iva

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Page 1: Iva
Page 2: Iva

El I .V.A. es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos

y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de l ibros, los fol letos, los diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc. Esto lo dispone el Estado a través de un organismo oficial (A.F. I .P. => Administración Federal de Ingresos Públicos).

Page 3: Iva

El hecho generador del IVA se ver i f icará en los siguientes momentos :

En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda pr imero, hecho por el cual , se debe emit ir obl igatoriamente el respectivo comprobante de venta.

En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contr ibuyente, hecho por el cual , se debe emitir obl igatoriamente el respectivo comprobante de venta.

En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, e l hecho generador del impuesto se ver i f icará con la entrega de cada cert i f icado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obl igatoriamente el respectivo comprobante de venta.

En el caso de uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el ret iro de dichos bienes.

En el caso de introducción de mercaderías al terr i torio nacional , e l impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.

En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, e l Impuesto al Valor Agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada per íodo, momento en el cual debe emit irse el correspondiente comprobante de venta.

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La causación del impuesto a las ventas hace referencia al momento en que se genera el IVA al momento en que se hace obligatorio reconocerlo, facturarlo y recaudarlo.

La causación del IVA sucede cuando se consuma el hecho generador. Por ejemplo, la venta de prendas de vestir es un hecho generador de IVA luego, el IVA se causará cuando se perfeccione la venta de esas prendas de vestir

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El art ículo 447 del Estatuto

Tr ibutario def ine la base gravable

general del impuestos Sobre

las ventas así :

«En la venta y prestación de

servicios, la base gravable será el

valor total de la operación, sea

que ésta se real ice de contado o a

crédito, incluyendo entre otros los

gastos directos de f inanciación

ordinaria, extraordinaria, o

moratoria, accesorios, acarreos,

instalaciones, seguros

,Comisiones, garantías y demás

erogaciones complementarias,

aunque se facturen o

convengan por separado y

aunque, considerados.

. independientemente, no se

encuentren sometidos a

imposición.

Parágrafo. Sin per juicio de la

causación del impuesto sobre las

ventas, cuando los responsables

del mismo f inancien a sus

adquirentes o usuarios el pago del

impuesto generado por la venta o

prestación del servicio, los

intereses por la f inanciación de

este impuesto, no forman parte de

la base gravable.»

El ci tado parágrafo, se ref iere a

los intereses generados por la

f inanciación del Impuesto sobre

las ventas y no a los intereses

der ivados de la f inanciación de la

mercancía objeto de la venta

Page 6: Iva

Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus

adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación

de este impuesto, no forman parte de la base gravable.»

El citado parágrafo, se refiere a los intereses generados por la financiación del Impuesto sobre las ventas y no a los

intereses derivados de la financiación de la mercancía objeto de la venta

Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas,

cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o

usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del

servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman

parte de la base gravable.»

El citado parágrafo, se refiere a los intereses generados por la

financiación del Impuesto sobre las ventas y no a los intereses

derivados de la financiación de la mercancía objeto de la venta

2. FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE

Salvo que la ley señale una base gravable diferente, por regla general

en la venta y prestación de servicios esta se conforma por el valor

total de la operación, incluyendo todos los gastos directos de

financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios,

acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás

erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por

separado y aunque al considerarlos en forma independiente no se

encuentren sometidos a imposición.

Page 7: Iva

Reg imen s impl i f i cado

Los responsables de l rég imen s impl i f icado

t ienen muy pocas ob l igac iones, bás icamente

las conten idas en e l a r t ícu lo 506 de l es ta tu to

t r ibuta r io:

Los responsables de l rég imen s impl i f icado

de l impuesto sobre las ventas , deberán:

1 . Inscr ib i rse en e l Regist ro ú n ico

Tr ibutar io .

2 . Ent regar cop ia de l documento en que

conste su inscr ipc ión en e l rég imen

s impl i f i cado, en la pr imera venta o

prestac ión de servic ios que rea l ice a

adqui rentes no per tenecientes a l rég imen

s impl i f i cado, que as í lo ex i jan .

3 . Cumpl i r con los s is temas de contro l que

de te rmine e l Gobie rno Nacional .

4 . Exh ib i r en un lugar v is ib le a l púb l ico e l

documento en que conste su inscr ipc ión

en e l RUT, como per teneciente a l rég imen

s impl i f i cado.

Parágrafo . Es tas ob l igac iones operarán a

par t i r de la fecha que es tab lezca e l

reg lamento a que se re f iere e l a r t ícu lo 555 -

2 .

REGIMEN COMUN

Una vez se han dejado de cumplir los requis i tos para pertenecer al régimen simpl i f icado, la pr imera obl igación es actual izar el Rut para inclu ir a l l í la responsabi l idad en el impuesto a las ventas como régimen común.

Una vez inscri to en el Rut , o una vez actual izado, según el caso, habrá que sol ic i tar ante la Dian la resolución de autorización para facturar, puesto que una de las obl igaciones del régimen común es expedir factura con el l leno de todos los requis i tos.

Igualmente habrá que registrar los l ibros de contabi l idad, puesto que otra de las obl igaciones del régimen común es l levar contabi l idad, aunque existen algunas pocas excepciones en que los responsables del régimen común no están obl igado a l levar contabi l idad, pero por regla general , e l régimen común t iene que l levar contabi l idad según las normas contables vigentes. El responsable del régimen común tendrá que asumir el Iva en las compras que real ice a los responsables del régimen simpl i f icado

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lo cual lo convier te en agente de retención, ob l igándolo a que presente mensualmente la respect iva dec laración.Igualmente e l responsable de l rég imen común por supuesto que tendrá que cobrar y facturar e l Iva , y tendrá que presentar la dec laración de iva respect iva, lo mismo que consignar e l iva que resul te a pagar en la dec laración.En a lgunos casos e l rég imen común tendrá que contratar a un contador públ ico, puesto que cuando la dec laración de Iva la ar roje un sa ldo a favor, tendrá que estar f i rmada por contador públ ico.Por ú l t imo, e l responsable de l rég imen común en caso de cesar las ac t iv idades gravadas, tendrá que in formar e l hecho a la Dian para proceder a la respect iva actual ización del Rut . Importante recordar que mientras no se reporte el cese de act iv idades, la responsabi l idad segui rá vigente.

Page 9: Iva

Los comerciantes, productores y

aquel los que se dedican a la

distr ibución

Los responsables de la venta de

productos der ivados del petróleo

y los vinculados económicos de

unos y otros

Los impuestos sobre las ventas en

las operaciones cambiar ias y las

casas de cambio autorizadas

Page 10: Iva

LOS IPUESTOS CONSTITUYEN EL SUSTENTO BASICODEL PRESUPUESTO GUBERNAMENTAL, POR TANTO EL INGRESO QUE OBTTIENE EL ESTADO POR RECAUDACION DE IMPUESTOS, ES SOLO, Y NECESARIAMENTE DEL ESTADO. CON ESTO SE PUEDE DECIR QUE UN ESTADO EXISTE SI TIENE LA CAPACIDAD DE RECAUDAR.

LOS IMPUESTOS O CONTRIBUCIONES SON EL MEDIO MEDIANTE EL CUAL SE CUBREN LAS NECESIDADES FINACIERAS DEL GRUPO DE PERSONAS QUEDESEMPEÑAN LA FUNCION DE GOBERNANTES O AUTORIDAD

EL CIUDADANO NO PERCIBE DIRECTAMENTE LOS BENEFICIOS DEL GASTO, PERO SI PERSIBE EL COSTO DIRETO DE PAGAR IMPUESTOS.