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IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEIDY VIVIANA UMBARILA JESSICA ESCARRAGA ANA LEIDY CAMBINDO PROFESOR ANA DELMIRA GARZÓN SAN MATEO EDUCACION SUPERIOR CONTABILIDAD BOGOTA D.C. 2014

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Economy & Finance


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Page 1: Iva

IVAIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEIDY VIVIANA UMBARILAJESSICA ESCARRAGA

ANA LEIDY CAMBINDO

PROFESORANA DELMIRA GARZÓN

SAN MATEO EDUCACION SUPERIORCONTABILIDAD

BOGOTA D.C.2014

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IVA

IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

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FORMULARIO PARA DECLARACIÓN DEL IVA

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¿Qué es el IVA?

Es un impuesto al valor agregado, sobre venta de mercancías y servicios. Este impuesto deben cobrarlo los comerciantes al vender los artículos comercializados o al prestar servicios gravados. En la mayoría de los casos la tarifa es del 16% del valor neto de la factura, incluyendo fletes, acarreos y gastos financieros.

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IVA GENERADOEs el impuesto que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta. El IVA generado y su valor  acreditan la cuenta impuesto a las ventas por pagar. Para registrar todos los movimientos causados por impuesto a las ventas generado, se puede crear una subcuenta del código 2408, en la cual se registran todos los créditos provenientes del impuesto generado en las ventas de la compañía.

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2408 IVA DESCONTABLE

las empresas responsables del IVA pueden descontar del valor del impuesto causado, lo correspondiente al impuesto pagado. Este valor no puede superar en ningún caso el porcentaje que cobra la compañía sobre sus productos; cuando se paga una tarifa mayor de IVA a la cobrada, el excedente constituye mayor valor del costo o del gasto. El IVA pagado por servicios es deducible en su totalidad.

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IVA NO DESCONTABLE

cuando el responsable del impuesto a las ventas adquiera activos fijos gravados (propiedades, planta y equipos) no puede descontar el impuesto; el IVA constituye un mayor valor del bien adquirido.

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IVA EN DEVOLUCIONES EN COMPRAS

Al devolver mercancía comprada al contado o a crédito se afecta el impuesto a las ventas en la misma proporción que se registro en la compra al comprar mercancía se debita la cuenta impuesto a las ventas por pagar y al devolver mercancía se acredita.

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IVA EN DEVOLUCIONES EN VENTAS

Cuando los clientes devuelven mercancía fue vendida al contado o a crédito, se afecta el impuesto a las ventas en la misma tasa que se registro a venta. Al vender mercancía se acredita la cuenta impuesto sobre las ventas por pagar y al recibir la devolución se debita.

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BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS

Son los que se encuentran gravados a alguna de las tarifas existentes, que pueden ser, la tarifa general del 16%, o alguna de las otras tarifas existentes en Colombia, las cuales se llaman tarifas diferenciales.

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BIENES O SERVICIOS EXENTOS

Son aquellos que se encuentran gravados a la tarifa del 0%, es decir se encuentran dentro del grupo de los bienes y servicios gravados, pero a una del 0%; aparentemente no tienen mayor diferencia con los bietarifanes o servicios excluidos, es decir en principio se entiende que ninguno de los dos causa IVA en el momento de su venta, pero la gran diferencia entre los bienes exentos y los excluidos, es que los productores de bienes exentos, al ser considerados bienes gravados con IVA, son responsables de dicho impuesto, y por lo tanto deben presentar declaración de impuesto a las ventas, donde pueden llevar como descontables los IVAS que han pagado en la adquisición de las materias primas para la elaboración de tales productos.

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BIENES EXCLUIDOS

Son los aquellos que la ley expresamente ha catalogado como tales. El productor de bienes excluidos no es responsable del IVA, y por lo tanto el IVA que pague en la adquisición de materias primas para la elaboración de estos productos, debe ser llevado como mayor valor del costo del producto.

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¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR EL IVA?

• La declaración de IVA deben presentarla las todas las personas naturales y jurídicas pertenecientes al régimen común.

• En cuanto a las personas jurídicas, (las Empresas), deben presentar la declaración en la medida en que vendan productos gravados o exentos, o presten servicios gravados con IVA, lo que las convierte en responsables del régimen común.

• En cuanto a las personas naturales, todas las que pertenezcan al régimen común deben declarar IVA, al igual que las personas jurídicas; si venden productos o prestan servicios gravados; sin embargo, las personas naturales que venden productos gravados o prestan servicios gravados, en la medida en que cumplan algunos requisitos legales, están exentos de la obligación de presentar la declaración de IVA. A estas personas se les conoce como responsables del régimen simplificado.

• La diferencia entre las personas naturales y jurídicas, es que a pesar de que las dos vendan productos gravados, la persona natural declara IVA sólo si vende más de lo que la ley ha considerado para estar obligado a declarar. La persona jurídica declara IVA así venda poco o mucho.

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¿CÓMO CALCULAR EL IVA?• Calcular el IVA de un producto y/o encontrar el valor neto de un

producto que ya tiene IVA, es decir, el valor antes del IVA. • Para calcular el IVA (suponiendo que el IVA es de 16%) lo único

que tenemos que hacer es adicionar un 16% al valor del artículo. Supongamos que tenemos un determinado valor antes de sacarle el IVA, lo que hacemos normalmente es multiplicar el valor por 0.16, y sumar el resultado al valor inicial que nos dan. La cifra que obtengamos es entonces el valor del producto con IVA.

• Para averiguar el valor neto del producto, es decir, el valor antes de aplicarle el IVA, procedemos de manera inversa, dividiendo. Si el IVA es de 16%, el valor neto del producto lo obtendríamos dividiendo por 1.16. 

• Cuando necesitemos saber cuánto es el IVA, el proceso es muy sencillo. Restamos del precio del producto con el IVA incluido, el precio que obtuvimos del producto sin IVA. Esa diferencia sería el total de lo que pagamos de IVA.

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Declaración de IVA y anticipos en 2014?SI EL ÚLTIMO DÍGITO

DEL NIT ES ANTICIPO 1 (30%) ANTICIPO 2 (30%) DECLARACIÓN Y ÚLTIMA CUOTA

1 09 de mayo de 2014 08 de septiembre de 2014 14 de enero de 2015

2 12 de mayo de 2014 09 de septiembre de 2014 15 de enero de 2015

3 13 de mayo de 2014 10 de septiembre de 2014 16 de enero de 2015

4 14 de mayo de 2014 11 de septiembre de 2014 19 de enero de 2015

5 15 de mayo de 2014 12 de septiembre de 2014 20 de enero de 2015

6 16 de mayo de 2014 15 de septiembre de 2014 21 de enero de 2015

7 19 de mayo de 2014 16 de septiembre de 2014 22 de enero de 2015

8 20 de mayo de 2014 17 de septiembre de 2014 23 de enero de 2015

9 21 de mayo de 2014 18 de septiembre de 2014 26 de enero de 2015

0 22 de mayo de 2014 19 de septiembre de 2014 27 de enero de 2015

Page 16: Iva

¿CUANDO SE PAGAN ESTOS ANTICIPOS?

• En mayo y septiembre del 2014 se deben cancelar los anticipos, para que finalmente, en 2015 se presente la declaración de IVA por el periodo 2014 de aquellos contribuyentes clasificados dentro de la periodicidad anual. 

• Para encontrar el monto que se debe liquidar como anticipo, según lo expuesto en la reforma tributaria, se ha de tomar como base lo que se declaró por el año gravable anterior, es decir, el año 2013; por tanto, se deben tener listas las declaraciones y los valores pagados en cada una de ellas para saber a cuánto asciende el anticipo.

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¿CÓMO SE CALCULAN ESTOS ANTICIPOS?

1. Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo. 

2. Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre. 

3. Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el período gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA

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Responsabilidad penal por no pagar las retenciones y el IVA

• No pagar las retenciones en la fuente que se practiquen o el IVA que se recaude, conlleva una responsabilidad penal sancionable con privación de la libertad.

• El agente de retención o autorretenedor que no consigne las fuente que practique, o el responsable del régimen común que no pague el IVA que cobre o recaude, se expone a las sanciones expuestas en el artículo 402 del código penal.