iva

25

Upload: monica-alahe

Post on 21-Jul-2015

158 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

Se trata de un porcentaje adicional agregado al precio final de cualquier producto o servicio, exceptuando las exenciones que se establecen por ley o decreto

Es indirecto

Es objetivo

Es plurifásico

Es no acumulativo

Se rige por La Ley de Impuesto al Valor Agregado

Gaceta Oficial N° 38.424 de fecha 26 de abril de 2006, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 38.435 de fecha 12 de mayo de 2006.Gaceta Oficial N° 38.263 de fecha 1° de septiembre de 2005, vigente a partir del 01 de octubre de 2005

Reglamentos

Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Oficial N° 5.363 Extraordinario, de fecha 10 de julio de 1999)

Reglamento Parcial N° 1 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. En materia de Recuperación de Créditos Fiscales para Contribuyentes Exportadores Gaceta Oficial N° 37.794, de fecha 10 de octubre de 2003).

Reglamento Parcial N° 2 del Decreto con fuerza y rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en materia de recuperación de créditos fiscales (Gaceta Oficial N° 36.772, de fecha 25 de agosto de 1999)

Reglamento Parcial N° 3 de la Ley que establece el IVA, en materia de recuperación del impuesto soportado por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país (Gaceta Oficial N° 37.034, de fecha 12 de septiembre de 2000)

Decreto nº 3885Decreto nº 3744Decreto nº 3693Decreto nº 3298Decreto nº 3119Decreto nº 3039Decreto nº 3894Decreto nº 3969

Decretos

Decreto nº 4570Decreto nº 4569Decreto n° 4.571Decreto n° 4.157Decreto nº 4213Decreto nº 4116Decreto nº 4108

Actividades que según lo establece la Ley son gravadas por el impuesto.

La venta de bienes mueblesLa importación definitiva de bienes mueblesLa prestación de servicios independientesConsumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio.

La venta de exportación de bienes muebles corporalesLa exportación de servicios.

Obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, la cual se determina aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible.

El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a soportarlos.

Articulo36

Monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco.

Articulo37

Constituye un elemento técnico necesario para la determinación del impuesto, que solo es aplicable a los efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales

Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de la LIVA y de sus normas reglamentarias.

Los contribuyentes deberán registrar contablemente todas sus operaciones, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto, así como las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de crédito y débito que emitan o reciban, en los casos en que se produzcan devoluciones de bienes o queden sin efecto operaciones

Todas las operaciones afectadas por las previsiones de la LIVA deberán estar registradas contablemente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados que le sean aplicables y a las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto (LIVA, artículo 35, parte último).

En el Reglamento General se indica que los contribuyentes del impuesto, además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Compras y otro de Ventas.

Se registrarán cronológicamente la información relativa a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de ventas de bienes y servicios, así como las notas de débito y de crédito (RLIVA, artículos 70 y 71).

Es un deber formal del contribuyente; debe prepararse en los formularios oficiales emitidos para tales efectos por la Administración Tributaria, y contendrá los resultados fiscales de un ejercicio. Los contribuyentes y, en su caso, los responsables, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca el Reglamento. (LIVA, artículo 47).

Con respaldo en los siguientes artículos

Artículo 29: El monto del crédito fiscal será deducido o aplicado por el contribuyente de acuerdo con las normas de esta Ley, a los fines de la determinación del impuesto que le corresponda. (Ley de Impuesto al Valor Agregado).

Artículo 34: Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles corporales y de servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones gravadas se deducirán íntegramente.

Con respaldo en los siguientes artículos

Artículo 32: Al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deductibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en esta Ley. El resultado será la cuota el impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.

Con respaldo en los siguientes artículos

Artículo 33: Sólo las actividades definidas como hechos imponibles del impuesto establecido en esta Ley que generen débito fiscal o se encuentren sujetas a la alícuota impositiva cero tendrán derecho a la deducción de los créditos fiscales soportados por los contribuyentes ordinarios con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles corporales o servicios, siempre que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente y se cumplan los demás requisitos previstos en esta Ley. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones en esta Ley.

Con respaldo en los siguientes artículos

Artículo 35: El prorrateo al que se contrae este artículo, deberá efectuarse en cada período de imposición, considerando únicamente las operaciones del mes en que se realiza.

Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve• Ingrese su Usuario y Clave• Pulse el botónEl sistema mostrará un menú con las opciones disponibles: ISLR, IVA, Información RIF, Estado de Cuenta, Consultas, Editar Perfil y Registro de Autorizados.Haga click en la opción IVA.

Observará un Sub-menú, seleccione Pago con la opción IVA Observara una pantalla con dos opciones:

✓ Pago electrónico: haga click en esta opción, el sistema lo enlazara a los Bancos que han sido designados como Agente de Retención, si posee cuenta en dichos banco podrá realizar el pago on-line

✓ Pago manual: haga click en esta opción, se mostrara una pantalla con la forma de pago donde el usuario deberá imprimir cinco planillas con el monto a cancelar, y deberá dirigirse a los bancos autorizados como Agentes de Retención Autorizados para cancelar su pago