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REGISTRO UNICO TRIBUTARIO

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REGISTRO UNICO TRIBUTARIO

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REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)

• RUT. Establecido por el artículo 555-2 del E.T. constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

• El RUT no tiene vigencia ni jurisdicción.• La inscripción se debe efectuar previo al inicio de

actividades económicas.• Debe actualizarse cada vez que cambie alguno

de los datos registrados• NIT:NIT: Número de identificación tributaria es único

por cliente.

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SANCIONES - RUT

• Clausura del establecimiento por un día o multa de 1 UVT por cada día de atraso en la inscripción.

• Por no actualizarlo: 1 UVT por cada día de atraso. Si es por dirección o actividad económica, 2 UVT

• Por no exhibirlo en lugar visible (los del régimen simplificado): clausura del establecimiento por tres días.

• Por informar datos falsos, equivocados en el RUT: 100 UVT

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¿QUIENES SON DEL RÉGIMEN ¿QUIENES SON DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y QUIENES DEL SIMPLIFICADO Y QUIENES DEL RÉGIMEN COMÚN?RÉGIMEN COMÚN?

En el Estatuto Tributario de Colombia hay dos regímenes para clasificar a los responsables de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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Requisitos Régimen Simplificado- Art 499 E.TRequisitos Régimen Simplificado- Art 499 E.T

A) Ingresos Brutos totales provenientes de actividad inferiores a 4.000 UVT en el año anterior. Para 2010 el cálculo se hace con UVT 2009 ( $ 23.763) $ 95.052.000.

B) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior 09- contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT 09 -$ 78.418.000. No celebren en el 2010 Contratos... $ 81.032.000 UVT 2010

Art. 177-2 E.T- No aceptación de Costo Gasto por pagos efectuados a personas no inscritas en el régimen común de IVA estando obligadas a ello........por ser el pago superior a $ 78.418.000 0 $ 81.032.000

C) Que el monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT -09 $106.934.000. 2010: $ 110.498.000

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D) Que tengan máximo un establecimiento de Comercio, oficina,

sede, local o negocio donde ejercen su actividad

E) Que no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles

F) Que no sea Usuario aduanero (importadores y/o exportadores)

• Si se incumple con un de los requisitos expuestos anteriormente, ya no se puede pertenecer al régimen simplificado y por consiguiente es necesario pasare al régimen común.

• Si se pertenece al régimen simplificado y durante el 2010 se requiere firmar un contrato de venta de bienes o prestación de servicios gravados cuyo valor individual sea superior a 3.300 Uvt [$81.032.000], es necesario inscribirse previamente al régimen común.

Requisitos Régimen Simplificado- Art 499 E.TRequisitos Régimen Simplificado- Art 499 E.T

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Firma previa de contratosFirma previa de contratos para la compra para la compra de bienes y/o servicios.de bienes y/o servicios.

• La norma no se podría aplicar a aquellos casos en que un contribuyente realiza compras en forma permanente a lo largo del año a una misma persona natural del régimen simplificado del IVA pero sin que se hayan celebrado contratospero sin que se hayan celebrado contratos entre las partes (como es por ejemplo el caso de que una empresa siempre mande a comprar su papelería en la misma papelería cercana a la empresa).

• En esos últimos casos los pagos acumulados a lo largo del año sí pueden llegar a exceder los 3.300 UVT y todo incluyendo lo que exceda por encima de los 3.300 UVT sería deducible para el comprador.

• Por consiguiente, habría que entender que quienes sí celebran previamente contratos para compra de bienes y servicios con las personas del régimen simplificado, son los únicos que tienen que estar mirando si los valores suscritos en esos contratos terminarían acumulado más de los 3.300 UVT.

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• En el momento en que por la firma de un nuevo contrato dentro del mismo año fiscal se haya de superar ese tope, se tendría que pedirle a la persona natural que se inscriba en el Régimen común antes de poder firmar ese nuevo contrato o de lo contrario los pagos que se deriven de ese y de los posteriores contratos ya no van a ser aceptados como deducibles en la declaración de renta del comprador.

• QUE PASA si la persona natural vendedora, por solamente celebrar un contrato o la celebración de varios contratos, se ve obligada a inscribirse en el régimen común y sin embargo, después de inscribirse y de celebrar el contrato, suceda que el (los contrato (s) no se termine (n) ejecutando o que se suspenda (n) antes de terminarlo (s)

• En ese caso esa persona, a pesar de no haber recibido todos los pagos que se originarían del contrato, sí queda obligada a permanecer 3 años en el régimen común (ver artículo 505 del Estatuto Tributario).

Firma previa de contratosFirma previa de contratos para la compra para la compra de bienes y/o servicios.de bienes y/o servicios.

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Cambio de régimen Por la DIANCambio de régimen Por la DIAN

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• ART. 505. - Modificado. L. 223/95, Art. 25. Cambio de régimen común a simplificado. Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499

• La expresión "años fiscales" hace referencia a los periodos comprendidos entre enero 1 a dic 31.

• Por tanto, si una persona natural que está en el Régimen Común del IVA piensa reclasificarse al Régimen Simplificado a partir de enero 1 de 2008, deberá demostrar que en cada uno de los años comprendidos entre enero 1 a dic 31 de 2007, enero 1 a dic 31 de 2006 y enero 1 a dic 31 de 2005 tuvo las condiciones para haber podido pertenecer al Régimen Simplificado en cada uno de tales años.

Cambio de régimen común a simplificadoCambio de régimen común a simplificado

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• Para proceder a hacer este cambio de Régimen, se hace necesario efectuar el proceso de “actualización” del Registro único tributario (para hacerlo por internet, en la casilla 2 de la primera pagina del formulario, la cual hace referencia a “concepto”, se diligenciaría con el numero “03”).

• En todo caso, mientras la DIAN hace el reconocimiento de que sí se han cumplido los requisitos para poder reclasificarse al Régimen Simplificado, la persona natural debe seguir cumpliendo con las obligaciones propias del Régimen Común.

¿Cómo se cambia de Régimen?¿Cómo se cambia de Régimen?

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• Ahora bien, si se plantea la situación de que una persona natural responsable del IVA en el Régimen Común decide cerrar su establecimiento de comercio o su actividad de prestación de servicios (porque se va del país o porque se convierte en un asalariado) en ese caso tal persona natural debe actualizar su información del Registro Único Tributario indicando que ya no sería más un responsable del IVA (ni simplificado ni común).

• El sistema MUISCA la DIAN lleva el record de así se han interrumpido las actividades durante un tiempo, y si no han transcurrido los tres años en que la persona natural estaría obligada a figurar como Responsable del IVA-Régimen Común.

• En consecuencia, al reabrir un negocio dentro de ese lapso de tiempo deberá volver a hacerlo como Responsable del IVA en el Régimen Común.

¿Y si la persona natural decide "interrumpir" las ¿Y si la persona natural decide "interrumpir" las actividades de su negocio? actividades de su negocio?

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BIENESBIENES

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BIENESBIENES

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BIENESBIENES

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SERVICIOSSERVICIOS

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SERVICIOSSERVICIOS

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IMPORTACIONIMPORTACION

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EXPORTACIONEXPORTACIONla exportación es simplemente la salida de un producto de un determinado país con destino a otro, atravesando las diferentes fronteras o mares que separan las naciones.

La exportación, según la Aduana Colombiana, es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia una nación extranjera o una zona franca industrial de bienes y/o servicios para permanecer en ella de manera definitiva.

El territorio aduanero nacional es el espacio en el cuál se encuentra ubicado el país incluyendo sus fronteras, tanto marítimas, como aéreas, como geoespaciales. Por tanto todo lo que comprende nuestro territorio es considerado como el territorio aduanero nacional.

La Zona Franca es considerada como un área extraterritorial dentro del territorio aduanero nacional, por tanto la Zona Franca es considerada como otro país dentro del país. Una Zona Franca recibe productos del exterior y en el momento en que los recibe es como si todavía permanecieran en el país de origen. Solamente hasta cuando esta mercancía sale de la Zona Franca, se convierte en una importación y por tanto requiere un proceso de nacionalización.

En el caso de la exportación simplemente cuando el producto entra a la Zona Franca es como si entrara a otro país y por tanto recibe el mismo tratamiento aduanero que recibiera si entrara en un puerto extranjero.

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DIFERECNIA ENTRE EXENTO Y EXCLUIDODIFERECNIA ENTRE EXENTO Y EXCLUIDO

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BIENES EXENTOS Causan IVA Tarifa 0% BIENES EXENTOS Causan IVA Tarifa 0% Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados a una tarifa de 0% (cero).

Los siguientes bienes se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas:

ARTICULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL ARTICULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTOIMPUESTO. 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada02.03 Carne de animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada.02.04 Carne de animales de las especies ovino o caprina, fresca, refrigerada o congelada.02.06 Despojos comestibles de animales02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.02.08.10.00.00 Carne fresca de conejo o liebre

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BIENES EXENTOS Causan IVA Tarifa 0% BIENES EXENTOS Causan IVA Tarifa 0% ARTICULO 477 E.T. ContinuaciónARTICULO 477 E.T. Continuación

03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.0403.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picado), frescos, refrigerados o

congelados04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo04.02 Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con

adición de azúcar u otro edulcorante04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar)04.07.00.10.00 Huevos para incubar, y los pollitos de un día de nacidos04.07.00.90.00 Huevos de ave con cáscara, frescos19.01.10.10.00 Leche maternizado o humanizada48.20 Cuadernos de tipo escolar.

Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

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BIENES EXENTOS Causan IVA Tarifa 0% BIENES EXENTOS Causan IVA Tarifa 0%

BIENES EXENTOS POR SU DESTINACION O USOBIENES EXENTOS POR SU DESTINACION O USO

ARTICULO 478. LIBROS Y REVISTAS EXENTOS. (de carácter científico y cultural).

ARTICULO 479. LOS BIENES QUE SE EXPORTEN SON EXENTOS. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.

ARTICULO 480. BIENES DONADOS EXENTOS. las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.

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BIENES EXENTOS Causan IVA Tarifa 0% BIENES EXENTOS Causan IVA Tarifa 0% BIENES EXENTOS POR SU DESTINACION O USOBIENES EXENTOS POR SU DESTINACION O USO

ARTICULO 481. BIENES QUE CONSERVAN LA CALIDAD DE EXENTOS.ARTICULO 481. BIENES QUE CONSERVAN LA CALIDAD DE EXENTOS. a. Los bienes corporales muebles que se exporten

b. Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados,

c. Los cuadernos de tipo escolar de la partida 48.20 del Arancel de Aduanas y los impresos contemplados en el artículo 478.

d) El alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

e) los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, . Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano,

f) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre.

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BIENES EXCLUIDOS Art. 424 E.T. No Causan IVABIENES EXCLUIDOS Art. 424 E.T. No Causan IVA

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BIENES EXCLUIDOS Art. 424 E.T. No Causan IVABIENES EXCLUIDOS Art. 424 E.T. No Causan IVA

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BIENES EXCLUIDOS Art. 424 E.T. No Causan IVABIENES EXCLUIDOS Art. 424 E.T. No Causan IVA

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BIENES EXCLUIDOS Art. 424 E.T. No Causan IVABIENES EXCLUIDOS Art. 424 E.T. No Causan IVA

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BIENES EXCLUIDOS Art. 424 E.T. No Causan IVABIENES EXCLUIDOS Art. 424 E.T. No Causan IVA

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SERVICIOS EXCLUIDOS No Causan IVASERVICIOS EXCLUIDOS No Causan IVA

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SERVICIOS EXCLUIDOS No Causan IVASERVICIOS EXCLUIDOS No Causan IVA

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SERVICIOS EXCLUIDOS No Causan IVASERVICIOS EXCLUIDOS No Causan IVA

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SERVICIOS EXCLUIDOS No Causan IVASERVICIOS EXCLUIDOS No Causan IVA

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SERVICIOS EXCLUIDOS No Causan IVASERVICIOS EXCLUIDOS No Causan IVA

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IMPORTACIONES EXCLUIDAS, No Causan IVAIMPORTACIONES EXCLUIDAS, No Causan IVA

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IMPORTACIONES EXCLUIDAS, No Causan IVAIMPORTACIONES EXCLUIDAS, No Causan IVA

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IMPORTACIONES EXCLUIDAS, No Causan IVAIMPORTACIONES EXCLUIDAS, No Causan IVA

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1,6%, 10%, 14%, 20%, 25% y 35%1,6%, 10%, 14%, 20%, 25% y 35%

ARTICULO 468. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS ARTICULO 468. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%),(16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente, la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y 474 y a los servicios de que trata el artículo 461 del Estatuto Tributario.

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ARTICULO 446. RESPONSABLES EN LA VENTA DE GASEOSAS Y SIMILARES.ARTICULO 446. RESPONSABLES EN LA VENTA DE GASEOSAS Y SIMILARES. Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro. ARTICULO 469. VEHICULOS AUTOMOVILES CON TARIFA GENERALARTICULO 469. VEHICULOS AUTOMOVILES CON TARIFA GENERAL. Están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre las ventas los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase: 1. Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.032. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del Arancel. 3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios. 5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga con capacidad máxima de 1.700 libras. 6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.Así mismo, la tarifa general del impuesto sobre las ventas se aplicará a las motos y motocicletas con motor hasta de 185 c.c., a los chasises cabinados y a las carrocerías de las partidas 87.06 y 87.07, siempre y cuando unos y otras se destinen a los vehículos automóviles de los numerales señalados en este artículo.("coches celulares", "coches celulares", no se refiere a los teléfonos móviles, que no existían aún) eran las furgonetas usadas para trasladar a detenidos o a presos. Se llamaban así porque tenían subdivisiones internas o "células".

ARTICULO 468. TARIFA GENERAL DEL IVA.ARTICULO 468. TARIFA GENERAL DEL IVA. (16%),(16%),

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ARTICULO 474. TARIFA ESPECIAL PARA DERIVADOS DEL PETROLEOARTICULO 474. TARIFA ESPECIAL PARA DERIVADOS DEL PETROLEO. El impuesto sobre las ventas en relación con los productos derivados del petróleo, se pagará según las siguientes tarifas: a. Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. En caso de importaciones, el 16% de la base señalada en el artículo 459. b. Gasolina de aviación de 100/130 octanos, continuará pagando el 16% del precio oficial de lista en refinería; c. Aceites lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de venta del productor; d. Todos los demás productos refinados, derivados del petróleo incluyendo el gas propano para uso doméstico, la gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los productos petroquímicos, el 16% del precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar de entrega.

Los productos petroquímicos a que se refiere el literal d) son: benceno, tolueno, xilenos, etileno, propileno, parafinas y butilenos.

octano Hidrocarburo saturado del petróleo que se toma como unidad para expresar la potencia y el valor antidetonante de la gasolina o de otros carburante

ARTICULO 468. TARIFA GENERAL DEL IVA.ARTICULO 468. TARIFA GENERAL DEL IVA. (16%),(16%),

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ARTICULO 461. BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE TRANSPORTE ARTICULO 461. BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS.INTERNACIONAL DE PASAJEROS. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6o, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso. Cuando la base gravable esté estipulada en moneda extranjera, será el equivalente en moneda nacional, con aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de emisión del tiquete o de la orden de cambio.

ARTICULO 468. TARIFA GENERAL DEL IVA.ARTICULO 468. TARIFA GENERAL DEL IVA. (16%),(16%),

““A partir del 1o de febrero de 2010, en los juegos de suerte y azar se A partir del 1o de febrero de 2010, en los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto”.aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto”.

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ARTICULO 462-1.ARTICULO 462-1. SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 1.6%1.6%.. En los servicios de: Aseo, Vigilancia, los de empleo temporal la tarifa será del 1.6%.

ARTÍCULO 468-1ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL (10%).(10%).

A partir del 1o de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de

café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)10.05 Maíz para uso industrial10.06 Arroz para uso industrial11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)11.02 Las demás harinas de cereales12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre17.01 Azúcar de caña o remolacha

TARIFAS ESPECIALESTARIFAS ESPECIALES

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ARTÍCULO 468-1ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA (10%).(10%).

A partir del 1o de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):

17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa17.02.30.90.00 Las demás17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa17.02.60.00.00 Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de

fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao),incluso desgrasado18.05 Cacao en polvo, sin azucarar18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan

cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas

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A partir del 1o de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):

1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.

2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.

3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.

4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.

5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.

6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.

PARÁGRAFOPARÁGRAFO. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería-, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general.

ARTÍCULO 468-3. SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL ARTÍCULO 468-3. SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL (10%). (10%).

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ARTÍCULO 470. SERVICIO GRAVADO CON LA TARIFA DEL VEINTE POR CIENTOARTÍCULO 470. SERVICIO GRAVADO CON LA TARIFA DEL VEINTE POR CIENTO (20%).(20%). A partir del 1o de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%.

ARTICULO 473. BIENES SOMETIDOS A LAS TARIFAS DIFERENCIALES DEL ARTICULO 473. BIENES SOMETIDOS A LAS TARIFAS DIFERENCIALES DEL 35% 35% O DELO DEL 20% 20% Los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476.

PARTIDA ARANCELARIA DENOMINACIÓN DE LA MERCANCIA 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, distintos de los sabajones y ponches - cremas y aperitivos de menos de 20 grados. Bebidas espirituosasBebidas espirituosasSe considera bebidas espirituosas a aquellas bebidas con contenido alcohólico procedentes de la destilación de materias primas agrícolas (uva, cereales, frutos secos, remolacha, caña o fruta). Se trata, así, de productos como el brandy, el whisky, el ron, la ginebra, el vodka, o los licores.Sabajón Sabajón Definición: Bebida cremosa hecha a base de yemas de huevo, leche en varias formas y vino dulce licoroso nativo de la región donde se prepare, que en el caso de Colombia es alcohol de alta pureza.

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ARTICULO 471. TARIFAS PARA OTROS VEHÍCULOS, NAVES Y AERONAVESARTICULO 471. TARIFAS PARA OTROS VEHÍCULOS, NAVES Y AERONAVES. A partir del 1o de enero de 2007, fíjanse las siguientes tarifas para la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio de que trata el artículo 476, de los bienes relacionados a continuación:

1. Tarifa del veinte por ciento (20%):1. Tarifa del veinte por ciento (20%):a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.b) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país.

2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%):2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%):a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos.b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.

3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) 3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.b) Los aerodinos privados.c) Barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, importados.

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ARTICULO 475. TARIFA ESPECIAL PARA LAS CERVEZASARTICULO 475. TARIFA ESPECIAL PARA LAS CERVEZAS.. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1393 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, la tarifa del impuesto sobre las ventas para las cervezas de producción nacional y para las importadas será del 14%. A partir del 1o de enero de 2011 se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto. El impuesto será liquidado por los productores en el formulario de declaración bimestral de IVA, establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485.

Se exceptúa del impuesto a que se refiere este artículo el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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IVA GENERADOIVA GENERADO

Se conoce como Iva generadogenerado el Iva que el comerciante al momento de realizar una venta de un bien o servicio grabado, sea de contado o a crédito, cobracobra al cliente o consumidor.

Este Iva debe declararlo y pagarlo, toda vez que ese es un impuesto que el responsable del Iva cobra en nombre del estado y que después debe transferirle.

Pero, para poder generar ese Iva, el contribuyente debe incurrir en costos y gastos también gravados con el impuesto a las ventas, por lo que deberá pagar un Iva para poder comprar o construir el bien, o prestar el servicio que son los que permiten generar el Iva.

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IVA DESCONTABLEIVA DESCONTABLE

Se conoce como Iva descontabledescontable el Iva que el comerciante al momento de realizar una compra o un servicio grabado, sea de contado o a crédito, pagapaga al proveedor.

Ese Iva pagado por el contribuyente, puede ser descontadodescontado del Impuesto generadogenerado, por lo que al final, el contribuyente solo paga la diferencia entre el Iva generado y el Iva descontable.

Es decir el IVA que cobro sobre el valor agregado.

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TRATAMIENTO CONTABLE DEL IVATRATAMIENTO CONTABLE DEL IVA

El Iva generadogenerado se contabiliza como un crédito a la cuenta 2408.

El Iva descontabledescontable se contabiliza como un débito también en la misma cuenta 2408, pero en una subcuenta diferente,

Por lo que podríamos decir que el Iva generado se puede registrar en la cuenta 240805 y el Iva descontable se puede registrar en la cuenta 240810. Cada empresa puede decidir si trabaja la subcuenta como 05 o 01.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que la cuenta 2408 tiene tanto débitos como créditos, el valor que se debe pagar al estado por concepto de Iva, es el saldo de la cuenta 2408.

El saldo de la cuenta 2408 podrá ser crédito, es decir habrá saldo a pagar cuando el Iva generado es superior al Iva descontable. En caso contrario lo que se tiene es un saldo a favor en Iva.

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EjemploEjemploCOMPRA

DEBITO CREDITO BASE IVA 16%1435 INVENTARIOS 2.000.000 VENTA 2.500.000 400.000

240810 IVA DESCONTABLE 320.000 COMPRA 2.000.000 320.000 Vr Agregado 500.000 80.000

VENTA

4135 INGRESO X VENTA 2.500.000 240805 IVA GENERADO 400.000

240805 IVA GENERADO 240810 IVA DESCONTABLEDEBITO CREDITO DEBITO CREDITO

400.000 320.000

DEBITO CREDITO

80.000

2408 IVA POR PAGAR

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En Colombia, por regla general el impuesto sobre las ventas es plurifásico o de etapas múltiples, sobre el valor agregado, es decir que el gravamen se causa en cada una de las fases sucesivas de los ciclos de producción, distribución y venta, y en cada oportunidad sobre el valor agregado. 

A contrario el carácter de monofásico cuando gravan un solo ciclo o etapa, o se restringen algunas de ellas, como los casos de la cerveza,  gaseosas y de los productos derivados del petróleo.

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ARTICULO 496. OPORTUNIDAD DE LOS ARTICULO 496. OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS.DESCUENTOS. Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en el períodos bimestral inmediatamente siguiente, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.

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DECRETO 522 DE 2003DECRETO 522 DE 2003 ARTICULO 15ARTICULO 15. Limitación del IVA descontable. De conformidad con lo previsto en los artículos 485, 488 y 490 del Estatuto Tributario, los responsables del Impuesto sobre las Ventas, al depurar el impuesto a su cargo con el valor del IVA descontable, deberán tener en cuenta las limitaciones originadas en las diferentes tarifas del impuesto que deban aplicar en sus operaciones. Para este efecto, deberán llevar en forma separada los registros contables correspondientes a las operaciones gravadas realizadas según la tarifa aplicable a cada una, así como los del impuesto generado en los costos y gastos imputables a cada tarifa.

Cuando los bienes y servicios que dan derecho al impuesto descontable constituyan costos y/o gastos comunes a las operaciones exentas, excluidas o gravadas a las diferentes tarifas del impuesto, deberá establecerse una proporción del impuesto descontable en relación con los ingresos obtenidos por cada tarifa y por las operaciones excluidas.

Iva proporcional en ventasIva proporcional en ventas

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DECRETO 522 DE 2003DECRETO 522 DE 2003 ARTICULO 15ARTICULO 15.

Para estos efectos, los responsables deberán llevar cuentas transitorias en su contabilidad, en las cuales se debite durante el periodo bimestral el valor del impuesto sobre las ventas imputable a los costos y gastos comunes. Al finalizar cada bimestre dichas cuentas se abonarán con cargo a la cuenta impuesto a las ventas por pagar en el valor del impuesto correspondiente a costos y gastos comunes y proporcionales a la participación de los ingresos por tarifa en los ingresos totales, limitándolo a la tarifa a la cual estuvieron sujetas las operaciones de venta.

El saldo débito de las cuentas transitorias que así resulte al final del bimestre deberá cancelarse con cargo a pérdidas y ganancias.

Iva proporcional en ventasIva proporcional en ventas

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DECRETO 522 DE 2003DECRETO 522 DE 2003 ARTICULO 15ARTICULO 15.

Dice también este decreto, que el responsable del Iva tendrá que llevar una cuenta transitoria en su contabilidad, en la que debitará el Iva correspondiente a los costos y gastos comunes los ingresos gravados, exentos y excluidos.

Bien, siendo así, en la cuenta de Iva hay que crear una subcuenta que se llame “Iva transitorio”, en cual se contabilizará todo el Iva que se pague y al que no se le puede identificar con claridad su destinación.

Al final del periodo, el monto existente en esa cuenta se somete al procedimiento establecido en el artículo 490 del estatuto tributario, y según lo que resulte de ese procedimiento, ese Iva se trasladará a la cuenta de Iva descontable, al gasto o al costo.

Iva TransitorioIva Transitorio

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DECRETO 522 DE 2003DECRETO 522 DE 2003 ARTICULO 15ARTICULO 15.

Supongamos que una empresa ha tenido los siguientes ingresos:

Gravados: 12.000.000

Excluidos: 8.000.000

Total Ingresos: 20.000.000

Iva pagado: 1.000.000

Bien, creamos una cuenta 240803 que llamaremos “Iva transitorio”. Esta cuenta es de naturaleza debito por cuanto corresponde a un Iva susceptible de ser tratado como descontable.

Aplicando la proporcionalidad del Iva tenemos que el 60% de los ingresos son gravados, de modo que el 60% del Iva podrá ser tratado como descuento y el otro 40% se tendrá que llevar al costo o gasto.

Iva TransitorioIva Transitorio

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DECRETO 522 DE 2003DECRETO 522 DE 2003 ARTICULO 15ARTICULO 15.

Luego, el registro contable será:

CuentaCuenta DebitoDebito CréditoCrédito

240810 600.000

51 0 52 400.000

240815 1.000.000

La cuenta de Iva transitorio debe quedar en ceros al finalizar el periodo respecto de Iva. Puesto que el Iva contabilizado allí se debe descontar en la declaración de Iva respectiva o se debe llevar al gasto, según corresponda al dar aplicación al artículo 490 del estatuto tributario.

En este ejemplo hemos supuesto que:

240805 Iva generado

240810 Iva descontable

240815 Iva transitorio

Iva TransitorioIva Transitorio

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Para un adecuado manejo del IVA Descontable e IVA prorrateado, se debe actuar de la siguiente manera:

1. Auxiliarizar la cuenta de Ingresos por (Ingresos gravados, Ingresos excluidos, Ingresos exentos e ingresos por exportaciones)

2. Auxiliarizar la cuenta de IVA POR PAGAR de acuerdo a las diferentes tarifas que utilice

3. Cuando sus ingresos esten gravados a diferentes tarifas de IVA, se debe crear una cuenta mayor denominada IVA TRANSITORIO

4. Auxiliarizar la cuenta de IVA TRANSITORIO por cada tarifa de IVA descontable para realizar de una forma adecuada el prorrateo

Iva proporcional en ventasIva proporcional en ventas

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Iva proporcional en ventas a la tarifa Iva proporcional en ventas a la tarifa general.general.

El tratamiento del Iva descontable es sencillo, pero se complica un poco cuando se generan tarifas diferenciales, cuando se hacen ventas gravadas y excluidas, y cuando se hacen compras con tarifas diferenciales y superiores a la tarifa generada.

Cuando el Iva descontable se ha destinado indistintamente a operaciones gravadas y excluidas, y no es posible determinar con exactitud que valor se debe imputar a un concepto u otro, la norma (Art. 490 E.T), prevé que el Iva descontable se debe imputar en la misma proporción en que se han generado los ingresos gravados y no gravados durante el respectivo periodo.

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Iva proporcional en ventas a la tarifa Iva proporcional en ventas a la tarifa general.general.

Veamos un ejemplo:Veamos un ejemplo:

Ingresos gravados: 300.000Ingresos excluidos: 200.000Total ingresos: 500.000

Sacamos la proporción:Sacamos la proporción:

Ingresos gravados: 300.000/500.000 = 0,6.

Es decir, el 60% del total de ingresos son gravados.

Ingresos excluidos: 200.000/500.000 = 0,4.

Lo que significa que el 40% del total de ingresos son excluidos.

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Iva proporcional en ventas a la tarifa Iva proporcional en ventas a la tarifa general.general.

Veamos ahora como se aplica al Iva descontable:Veamos ahora como se aplica al Iva descontable:

Supuesto:Supuesto:Iva pagado en compras y gastos: 200.000

Sacamos la respectiva proporción:Sacamos la respectiva proporción:Iva que se puede tratar como descuento: 200.000 * 60% = 120.000Iva que se debe llevar al mayor costo o gasto: 200.000 * 40% = 80.000

Como se puede ver, el Iva que de acuerdo con la proporción sacada es imputable a los ingresos gravados se puede tratar como descontable y se lleva a la cuenta 2408 (debito), y el Iva que corresponda a los ingresos excluidos se debe llevar al gasto o al costo como un mayor valor de estos.

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Iva proporcional en ventas con tarifas Iva proporcional en ventas con tarifas diferenciales.diferenciales.

El artículo 485 del Estatuto tributario, El artículo 485 del Estatuto tributario, limita el impuesto a tratar como descontable hasta la tarifa generada. Ejemplo. Si la tarifa generada en una venta es del 10%, solo se puede descontar hasta el 10%, así se haya pagado Iva a la tarifa del 16%.

El asunto se hace más complejo cuando además de aplicar el artículo 490, también se deba aplicar el artículo 485, puesto que una vez determinada la proporción que se puede descontar, se hace necesario hallar los limites de que trata el articulo 485, puesto que son dos casos diferentes y no son incompatibles. En todo caso no se puede descontar más de la tarifa generada, por lo que necesariamente se debe hallar tanto la proporción como el límite de la tarifa a aplicar.

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Iva proporcional en ventas con tarifas Iva proporcional en ventas con tarifas diferenciales.diferenciales.

Para efectos del artículo 490, existen dos grandes grupos de ingresos: 1.1. Ingresos gravadosIngresos gravados. 2.2. Ingresos excluidos.Ingresos excluidos.

Entre los ingresos gravadosingresos gravados tenemos: los gravados a tarifas generallos gravados a tarifas diferenciales ylos gravados a tarifa cero (Exentos).

Entre los ingresos excluidosingresos excluidos, están:Además de los excluidos, los no gravados y los que no causan impuesto.

RecordemosRecordemos

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Iva proporcional en ventas con tarifas Iva proporcional en ventas con tarifas diferenciales.diferenciales.

Veamos un ejemplo:Veamos un ejemplo:

Supuesto:Supuesto:Ventas gravadas tarifa 16%: 400.000Ventas gravadas tarifa 10%: 300.000Ventas exentas tarifa 0%: 200.000Total ingresos gravados (16%, 10%, 0%): 900.000900.000

Total ingresos excluidos: 100.000

Total ventas: 1.000.000

Proporción:Proporción:Ingresos gravados: 900.000/1.000.000 = 0,9. El 90% de los ingresos son gravados.

Ingresos no gravados: 100.000/1.000.000 = 0,1. El 10% de los ingresos son excluidos.

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Iva proporcional en ventas con tarifas Iva proporcional en ventas con tarifas diferenciales.diferenciales.

Supuesto:Supuesto:Iva pagado en compras y gastos a una tarifa del 16%: 500.000

Sacamos la respectiva proporción:Sacamos la respectiva proporción:

Iva que se puede tratar como descuento: 500.000 * 90% = 450.000Iva que se debe llevar al mayor costo o gasto: 500.000 * 10% = 50.000

Del total del Iva pagado, solo se puede tratar como descontabledescontable el valor de $450.000, el valor restante (50.000), se debe llevar al mayor costo o gasto.

Ahora bien, de los 450.000 de Iva descontable pagado a la tarifa generalIva descontable pagado a la tarifa general, una parte de este es imputable a las ventas que generaron una tarifa del 10%, y según el artículo 490 del E. T, del 16% pagado, solo se puede descontar un 10%.

Page 96: IVA 2010

Iva proporcional en ventas con tarifas Iva proporcional en ventas con tarifas diferenciales.diferenciales.

La formula a seguir:La formula a seguir:Iva con limitación (Ventas a la tarifa del 10%):

Ventas gravadas: 900.000Ventas tarifa 10%: 300.000

Proporción:Proporción: 300.000/900.000 = 0,3333…., El 33.33% de las ventas gravadas están limitadas al 10%.

Determinemos el Iva que se puede descontar:Determinemos el Iva que se puede descontar:

Iva descontable: 500.000 * 90% = 450.000.Iva descontable limitado al 10%: 450.000 * 33.3333% = 150.000. De los 450.000, 150.000 pagados a la tarifa general están limitados al 10%.

Otra forma de llegar a lo mismo: 500.000 * (0.9*0.33333333).Ya tenemos que de 150.000 que corresponden a un Iva pagado al 16%, solo se podrá descontar un equivalente a una tarifa del 10%.

Page 97: IVA 2010

Iva proporcional en ventas con tarifas Iva proporcional en ventas con tarifas diferenciales.diferenciales.

Aplicamos una regla de tres:Aplicamos una regla de tres:

Si 150.000 = 16%, entonces X = 10%. Así nos queda: X = (150.000 * 0,10)/0,16 = 93.750.

150.000 – 93.750 = 56.250Esto significa que de los 150.000 no se puede descontar el valor de $56.250.

Concluimos que de los 500.000 pagados por Iva, una vez aplicados los artículos 490 y 485 solo es posible descontar el valor de 393.350 (500.000-50.000-56.250)

Se disminuyen 50.000 que son imputables a las ventas excluidas y 56.250 que corresponden al exceso de la tarifa del 16% sobre la tafia generada del 10%.

Page 98: IVA 2010

Iva proporcional en ventas con tarifas Iva proporcional en ventas con tarifas diferenciales.diferenciales.

Ingresos

% Ing. Grav y Exc.

% Ing. Grav.

Ventas gravadas tarifa 16%: 400.000 0,4444444Ventas gravadas tarifa 10%: 300.000 0,3333333Ventas exentas tarifa 0%: 200.000 0,2222222Total ingresos gravados (16%, 10%, 0%): 900.000 0,9 1Total ingresos excluidos: 100.000 0,1Total ventas: 1.000.000 1

IVA Descontable (pagado Tarifa 16%) 500.000 500.000 16% Descuento0,4444444 200.000 16%

IVA Descontable 0,9 450.000 0,3333333 150.000 0,16 0,10 X0,2222222 100.000 16%

Costo o Gasto 0,1 50.000 450.000

REGLA DE 3 150.000 * 0,10 ´/ 0,16 93.750

16% IVA Descontable x Vtas Tarifa 10% 150.00010% IVA Descontable x Vtas Tarifa 10% 93.750Costo o Gasto 56.250

RESUMEN COSTOIVA Descontable (pagado Tarifa 16%) 500.000Menos IVA por Ventas Excluidas -50.000 50.000Menos IVA por Ventas Exentas -56.250 56.250Valor Iva a Descontar 393.750 106.250 500.000

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Iva proporcional en ventas Iva proporcional en ventas con tarifas diferenciales.con tarifas diferenciales.

EJERCICIO:EJERCICIO:La Siguiente información, corresponde a la empresa la Favorita Ltda. La Siguiente información, corresponde a la empresa la Favorita Ltda. Régimen común durante el Bimestre Enero-Febrero 2010Régimen común durante el Bimestre Enero-Febrero 2010

Ventas gravadas tarifa 16%: 2.100.000Ventas exentas tarifa 0%: 1.800.000Total ingresos gravados (16%, 0%): 3.900.0003.900.000

Total ingresos excluidos: 1.100.000

Total ventas: 5.000.000

Iva Transitorio pagado en compras y gasto: 500.000

Page 100: IVA 2010

Iva proporcional en ventas Iva proporcional en ventas con tarifas diferenciales.con tarifas diferenciales.

EJERCICIO:EJERCICIO:La Siguiente información, corresponde a la empresa la Favorita Ltda. La Siguiente información, corresponde a la empresa la Favorita Ltda. Régimen común durante el Bimestre Marzo-Abril 2010Régimen común durante el Bimestre Marzo-Abril 2010

Ventas gravadas tarifa 20%: 3.500.000Ventas grabadas tarifa 16% 2.100.000Ventas grabadas tarifa 10% 2.500.000Ventas exentas tarifa 0%: 1.800.000Total ingresos gravados (16%, 0%): 9.900.0009.900.000

Total ingresos excluidos: 2.700.000

Total ventas: 12.600.000

Iva Transitorio pagado en compras y gasto: A Tarifa del 25% 3.000.000

Page 101: IVA 2010

Iva proporcional en ventas con tarifas diferenciales.Iva proporcional en ventas con tarifas diferenciales.

Ingresos

% Ing. Grav y Exc.

% Ing. Grav.

Ventas gravadas tarifa 20%: 3.500.000 0,35Ventas gravadas tarifa 16%: 2.100.000 0,21Ventas gravadas tarifa 10%: 2.500.000 0,25Ventas exentas tarifa 0%: 1.800.000 0,18Total ingresos gravados (16%, 10%, 0%): 9.900.000 0,79 1Total ingresos excluidos: 2.700.000 0,21Total ventas: 12.600.000 1

25% DescuentoIVA Descontable (pagado Tarifa 25%) 3.000.000 3.000.000 0,35 833.333 0,25 0,20 X

0,21 500.000 0,25 0,16 XIVA Descontable 0,79 2.357.143 0,25 595.238 0,25 0,10 X

0,18 428.571 0,25 - Costo o Gasto 0,21 642.857 2.357.143

REGLA DE 3 833.333 * 0,20 ´/ 0,25 666.667500.000 * 0,16 ´/ 0,25 320.000595.238 * 0,10 ´/ 0,25 238.095428.571 * - ´/ 0,25 0

25% IVA Descontable x Vtas Tarifa 20% 833.333 666.667 166.66725% IVA Descontable x Vtas Tarifa 16% 500.000 320.000 180.00025% IVA Descontable x Vtas Tarifa 10% 595.238 238.095 357.14325% IVA Descontable x Vtas Tarifa 0% 428.571 0 428.571

2.357.143 1.224.762 1.132.381Costo o Gasto 642.857

1.775.238RESUMEN COSTO

IVA Descontable (pagado Tarifa 16%) 3.000.000Menos IVA por Ventas Excluidas -642.857 642.857Menos IVA por Ventas Exentas -1.132.381 1.132.381Valor Iva a Descontar 1.224.762 1.775.238 3.000.000

Page 102: IVA 2010

Cuando se realiza una devolución en ventas, simplemente se reversa o revierte el Iva generado en la contabilidad y no habrá problema, puesto que al declarar, se declara el saldo existente en la cuenta de Iva, el cual ya está ajustado con la devolución.

Pero cuando la venta se hace en un periodo y la devolución en la venta se hace en otro periodo, la situación difiere un poco, puesto que la totalidad de la venta ya fue declarada y el Iva correspondiente ya fue pagado en el periodo en que se hizo la venta.

Para solucionar esta situación, existe la posibilidad de tratar como “descontable” el Iva correspondiente a la devolución de esa venta declarada en un periodo anterior.

Page 103: IVA 2010

TRATAMIENTO CONTABLETRATAMIENTO CONTABLE: : Las devoluciones realizadas dentro del Bimestre objeto de la Venta. Se Debitan a la Sub Cuenta IVA GENERADO.240801

Las devoluciones realizadas en un Bimestre posterior al Bimestre de la Venta. Se debitan y se Recomienda crear una Sub Cuenta IVA IVA DESCONTABLE POR DEVOLUCIONES EN VENTA. DESCONTABLE POR DEVOLUCIONES EN VENTA.

Para efectos de lo dispuesto en el formulario de Iva (2008), en el Renglón 55 [IVA resultante por devolución en ventas anuladas, rescindidas o resultas], permite precisamente incluir el Iva correspondiente a una venta declarada en un periodo anterior.

Se debe tener presente que sólo se debe incluir el Iva resultante por devolución en ventas anuladas, rescindidas o resultas, correspondiente a ventas declaradas en periodos anterioresventas declaradas en periodos anteriores, de lo contrario se estará restando un Iva indebido, o lo que es lo mismo, se estaría descontado dos veces el Iva correspondiente a la devolución cuando esta corresponde a una venta del mismo periodo.

Page 104: IVA 2010

Igual que en el caso que se presenta en las devoluciones en venta, si las devoluciones en compras se presenten dentro del mismo periodo declarado, no afecta en nada los valores que se deben llevar al formulario, puesto que estos valores son tomados de los saldos de las diferentes cuentas contables, y estas ya están afectadas por las devoluciones en compra que se hayan realizado dentro del periodo.

En cambio, cuando una compra se realiza en el periodo 1 por ejemplo, y por consiguiente se declara en el periodo 1, pero luego en el periodo 2 se devuelve parte o la totalidad de la compra, el Iva descontado en el periodo 1 correspondiente a la compra devuelta, debe reconocerse, puesto que corresponde a un Iva no pagado por haberse devuelto.

Page 105: IVA 2010

TRATAMIENTO CONTABLETRATAMIENTO CONTABLE: : Las devoluciones realizadas dentro del Bimestre objeto de la Compra. Se Acreditan a la Sub Cuenta IVA DESCONTABLE respectiva 240802

Las devoluciones realizadas en un Bimestre posterior al Bimestre de la Compra. Se Acreditan y se Recomienda crear una Sub Cuenta IVA IVA GENERADO POR DEVOLUCIONES EN COMPRA. GENERADO POR DEVOLUCIONES EN COMPRA.

En efecto, el formulario de Iva para el año 2008 dispone del renglón 50 [Iva recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas], renglón donde se debe colocar el valor del Iva descontable correspondiente a las compras devueltas, rescindidas o anuladas, las que se deben relacionar en el renglón 40 del formulario.

El renglón 50 se suma con los demás valores de Iva generado, puesto que tiene la connotación de Iva generado, toda vez busca equilibrar el Iva anteriormente solicitado como descuento y que nunca se pagó por haberse devuelto la compra.

Page 106: IVA 2010

ARTICULO 484. DISMINUCIÓN POR DEDUCCIONES U ARTICULO 484. DISMINUCIÓN POR DEDUCCIONES U OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS.OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS.

El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable. Del impuesto así obtenido, se deducirá:

a. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación de servicios. b. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente.

Las deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán si las devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable.

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ARTICULO 486. AJUSTE DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES.ARTICULO 486. AJUSTE DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES.

El total de los impuestos descontables computables en el período fiscal que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se ajustará restando:

a. El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período.

b. El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período.

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TARIFA DE RETENCIONTARIFA DE RETENCIONLa retención por Iva es del 50%50% sobre el Iva,

La base en la retención en la fuente por Iva es el total del Iva facturado.

En una factura se debe discriminar el Iva cobrado, por lo que no hay ningún problema en identificar el Iva sobre el cual se debe aplicar la retención, y resulta indiferente si la tarifa del Iva es del 16%, 10%, 1.6%, etc., puesto que en la factura el Iva estará en pesos, y sobre ese valor se aplicará el 50%.

No existe la figura de autoretención por Iva No existe la figura de autoretención por Iva

ARTICULO 510. CUENTA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDOARTICULO 510. CUENTA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada "impuesto a las ventas retenido" 2376, en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.

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Agentes de retención en IvaAgentes de retención en IvaEstos están definidos en el artículo 437-2 del Estatuto tributario:

“Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

1. Las siguientes entidades estatales:1. Las siguientes entidades estatales:La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

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2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.

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6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente”.

Las personas naturales que pertenezcan al Régimen común en el Impuesto a las ventas, y así no cumplan las condiciones del artículo 368-2, también son agentes de retención por concepto de Iva asumido al Régimen simplificado. Siempre que adquiera productos o servicios gravados a una persona perteneciente al régimen simplificado deberá asumir el Iva correspondiente, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención.

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La retención en la fuente por Iva no opera La retención en la fuente por Iva no opera cuando:cuando:

La operación sucede entre personas o empresas pertenecientes al Régimen común,

El régimen común le compra a un gran contribuyente o a una entidad estatal.

Entre Grandes contribuyentes o entre entidades estatales,

Cuando la operación se da entre grandes contribuyentes, o entre estos y entidades estatales o viceversa,

En otras palabras, solo existe retención cuandosolo existe retención cuando las entidades estatales o los grandes contribuyentes adquieren productos gravados al régimen común o al régimen simplificado, o, Cuando el régimen común adquiere productos o servicios al régimen simplificado o a no domiciliados.

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X X X

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ARTICULO 484-1. TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS ARTICULO 484-1. TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO.VENTAS RETENIDO. Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.

ARTÍCULO 485-1. DESCUENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS ARTÍCULO 485-1. DESCUENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LIQUIDADO SOBRE OPERACIONES GRAVADAS VENTAS LIQUIDADO SOBRE OPERACIONES GRAVADAS REALIZADAS CON RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADOREALIZADAS CON RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.

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ARTICULO 603. OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO ARTICULO 603. OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDOSOBRE LAS VENTAS RETENIDO. El valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y pagarse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal efecto el mismo formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar las retenciones en la fuente de los impuestos de renta y timbre.

ARTICULO 615-1. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR EN EL ARTICULO 615-1. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASIMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Cuando el agente de retención en el Impuesto sobre las Ventas adquiera bienes o servicios gravados, deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente, que en ningún caso podrá ser superior al 50% del impuesto liquidado, y expedir el certificado a que se refiere el parágrafo 2o. del artículo 615 del Estatuto Tributario. Las entidades señaladas como agentes de retención del impuesto sobre las ventas, en el numeral 1 del artículo 437-2, deberán discriminar el valor del impuesto sobre las ventas retenido en el documento que ordene el reconocimiento del pago. Este documento reemplaza el certificado de retención del impuesto sobre las ventas.

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PLAZOS DECLARACION Y PAGO IVA 2010PLAZOS DECLARACION Y PAGO IVA 2010

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¿Quienes pueden solicitar la devolución y/o compensación de saldos a ¿Quienes pueden solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto a las ventas?favor en el impuesto a las ventas?

Podrá ser solicitado por:

-Los responsables de bienes y servicios Exentos de que trata el artículo 481 ET -Los responsables de Bienes corporales muebles que se exporten. -Los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 ET, -Los responsables del régimen común que hayan sido objeto de retención, hasta concurrencia del saldo a favor. - Los responsables del valor agregado IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social.

NORMATIVIDADNORMATIVIDADLey 788 de 2002 , art. 67Ley 488 de 1998, art. 154Art. 468 – 2 , 476, 481 ETLey 633 del 2000, art. 49Decreto 1000 de 1997, art. 1 y 2Decreto Reglamentario 522 de 2003 ,art. 1 y 2artículo 13 Decreto Reglamentario 1949 de 2003 ; Ley 939 de 2004, artículo 8

Devoluciones y compensaciones en el (IVA).Devoluciones y compensaciones en el (IVA).

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¿Cuáles son los requisitos generales de la solicitud de devolución y/o ¿Cuáles son los requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas? compensación en el impuesto sobre las ventas?

Son los siguientes:

Diligenciar el formulario correspondiente en original y dos copias, con firma original en cada formulario.

Tratándose de personas jurídicas se debe acreditar su existencia y representación legal por la autoridad competente.

Garantía Bancaria o Póliza de Seguros (Art. 860 del Estatuto Tributario),

Se debe presentar el Representante Legal personalmente con su documento de identidad, o su apoderado con tarjeta profesional de abogado.

Decreto 1000/97, artículo 3 º ;   Art. 860 del Estatuto Tributario

Devoluciones y compensaciones en el (IVA).Devoluciones y compensaciones en el (IVA).

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¿Cuáles son los requisitos especiales de la solicitud de devolución y/o ¿Cuáles son los requisitos especiales de la solicitud de devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas? compensación en el impuesto sobre las ventas? Cuando se trate del impuesto a las ventas se deberá adjuntar:

Certificación del revisor fiscal o del contador público en la que conste el ajuste de la cuenta "impuesto sobre las ventas por pagar" a cero (0).

Relación de impuestos descontables que originaron el saldo a favor certificada por revisor fiscal o contador público, indicando:

-- Nombre y apellido o razón social– NIT y dirección del proveedor; – el valor del impuesto descontable.

Devoluciones y compensaciones en el (IVA).Devoluciones y compensaciones en el (IVA).

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¿Cuáles son los requisitos especiales de la solicitud de devolución y/o ¿Cuáles son los requisitos especiales de la solicitud de devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas? compensación en el impuesto sobre las ventas?

En el caso de importaciones indicar :En el caso de importaciones indicar : – el número del autoadhesivo; – Fecha de presentación de la declaración de importación; – La administración en cuya jurisdicción se presentó y efectuó el trámite de la importación, acreditando el valor del IVA pagado solicitado como descontable;

En el caso de Exportaciones indicar :En el caso de Exportaciones indicar :-- Fecha y número de aceptación del documento de exportación, – Certificado el embarque de los bienes exportados; – Relacionar la administración en que se presentó la declaración y en la cual se efectuó el embarque de la mercancía; Relación de los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas, certificada por revisor fiscal o contador público. Cuando se trate de ventas en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, certificado del proveedor.

Devoluciones y compensaciones en el (IVA).Devoluciones y compensaciones en el (IVA).

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Devoluciones y compensaciones en el (IVA).Devoluciones y compensaciones en el (IVA).

¿Dónde se deberá presentar la solicitud de devolución y/o ¿Dónde se deberá presentar la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre la s ventas?compensación del impuesto sobre la s ventas?

La solicitud se deberá presentar ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales donde se hubiere presentado la respectiva declaración tributaria.

¿Cuál es el término para la devolución por parte de la Administración ¿Cuál es el término para la devolución por parte de la Administración de Impuestos?de Impuestos?El término para que se efectúe la devolución es de treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud. Cuando dicha solicitud se presente con garantía la Administración e Impuestos tendrá diez (10) para atender la solicitud.

La ley 223 de 1995, artículo 140 parágrafo No 3, modificó el artículo 855 del estatuto tributario, en el sentido de adicionar un mes (1) al término para devolver.

Orden Administrativa 0004 de 2002 Art. 855 del E.T ; Ley 223 de 1995, Artículo 140

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Devoluciones y compensaciones en el (IVA).Devoluciones y compensaciones en el (IVA).

¿Las entidades estatales u oficiales de educación superior tienen derecho a ¿Las entidades estatales u oficiales de educación superior tienen derecho a la devolución del IVA pagado por los bienes, insumos y servicios que la devolución del IVA pagado por los bienes, insumos y servicios que adquieren?adquieren?

Sí. Para efectos de la devolución del Impuesto a las Ventas cada Institución deberá liquidar bimestralmente el impuesto efectivamente pagado. Los períodos bimestrales son: Enero – Febrero, Marzo – abril, Mayo – Junio, Julio Agosto, Septiembre – Octubre y Noviembre – Diciembre. Dicha devolución será realizada mediante cheque. Decreto 2627 de 1993, artículo 1 .; Orden Administrativa 0004 de 2002 ¿Cuál es el término para solicitar la devolución y/o compensación?¿Cuál es el término para solicitar la devolución y/o compensación?

Las instituciones deberán solicitarla ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio principal, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo. Decreto 2627 de 1993 , artículo 3; Orden Administrativa 0004 de 2002

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Devoluciones y compensaciones en el (IVA).Devoluciones y compensaciones en el (IVA).

¿Cuál es el procedimiento por parte de la Administración de impuestos en caso que no se cumplan los requisitos anteriores?

La administración respectiva proferirá auto de inadmisión dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. El auto de inadmisión deberá notificarse por correo o personalmente, de conformidad con las disposiciones del Estatuto Tributario. ¿Cuál es procedimiento por parte del responsable en caso que se le profiera un auto de inadmisión?

Contra el auto de inadmisión procede únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que lo profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos omitidos. Ver decreto 2627 de 1993, artículo 5.

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Devoluciones y compensaciones en el (IVA).Devoluciones y compensaciones en el (IVA).

¿En que momento la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales puede rechazar la solicitud de devolución?

La solicitud de devolución será rechazada definitivamente, en forma parcial o total, cuando:

No se interponga el recurso de reposición contra el auto de inadmisión, o se haga en forma extemporánea.

Interpuesto el recurso de reposición no se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el auto de inadmisión.

El período solicitado ya haya sido objeto de solicitud de devolución.

El solicitante no haya cancelado el impuesto a las ventas objeto de la solicitud.

El solicitante no tenga derecho a la devolución.

La providencia que rechace la solicitud de devolución deberá proferirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud o de presentación del recurso de reposición contra el auto de inadmisión, según el caso.

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