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IV.6. FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
IV.1.6. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.6.1.1. INGRESOS TOTALES
Auditoría ASCM/109/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del
Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México (FIDERE), apartado “Estado
Analítico de Ingresos”, el organismo captó en el rubro “Ingresos Totales” un importe de
92,440.9 miles de pesos. La estimación original de los “Ingresos Totales” fue de 89,966.1 miles
de pesos, y aumentó en 1,185.0 miles de pesos (1.3%), para ubicar el ingreso modificado
en 91,151.1 miles de pesos; la captación real fue superior en 1,289.8 miles de pesos (1.4%) en
relación con el modificado, y superior en 2,474.8 miles de pesos (2.8%) en relación con la
estimación original.
En el inciso b), “Variaciones y ahorro en el ejercicio presupuestal”, de la Nota 5, “Presupuesto
Autorizado y Modificado”, de las Notas a los Estados Analíticos Presupuestales y del ejercicio
presupuestal del gasto por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2018, se señala:
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“Ingresos: Los ingresos presupuestales recaudados para el ejercicio 2018, por la cantidad
de 92,440,886, difiriendo por la cantidad de 1,289,737, contra lo modificado para el ejercicio
2018, por la cantidad de 91,151,149, corresponden a ingresos propios, la diferencia es derivado
principalmente a variaciones a favor en la obtención de intereses generados por las inversiones
que el fideicomiso realiza derivado de la recuperación y remanentes presupuestales”.
En 2018, el importe total recaudado por el Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad
de México en el rubro “Ingresos Totales” (92,440.9 miles de pesos) superó en 8,402.4 miles de
pesos (10.0%) al captado en 2017, que ascendió a 84,038.5 miles de pesos.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales “Importancia Relativa”,
por la variación del 10.0% entre los ingresos captados en 2018 respecto de los obtenidos
en 2017; “Propuesta e Interés Ciudadano”, ya que los ingresos que percibe provienen
principalmente de las comisiones sobre la recuperación de los créditos que otorga el Instituto
de Vivienda de la Ciudad de México y el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de
México, los cuales tienen un impacto social y de interés para la ciudadanía; y “Presencia y
Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos
los conceptos susceptibles de auditar se revisen por estar incluidos en la Cuenta Pública
de la Ciudad de México. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de
Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos captados por el Fideicomiso
de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México en el rubro “Ingresos Totales” se hayan
registrado, estimado, modificado, devengado y recaudado, de conformidad con la normatividad
aplicable.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por concepto los montos estimado y recaudado por el Fideicomiso de Recuperación
Crediticia de la Ciudad de México en el rubro “Ingresos Totales”.
En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría se revisó, de manera
enunciativa, más no limitativa, que el monto aprobado correspondiera al señalado en la Ley
de Ingresos de la Ciudad de México; que se reflejara la incorporación de las modificaciones
a la asignación presupuestaria al ingreso estimado prevista en la Ley de Ingresos de la
Ciudad de México; que hubiera existido jurídicamente el derecho de cobro de los “Ingresos
Totales” y que se encontrara soportado con la documentación respectiva; que el cobro en efectivo
o cualquier otro medio de pago de los “Ingresos Totales” hubiera ingresado al erario del sujeto
fiscalizado; y que sus registros contable y presupuestal se sujetaran a la normatividad aplicable.
La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación
preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de
la auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.
De acuerdo con la información que se presenta en su Informe de Cuenta Pública de 2018,
el sujeto fiscalizado captó en el rubro “Ingresos Totales” un monto de 92,440.9 miles de pesos;
de acuerdo al formato denominado “SPF-01 ‘Ingresos obtenidos en 2018’” proporcionado
por la entidad, dicho importe se clasificó en ocho conceptos: “Comisiones Cobradas”, “Cuotas
de Cobranza”, “Otros Ingresos”, “Créditos Fiscales”, “Venta de Inversiones”, “Recuperación de
Cartera”, “Remanente Local” y “Aportaciones del Gobierno de la Ciudad de México”.
Para determinar la muestra por revisar, se aplicaron los criterios siguientes:
1. Se integró por concepto el importe recaudado durante el ejercicio.
2. Se agrupó por bimestre el importe registrado como ingreso recaudado de cada concepto.
3. Se determinó la participación de cada bimestre en relación con el total de ingresos
recaudados.
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4. Se seleccionó el bimestre que registró el mayor ingreso recaudado, que fue el sexto.
Para determinar la muestra de auditoría, se consideró lo establecido en el numeral 2, “Segunda
Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de
Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizaron los métodos
de estratificación y de unidad monetaria con la técnica de selección ponderada por el valor,
considerando lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de
Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas por la
Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, A.C. (IMCP).
El ingreso recaudado por el Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México
en el rubro “Ingresos Totales” ascendió a 92,440.9 miles de pesos, registrados mediante
462 pólizas de registro contable. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase
de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno,
se determinó revisar un monto de 18,817.0 miles de pesos, correspondiente a los ingresos
recaudados en el sexto bimestre de 2018 por los conceptos “Comisiones cobradas”,
“Aportaciones del Gobierno de la Ciudad de México”, “Venta de inversiones”, “Otros ingresos”,
“Cuotas de cobranza” y “Recuperación de cartera”, y su documentación soporte. Dicho
importe representó el 20.4% del total recaudado en el rubro examinado.
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Universo Muestra
Cantidad de pólizas
Ingresos recaudados
Porcentaje Cantidad de pólizas
Ingresos recaudados
Porcentaje
“Comisiones cobradas” 90 41,241.4 44.6 26 7,580.8 18.4
“Aportaciones del GCDMX” 24 30,642.9 33.1 4 8,160.2 26.6
“Venta de inversiones” 171 6,787.8 7.4 28 1,503.4 22.1
“Otros ingresos” 40 6,326.5 6.9 1 344.0 5.4
“Cuotas de cobranza” 55 4,835.1 5.2 2 1,150.6 23.8
“Recuperación de cartera” 71 290.9 0.3 11 78.0 26.8
Subtotal muestra 90,124.6 97.5 72 18,817.0 20.9
“Remanente local” 2 1,185.0 1.3 0 0.0 0.0
“Créditos fiscales” 9 1,131.3 1.2 0 0.0 0.0
Total 462 92,440.9 100.0 72 18,817.0 20.4
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El universo del ingreso recaudado (92,440.9 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(18,817.0 miles de pesos) corresponden a ingresos recaudados por las actividades sustantivas
de la entidad y aportaciones que recibió del Gobierno de la Ciudad de México.
La auditoría se llevó a cabo en la Gerencia de Administración y Finanzas del sujeto fiscalizado,
por ser la unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto
a revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que
intervinieron en la operación.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante la investigación y análisis de la
información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de cuestionarios y
entrevistas, se estudió y evaluó el sistema de control interno implementado por el FIDERE,
con la finalidad de determinar si la entidad dispuso de controles que hicieran factible
la administración de los riesgos y de un sistema de registro que facilitara el control y la
supervisión de las operaciones por la captación de los ingresos, así como la supervisión de
los registros contable y presupuestal del rubro “Ingresos Totales”. Ello se realizó considerando los
cinco componentes del control interno: Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades
de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento, conforme se establece en el Anexo
Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la
Ciudad de México.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados
por el FIDERE, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para
seleccionar la muestra por revisar. De la revisión realizada, destaca lo siguiente:
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Entorno de Control
El entorno de control establece el tono de una organización e influye en la conciencia que
tenga el personal sobre el control. Es el fundamento para todos los componentes de control
interno, y les otorga disciplina y estructura.
El FIDERE se sujeta al Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de julio de 2014, el cual fue difundido
entre su personal mediante la circular electrónica núm. 32 del 21 de julio de 2014.
Durante 2018, el ente no contó con código de conducta; sin embargo, en la primera sesión
extraordinaria de 2019, celebrada el 29 de abril de 2019, su Comité Técnico autorizó el
Código de Conducta del Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México,
el cual fue difundido entre el personal por medio de la circular núm. GAF-027-2019 del
13 de mayo de 2019.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de septiembre de 2019, el FIDERE no proporcionó
información o documentación adicional respecto a las causas por las cuales en 2018 no contó
con un código de conducta, por lo que la observación prevalece en los términos expuestos.
No obstante, dado que el FIDERE acreditó disponer de un código de conducta autorizado
por su Comité Técnico, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 88 del
10 de mayo de 2019, y difundido entre su personal mediante la circular núm. GAF-027-2019
del 13 de mayo de 2019, no se emite recomendación al respecto.
Se comprobó que el sujeto fiscalizado señaló que cuenta con un programa anual de capacitación
que considera el nivel de conocimientos y habilidades necesarios para contribuir a una
actuación ordenada, ética, económica, eficaz y eficiente. El programa fue proporcionado
por la entidad con el oficio núm. GAF/1348/2019 del 18 de junio de 2019.
Mediante el oficio núm. OM/2229/2007 del 20 de noviembre de 2007, la Oficialía Mayor del
Distrito Federal (OM) comunicó al FIDERE la dictaminación favorable de su estructura
orgánica con el dictamen núm. 13/2004, con vigencia a partir del 16 de noviembre de 2007,
que incluye 25 plazas de estructura.
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La estructura se integró con 1 Dirección General, 1 Coordinación de Información Institucional,
3 Gerencias, 4 Subgerencias, 15 Jefaturas de Unidad Departamental y 1 Contraloría Interna.
Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad y
responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.
Se constató que para la contratación de personal el sujeto fiscalizado dispone del procedimiento
“Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal”, incluido en su manual administrativo,
dictaminado y vigente en 2018.
Evaluación del Riesgo
La evaluación de riesgo es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes
para el logro de los objetivos de la entidad y para determinar una respuesta apropiada. Implica la
identificación de riesgos relacionados con los objetivos de la entidad y su comprensión.
Con el oficio núm. GAF/1348/2019 del 18 de junio de 2019, la entidad manifestó que tiene
un plan o programa que considera los objetivos y metas estratégicas. Además, cuenta con un
proceso de identificación y análisis de los riesgos internos y externos para el logro de los
objetivos, así como de sus actividades; y con un Comité de Administración de Riesgos y
Evaluación del Control Interno Institucional (CARECI), instalado mediante sesión celebrada
el 18 de enero de 2018. Asimismo, posee indicadores para medir el cumplimiento de los
objetivos y metas del plan o programa.
Actividades de Control
Las actividades de control son políticas y procedimientos establecidos para disminuir los
riesgos y lograr los objetivos de la entidad.
El FIDERE dispuso de un manual administrativo, que incluye marco jurídico administrativo,
objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, funciones del personal de la estructura
orgánica, procedimientos y organigrama general.
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El manual administrativo del sujeto fiscalizado, en su parte de organización, fue dictaminado
y registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con
el núm. MA-60/201115-E-FIDEREIII-13/2004, lo cual fue comunicado mediante el oficio
núm. OM/CGMA/2191/2015 del 20 de noviembre de 2015. El enlace electrónico de dicho
manual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 245 del 23 de diciembre
de 2015 y difundido mediante la circular electrónica núm. 55 del 23 de diciembre de 2015.
Dicho manual estuvo vigente hasta el 22 de noviembre de 2018; posterior a esa fecha y
debido a la asignación de nuevas funciones internas, se actualizó el manual administrativo
y con el oficio núm. OM/CGMA/3028/2018 del 20 de octubre de 2018, la CGMA otorgó el
registro núm. MA-17/261018-E-SEFIN-FIDERE-13/2004. El enlace electrónico del manual
fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 458 del 23 de noviembre
de 2018; el documento fue difundido al personal de cada área mediante la circular electrónica
núm. 29 del 23 de noviembre de 2018 y estuvo vigente a partir esa fecha.
Se identificó que el área encargada de la operación del rubro sujeto a revisión fue la
Gerencia de Administración y Finanzas del FIDERE.
Se constató que el sujeto fiscalizado dispuso de 81 procedimientos vigentes en 2018; de
ellos, 7 procedimientos están relacionados con el rubro fiscalizado y se identifican en los
momentos contables del ingreso como a continuación se detalla:
Momento contable Procedimiento
Estimado “Formulación del Anteproyecto de Presupuesto”
Modificado “Control de Presupuesto”
Devengado y recaudado “Captación y Aplicación de la Recaudación”
“Reporte Diario de los Ingresos Percibidos por Concepto de la Recuperación de Créditos Pertenecientes a las Carteras de Terceros y Propias”
“Inversión de la Recuperación Diaria de las Carteras Bancarias, Gubernamentales, Sociales y Propias en los Contratos de Inversión a Nombre de FIDERE III”
“Elaboración y Cobranza de Comprobantes Fiscales por Concepto de Comisiones sobre Recuperación de Cartera, Cuotas de Cobranza, Envío de Registros Banco, Gastos Judiciales y Otros Ingresos”
“Reubicación de Fondos por Intereses Generados en Contratos de Inversión, Comisiones Cobradas sobre Recuperación de Carteras, Cuotas de Cobranza, Envío Registros Banco, Otros Ingresos y Recuperación Cartera Gubernamental (Santander y Bansefi)”
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Los procedimientos se encuentran en el manual administrativo con el registro
núm. MA-60/201115-E-FIDEREIII-13/2004, cuyo enlace electrónico fue publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 23 de diciembre de 2015 y difundido mediante la circular
electrónica núm. 55 del 23 de diciembre de 2015.
Los procedimientos referidos continuaron vigentes con la actualización del manual administrativo
del FIDERE que entró en vigor el 23 de noviembre de 2018 y fueron publicados en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México de esa misma fecha.
Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan el rubro
auditado, se comprobó que el sujeto fiscalizado contó con el sistema Microsoft Dynamics Nav
versión 2009 y el paquete de contabilidad Aspel COI, en los cuales se generan los auxiliares
contables y presupuestales, los estados financieros y presupuestales, y otros informes financieros,
de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en
el Diario Oficial de la Federación del 8 de diciembre de 2008, vigente en 2018.
Sobre los mecanismos de control utilizados por la entidad para la supervisión y el registro
contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro auditado, se comprobó que
el sujeto fiscalizado dispuso de un Manual de Contabilidad aplicable durante 2018, vigente
a partir del 1o. de enero de ese año. El manual fue aprobado por la Dirección General de
Contabilidad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (SEFIN)
y notificado al ente mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCYCP/3484/2018 del 1o. de agosto
de 2018, con número de registro 005/2018.
Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2237/2016 del 2 de junio de 2016, la entonces
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (hoy Dirección General
de Contabilidad y Cuenta Pública) notificó al ente que autorizó el Plan de Cuentas (Lista de
Cuentas) con número de registro 005/2016. Ese plan sirvió de base para el registro de las
operaciones en 2018.
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Información y Comunicación
La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control
interno para que la información de transacciones y hechos sea confiable y relevante; por tal
motivo, el sistema de control interno como tal y todas las transacciones y eventos significativos
deben estar apropiadamente documentados.
Mediante el oficio núm. GAF/1348/2019 del 18 de junio de 2019, la Gerencia de Administración
y Finanzas informó que el sistema electrónico para el registro contable y presupuestal que
posee la entidad permitió la interrelación automática de los clasificadores presupuestarios
con los registros contables en tiempo real. Dicha interrelación se produce mediante la captura de
los formularios que contiene el sistema; en el momento de registrar el formulario se tiene
como resultado un registro contable y presupuestal que están ligados mediante configuraciones
internas del sistema.
Asimismo, se constató que el sujeto fiscalizado emite reportes de información operacional,
financiera y no financiera, información relacionada con el cumplimiento y que hace posible
que las operaciones se lleven a cabo y se controlen, tales como Estado de Situación Financiera,
Estado de Actividades, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Variación en la Hacienda
Pública y Estado Analítico de Ingresos, entre otros.
La comunicación del sujeto fiscalizado fluye: de manera vertical, hacia abajo, a través de
y hacia arriba de la organización; y de manera horizontal, tocando todos los componentes y la
estructura entera. Lo anterior se comprobó con la revisión de oficios, circulares, notas, sitios
web y correos electrónicos.
Seguimiento
Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad de
la actuación del sistema en el tiempo; el seguimiento se logra mediante actividades rutinarias,
evaluaciones puntuales o la combinación de ambas y la supervisión.
La Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) practicó al sujeto fiscalizado una
auditoría financiera relacionada con el rubro “Ingresos”, con motivo de la revisión de la Cuenta
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Pública de 2005; en dicha auditoría se determinaron 4 resultados y 4 recomendaciones que
ya fueron atendidas.
Con el oficio núm. GAF/1336/2019 del 14 de junio de 2019, el FIDERE informó que no se
generaron observaciones y recomendaciones de algún órgano fiscalizador por operaciones
celebradas en 2018.
Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con cifras al 31 de diciembre de
2018 y 2017, los cuales fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme
al artículo 142, fracción I, inciso n), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, quien emitió una opinión sin salvedad.
Como resultado del estudio y la evaluación del sistema de control interno establecido por el
sujeto fiscalizado para las operaciones registradas en el rubro “Ingresos Totales” se determinó
que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de los riesgos;
contó con áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad
aplicable; dispuso de procedimientos que aseguran razonablemente el cumplimiento de las
disposiciones de observancia obligatoria; tuvo un Comité de Administración de Riesgos y
Evaluación del Control Interno Institucional e indicadores para medir el cumplimiento de los
objetivos y metas establecidos en sus programas; también contó con manual de contabilidad y
plan de cuentas autorizados.
Sin embargo, en el componente Entorno de Control se determinó que la entidad careció en
2018 de un código de conducta, lo cual ha sido subsanado durante el presente ejercicio
fiscal; y se encontraron debilidades de control e incumplimientos de la normatividad aplicable
que se detallan en los resultados subsecuentes del presente informe.
Ingreso Registrado
2. Resultado
Con la finalidad de verificar que los ingresos captados por el FIDERE en el rubro “Ingresos
Totales” se hubiesen registrado de acuerdo a la normatividad aplicable, se ejecutaron los
procedimientos de auditoría consistentes en estudio general, análisis, inspección física de
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documentos, investigación, aplicación de cuestionarios de control interno y recálculo, y se
obtuvo lo siguiente:
En el “Estado de Analítico de Ingresos” del Informe de Cuenta Pública del FIDERE
correspondiente a 2018, la entidad reportó en el rubro “Ingresos Totales” una captación de
92,440.9 miles de pesos. Dicho importe coincide con el reportado en el formato “Calendario
de Ingresos Obtenidos” SPF-01 del ejercicio presupuestario 2018, con el cual la entidad
reportó a la SEFIN los ingresos devengados durante 2018 y que sirvió de base para la
presentación del Informe de Cuenta Pública de la entidad.
El ingreso captado por “Ingresos Totales” (92,440.9 miles de pesos) se integra por los conceptos
y montos siguientes:
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Importe Porcentaje
“Comisiones cobradas” 41,241.4 44.6
“Aportaciones del GCDMX” 30,642.9 33.1
“Venta de inversiones” 6,787.8 7.4
“Otros ingresos” 6,326.5 6.9
“Cuotas de cobranza” 4,835.1 5.2
“Recuperación de cartera” 290.9 0.3
“Remanente local” 1,185.0 1.3
“Créditos fiscales” 1,131.3 1.2
Total 92,440.9 100.0
Sobre el particular, se eligieron como muestra de auditoría 18,817.0 miles de pesos, que
significaron el 20.4% del total captado en el rubro “Ingresos Totales” y que se integran por
los siguientes conceptos:
(Miles de pesos)
Concepto Importe
“Comisiones cobradas” 7,580.8
“Aportaciones del GCDMX” 8,160.2
“Venta de inversiones” 1,503.4
“Otros ingresos” 344.0
“Cuotas de cobranza” 1,150.6
“Recuperación de cartera” 78.0
Total 18,817.0
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Se analizaron las pólizas contables, los registros auxiliares presupuestales y contables y
las conciliaciones contables-presupuestales proporcionados por el FIDERE con el oficio
núm. GAF/1336/2019 del 14 de junio de 2019, específicamente los que se refieren a las
operaciones que integran la muestra seleccionada. En el análisis, se determinó lo siguiente:
1. El FIDERE registra su estimación de ingresos en cuentas de orden presupuestarias,
con base en el aprobado por la SEFIN por concepto y tipo de ingreso; asimismo, los
momentos contables del ingreso modificado, devengado y recaudado se registran cuando
ocurren conforme a lo establecido en las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 9 de diciembre de 2009, y su última modificación publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de septiembre de 2018.
2. El ingreso seleccionado como muestra, de 18,817.0 miles de pesos, se registró mediante
72 pólizas contables debidamente elaboradas y autorizadas; y cuyas fechas, importes
y conceptos presentados corresponden con la información reportada en los auxiliares
contables y en la balanza de comprobación.
3. El FIDERE realizó las conciliaciones presupuestales en los formatos establecidos para
tal efecto, éstos reflejan todos los movimientos relacionados con el rubro “Ingresos Totales”
y los importes coinciden con la documentación correspondiente a dichos movimientos.
4. El importe registrado en el rubro “Ingresos Totales” por 92,440.9 miles de pesos, se
realizó en cada uno de los momentos contables del ingreso y coincide con lo reportado
en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del FIDERE. El registro por momentos
contables se efectuó en las cuentas de orden correspondientes, de acuerdo con el Plan
de Cuentas incluido en el manual de contabilidad de la entidad; el registro presupuestal
se ajustó al Clasificador por Rubro de Ingresos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de diciembre de 2009, como a continuación se indica:
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(Miles de pesos)
Cuenta contable Cargo Cuenta contable Abono
8110 “Ley de Ingresos Estimada” 89,966.1 8120 “Ley de Ingresos por ejecutar” 89,966.1
8130 “Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada”
1,185.0 8120 “Ley de Ingresos por ejecutar” 1,185.0
8120 “Ley de Ingresos por ejecutar” 92,440.9 8140 “Ley de Ingresos Devengada” 92,440.9
8140 “Ley de Ingresos Devengada” 92,440.9 8150 “Ley de Ingresos Recaudada” 92,440.9
Por lo que corresponde a los registros presupuestales y contables de la muestra de
auditoría, se afectaron las cuentas siguientes:
(Miles de pesos)
Cuenta contable Cargo Cuenta contable Abono
8120 “Ley de Ingresos por ejecutar” 18,817.0 8140 “Ley de Ingresos Devengada” 18,817.0
8140 “Ley de Ingresos Devengada” 18,817.0 8150 “Ley de Ingresos Recaudada” 18,817.0
1113 “Bancos/Dependencias y Otros” 18,817.0
4173 “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” 9,153.4
4311 “Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros” 1,503.4
4221 “Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público” 7,433.0
2252 “Fondos en Administración a Largo Plazo” 727.2
El importe de 727.2 miles de pesos corresponde a la aportación de recursos de la
SEFIN para la creación de un fondo denominado “Fortalecimiento del Fondo Colateral
de Garantía del FIDERE”, por lo que corresponde a un ingreso presupuestal no contable,
situación que se refleja en la conciliación contable-presupuestal de la entidad.
Derivado de lo anterior, se determinó que el FIDERE registró contable y presupuestalmente
sus ingresos en las cuentas correspondientes autorizadas en su Plan de Cuentas vigente
en 2018, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
19 VOLUMEN 6/8
Ingreso Estimado
3. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física
de documentos, investigación, aplicación de cuestionarios de control interno y recálculo,
con objeto de comprobar que el ingreso captado por el FIDERE en el rubro “Ingresos Totales”
se hubiese estimado de acuerdo con la normatividad aplicable, y se obtuvo lo siguiente:
Con el oficio núm. SFCDMX/SE/5143/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN comunicó
el techo presupuestal de la entidad para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos para el ejercicio fiscal 2018, en el cual se estableció en el “Flujo de Efectivo” un
importe para los ingresos totales de 89,426.4 miles de pesos, que corresponde a “Ingresos
Propios” por 59,323.2 miles de pesos y “Aportaciones del GDF” por 30,103.2 miles de pesos.
Mediante el oficio núm. DG/0082/2017 del 22 de noviembre de 2017, el FIDERE remitió su
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, con la Integración por Resultados y la Integración
Financiera, correspondiente al ejercicio fiscal 2018; e incluyó el “Flujo de Efectivo 2018”, en
donde se consideran ingresos totales por 89,966.1 miles de pesos. Estos últimos corresponden
a “Ingresos por Venta de Bienes y Servicios” por 59,323.2 miles de pesos y “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por 30,642.9 miles de pesos, conforme al artículo 21
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y 40 de su reglamento,
vigentes en 2018.
Por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/0200/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN
comunicó al FIDERE el techo presupuestal aprobado para el ejercicio fiscal 2018, en donde
se estableció en el “Flujo de Efectivo” la estimación de ingresos del anteproyecto por
89,966.1 miles de pesos.
Con el oficio núm. DG/0018/2018 del 15 de enero de 2018, el FIDERE remitió a la Dirección
General de Política Presupuestal de la SEFIN el “Informe Presupuestal del Flujo de Efectivo”
correspondiente al ejercicio fiscal 2018, en el cual se consideraron ingresos estimados por
89,966.1 miles de pesos.
20 VOLUMEN 6/8
El techo presupuestal fue autorizado por el Comité Técnico del FIDERE en la sexagésima
séptima reunión ordinaria efectuada el 8 de marzo de 2018, con el acuerdo
núm. LXVII-1218/18, de conformidad con los artículos 70, fracción II y 71, fracción II, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, y 26 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018.
Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/517/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos comunicó al FIDERE el calendario presupuestal y el POA del ejercicio de 2018,
en donde en el “Flujo de Efectivo” se estableció la estimación de ingresos totales por un
importe de 89,966.1 miles de pesos.
Se comprobó que el FIDERE integró la información cuantitativa requerida para el proceso
de estimación de ingresos y programación-presupuestación de recursos, conforme a lo dispuesto
en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2018. Al analizar dicha información, así como el Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos elaborado por la entidad y aprobado por la entonces SEFIN, el
POA y el techo presupuestal, se constató que el FIDERE tramitó en tiempo y forma ante la
SEFIN la aprobación del Anteproyecto de Presupuesto y del POA, conforme a la normatividad
aplicable.
Derivado de lo anterior, no se determinaron observaciones respecto del ingreso estimado.
Ingreso Modificado
4. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física
de documentos, investigación, aplicación de cuestionarios de control interno y recálculo,
con objeto de verificar que el ingreso captado por el FIDERE en el rubro fiscalizado se
hubiese modificado conforme a la normatividad aplicable, y se constató lo siguiente:
De acuerdo con el apartado “Estado Analítico de Ingresos” de su Informe de Cuenta Pública
de 2018, el FIDERE dispuso para el rubro “Ingresos Totales" un estimado de 89,966.1 miles
21 VOLUMEN 6/8
de pesos. Dicha estimación tuvo una adición líquida de 1,185.0 miles de pesos (1.3%); en
consecuencia, el ingreso modificado ascendió a 91,151.1 miles de pesos.
A fin de verificar que en el rubro “Ingresos Totales” se hubieran incorporado las modificaciones
correspondientes, en cumplimiento de la normatividad aplicable, se revisó la afectación
presupuestaria líquida núm. C 09 PF RC 3125 del 3 de mayo de 2018, con la cual se adicionaron
recursos provenientes de remanentes de ejercicios anteriores, y se comprobó que su
importe coincide con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018, y que dispuso
de la afectación programática, de las firmas electrónicas de solicitud por parte del FIDERE
y de la autorización por la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN. En la justificación de la afectación se señala que la ampliación de
ingresos se destinaría al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, para la
adquisición de 20 equipos de cómputo de escritorio, 2 impresoras de volumen bajo de impresión,
2 impresoras de volumen alto de impresión y 1 switch de 48 puertos, debido a que la entidad
contaba con equipos que funcionan con tecnología obsoleta.
Se constató que la modificación presupuestal del rubro “Ingresos Totales” se registró mediante el
Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) administrado por la SEFIN y
fue autorizada por dicha dependencia, de acuerdo con lo establecido en la sección tercera,
“Adecuaciones Presupuestarias”, numerales 69 a 83 del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 el 4 de diciembre de 2012, en concordancia con
los artículos 76 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
ambos vigentes en 2018.
Respecto de la variación de 1,289.8 miles de pesos del ingreso modificado (91,151.1 miles
de pesos) en relación con el devengado (92,440.9 miles de pesos), conforme a la información
proporcionada por el FIDERE, se constató que éste no realizó modificaciones (ampliaciones
y reducciones) por ese importe debido a que durante el ejercicio en revisión no aplicó esos
ingresos a los gastos. Esa situación está prevista en el numeral 160 del Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 4 de diciembre de 2012, vigente
en 2018, que establece lo siguiente: “Los recursos propios de que dispongan las entidades
22 VOLUMEN 6/8
al cierre del ejercicio, podrán incorporarlos a su presupuesto para el siguiente ejercicio, a través
de una AP líquida”.
Derivado de lo anterior, no se determinaron observaciones en relación con el ingreso modificado.
Ingreso Devengado
5. Resultado
Con objeto de verificar que los ingresos captados por el FIDERE en el rubro “Ingresos Totales”
se hubiesen devengado de acuerdo a las disposiciones aplicables se ejecutaron los
procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de documentos,
investigación, aplicación de cuestionarios de control interno y recálculo, a una muestra
de 18,817.0 miles de pesos, correspondiente a los ingresos devengados en el sexto bimestre de
2018 por los conceptos “Comisiones cobradas”, “Aportaciones del Gobierno de la Ciudad
de México”, “Venta de inversiones”, “Otros ingresos”, “Cuotas de cobranza” y “Recuperación de
cartera”, así como su documentación soporte, que representa el 20.4% del total recaudado en
el rubro examinado por 92,440.9 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Universo Muestra
Ingresos devengados
Porcentaje Ingresos devengados
Porcentaje
“Comisiones cobradas” 41,241.4 44.6 7,580.8 18.4
“Aportaciones del GCDMX” 30,642.9 33.1 8,160.2 26.6
“Venta de inversiones” 6,787.8 7.4 1,503.4 22.1
“Otros ingresos” 6,326.5 6.9 344.0 5.4
“Cuotas de cobranza” 4,835.1 5.2 1,150.6 23.8
“Recuperación de cartera” 290.9 0.3 78.0 26.8
Subtotal muestra 90,124.6 97.5 18,817.0 20.9
“Remanente local” 1,185.0 1.3 0.0 0.0
“Créditos fiscales” 1,131.3 1.2 0.0 0.0
Total de ingresos devengados 92,440.9 100.0 18,817.0 20.4
Respecto de la muestra de auditoría, mediante la revisión de 72 pólizas de registro contable
y presupuestal se determinó lo siguiente:
23 VOLUMEN 6/8
1. “Comisiones cobradas” (7,580.8 miles de pesos). En este concepto se incluyeron los
ingresos correspondientes al porcentaje de comisión que cobra el FIDERE por la
recuperación de los créditos de las carteras que administra el fideicomiso (BANAMEX,
BANORTE, INVI, BANRURAL y FONDECO).
El registro del devengado para el concepto de comisiones cobradas se realizó con base
en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que expide el FIDERE y
que amparan dichos ingresos. Respecto de éstos, se verificó su autenticidad en el portal
del Servicio de Administración Tributaria (SAT), específicamente en la aplicación
“Verificación de comprobantes fiscales digitales por internet”. Dichos comprobantes
cumplen los requisitos fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la
Federación vigente en 2018.
El FIDERE contó con la documentación que comprueba jurídicamente el derecho de
cobro (convenios y contratos suscritos con terceros), así como con la documentación
soporte respectiva, consistente en CFDI, verificación de folios de CFDI, el volante de
afectación contable, control de la cuenta bancaria, solicitud de autorización de pago
expedido por el Gerente de Administración y Finanzas, oficios de enteros emitidos por
la Gerencia de Administración y Finanzas dirigidos a los propietarios de las carteras,
oficio emitido por la Gerencia de Recuperación de Créditos a la Gerencia de Administración
y Finanzas para informar sobre la recuperación de los créditos, hoja de recaudación
bancaria de la cuenta de cheques, reporte de movimientos de la cartera, integración de
saldos de la cartera y el resumen de comisiones de cartera.
Adicionalmente, con el fin de comprobar que los ingresos se hayan devengado conforme a
los importes, fechas y condiciones pactadas, se revisó el contrato de mandato a título
oneroso sin número que celebraron el INVI y el FIDERE el 8 de septiembre de 2000, así
como sus tres adendas sin número de fechas 1o. de octubre de 2002, 20 de marzo de 2003
y 1o. de abril de 2003, y sus convenios modificatorios de fechas 29 de mayo de 2006 y
28 de marzo de 2008, respectivamente. El importe devengado por dicho contrato ascendió
a 7,287.8 miles de pesos, que representa el 96.1% del total devengado en el concepto
“Comisiones Cobradas”. Al respecto, se determinó lo siguiente:
24 VOLUMEN 6/8
a) Los porcentajes de las comisiones y cuotas que cobró el FIDERE al INVI derivado
de la recuperación de sus carteras fueron determinadas de acuerdo al porcentaje
señalado en la cláusula décima sexta del contrato, que establece lo siguiente:
“Décima sexta. - Las partes convienen que ‘EL INVI’ le cubrirá a ‘EL FIDERE II’ […]
un 4% más IVA por comisión de cobranza sobre la recuperación total efectuada en
el mes, de los créditos otorgados y encomendados por ‘EL INVI’ a través de los
diferentes programas, líneas de crédito y/o modalidades financieras…”
b) Mediante el oficio núm. ACF-C/109/18/05 del 9 de julio de 2018, se solicitó al FIDERE
evidencia documental del envío al INVI del informe a que está obligado según la
cláusula cuarta del contrato. En respuesta, mediante el oficio núm. GAF/1544/2019
del 16 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado remitió los oficios núms. GRC/2523/2018 del
12 de noviembre de 2018 y GRC/2753/2018 del 13 de diciembre de 2018, por medio
de los cuales informó al INVI el importe neto recuperado de los meses de noviembre
y diciembre de 2018, así como los oficios y bases de datos de las altas y los saldos
de las carteras y el importe de las comisiones correspondientes.
Al respecto, se constató que el FIDERE elaboró los documentos denominados
“Resumen de Comisiones Cartera INVI según Cierres Enteros” por los meses de la
muestra (noviembre y diciembre). Dichos documentos detallan las líneas de crédito,
número de casos, el importe de la recuperación de la cartera del INVI y de las comisiones
respectivas; y cuentan con las firmas de elaboración, revisión y visto bueno del
personal del área de tesorería del FIDERE que interviene en ellas.
c) En los meses de noviembre y diciembre de 2018 se devengó por concepto de
comisiones cobradas al INVI un importe de 7,287.8 miles de pesos, que corresponde a
la comisión establecida en el contrato referido.
d) El FIDERE efectuó las transferencias a la cuenta bancaria del INVI por la recuperación
de cartera de noviembre y diciembre de 2018, una vez deducido el importe de la comisión
establecida en la adenda del contrato de mandato a título oneroso del 20 de marzo
de 2003, que en su cláusula décima señala:
25 VOLUMEN 6/8
“Décima.- Las partes convienen que ‘FIDERE III’ [actualmente FIDERE], enterará
al ‘INVI’ previa autorización de la Secretaría de Finanzas, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la misma, los recursos que capte por la recuperación de
los créditos señalados en la cláusula primera de este contrato, en la cuentas
bancarias que por escrito le indique el ‘INVI’, previo descuento de las comisiones,
cuotas de cobranza y gastos por envío de registros al banco para su cobro, este último
concepto de gasto se hará efectivo a partir del 1o. de enero del presente año,
correspondientes a los meses que se enteran.”
Mediante los oficios núms. GAF/1363/2018 del 22 de noviembre de 2018 y
GAF/0193/2019 del 17 de enero de 2019, el FIDERE informó al INVI la recuperación
y transferencias del importe de su cartera y la deducción de la comisión correspondiente y
anexó las impresiones de diez comprobantes de traspasos, la representación
impresa de los CFDI, así como la verificación de éstos por los meses de noviembre
y diciembre de 2018. En dichos oficios consta la recepción por parte del INVI.
No obstante, el FIDERE no proporcionó evidencia de la autorización de la SEFIN
establecida en la cláusula décima citada. Con el oficio núm. ACF-C/109/18/05 del
9 de julio de 2019, este órgano de fiscalización solicitó a la Gerencia de Administración y
Finanzas del sujeto fiscalizado evidencia documental de la autorización de la SEFIN
al FIDERE para realizar el entero de los recursos que captó por la recuperación de
los créditos.
En respuesta, con el oficio núm. GAF/1544/2019 del 16 de julio de 2019, la entidad
informó que “realizada una búsqueda exhaustiva dentro del acervo documental con
que cuentan las diversas unidades administrativas que pudieran contar con el soporte
documental, no se localizó el mismo, debido a los cambios de domicilio que
este Fideicomiso tuvo en el año 2018, así como por los diversos envíos al archivo
de concentración hechos por la administración anterior, el cual se encuentra en Toluca,
Estado de México”. Asimismo, señaló: “Por lo que hace al archivo específico de cada
una, no se localizó documentación alguna; así como de los archivos electrónicos que
pudieron haber contenido las máquinas de cómputo, los mismos fueron borrados”.
26 VOLUMEN 6/8
Por lo antes expuesto, se determinó que el FIDERE incumplió la cláusula décima
de la adenda del contrato de mandato a título oneroso del 20 de marzo de 2003 suscrito
con el INVI en lo referente a la autorización de la SEFIN, así como el artículo 44 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, que señala:
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del
Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento
de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas
en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes
para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,
comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los
soportan…”
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de septiembre de 2019, el FIDERE
confirmó mediante el oficio núm. DG/514/2019 del 6 de septiembre de 2019, que
“ha enterado mensualmente al Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), los
recursos captados por la recuperación de los créditos señalados […] sin la previa
autorización de la Secretaría de Finanzas”.
Asimismo, señaló que se encuentran realizando, en conjunto con el INVI, reuniones
de trabajo con la finalidad de celebrar un convenio modificatorio del contrato de
mandato a título oneroso que, entre otras modificaciones, considerará que ya no se
requiera la autorización de la Secretaría de Administración y Finanzas en el entero
de la cobranza al INVI.
Para acreditar lo anterior, remitió copia del oficio núm. GAJ/449/2019 del 9 de agosto de
2019, mediante el cual, la Gerencia de Asuntos Jurídicos del FIDERE turnó a la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios del INVI el proyecto de convenio
modificatorio del contrato de mandato a título oneroso celebrado entre ambos, a fin
de actualizar, modificar y adicionar las cláusulas contractuales, en el cual se observa
que ya no se requiere la autorización referida.
27 VOLUMEN 6/8
Lo anterior no modifica la observación, ya que la documentación presentada por el
FIDERE corresponde a acciones realizadas en un ejercicio posterior al auditado y
que aún se encuentra en trámite.
Adicionalmente, con el oficio núm. ACF-C/19/0764 del 12 de julio de 2019, esta
entidad de fiscalización superior efectuó confirmación de las operaciones de
noviembre y diciembre de 2018 con el INVI. En respuesta, mediante el oficio
núm. DG/DEAF/001205/2019 del 5 de agosto de 2019, el INVI informó que las
comisiones pagadas fueron las correctas.
2. “Aportaciones del Gobierno de la Ciudad de México” (8,160.2 miles de pesos). En este
concepto se registraron los ingresos que transfirió el Gobierno de la Ciudad de México,
por medio del rubro “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el cual
corresponde al reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la entidad.
El registro del devengado por concepto de Aportaciones del Gobierno de la Ciudad de
México, se realizó con base en las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) que expidió
la SEFIN; el ingreso se encontró respaldado por seis CLC, en las que se estableció que
el recurso se otorgó para lo siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Complemento de nómina y gratificación de fin de año 7,069.3
Fortalecimiento del Fondo Colateral de Garantía de FIDERE 727.3
Complemento de pago de las comisiones bancarias que cobran los bancos, por la cobranza a los acreditados de las carteras administradas 363.6
Total 8,160.2
Las CLC contaron con las firmas electrónicas de solicitud de la Jefatura de Unidad
Departamental de Contabilidad y Control del FIDERE, se registraron mediante el
SAP-GRP administrado por la SEFIN y fueron autorizadas por dicha dependencia, de
acuerdo con lo establecido en el capítulo III, “Del Registro de Operaciones Presupuestarias”;
sección primera, “De la Cuenta por Liquidar Certificada”; Apartado A, “De las Disposiciones
Generales”, numerales 13 a 16, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
28 VOLUMEN 6/8
Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 del 30 de octubre de 2018, en concordancia
con los artículos 63 y 64 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México, ambos vigentes en 2018.
3. “Venta de inversiones” (1,503.4 miles de pesos). En este concepto se registraron durante
2018 los ingresos obtenidos de los rendimientos de las inversiones de los recursos
provenientes de las recuperaciones de los créditos que realiza el FIDERE, en tanto no
son enterados a los propietarios de las carteras, así como los intereses que generan
las cuentas de cheques tradicionales. El registro del devengado para el concepto de venta
de inversiones se realizó de acuerdo con los estados de cuenta bancarios. En su revisión se
identificó lo siguiente:
a) El FIDERE contó con la documentación que comprueba jurídicamente el derecho
de cobro (convenios y contratos suscritos con terceros), así como con la documentación
soporte respectiva, consistente en estados de cuenta, volante de afectación contable,
resumen de rendimientos generados, integración de rendimientos generados en
cuentas de cheques y contratos de inversión, hoja de trabajo de las cuentas de
cheques, hoja de trabajo de validación de rendimientos, hoja de control de la cuenta
de inversión e integración de diferencias en rendimientos, todos emitidos por la Jefatura de
Unidad Departamental de Tesorería del FIDERE; e impresiones de correos electrónicos
con los que los bancos informan de los rendimientos generados del mes.
b) Con el fin de verificar el proceso de obtención y validación de los rendimientos de las
inversiones y que éstos se hayan devengado conforme a los importes, fechas y
condiciones pactadas, se consideró revisar los ingresos devengados de las cuentas
Banamex núm. 71953393, por 64.6 miles de pesos; Santander núm. 6550196481-6,
por 250.2 miles de pesos; Scotiabank núm. 10963395, por 628.8 miles de pesos;
y Scotiabank núm. 10963205, por 405.7 miles de pesos, lo que hace un total de
1,349.3 miles de pesos. Asimismo se revisaron 154.1 miles de pesos derivados
de los rendimientos de las cuentas de cheques tradicionales de la entidad. En suma,
se revisó un monto de 1,503.4 miles de pesos.
29 VOLUMEN 6/8
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-C/109/18/07 del 16 de julio de 2019, se
solicitó al FIDERE que informara de las operaciones y los instrumentos bursátiles
en que se invirtieron los recursos en noviembre y diciembre de 2018 y describiera
el procedimiento de inversión. En respuesta, con el oficio núm. GAF/1567/2019 del
19 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado informó:
“Se obtiene diariamente la recaudación bancaria del día anterior y se realizan
oficios de inversión, mismos que son firmados y enviados vía correo electrónico a
la institución bancaria correspondiente, confirmando la recepción de los oficios vía
telefónica. El banco realiza la compra de títulos de acuerdo a la mejor tasa, considerando
que se deberá invertir en instrumentos de deuda gubernamental tales como CETES
y BONDES.”
c) La entidad proporcionó el contrato de inversión celebrado con Banamex, para la
cuenta núm. 71953393 del 20 de marzo de 1996; y el contrato de apertura de cuenta
tradicional celebrado con Santander, para la cuenta núm. 6550196481-6 del
30 de agosto de 2006; de su análisis, se constató que en dichos contratos se incluye
el clausulado que regula el depósito bancario de dinero a plazo fijo y préstamos
instrumentados en pagarés con rendimientos liquidables al vencimiento.
d) El FIDERE proporcionó el convenio modificatorio de su contrato constitutivo del
1o. de junio de 1987, celebrado por el Gobierno Federal, como fideicomitente; y
Multibanco Comermex, S.N.C. (actualmente, Scotiabank) como fiduciaria, respecto
del cual se tienen las cuentas de inversión núms. 10963395 y 10963205. En su
análisis, se constató que, en su cláusula décima segunda, inciso b), establece como
facultad de la fiduciaria “invertir los recursos pendientes de aplicación y transferencias a
las áreas del financiamiento de los programas, en valores emitidos por el sector público”.
e) El FIDERE cuenta con la evidencia documental de las confirmaciones de inversiones
diarias con las instituciones bancarias de noviembre y diciembre de 2018, las cuales se
encontraron firmadas por el Jefe de Unidad Departamental de Tesorería del FIDERE y
tenían el sello de recibido de las instituciones bancarias. Lo anterior, de conformidad con
el procedimiento “Inversión de la Recuperación Diaria de las Carteras Bancarias,
30 VOLUMEN 6/8
Gubernamentales, Sociales y Propias, para la Obtención de los Mejores Rendimientos
Financieros Posibles”, establecido en su manual administrativo.
f) De acuerdo con la documentación soporte de las 72 operaciones revisadas, para
verificar que los rendimientos que se obtienen sean los que efectivamente le
corresponden, el FIDERE coteja el comprobante de inversión con el estado de
cuenta bancario; y valida los rendimientos generados mediante papeles de trabajo
denominados “Validación de intereses”, los cuales fueron firmados debidamente
por el analista técnico de crédito y el Jefe de Unidad Departamental de Tesorería.
Los importes generados por rendimientos, por 1,503.4 miles de pesos, fueron
validados y se vieron reflejados en los estados de cuenta bancarios respectivos.
4. “Otros Ingresos” (344.0 miles de pesos). Este concepto corresponde a los ingresos
efectivamente cobrados por el FIDERE al INVI por la instalación y operación de una caseta
de cobro de la compañía de valores, instalada en este último.
El registro del devengado para el concepto de otros ingresos se realizó con base en los
CFDI que expide el FIDERE, respecto de los cuales se verificó su autenticidad en el
portal del SAT, específicamente en la aplicación “Verificación de comprobantes fiscales
digitales por internet”. Dichos comprobantes cumplen los requisitos fiscales previstos
en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018.
Lo anterior, conforme al Convenio de colaboración para la implementación del Programa de
Fomento al pago denominado “Ponte al día” que celebran, por una parte como mandante,
el Instituto de Vivienda del Distrito Federal “INVI”, y por la otra parte el Fideicomiso
de Recuperación Crediticia del Distrito Federal “FIDERE III” en lo sucesivo “FIDERE”, del
3 de enero de 2014, vigente en 2018, que en sus cláusulas tercera y cuarta indica:
“Tercera. – ‘El FIDERE’ se encargará de la instalación y operación de una caseta de cobro
de la compañía de valores que el propio ‘FIDERE’ determine para la captación y traslado de
valores en las instalaciones del INVI.
31 VOLUMEN 6/8
”Cuarta. - Los gastos que se originen por la instalación y operación mensual de la caja
instalada serán cubiertos por el ‘INVI’ y se descontarán del entero mensual de la recuperación
de los créditos administrados por ‘FIDERE’.”
Mediante los oficios núms. GAF/1363/2018 del 22 de noviembre de 2018 y
GAF/0193/2019 del 17 de enero de 2019, el FIDERE informó al INVI la recuperación
y transferencias del importe de su cartera y la deducción de los gastos de operación
de la caseta y anexó la documentación comprobatoria por los meses de noviembre
y diciembre de 2018. En dichos oficios consta la recepción por parte del INVI.
El FIDERE contó con la documentación que comprueba jurídicamente el derecho de cobro
(convenios y contratos suscritos con terceros) y la documentación soporte respectiva,
consistente en los CFDI y la solicitud de autorización de pago emitida por la Gerencia de
Administración y Finanzas.
5. “Cuotas de cobranza” (1,150.6 miles de pesos). En este concepto se registraron los
ingresos derivados de las cuotas que cobra el FIDERE al INVI por la administración de
las carteras.
El registro del devengado para el concepto de cuotas de cobranza se realizó con base
en los CFDI que expidió el FIDERE y que amparan dichos ingresos, cuya autenticidad
se verificó en el portal del SAT, específicamente en la aplicación “Verificación de comprobantes
fiscales digitales por internet”. Dichos comprobantes cumplen los requisitos fiscales previstos
en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018.
Se comprobó que el FIDERE contó con la documentación que comprueba jurídicamente el
derecho de cobro (convenios y contratos suscritos con terceros) y la documentación
soporte respectiva, consistente en CFDI, la verificación de folios de comprobantes fiscales
digitales por internet, el volante de afectación contable, oficio para trámite de cobranza
emitido por la Subgerente de Control de Carteras dirigido a la Jefatura de Unidad
Departamental de Tesorería, reporte de cuotas de cobranza por créditos de la cartera
y registro de altas de cuotas por cobrar por inicio de recuperación o sustitución.
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Se verificó que los importes de las cuotas que cobró el FIDERE al INVI derivado de la
administración de sus carteras hubieran sido determinadas de acuerdo con la cláusula
décima sexta del contrato de mandato a título oneroso celebrado entre ambas entidades,
que señala:
“Décima sexta.- Las partes convienen que ‘EL INVI’ le cubrirá a ‘EL FIDERE II’ por concepto
de registro de alta, por una sola vez, el equivalente a 11.21 veces salario mínimo diario
más IVA…”
De acuerdo con los “Reportes de cuotas de cobranza por créditos de la cartera y registro
de altas de cuotas por cobrar por inicio de recuperación o sustitución”, en los meses de
noviembre y diciembre de 2018 se devengaron por concepto de cuotas de cobranza
ingresos por 1,150.6 miles de pesos.
Mediante los oficios núms. GAF/1363/2018 del 22 de noviembre de 2018
y GAF/0193/2019 del 17 de enero de 2019, el FIDERE informó al INVI sobre la
recuperación y transferencia del importe de su cartera y la deducción de las cuotas de
cobranza y anexó la documentación comprobatoria por los meses referidos. En dichos
oficios consta la recepción por parte del INVI.
6. “Recuperación de cartera” (78.0 miles de pesos). En este concepto se registraron los
ingresos por la recuperación de cartera propia respecto de los cuales no se emitió CFDI.
El registro del devengado para el concepto de recuperación de cartera se realizó de
acuerdo con los estados de cuenta bancarios en donde se reflejan dichos ingresos. En
su revisión, se identificó lo siguiente:
El FIDERE contó con la documentación soporte respectiva, siendo ésta, estados de
cuenta bancarios, oficios de recuperación-cierre emitidos por el Subgerente de Control
de Carteras y hoja de trabajo de la recaudación bancaria en cuenta de cheques elaborada
por la Jefatura de Unidad Departamental de Tesorería, con el visto bueno de la
Subgerencia de Finanzas y Control.
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Derivado de lo anterior, se concluye que los ingresos captados por el FIDERE por las operaciones
seleccionadas como muestra, registradas en el rubro “Ingresos Totales”, fueron devengados
conforme a la normatividad aplicable. No obstante, se reitera la falta de evidencia de la
autorización de la SEFIN para enterar al INVI de la recuperación de cartera y efectuar el
cobro de las comisiones respectivas.
Recomendación ASCM-109-18-1-FIDERE
Es necesario que el Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México, por
conducto de las Gerencias de Administración y Finanzas y de Asuntos Jurídicos, establezcan
mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el
contrato de mandato a título oneroso celebrado con el Instituto de Vivienda de la Ciudad de
México, así como garantizar la guarda y custodia de la información y documentación que
acredite su cumplimiento, conforme a la normatividad aplicable.
Ingreso Recaudado
6. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física
de documentos, investigación, aplicación de cuestionarios de control interno, confirmación
externa y recálculo, con el propósito de verificar que los ingresos captados por el FIDERE
seleccionados como muestra de auditoría, por 18,817.0 miles de pesos, correspondientes
al sexto bimestre de 2018, de los conceptos “Comisiones cobradas”, “Aportaciones del Gobierno
de la Ciudad de México”, “Venta de inversiones”, “Otros ingresos”, “Cuotas de cobranza” y
“Recuperación de cartera”, que representan el 20.4% del rubro examinado, se hayan recaudado
mediante el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago, en cumplimiento de la normatividad
aplicable, para ello se examinaron los estados de cuenta bancarios de noviembre y diciembre
de 2018 y se obtuvo lo siguiente:
Se comprobó que el FIDERE llevó a cabo la recaudación respectiva y contó con la documentación
correspondiente, consistente en los depósitos consignados en los estados de cuenta
bancarios y registrados contablemente en las pólizas de ingresos.
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En la revisión, se verificó que los importes de las operaciones seleccionadas fueron depositados
en las cuentas bancarias de la entidad, lo que acredita la recepción de los recursos; también
se comprobó que los ingresos recaudados por el FIDERE en el rubro fiscalizado se
registraron conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo por el que se reforman las
Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos,
expedido por el CONAC y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre
de 2016. Éste indica que el momento contable del ingreso recaudado se registra con la
percepción del recurso.
Adicionalmente, mediante el oficio núm. ACF-C/19/0764 del 12 de julio de 2019, esta entidad de
fiscalización superior efectuó la confirmación de las operaciones con el INVI por los meses
referidos.
En respuesta, mediante el oficio núm. DG/DEAF/001205/2019 del 5 de agosto de 2019, el
INVI informó que, conforme a lo establecido en el contrato de mandato a título oneroso celebrado
entre ese instituto y el FIDERE, y sus adendas y convenios modificatorios, las comisiones
pagadas, otros ingresos y cuotas de cobranza fueron correctos; además, remitió copia de
los oficios, transferencias de fondos y CFDI que le envió el FIDERE, documentación que
concuerda con la presentada por el FIDERE al equipo auditor.
Derivado de lo anterior, no se determinaron observaciones respecto a la recaudación de los
ingresos del FIDERE seleccionados como muestra.
Entrega de Informes
7. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física
de documentos e investigación, con objeto de verificar la entrega de informes que debe rendir la
entidad respecto del rubro auditado, y se determinó lo siguiente:
1. El FIDERE remitió a la SEFIN los Estados Financieros, Estado de Cambio en la Situación
Financiera, Estado de Variaciones al Activo Fijo, Estado Analítico de Ingresos Presupuestarios,
Estado Analítico de Egresos Presupuestarios y Flujo de Efectivo correspondientes
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a cada uno de los meses del ejercicio de 2018. En la revisión se identificó que los
informes presupuestal de ingresos y egresos (flujo de efectivo) se entregaron dentro de
los 10 días posteriores del mes siguiente, con excepción del correspondiente al mes
de marzo de 2018, el cual se presentó con retraso de 3 días naturales.
Los demás Estados Financieros y Presupuestales no se presentaron en tiempo; los
retrasos fueron de 14 a 28 días, como se muestra a continuación:
Mes Número de oficio Fecha límite de entrega
Fecha de entrega
Días de retraso
Enero GAF/0076/2018 10/II/18 28/II/18 18
Febrero GAF/0208/2018 10/III/18 27/III/18 17
Marzo GAF/0442/2018 10/IV/18 08/V/18 28
Abril GAF/0609/2018 10/V/18 01/VI/18 22
Mayo GAF/0157/2018 10/VI/18 29/VI/18 19
Junio GAF/0377/2018 10/VII/18 25/VII/18 15
Julio GAF/0669/2018 10/VIII/18 28/VIII/18 18
Agosto GAF/0907/2018 10/IX/18 25/IX/18 15
Septiembre GAF/1159/2018 10/X/18 25/X/18 15
Octubre GAF/1391/2018 10/XI/18 29/XI/18 19
Noviembre GAF/1541/2018 10/XII/18 24/XII/18 14
Diciembre GAF/0320/2018 10/I/19 31/I/19 21
Por lo expuesto, el FIDERE incumplió el artículo 137, numeral I, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece:
“Artículo 137.- Las Entidades, salvo lo previsto en el artículo 45, deberán enviar a la Secretaría
la siguiente información:
”I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente:
”a) Balance general o estado de situación financiera;
”b) Estado de resultados;
”c) Estado de costos de producción y ventas;
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”d) Estado de cambios en la situación financiera;
”e) Estado analítico de ingresos;
”f) Estado de variaciones al patrimonio;
”g) Estado de variaciones al activo fijo;
”h) Estado de situación del Presupuesto de Egresos;
”i) Flujo de efectivo;
”j) Conciliación del ejercicio presupuestal;
”k) Informe presupuestal del flujo de efectivo, y
”l) Estado del endeudamiento bajo su administración.”
2. La entidad remitió en forma oportuna a la Dirección General de Contabilidad y Cuenta
Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, los informes trimestrales “Informes
de Avances y Resultados”, con excepción del correspondiente al primer trimestre, el
cual se envió con un retraso de tres días naturales, el 18 de abril de 2018.
Por lo expuesto, el FIDERE incumplió el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en el año fiscalizado, que establece: “Las
Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría Informe Trimestral
[…] dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada trimestre”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de septiembre de 2019, mediante el oficio núm.
DG/514/2019 del 6 de septiembre de 2019, el FIDERE manifestó lo siguiente:
“… la operación diaria del FIDERE se compone de operaciones que afectan presupuestalmente
y de operaciones de carácter financiero y fiscal, como muestra de ello están las conciliaciones
bancarias contra los registros contables cuyo lapso puede sobrepasar los diez días siguientes
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al mes, dependiendo del momento en que las instituciones bancarias emitan los estados de
cuenta correspondientes. Por otro lado, los registros de los enteros y recuperación de las
carteras conferidas a la entidad basadas en las reglas de operación de los mandantes de
las carteras, así como la conciliación de los mismos contra los registros contables, por mencionar
algunos. Dicha operación impide poder cerrar la información financiera a la fecha establecida,
ya que no mostraría la información correcta.”
Del análisis de la respuesta del FIDERE se concluye que, si bien la operación de la entidad
puede resultar compleja, la normatividad no contempla excepciones para la entrega de los
diversos informes, por lo que el resultado no se modifica.
Conforme a lo anterior, se determinaron incumplimientos por presentación extemporánea
de los informes relacionados con el rubro “Ingresos Totales” por parte del FIDERE.
Recomendación ASCM-109-18-2-FIDERE
Es necesario que el Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México, por
conducto de la Gerencia de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control
para garantizar que los informes presupuestal de ingresos (Flujo de Efectivo), Estados
Financieros y Presupuestales e informes trimestrales de Avances y Resultados se presenten en
tiempo y forma a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México conforme
a la normatividad aplicable.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron siete resultados, de los cuales tres que generaron tres observaciones, por
las que se emitieron dos recomendaciones; de éstas, una podría generar probable potencial
promoción de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, de una observación
el ente proporcionó evidencia documental que acreditó que ha implementado acciones para
evitar su recurrencia, por lo que no se emite recomendación al respecto.
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La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos
de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las
señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio
de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización
superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio
núm. DG/514/2019 del 6 de septiembre de 2019 aclaró y justificó parcialmente las observaciones
incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados
de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como se plasman en
el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado
de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 8 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,
la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es
responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
objetivo fue verificar que los ingresos captados por el Fideicomiso de Recuperación Crediticia de
la Ciudad de México en el rubro “Ingresos Totales” se hayan registrado, estimado, modificado,
devengado y recaudado, de conformidad con la normatividad aplicable, y específicamente
respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y
determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado
cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.
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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. Concepción González Anta Directora General
Mtra. María Verónica Paredón Mejía Directora de Área “B”
C.P. Isaac Moreno Trejo Subdirector de Auditoría
Mtra. María Magdalena Martínez Reyes Auditora Fiscalizadora “E”
L.A. Elizabeth Sánchez Garfias Auditora Fiscalizadora “C”
L.C. Zaira Estefanía Espada Islas Auditora Fiscalizadora “A”