iva
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EDUARDO BULALUIS GOMEZ
OSCAR COLMENARES
El impuesto a las ventas es un gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción y distribución a partir del 1 de abril de 1984.
Tarifa General Tarifa diferencial
Sobre el precio de venta de los artículos que se vendan.
Se aplica a vehículos automotores lujosos que tengan determinadas características del motor, valor, posición arancelaria, etc.
Los bienes para el efecto del IVA, se clasifican en:
Bienes Gravados
Son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada.
Bienes Exentos
Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa cero; es decir, están exonerados del impuesto.
Bienes Excluídos
Son aquellos que por ley no causan el impuesto, de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de IVA, ni tiene obligación alguna con este.
En Colombia existen dos regímenes a los cuales pueden acogerse los responsables del IVA:
Pertenecen:•Las Personas naturales, comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas
•Los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas
•Quienes presten servicios gravados.
Siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
•Que en el 2009 hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada menores a [$95.052.000].
•Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
•Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia o concesión.
•Que no sean usuarios aduaneros.
•Que no hayan celebrado en el 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a [$78.418.000].
•Que no celebre en el 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a [$81.032.000].
•Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el 2009 no supere la suma de [$106.934.000]
•Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de [$110.498.000]
•Inscribirse en el RUT
•Llevar un libro fiscal de operaciones diarias
•No pueden cobrar el IVA
•Exhibir en un lugar visible al publico su inscripción en el RUT
Cuando una persona no cumpla con los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado pasará a ser régimen común.
•Inscribirse en el RUT
•Llevar los libros de contabilidad en debida forma
•Expedir factura y liquidar el IVA
•Presentar cada dos meses la declaración de IVA
•Informar a la DIAN sobre el cese de actividades de su negocio.
FÓRMULA EN LA COMPRA IVA DESCONTABLE
Valor de la Compra x 16%
El IVA se puede contabilizar de dos formas:
Es el IVA pagado cuando se compra. Va al DEBE.
Es el IVA pagado cuando se vende. Va al HABER.
FÓRMULA EN LA VENTA
IVA GENERADO
Valor de la Venta x 16%
Contabilización:
•¿Qué se compra? Mercancía 1435 Debe Valor Mercancía: $ 1.000.000
•IVA descontable 240810 Debe Iva: $1.000.000 x 16% = $160.000
•¿Cómo se paga? En efectivo 1105 Haber Total Compra: $1.000.000 + $ 160.000 = $1.160.000
Compramos mercancía por $1.000.000 en efectivo, IVA 16%
Contabilización:
•¿Qué se vende? Mercancía 4135 Haber Valor Mercancía: $850.000
•IVA generado 240805 Haber Iva: $850.000 x 16% = $136.000
•¿Cómo nos pagan? A crédito 1305 Debe
Total Venta: $850.000 + $136.000 = $986.000
Vendemos mercancía por $850.000 a crédito, IVA 16%
http://www.slideshare.net/lauramelisita/iva-4938556