2.3 El literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia; las cuales están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión de la compensación, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR.

111. Análisis

De la competencia de SERVIR 3.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de serv1c10 civil están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva.

3.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, así como tampoco a acciones que debiera ejecutar la entidad consultante.

Sobre el pago de remuneraciones en las entidades del Sector Público 3.3 Los conceptos remunerativos, en términos de los regímenes laborales que operan en el

Sector Público, están delimitados como aquellos beneficios económicos que reciben los trabajadores por ta prestación efectiva de sus servicios, exceptuando a dicha condición a tos supuestos de suspensión imperfecta de ta relación laboral, la misma que se produce en aquellos casos en los que aun cuando el trabajador no ha prestado efectivamente sus servicios, recibe regularmente su remuneración {licencia por paternidad, descanso médico, vacaciones y demás supuestos regulados por las normas vigentes).

3.4 En ese sentido, la percepción de beneficios remunerativos está íntimamente ·ligada a ta prestación efectiva de servicios a favor del Estado, pues la razón por la que las entidades públicas destinan gran parte de su presupuesto al pago de remuneraciones es precisamente la necesidad de contar con servicios personales para el cumplimiento de las competencias que el sistema legal les ha encomendado.

3.5 En esos mismos términos, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ha establecido que el pago de remuneraciones se encuentra condicionado al trabajo efectivamente realizado a favor de la entidad pública, quedando prohibido el pago de

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.~ ....... . w .. Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional

del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Gerencia de Polít icas de Gestión de Recursos Humanos

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

remuneraciones por días no laborados, salvo en aquellos casos de suspensión imperfecta de la relación laboral, de acuerdo a la normatividad vigente.

3.6 Por tal motivo, debe recordarse que la actuación de la administración se rige, entre otros principios, por el de legalidad, que implica que las autoridades deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas; no pudiendo dejar de aplicar normas, pues ello es una potestad que se encuentra reservada a los órganos jurisdiccionales y a los Tribunales Administrativos.

Sobre el plazo de prescripción para el pago de beneficios sociales 3.7 Respecto al plazo de prescripción para el inicio de acciones por derechos derivados de la

relación laboral nos remitimos al Informe Legal Nº 565-2011-SERVIR/GG-OAJ, disponible en nuestro Portal Institucional (www.servir.gob.oe), en el que se concluye que es aplicable en sede administrativa el plazo prescriptorio de cuatro años contenidos en la Ley Nº 27321 para la exigibilidad de derechos o beneficios derivados de la relación laboral con el Estado, cualquiera sea el régimen laboral del trabajador.

3.8 En ese sentido, luego de haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene cuatro años para iniciar cualquier acción legal tendiente al cobro de los beneficios sociales que pudiera adeudarle la entidad a la que prestó servicios.

IV. Conclusión

4.1 Conforme a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el pago

~e remuneraciones se encuentra condicionado al trabajo efectivamente realizado a favor de la entidad pública.

4.2 El plazo para interponer acciones legales respecto al cobro de beneficios sociales que pudiera adeudar el empleador, prescribe a los cuatro años de haber fenecido el vínculo laboral, independientemente al régimen laboral al que pertenezca el trabajador.

Finalmente, remito para vuestra consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo.

MBT/ggca

D:/gcastillo/2012/ IL - prescipcion de beneficios sociales - MININTER

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,,..~ .... .. . w· Pres•denc1J

del Co11sejo de Ministros Autor1dJd N<1c1on;i l

del Serv1c10 Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Lima, 1 9 DIC 2012

OFICIO N2 143 :,;{., -2012-SERVIR/PE

Señora KARINA LIZETTE APAZA MINI Directora General de Recursos Humano Ministerio de Interior Presente.-

--·-~- ;R

MiNISTf:.RllJ ., •• l 1r o \ 01.cma ú• ft-i r 1" r: RT··C:l 'P

21DICL t-oi.os........ ···· ··· Hora:........... .

M a de Partes Un1c~ 1 es - -·-- ---------

Referencia : Oficio Nº 894-2012-IN/0908

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a través del cual consulta aspectos sobre el pago de remuneraciones adeudadas a un trabajador, así como el plazo de prescripción para el cobro de dicho concepto económico.

Atendiendo a ello, le remito el Informe Legal Nº 379-2012-SERVIR/GPGRH, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

ARCELÉN P e Ejecutivo

1 AD NACIONAl DEL RVICIO CIVIL

JCC/MBT/ggca Reg. N2 42193-2012

www.serv1r.gob .pe

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria l.lma 11, Perú T: 51-1-2063370