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5£?OVO-3
La presente venta se otorga con sugeción a los si -
gttientes
PACTOS
J.ia.- El preoio'de esta venta se eleva a un millón trescien¬
tas mil pesetaa!|jpôr lâs~asignaclones de pesetas un millón[ochenta mil a laj casa Circulo, detallada en la finca pry-mira, y de pe s etasd oscienta s veinte mil a la casa Cafó,deTallatLa en la finca segunda^ El indicado total valor de
la finca tunifioadajt o sea el millón trescientas mil pese¬
tas se lo retiene el comprador*, en cuanto al capital pen¬
diente de pago al Banco Hipotecario de España, de las seij3cientas diez mil pesetas a que ascienden los capitales de
los préstamos que han sido objeto de relación en el epígrafe relativo a las cargas extrínsecas de la finca, para a-
plicarlo al pago a dicho Banco Hipotecario de España, y en
cuanto a las restantes seiscientas noventa mil pesetas mas
el capital que de los préstamos antes relacionados, tiene
yá satisfecho el Circulo del Liceo o sea la Entidad vende-i
dora que se ha convenido suma en total la cantidad de
75Û0OO pesetas para hacer pago de ella a la vendedora en
la forma y plazos que se detallaraá. mas abajo,2a.~ La cantidad de setecientas cincuenta mil pesetas de¬
vengaré. el interés del cinco por ciento al año, pagadero9n lat ^9rma y plazos que se explicaré en el pacto que si¬
gue
4a.- Es condición precisa de esta venta la de que la fin¬ca vendida se halle sujeta a las servidumbres pasivas que
han sido mencionadas en términos de generalidad en el ca¬
pítulo respectivo y que la compradora manifiesta conocer.^"1Lo es asimismo que la propia compradora se hace car¬
go de todas las responsabilidades hipotecarias, que pesan
sobre 1® finca vendida y constan a favor del Banco Hipóte-
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cario de España, asumiendo la compradora satisfacer lasanualidades pendientes y en pagos semestrales que corres-
AiWfJíÁpondian ser jdevengadus desde primero de Julio de mil no¬vecientos treinta y cuatro, por lo que hace referencia al
préstamo de quinientas cincuenta mil pesetas y en primerode Enero del corriente año mil novecientos treinta y cin¬
co, por lo que hace referencia al préstamo de sesenta mil
pesetas, o sea, que faltan satisfacer del primer présta¬mo cuotas semestralesyy del segundo préstamo cuotas
semestrálesXi^^-/ OOIAMjéÍW'W, $4/ . .Wv ? n -
Habiendo quedado convenido, que para los efectos
las valoraciones y plazos de pagos respectivos, tanto los
que afectan al Banco Hipotecario de España como los afec¬tos a la vendedora, se considerarán a partir de la fecha
del primero de Julio de mil novecientos treinta y cinco,"T~- 7
también se ponsignsi que todos los alquileres) a partir déla citada fecha serán a beneficio de la Entidad compra ^
.dora)Es también convenido que la compradora asume el pa¬
go de la cantidad que proceda satisfacer por razón del
importe de plus valtla al Exorno. Ayuntamiento de esta Ciu
dad.«
5fl - 62 - 72 iguales
Por mientras no haya sido satisfecho totalmente el
precio de esta venta, la Sociedad del Gran Teatro del li¬
ceo se obliga a tener asegurada de inoendios la finca ven
dida y por la cantidad mínima de quinientas mil pesetas,
en una Sociedad de Seguros, y para el caso de siniestro
la compradora afecta al cumplimiento de este contrato la
parte correspondiese de le indemnización jque se obtuvie¬
re faoultando al Circulo del liceo para que pueda cobrar-<J
la directamente de la Compañía aseguradora,; para lo cual
le confiere los mas amplios poderes.
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10a.- Serán de la exclusiva cuenta de la Sociedad com -
pradora el pago de cualquier contribución e impuesto que
gravite sobre la parte del precio aplazado o sobre los
intereses que han sido convenidos a favor de la vendedo¬
ra; el pago del laudemio en cuanto procediere; y final -
mente, el pago de los honorarios y derechos que devenguen
el Abogado y Procurador que defiendan o representen al
Circulo del liceo en cualquier juicio que sea necesario
incoar para exhigir 1© efectividad del crédito que por
capital e intereses resulte a favor del Circulo del li -—I— te
oeo, de la presente escritura.! Eos gastos y derechos que
se causen por la constitución y cancelación de la hipóteca que se constltuirá,Raerán a cargo de la Entidad vende-
\ dora.
11a.« igual así como los siguientes